

Estudios bibliográficos
Universidades y procesos por brujería en el Tardío Medioevo y la Temprana Modernidad Europea: comentarios sobre un libro reciente
Universities and Witch Trials in Late Medieval and Early Modern Europe: comments on a recent book
Sociedades precapitalistas
Universidad Nacional de La Plata, Argentina
ISSN-e: 2250-5121
Periodicidad: Frecuencia continua
vol. 15, e090, 2025
Recepción: 06 marzo 2025
Aprobación: 01 abril 2025
Publicación: 19 junio 2025

Resumen: procesos incoados por brujería en Europa central entre los siglos XVI y XVII. Esta institución, a su juicio, no debe entenderse como una evolución de la Wasserprobe, en tanto ordalía ya reprobada por la Iglesia y el derecho canónico en el Medioevo. Pues, mientras que en esta última se esperaba la manifestación de un milagro, un iudicium Dei, en la prueba del agua fría se ponía en acto la valoración de un dato que se pretendía objetivo: brujos y brujas eran ligeros no a causa de su naturaleza, sino antes bien por obra del pacto contraído con Satanás. En el siglo XVI se la cataloga de prueba supersticiosa, puesto que, en términos de causalidad, no dependía de las leyes naturales, ni de la voluntad humana, y menos aún de la intervención numénica. Asimismo, en lugar de identificar la inocencia de los acusados, indicaba su culpabilidad. La interpretación de esta prueba reposaba sobre un dato emanado de la experiencia, aunque, leído en clave supersticiosa, reforzaba la idea de la brujería como un
Palabras clave: Universidad, Brujería, Tardía Edad Media, Temprana Modernidad, Historiografía.
Abstract: This essay aims to provide a bibliographical commentary on the recent collective work edited by Marco Cavina, L'università davanti alla stregoneria in Europa tra Medioevo ed Età Moderna. A brief historiographical analysis contextualises the work and outlines a synthesis of the main lines of research that have been developed thus far on the links between universities and the persecution of witchcraft in Europe from the XVth to the XVIIIth centuries. It then offers a succinct analysis of the essays that comprise this book and presents some final considerations on the contributions and relevance of this work as a whole.
Keywords: University, Witchcraft, Late Middle Ages, Early Modern period, Historiography.
Diversos elementos deben considerarse si lo que se busca es develar las múltiples conexiones existentes entre las universidades europeas y el proceso de persecución del crimen imaginario de brujería desplegado entre los siglos XV y XVIII. Esos lazos se incrementan si al estudiar este asunto se consideran diferentes fenómenos que se desprenden del lenguaje de la brujería y que cobran sentido en el seno del discurso demonológico que, como ya lo ha explicado Stuart Clark (1999), abreva en muchos de los saberes cultivados en los Studia, como la teología, el derecho, la medicina y la filosofía (sea esta natural o metafísica).
La historiografía reciente se ha ocupado de investigar esos vínculos y desentrañar las relaciones de poder que se urdían entre los diferentes sujetos históricos, individuales y colectivos, de la Europa temprano moderna. Ya sea que se considere el aspecto de las creencias en torno a la brujería, o bien la contribución en el ámbito de las prácticas jurídicas y la colaboración prestada por médicos, teólogos y expertos en derecho en los procesos incoados por distintas instancias jurisdiccionales, tanto laicas como eclesiásticas, las universidades han desempeñado un rol cardinal en la concepción, persecución y represión del crimen magiae (Oestmann, 2006, p. 1142).
De modo esquemático, se han identificado al menos tres ámbitos esenciales en los que los Studia han ejercido una influencia significativa en lo que concierne a la brujería. En primer lugar, conforme a ciertas culturas jurídicas y particularidades regionales, las universidades, en especial sus facultades de derecho, participaban de una práctica denominada Aktenversendung, que implicaba la recepción de archivos de un juicio enviados por los tribunales locales para solicitar asesoramiento, lo cual condujo, en cierto modo, a una profesionalización de los procedimientos penales, así como al registro por escrito y al control de la documentación por parte de los magistrados. En efecto, esta práctica, que ponía de manifiesto la integración de las universidades al sistema judicial, se institucionalizó ampliamente en el Sacro Imperio Romano Germánico, en los siglos XVI y XVII, aunque también se implementó en otras áreas de Europa. En segundo lugar, un alma mater detentaba autoridad y tenía responsabilidad legal para efectuar asesorías en el campo del derecho procesal y penal, respondiendo a las consultas formuladas por los tribunales inferiores. Así, por caso, valoraban las pruebas circunstanciales a disposición para determinar la aplicación (o no) de la tortura, o bien, examinaban las pruebas y, eventualmente, establecían un castigo, conforme a su interpretación de la normativa y la aplicación de los códigos que regían en cada espacio. No obstante, es importante tener en cuenta que en ningún caso las facultades dictaban una sentencia de forma directa, sino que esa era una competencia de los tribunales que impartían justicia. En cambio, esas situaciones sí eran propicias a las discusiones respecto al tipo de proceso judicial a seguir en los casos de brujería. Finalmente, en tercer lugar, debe considerarse la vasta producción intelectual de estas instituciones corporativas no sólo a través de disertaciones y tesis doctorales, sino también mediante la redacción e impresión de consilia y documentos vinculados a la práctica del derecho o la medicina, sobre asuntos que guardaban relación con la brujería. A su vez, se editaban y publicaban lecciones y cursos dictados en el marco de las universidades que abordaban temas derivados del discurso demonológico. Este esquema general refleja, sin dudas, la complejidad de las interacciones entre el conocimiento académico y la aplicación de las doctrinas y los procedimientos jurídicos en los procesos por brujería (Oestmann, 2006).
