Artículos de Investigación

La resignificación de la soberanía: del conflicto a su organización social, jurídica y política

Juan Ignacio Arias Krause
Universidad Católica Silva Henríquez, Chile

Prudentia Iuris

Pontificia Universidad Católica Argentina Santa María de los Buenos Aires, Argentina

ISSN: 0326-2774

ISSN-e: 2524-9525

Periodicidad: Semestral

núm. 100, 2025

prudentia_iuris@uca.edu.ar

Recepción: 17 diciembre 2024

Aprobación: 08 mayo 2025



DOI: https://doi.org/10.46553/prudentia.100.2025.1

Resumen: Frente a la constante renovación de la guerra, la idea de una “sociedad internacional” suscita susceptibilidad. Ambos fenómenos parecen encontrarse a tal nivel de contradicción, que el emerger de uno de ellos conduce al hundimiento del otro. El vínculo es de una lógica de proporción inversa, estableciendo así una relación necesaria, aunque negativa, de cada uno con respecto al otro. Con el fin de estudiar esta relación, se ha realizado un análisis de la teoría política internacional moderna, para luego mostrar el contraste que existe en la teoría contemporánea, que rompe con la hegemonía estatal como principal agente de la estructura internacional. El objetivo es mostrar los desplazamientos tendientes a una nueva idea de “sociedad internacional” en la que el choque entre lo social y lo político resurge, no para moverse en los límites, sino para alcanzar una nueva vitalidad en las relaciones de colaboración y acercamiento entre Estados

Palabras clave: Sociedad internacional, Soberanía, Conflicto internacional.

LA RESIGNIFICACIÓN DE LA SOBERANÍA: DEL CONFLICTO A SU ORGANIZACIÓN SOCIAL, JURÍDICA Y POLÍTICA

Juan Ignacio Arias Krause[1]

Instituto Interdisciplinario de Estudios Filosóficos y Teológicos,

Universidad Católica Silva Henríquez, Chile

ORCID: 0000-0001-8985-9732

Contacto: jarias@ucsh.cl

Recibido: 17 de diciembre de 2024

Aprobado: 8 de mayo de 2025

Para citar este artículo:

Arias Krause, Juan Ignacio. “La resignificación de la soberanía: del conflicto a su organización social, jurídica y política”. Prudentia Iuris, 100 (2025):

DOI: https://doi.org/10.46553/prudentia.100.2025.1

Resumen: Frente a la constante renovación de la guerra,la idea de una “sociedad internacional” suscita susceptibilidad. Ambos fenómenos parecen encontrarse a tal nivel de contradicción, que el emerger de uno de ellos conduce al hundimiento del otro. El vínculo es de una lógica de proporción inversa, estableciendo así una relación necesaria, aunque negativa, de cada uno con respecto al otro. Con el fin de estudiar esta relación, se ha realizado un análisis de la teoría política internacional moderna, para luego mostrar el contraste que existe en la teoría contemporánea, que rompe con la hegemonía estatal como principal agente de la estructura internacional. El objetivo es mostrar los desplazamientos tendientes a una nueva idea de “sociedad internacional” en la que el choque entre lo social y lo político resurge, no para moverse en los límites, sino para alcanzar una nueva vitalidad en las relaciones de colaboración y acercamiento entre Estados.

Palabras clave: Sociedad internacional; Soberanía; Conflicto internacional.

The resignification of sovereignty: from conflict to its social, juridical and political organization

Abstract: Faced with the constant renewal of war, the idea of an “international society” raises sensitivities. Both phenomena seem to be at such a level of contradiction that the emergence of one leads to the collapse of the other. The link, therefore, is of a logic of inverse proportion, whereby a necessary, albeit negative, relationship of each in relation to the other is established. To study this relationship, an analysis of modern international political theory, where this link can be appreciated, has been carried out in the first instance, to then show the contrast that exists in contemporary theory, which breaks with state hegemony as the main agent of the international structure. The aim is to show the shifts towards a new idea of “international society” in which the clash between the social and the political re-emerges, not to move in the limits, but to reach a new vitality in the relations of collaboration and rapprochement between states.

Keywords:International society; Sovereignty; International conflict.

La risignificazione della sovranità: dal conflitto alla sua organizzazione sociale, giuridica e política

Sommario: Di fronte al continuo rinnovarsi della guerra, l’idea di una “società internazionale” suscita sensibilità. Entrambi i fenomeni sembrano essere a un livello di contraddizione tale che l’emergere di uno porta al collasso dell’altro. Il legame, quindi, è di una logica di proporzione inversa, per cui si stabilisce un rapporto necessario, anche se negativo, di ciascuno rispetto all’altro. Per studiare questa relazione, è stata condotta un'analisi della moderna teoria politica internazionale, in cui si può notare questo legame, per poi mostrare il contrasto che esiste nella teoria contemporanea, che rompe con l'egemonia statale come agente principale della struttura internazionale. L’obiettivo è mostrare gli spostamenti verso una nuova idea di “società internazionale” in cui riemerge lo scontro tra il sociale e il politico, non per spostarsi ai confini, ma per raggiungere una nuova vitalità nei rapporti di collaborazione e avvicinamento tra gli Stati.

Parole chiave: Società internazionale; Sovranità; Conflitto internazionale.

