Documentos y Crónicas
EL DIVORCIO CIVIL Y EL ABOGADO CATÓLICO: RESPUESTAS A PREGUNTAS FRECUENTES
Prudentia Iuris
Pontificia Universidad Católica Argentina Santa María de los Buenos Aires, Argentina
ISSN: 0326-2774
ISSN-e: 2524-9525
Periodicidad: Semestral
núm. 98, 2024
Resumen: Como profesores de derecho de familia y teología, hemos tenido, a lo largo de varios años, una serie de preguntas de estudiantes de derecho católicos, profesores de derecho y abogados en ejercicio sobre el tema del divorcio civil en Estados Unidos. Nos complace recopilar aquí la investigación y las respuestas que hemos dado a preguntas frecuentes sobre el divorcio civil y la práctica legal de abogados católicos que desean ser fieles al magisterio de la Iglesia, con la esperanza de ayudar a nuestros colegas católicos a tomar decisiones morales sobre la participación o cooperación con el divorcio civil.
EL DIVORCIO CIVIL Y EL ABOGADO CATÓLICO: RESPUESTAS A PREGUNTAS FRECUENTES
[Versión en inglés: Civil Divorce and the Catholic Lawyer, Answers to Common Moral Questions, 26 Cath. Soc. Sci. Rev. 193-222 (2021), https://doi.org/10.5840/cssr20212630].
Ligia de Jesús Castaldi[1], Robert Fastiggi[2] y Jane Adolphe[3]
I. Introducción
Como profesores de derecho de familia y teología, hemos tenido, a lo largo de varios años, una serie de preguntas de estudiantes de derecho católicos, profesores de derecho y abogados en ejercicio sobre el tema del divorcio civil en Estados Unidos. Nos complace recopilar aquí la investigación y las respuestas que hemos dado a preguntas frecuentes sobre el divorcio civil y la práctica legal de abogados católicos que desean ser fieles al magisterio de la Iglesia, con la esperanza de ayudar a nuestros colegas católicos a tomar decisiones morales sobre la participación o cooperación con el divorcio civil.
El artículo no intenta abordar todas las posibles situaciones o escenarios relacionados con el divorcio que un abogado católico podría encontrar. Simplemente aborda cuestiones morales que estudiantes y abogados católicos frecuentemente enfrentan en el área del divorcio civil en Estados Unidos, país que cuenta con una de las legislaciones de disolución matrimonial más liberales del mundo. Además, el artículo aborda algunas alternativas de divorcio como las declaraciones de nulidad matrimonial o la separación legal.
A lo largo de todo el artículo, usamos el adjetivo “civil” después de “divorcio”, para enfatizar el hecho de que el divorcio es esencialmente una institución de derecho civil, virtualmente inexistente bajo las leyes de la Iglesia católica, es decir, el derecho canónico, dado el principio de indisolubilidad del matrimonio[4], que se analiza en la siguiente sección.
II. Validez del matrimonio
El primer y más importante principio católico sobre el matrimonio es que un verdadero matrimonio sacramental, después de la consumación, es indisoluble (solo la muerte de uno de los cónyuges permitiría que se celebrara otro matrimonio)[5]. No hay verdadero matrimonio si una pareja tiene motivos para una declaración de nulidad en la Iglesia, o si hubo un impedimento probado al momento del matrimonio. La validez de un matrimonio y su naturaleza sacramental, o la falta de ella, debe ser el punto de partida para un abogado católico que busque ayudar a una de las partes en un caso de divorcio. El conocimiento básico de las causales canónicas para una declaración de nulidad es, por lo tanto, de primordial importancia para el discernimiento sobre la cuestión de la validez o falta de validez del matrimonio.