Si nos concentramos en los antecedentes historiográficos de las últimas décadas, se observa una fuerte presencia de la temática en el área germanoparlante. Ciertamente, se trata de una tendencia que bien puede rastrearse ya en los siglos XIX y XX y que, probablemente, se vincule a los altos porcentajes de procesos y ejecuciones de sujetos acusados por el crimen imaginario de brujería en el Sacro Imperio Romano Germánico. En este ámbito, destacan especialmente los trabajos de Sönke Lorenz (1982-1983, 1995, 1996) y Wolfgang Behringer (1997), aunque la multiplicación de las monografías sobre este tema en los últimos decenios muestra un creciente interés en él.1 Por otra parte, se pueden encontrar investigaciones que ofrecen interesantes visiones de conjunto y arriesgan algunas interpretaciones sobre este fenómeno, tales como aquellas de L. Th. Maes (1977) y Hilde de Ridder-Symoens (1987). Mientras que, en el ámbito de la historiografía francófona, destacan los trabajos de Jean Patrice Boudet (2001, 2010), quien analizó con exhaustividad la determinatio de 1398 emitida por la Facultad de Teología de la Universidad de París, bajo el influjo de su chancelier, Jean Gerson, y sus efectos ulteriores. En esencia, ésta consistía en una condena de la magia ritual ligada a la invocación de demonios. En ese contexto del Medioevo tardío, los eruditos y las universidades fueron consultados con frecuencia sobre asuntos como astrología y necromancia (Shank, 1997; Bailey, 2013, pp. 148-194, 2023; Boudet, 2006, pp. 351-430). En efecto, estas formas de superstición se hallaban muy ligadas a la vida en las cortes y a la cultura letrada de las que participaba lo que se dio en llamar el “submundo eclesiástico” (Kieckhefer, 1992, pp. 105-126 y 163-187). Finalmente, en la tan voluminosa como fundamental Encyclopedia of Witchcraft dirigida por Richard Golden (2006), no se ha dejado de lado a los Studia. En efecto, al ya citado trabajo de Peter Oestmann, que ofrece una síntesis analítica, se añaden tres entradas que abordan los casos de París (Levack, 2006), Ingolstadt (Behringer, 2006) y, finalmente, Oxford y Cambridge (Sharpe, 2006).2
Había un espacio vacante a cubrir que trazara un mapa del estado del arte actual de los estudios sobre este problema y, a la vez, que invite a proseguir y renovar las investigaciones en el campo de estudios sobre el fenómeno de la brujería en el tardío medioevo y la temprana modernidad, atendiendo a la diversidad de roles que ha desempeñado la universidad, ya sea de modo institucional, o bien a través de los sujetos que componían esa corporación. Esto se hace más notorio aún en los estudios en lengua española. Este es, en esencia, el motivo por el cual me he propuesto aquí realizar un comentario bibliográfico extendido del reciente libro L’università davanti alla stregoneria in Europa tra Medioevo ed Età Moderna, publicado por il Mulino, en noviembre de 2022.3 Su editor, Marco Cavina, profesor de historia del derecho medieval y moderno en el Dipartimento di Scienze Giuridiche de la Università di Bologna, ha enseñado en diversas casas de altos estudios de Italia y es autor de numerosos libros y artículos publicados en revistas especializadas en diversos idiomas. Actualmente dirige el Centro Interuniversitario per la Storia de la Giustizia Criminale y el Centro Interuniversitario per la Storia delle Università Italiane.
Esta obra expresa una clara vocación interdisciplinaria, pues en ella, además de una breve –pero sustanciosa– nota del editor, que hace las veces de prólogo, reúne dieciséis ensayos, seguidos de un importante índice de nombres. Los diecisiete investigadores que participan de esta obra provienen de distintos campos dentro del saber: una buena porción de ellos cultiva la historia de la justicia, pero también se cuentan historiadores de la educación, antropólogos y, fundamentalmente, historiadores de la cultura y de las ideas. En una abrumadora mayoría, estamos frente a estudios de caso –de alcances bien delimitados, pero cuya representatividad invita a retomar las preguntas allí planteadas y los problemas analizados para otros casos, otras áreas y otros períodos–. Esta diversidad es un desafío para el lector, pero lo es más aún para cualquier comentario que intente reponer con justicia la variedad de problemas abordados, así como las diferentes metodologías empleadas, los conceptos cardinales que los orientan, las tipologías documentales y las perspectivas de análisis que allí coexisten. Si ello no fuera suficiente, aunque los ensayos son publicados mayoritariamente en lengua italiana, también los hay en francés y español. Esto demuestra que el diálogo académico puede desarrollarse, sin necesidad de imponer una única lengua de intercambio. Es por estas razones que en este ensayo bibliográfico me propongo ofrecer una síntesis que muestre los alcances y las potencialidades de esta obra colectiva.
En el primer capítulo, Marco Cavina se ocupa de la prueba mística del agua fría en los procesos incoados por brujería en Europa central entre los siglos XVI y XVII. Esta institución, a su juicio, no debe entenderse como una evolución de la Wasserprobe, en tanto ordalía ya reprobada por la Iglesia y el derecho canónico en el Medioevo. Pues, mientras que en esta última se esperaba la manifestación de un milagro, un iudicium Dei, en la prueba del agua fría se ponía en acto la valoración de un dato que se pretendía objetivo: brujos y brujas eran ligeros no a causa de su naturaleza, sino antes bien por obra del pacto contraído con Satanás. En el siglo XVI se la cataloga de prueba supersticiosa, puesto que, en términos de causalidad, no dependía de las leyes naturales, ni de la voluntad humana, y menos aún de la intervención numénica. Asimismo, en lugar de identificar la inocencia de los acusados, indicaba su culpabilidad. La interpretación de esta prueba reposaba sobre un dato emanado de la experiencia, aunque, leído en clave supersticiosa, reforzaba la idea de la brujería como un crimen cometido en su gran mayoría por mujeres. Cavina aborda la polémica suscitada en el marco de la cultura letrada respecto a esta práctica extendida por Europa, pero con especial arraigo en el área germana –y más aún en las zonas protestantes que en las católicas–. Esta controversia se reflejó en tratados, disertaciones académicas y tesis doctorales, tanto de juristas como de teólogos y médicos. Del análisis de esta base documental, se sugiere que, en los siglos XVI y XVII, la Wasserprobe –pese a contar con defensores de su empleo en procesos por brujería, como Wilhem A. Scribonius y Jacob Rick– fue duramente cuestionada por su falta de fiabilidad y su naturaleza supersticiosa por un número considerable de eruditos de renombre, sin que ello condujera necesariamente a una negación de la existencia de las brujas.
En el segundo capítulo, Giacomo A. Donati aborda un problema central en la persecución y represión del crimen imaginario de brujería: la delación. Ésta formaba parte de los rituales procesales y se hallaba intrínsecamente ligada al núcleo del debate doctrinal del derecho común, cuyo alcance desbordó ampliamente al género literario de las practicae, para verse reflejado en otros géneros más bien teóricos, como es el caso de las tesis doctorales. Este estudio se concentra en tres dissertationes iuridicae del área germana defendidas en la segunda mitad del siglo XVII, que atienden especialmente a la materia indiciaria, analizándolas de forma ascendente, de una menor hacia una mayor complejidad. A través de esta documentación, Donati hace hincapié –en sintonía con las perspectivas historiográficas de las últimas décadas– en la racionalidad del abordaje de los cultores del derecho (tanto en la teoría como en la práctica) del fenómeno brujeril en el marco del sistema jurídico del ius commune, atendiendo a la paradoja que emerge allí. Pues, en palabras suyas, lo que se observa es una
tensione tra la configurabilità teorica di un reato il cui elemento materiale risulta del tutto inesistente (ma non, appunto, a giudizio dei medievali e dei primi moderni) e il tentativo –per l’appunto tragicamente paradossale– di procedere razionalmente alla sua eliminazione con gli strumenti del processo penale (Donati en Cavina, 2022, p. 44).