Introducción

La invasión de Rusia a Ucrania en 2022, que ya se ha prolongado por más de dos años, devolvió la guerra a Europa[2] y ha puesto de manifiesto los torcidos rumbos en los que se mueve el escenario internacional y, con ello, se ha evidenciado, una vez más, lo delicado y, muchas veces, infructífero que llegan a resultar los esfuerzos por mantener la paz a nivel global. Numerosos son los trabajos académicos y comentarios que han condenado el ataque, han revelado su carácter de ilegalidad[3] y han puesto de manifiesto la fragilidad en la que se sustenta el orden internacional[4].

Sin embargo, han resultado vanos los esfuerzos del derecho internacional para frenar o establecer límites a las acciones bélicas, lo que ha traído a presencia las posturas duales entre el realismo político-jurídico y las posiciones idealistas. Las primeras comprenden la actividad jurídica vinculada a otros fenómenos, como es lo social, lo económico y lo político, mientras que las segundas, fundamentadas en un orden jurídico ideal, asumen su independencia, como normativa abstracta, capaz de dirigir los destinos de las naciones de manera pacífica. Frente a los fenómenos actuales y refrendando la primera postura, la distinción moderna del antagonismo basal de las relaciones internacionales vuelve a mostrar su operatividad, tal como acontece con la distinción entre amigo y enemigo desde donde emerge lo político (criterio límite, que echa por tierra cualquier posible idea de una justicia al interior de la guerra[5]). La nueva división dual del escenario mundial, entre quienes apoyan y quienes disienten de los intereses y de las acciones de Rusia, evidencia la operatividad de este criterio.

Dentro de esta línea de fenómenos globales, surge la pregunta de qué es lo que hace que, por ejemplo, el conflicto palestino-israelí no tenga una repercusión semejante a nivel internacional, en forma de respuestas de apoyo o condena de las potencias mundiales. Y también, como ha señalado Zizek[6], ¿qué es lo que hace que miles de ucranianos y ucranianas puedan acceder a una política de migración humanitaria cercana, y otros migrantes, movilizados desde diversos lugares del mundo por diferentes situaciones y conflictos, no puedan hacerlo? Por ejemplo, como ocurrió con las masivas migraciones provocadas por la guerra civil de Siria, cuyas consecuencias económicas y políticas han mostrado la complejidad del fenómeno.

Esta situación que se ha presentado como un panorama sombrío para una comunidad jurídica y política relativamente reciente, a nuestro juicio, no hace sino poner de manifiesto contextos que ejercen presión constante sobre iniciativas internacionales que se encuentran en su base. La idea de lo que se puede entender por “sociedad internacional”[7], a partir de la sola referencia terminológica, permite interrogar: ¿qué es aquello que genera esta unidad de términos, entre la “sociedad” y lo “internacional”? El adjetivo internacional no solo funciona aquí para dotar de una cualidad ajena a algo que tiene una significación en sí mismo, sino para transformar por completo su significado; es decir, la idea de sociedad vinculada al carácter internacional produce un fenómeno totalmente distinto de lo que se puede llegar a entender por sociedad en el sentido clásico, esto es, como contrapartida de la esfera estatal. Al mismo tiempo, y de modo más fundamental, el adjetivo internacional plantea una cuestión que no debe pasarse por alto cada vez que surgen conflictos entre Estados: ¿existe algo así como una sociedad a nivel internacional? O, más bien, ¿la sola idea de esa unidad terminológica constituye un ideal cuya concreción se torna rápidamente evanescente[8]? La idea de una sociedad internacional se ha vuelto un término común que, por usado, se ha tornado irreflexivo, por lo que es necesario volver a preguntarse y reflexionar acerca de esa idea.

Estos son los problemas y conflictos que se abordarán en este artículo. Si bien son problemas de larga data que han estado presentes en la teoría política y jurídica desde el desarrollo del derecho de gentes moderno, retornan continuamente con particular y aumentado dramatismo, cada vez que se ha creído haber superado el orden internacional tradicional por otro, determinado por las crisis y fenómenos propios de las últimas décadas.

1. Las mutaciones de la sociedad internacional

La reformulación de la idea aristotélica de una sociabilidad natural para otorgarle un carácter universal, ampliado a todas las gentes del mundo, se le debe al teólogo y jurista español Francisco de Vitoria, razón por la cual se le ha considerado el padre del Derecho internacional[9]. En la misma línea aristotélica, Hugo Grocio amplía la predisposición natural del ser humano a la sociedad (appetitus societatis) a todos los pueblos[10]. Dentro de la teoría del derecho de gentes, destaca el carácter natural de ambas comprensiones, desde donde se puede fundamentar el derecho positivo que posibilite su aplicación a los Estados. Se comprende que, una vez que esta doctrina perdiera su influencia, la noción de sociedad internacional dejaría de tener su fundamento en la naturaleza, para comenzar a entenderse como una construcción, sujeta al devenir político de los Estados.

La idea de sociedad internacional recibió la influencia de una “interpretación convencional”[11] que se hace de filósofos como Hobbes y Hegel, quienes conceptualizaron las relaciones entre naciones como una renovación del estado de naturaleza[12]. En este estado, cada actor persigue sus propios intereses, incluso a expensas de los intereses y la seguridad de otros[13]. En este contexto, las relaciones internacionales operan al nivel de la particularidad, donde cada Estado defiende su soberanía sin someterse a ninguna autoridad superior, reflejando así el concepto central de soberanía señalado en la temprana modernidad por Jean Bodin en Los seis libros de la república, quien la define como el poder absoluto y perpetuo de una república[14]. De este modo, siguiendo la tesis tradicional de la soberanía en el orden internacional, se puede sostener que las relaciones que se dan en este nivel no logran alcanzar la conformación de una sociedad, sino, a lo sumo, relaciones ad hoc concebidas para lograr un beneficio propio, el cual solo se podría alcanzar mediante la mutua ayuda de otros. Sin embargo, una vez que dicho beneficio ha sido conseguido, tal relación pierde su utilidad y, por este motivo, es factible prescindir de ella, como sucede, por ejemplo, en las alianzas durante conflictos bélicos[15].

