Dossier: Identidades judías entre el Período Helenístico y la Antigüedad Tardía
BGU 4, 1132 y el uso judío de la ley helenística. Texto griego, traducción e interpretación
BGU 4, 1132 and the Jewish use of Hellenistic law. Greek text, translation and interpretation
Sociedades precapitalistas
Universidad Nacional de La Plata, Argentina
ISSN: 2250-5121
Periodicidad: Frecuencia continua
núm. 11, e065, 2021
Recepción: 03 Marzo 2020
Aprobación: 16 Junio 2020
Publicación: 22 Septiembre 2021
Resumen: El objetivo de este trabajo es, en primer lugar, presentar la primera traducción del griego al castellano del papiro BGU 4, 1132, con notas que recuperan las restauraciones léxicas de los distintos editores. Esta traducción, y su correspondiente anotación, es una novedad entre los estudios modernos en lengua castellana relacionados con BGU 4,1132. En segundo lugar, analizar el uso judío de la ley helenística vigente en Alejandría durante los primeros años del Imperio romano a través de la conexión BGU 4, 1132 con el ἀρχεῖον τῶν Ἰουδαίων de BGU 4, 1151 y el examen de los términos συγχώρησις y κριτήριον. Mediante la traducción al castellano de BGU 4, 1132, su contextualización histórico-social y su comunicación con BGU 4, 1151, también discutiremos sobre la posible identidad judía de los nombres propios del papiro, y sobre los términos técnicos que informan sobre los judíos y la ley helenística del siglo I a.C.
Palabras clave: BGU 4, 1132, Traducción, Judíos, Ley helenística, Interpretación.
Abstract: The aim of this work is, first, to present the first translation from Greek to Spanish of the papyrus BGU 4, 1132, with notes that recover the lexical restorations of the different editors. This translation, and its corresponding annotation, is a novelty among modern studies in Spanish related to BGU 4, 1132. Second, to analyze the Jewish use of the Hellenistic law active in Alexandria during the first years of the Roman Empire through the connection BGU 4, 1132 with the ἀρχεῖον τῶν Ἰουδαίων of BGU 4, 1151 and the examination of the terms συγχώρησις and κριτήριον. Through the translation from Greek to Spanish of BGU 4, 1132, its historical-social contextualization, and its communication with BGU 4, 1151, we will also discuss the possible Jewish identity of the papyrus proper names, and the technical terms that inform about the Jews and the Hellenistic law of the 1st century B.C.
Keywords: BGU 4, 1132, Translation, Jews, Hellenistic , Hellenistic law, Interpretation.
Introducción
BGU 4,1132 es un papiro egipcio datado el día 24 de junio del año 14/13 a.C., que integra un grupo de ocho documentos posiblemente judíos descubiertos como cartonaje de las momias de la necrópolis de Abu Sir al-Malaq en 1902-1905,1 procedentes del archivo notarial de Alejandría2 y redactados en la característica forma helenística del contrato conocido como συγχώρησις (Yiftach y Vandorpe, 2019, p. 182).3
Fue publicado por primera vez en el volumen IV de Berliner Griechische Urkunden con el número 1132 (1912, pp. 240-242), a partir de la restauración y edición crítica realizada por Schubart. Gracias a su trabajo se pudo conocer que la parte final del documento se ha perdido, mientras que la parte inicial permanece en muy buen estado de conservación, a excepción de algunas lagunas esporádicas que Schubart enmienda y reconstruye con éxito. Este inicio contiene una συγχώρησις estructurada en una columna de 38 líneas, que registra cuatro συγχωρήσεις más relativas a transacciones de préstamos vinculadas con dinero y tierras de la chóra de Alejandría. Sobre esta base, el editor reconstruye el contenido del papiro, que interpreta como el historial jurídico de un acuerdo contraído entre Ammonio, Teodoro y Alejandro, destinado a evitar un pleito o concluir un litigio. De esto deduce que BGU 4, 1132 es una sentencia judicial, y que son las mismas partes de la relación en disputa las que ponen fin a la controversia, con los mismos efectos que la decisión del magistrado jurídico que recibe el contrato. El editor también consigue establecer una indicación precisa de las fechas de las συγχωρήσεις. Conforme a las referencias del documento, estima que la primera συγχώρησις data de agosto / septiembre del año 16 a.C. (l. (= línea) 6), la segunda de septiembre / octubre del año 16 a.C. (l. 25), la tercera de octubre / noviembre del año 15 a.C. (l. 31), y la cuarta de mayo / junio del año 14/13 a.C. (l. 38). Esta última referencia es utilizada por Schubart para la datación definitiva del papiro.