En el tercer capítulo, Vincenzo Lavenia analiza disertaciones y cuestiones escolásticas universitarias, editadas hacia la primera mitad del siglo XVII, que refieren a los debates sobre la creencia en la marca que, en virtud del pacto, el Diablo imprimía en los cuerpos de sus adoradores, atendiendo a las distintas interpretaciones pergeñadas por eruditos en medicina, teología moral y derecho canónico y civil. Puesto que el Santo Oficio (tanto el español, como el portugués y el romano) no consideraban el punctum Diaboli como una prueba de demonolatría, y que, en Inglaterra, la marca estuvo esencialmente ligada a la creencia en los espíritus familiares, Lavenia se concentra en otros espacios. En primer lugar, se exponen las dos tendencias contradictorias coexistentes al interior de la Compañía de Jesús –atendiendo especialmente al Sacro Imperio– respecto a la brujería: una, favorable a la persecución de este crimen; la otra, adversa y crítica. Luego, aborda las posesiones demoníacas en un convento de ursulinas de Aix-en-Provence, suscitadas –según los jueces– por el sacerdote confesor Louis de Gaufridy. Aquí, la marca del diablo se emplazó en el centro del debate, entre cuyos defensores se contaban François Domptius, Sébastien Michaëlis y el regente de la Facultad de Medicina de la Universidad de Aix, Jacques Fontaine. En efecto, este último fue el primero en escribir un opúsculo acerca de la marca del Diablo, considerándola “prova regina e sufficiente in tutti i casi di stregoneria, –como explica Lavenia– proprio perché tangibile, immutabile e reperibile in ogni parte del corpo” (en Cavina, 2022, p. 57). Finalmente, retornando al espacio germánico, se comenta un debate producido en la década de 1630, en el que se enfrentaron, por caso, opiniones favorables a la legitimidad de la inspección del punctum Diaboli en el cuerpo de los reos, a las posturas críticas sobre esta práctica judicial. Finalmente, estas disputas universitarias, que tuvieron su correlato en los tribunales, también se hicieron eco en Roma, donde Paolo Zacchia se ocupó de demoler su condición de prueba en sus Quaestiones medico-legales.
En el cuarto capítulo, Giovanni Rossi examina las críticas surgidas, en los albores del siglo XVIII, de las enseñanzas del destacado iusfilósofo de la Universidad de Halle, Christian Thomasius. Sus aportes “in un senso più tollerante e illuminato” (en Cavina, 2022, p. 64) al debate teórico y práctico en materia jurídica penal sobre la configuración de los crímenes de herejía y brujería fueron sustanciales. Sus críticas bregaban por una restricción de la intromisión de la justicia criminal en la libertad de conciencia individual, evitando incriminaciones y condenas enraizadas en creencias difícilmente demostrables ante los tribunales y sustentadas en un sistema probatorio de endeble legitimidad, reposando, casi de forma exclusiva, en la confesión. Thomasius cuestionaba la naturaleza y finalidad de la pena, pues, en su concepción, ésta no debía comportar una carga infamante. Asimismo, Rossi analiza dos dissertationes –Theses inaugurales de crimine magiae (1701) y Disputatio iuris canonici de origine ac progressus inquisitorii contra sagas (1712)– dirigidas por aquel erudito en el Studium de Halle, que denotan la importancia de su rol docente. Estas habrían sido escritas por dos de sus discípulos, para la obtención de la licentia in iure y el grado universitario de doctor. Sin embargo, la evidente intromisión de la pluma y las ideas del maestro hace emerger la noción de “paternità condivisa” (Rossi en Cavina, 2022, p. 67). Si bien las prácticas universitarias vigentes en el área germana, en ocasiones, se prestaban a ciertos abusos por parte de los directores, quienes podían encontrar allí oportunidades de aventurar tesis controvertidas o innovadoras en un ámbito académico de menor exposición, Rossi se pliega a la construcción historiográfica que asigna la autoría (aun cuando no fuese sino parcial) a Thomasius.
Pese a que muchos de sus argumentos teológicos y jurídicos para demoler ciertos fundamentos del imaginario sabbático, así como la producción de indicios en un contexto judicial, ya circulaban en la res publica litterarum –especialmente entre los eruditos que cultivaban la scientia daemonum–, su obra, en los albores del pensamiento ilustrado, no debe soslayarse, máxime al analizar el proceso de declive en la validación de las creencias en la brujería y su persecución. Pues, en palabras de Rossi, siguiendo a Thomasius, “[u]n imperativo morale urgente e ineludibile deve guidare tanto il legislatore quanto l’esecutore della norma a evitare di dar vita a un’aberrazione giuridica e a un’ingiustizia irrimediabile” (Rossi en Cavina, 2022, p. 92).
En el quinto capítulo, Cristina Ciancio estudia las respuestas críticas de Europa occidental, hacia la primera mitad del siglo XVIII, a las creencias de sus vecinos pueblos del este sobre los vampiros y los métodos heterodoxos que aquellos empleaban para protegerse y combatirlos. Noticias de cadáveres reanimados, prestos a succionar la sangre de los vivos hasta extinguir en ellos el hálito vital, se difundían por Europa al calor de los testimonios, crónicas y reportes provenientes, en esencia, de los misioneros católicos que actuaban en las parroquias locales. El dilema surgió de la evaluación de los métodos de protección contra estos vampiros, tales como la profanación de cementerios, sepulcros y cadáveres –que no sólo eran exhumados, sino incluso decapitados, empalados y hasta incinerados–. Esto atentaba contra la normativa jurídica y los principios teológicos que protegían la integridad de los cuerpos de los difuntos. No obstante, en el Siglo de las Luces, las ideas reformadoras pusieron el foco en estas prácticas catalogadas como supersticiosas y en aquellos sujetos –ministros eclesiásticos, pero también magistrados locales– que sostenían y alimentaban esos ritos.
Ciancio comenta el informe recibido, en 1755, por María Teresa de Austria sobre la exhumación y profanación de cadáveres en la región polaca. Luego, la emperatriz ordenó a su médico, Gerhard van Swieten, realizar un reporte de la situación. En él no sólo describió el modus operandi consolidado en aquellas regiones de forma consuetudinaria, sino que, asimismo, propuso medidas que tendían, en primer lugar, a explicar los supuestos fenómenos sobrenaturales mediante el funcionamiento de las leyes de la naturaleza, y, en segundo lugar, a propiciar la imposición de un orden jurídico que impidiera la consecución de estos rituales de profanación.
