Artículos

Asalariados no tan libres. Notas para una historia de las relaciones asalariadas premodernas

Wage workers not so free. Notes for a history of premodern wage relations

Octavio Colombo
Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Tecnológicas / Universidad de Buenos Aires, Argentina

Sociedades precapitalistas

Universidad Nacional de La Plata, Argentina

ISSN-e: 2250-5121

Periodicidad: Frecuencia continua

vol. 14, e084, 2024

publicaciones@fahce.unlp.edu.ar

Recepción: 08 Febrero 2024

Aprobación: 29 Julio 2024



Resumen: El artículo propone una revisión de la problemática de las relaciones asalariadas premodernas y de su relación con la transición del feudalismo al capitalismo. A partir de un extenso comentario de la compilación de Whittle y Lambrecht (2023), se analiza el derrotero seguido por la historiografía sobre la transición. Luego se procede a un análisis detallado del concepto de trabajo asalariado en Marx, para concluir que la continuidad de las formas de explotación asalariadas surgidas en el feudalismo explica mejor la transición, antes que la supuesta sustitución de la servidumbre por el trabajo “libre”.

Palabras clave: Trabajo asalariado, Transición, Leyes laborales, Europa preindustrial.

Abstract: The article proposes a review of the problem of premodern wage relations and its relationship with the transition from feudalism to capitalism. Based on an extensive commentary on the compilation by Whittle and Lambrecht (2023), the path followed by the historiography of the transition is analyzed. Then we proceed to a detailed analysis of the concept of wage labor in Marx, to conclude that the continuity of the forms of wage exploitation that emerged in feudalism better explains the transition, rather than the supposed replacement of servitude by “free” labour.

Keywords: Wage labour, Transition, Labour laws, Preindustrial europe.

A propósito de J. Whittle y T. Lambrecht (Comps.), Labour Laws in Preindustrial Europe. The Coercion and Regulation of Wage Labour, c. 1350-1850. The Boydell Press, Woodbrige, 2023.

Las ferias de colocaciones están hoy casi extinguidas, porque nadie puede ser obligado a estar un año con su patrón. Pero en los tiempos de que hablo, una vez que un mozo había tomado el “penique de contratación” estaba legalmente obligado a dormir en el establecimiento desde el 1° de diciembre hasta el 24 de noviembre: a convertirse realmente en propiedad de su amo. Autobiografía de un jornalero inglés nacido en 1891 (Kitchen, 1948, p. 95)1

1. Introducción

El presente artículo se propone discutir la naturaleza de las relaciones asalariadas premodernas y su relación con la problemática de la transición al capitalismo. La discusión se inicia con una reseña de la reciente compilación de Whittle y Lambrecht (2023) sobre el tema (apartado 2). Enmarcada en una tendencia historiográfica más amplia, esta publicación se juzga de gran importancia al presentar un amplio abanico espacial y temporal de estudios concretos sobre las formas que adquiere el trabajo asalariado en la Europa bajo medieval y moderna. A continuación, este análisis se pone en relación con los debates sobre la transición al capitalismo, que habían puesto el eje en el paso de la servidumbre al trabajo asalariado “libre” (apartado 3). Esta revisión conduce a una discusión más general sobre el concepto de trabajo asalariado en Marx y sobre la forma en que habitualmente fue interpretado (apartado 4). En base a ello, se postula una perspectiva alternativa sobre la transición, que enfatiza la continuidad de las formas asalariadas coactivas surgidas en la baja Edad Media y la temprana Modernidad (apartado 5).

2. Legislación laboral y trabajo asalariado en la Europa premoderna

Tras algunas décadas de marginación a causa de las modas intelectuales del neoliberalismo académico, la historia de las relaciones de explotación premodernas parece estar adquiriendo un nuevo impulso, de la mano de perspectivas innovadoras que motivan nuevos estudios empíricos. La compilación de J. Whittle y T. Lambrecht (2023) sobre el trabajo asalariado que sirve de referencia a este trabajo se encuadra en esa tendencia, y constituye una excelente excusa para poner en discusión una problemática de la historia económica y social cuya importancia difícilmente pueda exagerarse, como así también para explicitar algunos de los nudos conceptuales que la sustentan. Retomado un tema clásico de la historiografía de principios del siglo XX,2 el libro se propone aportar al estudio comparativo de las leyes laborales europeas entre los siglos XIV y XIX; esto es, desde la crisis feudal hasta el advenimiento definitivo de lo que Marx denominó “el modo de producción específicamente capitalista” (que no debe confundirse con el dominio del capital en tanto tal).3 No es un mérito menor de la compilación esta perspectiva de larga duración, que permite abordar la complejidad de las formas del trabajo asalariado y sus constricciones legales, desde la Baja Edad Media en adelante y en distintas regiones europeas. Enmarcada en las discusiones más recientes sobre la naturaleza del trabajo “libre”, la pervivencia del trabajo “no libre” y la importancia de los mecanismos legales que organizan la disciplina laboral premoderna,4 los estudios aquí reunidos muestran la vitalidad de una problemática que ya no puede soslayarse.

Comencemos por una breve descripción del contenido de la compilación. Se abre con una Introducción de los editores, que encuadra la perspectiva adoptada y la importancia del tema. Se trata de un texto complejo y ambicioso, estructurado en torno a la idea de que el trabajo asalariado no es un concepto simple, evidente por sí mismo, sino que requiere un análisis pormenorizado de sus condiciones concretas de existencia en el período considerado. En este sentido, dos líneas de razonamiento relacionadas resultan particularmente fructíferas. Primero, la pluralidad de formas del trabajo asalariado, un hecho opacado en la historiografía por el predominio de la figura del jornalero varón adulto, que en rigor constituye sólo una (y minoritaria) expresión del mismo. Como veremos, los estudios aquí reunidos ponen el acento en los sirvientes domésticos, aunque también se aprecia la existencia de otras formas de movilización de la fuerza de trabajo.5 Segundo, la necesidad de superar la dicotomía formal entre trabajo libre y no libre. En efecto, las distintas modalidades históricas del trabajo asalariado se entienden menos desde ese dualismo estanco que a partir del análisis concreto de sus distintas dimensiones y de los diversos grados de (ausencia de) libertad que éstas presentan. En este sentido, cobran relevancia aspectos como la imposición legal de salarios máximos, que anulan un aspecto clave de la libre negociación del acuerdo laboral; las restricciones a la ruptura de los contratos prolongados, que (como señala la cita de Kitchen que abre este comentario) implican que la relativa libertad de contratación da lugar a una relación de sometimiento duradero en que el asalariado enajena aspectos esenciales de su condición de sujeto libre; o la imposición del trabajo compulsivo, que so pena de castigos penales obliga a quien no tenga hacienda propia entrar en relación de dependencia con un empleador.