Pese a que la formulación de la concepción clásica de la soberanía sigue suscitando defensores, múltiples y diversos fenómenos ocurridos durante el siglo XX y que se han exacerbado en el XXI han llevado a postular su crisis y eventual inoperancia a la hora de solucionar los problemas de la sociedad internacional contemporánea[16]. En esta línea, son muchos los autores que han analizado esta crisis a partir del complejo escenario internacional actual.

En este sentido, Zygmunt Bauman[17] ha desafiado el orden rígido que sustentaba el Estado-nación moderno mediante el análisis del fenómeno de la globalización en sus diversas facetas. La interconexión económica, social y cultural a escala global ha deteriorado las fronteras tradicionales, debilitando así la capacidad de los Estados para controlar sus asuntos internos de manera exclusiva (convirtiéndose más bien en estados policiales[18]). Por su parte, Ulrich Beck (siguiendo la categoría de Anthony Giddens) sitúa en 1989 la fusión entre capitalismo y democracia, que marca el inicio de la (auto)destrucción de la modernidad[19], lo que ha conducido a una reflexividad continua, que ha puesto en cuestión los fenómenos políticos y jurídicos propios de la modernidad e instaurando un nuevo orden, desconocido hasta entonces. Por otra parte, en su ya célebre libro La sociedad del riesgo[20], al analizar nuestra época, subraya la catástrofe de Chernóbil como un punto de dislocación entre las violencias propias de la modernidad industrial y su exacerbación en la era atómica, que ha hecho que los conflictos propios de los Estados-nación (encerrados en sus límites y fronteras) se amplíen a escala global. Michael Hardt y Antonio Negri, en su obra Imperio, examinan la crisis de la soberanía y la manera en que diversos poderes transnacionales han modificado las políticas y las formas jurídicas a nivel internacional[21], rompiendo con las lógicas clásicas de la forma Imperio y logrando una transformación de las políticas globales. David Held[22], por su parte, desarrolla una teoría alternativa de carácter cosmopolita que aborda los desafíos planteados por la globalización y la crisis de la soberanía, y que este artículo buscará seguir. Su tesis defiende una democracia cosmopolita, la que busca responder a la necesidad de nuevas formas de gobernanza que trasciendan las estructuras nacionales, y que permitan resignificar y repolitizar la actividad de las sociedades desde una realidad global[23].

Las críticas al modelo soberano y a su actividad en la esfera internacional han conducido a una transformación en la disposición que constituía su ámbito de estudio. Antonio Truyol y Serra describe esta evolución de manera esclarecedora: “En el plano internacional, la mutación consiste en el paso de una pluralidad de sociedades internacionales particulares o regionales a una sociedad internacional única a la escala del planeta”[24]. En efecto, frente al escenario internacional moderno, las relaciones internacionales contemporáneas han abierto nuevas dinámicas, donde la autonomía económica ha dado paso a la interdependencia; las lógicas extractivas de materias primas han sido sustituidas por políticas del cuidado del medio ambiente, producto de las catástrofes provocadas por el cambio climático; el terrorismo ha cuestionado la función de los organismos policiales nacionales, entre muchos otros fenómenos, que han puesto en duda las relaciones cerradas de los Estados. Por el contrario, una apertura hacia una comunidad internacional que posibilite flujos continuos de información y cooperación se ha vuelto fundamental para garantizar la sostenibilidad de los Estados[25]. En este sentido, si bien la soberanía moderna no puede ceder del todo los principios que la constituyen como tal, sí debe revisar su ejercicio para asumir desafíos e intereses comunes, con el fin de propiciar la interdependencia a nivel internacional[26].

O dicho en consonancia con los hechos bélicos ocurridos entre los años 2022 y 2024[27], tal es el flanco que ha vuelto a abrirse como resultado de las contingencias, lo que nos conduce a la tesis central de este artículo: dada la evolución de las relaciones internacionales, la función soberana de los Estados se ha transformado en una dimensión política, que no debe entenderse únicamente desde una perspectiva institucional, sino que debe ir de la mano de la idea de sociedad que se superpone a la fórmula global que imperaba hace apenas unos años y que hoy se ha vuelto a tensionar.

2. Los nuevos espacios políticos en la sociedad internacional

En el libro El Derecho internacional en la encrucijada, Cesáreo Gutiérrez y María José Cervell definen la sociedad internacional como:

“[…] el conjunto de grupos humanos organizados y las personas jurídicas por ellos creadas para cooperar entre sí de manera permanente que, más allá de las fronteras nacionales, han establecido reglas comunes que ordenan su convivencia, y cuyo cumplimiento es supervisado por determinadas instituciones o mecanismos preestablecidos”.

Los autores sostienen, a su vez, que el derecho internacional tiene un carácter orgánico y que en su estructura basal participa de esta sociedad internacional descrita. Por lo tanto, la organización jurídica, en este sentido, no sería una ordenación vertical, sino que fluiría desde el componente social descrito previamente. Lo que destaca de esta descripción es la ausencia de cualquier forma de rivalidad interna o luchas de intereses. En última instancia, se expulsa el conflicto y la guerra como fenómenos inherentes a la idea de sociedad, ya que, de existir el conflicto, no existiría la sociedad tal y como se ha definido recién, como un conjunto humano creado para cooperar entre sí.