Buscar una legítima declaración de nulidad no es solo moralmente aceptable, sino que puede fortalecer el significado del verdadero matrimonio en general, como lo expresó el Papa Juan Pablo II: “Toda sentencia justa de validez o nulidad del matrimonio es una aportación a la cultura de la indisolubilidad, tanto en la Iglesia como en el mundo. Se trata de una contribución muy importante y necesaria. En efecto, se sitúa en un plano inmediatamente práctico, dando certeza no sólo a cada una de las personas implicadas, sino también a todos los matrimonios y a las familias”[6].
Edward Peters, en Annulments and the Catholic Church (Anulamientos y la Iglesia Católica), señala: “Prácticamente todos los tribunales diocesanos de Estados Unidos requieren pruebas de un divorcio civil antes de aceptar una petición de nulidad canónica”[7]. Normalmente, un tribunal católico no puede iniciar ningún examen oficial de un matrimonio antes de una sentencia de divorcio civil[8]. Según varios comentaristas católicos, la razón de este requisito podría ser el temor a posibles demandas civiles por adulterio muy particulares a ciertas jurisdicciones americanas, conocidas como demandas por “enajenación de afecto” (alienation of affection), así como la vacilación para iniciar una revisión de la validez del matrimonio si hay alguna posibilidad de reconciliación[9].
Dada esta realidad, ayudar con un divorcio civil en el que una de las partes busca obtener una declaración canónica de nulidad en la Iglesia puede, en la mayoría de los casos, ser moralmente aceptable para un abogado católico. Un buen grado de certeza moral de que el matrimonio cumple con las causales canónicas para la declaración de nulidad debe existir por parte del profesional del derecho, no simplemente el conocimiento de que una pareja tiene la intención de solicitar una declaración de nulidad. Sin embargo, no se requiere una certeza completa por parte del abogado, ya que solo un tribunal diocesano puede dictar una sentencia sobre la nulidad de un matrimonio[10].
a. Causales de nulidad matrimonial
Las causales canónicas para la invalidez del matrimonio generalmente involucran la falta de consentimiento verdadero de una de las partes para el matrimonio, como la coerción, la coacción o el fraude, en cuyo caso el matrimonio se declara canónicamente nulo o inexistente desde su inicio. A falta de una causa legítima para la declaración de nulidad, un matrimonio no puede ser declarado nulo[11]; la(s) parte(s) católica(s) no puede(n) moralmente intentar volver a casarse en la Iglesia católica y un abogado católico no puede cooperar moralmente con su divorcio civil a menos que existan otros motivos morales, como los descritos en la sección IV.
Muchas causales de nulidad canónica coinciden con las causales de nulidad judicial, aunque estas últimas pertenecen a la jurisdicción civil, no canónica. Por ejemplo, la coerción, entendida como fuerza física, o coacción, es decir, una “grave amenaza de acción ilegal”, puede invalidar un matrimonio tanto en la jurisdicción civil como en la canónica[12]. Motivos como la demencia o la falta de consumación pueden invalidar el matrimonio; por otra parte, la consumación puede ayudar civil y canónicamente a validar un matrimonio con defectos[13]. El fraude sobre “elementos esenciales del matrimonio” según el derecho americano, es decir, información relacionada con la sexualidad o la procreación, pueden dar lugar a una nulidad tanto en la jurisdicción civil como en la canónica, por ejemplo, el ocultar la atracción hacia personas del mismo sexo o mentir sobre un embarazo prematrimonial (ya sea la existencia del embarazo en sí o la paternidad del esposo)[14]. El consentimiento de los padres para un matrimonio en el que participe al menos una persona menor de edad es necesario tanto civil como canónicamente[15]. Las similitudes entre ambas jurisdicciones en este ámbito derivan del hecho de que el derecho angloamericano sobre nulidad matrimonial deriva directamente del derecho canónico[16].