Así planteada, la existencia de un mercado de trabajo no implica en sí misma ni la existencia del capitalismo ni la ausencia de restricciones legales a la libertad del trabajador.6 Por el contrario, este largo período que abarca desde la crisis sistémica del feudalismo, pasando por las distintas temporalidades de la transición y estructuración del capitalismo temprano, hasta el advenimiento del capitalismo industrial, se basó menos en el predominio del trabajo asalariado libre que en una fuerza de trabajo “less than free” (Whittle y Lambrecht, 2023, p. 6). La oferta de trabajo todavía no podía confiarse a esas “leyes naturales eternas” de las que habla Marx con ironía, que a la larga convirtieron a la masa del pueblo en “pobres laboriosos libres, ese producto artificial de la historia moderna” (1975, p. 950). Ni el suministro de trabajo, ni la disciplina, ni más en general el control social global, podían garantizarse todavía sin un aparato institucional represivo que incluía las leyes laborales, pero también las leyes de pobres y las leyes contra la vagancia que, como destacan los autores, operaban articuladamente en la configuración del trabajo asalariado; e incluso se puede agregar, como veremos enseguida que se destaca en alguna contribución al volumen, una política fiscal discriminatoria orientada a incrementar la oferta de trabajo. De conjunto, se trata de un fenómeno que afecta a toda Europa occidental, si bien las situaciones específicas muestran acusadas diferencias regionales que se analizan en los estudios de caso, según la naturaleza y frecuencia de las medidas adoptadas, la formulación variable de su componente coactivo, las instituciones que las promulgan y la eficacia con que las aplican, y las fracciones de las clases propietarias principalmente beneficiadas por ellas. En todos los casos, sin embargo, la sola existencia de esta lógica legal represiva sobre el trabajo pesa como una amenaza potencial, cuyo común denominador consiste en inclinar la balanza en beneficio de los empleadores, cristalizando la diferencia económica y social entre las partes en la forma de una deliberada asimetría legal entre ellas.

Tras esta reflexión introductoria, el libro se estructura en tres grandes secciones. La Primera, compuesta por tres estudios, refiere a la regulación del trabajo agrícola entre c. 1350 y c. 1600. Se abre con un artículo de J. Whittle sobre las leyes inglesas de 1349 a 1601, que dan cuenta de la gran cantidad de propuestas, debates y estatutos aprobados por el Parlamento en ese período, mostrando la continuidad esencial entre la legislación bajo medieval y la moderna al respecto. Analizando las distintas categorías sociales y laborales que aparecen en la normativa, y la importancia de las élites locales en su ejecución, se evidencia el rol del Parlamento como representante del conjunto de los empleadores de mano de obra, como así también la articulación de las disposiciones sobre sirvientes, jornaleros, artesanos, pobres y vagabundos, orientadas a imponer sumisión y obediencia a los sectores bajos. Esto explica además la preferencia por los contratos laborales prolongados, en que el empleador tiene un control más estrecho sobre la vida del empleado, si bien al mismo tiempo se reconoce la necesidad complementaria del trabajo casual. A continuación, un trabajo de F. Michaud analiza las relaciones laborales contractuales en la Marsella de la segunda mitad del siglo XIV, ciudad que a pesar de su importancia marítima y comercial se sigue basando principalmente en la agricultura y donde los trabajadores agrícolas resultan, junto a los marineros, el grupo más numeroso y mejor representado en la documentación. Aquí no se registran leyes laborales tan duras como en otras zonas, a pesar de la caída demográfica y la escasez de mano de obra, lo que parece obedecer a dos razones. Por un lado, la estratificación de la fuerza de trabajo contratada en dos grandes categorías: laboratores (ploughmen) que poseen medios de producción, son ciudadanos urbanos y se consideran una mano de obra calificada, y cultores (fieldworkers) que son aldeanos desposeídos. Como es lógico, estas dos categorías registran niveles salariales muy distintos, aunque hacia finales del siglo la diferencia parece tender a reducirse. Por otro lado, el suministro de mano de obra descalificada depende en gran parte de la inmigración, lo que impide la implementación de una legislación laboral demasiado represiva. Cabe destacar el interesante análisis del salario concebido como crédito, cuyo adelanto parcial (se paga en partes iguales al inicio, a la mitad y al final del contrato) acentúa la dependencia del trabajador. El último estudio de esta sección corresponde a D. Cristoferi, sobre la regulación laboral en Florencia y Siena entre 1348 y finales del siglo XV. Presenta dos aspectos de indudable interés. Primero, el concebir a la mezzadria como una forma de movilización de la mano de obra desposeída; aunque no se haga una discusión explícita del asunto, esta aparece como una modalidad de trabajo donde la parte que corresponde al productor constituye el salario del aparcero.7 La regulación laboral, entonces, tiene en esta región la prioridad de fijar al campesino a la tierra, como estrategia para afrontar la caída demográfica y revertir el crecimiento salarial. Segundo, el autor destaca la importancia de la política fiscal y migratoria, y no solo de las leyes propiamente laborales, en el desarrollo de la institución. Las tasas impositivas discriminatorias se utilizan como formas de presión indirectas para empujar a los campesinos a convertirse en aparceros (una situación que también hemos constatado en el caso castellano). Más allá de las diferencias de tiempo y énfasis en la legislación de ambas ciudades, entonces, se verifica un objetivo similar de reforzar la mezzadria por sobre las formas salariales más “puras”, una tendencia que se consolida cuando la recuperación demográfica del siglo XV fortalece la posición de fuerza de los propietarios.

La Segunda sección del libro, por su lado, compuesta por cuatro artículos, aborda el análisis de la regulación laboral en la Modernidad europea temprana, que globalmente se identifica con el período c. 1600-1850. Se inicia con un estudio de R. Sarti sobre las formas de percepción y clasificación de los esclavos, sirvientes y otros dependientes en la literatura filosófica y jurídica europea moderna, considerando su anclaje en la tradición clásica. El análisis revela la ambigüedad existente entre, por un lado, el dualismo “libre – no libre” propio del pensamiento antiguo y, por otro, el reconocimiento de una mera diferencia de grado entre las distintas formas de dependencia laboral. De este modo, la esclavitud aparece más como un caso particular de un amplio espectro de relaciones de sumisión, lo que permite subrayar no solo la continuidad de la primera, sino también la naturaleza esencial de las segundas. El siguiente artículo, de H. Osthus, encara el estudio de la situación de los sirvientes domésticos en Noruega y Dinamarca en los siglos XVII y XVIII, a través de los códigos legales absolutistas y los abundantes decretos locales que los adaptan a la situación concreta de cada lugar. Esa categoría laboral no sólo es numéricamente significativa (probablemente más de un 10% de la población), sino que, al abarcar sobre todo a jóvenes solteros de ambos sexos, se puede suponer que un gran porcentaje de la población experimentó dicha situación en algún momento de su vida. La legislación analizada presenta los tópicos que ya conocemos: impuestos discriminatorios para inducir a entrar en dependencia; radical sumisión del dependiente respecto del amo; carácter obligatorio del servicio –de raigambre medieval- y control de la movilidad espacial de los sectores empobrecidos. Como en la legislación inglesa analizada por Whittle, aquí también se privilegia el servicio respecto del trabajo ocasional a jornal, considerado un vínculo más inestable, socialmente peligroso y con vasos comunicantes con el vagabundeo, por lo que las disposiciones sobre sirvientes afectan de hecho a una gama mucho más amplia de sujetos empobrecidos. El artículo de T. Lambrecht que aparece a continuación estudia la situación de los sirvientes rurales en los Países Bajos para el mismo período. Basado en el análisis comparativo de legislación local flamenca, se destaca el carácter más coactivo del servicio en la zona costera del Mar del Norte, donde predominan granjas más grandes, hay escasez relativa de mano de obra y la orientación productiva hacia la ganadería y los productos lácteos requiere una fuerza de trabajo más permanente que en la agricultura. Es notable la presencia de la práctica del “hiring penny” que también menciona Kitchen, en la cita que encabeza este trabajo, para la Inglaterra de finales del siglo XIX y principios del XX,8 del mismo modo que la manipulación de la asistencia a los pobres y la presión fiscal como coacciones indirectas para favorecer la entrada en servicio. C. Uppenberg cierra esta sección con un interesante artículo sobre la legislación laboral sueca entre 1644 y 1858. Basado explícitamente en las discusiones conceptuales más recientes sobre el trabajo libre y no libre, explora los códigos legales del período. Allí nuevamente se privilegian los contratos prolongados de servicio por encima del trabajo a jornal, una diferenciación que no hace al tipo de tareas sino al vínculo entre las partes y al grado de sumisión involucrado, y que refleja la preocupación estatal por garantizar el control de la población desposeída a través de sus empleadores. Un análisis detallado permite identificar las dimensiones de libertad o de ausencia de ella que afectan a los distintos aspectos de la relación, cuestionando la idea habitual del predominio de un campesinado “libre” en la Europa occidental desde la Baja Edad Media.