En cierta medida, esto se alinea con la triple relación descrita por Juan Antonio Carrillo Salcedo, quien señala que lo propio del nuevo orden jurídico es “un triple proceso de institucionalización, de socialización y de humanización, que le distancian profundamente de los rasgos que habían caracterizado al derecho internacional tradicional”[28]. Este cambio de paradigma pone de manifiesto la complejidad y la interconexión de los actores en el escenario global. La presencia de estas fuerzas no solo desafía la primacía histórica del Estado-nación, sino que también refleja una dinámica que se enfrenta a las autonomías soberanas y exige concretar formas más democráticas y participativas en la toma de decisiones a nivel internacional[29]. Siguiendo a Carrillo Salcedo, la necesidad de la interacción entre institucionalización, socialización y humanización se vuelve imperativa, pues esto contribuye a la formación de una nueva arquitectura jurídica que refleja la evolución de la sociedad internacional hacia una entidad más diversa, dinámica y participativa, ajustada a la naturaleza cambiante de las relaciones internacionales y la necesidad de adaptar el marco jurídico a la realidad contemporánea, donde los actores no estatales desempeñan un papel cada vez más relevante en la configuración del orden mundial.

El ya mencionado Antonio Truyol y Serra, al hablar de la “sociedad internacional”, señala que en esta operan nuevas “fuerzas transnacionales”, cuya caracterización recogemos, porque excede la consideración usual de los actores transnacionales, caracterizados por diversas organizaciones no gubernamentales, sociedades y empresas que actúan en el ámbito internacional. Truyol y Serra lo describe de la siguiente manera: “[…] constituyen el ‘pueblo internacional’, son el elemento democrático de la sociedad internacional”[30]. El jurista español sugiere así una transformación fundamental en la composición y dinámica de la nueva sociedad internacional, subrayando que esta está conformada por una amplia gama de actores sociales diversos[31], los que no solo dotan de vitalidad al orden internacional en el que operan, sino que, en algunos casos, su influencia supera el ámbito estatal[32].

Las descripciones realizadas por los autores en relación con las fuerzas que operan en el nuevo orden social internacional nos permiten comprender su lugar dentro del marco del orden internacional, lo que abre un campo de estudio ya no cerrado en torno a los Estados, sino dentro del ámbito de la supraestatalidad, el cual se comporta como una sociedad. En suma, vemos que el fenómeno de la sociedad ya no es una mera área dentro de otra (como es la estatalidad), sino que comienza a tener un protagonismo mayor e incluso fuera del orden en el que se le consideraba anteriormente. El cambio de marco, sin embargo, no se produce hacia el exterior, entendido más allá de las relaciones entre Estados, sino hacia el interior: al asumir la ampliación de los límites de estos Estados, la relación entre ellos adquiere un carácter social y, lo que es más importante para nuestro análisis, los mismos Estados también tienen este carácter, por lo que se diluye la comprensión de la política estatal como escindida del ámbito social. Los actores políticos son, a su vez, actores sociales, y el ejercicio social se convierte en herramienta política, formas de poder, cuya comprensión es más difícil y compleja que cuando se mantenía separada, exclusivamente como forma política.

3. Los desafíos políticos de la sociedad internacional

En una concepción semejante, el carácter social implica que los actores de los distintos niveles estructurales de este orden buscan un desarrollo activo, sin quedar ocultos tras una figura de poder que coarte su actividad, como ocurría en la modernidad con el Estado. Este tipo de participación requiere, como es de suponer, una estructura política y jurídica de mayor complejidad que la de las relaciones internacionales, ya que abarca espacios y formas de relación que antes quedaban excluidos. Son espacios abiertos en los que se ejerce un movimiento de poder y una participación diversa y, se podría decir, de mayor riqueza, producto de las redes internas que se encuentran compenetradas entre sí. La práctica descendente y jerarquizada del ejercicio del poder –si bien se encuentra presente en la estructura necesaria que tiene tal organización–, en el ejercicio se difumina en múltiples parcelas organizativas que tienen más un carácter administrativo horizontal que propiamente político.

En este sentido, se puede establecer una línea de semejanza con el análisis de Zygmunt Bauman sobre el proceso de la soberanía vinculado a las instituciones políticas y sociales actuales. Una vez que el Estado-nación ha cedido sus características modernas distintivas (pierde la capacidad de mantener la cohesión social, así como el monopolio del poder, del control y de la seguridad, y tampoco puede establecer límites rígidos del territorio nacional, entre otros fenómenos), este se torna líquido, propiciando nuevas formas de relaciones sociales y la necesidad de que estas puedan establecer nuevos modos políticos de interacción[33].

En este tipo de organización se identifican con claridad tres momentos fundamentales, los cuales son los organismos que componen la sociedad civil desde la modernidad y que, como sostiene Emilio Suñé Llinás, concentran “las tres esferas clásicas del poder”[34]. Con ellas se refiere a la economía, a la esfera ético-valorativa propiciada mediante la administración de la justicia (a través del Tribunal de Justicia con valor extraestatal, como por ejemplo, la Corte Internacional de Justicia) y, finalmente, a la esfera físico-coactiva, que correspondería a un organismo que señala el desplazamiento político del que venimos hablando, pues el ejercicio de los Estados, una vez que estos han cedido los atributos soberanos clásicos, se concentrará en una función administrativa, semejante a la realizada por los organismos policiales modernos[35].