En ese contexto, la investigadora recupera las disputas entre dos académicos de la Universidad de Leipzig (Philipp Rohr y Michael Ranft) y un teólogo protestante (Johann H. Zopf), hacia finales del siglo XVII y principios del XVIII, respecto a la causa (natural o preternatural) que originaba los cadáveres masticadores, así como la forma correcta y ortodoxa de neutralizarlos (¿acaso era lícito destruir los cadáveres o llenarles la boca de piedras y monedas?). Asimismo, partiendo de la obra de Dom Augustin Calmet, Ciancio identifica documentos en los que, de forma coetánea, los teólogos de Paris abordan, en sus casos de consciencia, por un lado, la creencia en vampiros y cadáveres masticadores, y, por el otro, prácticas como la decapitación de los difuntos o la ingesta de pan amasado con la sangre hallada en el cuerpo del presunto vampiro. Los maestros de la Sorbona cuestionaron y condenaron estas creencias y prácticas, recuperando el concepto de inviolabilidad del cadáver y el sepulcro, negándose a conceder efectividad a los remedios empleados con fines medicinales o apotropaicos –a menos que, detrás de ellos pueda entreverse la cola del demonio interviniendo en virtud de un pacto–. Décadas más tarde, el pontífice romano Bonifacio XIV replicó esta condena y apuntó, así como la emperatriz, a los eclesiásticos que las fomentaban.
El sexto ensayo nos desplaza en tiempo y espacio, pues en él Alessandra Ciattini indaga en la naturaleza de los vínculos entre ciencia y política, a través de las relaciones entre la antropología y los gobiernos y agencias internacionales, con sus agendas colonialistas. El foco se centra en las universidades británicas que proporcionaron a los organismos gubernamentales coloniales cuadros intelectuales y técnicos para emprender y consolidar un proyecto de dominio político y económico sobre África. En ese marco, los sistemas de creencias cobran especial relevancia, pues, a lo largo del siglo XX, los antropólogos adoptaron posiciones diversas en relación a las prácticas y creencias brujeriles –que aún ocupan un lugar cardinal en esos sistemas–. La perspectiva funcionalista de Evans-Pritchard, expresada en sus estudios sobre los azande, en los años treinta del siglo pasado, coincidió temporalmente con la imposición de un orden jurídico por parte de las autoridades coloniales británicas, que bregaban por la supresión del recurso a las acusaciones de brujería por los pueblos africanos para gestionar sus conflictos. Mientras que, ya a finales de esa misma centuria, se produjo un desplazamiento hacia una política de control, relacionada con la valoración del “saber africano” en el campo antropológico. Posteriormente, el influjo de las ideas y políticas neoliberales condujo a un retorno a su criminalización. Como consecuencia, la agudización de las desigualdades sociales y económicas revitalizó el recurso a estas prácticas y creencias brujeriles como un instrumento político que,
prima controllava i conflitti, manteneva intatto l’ordine tradizionale e una certa uguaglianza in nome dell’antica solidarietà all’interno dei gruppi familiari e tra i vicini, ora esprime la carica devastante della nuova conflittualità individualistica ed è invocata per difendersi e per attaccare, provocando linciaggi e stragi in tutto il continente (Ciattini en Cavina, 2022, p. 130).
Los lazos entre antropología y colonialismo no han cesado, sino que han adquirido nuevas formas. Por lo tanto, si se abandona una interpretación reduccionista, que enfatiza la condición instrumental y la sumisión del saber antropológico a la razón colonialista, es posible observar, según Ciattini, ciertos matices en esa relación.
Este ensayo es relevante, no sólo por la situación geopolítica actual de los “países en desarrollo” –tanto en África, como en América Latina–, cuyos destinos se encuentran aún signados por políticas neoliberales y neocoloniales, sino que lanza una admonición –aunque sutil e indirecta– sobre los usos que como historiadores hacemos de los estudios antropológicos y sus conceptos en investigaciones sobre, por caso, prácticas y creencias en la brujería de la Europa del Tardío Medievo y la Temprana Modernidad.
En el séptimo capítulo, Angela Santangelo Cordani nos sitúa una vez más en la Europa central de finales del siglo XVII. En Pfahlheim (Ellwangen), Margaretha, una niña de diez años, denunció a su madre por haber lanzado un maleficium climático que causó daños en los campos cultivados y las cosechas. Luego, se acusó a sí misma y a su pequeño hermano menor.4 Los magistrados locales que incoaron el proceso remitieron una consulta a la Facultad de Derecho de la Universidad de Tübingen, de acuerdo a lo establecido por la Constitutio Criminalis Carolina (1532). El asesoramiento dado en esta ocasión fue impreso bajo la forma de Consilia, en 1695, junto a otros emanados de aquella institución respecto a asuntos diversos.
Al analizar ese consilium en materia brujeril, la autora indaga en sus fuentes doctrinales (jurídicas y teológicas) y compara sus alcances procedimentales con aquellos vigentes en el marco normativo del Santo Oficio romano. Asimismo, explicita las particularidades de la región sudoccidental del Sacro Imperio, donde las normas promovidas por la Carolina, basadas en la cautela, sensatez y prudencia de los jueces, no lograron imponerse. Pues, la intervención de las facultades a través de los consilia parece haber producido –según Santangelo Cordani– un efecto paradojal: “quello opposto di divulgare e inculcare le più audaci teorie demonologiche e ideologie sul satanismo elaborate dalle élites intellettuali e dotte incardinate nelle università, rafforzando così la determinazione dei magistrati locali nel perseguimento del crimine” (en Cavina, 2022, p. 143). En efecto, el consilium se hacía eco de las ideas de la demonología positiva inspiradas en el Malleus maleficarum –a pesar de la pertenencia del Alma mater de Tübingen a una región que confesaba el protestantismo como Württenberg–, pudiendo haber conducido a una sentencia a la pena capital. Por el contrario, no se encuentra en él referencia alguna a la tratadística ni a la normativa relacionada a la Inquisición en la península itálica. En concreto, llama la atención de la autora el desconocimiento o la omisión de la Instructio pro formandis processibus in causis strigum, sortilegiorum et maleficiorum (c. 1620), que marcó un punto de inflexión en la condena de los abusos cometidos durante los procesos inquisitoriales. Así, en palabras suyas,
All’alba di una nuova epoca, nell’area germanica riformata, la regina delle prove [i.e. la confesión] non dava dunque ancora segni di cedimento, come pure le complessive modalità procedurali erano ben lontane dal farsi più garantiste e rispettose del diritto di difesa, mentre l’Inquisizione romana già da un secolo si stava costruendo una solida tradizione di moderazione e di clemenza, in direzione di una depenalizzazione del reato di magia de facto prima ancora che de iure, per l’impossibile prova del crimine” (Santangelo Cordani en Cavina, 2022, p. 156).
El octavo capítulo nos transporta al otro lado de la trinchera, pues, Maria Rosa di Simone se ocupa del crimen magiae a través de consilia ligados a Bayern, donde, con el auspicio de los duques, los jesuitas ocuparon un lugar esencial en la construcción de hegemonía cultural y confesional en la Universidad de Ingolstadt, portando de forma intransigente los estandartes de las políticas del catolicismo post-tridentino. Sin embargo, respecto a la brujería existía una férrea contienda cortesana entre quienes se posicionaron a favor de su persecución (zelanti) y los más moderados y cautelosos (politici).