La Tercera sección, por último, abandona parcialmente el eje cronológico seguido hasta aquí para indagar en las experiencias de los sujetos afectados, por lo que trascienden el análisis normativo para adentrarse en el estudio de otros tipos de documentación. El primero de los tres artículos que la componen corresponde a C. Mansell, quien estudia las concepciones sobre los jóvenes y las mujeres en la centuria posterior al Statute of Artificers inglés de 1563, revelando que la preocupación económica por el control laboral se combina y potencia con la visión negativa sobre la “moralidad” de esos sectores de la población, las sospechas sobre su comportamiento antisocial y sus prácticas perniciosas para el orden. Sin embargo, si bien el Estatuto establece el servicio compulsivo como única vía para garantizar el control de estos segmentos sociales, el estudio de los procesos judiciales revela que el espectro de situaciones aceptables es más amplio, y que la estabilidad residencial y laboral que constituye el objetivo prioritario de las autoridades de aplicación también se puede alcanzar por otras vías. El siguiente artículo, de T. Johnsson, centrado en la Suecia de la década de 1830, estudia en especial la funcionalidad de la represión de la “vagancia” como dispositivo destinado a reforzar los contratos laborales y su cumplimiento. En este sentido, el autor plantea la necesidad de abandonar la visión punitiva y peyorativa del “vagabundo” para estudiarlo como parte de los sectores desposeídos y sus estrategias de supervivencia; en definitiva, “vagabundo” es quien no cumple con las disposiciones laborales, por lo que carece de encuadramiento social y es pasible de ser reducido al servicio compulsivo. Pero la propia noción de tutela legal sobre los pobres constituye un sistema flexible y pragmático, abierto a la interpretación de los propietarios que lo aplican en función de sus intereses. El artículo culmina con una advertencia que no debe soslayarse: la “agencia” que se atribuye a los desposeídos en cierta historiografía progresista no debe ocultar la brutalidad de las diferencias de clase y de las constricciones legales que los oprimen. Hasta cierto punto, este señalamiento puede funcionar como contrapunto respecto del artículo que cierra la compilación, donde V. Vilhelmsson estudia el siglo XIX islandés desde la perspectiva de una “economía moral” del servicio compulsivo, moldeada por las prácticas de resistencia de los sectores oprimidos. La situación es interesante porque Islandia presenta una economía ganadera de tenencias con relativamente poca diferenciación social, donde sin embargo el sistema laboral es legal y físicamente compulsivo en alto grado. Basado en los planteos de J. Scott (2000) sobre la “micropolítica” de los grupos subalternos, el autor analiza los comportamientos contestatarios de los sirvientes, el abandono del trabajo, las quejas por maltratos, salarios impagos o mala alimentación, y otras formas de resistencia cotidiana, como expresiones de la conciencia de los subalternos respecto de sus derechos y como prácticas de negociación de mejores condiciones laborales que se valen del aspecto teóricamente paternalista del vínculo, aun en el marco de un sistema coercitivo y asimétrico.

Como puede verse a través de este recorrido por el contenido de los trabajos que forman la compilación, estamos ante un fenómeno de amplio alcance geográfico y temporal, que obedece a una lógica común, aun cuando sus manifestaciones concretas, como no podía ser de otro modo, varíen en función de las condiciones y coyunturas históricas específicas de cada lugar. La importancia del trabajo asalariado en sus diversas modalidades; la continuidad entre las prácticas bajo medievales y las modernas; la articulación de las disposiciones sobre mano de obra, pobreza, vagancia, fiscalidad y migración; la prioridad normativa que se otorga a los contratos prolongados como forma más eficaz de control social; las constricciones legales que pesan sobre el empleado; en definitiva, la intervención directa del aparato jurídico como herramienta de los propietarios en el conflicto entre las clases, constituyen elementos cuya recurrencia revela una problemática histórica unitaria. Podría señalarse que algunos aspectos particulares del tema reciben un tratamiento relativamente marginal en la compilación. Por su presencia preponderante en el plano normativo, la figura de los sirvientes domésticos ocupa de modo comprensible un lugar privilegiado, secundada por la forma asalariada más prístina del trabajo a jornal. Pero otras modalidades de contratación aparecen fuertemente desplazadas. La mezzadria, por caso, constituye el único caso analizado de movilización de la fuerza de trabajo de arrendatarios pobres, que son de hecho asalariados remunerados con una parte de la cosecha. Pero la explotación de aparceros y renteros presenta muchas variaciones en función de los plazos del contrato, el aporte de medios de trabajo de cada parte, los eventuales adelantos de dinero del propietario, y la forma de la renta (producto o dinero; fija o variable; etc.), que requieren una discusión pormenorizada.9 En el mismo sentido, las formas concretas de remuneración de la fuerza de trabajo constituyen un elemento fundamental para comprender las características de cada modalidad particular de contratación; un aspecto solo mencionado en el artículo de Michaud que amerita ampliarse a otros casos. Otro aspecto relegado, pero de mucha importancia en las relaciones asalariadas agrarias, es la manipulación por parte de los propietarios de los bienes y usos comunales con el objetivo de atraerse mano de obra: por ejemplo, la autorización a renteros o pastores asalariados para meter ganado propio en el comunal de la aldea del propietario que los emplea (un derecho que se niega a los moradores sin tierras del lugar). Estos elementos pueden encontrarse profusamente en la documentación castellana, región por desgracia ausente, como ocurre con frecuenta, en los estudios de caso que componen esta compilación.