Estos fenómenos, sin embargo, no describen un vaciamiento de la política en los espacios públicos, sino todo lo contrario: un desplazamiento de los espacios de poder y la aparición de nuevas formas de control y dominio. En sentido estricto, habría que sostener de manera amplia esta idea, ya que no hay espacio, en cuanto tal, que no sea político y politizable. Como asegura Carl Schmitt: “No existen ideas políticas sin un espacio al cual sean referibles, ni espacios o principios espaciales a los que no correspondan ideas políticas”[36]. Este desplazamiento estatal manifestaría, en última instancia, el sueño de las sociedades capitalistas de la teoría clásica, el de ampliar el ámbito de ejercicio de los movimientos del mercado y reducir la intervención estatal en él, limitada a la vigilancia del correcto funcionamiento de las leyes internas del propio mercado, con el fin de asegurar su libre ejercicio[37]. Pero ello no significa un distanciamiento total de la política, sino una apertura radical, precisamente por el conflicto interno que esto conlleva: una estructura administrativa, que resguarde los intereses económicos e ideológicos que determinan el orden social. Esto implica una politización de las mismas formas sociales, debido a la intromisión del ejercicio del poder en esferas que previamente no le competían. La política estatal, como se ha dicho, pierde el carácter soberano regido por una dimensión vertical para difuminarse en las distintas esferas que componen el orden social. Esta nueva estructura emplaza a una comprensión del poder que, al perder su ámbito estatal, no pierde su cualidad política, dado que continúa conformándose como un poder organizado dentro del campo estratificado de la sociedad.

Conclusión

Ya en el siglo XVIII Immanuel Kant caracterizó el derecho de gentes moderno como una teoría jurídica para la guerra, y a sus especialistas los tachó de meros consoladores[38], dado que se ocupaban principalmente de la guerra, con el fin, si bien no de establecer principios humanitarios, sí al menos de ajustarla a una cierta norma que acote el actuar en tiempos de guerra. En contraste, en los textos internacionalistas contemporáneos la guerra ha perdido tal protagonismo, y ha cedido terreno hacia nuevas formas de organización caracterizadas por el respeto mutuo y los derechos de alcance universal.

En los últimos años, este enfoque ha conducido a un reordenamiento social y político, sometido a diversos juegos de fuerzas contrapuestas, que apelan a la organización de los espacios abiertos, según modelos diversos. Por un lado, se desmarcan de una posible escisión estructural en la que la necesidad de la mutua relación e implicancia de los distintos actores que la conforman pueda aparecer bajo la forma de una integración; por otro lado, reestructuran el ámbito del poder a partir de la escisión e introducen nuevas formas a las conocidas por la teoría clásica de la soberanía.

Frente a este escenario, opera una resignificación de los desplazamientos de los espacios soberanos que se abren, junto con otros que se clausuran, en el contexto de las relaciones supraestatales y de la sociedad internacional. En el centro de estos desplazamientos se halla el campo de lo social, el que ya no implica una esfera cerrada al fenómeno político, sino que abierta, dado que en cuestiones fundamentales para la toma de decisiones sobre problemas actuales se superan las competencias clásicas de la estatalidad y permean desde y hacia él.

Por otra parte, así como la resignificación puede orientarse en función de una socialización creciente, queda por entender si esa constitución social salta por encima de cada una de las formas que caracterizan a la sociedad (marcadas por el sello de la lucha egoísta entre las particularidades que la constituyen). O si se establece a partir de una nueva fórmula valorativa, en la que no sea el conflicto lo constituyente, sino una orientación hacia esa nueva valoración, en la que el entramado social, caracterizado por las mediaciones políticas, sociales y valorativas, posibilite una apertura hacia la resolución de conflictos diferentes a las teorías clásicas.

De esta manera, la crítica a la idea de soberanía, a la totalización del Estado y a su primacía en el ámbito político, que es casi tan antigua como la aparición de estos conceptos en la modernidad, sigue jugando un papel importante en el terreno teórico pero exiguo en la práctica, ya que esta crítica ha perdido consistencia y, a menudo, se ha mostrado inútil y no efectiva a la hora de calmar los embates de las políticas “realistas” de los Estados. En efecto, como se ha visto, a lo largo del siglo XX y de lo que va del XXI, se han observado las mutaciones de lo que se ha llamado “sociedad internacional”, que han dado cuenta de este fenómeno y han mostrado que el orden internacional construido a partir de Westfalia no solo no posibilita alcanzar soluciones, sino que exacerba las crisis.

La invasión de Ucrania por parte de Rusia no hace sino enfrentarnos al hecho que se ha vuelto cada vez más evidente, como es el de la ineficacia y de la imposibilidad de su concepto a la hora de responder a los problemas que tanto las sociedades nacionales como las transnacionales nos imponen como urgentes. Pero, al mismo tiempo, revelan que, detrás del concierto internacional, emerge, una y otra vez, ese estado de naturaleza caracterizado por la modernidad, donde la tensión de las fuerzas se reconduce de nuevo en favor del poder, al margen de cualquier otro imperativo de carácter práctico. La resignificación de los espacios soberanos, lejos de soslayar este conflicto, contribuye a asumirlo y a responder a sus demandas, como parte de una sociedad en constante cambio.