Sin embargo, algunos de los impedimentos matrimoniales tradicionales en el derecho civil en Estados Unidos se han relajado y ahora son incompatibles con los del derecho canónico; por lo tanto, un abogado católico no debe confiar exclusivamente en las normas sobre nulidad civil como guías. Los impedimentos de consanguinidad, por ejemplo, ahora se limitan a los miembros de la familia inmediata (hermano y hermana, medios hermanos) en la mayoría de las jurisdicciones[17]. Las prohibiciones del matrimonio incestuoso han retrocedido en muchas jurisdicciones americanas, como en los estados americanos que actualmente permiten el matrimonio entre tío y sobrina[18], el matrimonio entre primos hermanos[19] o el matrimonio entre hermanos adoptivos[20]. Todo lo anterior sería moralmente inaceptable en la Iglesia católica, dado que está prohibido el matrimonio entre los parientes por consanguinidad en todos los grados de la línea directa, ya sea ascendente o descendente, legítimo o natural hasta el cuarto grado en línea colateral[21]. Del mismo modo, los parientes adoptivos tienen prácticamente los mismos impedimentos que los parientes biológicos en la Iglesia católica[22]. Sin embargo, a veces se otorgan dispensas que permiten a los primos hermanos casarse en la Iglesia católica debido a circunstancias particulares.
Los impedimentos de afinidad (relaciones familiares con los parientes del cónyuge) solo existen en 16 jurisdicciones estatales ahora, y solo en lo que respecta a las relaciones entre padrastros e hijastros, la afinidad colateral (hermanastros/hermanastras) no está prohibida en absoluto[23]. Según el derecho canónico, la afinidad en cualquier grado de la línea directa puede invalidar el matrimonio, incluida la afinidad colateral[24].
El fraude como causal de nulidad puede a veces tener un significado diferente en el contexto de la anulación judicial y en el de nulidad canónica. Por ejemplo, el fraude respecto a la religión de uno de los cónyuges generalmente no afectará la validez de un matrimonio civil, pero sí afectará la validez de un matrimonio católico[25]. El engaño respecto a un matrimonio y divorcio anterior normalmente no justificará una anulación judicial[26] pero sí una nulidad canónica. La mentira respecto al deseo de tener hijos no conducirá necesariamente a una anulación en los tribunales civiles modernos[27]; sin embargo, la Iglesia normalmente otorgará la nulidad en esta circunstancia.
Existen algunas causales canónicas de nulidad exclusivas al derecho canónico, inexistentes en el derecho civil, como el impedimento de sagradas órdenes o del voto público perpetuo de castidad, la disparidad de cultos, el error acerca de la persona, o la simulación total o parcial (cuando un individuo excluye con un acto positivo de la voluntad el matrimonio mismo, la fidelidad, la permanencia o la apertura a los hijos en el momento del matrimonio)[28]. Del mismo modo, un típico acuerdo prenupcial que contemple el divorcio civil y disponga la separación de los bienes conyugales no afectaría la validez del matrimonio en la jurisdicción civil, pero puede impedir o invalidar el matrimonio en la Iglesia católica[29].
Un acuerdo prenupcial tradicional que contempla el divorcio, o uno que se presentó al futuro cónyuge como condición para el matrimonio puede ayudar a probar la condicionalidad del vínculo, que haría que un matrimonio fuera canónicamente inválido[30]. Un acuerdo prenupcial que excluya “un elemento esencial, o una propiedad esencial” en el matrimonio también iría en contra del principio católico de unidad del matrimonio y, por lo tanto, lo invalidaría[31]. Por otro lado, un acuerdo prenupcial que prevea la disposición de bienes no esenciales, en caso de muerte, no de divorcio –por ejemplo, en el caso de una viuda y un viudo que tienen la intención de proteger el derecho natural a la herencia de los hijos de un matrimonio anterior– no invalida el consentimiento requerido para un matrimonio católico[32].