Como fuera, estos matices no hacen mella en la relevancia de los estudios comentados; tan solo indican que existe todavía la necesidad de profundizar en muchos aspectos el estudio de las relaciones asalariadas premodernas. En lo que sigue esbozamos algunos lineamientos provisorios, historiográficos y conceptuales, en esta dirección.

3. Feudalismo, capitalismo y transición

Resulta evidente la enorme importancia que tiene el tema que estamos analizando para la problemática de la transición del feudalismo al capitalismo. Tan es así que, frente a las tesis tradicionales centradas en la expansión del comercio, la historiografía marxista clásica postuló una virtual identidad entre transición y surgimiento del trabajo asalariado “doblemente libre”, esto es, basado en la coacción puramente económica.10 Sea en la interpretación de Dobb (1971), donde el trabajo asalariado surge de la diferenciación social en una economía campesina relativamente liberada del dominio feudal, o sea en la de Brenner (1988), donde un resultado abrupto de la lucha de clases impone de modo general la disciplina del mercado a la nueva estructura de terratenientes, arrendatarios capitalistas y jornaleros surgida de la expropiación campesina, esa identificación se daba por sobreentendida. Habría que recordar, en rigor, que Dobb fue mucho más cauto y apegado a la evidencia en el análisis del “crecimiento del proletariado” que realiza en el sexto capítulo de su obra (algo que no puede decirse de Brenner ni en general del “marxismo político” posterior que se inspiró en él, y que constituye la corriente más importante de la historiografía marxista actual).11 Pero tanto el debate posterior como la recepción general de su obra relegaron, por decir lo menos, estos matices. En consecuencia, la diferencia entre los planteos paradigmáticos de Dobb y Brenner se redujo, en esencia, al mecanismo y a la temporalidad de la sustitución de la servidumbre por el trabajo asalariado en que se resolvía el problema de la transición.

Desde la última década del siglo pasado asistimos, en cambio, a un abandono de esta problemática en beneficio de un resurgimiento del factor mercado como explicación básica de la transición. Esta se presenta en dos variantes diferenciadas. La más extendida, conocida como tesis de la comercialización o revisionismo neosmthitiano, apela a la idea de un círculo virtuoso entre ampliación del mercado, división del trabajo y aumento de la productividad que habría tenido lugar desde la Edad Media central en adelante.12 La transición al capitalismo, entonces, consistiría en un proceso progresivo de crecimiento económico “smithiano”, cuya potencialidad no depende de grandes innovaciones tecnológicas sino del binomio mercado-especialización. A diferencia del enfoque clásico de H. Pirenne, que había puesto el eje en el comercio urbano de larga distancia, este nuevo planteo se concentra en los circuitos locales de intercambio y en la indudablemente creciente complejidad de la estructura económica de base, algo que la visión de un feudalismo estancado que comparten Dobb y Brenner había ignorado. Más allá de este último rasgo positivo, la ingenuidad conceptual de la tesis de la comercialización fue señalada por la segunda variante historiográfica revisionista de las últimas décadas: el así llamado neoinstitucionalismo.13 En esencia, esta corriente sostuvo que la predicción smithiana solo tiene validez en el supuesto de que una configuración institucional eficiente asegure, por un lado, los derechos de propiedad individuales, de modo tal que los actores tengan la garantía de que podrán beneficiarse del resultado de sus esfuerzos; y por otro, la reducción de los costos de transacción, lo que constituye una condición ineludible para el crecimiento de las relaciones mercantiles.14 El neoinstitucionalismo funciona, de este modo, como la conciencia teórica de la tesis de la comercialización, explicitando sus condiciones institucionales de posibilidad, por lo cual puede decirse que constituyen dos variantes complementarias de un espíritu historiográfico esencialmente similar.

En resumen, la refutación del paradigma estancacionista del feudalismo y el reconocimiento de la complejidad de las economías bajo medievales se logró a expensas del virtual abandono de todo análisis sobre las relaciones de explotación del trabajo (paradójicamente, incluso de aquellas de carácter mercantil). Aquí es donde cobra relevancia la historiografía a la que pertenece la compilación de Whittle y Lambrecht que hemos comentado. Su importancia se condensa en tres conclusiones significativas, a saber: primero, que el trabajo asalariado en sus diversas formas adquiere una importancia económica insoslayable al menos a partir de la crisis del siglo XIV, esto es, previo a cualquier datación que se haya sostenido sobre la transición;15 segundo, que no se trata de trabajo “libre” en ningún sentido razonable de la expresión, es decir, de una mera sustitución de la coacción extraeconómica por la coacción económica; y tercero, que sus características híbridas pervivieron hasta el siglo XIX, lo que abarca todo el período de dominio del modo de producción capitalista en que este alcanza su definitiva madurez.

Estas conclusiones permiten reformular ciertos aspectos claves de nuestro enfoque habitual sobre la transición al capitalismo. De ser correctas, implicarían que esa perspectiva tradicional, cuyo núcleo era la transformación de la servidumbre basada en la coacción extraeconómica al trabajo asalariado basado en la coacción económica, debe ser revisada, en lugar de limitar las alternativas al modo en que esa transformación se habría producido. En efecto, puede formularse, a modo de hipótesis, el siguiente razonamiento. Las diversas modalidades de trabajo asalariado “less than free” habrían experimentado un significativo desarrollo, originalmente, en el interior del sistema feudal, como formas que aspiraban a recomponer la crisis de dominación del trabajo que se manifiesta con plenitud desde el siglo XIV. Pero no sólo eso. La enorme pervivencia histórica de estas modalidades específicas de explotación del trabajo revela que su funcionalidad excedía con mucho las necesidades estructurales del feudalismo tardío; o bien, lo que es lo mismo, que las necesidades estructurales del capitalismo naciente, en lo que hace al control y dominio sobre la fuerza de trabajo, eran esencialmente similares. Esto explicaría que, en el largo período que le insumió alcanzar la mayoría de edad,16 el nuevo sistema se haya caracterizado menos por la transformación de las relaciones de explotación del trabajo, que por la ampliación y generalización de ese precioso tesoro de mecanismos coactivos sobre el asalariado que le legó el feudalismo, cuyo reciclaje le permitió apuntalar la reproducción del capital a una escala que la coacción económica “pura” y el trabajo asalariado “libre” jamás hubieran permitido. La conjunción entre el “horror bárbaro” de la coacción personal y el “horror civilizado” de la producción de plusvalor que da lugar a una “forma autónoma, sensorialmente perceptible” de explotación del trabajo (Marx, 1975, p. 283), no se limitó a las formaciones sociales periféricas tardíamente incorporadas al mercado mundial,17 sino que también conserva, con una modalidad específica, su núcleo de verdad en el corazón mismo de la transición “endógena” al capitalismo.