Más tarde, Tcherikover y Fuks reeditan el trabajo de Schubart, con pequeños agregados a la restauración original, e incluyen el documento con el número 142 en “Jews in Alexandria in the Early Roman Period” (sección VII) del volumen II del Corpus Papyrorum Judaicarum (1960, pp. 5-8), acompañado con una traducción al inglés del mismo (pp. 7-8). Mediante la inserción arbitraria de palabras que la reconstrucción de Schubart ni siquiera insinúa, intentan completar la definición de un espacio temporal (“año”, ἔτει, ll. (= líneas) 6, 25, 31, 38), de una unidad monetaria particular (“dracma/s”, δραχμάς, ll. 8, 28, 34, 35; δραχμῶν, ll. 21, 26, 27), o de la fracción de una parcela de tierra (“mitad”, ἥμισυ, l. 13). Tcherikover y Fuks, sin embargo, no reparan las lagunas del papiro dejadas sin enmienda por Schubart, ni suman nueva información fuera de la consignada en las palabras añadidas. Solo proponen una interpretación del documento (pp. 5-6) que difiere en gran medida de la planteada por Schubart. Basados en los datos registrados, los editores no consideran el texto como una sentencia judicial; asumen que el papiro contiene un acuerdo sobre una deuda vencida que Alejandro debe al prestamista Ammonio, junto con las cláusulas para convenir el pago correspondiente. La deuda fue contraída por Teodoro, el hermano fallecido de Alejandro, quien hizo su testamento en el ἀρχεῖον τῶν Ἰουδαίων, según explican los editores luego de la puesta en comunicación de BGU 4, 1132 con otro papiro del mismo grupo alejandrino, catalogado como BGU 4, 1151. Con la ayuda de esta conexión, Tcherikover y Fuks concluyen que ambos hermanos son judíos (p. 5), sin aportar otros datos que confirmen este supuesto. En relación con el contenido del documento, analizan la parte preservada como un contrato presentado ante el Protarchos del κριτήριον alejandrino y formado por cuatro συγχωρήσεις anteriores a la final, cuyo texto completo no se conserva. Según Tcherikover y Fuks, la primera συγχώρησις revela que el fallecido Teodoro había tomado prestado de Ammonio una suma de 500 dracmas. Cuando no pudo pagar su deuda, algunas parcelas de su tierra en la chóra de Alejandría fueron subastadas y derribadas por una prosbolé a favor del acreedor. En consecuencia, la deuda se redujo en 200 dracmas. Las siguientes tres συγχωρήσεις tratan sobre préstamos adicionales de 500, 200 y 200 dracmas respectivamente. Los editores concluyen que la συγχώρησις final, de la cual solo han sobrevivido las ll. 1-5 del documento, podría haber referido al pago de la deuda por parte de Alejandro, o al compromiso de saldar la deuda de su hermano Teodoro.4
Pese a las diferentes interpretaciones del texto del papiro, las ediciones de Schubart y Tcherikover y Fuks son de suma importancia para conocer los detalles de un documento jurídico de gran relevancia histórica. Luego del examen crítico de los elementos gráficos de la escritura del texto conservado, los editores coinciden en localizar el papiro en Alejandría y datar su aparición en los primeros años del Imperio romano, aunque Schubart no arriesga ninguna consideración sobre la identidad judía de las partes involucradas en el contrato. Esta tesis propuesta por Tcherikover y Fuks, sin embargo, fue aceptada por los investigadores modernos (Gambetti, 2009, p. 52, nota 115) que no encuentran razones para refutar la conclusión de los editores. Tampoco fue rechazada la tesis sobre la influencia de la ley helenística en los asuntos de los judíos de Alejandría propuesta por los mismos editores (I, 1957, pp. 32-34), y por los estudiosos Goodenough (1929), Mélèze Modrzejewski (1961, pp. 162-177; 1996), Kasher (1985) y Schwartz (2017), como lo demuestra BGU 4, 1132.
En este sentido, dividiremos nuestro estudio en las siguientes partes. En primer lugar, presentaremos la primera traducción del griego al castellano de BGU 4, 1132, con notas que recuperan las restauraciones léxicas de los distintos editores. Esta traducción, y su correspondiente anotación, es una novedad entre los estudios modernos en lengua castellana relacionados con BGU 4,1132. En segundo lugar, analizaremos el uso judío de la ley helenística vigente en Alejandría durante los primeros años del Imperio romano a través de la conexión BGU 4, 1132 con el ἀρχεῖον τῶν Ἰουδαίων de BGU 4, 1151 y el examen de los términos συγχώρησις y κριτήριον. La traducción al castellano de BGU 4, 1132, su contextualización histórica y social y su comunicación con BGU 4, 1151 y otras fuentes contemporáneas a las referencias léxicas que registra, también nos permitirá discutir sobre la posible identidad judía de los nombres anotados en el papiro, y sobre el entramado de términos técnicos que proporcionan información relacionada con los judíos y la ley helenística del siglo I a.C.
Texto griego, traducción y estructura de BGU 4, 1132
La traducción de BGU 4, 1132 que presentamos a continuación mantiene la disposición del texto griego editado por Schubart (1912) y Tcherikover y Fuks (1960).5 Sus ediciones están determinadas por la parte inicial del documento, cuyo desarrollo completo está perdido. Esta mutilación y el estado fragmentario del texto preservado no parecen haber oscurecido la comprensión de la temática completa del papiro. Las restauraciones de las partes conservadas llevadas a cabo por Schubart y el léxico agregado por Tcherikover y Fuks aportan datos referenciales que pueden ser descifrados y contextualizados con cierto grado de satisfacción:
Como se observa en nuestra traducción, el texto permite identificar tres partes bien definidas:
a. (ll. 1-5) Los nombres de los involucrados en el documento, entre los que surgen la autoridad judicial conocida como Protárchos (l. 1) y Ammonio, Alejandro y su fallecido hermano Teodoro (ll. 2-5), que son las partes privadas del contrato. También se registra el nombre del órgano judicial que intervino en los acuerdos, el “tribunal” (κριτήριον, l. 3).