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Notas

[1] Este artículo forma parte del Proyecto ANID, Fondo Nacional de Desarrollo Científico y Tecnológico (FONDECYT) Regular, nº 1250805.
[2] Tal es la forma de expresarlo por la European Society of International Law, en la abierta condena al ataque ruso: https://esil-sedi.eu/wp-content/uploads/2022/02/20220224_Statement-ESIL-Board.pdf
[3] Una breve pero destacada selección de la acusación de ilegalidad se puede apreciar en: Hurst Hannum, “International law says Putin’s war against Ukraine is illegal. Does that matter?”, The Conversation (2022): https://theconversation.com/internationallaw-says-putins-war-against-ukraine-is-illegal-does-that-matter-177438; Cesáreo Gutiérrez-Espada, “De la guerra en Ucrania?”, Anuario español de derecho internacional, 39 (2023): 81-99, https://revistas.unav.edu/index.php/anuario-esp-dcho-internacional/article/view/43584; Fernando Arlettaz, “Notas sobre la efectividad del derecho y la seguridad internacional (enseñanzas de Ucrania)”, Anuario de filosofía del derecho 39 (2023): 237-260; Anthony Dworkin, “International Law and the Invasion of Ukraine”, European Council on Foreign Relations (2022): https://ecfr.eu/article/international-law-and-the-invasion-of-ukraine/.
[4] Por ejemplo, Milagros Otero Parga destaca la fragilidad de la Unión Europea en estas circunstancias, resaltando el deber de consolidarla: “¿Existe en realidad una Unión Europea?”, Anuario de filosofía del derecho 40 (2024): 139-160. En la línea de fortalecimiento del derecho internacional: Ingrid Wuerth, “International Law and the Russian Invasion of Ukraine”, Lawfare (2022): https://www.lawfaremedia.org/article/international-law-and-russian-invasion-ukraine
[5] Cf. Carl Schmitt, El concepto de lo político (Madrid: Alianza, 2009), 79.
[6] Slavoj Zizek, “¿Qué significa defender a Europa?”, Project Syndicate (02/03/2022): https://www.project-syndicate.org/commentary/europe-unequal-treatment-of-refugees-exposed-by-ukraine-by-slavoj-zizek-2022-03/spanish
[7] Es clásica la distinción entre comunidad y sociedad (Gemeinschaft y Gesellschaft) en sociología, realizada por Ferdinand Tönnies y traducida de manera clásica como comunidad y sociedad [Comunidad y sociedad (Buenos Aires: Losada, 1947)], y más actualmente como comunidad y asociación [Comunidad y Asociación: El comunismo y el socialismo como formas de vida social (Madrid: Biblioteca Nueva, 2011)]. Allí se distinguen dos tipos de organizaciones colectivas, determinadas por su carácter “real y orgánico”, la primera, e “ideal y mecánica”, la segunda, entre otras diferencias. Lo que distinguiría la presentación del sociólogo de las teorías contractualistas modernas, no es una superposición o una salida de una organización a otra, sino la diferenciación de momentos que caracterizaría su realización. Para ver una exposición precisa y la consideración de la actualidad de esta distinción en Tönnies, cf. Wolfgang Schluchter, “Ferdinand Tönnies: comunidad y sociedad”, Signos filosóficos, 13 (26) (2011).
[8] Ponemos, como ejemplo, el fenómeno de la Unión Europea que, si bien en su momento constituyó un nuevo escenario internacional marcado por el proceso de integración regional (que, en más de un caso, se pensó como irreversible), otro fenómeno, como el Brexit, ha vuelto a poner dudas sobre el proceso. Sin embargo, y para mostrar la fragilidad de esta organización, el cuestionamiento a la UE habría comenzado a gestarse con anterioridad: a partir de la crisis económica de 2008 se puso en entredicho y se postuló la noción de “el fin de la idea de la unidad europea como un proceso progresivo, incremental e irreversible”. Pedro Chaves Giraldo, “La gobernanza económica de la Unión Europea: ¿activar los frenos de emergencia?”, Revista Eunomía, 12 (2017): 92
[9] Cf. Pablo Fernández Sánchez, “¿De verdad Francisco de Vitoria fue el padre del derecho internacional?”, Anuario mexicano de derecho internacional 22 (2022); Juan I. Arias Krause, “Modernidad y conquista. El despertar de los derechos fundamentales y del derecho internacional en Francisco de Vitoria”, Las Torres de Lucca: revista internacional de filosofía política 8 (15) (2019).
[10] Cf. Antonio Truyol y Serra, Historia de la filosofía del derecho y del Estado 2. Del Renacimiento a Kant (Madrid: Alianza, 1988), 204-206.
[11] Alberto van Klaveren (“La política del derecho internacional en tiempos de crisis”, Estudios internacionales: Revista del Instituto de Estudios Internacionales de la Universidad de Chile 187, 2007) se apoya en dos textos especializados [Larry May, Limiting Leviathan: Hobbes on Law and International Affairs (Oxford: Oxford University Press, 2013); Michael Williams, “Hobbes and International Relations: A Reconsideration”, International Organization 50 (1996)], para matizar esta interpretación tradicional de Hobbes. Estos autores plantean un problema dentro de la lógica interna en el pensamiento de Hobbes, pues si el filósofo inglés formula la idea del Leviatán para contrarrestar el carácter anárquico que supone el estado de naturaleza en la sociedad, carece de sentido pensar en que no exista un símil para la sociedad internacional. En el caso de May, realiza una interesante lectura en relación con las medidas propuestas por Hobbes en el ámbito internacional, tanto en cuanto a asegurar una justicia a este nivel, así como a ciertas limitaciones a la soberanía estatal, con el fin de aplacar la guerra y el caos.