En definitiva, como ha enfatizado especialmente Banaji (2010, p. 145), esto habla de la versatilidad del capitalismo para adoptar formas de trabajo premodernas y de la importancia que tuvieron en toda su etapa formativa, mucho más amplias que el uso “excepcional” de la esclavitud y otras modalidades similares. Pero, por lo mismo, también establece una relación más estrecha y orgánica con el feudalismo, al tiempo que revaloriza con nuevas perspectivas la problemática de la transición -un fantasma que recorre la historiografía a pesar de los repetidos intentos de sus exorcistas, siempre dispuestos a decretar el carácter caduco de los problemas históricos verdaderamente significativos. Es cierto que estas son todavía hipótesis de trabajo, aunque ya cuentan con un aval inicial de peso en un creciente conjunto de investigaciones, como las que conforman las contribuciones al volumen que hemos reseñado. Pero todavía hay mucho trabajo por hacer. Se necesitan más estudios concretos, permeados de una sensibilidad histórica como la que despliega el excelente artículo de Laura da Graca (2023) sobre la renta feudal publicado por esta revista, donde se dé cuenta de la especificidad de estas formas de explotación, y no en términos de meros resabios conceptualmente despreciables porque no se adecúan al dualismo formalista que opone abstractamente servidumbre y trabajo asalariado “libre”, sino recuperando su verdadera funcionalidad a caballo de la transformación de los modos de producción.18 Marx deploraba esa forma de teorizar en la cual se postulan “definiciones bajo las cuales se subsumen las cosas”, proponiendo en su lugar razonar en términos de “funciones determinadas que se expresan en categorías determinadas” (1976, p. 274). Haríamos bien en seguir su consejo.

4. Breve excursus sobre Marx y el trabajador “doblemente libre”

¿Cuál es entonces el sentido analítico preciso de la categoría marxiana del trabajador doblemente “libre”, si pretendemos superar ese estadio intelectual primitivo de definiciones que subsumen a las cosas? ¿Qué validez o utilidad conserva (si es que conserva alguna)? Y más específicamente, ¿cuál es el espacio teórico en que la historiografía marxista puede conceptualizar las formas de trabajo asalariado “less than free” que estamos discutiendo? Comenzamos este comentario rescatando la idea de los compiladores respecto de que el trabajo asalariado no es un concepto simple, inmóvil y evidente por sí mismo. Podemos extenderlo ahora con una breve reflexión que busque reponer la complejidad del planteo de Marx al respecto, un punto a nuestro juicio imprescindible para orientar las investigaciones futuras sobre el tema. Atenderemos en lo que sigue a dos ejes relacionados: primero, cuál es la determinación progresiva (antes que la definición) que hace Marx del concepto de trabajo asalariado; segundo, cuál es su relación con el desarrollo histórico. La reflexión se orienta en torno a dos premisas que se corresponden con estos ejes, a saber: primero, que Marx nunca sostuvo que la idea del trabajador “doblemente libre”, en sentido literal, fuera una definición adecuada, suficiente o acabada, del trabajo asalariado en el capitalismo; y segundo, que mucho menos afirmó que esa fuera la condición histórica de posibilidad del capital en tanto tal.

Comencemos con el primer eje. En el capítulo IV de El capital, luego de exponer la imposibilidad de que el capital se valorice exclusivamente en la esfera de la circulación, en la que rige el intercambio de equivalentes, Marx introduce la noción de la “compra y venta de la fuerza de trabajo”, esto es, una mercancía que el poseedor de dinero encuentra “dentro de la esfera de la circulación, en el mercado” y cuyo valor de uso tiene “la peculiar propiedad de ser fuente de valor” (1975, p. 203).19 Inmediatamente aparece la afirmación que ha sido elevada posteriormente a definición concluyente del trabajo asalariado: el poseedor de dinero encuentra en el mercado

al obrero libre; libre en el doble sentido de que por una parte dispone, en cuanto hombre libre, de su fuerza de trabajo en cuanto mercancía suya, y de que, por otra parte, carece de otras mercancías para vender, está exento y desprovisto, desembarazado de todas las cosas necesarias para la puesta en actividad de su fuerza de trabajo (1975, p. 205).

Sin embargo, como sostiene Jairus Banaji (2010, pp. 14, 137), esta aproximación inicial no es la característica esencial del trabajo asalariado. En efecto, la elaboración del concepto no culmina aquí; por el contrario, solo comienza con esta afirmación abstracta sobre el obrero, tal y como aparece inicialmente, como un dato inmediato, en la esfera de la circulación. Consciente de la tendencia del sentido común a moverse con definiciones cerradas de diccionario, Marx en seguida alerta sobre el carácter unilateral de esta aproximación en los dos párrafos que cierran este capítulo, cuya impactante prosa parece haber velado su relevancia analítica. Habiendo adquirido la mercancía fuerza de trabajo, su comprador se dispone a consumirla, lo que habitualmente denominamos como producción.20 Pero con este sencillo paso se transforma, dice Marx, “la fisonomía de nuestros personajes”: el comprador, ahora como capitalista, “sonríe con ínfulas y avanza impetuoso”, mientras que el vendedor, ahora obrero, “lo hace con recelo, reluctante, como el que ha llevado al mercado su propio pellejo y no puede esperar sino una cosa: que se lo curtan” (1975, p. 214). En otras palabras, aquí se adelanta que la forma en que aparece inicialmente el obrero en tanto vendedor libre de fuerza de trabajo no es más que eso: una apariencia, que se complejiza apenas superamos ese momento inmediato, abstracto, de la circulación simple.21

A partir de este punto, a medida que Marx despliega el análisis de la lógica del capital, no hace más que profundizar esta perspectiva, llenándola de contenido. Tal vez el eslabón más interesante de su razonamiento se encuentre en el capítulo VIII, dedicado al problema de la duración de la jornada de trabajo. El análisis se inicia con la representación sarcástica de un diálogo imaginario entre el vendedor y el comprador de la fuerza de trabajo, esos roles que ya intuimos como aparentes y mistificados, donde ambos debaten, en términos de los derechos que les corresponden según la ley del intercambio, sobre las condiciones de consumo de la mercancía en cuestión. Pero “entre derechos iguales decide la fuerza”, por lo que la historia de la producción capitalista se presenta como “una lucha entre el capitalista colectivo, esto es, la clase de los capitalistas, y el obrero colectivo, o sea la clase obrera” (1975, p. 282). Aquí Marx afirma claramente que la relación asalariada no puede reducirse a la mera compra y venta de la fuerza de trabajo por medio de un contrato “libre” entre individuos poseedores, sino que supone la existencia de una relación antagónica de clases.22 Todo el análisis histórico subsiguiente, donde desmenuza la legislación laboral desde mediados del siglo XIV en adelante, y las luchas obreras que la acompañaron, tiene la función de enfatizar este punto. Lejos de ser meras ilustraciones históricas prescindibles, “ejemplos” que no agregan nada al despliegue “lógico” del argumento,23 el análisis de la lucha de clases entre capital y trabajo es constitutivo de la comprensión marxiana de la relación asalariada al revelar el carácter parcial y por tanto ilusorio, del obrero como individuo “libre” y del contrato de trabajo como expresión de ello. Así lo afirma explícitamente al culminar el capítulo VIII, en un pasaje que conviene citar en extenso:

Es preciso reconocer que nuestro obrero sale del proceso de producción distinto de como entró. En el mercado se enfrentaba a otros poseedores de mercancías como poseedor de la mercancía “fuerza de trabajo”: poseedor de mercancías contra poseedor de mercancías. El contrato por el cual vendía al capitalista su fuerza de trabajo demostraba, negro sobre blanco, por así decirlo, que había dispuesto libremente de su persona. Cerrado el trato se descubre que el obrero no es “ningún agente libre”, y que el tiempo de que disponía libremente para vender su fuerza de trabajo es el tiempo por el cual está obligado a venderla (1975, p. 364).