(ll. 6-38) Las cuatro συγχωρήσεις contraídas entre Ammonio, Teodoro y Alejandro. La primera es anterior a la redacción de BGU 4, 1132, y refiere a un préstamo otorgado por Ammonio a Teodoro y los intereses correspondientes, el incumplimiento del acuerdo establecido y la incautación de la propiedad inmueble de Teodoro por acción de los práktores y de la prosbolé (ll. 6-24). La segunda declara otro préstamo hecho por Ammonio a Teodoro (ll. 24-30). La tercera valida los acuerdos anteriores, al mismo tiempo que registra un nuevo préstamo del mismo Ammonio a Teodoro (ll. 30-37). Por último, la cuarta συγχώρησις solo informa el año de emisión (ll. 37-38); el resto se ha perdido.
b. (Fr.) El pedido de una garantía que otorgue seguridad a Ammonio ante un contrato acordado.
Desafortunadamente no se puede presentar una estructura con el contenido completo del papiro, no por nuestra arbitraria preferencia, sino porque el estado incompleto del texto requiere una gran contextualización que es imposible exponer aquí en su totalidad. Solo se pueden extraer algunos datos referenciales que permitan lograr una aproximación al tema referido por el texto. Estos datos y el vocabulario específico expuesto en cada línea del papiro han dado lugar a distintas interpretaciones que se focalizan fundamentalmente en la identidad de las partes del contrato a partir de la conexión de BGU 4, 1132 con el ἀρχεῖον τῶν Ἰουδαίων de 1151, y en el uso judío de la συγχώρησις y el κριτήριον de Alejandría romana.
a. El archeîon tôn Ioudaíon
El papiro BGU 4, 1132 menciona distintos nombres propios involucrados en un contrato por un préstamo monetario. Uno es “Ammonio, [hijo] de Dionisio Zeneios” (l. 2), y los otros son “Alejandro, [hijo] de Nicodemo Macedonio”56 (ll. 2-5a), y su hermano, “[el fallecido] Teodoro” (ll. 4-5a). El mismo documento nombra a su vez instrumentos legales y órganos jurídicos, como las συγχωρήσεις (ll. 6-38) y el κριτήριον (l. 3). No obstante, carece de léxico preciso que permita reconocer la identidad judía de las partes responsables del contrato. Sin bien esto se puede deducir mediante un examen onomástico, Ammonio, Alejandro y Teodoro no son nombres usados exclusivamente por judíos. Fueron llevados con frecuencia por judíos y no judíos del período ptolemaico y romano.57 Esta identidad tampoco se puede deducir de los documentos y del órgano jurídico anotado en el texto; los mismos fueron típicamente helenísticos, según se analizará más adelante. Semejante ausencia de pruebas impide demostrar la presencia de judíos en el papiro, a excepción de la aparición de Ἰουδαῖος en BGU 4, 1151, que es un papiro del grupo de ocho documentos alejandrinos encontrados en la necrópolis de Abu Siral-Malaq y directamente conectado con 1132.
BGU 4,1151 está datado el día 27/25 de abril del año 13 a.C. Contiene un texto formado por 25 líneas en una sola columna que registran un acuerdo compuesto por las siguientes partes: 1) la confirmación de un pago o el recibo por una suma de 200 dracmas legadas a Dionisia por el fallecido Teodoro a través de un acuerdo realizado por medio del “archivo de los judíos” (ἀρχεῖον τῶν Ἰουδαίων, ll. 2-8); 2) la ratificación de Dionisia de haber recibido 100 dracmas de Alejandro, el hermano de Teodoro (l. 5), y la cláusula para el pago de las 100 dracmas restantes, que establece entregas en cuotas sin interés en el plazo de 17 meses (l. 10); 3) el contrato con las multas en caso de incumplimiento por parte del deudor (ll. 13-25). De acuerdo con esta estructura del documento, se observa que en el acuerdo surgen nuevamente los nombres Alejandro y Teodoro vinculados otra vez con asuntos monetarios, y conectados con el ἀρχεῖον τῶν Ἰουδαίων, como se lee en la sección inicial del papiro que copiamos a continuación:
Las ll. 2-12 de BGU 4, 1151 se encuentran prácticamente completas, con algunas lagunas reconstruidas exitosamente por Schubart (1912, pp. 276-277). El fragmento revela los datos que informan sobre el legado del fallecido Teodoro a Dionisia, y sobre la declaración de esta voluntad en un testamento no conservado, que Teodoro validó διὰ τοῦ τῶν Ἰουδαίων ἀρχεῖου (ll. 7-8). Este ἀρχεῖον habría sido un registro público u oficina notarial que tuvo su origen en época ptolemaica (Fraser, 1972, p. 56), cuando cada grupo, tanto los habitantes de las ciudades como la población inscrita en la chóra, tuvo derecho a emplear su propio lenguaje en los acuerdos, redactar contratos ante sus notarios y aplicar sus códigos legales (Taubenschlag, 1955, pp. 607-609). Gracias a este permiso, y como lo prueba el genitivo plural del adjetivo Ἰουδαῖος,72 el ἀρχεῖον τῶν Ἰουδαίων habría sido la oficina notarial exclusiva de esa comunidad en Alejandría, que se mantuvo en funcionamiento durante la llegada y asentamiento de los romanos.73 BGU 4,1151 no solo menciona la actividad de esta oficina a fines del siglo I a.C., sino que de los ocho documentos del archivo de esa ciudad74 es el único papiro que hace referencia a tan importante entidad dependiente posiblemente de la administración de Alejandría. Para Fraser (1972, p. 56), su función habría sido equivalente a la realizada por el πολιτικὸν ἀρχεῖον, conocido como la oficina notarial griega de la misma ciudad portuaria, encargada de elaborar y recibir documentos de la población no judía (BGU 4, 1131, ll. 14 y 22). De la misma manera que el πολιτικὸν ἀρχεῖον, el ἀρχεῖον τῶν Ἰουδαίων habría sido una oficina pública de los judíos, regulada por la legislación oficial (Tcherikover y Fuks, II, 1960, p. 4), con autorización para la preparación y aceptación de los documentos privados sobre distintos asuntos de esta comunidad, incluidos los testamentos. Así lo demuestra la frase “que le fueron legados por (…) Teodoro, en conformidad con el testamento que fue presentado por medio del archivo de los judíos” (ὧν δ̣ι̣α̣τ̣έ̣ταχεν αὐτ̣ῇ̣ (…) Θεόδωρο(ς) καθʼ ἣν ἔθετο διαθήκ(ην) διὰ τοῦ τῶν Ἰο̣υ̣δ̣α̣ί̣ω̣ν̣ ἀρχείου, ll. 6-8), donde la forma verbal derivada de διατάσσω, δ̣ι̣α̣τ̣έ̣ταχεν (l. 6), cuyo sentido literal es “legar [dinero o bienes personales] mediante un testamento”, es la expresión técnica75 que indica la última voluntad de Teodoro declarada en el documento presentado ante el ἀρχεῖον τῶν Ἰουδαίων (ll. 7-8). En BGU 4, 1151 Teodoro cede a Dionisia 200 dracmas de su patrimonio y, si bien desconocemos las cláusulas finales, es posible que también haya dispuesto el nombramiento de su hermano Alejandro como tutor y ejecutor del testamento.76 Luego de fallecido Teodoro, Alejandro adquiere entonces la obligación contractual de entregar a Dionisia el dinero legado; frente al pago incompleto de las 200 dracmas, Dionisia y Alejandro acuerdan redactar una συγχώρησις con cláusulas derivadas del testamento de Teodoro y en consonancia con la legislación helenística, según se advierte en el uso de la fórmula κατὰ τὸ διάγρα(μμα) de la l. 15 del documento:
Aquí se detallan las condiciones para el pago de las 100 dracmas que restan del legado de Dionisia, donde se incluyen los intereses moratorios establecidos κατὰ τὸ διάγρα(μμα) (l. 15).92 Esta ley financiera fue posiblemente parte de la legislación ideada por los ptolomeos durante la reorganización jurídica de Egipto y adoptada más tarde por los romanos en los primeros años de su Imperio. Si bien los judíos establecidos en πολίτευμα tenían permiso para aplicar sus estatutos autónomos llamados πολιτικοὶ νόμοι,93 el διάγραμμα94fue la ordenanza real que, expresada en forma de edicto general (Fraser, 1972, p. 107), superó en autoridad a todas las leyes existentes hasta ese momento (Taubenschlag, 1955, pp. 9-16). Tal ordenanza, que generalmente desarrollaba o aclaraba leyes vigentes, en especial aquellas vinculadas con asuntos fiscales, civiles o económicos95 no estimados por los πολιτικοὶ νόμοι, fue mantenida por la administración romana de fines del siglo I a.C., principalmente en ciudades como Ptolemais, Naukratis y, especialmente, Alejandría, según se deduce de BGU 4, 1151. La omisión posiblemente regular en los testamentos judíos de una cláusula que estipulara el derecho del heredero a proceder contra el tutor y ejecutor de un testamento en caso de incumplimiento de la voluntad del testador, habría determinado el uso de una disposición que exigiera la entrega del legado fijada en el testamento y gestionara una tasa de interés en beneficio del acreedor, conforme con lo registrado en BGU 4, 1151. Alejandro cuenta con un total de 17 meses para pagar sin interés los 100 dracmas de plata faltantes de la herencia de Dionisia; si incurre en mora, tendrá que pagar otra vez las 200 dracmas más la mitad de este monto y los intereses por el tiempo vencido (ll. 13-15), no considerados en el testamento presentado en el ἀρχεῖον τῶν Ἰουδαίων.