El “grave defecto de discreción de juicio acerca de los derechos y deberes esenciales del matrimonio que mutuamente se han de dar y aceptar”, es decir, la inmadurez en alto grado[33], puede ser motivo de un procedimiento de nulidad canónica, pero no judicial. Al respecto, “[s]e puede decir que [al ejercer] presión suficiente sobre una persona suficientemente inmadura, las facultades del intelecto y de la voluntad pueden verse tan disminuidas que el consentimiento matrimonial sea defectuoso y el matrimonio inválido”[34]. Un ejemplo de tales situaciones sería una pareja joven e inmadura que se apresura a casarse después de descubrir un embarazo prematrimonial[35].
Los expertos en derecho canónico han indicado que, en América del Norte, las tres causales más comunes se relacionan con la inmadurez de cualquiera de al menos una de las partes al momento de la boda, el consentimiento interno de la voluntad de la persona que atenta inválidamente el matrimonio y la simulación total o parcial[36]. Estas situaciones podrían no constituir causal de nulidad judicial, en cuyo caso, la pareja católica puede no tener otra opción que recurrir a un divorcio civil previo a una declaración canónica de nulidad.
b. Matrimonios civiles y no sacramentales
Dos principios católicos básicos sobre la validez del matrimonio civil y no sacramental:
A) Los matrimonios civiles que carecen de forma canónica adecuada no son matrimonios sacramentales válidos para los católicos
Los católicos están obligados por la forma canónica (CIC, cánones 1108 y 1117), aunque el ordinario local (obispo) “tiene el derecho de dispensar de la forma en casos individuales” (CIC, canon 1127.2). Los matrimonios católicos de rito oriental requieren bendiciones sacerdotales por parte de un obispo o de un sacerdote [cf. Catecismo, 1623; Código de los Cánones de las Iglesias Orientales Católicas (CCEO, canon, 828)]. Los matrimonios católicos según el rito romano o latino no requieren una bendición sacerdotal. Los católicos que están casados solo de acuerdo con la ley civil están viviendo en concubinato o fornicación, de acuerdo a la Iglesia. Por ejemplo, Pío IX, en una alocución del 27 de septiembre de 1852, afirmaba que “no puede darse el matrimonio entre los fieles sin que sea al mismo tiempo sacramento, y, consiguientemente, cualquier otra unión de hombre y mujer entre cristianos, fuera del sacramento, sea cualquiera la ley, aun la civil, en cuya virtud esté hecha, no es otra cosa que torpe y pernicioso concubinato tan encarecidamente condenado por la Iglesia” (Enseñanzas papales: sobre el Matrimonio Civil, n. 101, p. 110)[37].
Si solo hay un matrimonio civil (por ejemplo, en una oficina de registro civil o en un ayuntamiento) que carece de la forma adecuada, no hay un matrimonio sacramental válido. Un matrimonio civil entre católicos bautizados no es considerado del todo como matrimonio y puede ser declarado nulo por un tribunal matrimonial canónico[38]. Incluso en el caso de los tribunales civiles, la Iglesia ha permitido a los jueces católicos disolver matrimonios civiles entre católicos: “[un juez católico] puede pronunciar un divorcio civil en un matrimonio que es ciertamente inválido, por ejemplo, cuando dos católicos contraen matrimonio civil”[39].
Sin embargo, antes de que un abogado católico asista en este caso de divorcio civil, él o ella debe tener en cuenta los elementos humanos básicos de la relación y la situación y asegurarse de que no se cause escándalo. Podría ser que católicos casados por lo civil que buscan el divorcio hayan sido mal catequizados y, con la instrucción adecuada, pudieran decidir comprometerse a un verdadero matrimonio sacramental bajo la forma adecuada. Esto sería deseable, especialmente si hay hijos de por medio. Desde una perspectiva humana, el divorcio será inevitablemente perjudicial para los hijos, incluso si no hubo un verdadero matrimonio sacramental presente.