En 1590, con el objetivo de establecer criterios básicos y aplacar las disputas, el duque Wilhelm V solicitó a su Consejo Áulico un informe al respecto. La postura adoptada expresaba tonos radicales, condenando las ideas escépticas y exhortando a los magistrados eclesiásticos y laicos a perseguir con firmeza el crimen de brujería. No obstante, delegaba en los eruditos la tarea de establecer criterios específicos. En consecuencia, las Facultades de Derecho y Teología presentaron conjuntamente una relación, fundada más en la demonología afirmativa que en los principios jurídicos de la Carolina, puesto que expresaba la enormidad del crimen y disponía los métodos procesales para su persecución y represión. Entre sus redactores se contaban el jesuita español Gregorio de Valencia (por entonces, profesor de teología en Ingolstadt) y el jurista italiano Andrea Fachinei.
La persecución del crimen de brujería se encontraba en un momento álgido y las tensiones fueron in crescendo, tanto entre la población del ducado de Bayern como entre los eruditos. En ese contexto, el duque volvió a solicitar su parecer respecto a un caso específico a teólogos y juristas del ateneo de Ingolstadt. Esto expuso las grietas y llevó al duque a dirigir una consulta a otros Studia vinculados al catolicismo como Padova y Bologna. Vale la pena recuperar las palabras de Di Simone, pues, estos consilia “riflettevano con chiarezza due posizioni contrastanti e una diversa influenza della letteratura demonologica che nel testo padovano condizionava fortemente i consulenti, mentre nel bolognese era considerata in modo più critico” (en Cavina, 2022, p. 175). Las respuestas desbordaron al caso específico de la consulta, pues al parecer ejercieron cierto influjo en otras universidades como Baden, Mainz, Köln y Trier. A pesar de todo, el tono más cauto no fue óbice para que la violencia persecutoria permaneciera en su apogeo por al menos unos decenios más.
En el noveno capítulo, Massimo Galtarossa estudia las ideas que circulaban en la región del Véneto, en las últimas décadas del siglo XVI y primeras del XVII, acerca del origen de la peste. El punto de partida es el hecho de que, en el momento en que la enfermedad arreciaba, hacia 1630, unos estudiantes de la Universidad de Padova embadurnaron con una sustancia viscosa y maloliente las puertas de las viviendas de ciertos nobles y ciudadanos. En ese horizonte de representaciones era verosímil pensar que se trataba de una peste manufatta diseminada por untori. Vale decir, existía la posibilidad de vincular tal acontecimiento con la actuación deliberada de un individuo o colectivo social –en este caso, estudiantes universitarios, aunque bien podían ser reos, brujas, enemigos, rebeldes, u otros– que actuaban esparciendo la peste en una población o acrecentando sus efectos y sus víctimas mortales.
Galtarossa estudia las posiciones de eruditos como el médico Galeazzo Cairo, quien había expresado ya la vinculación entre las epidemias y los maleficia atribuidos a las brujas adoradoras de Satanás, quienes –según una creencia ampliamente difundida– buscaban causar enfermedades en humanos y bestias. Asimismo, estas ideas se estudian en un contexto documental más amplio, apelando a las actuaciones de las instituciones sanitarias conservadas en los archivos, que dan cuenta de la circulación de noticias sobre las pestes y de las medidas tomadas en cada caso por distintas instancias de gobierno. En diversas ocasiones emergía una memoria de episodios previos de peste y de la difusión de enfermedades a través del envenenamiento del agua de los pozos o las pilas bautismales de las iglesias, y que habían movilizado representaciones que propiciaban la inculpación por ese crimen, por caso, a los judíos. En aquella ocasión, los estudiantes universitarios de Padova, muchos de ellos extranjeros, provenientes de las regiones del Sacro Imperio comprometidas con las ideas reformadas, fueron objeto de sospechas y suspicacias que tornaba verosímiles las acusaciones que apuntaban a ellos como propagadores de la peste o, directamente, como brujos.
El décimo capítulo nos lleva una vez más a las tensiones surgidas en el ducado de Bayern, atendiendo especialmente a la participación del Studium de Ingolstadt, “un Thinktank per questioni di stregoneria”, como la definió André Schnyder (en Cavina, 2022, p. 194). Su ensayo dialoga estrechamente con el de Maria Rosa di Simone y, en menor medida, con un acápite de aquel de Vincenzo Lavenia. No obstante, la perspectiva es diversa, pues Schnyder examina las relaciones entre el poder político y la academia para comprender el influjo que ejercieron los jesuitas en la persecución de la brujería.
Como hemos visto, teólogos y juristas fueron interpelados por Wilhelm V para ordenar y unificar el procedimiento penal en el ducado. Esto dio por resultado una instrucción general para los tribunales promulgada en Münich. En ese marco, el profesor de teología en Ingolstadt, Gregorio de Valencia, vuelve al centro de la escena. Esta vez, Schnyder expone, mediante un análisis textual, el modo en que ese jesuita español introduce en sus Commentarii teologici, referenciados en Tomás de Aquino, elementos del Malleus maleficarum para establecer un criterio procesal que refuerza la naturaleza de la brujería como crimen mixti fori. Así, puesto que este crimen dañaba la salud del alma de los súbditos, Valencia legitimaba la intervención punitiva del duque.
Las tensiones entre los zelanti y los politici trascendieron a la ascensión de Maximilian I al trono ducal en 1598. Por el estudio de Di Simone, conocemos ya las consultas realizadas por el duque a distintas universidades germanas e italianas para mitigar esa fisura. No obstante, Schnyder se interesa más bien por las influencias intelectuales que aquél había recibido cuando, de joven, se formó en Ingolstadt. Allí, además de participar en dissertationes públicas y recibir clases en sus aposentos, Maximilian se vinculó, por caso, con Johann Baptist Fickler –su preceptor, un erudito en derecho y teología– y Gregorio de Valencia –a quien admiraba y pronto sería su confesor–. Ambos compartían una visión que bregaba por castigar severamente el crimen de brujería. Finalmente, una vez en el ejercicio del gobierno, Maxilimian I tuvo por confesor a Adam Contzen, otro ignaciano que hizo las veces de consejero y llevó una agenda muy vinculada al catolicismo postridentino, sin introducir modificaciones en aquella visión punitiva. Sin embargo, en una suerte de novela política, Contzen esbozó ideas ambiguas respecto de la brujería y la forma de erradicarla. Aun así, no es sino hacia el final del gobierno del duque que comienza el decrecimiento de la persecución. Schnyder pone de manifiesto la imbricación entre el poder principesco, los tribunales y los eruditos –especialmente de la Compañía de Jesús– ligados no sólo al saber universitario sino también a la cura animarum, que participaron de algún modo instigando o aplacando la ferocidad de la caza de brujas en Bayern.