Esta oficina, por lo tanto, otorgaba autenticidad a los documentos en conformidad con las disposiciones legales alejandrinas. Al parecer no se hallaba jerarquizada para fijar tasas de interés por morosidad o falta de pago en casos testamentarios. Su actuación se limitaba a la solicitud de los particulares amparando la exactitud de las cláusulas redactadas en el documento y las declaraciones de voluntad del testador, que quedaban revestidas de la legalidad de su manifestación. Sin embargo, la presencia de esta oficina vinculada con las acciones contractuales de Teodoro y Alejandro, ayuda a deducir la identidad judía de los hermanos de BGU 4, 1132 y, al mismo tiempo, permite conocer la existencia de una entidad judía para los asuntos privados de los integrantes de esa comunidad. Su registro dentro de un documento típicamente helenístico como la συγχώρησις podría señalar también el reconocimiento oficial gozado por el ἀρχεῖον τῶν Ἰουδαίων y los contratos judíos.
b. La synchóresis
El papiro BGU 4, 1132 muestra la existencia de cuatro συγχωρήσεις previas a la final que se ha perdido. A excepción de la cuarta συγχώρησις, los acuerdos se encuentran mencionados en espacios del documento poco deteriorados. La primera συγχώρησις es del año 16 a.C. (ll. 6-24) y declara que Ammonio prestó a Teodoro 500 dracmas sujetas a interés. Esta transacción fue realizada “mediante un acuerdo notarial” (κατὰμνημονικὴνσυγγραφήν,96 l. 7-8) y “un contrato” (δ̣ι̣α̣γραφή(ν), l. 8), cuyas cláusulas fueron anotadas en un documento anterior que no se conserva. Sin embargo, BGU 4, 1132 presenta información que señala la falta de devolución de lo convenido, y la actuación de los práktores y la aplicación de la ejecución hipotecaria por “prosbolé” (προσβολήν, l. 17) para obligar al deudor a cumplir con la responsabilidad acordada. Así el prestador se hizo acreedor de distintas parcelas de tierra pertenecientes a Teodoro y ubicadas en la chóra de Alejandría (ll. 10-16), incluida una granja en la aldea siria que anteriormente pertenecía a Aristion, con los talleres y las parcelas de construcción y cacería (ll. 17-19). La misma συγχώρησις también expone los siguientes datos: 1) Ammonio recibió de Teodoro 200 de las 500 dracmas de plata, 2) Teodoro pagó los intereses correspondientes de las 500 dracmas en el tiempo convenido, y 3) Ammonio obtuvo además una suma considerable de dracmas de plata, cuyo monto no es conservado por el documento (ll. 20-24). La segunda συγχώρησις es del año 16 a.C. (ll. 24-30) y refiere un nuevo préstamo. Teodoro pidió a Ammonio 500 dracmas de plata que, junto con las 300 dracmas restantes de las 500 del primer préstamo, sumaron un total de 800 dracmas adeudadas (ll. 25-30). La tercera συγχώρησις, por su parte, es del año 15 a.C. (ll. 30-37), reafirma la validez de las συγχωρήσεις precedentes (ll. 31-37), y declara que Teodoro una vez más tomó prestado de Ammonio otras 400 dracmas en fracciones de 200 cada una (l. 34), elevando su deuda a 1200 dracmas de plata en total (l. 35). La cuarta συγχώρησις (ll. 37-38) menciona solo el año del acuerdo, 14 a.C. (l. 38), que ha servido para la datación de BGU 4, 1132 propuesta por Schubart (1912, p. 240) y Tcherikover y Fuks (II, 1960, p. 5); su contenido no se conserva. Si bien este puede deducirse a partir del fragmento añadido hacia el final de BGU 4, 1132, donde se vuelve a expresar la posible intervención de los práktores y la prosbolé correspondiente, no alcanza para realizar una interpretación completa de este acuerdo. Tampoco para determinar lo expresado en la συγχώρησις final, cuya posible existencia se infiere de las ll. 1-5 del documento. No obstante, la parte del texto conservado permite entender que la συγχώρησις fue posiblemente uno de los principales documentos alejandrinos de uso judío para elaborar contratos en el siglo I a.C.
Según Yiftach y Vandorpe (2019, p. 185), a pesar del pequeño número de contratos conocidos, la cantidad de papiros que contienen el documento alejandrino establecido en forma de συγχώρησις supera de manera considerable a todas las demás formas de contrato (Schubart, 1913, p. 47). La causa de esta predominancia se encuentra, posiblemente, en lo siguiente. La συγχώρησις fue un acuerdo privado de carácter no procesal,97 desarrollado durante la época ptolemaica como un instrumento de uso voluntario entre dos o más particulares que, de acuerdo con Allam (1984, p. 177),98 se habría convertido en un documento específicamente alejandrino durante los primeros años de la conquista romana. En BGU 4, 1132, las cuatro συγχωρήσεις fueron presentadas ante el κριτήριον (“tribunal”)99 y dirigidas posiblemente a la autoridad judicial conocida como Protárchos,100 que era el jefe del tribunal.101 En el caso particular de las συγχωρήσεις de préstamos, es probable que tales documentos tuvieran características propias, como también se deduce de BGU 4, 1132. En primer lugar, este contrato es unilateral; establece obligaciones solo para la parte beneficiaria del préstamo, Teodoro. En segundo lugar es traslativo de dominio. Dado el riesgo que corre Ammonio al prestar el dinero, los cuatro acuerdos protegen su patrimonio con cláusulas que garantizan la recuperación del préstamo e imponen moratorios como rédito para el acreedor. En tercer lugar, la συγχώρησις es transitiva; los cuatro contratos contraídos por Teodoro “fueron transferidos a su hermano Alejandro” (τοῦμετηλλαχότοςτοῦἈλεξάνδρουἀδελφοῦ, l. 4), quien hereda la deuda de Teodoro junto con la obligación de pagar los nuevos intereses productos de la demora en el reembolso del dinero prestado. Estas tres características funcionan como garantía contra el peligro de insolvencia del deudor.