Si no parece haber posibilidad de reconciliación, el abogado católico puede no obstante ayudar en la disolución civil de un matrimonio exclusivamente civil, por razones graves y proporcionadas como las descritas en la sección IV, como la violencia doméstica grave contra un cónyuge, siguiendo el Catecismo de la Iglesia Católica, n. 2383, cuando un divorcio civil “representa la única manera posible de asegurar ciertos derechos legítimos, el cuidado de los hijos o la defensa del patrimonio”, etc. Otra razón proporcionada podría ser si una o ambas de las partes católicas del matrimonio civil ahora desean entrar en un verdadero matrimonio sacramental. Entonces, el divorcio civil sería necesario para buscar el bien del matrimonio sacramental válido.
B) Los cristianos no católicos pueden contraer matrimonios cristianos verdaderos sin la forma canónica adecuada
Los no católicos no están obligados por la forma canónica católica, por lo que sus matrimonios podrían ser válidos si, como cristianos bautizados, se comprometieran a un compromiso permanente y exclusivo que reflejara las propiedades esenciales del matrimonio cristiano, a saber, la unidad y la indisolubilidad (cf. CIC, canon 1056).
Por esta razón, un católico que desee casarse con un cristiano divorciado no católico (cuyo ex cónyuge aún está vivo) necesitaría que la Iglesia católica determinara que el matrimonio anterior del divorciado no católico no era válido. La Iglesia católica considera que tiene la competencia para juzgar la validez o impugnar la validez de todas las causas matrimoniales de los bautizados (cf. CIC, cánones 1671 y 1674).
El abogado canónico Edward Peters, J.D., J.C.D., hace esta observación: “A riesgo de una simplificación excesiva, cualquier cosa que más o menos se parezca a un matrimonio entre no católicos va a ser presumida por la Iglesia como un matrimonio y, por lo tanto, digna del respeto debido al matrimonio”[40].
El hecho de que un abogado católico pueda ayudar moralmente en el divorcio civil entre no católicos dependería entonces de las mismas consideraciones humanas señaladas en la sección anterior. Hay, sin embargo, una dimensión añadida. Debido a que los cristianos no católicos no están obligados por la misma forma canónica que los católicos, existe una posibilidad real de que exista un matrimonio sacramental válido si los dos cristianos bautizados entraron en un acuerdo matrimonial con la intención de un compromiso permanente y exclusivo (ver “Principios católicos básicos”, no. 6 arriba). Nunca sería ético que un abogado católico asistiera en la ruptura de un verdadero matrimonio sacramental.
Por lo tanto, como regla general, aconsejaríamos no asistir en casos de divorcio civil que involucran a dos cristianos bautizados a menos que haya certeza moral de que no existe un verdadero matrimonio cristiano. Dado que esta certeza generalmente solo se puede obtener si un tribunal católico impugna la validez del matrimonio putativo (cf. CIC, canon 1674), aconsejamos extrema precaución en tales casos. Por razones grave y proporcionadas, un abogado católico podría cooperar en tales casos de divorcio civil para asegurar ciertos derechos legales (cf. Catecismo, 2383).
Sería necesario, sin embargo, recordar a la parte o partes cristianas que, desde una perspectiva católica, no son libres de volver a casarse por la Iglesia católica después del divorcio civil, a menos que se impugne la validez de su matrimonio putativo anterior. En otras palabras, el divorcio civil tendría que ser tratado como una separación legal y no como la disolución del matrimonio hasta que una autoridad eclesiástica competente (es decir, un tribunal católico) decida lo contrario.