De este modo, Marx remite a esa primera apariencia indeterminada en que el obrero aparecía como sujeto “libre”, y retoma esa insinuación sobre la transformación en la “fisonomía de nuestros personajes” no bien abandonan la esfera de la circulación, para dotarla de un contenido concreto. La relación asalariada tiene la apariencia de un contrato entre individuos “libres” poseedores de mercancías, pero es en realidad una relación social en que una clase está forzada a trabajar para otra.

Esta concepción, muy alejada de la abstracción del obrero “doblemente libre” como dato inmediato que aparece en el capítulo IV, es la que rige el análisis marxiano. Para no extendernos demasiado, citemos solamente algunos pasajes adicionales que lo confirman. Es de singular importancia en esto el capítulo XXI sobre la reproducción simple, donde Marx, haciendo abstracción de la acumulación, se concentra en el análisis de la reproducción de la relación capitalista misma; esto es, en un polo, de la riqueza como capital, y en el otro, del obrero como asalariado. Allí, en el movimiento de la reproducción, se revela más claramente el carácter no libre, socialmente forzado y contrario a su apariencia contractual, de la condición asalariada:

El esclavo romano estaba sujeto por cadenas a su propietario; el asalariado lo está por hilos invisibles. El cambio constante de patrón individual y la fictio juris [ficción jurídica] del contrato, mantienen en pie la apariencia de que el asalariado es independiente (1975, p. 706).

La dependencia del obrero no empieza o se origina con la venta de la fuerza de trabajo, sino que está inscripta en su condición de sujeto desposeído. De hecho, el carácter forzado del vínculo asalariado implica que el obrero ni siquiera es realmente propietario de su propia fuerza de trabajo:

En realidad, el obrero pertenece al capital aun antes de venderse al capitalista. Su servidumbre económica está a la vez mediada y encubierta por la renovación periódica de la venta de sí mismo, por el cambio de su patrón individual y la oscilación que experimenta en el mercado el precio del trabajo (1975, pp. 711-12; subrayado añadido).

Este pasaje, solo en apariencia contradictorio con la definición del capítulo IV, se corresponde plenamente con la lógica del razonamiento de Marx: el asalariado, desposeído de sus condiciones de vida, no es “libre” en ningún sentido sustantivo o positivo de la palabra; pertenece al capital incluso antes del contrato porque está forzado a trabajar para él, aun cuando pueda elegir qué capitalista individual lo explota. En este aspecto, su situación solo se distingue de la del esclavo romano en el carácter mistificado y encubierto que adopta su sometimiento, esos hilos que son invisibles gracias a la “ficción jurídica” del contrato que lo hace aparecer como “libre”: la diferencia es crucial (y por eso constituyen relaciones de producción con dinámicas claramente distintas, inscriptas en totalidades sociales con leyes de movimiento radicalmente diferentes), pero no porque uno sea forzado y el otro no.24 Este es el contenido concreto, determinado, del concepto de trabajo asalariado en Marx.25

5. La teoría y la historia

Aclarado esto, entonces, corresponde preguntarse qué utilidad tiene esta discusión para el análisis histórico de la transición y de la conformación del sistema capitalista. El problema de la relación entre las leyes y conceptos generales del modo de producción, y la historia real de la sociedad burguesa, como señalara Mandel, “constituye uno de los problemas más complejos de la teoría marxista” (1979, p. 14).26 La historiografía marxista dominante ha tendido a identificar la transición, como hemos dicho, con el paso de la servidumbre al trabajo asalariado “libre”, o bien con el paso de la coacción extraeconómica a la coacción económica. Esta segunda formulación es más explícita y precisa en cuanto a enfatizar que no se trata, como pretendía la historiografía liberal, de un proceso en que desaparece la dependencia del productor (o, como en la actual versión neosmithiana, en que la coacción feudal es reemplazada por las “oportunidades” de mercado), sino de un cambio en el mecanismo que garantiza esa dependencia.27 Incluso a pesar de su reduccionismo, este es el aspecto que ha dado a la tradición marxista su superioridad analítica.28

A nuestro juicio, sin embargo, la misma se ha resentido poniendo el acento en el lugar equivocado. Al identificar el surgimiento del capital con el carácter “libre” del obrero y su consiguiente sujeción puramente económica, se ha invertido el orden de prioridades conceptuales y se ha trasladado esa inversión al registro histórico. Se supuso de hecho que la primera aproximación de Marx al trabajo asalariado (el obrero “doblemente libre” del capítulo IV), era una definición acabada, y que a la vez esa era la forma en que este aparecía históricamente, como premisa del capital. Pero si, como hemos visto, el contrato es una ficción jurídica y el carácter libre del obrero una apariencia propia de la esfera de la circulación, podemos sospechar que no se trata de las determinaciones fundamentales (la “diferencia específica”) que dan origen al modo de producción burgués. En efecto, no lo son. Para decirlo de un modo taxativo: esas determinaciones, de carácter derivado, son el resultado, y no la premisa, del sistema capitalista.29 Marx lo observa al pasar cuando afirma:

Fueron necesarios siglos hasta que el trabajador “libre”, por obra del modo de producción capitalista desarrollado [infolge entwickelter kapitalistischer Productionsweise], se prestara voluntariamente, es decir, se viera socialmente obligado, a vender todo el tiempo de su vida activa, su capacidad misma de trabajo, por el precio de sus medios de subsistencia habituales; su derecho de primogenitura por un plato de lentejas. (1975, p. 327).

Este pasaje es muy relevante. Ante todo, se reafirma, en línea con lo que hemos discutido más arriba, que el trabajador “libre” (expresión que el propio Marx usa irónicamente entre comillas) está obligado a trabajar para el capital, por obra de una coacción económica que convierte a su voluntad individual en un significante sin contenido sustantivo alguno. Pero además, esa forma en que el trabajo forzado resulta encubierto por la apariencia falsa de la libertad del obrero, constituye una consecuencia del modo de producción capitalista desarrollado; no una condición necesaria a priori, no una premisa de su funcionamiento, sino un resultado de “siglos” de su propio despliegue,30 que solo se generaliza y adquiere plena validez con la subsunción real del trabajo al capital.31 En cambio, “[a]nteriormente, cuando le parecía necesario, el capital hacía valer por medio de leyes coercitivas su derecho de propiedad sobre el obrero libre.” (Marx, 1975, p. 706). Aquí está explícitamente negado que la transición al capitalismo pueda identificarse con el surgimiento del trabajador “doblemente libre” o con el imperio de la coacción económica pura. Por el contrario, la coacción extraeconómica plasmada en la legislación laboral preindustrial fue un arma que el capital tomó prestada del feudalismo tardío, la forma todavía visible y todavía necesaria de sujetar al obrero “libre”; no tanto un indicador de la pervivencia de relaciones sociales precapitalistas, sino sobre todo una demostración de cómo estas formas de explotación podían ser funcionales tanto a la reproducción feudal como a la producción de plusvalor. Lo determinante es ese “derecho de propiedad [del capital] sobre el obrero libre”, y si es cierto que el capitalismo desarrollado lo garantiza por medio de los hilos invisibles de la coacción económica, también lo es que por siglos se valió de los mecanismos visibles de la coacción política y legal; mecanismos que precedieron a las relaciones de producción capitalistas, creados por el feudalismo en su etapa tardía para enfrentar sus propias dificultades de disciplinamiento del trabajo.