BGU 4, 1132 también menciona una enajenación de bienes que termina con la subasta de las tierras de Teodoro. Pese a que esta συγχώρησις es un documento privado no procesal, es posible suponer que ante la falta de reembolso del préstamo el contrato admitiera una cláusula que permitiera la mediación judicial para el nombramiento de práktores y la prosbolé a favor del prestamista (Wolff, 1941; Rupprecht, 1967, pp. 104-107; Rubinstein, 2010; Yiftach y Vandorpe, 2019, p. 185), según se lee en el inicio del texto. La συγχώρησις es acordada “en conformidad con los cuatro contratos hechos por Ammonio y [el fallecido] Teodoro a través del tribunal” (κατὰτὰςδιὰτοῦκριτηρίουτετελειωμέναςὑπότετοῦἈμμωνίου, ll. 3-5), que otorga legalidad a la acción contractual, sin emitir una sentencia o resolución final. El término técnico para esto es τελειόω, anotado en el papiro bajo una forma participial (τετελειωμένας, BGU 4, 1132, l. 3),102 que indica la ejecución de un instrumento para legalizar los términos acordados, pero no implica un juicio contra el deudor, ni un acto resolutivo como propone Schubart (1912, pp. 240-242). Si bien es probable que BGU 4, 1132 haya concluido con una manifestación de asentimiento de ambas partes, registrada habitualmente con la forma plural del verbo ἀξιόω (ἀξιοῦμεν) y con el sentido literal de “estamos de acuerdo” presente en otros documentos del grupo alejandrino (BGU 4, 1151, l.18; 1153 I, l. 10), esto no implica en modo alguno un fallo judicial del tribunal, sino un requisito para la ejecución de las disposiciones expuestas en la συγχώρησις. La eficacia de la συγχώρησις depende, entonces, de su confección conforme con criterios legalmente fijados y validados por un κριτήριον, cuyo uso habría sido frecuente entre los miembros de la población judía helenizada.
c. El kritérion
El funcionamiento del κριτήριον es registrado en BGU 4, 1132, ll. 1-5. Estas líneas se encuentran en buen estado de conservación y habrían sido parte de una quinta συγχώρησις cuyo contenido no ha sobrevivido. Solo se puede conocer que Ammonio y Alejandro acordaron esta συγχώρησις “en conformidad con los cuatro contratos hechos a través del tribunal por Ammonio y [el fallecido] Teodoro (…) que fueron transferidos a su hermano Alejandro” (κατὰ τὰς διὰ τοῦ κριτηρίου τετελειωμένας ὑπό τε τοῦ Ἀμμωνίου καὶ ἔτι τοῦ μετηλλαχότος τοῦ Ἀλεξάνδρου ἀδελφοῦ Θεοδώρου (…) συγχωρήσεις δ, ll. 3-5). El resto de las líneas conservadas del documento no vuelve a mencionar este tribunal; tampoco los magistrados que lo integran, a excepción del Protárchos ante quienes Ammonio y Alejandro dirigieron su acuerdo (l. 1). Sin embargo, pese a que BGU 4, 1132 no registra pruebas suficientes sobre la composición y la competencia del tribunal, la expresión κριτηρίου (l. 3) se conserva completa.