[12] Hedley Bull, The Anarchical Society A Study of Order in World Politics (London: Palgrave, 2002), 23-24. Es justamente en este punto que Hegel brinda sendas alabanzas a Hobbes, por haber entendido correctamente las características de este estado: “Todos, en el estado de naturaleza, sienten la voluntad de atentar unos contra otros, de ejercer violencia sobre los demás hombres; por tanto, todos tienen razón de sentir razón de los demás. Como vemos, Hobbes interpreta este estado en su verdadero sentido y no se entretiene en vacuas chácharas acerca de un estado natural bueno; el estado de naturaleza es, por el contrario, el estado animal, el estado de la propia voluntad no quebrantada”. G. W. F. Hegel, Lecciones sobre la historia de la filosofía III (México: Fondo de Cultura Económica, 1997), 333
[13] “Pero como la relación entre Estados tiene por principio su soberanía. En esta medida están en estado de naturaleza unos con otros, y sus derechos no tienen su realidad en una voluntad universal constituida en poder por encima de ellos, sino en la voluntad particular de ellos” [cf. G. W. F. Hegel, Líneas fundamentales de la Filosofía del Derecho (Madrid: Ápeiron ediciones, 2022), 439]. Este tipo de estado se ilustra claramente en la famosa expresión latina utilizada por Hobbes, describiendo este momento como aquel en el que “el hombre es un lobo para el hombre”, expresión utilizada en el De Cive: “Para hablar imparcialmente, estos dos dichos son muy verdaderos: que el hombre es una especie de Dios para el hombre y que el hombre es un auténtico lobo para el hombre”. Thomas Hobbes, De Cive (Madrid: Alianza, 2000), 33-34.
[14] Jean Bodin, Los seis libros de la república (Madrid: Tecnos, 1997), 47
[15] Cf. Christian Hillgruber, “Soberanía - La defensa de un concepto jurídico”, Indret: Revista para el Análisis del Derecho 1 (2009): 7-12.
[16] Cf. David Held, Modelos de democracia (Madrid; Alianza, 2007), 413 y ss.; José Estévez Araujo, “Crisis de la soberanía estatal y constitución multinivel”, Anales de la Cátedra Francisco Suárez 40, 2006.
[17] Zygmunt Bauman, La globalización. Consecuencias humanas (México: Fondo de Cultura Económica, 2017)
[18] “Las tres patas del trípode de la soberanía [militar, económica y cultural] están rotas. Se podría decir que la rotura de la pata económica es la más rica en consecuencias. Perdida la capacidad de equilibrar las cuentas, guiados sólo por los intereses expresados políticamente por la población dentro de su área de soberanía, los Estados nacionales se convierten cada vez más en ejecutores y plenipotenciarios de fuerzas sobre las cuales no tienen la menor esperanza de ejercer algún control”. Bauman, La globalización… 88-89.
[19] Ulrich Beck, “La reinvención de la política: hacia una teoría de la modernización reflexiva”, en Ulrick Beck, Anthony Giddens y Lash Scott, Modernización reflexiva (Madrid: Alianza, 2001), 14.
[20] Ulrich Beck, La sociedad del riesgo. Hacia una nueva modernidad (Barcelona: Paidós, 2002).
[21] “Junto con el mercado global y los circuitos globales de producción surgieron un nuevo orden global, una lógica y una estructura de dominio nuevas: en suma, una nueva forma de soberanía. El Imperio es el sujeto político que efectivamente regula estos intercambios globales, el poder soberano que gobierna al mundo”. Michael Hardt y Antonio Negri, Imperio (Buenos Aires: Paidós, 2002), 13.
[22] David Held, Cosmopolitismo. Ideales y realidades (Madrid: Alianza, 2012).
[23] “Dentro del marco del derecho cosmopolita, la idea de la autoridad legítima, que generalmente ha estado vinculada al estado y a determinados ámbitos geográficos, debe reconcebirse y remodelarse. La autoridad legítima o soberanía puede ir más allá de la idea de las fronteras y los territorios establecidos y concebirse, en principio, como un atributo del derecho democrático cosmopolita básico que se puede establecer y promulgar en diferentes esferas, desde las asociaciones locales y las ciudades, hasta los estados y las redes mundiales más amplias. El derecho cosmopolita exige la subordinación de las ‘soberanías’ regionales, nacionales y locales a un marco jurídico general, pero dentro de este marco las asociaciones pueden autogobernarse en diferentes niveles”. David Held, “Los principios del orden cosmopolita”, Anales de la Cátedra Francisco Suárez 39 (2005): 148.
[24] Antonio Truyol y Serra, La sociedad internacional (Madrid: Alianza, 2008), 28.
[25] Una interesante muestra de los desafíos plurales de la sociedad internacional actual, en el caso puntual de países en vías de desarrollo, se puede apreciar en: José Antonio Ocampo, ed., Gobernanza global y desarrollo. Nuevos desafíos y prioridades de la cooperación internacional (Buenos Aires: Siglo XXI, 2015).
[26] Cf. María Concepción Rayón Ballesteros, “La globalización: su impacto en el Estado-Nación y en el Derecho”, Revista Jurídica Derecho 7(8) (2018): 23 y ss.