Aquí estaba anticipado, enunciado, el problema que las investigaciones actuales, como las que hemos reseñado en la primera parte de este artículo, están sacando plenamente a la luz. La importancia histórica de ese fenómeno de continuidad en el marco de la transformación de los modos de producción, ese eslabón largo tiempo minimizado constituido por la historia bajomedieval y temprano moderna de las relaciones de explotación asalariadas,32 adquiere así sustento conceptual, en la perspectiva de una revisión marxista de la problemática de la transición.

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Notas

1 El pasaje refiere a los años de juventud del autor. Conocimos este interesantísimo texto gracias a la tesis de Liendo (2019).
2 Tawney (1914), Putnam (1908), y en especial Kowalewsky (1911), que tiene el mérito de haber hecho una panorámica a escala europea del problema. En el ámbito hispánico, Gibert (1951) desde un enfoque puramente institucionalista apenas toca el problema de forma marginal; en una perspectiva similar, Guglielmi (1967).
3 Lo que Marx denomina modo de producción específicamente capitalista, o también subsunción real del trabajo al capital, “se desarrolla en el curso de la producción capitalista y revoluciona no solo las relaciones entre los diversos agentes de la producción, sino simultáneamente la índole de ese trabajo y la modalidad real del proceso laboral en su conjunto” (Marx, 1971, p. 56).
4 La bibliografía ya es muy abundante, pero se pueden citar algunos trabajos emblemáticos: Steinfeld (1991); Miles (1987); Banaji (2010); Brass (1999); Hay y Craven (2004); Stanziani (2016), van der Linden (2008); y Moulier-Boutang (2006), entre otros.
5 Todavía en la segunda mitad del XVIII, los sirvientes domésticos conformaban la mayor parte de la fuerza de trabajo agrícola en Inglaterra (Whittle y Lambrecht, 2023, p. 2).
6 Además de los ya citados, pueden considerarse antecedentes historiográficos más o menos cercanos Whittle (2000, pp. 225-304; 2017); Kussmal (1981); Poos (1983, 1991, pp. 181-228); Penn y Dyer (1990); Given-Wilson (2000); Woodward (1980); y Fox (1995). También toca el tema el difundido trabajo de Dyer (2007, pp. 211-228). Se concentran en las leyes laborales bajo medievales Cohn (2007) y Lis y Soly (2012). Entre los medievalistas de temas hispánicos, para mencionar algunos ejemplos de nuestra área de investigación, Borrero Fernández (2003) analizó el caso andaluz; Astarita (2005) trató el tema en el contexto del surgimiento de la industria rural; Vassallo (1996) comparó la situación de los jornaleros en Extremadura y Andalucía; Liendo (2019) analizó el caso de los asalariados rurales en el área castellano-leonesa; y López Alonso (1986, pp. 529-575) trató tangencialmente el tema en su estudio sobre la pobreza.
7 Véase sobre esto Banaji (2010, p. 146) y Jones (1968).
8 Una práctica presente desde el siglo XIV, mencionada también por Steinfeld (1991, p. 76) y Kussmaul (1981, p. 32).
9 Se analiza la historiografía castellana sobre el tema en Colombo (2020).
10 Se discute pormenorizadamente este concepto en el último apartado.
11 Aunque al inicio Dobb define el capitalismo como un sistema en queel productor trabaja “no por compulsión legal sino sobre la base de un contrato de salario” (1971, p. 22); caracterizado “por una relación entre obrero y capitalista que cobra una forma puramente contractual... una forma de compulsión a trabajar para otros, de índole puramente económica” (1971, p. 31); reconoce luego en el capítulo sexto de su obra la existencia de “formas más primitivas de capitalismo” en que “debía aún recurrirse a la compulsión para mantener la afluencia de trabajadores”, para pasar a comentar la legislación que, desde mediados del siglo XIV, impone medidas coercitivas sobre la fuerza de trabajo (1971, p. 276). Paradójicamente, sin embargo, consideraba que el problema de este proletariado primitivo era su “firme apego al suelo”, que estorbaba “la formación de una oferta móvil de trabajadores” (1971, p. 276), cuando en realidad la legislación tiene por objetivo impedir la movilidad del obrero. El llamado “marxismo político”, por su lado, define tajantemente la intervención de cualquier factor político en las relaciones de producción como propio de formas precapitalistas (véase, por ejemplo, Wood, 1999; se aplica esta perspectiva a diversos casos históricos en Lafrance y Post, 2019).
12 La bibliografía es enorme; mencionemos simplemente dos clásicos: Britnell (1996) y Masschaele (1997). Una excelente presentación crítica en Hatcher y Bailey (2001).
13 De referencia ineludible son North y Thomas (1991), y Epstein (1992; 2009); Greif (2006), entre otros.
14 La noción de costos de transacción, fundamental para este enfoque, refiere a los costos asociados a la realización de las operaciones de intercambio; serían el paralelo, en la esfera de la circulación, de los costos de producción. North y Thomas los definen como costos de prospección o exploración de oportunidades de intercambio, costos de negociación de las condiciones del intercambio, y costos de aplicación y cumplimiento de los contratos (1991, p. 150).
15 Aquí destaca la importancia del antecedente medieval; para Kowalewsky (1911, p. 211), la legislación laboral del XIV expresaba el “momento del surgimiento del trabajo asalariado” [die Zeit des Aufkommens der Lohnarbeit].
16 El haber eliminado de un plumazo este largo período histórico, proyectando retrospectivamente sobre él las condiciones de la acumulación ampliada propias del capitalismo desarrollado, constituye probablemente el desacierto más notable del llamado “marxismo político”.
17 Como tiende a destacar el propio Marx en el pasaje citado y como generalizó la teoría del “sistema-mundo” con su esquema de centro, semi-periferia y periferia (Wallerstein, 1979).
18 Se intenta una aproximación de este tipo en Colombo (2023).
19 Salvo indicación en contrario, todos los subrayados pertenecen al original.
20 El tránsito de la esfera de la circulación a la de la producción, por lo tanto, no es un movimiento arbitrario, sino la consecuencia lógica y necesaria de la compra de la fuerza de trabajo por parte del poseedor de dinero.
21 Es llamativo que la interpretación dominante en el marxismo del siglo XX haya establecido una distinción radical entre circulación y producción, considerando sólo relevante a la segunda, pero al mismo tiempo haya adoptado acríticamente la “definición” del trabajo asalariado tal y como aparece de modo inmediato en la primera.