Este término técnico es el genitivo singular de κριτήριον, cuyo empleo designa el tribunal de justicia que formó parte del sistema judicial de los ptolomeos, donde ocupó un lugar cercano al δικαστήριον.103 En P.Hal. 1 (año 259 a.C., Apolonópolis), los dos tribunales aparecen separados dentro de un documento que contiene una ley con la división de las autoridades judiciales y los tribunales de actuación de la corte autónoma de Alejandría ptolemaica (col. II, ll. 26, 40-44; col. III, l. 77).104 Ambos tribunales surgen nuevamente en el conjunto de decretos del estratega Diofanes (año 218 a.C., Krocodilopolis); aquí se registra dos veces la expresión καθῆκον κριτήριον (P. Enteux. 29 y 60)105 y varias veces καθῆκον δικαστήριον (P. Enteux. 21, 32, 56, 66, 69;106 también 9, 52, 53 y 57),107 procediendo frente a reclamos de derecho privado. Estos tribunales todavía se mantenían separados hacia fines del siglo III a.C., como lo prueba un extracto de una ordenanza conservada en O.Bodl. I 277 (año 125/101, Tebas), que anota los términos δικαστήριον y κριτήριον con existencia paralela y con facultades exclusivas (l. 5). Basados en tales evidencias, y frente a la ausencia de fuentes contemporáneas que aludan claramente a las características de cada uno de los órganos, Wolff (1970, p. 97) y Fraser (1972, p. 112) proponen una definición de los mismos. Wolff sostiene que el término δικαστήριον fue usado tanto para los tribunales griegos municipales, incluidos los tribunales para extranjeros residentes en Alejandría, como para la propia corte griega de la chóra, llamada Corte de los Diez (P. Gurob 2, et passim). Su definición es compartida por Fraser, quien agrega otros datos. Asegura que el δικαστήριον fue una institución propia de la ciudad-Estado, cuyo cuerpo de magistrados fue posiblemente elegido por los ciudadanos. Sin embargo, su importancia disminuyó después del siglo II a.C. Los δικαστήρια ya no aparecen en los papiros del período ptolemaico tardío, excepto un solo caso registrado en P. Ryl. 2, 68 (ll. 8-9, año 89/88 a.C., Hermopolis), que contiene una petición presentada ante el tribunal por un demandante que denuncia los golpes recibidos en la plaza de la ciudad. En relación con el κριτήριον ambos autores son menos específicos en su definición. Wolff (1970, p. 110) considera que κριτήριον habría sido el término técnico de uso general para designar cualquier tribunal y, como tal, podría incluir los δικαστήρια dentro de su denominación. Fraser (1972, p. 112, también nota 155), por su parte, afirma que el κριτήριον habría sido una corte griega real y no cívica, cuya actividad habría estado concentrada fuera de Alejandría hasta fines del período ptolemaico,108 una situación que cambió en el siglo I a.C.; con la desaparición del δικαστήριον, el κριτήριον habría adquirido mayor jurisdicción (Yiftach y Vandorpe, 2019, pp. 180 y 182), alcanzando casos de los habitantes griegos y extranjeros de esa ciudad y de los territorios bajo su administración.109
En las ocho συγχωρήσεις de Abu Sir al-Malaq, el κριτήριον es de uso regular para los judíos.110 Es nombrado bajo distintas fórmulas de inserción, que oscilan entre ἐπὶ τοῦ κριτηρίου (BGU 4, 1106, l. 1), διὰ τοῦ αὐτ[οῦ] κριτηρίου (BGU 4, 1102, ll. 11-12 y 1129, ll. 5-6), y διὰ τοῦ κριτηρίου111 (BGU 4, 1132, 3), acompañadas por los términos τετελειωμέ(νην) (BGU 4, 1129, l. 6) y τετελειωμένας (BGU 4, 1132, l. 3), indicativos de la validación legal de las συγχωρήσεις presentadas ante el κριτήριον, según se explicó más arriba. Además de estas referencias léxicas, la documentación aporta más información posiblemente vinculada con el tribunal. Dada la frecuente aparición del término κριτήριον en las συγχωρήσεις de Abu Sir al-Malaq, y debido a la inexistencia de los δικαστήρια en la ciudad portuaria, podemos deducir que el κριτήριον a cargo del Protárchos fue un órgano jurisdiccional, probablemente sedentario y permanente, organizado de manera territorial en la ciudad portuaria, donde confluían los acuerdos contraídos por los judíos de la chóra de Alejandría112 como lo demuestra BGU 4, 1132.113 En la frase “Ammonio, hijo “de Dionisio Zeneios” (τοῦΔιονυσίο(υ) Ζη(νείου), l. 2), Ζη(νείου) es el genitivo singular de Ζήνειος, que alude al demo de filiación del prestador localizado en la chóra de Alejandría (Schubart, 1913, p. 82; Martin, 1932, p. 301; Tcherikover y Fuks, II, 1960, p. 8). Teodoro, por su parte, es propietario de una parcela de tierra ubicada “en Aurinite de la chóra de Alejandría del pueblo de los sirios” (ἐν τῷ Αὐρινείτῃ τῆς Ἀλεξανδ(ρέων) χώρα(ς), ll. 9-10), y “de los talleres correspondientes y las parcelas de construcción y cacerías” (τ\ῶν/ συνκυρόντ\ων/ ἐργαστηρί\ων/ καὶψιλ\ῶν/ τόπ\ων/ καὶοἰκοπέδ\ων/, l. 19) situados en la misma región. A partir de estos datos se deduce que Zeneios y Aurinite estaban administrados por Alejandría, y los acuerdos jurídicos de los habitantes de tales espacios se encontraban circunscriptos territorialmente a la jurisdicción del κριτήριον de aquella ciudad. El mismo papiro informa además que el κριτήριον tenía competencia en asuntos de materia privada; fue posiblemente el encargado de garantizar el cumplimiento de las cláusulas del contrato acordado entre Ammonio y Teodoro. De esta manera, cuando el fallecido Teodoro no pudo devolver el dinero prestado por Ammonio (ll. 6-8), algunas parcelas de su tierra en Aurinite fueron subastadas y derribadas por prosbole114 (ll. 17 y 22-24), una vez cumplido el siguiente procedimiento (Taubenschlag, 1955, p. 527).