[27] A los que se les debe sumar (entre otros hechos a nivel internacional): la pandemia, las crisis migratorias ocurridas en el último tiempo, el declive del neoliberalismo y las nuevas configuraciones de poder que se han venido gestando, como es el advenimiento de Oriente (tanto de Europa del Este, en concreto de Rusia, como de China) como protagonista de estas nuevas configuraciones [sobre esta nueva ordenación, cf. Raúl Zibechi, “A las puertas de un nuevo orden mundial”, en Sopa de Wuhan. Pensamiento Contemporáneo en Tiempos de Pandemia (Buenos Aires: Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio, 2020): 113-118].
[28] Juan Antonio Carrillo Salcedo, “Hacia una nueva interpretación de la noción de ‘Estados civilizados’ en derecho internacional contemporáneo”, Anales de la real Academia de Ciencias Morales y Políticas, Fascículo 1, Política y Derecho (1996): 654
[29] José Vargas Hernández [“Del gobierno por el pueblo a la posdemocracia económica transnacional, global y cosmopolita”, Convergencia, 14(43), 2007] realiza un complejo e interesante análisis crítico sobre el devenir de la democracia y de la participación democrática en este escenario de crisis del Estado-nación y de aperturas a los espacios transnacionales de carácter global.
[30] Antonio Truyol y Serra, La sociedad… 128.
[31] “Forman el amplísimo círculo de las asociaciones de intereses económicos y sociales (medios financieros e industriales, sindicatos obreros), de carácter espiritual (Iglesias, grupos confesionales), ideológicos y políticos (partidos), intelectual (asociaciones científicas, docentes, de investigación), humanitario, deportivo, etc.”. Ibid., 129.
[32] “‘Algunas disponen de un poder material o moral superior al de no pocos Estados nacionales’. Son las fuerzas ‘transnacionales’ de la sociedad internacional: fuerzas sociales no estatales, que actúan más allá del marco de cada Estado”. Idem.
[33] Cf. Zygmunt Bauman, Modernidad líquida (Buenos Aires: Fondo de Cultura Económica, 2004), en particular la sección “Después del Estado-nación”, 195 y ss.; Zygmunt Bauman, En busca de la política (Buenos Aires: Fondo de Cultura Económica, 2001).
[34] Emilio Suñé Llinás, La sociedad civil en la cultura postcontemporánea (Madrid: Universidad Complutense de Madrid, Facultad de Derecho, Servicio de publicaciones, 1998), 33-34.
[35] El carácter administrativo queda evidenciado, incluso con demudada claridad, cuando se habla de la “mala administración” de los Estados. Por ejemplo, dentro del contexto económico europeo, el caso paradigmático se dio hace unos años con Grecia. Más allá de las noticias u opiniones políticas al respecto, tomamos como ejemplo un Comunicado de la Comisión Europea del año 2012, donde se trata del “Crecimiento de Grecia”, en el punto “2.3. Crear una administración pública moderna”, a nuestro juicio revelador, se hace constatar que una buena administración pública crearía las bases para el restablecimiento del “contrato social”. El punto en cuestión dice: “En la actualidad, Grecia adolece de una falta de capacidad para aplicar las políticas, gestionar las finanzas públicas, recaudar impuestos, abrir los mercados a la competencia, hacer que la contratación pública funcione de modo eficiente e innovador, pagar a los proveedores u ofrecer un recurso judicial a sus ciudadanos. La complejidad y opacidad existentes a todos los niveles crean posibilidades de corrupción que socavan la confianza de los ciudadanos en el sistema y minan su eficacia. Subsanando esos problemas se creará una base para el restablecimiento de un contrato social entre los ciudadanos griegos y el Estado, basado en la transparencia, la confianza y la solidaridad. El restablecimiento de la confianza en las estadísticas oficiales es parte integrante de ese contrato social”. (http://ec.europa.eu/transparency/regdoc/rep/1/2012/ES/1-2012-183-ES-F1-1.Pdf) Se evidencia en este punto la implicancia que tiene la Comunidad Europea en los asuntos públicos de los países miembros, al punto de emitir juicios sobre la legitimación social de su política. No sin perplejidad se lee la referencia hecha a la teoría contractualista y a la instrumentalización arbitraria de esta, pues ¿en qué doctrina, pensamiento claro, o exposición mínimamente cualificada se basa el contrato social en “la transparencia, la confianza y la solidaridad”? En relación con la organización policial moderna, cf. Patricio Landaeta, Juan Ignacio Arias y Ricardo Espinoza, “La función de la policía como debate de libertades”, Eidos: Revista de Filosofía de la Universidad del Norte 23, (2015): 93-116.
36] Tomado de Andrea Cavalletti, Mitología de la seguridad. La ciudad biopolítica (Buenos Aires: Adriana Hidalgo, 2010), 7.
[37] Tal es la política económica asumida por la UE, tal como lo señala Miren Etxezarreta: “La firma del Acta Única sanciona la nueva estrategia y la etapa de política económica que se consolida en los ochenta. Desde entonces, la Comunidad Europea asumirá el modelo de competitividad global y de operación irrestricta de los mercados que, como es sabido, supone la liberalización comercial y financiera, la privatización de una gran parte de la actividad pública, la desregulación, la estabilidad monetaria y una política laboral y social austera y regresiva”. Miren Etxezarreta Zubizarreta, “Una aproximación crítica a la economía de la Unión Europea”, Revista de Economía Crítica, 3 (2005): 104.
38] Immanuel Kant, En defensa de la Ilustración (Barcelona: ALBAminus, 2017), 318-321.
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