En el undécimo ensayo, Maria Gigliola di Renzo Villata nos traslada a la península ibérica. Su estudio del De arte magica del dominico Francisco de Vitoria, una lección dictada en la Universidad de Salamanca, hacia 1540, constituye un aporte significativo, en cuanto ofrece una sistematización de sus argumentos y fuentes de pensamiento. Pues, como la autora reconoce acertadamente, se trata de una de las Relectiones theologiae que ha recibido menos atención por parte de la historiografía precedente (no sólo de aquella ligada a la historia de la teología y el derecho, sino incluso de la que se ocupa específicamente de la demonología).5 Di Renzo Villata sugiere que este descuido –por así llamarlo– bien podría deberse a la naturaleza relativamente inacabada de la relectio, a su posición más bien dubitativa (cuando no escéptica), o incluso a la timidez de sus argumentos en una materia tan propia de su tiempo como controvertida.
Si bien las bases teológicas del De arte magica se hallan en las Sagradas Escrituras, las doctrinas de Tomás de Aquino –“base del suo insegnamento academico” (Di Renzo Villata en Cavina, 2022, p. 220)– y de Agustín de Hipona, no faltan referencias tanto a la cultura clásica grecolatina, como a los teólogos y juristas que se ocuparon de los problemas ligados a la scientia daemonum. Un documento que, a juicio de la autora, ejerce una influencia eminente en su posicionamiento, es el Canon Episcopi, pieza central del debate demonológico, especialmente en los siglos XV y XVI, que dio lugar a las consideraciones más “escépticas” respecto de las brujas y de muchas de las acciones que el mito sabbático les atribuía. La estructura es, en esencia, escolástica, por lo que se despliega en una serie de ocho quaestiones que afrontan –con una base en la tradición– asuntos como la existencia de la magia, los poderes mágicos y sus efectos, los magos y sus capacidades para operar mirabilia, así como sus relaciones con demonios y la posibilidad (o no) de someterlos, la traslación de cuerpos por el aire, entre otros. Como arguye Di Renzo Villata, el fundador de la Escuela de Salamanca se expresa sobre el arte de la magia a través de un “approccio cauto e prudente, ma aperto e flessibile verso una realtà che, in quel momento storico, già presentava profili di grande delicatezza e tragicità” (en Cavina, 2022, p. 236).
El decimosegundo capítulo pone el foco en el Studium Parisiensis, una de las universidades más antiguas, para analizar su participación en los debates en torno a la brujería demoníaca y la magia en el siglo XV. Aquí, Franck Mercier y Martine Ostorero se interrogan acerca del supuesto “silence doctrinal” (en Cavina, 2022, p. 239) de la Sorbona con posterioridad a la determinatio de 1398.
A mediados del siglo XV, Guillaume Adeline, un predicador itinerante que se opuso a la realidad del sabbat de las brujas, debió enfrentar un proceso inquisitorial, acusado de ser un heresiarca, miembro de la “très exécrable synagogue des Vaudois” (citado en Mercier y Ostorero en Cavina, 2022, p. 242). Éste solicitó la intervención de la Universidad de Caen en su favor, mientras que el obispo de Évreux, que instigaba la acción represiva, solicitó el pronunciamiento de la Universidad de Paris. No obstante, como destacan Mercier y Ostorero, “[m]ême si des experts en théologie et en droit peuvent être sollicités dans un procès d’inquisition, la démarche de recourir aux institutions universitaires elles-mêmes est relativement rare, qui plus est à propos de la sorcellerie” (en Cavina, 2022, p. 243).
Ciertas crónicas sugieren que, años más tarde, universidades, como la de Louvain, habrían sido consultadas respecto a la Vauderie d’Arras para evaluar, por caso, las confesiones de los acusados. Sin embargo, esto parece improbable y el tribunal que entendió en esos procesos no habría obtenido el apoyo jurídico ni teológico de ningún Studium. En 1461, en cambio, al abrirse un juicio ante el Parlement de Paris, se hace oír la voz crítica de juristas que cuestionan los procedimientos de excepción empleados en Arras, mientras que no resulta claro que los teólogos del Alma mater de Paris se hayan pronunciado al respecto, o, quizás, las tentativas no habrían prosperado.
La contribución más importante del ensayo, empero, consiste en el estudio del tratado De synagoga demonum, descubierto recientemente y conservado en unos pocos manuscritos. Humbert de Costa, un carmelita de Lyon, que estudió y enseñó teología en la Universidad de Montpellier, criticó en ese texto, influenciado por Ambrogio Vignati, los fundamentos teológicos de la creencia en el conciliábulo de las brujas, así como los procedimientos jurídicos y procesales para erradicarla. Hacia 1470, la obra fue presentada ante la corte del rey Louis XI, quien ordenó a los teólogos de Paris que la examinaran. Lo sabemos porque en el anexo del tratado se hallan copias manuscritas de esos procedimientos, entre ellos, una determinatio de 1471. Este documento, como afirman Mercier y Ostorero, “représenterait le seul témoignage connu d’une prise de position officielle de l’Université de Paris concernant le sabbat des sorcières” (en Cavina, 2022, p. 248). En él se afirmaba la naturaleza ilusoria del sabbat y se castigaba la obstinación y la mala voluntad de aquellos crédulos que, aún advertidos, persistían en el error idolátrico y herético. Sin embargo, no se cuestionaba la realidad de la demonolatría que, expresada en forma de pactos y cultos al demonio, había sido reconocida y condenada casi un siglo antes.
A pesar de haber obtenido un dictamen favorable, ambos, el tratado y la determinatio de 1471, permanecieron en las sombras. Es probable que el carmelita no haya obtenido el apoyo que esperaba del consejo regio ni de la Universidad. No obstante, los indicios reunidos hasta el momento y el análisis erudito y riguroso de Mercier y Ostorero les permiten afirmar que, en el siglo XV, “[l]es maîtres parisiens ne sont donc pas restés tout à fait silencieux en face du sabbat” (en Cavina, 2022, pp. 255-6).
El decimotercer capítulo se concentra en el Alma mater de Bologna durante la segunda mitad del siglo XV. Riccardo Parmeggiani indaga en unos consilia (procesales y procedimentales) hallados en manuscritos provenientes del convento de Santo Domingo y que constituyen misceláneas de documentación emanada de la actividad inquisitorial. Estos consejos estaban ligados a la intervención del Studium en causas incoadas por los tribunales de la fe, tanto a través de sujetos individuales, así como de comisiones constituidas por juristas y teólogos. En ese contexto, la Inquisición en Bologna se ocupaba de reprimir casos de necromancia, que implicaba el acto de invocación de demonios con el objetivo de provocar un sortilegio. Con el transcurso del tiempo, esta acusación fue asociada, a su vez, a la demonolatría y, por tanto, a la herejía, permitiéndole a los inquisidores entender en causas iniciadas por magia y hechicería. En algunos de estos casos, se ven envueltos ministros eclesiásticos –seculares y regulares– en posesión de libros y escritos que contenían fórmulas y rituales mágicos que propiciaban la interacción con los ángeles caídos.