22 Contra lo que dice Van der Linden, para quien el “marxismo ortodoxo” adolece de “the presumption that the contradiction between capital and wage labor is the most essential characteristic of capitalism. Contrary to this viewpoint, I follow those authors who give the value form, and not class contradictions, central place in their analysis of capitalism. The contradiction between capital and ‘free’ wage earners is in that perspective nothing other than a conflict between different groups of commodity owners.” (2008, p. 39). Dejemos de lado la incógnita de qué puede querer decir un análisis de la forma del valor –esto es, de la forma que adquiere la riqueza en “las sociedades en las que domina el modo de producción capitalista” (Marx, 1975, p. 43)- ajeno a las contradicciones de clase. Para lo que nos interesa aquí, Van der Linden se atiene al carácter formal y abstracto de la relación asalariada. Marx ya había dado cuenta de este despropósito: “... la compraventa de la capacidad de trabajo, sólo nos muestra al capitalista y al obrero como comprador y vendedor de una mercancía... Por consiguiente, para demostrar que la relación entre el capitalista y el obrero es tan sólo una relación entre poseedores de mercancías, los cuales intercambian dinero y mercancías fundándose en un contrato libre, mutuamente beneficioso, basta con aislar el primer proceso y atenerse a su carácter formal. Este sencillo juego de manos no llega al nivel de la brujería, pero constituye todo el acopio de sapiencia a disposición de la economía vulgar” (1971, pp. 34-35). John Hicks, a su manera, comprendió mejor este punto, al observar que la relación asalariada, como toda relación en que se “trabaja para otro... [e]s un fragmento de un sistema autoritario, [que] nunca ha encajado del todo en un sistema mercantil” (1984, p. 110).
23 Arthur, por ejemplo, afirma que el capítulo sobre la jornada de trabajo “is strictly illustrative and does not advance the argument”, por lo cual “it was by no means necessary for Marx to illustrate it at such length” (2004, p. 75). Lo cual no implica desmerecer, aclaremos, el enorme aporte a la comprensión del método de Marx que ha realizado la llamada “dialéctica sistemática”.
24 La relación asalariada “constituye una forma de la mediación inmanente a este modo de producción; pero es una forma que sólo formalmente se diferencia de otras formas más directas de la subyugación laboral” (Marx, 1971, p. 105). En otros aspectos, sin embargo, la diferencia es crucial: por ejemplo, esta forma permite “la participación del obrero en disfrutes superiores, incluso espirituales –la agitación en favor de sus propios intereses, el suscribirse a periódicos, asistir a conferencias, educar a los hijos, formar sus gustos, etc., la única participación suya en la civilización, participación que lo distingue del esclavo... Precisamente este aspecto de la relación entre el capital y el trabajo constituye un elemento fundamental de civilización; sobre él se basa la justificación histórica, pero también el poder actual del capital” (Marx, 1971a, p. 230). Por añadidura, como es evidente, son relaciones sociales cuya dominancia se inscribe en sistemas económicos con leyes de movimiento completamente distintas. Para referir sólo a algunos fenómenos históricos que mencionamos antes, el vagabundeo, la movilidad de la fuerza de trabajo, su existencia precaria e intermitente en el límite entre la producción y la marginalidad, son fenómenos que no se presentan en los sistemas basados en la esclavitud o la servidumbre (agradezco a Carlos Astarita sus observaciones en este aspecto, como así también a una de las evaluaciones anónimas de este artículo).
25 Marx procede del mismo modo con todos los conceptos que elabora, dando una definición inicial abstracta e inmediata y luego desplegando las determinaciones concretas que los constituyen (por ejemplo, con los conceptos de mercancía y capital). Esto es propio de los conceptos relacionales que integran un “todo orgánico”, y del procedimiento metodológico de reconstrucción de lo concreto como “unidad de múltiples determinaciones”.
26 Marx había explicitado esta distinción: “Para analizar las leyes de la economía burguesa no es necesario, pues, escribir la historia real de las relaciones de producción” (1971a, p. 422).
27 O, como lo denomina Marx, trabajo forzado directo frente a trabajo forzado mediado (1971a, p. 267).
28 La crítica a la identificación inmediata entre el modo de producción y una relación de producción, y entre ésta y una forma de explotación del trabajo, es probablemente el aspecto más importante de la obra de Jairus Banaji (2010), y el que más ha contribuido a revitalizar a la historiografía marxista actual.
29 Acá intervienen dos confusiones opuestas pero simétricas. La primera es leer El capital en función de una correspondencia entre el orden lógico y el histórico (que fue la interpretación dominante durante casi todo el siglo XX): en este sentido, el trabajador “doblemente libre” del capítulo IV aparece como la premisa lógica y por lo tanto histórica del capital. El problema aquí no es solo la yuxtaposición de estos órdenes, como observa acertadamente la dialéctica sistemática (Arthur, 2004), sino el ignorar (como hemos mostrado antes) que el contenido de las categorías de Marx no queda definido en el momento en que aparecen, sino en el desarrollo del análisis mismo. La segunda, desplegada por la historiografía marxista crítica más reciente, es reconocer el carácter aparente de la libertad del obrero, pero postular que por consiguiente no existe relación orgánica alguna entre trabajo asalariado y capitalismo. Hemos criticado esta segunda lectura en otro lado (Colombo, 2021), argumentando que el trabajo asalariado, en el sentido determinado que se desarrolla en El capital, constituye el resultado necesario del despliegue del modo de producción capitalista.
30 Como señala Marx, la producción capitalista “se desarrolla al mismo tiempo que el desarrollo de sus condiciones”, por lo que sus “supuestos históricos” no deben entenderse como cronológicamente dados con anterioridad (1976, p. 421).
31 Esto es, una vez que la mutilación del obrero por medio de la división del trabajo, y el desarrollo de nuevas y más complejas necesidades, atan firmemente al obrero al capital. Por eso Marx consideraba que la relación asalariada pura era efectivamente una forma “inmanente” (1971, p. 105) a este modo de producción. Por ejemplo, la formación de la tasa media de ganancia por medio de la competencia entre capitales, un mecanismo esencial para el funcionamiento del capitalismo desarrollado, requiere la eliminación de la restricción legal a la movilidad de la fuerza de trabajo (Marx, 1976a, p. 248). Banaji (2010, p. 142) señala correctamente este punto, en alusión a la lógica del capital social total. Esto no implica negar que el capitalismo desarrollado pueda recurrir (y, de hecho, recurra) a formas de coacción política y legal sobre la mano de obra, como han planteado las más recientes investigaciones marxistas (véanse por ejemplo las citadas en nota 4); pero no se trata de la forma general y dominante que adquiere el vínculo asalariado a partir de la subsunción real. Véase al respecto la nota 29.
32 Whittle ya lo había señalado en su estudio sobre el desarrollo del capitalismo agrario en el siglo XVI: “Despite the fact that differences in forms of labour are central to Marxist theories of long-term economic change, a detailed examination of how landless people lived and worked in rural England is missing from the transition debate.” (2000, p. 225).
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