Si bien desconocemos las distintas instancias atravesadas por Ammonio y Teodoro, la ejecución de una propiedad inmueble115 se iniciaba con la denuncia y cálculo administrativo de la deuda,116 llevada a cabo por los práktores (ll. 6-8 y 17) designados para ejecutar una acción legal de estas características a partir de la identificación de las posesiones del moroso. Concluido este proceso, los bienes de Teodoro fueron retenidos mediante un embargo, puestos en remate y entregados por prosbolé a Ammonio. Este procedimiento no es mencionado en BGU 4, 1132.117 Solo se refiere que los práktores adjudicaron la propiedad de Teodoro a Ammonio (ll. 5-10), indicando así la reducción de la deuda por incautación. Las otras συγχωρήσεις informan sobre préstamos adicionales de 500, 200 y 200 dracmas respectivamente. La quinta συγχώρησις, finalmente, podría haber expresado el nuevo acuerdo de pago de la deuda por parte de Alejandro, como lo sugieren las ll. 2-5 y el fragmento anexado en la última parte del mismo documento, donde se lee “mientras no esté la garantía de la prosbolé expuesta previamente ante Ammonio por medio del acuerdo de los práktores. . .” (μὴοὔσηςτῆςβεβαιώσεωςτ(ῆ)ςπροκ(ειμένης) προσβο(λῆς) <πρὸς> Ἀμμώνιονδιὰτῆςδιὰτῶνπρακτ(όρων) συγχωρήσεως ̣ ̣ , ̣ l. 1), donde parece indicarse la garantía jurídica pedida por Ammonio a modo de respaldo para contraer un nuevo contrato con el hermano de Teodoro.
No existen otras pruebas que permitan demostrar la acción precisa del κριτήριον en la συγχώρησις de BGU 4, 1132; sin embargo, los datos analizados sirven para probar la existencia del κριτήριον en Alejandría y su posible competencia jurídica sobre los contratos vinculados con préstamos de particulares judíos. La presencia del Protárchos como jefe del tribunal, de los práktores como los funcionarios encargados de la ejecución de los bienes de Teodoro y de la prosbolé como reconocimiento de la adjudicación de las tierras al acreedor, son referencias que muestran la actuación del tribunal en la subasta por incumplimiento de las cláusulas de la συγχώρησις acordada.
Conclusión
La traducción del papiro BGU 4, 1132, y su interpretación de los términos técnicos, arroja luz sobre el funcionamiento del sistema jurídico usado por los judíos de Alejandría romana de la última mitad del siglo I a.C. Si bien BGU 4, 1132 no lleva ninguna marca distintiva sobre la identidad judía de las personas involucradas en el contrato, su conexión con BGU 4, 1151 ha permitido identificar a Teodoro y Alejandro con integrantes de la comunidad judía a partir de la expresión ἀρχεῖον τῶν Ἰουδαίων. Es razonable suponer que esta oficina judía disfrutó de algún tipo de reconocimiento oficial para otorgar validez al testamento de Teodoro, aunque no sabemos lo suficiente para llegar a una conclusión sobre su alcance o grado de autonomía jurídica, como tampoco sobre la relación de los judíos con la ley helenística. Sin embargo, BGU 4, 1132 ofrece datos significativos para lograr una aproximación a esta cuestión. De acuerdo con lo analizado más arriba, el papiro es una συγχώρησις alejandrina, escrita en griego, autorizado por un órgano judicial no judío y acorde con los requisitos y las formas de la ley general prevalente en la ciudad. A partir de esta información, Tcherikover y Fucks (I, 1957, p. 32) proponen al menos dos consideraciones: a) los judíos podían presentar sus συγχωρήσεις en los tribunales no judíos, y b) el carácter oficial y judicial de la συγχώρησις y la efectividad resultante asociada con este documento era sumamente útil para los judíos. Pese a que no se puede generalizar desde casos particulares, BGU 4, 1132 confirma las conclusiones de los editores. Aun cuando el papiro conviene cláusulas vinculadas con un préstamo que implica a la población judía, es un documento regular y típicamente helenístico, de la misma manera el κριτήριον de la ciudad. Esto nos enfrenta a la probabilidad de que los judíos helenizados de las primeras décadas de Alejandría romana vivieran jurídicamente sujetos a los principios de la ley helenística común, y así lo demuestra BGU 4, 1132. Este papiro, junto con el resto de la documentación descubierta en la necrópolis de Abu Sir al-Malaq y procedente del archivo de Alejandría, es un texto con gran resonancia en los estudios históricos. Pese a que las lagunas del papiro y la incertidumbre acerca del contenido de la quinta συγχώρησις no favorecen la confirmación de los datos completos del documento, la traducción al castellano del texto allí conservado, y las notas sobre las restauraciones de los editores del papiro, ayuda a presumir al menos cuáles fueron las características de los contratos de préstamos contraídos por judíos de Alejandría y los órganos judiciales frecuentados por los miembros de esa comunidad. Esta es la causa por la que no se puede descartar el valor histórico de BGU 4, 1132. El contenido de la legislación helenística presente en este papiro, posiblemente referida al caso de judíos en Alejandría, da a conocer el grado de influencia de la ley helenística en la historia de los judíos en el temprano período romano de Egipto.
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Notas