Partiendo de esta documentación, Parmeggiani pone de relieve los conflictos abiertos que surgen entre las órdenes mendicantes en Bologna, originados en una concepción diversa respecto de la necromancia –un desacuerdo que no sólo se expresa en su definición, sino incluso en la condena de creencias y prácticas que la circundaban–. Uno de estos casos es el que enfrentó a los dominicos –que gestionaban los tribunales de la fe– con los carmelitas, en virtud del proceso iniciado contra el fraile Antonio Cacciaguerra por el inquisidor Simone da Novara, hacia el último cuarto del siglo XV. En efecto, este enfrentamiento fue escalando distintas instancias eclesiásticas hasta involucrar directamente al pontífice, que dio lugar a la actuación del colegio de la Facultad de Teología del Studium boloñés. En ciertas ocasiones, también los juristas tomaron parte en estos consilia, bajo el auspicio de los mismos inquisidores. Incluso, en algún momento, se dio intervención a la Universidad de Ferrara. En cualquier caso, como afirma Parmeggiani, “l’università appare sempre più coinvolta – non solo come singoli, ma come istituzione – a mano a mano che la controversia si allontana sempre più dal punto di origine, cioè la valutazione della negromanzia” (en Cavina, 2022, p. 271).
El decimocuarto capítulo se ocupa delStudium de Torino y sus relaciones institucionales con el ducado de Savoia en las primeras décadas del siglo XV. Paolo Rosso afirma en él que las instituciones universitarias fueron un “efficace strumento per alimentare il consenso intorno al dominio e per legittimare, sul piano giuridico e ideologico, progetti politici e di governo, cui i doctores prestarono, in forme differenti, gli strumenti intellettuali propri della loro attività didattica e professionale” (en Cavina, 2022, p. 275).
Mediante un edicto de 1424, el Studium pasó a estar bajo la égida del duque de Savoia. Amedeo VIII había proyectado renovaciones normativas con la intención de ordenar y disciplinar a sus súbditos, que resultaron en la sanción de los Statuta Sabaudie (1430). Éstos se expedían incluso sobre la herejía y la brujería –sin dudas debido a la presencia en la región de movimientos heréticos disidentes y a la emergencia allí del imaginario del sabbat de las brujas–, habilitando la actuación de tribunales eclesiásticos y seculares. No obstante, existieron disputas entre ambas jurisdicciones en esta materia. Tan es así que Rosso enfatiza la intervención, en numerosas ocasiones, de sapientes iuris que, mediante la redacción de consilia, se proponían dilucidar aspectos controversiales en la aplicación de la normativa, o bien en la cuestión procesal.
Sin embargo, entre los redactores de los Statuta, más que profesores del ateneo sabaudo, se contaban juristas que colaboraban en el entorno ducal. Unos años más tarde, Ambrogio Vignati, profesor de derecho canónico y civil en el Studium de Torino, abordó el problema conceptual de la brujería y los alcances del poder inquisitorial sobre este delito-pecado. Si bien este asunto permea todo su Tractatus de haeresi (c. 1448), consagra una quaestio específica a las creencias demonológicas –especialmente al sabbat– y a los procedimientos judiciales apropiados para identificar el crimen y, eventualmente, castigarlo. Siguiendo una tradición fundada en el Canon Episcopi, Vignati toma una posición cauta respecto del procedimiento jurídico contra la brujería, abogando así por colocarlo “al riparo da una deriva repressiva, inserendola nel perimetro delle regole razionali del diritto” (Rosso en Cavina, 2022, p. 292).
Sin embargo, aunque la herencia de Vignati en la tratadística venidera parece haber sido débil, como afirma Rosso, bien pudo haber tenido cierto influjo en la jurisprudencia. Pues, a diferencia de otros lugares, parecería que las competencias de los tribunales seculares en Savoia limitaron el accionar indiscriminado de sus pares inquisitoriales.
En el decimoquinto capítulo, Francisco J. Rubio Muñoz nos traslada al Madrid de la primera mitad del siglo XVII. Su análisis de las actas del proceso incoado por el Santo Oficio de Toledo contra Cristóbal Rodríguez nos permite observar en detalle los conocimientos y las prácticas rituales de un singular astrólogo. Éste había tomado clases con Antonio Núñez de Zamora, profesor de astrología en el Studium Salmanticensis, y una vez afincado en la capital de la monarquía, asiste a lecciones en la Academia Real Matemática dictadas por Juan de Cedillo Díaz, cosmógrafo mayor del Consejo de Indias, y el portugués Miguel Silveira, así como las de otros matemáticos en el Colegio Imperial de la Compañía de Jesús. En ese contexto, aun cuando soplaban ya aires de renovación, las líneas divisorias entre astrología y astronomía eran ciertamente difusas. Rodríguez, además de ese trayecto formativo, disponía de una biblioteca que contaba dieciséis volúmenes de reconocidos eruditos en esos campos del saber.
Cristóbal se ganaba la vida confeccionando cartas natales –aunque también enseñando a hacerlas–, practicando la geomancia, oficiando de agrimensor e incluso curtiendo pieles. Lo sorprendente es que el ojo avizor de la Inquisición no se posó en él por practicar la astrología judiciaria (i.e. con fines predictivos), que ya había sido condenada en la bula Coeli et terrae de Sixto V (1585). Antes bien, se ve envuelto junto a otros dos varones de origen francés (Juan de Lacombe, sedicente herbolario de la reina, y Juan Leonés, sombrerero) en un episodio que rozaba la magia demoníaca. Al parecer, solían emplear un ritual para encontrar cosas perdidas (objetos –especialmente tesoros–, pero también personas y animales) a cambio de dinero. Montaban escenarios rituales en los que no sólo empleaban elementos, tales como una redoma de agua, reliquias, velas, tableros, libros, papales en los que se escribían símbolos y palabras ignotas, y vestían ciertas ropas, sino que asimismo pronunciaban oraciones de invocación a santos ligados al ars magica (como Cipriano o Julián). Como en otros casos, algunos niños se ven envueltos en este proceso, como partícipes en estos actos rituales, y también como delatores.
El temor condujo al astrólogo a denunciarse ante las autoridades del Santo Oficio, esgrimiendo explicaciones que debieron alertarlas de sus conocimientos, esos mismos que le permitieron elaborar una estrategia de defensa empleando sofisticados artilugios discursivos. Tan es así que, habiendo negado tener un pacto con demonios, y tras las investigaciones llevadas a cabo en el marco del proceso, recibió una condena leve. A partir de este tipo de estudios, se puede advertir que “el vínculo entre la superstición y la hechicería con la ignorancia y el analfabetismo –como bien señala Rubio Muñoz– es un tópico que no puede tomarse como norma” (en Cavina 2022, p. 317).
El último capítulo nos invita a desembarcar al otro lado del canal de la Mancha, para observar la dinámica de las relaciones de poder y las tensiones locales en los albores del siglo XVII. En este ensayo, Michaela Valente analiza la posesión demoníaca de Anne Gunter atendiendo a las dimensiones comunitarias del conflicto, ligadas a los intereses materiales y políticos, así como los procesos de mayor alcance, en especial las disputas confesionales entre católicos, anglicanos y puritanos en una Inglaterra en la que el ascenso al trono de James I abre el juego a un nuevo balance en las relaciones de fuerza. Tras un breve, aunque nutrido análisis historiográfico sobre la posesión demoníaca, que, al menos desde los estudios de D. P. Walker, interpretó este fenómeno como un arma funcional a la propaganda de la fe durante los conflictos confesionales, Valente comenta las concepciones más críticas –o incluso escépticas– que ya en la temprana modernidad se expresaron al respecto, tales como la del médico Johann Wier. La epidemia de casos de posesión demoníaca dio paso, por entonces, a una suerte de teatralización de este fenómeno religioso abierto a interpretaciones diversas que no se limitaban al ámbito religioso, sino que interpelaba a médicos, juristas y hasta los mismos monarcas. En rigor de verdad, tras las reformas religiosas, se produjo una apertura epistémica que favoreció una atenta auscultación de los síntomas para determinar con certeza el origen del padecimiento (sea este preternatural, natural, o simplemente una simulación) y proporcionar, en consecuencia, la terapéutica adecuada. Por otra parte, a diferencia del rol que desempeñaron en el ámbito judicial en el continente, las universidades inglesas –como Oxford y Cambridge– contribuyeron más propiamente a forjar ciertas concepciones en torno al imaginario sabbático.
La joven Anne Gunter, perteneciente a una familia de la gentry de North Moreton, enferma y comienza a manifestar síntomas asociados a los energúmenos. Se abren así los telones de un escenario que pone en juego a actores tan diversos como el rey de Inglaterra, la Universidad de Oxford, el arzobispo de Canterbury y hasta el tribunal de la Cámara Estelar. Sobre su cuerpo y sus manifestaciones se proyectan diversos diagnósticos. Las voces críticas se hacen oír y ganan adeptos. Sin embargo, detrás de este fenómeno comienzan a observarse los hilos que con sigilo movía su padre, Brian Gunter. Tres mujeres habían sido acusadas de inducir la posesión de su hija mediante un maleficium. No obstante, por los antecedentes del proceso y la confesión final de Anne, se supo que se trataba de una simulación incitada por su progenitor para quedarse con las tierras de las presuntas brujas. Las mujeres fueron absueltas y los Gunter debieron enfrentar un nuevo proceso por conspiración, por el cual probablemente –en función de su capital social y material– no debieron enfrentar condenas demasiado gravosas.
Es una tarea ardua sintetizar aquí el complejo entramado de personajes del más elevado estatus, no sólo en el ámbito político, sino también académico y religioso que se suceden en este teatro de la posesión, y que Valente va desplegando con ingenio en su agudo ensayo. Sin embargo, en este caso las motivaciones terrenales permitieron dirimir aspectos teológico-políticos. Pues, en palabras de la autora,
Attraverso il disvelamento della simulazione, re e Chiesa anglicana pongono le basi per il controllo e la repressione del dissenso, un compito che sarebbe stato assolto con grande efficacia anche grazie al sostegno dell’Università di Oxford. Ci fu però un esito imprevisto: svelando la impostura, si diffonde quello scetticismo che Reginald Scot (...) aveva già espresso venti anni prima e contro cui si era scagliato Giacomo (Valente en Cavina, 2022, pp. 335-6).
Recapitulando, el itinerario que nos propone esta obra es sinuoso, pues en ella el lector se va desplazando de forma permanente, dando saltos temporales y espaciales que en modo alguno resultan lineales. De la monarquía hispánica a los territorios del Sacro Imperio, de la península itálica a África, y de Francia a Inglaterra. Asimismo, el arco temporal se extiende entre el Medioevo tardío y la Modernidad. No obstante, un considerable número de ensayos dirige su atención hacia los siglos XVI y XVII, coincidiendo con el periodo comprendido entre los años 1580 y 1630, durante el cual se produjo la segunda fase más intensa de la persecución de la brujería demoníaca en Europa Occidental. Otro elemento a considerar es el aspecto confesional, puesto que más allá de las diferencias que surgieron con posterioridad a las Reformas religiosas, puede observarse aquí el modo en que todas las confesiones participaron no sólo de la reflexión sobre la demonología, sino también en los procesos judiciales y la represión de los acusados por aquel crimen imaginario. Tan es así, que, por caso, se puede observar cómo, en determinados momentos, las Universidades de Tübingen –más próxima al protestantismo– y de Ingolstadt –más enrolada en el catolicismo– coparticiparon de las mismas creencias y compartieron los mismos principios demonológicos y jurídicos, así como las políticas y prácticas judiciales en sus vertientes radical y punitiva.
Satanás invade las hojas de este libro, poniendo de manifiesto los modos en que se expresó históricamente no sólo bajo la forma del sabbat de las brujas demonólatras, sino también de la posesión demoníaca, la peste, la necromancia, la astrología con fines adivinatorios, los vampiros y los cadáveres masticadores, los maleficia, entre otras. Estas no son sino algunas de las múltiples máscaras que empleó el enemigo de Dios y de los humanos y los signos que dejó impresos en la historia de la cultura occidental. Analizar estas prácticas y representaciones es posible no sólo por la riqueza que ofrece el trabajo interdisciplinario, sino esencialmente por la potencialidad que brinda la investigación basada en un amplio espectro documental que se apoya sobre dos pilares tradicionales, los tratados –fundamentalmente bajo la forma de libros impresos– y las actas de procesos judiciales, pero a los que trasciende y complementa, ampliando su horizonte hacia los manuscritos, la documentación de archivo, las tesis doctorales, las disertaciones académicas, los consilia, las cuestiones escolásticas, los informes de eruditos, las noticias, las lecciones dictadas desde una cátedra universitaria, los casos de conciencia, entre muchos otros.
En síntesis, esta obra diversa y proteica, sin lugar a dudas, coloca un nuevo mojón que señala el camino a seguir en el estudio de las relaciones entre las universidades europeas y las polémicas en torno al fenómeno brujeril, especialmente entre los siglos XV y XVIII, formulando nuevas preguntas y ofreciendo nuevas perspectivas de investigación.
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Notas