Vale la pena señalar, sin embargo, que hay una sola situación en la que la Iglesia puede permitir la disolución de un matrimonio natural (no sacramental) de un católico con una parte no católica: el caso del “privilegio de la fe” (in favorem fidei), específicamente, el privilegio paulino y petrino[41], donde un matrimonio no sacramental puede disolverse a favor de un matrimonio sacramental[42]. El canon 1142 también incluye los matrimonios en los que nunca tuvo lugar la consumación. Heribert Jone también ha indicado que “[u]n abogado católico [...] puede tomar parte en un juicio de divorcio cuando el interés de la religión está en juego. [...] Hay que evitar el escándalo en la medida de lo posible”[43].
c. Divorcio civil entre personas del mismo sexo
Las declaraciones de la Congregación para la Doctrina de la Fe (CDF) sobre la homosexualidad y las uniones entre personas del mismo sexo[44] dejan relativamente claro que un abogado y legislador católico no debe cooperar materialmente con el reconocimiento civil del matrimonio entre personas del mismo sexo de ninguna manera, ya sea formal o materialmente, cooperando o asistiendo con el matrimonio homosexual, el divorcio entre personas del mismo sexo, las reclamaciones de beneficios legales derivados de las uniones civiles homosexuales o la adopción por parejas homosexuales[45]. Hacer lo contrario significaría “aprobar un comportamiento desviado y convertirlo en un modelo para la sociedad actual”[46]. También “ofuscar valores fundamentales que pertenecen al patrimonio común de la humanidad”[47].
Por lo tanto, la cooperación moral con un divorcio entre personas del mismo sexo puede entonces limitarse a circunstancias excepcionales, como un divorcio en el que al menos una de las partes está tratando de abandonar el estilo de vida homosexual. En cualquier caso, un abogado católico debe cuidarse de evitar el escándalo subrayando su “absoluta oposición personal” al matrimonio homosexual[48]. Por regla general, se requiere una oposición clara y enfática al reconocimiento legal de las uniones homosexuales por parte de los católicos, incluso donde el matrimonio entre personas del mismo sexo ya está reconocido por la ley civil[49].
III. Alternativas morales al divorcio o disolución civil
a. Divorcio limitado / separación legal
El Catecismo de la Iglesia Católica establece que “La separación de los esposos con permanencia del vínculo matrimonial puede ser legítima en ciertos casos previstos por el derecho canónico”[50]. La Iglesia ha reconocido que, por una razón grave, los casados pueden solicitar a las autoridades civiles la separación (divorcio imperfecto), pero nunca se les permite solicitar la disolución absoluta del vínculo matrimonial[51]. La separación, sin embargo, no constituye una disolución del vínculo matrimonial[52].
Según el Catecismo, los esposos tienen el derecho y el deber de conservar la vida conyugal, pero la separación de los cónyuges manteniendo el vínculo matrimonial puede ser legítima en ciertos casos previstos por el derecho canónico, en los que “la convivencia matrimonial se hace prácticamente imposible”[53]. El Código de Derecho Canónico de 1983 permite la separación “si uno de los cónyuges pone en grave peligro espiritual o corporal al otro o a la prole, o de otro modo hace demasiado dura la vida en común […] con autorización del Ordinario del lugar y, si la demora implica un peligro, también por autoridad propia”; dichos motivos incluyen, por ejemplo: la negativa insistente de un cónyuge a promover un clima católico en el hogar; peligro grave para la integridad física de los cónyuges o hijos; un estilo de vida criminal por parte de un cónyuge incompatible con la vida matrimonial cristiana, el abandono o adulterio[54].
Con respecto al adulterio, el Evangelio de San Mateo (en 5:32 y 19:9) parece indicar que se puede permitir una separación debido al adulterio, pero no un divorcio y un nuevo matrimonio. Esta es la interpretación de San Jerónimo, San Agustín y San Juan Crisóstomo[55]. El arzobispo Michael Sheehan creía que la separación en tales casos puede ser una necesidad moral, pero que la reconciliación debe ser considerada siempre y cuando sea posible[56].
La ley angloamericana ha reconocido históricamente la separación legal como una institución que difiere del divorcio o la disolución del matrimonio en que preserva el vínculo matrimonial, no pretende disolverlo; la separación legal ha sido considerada como un divorcio limitado en lugar de un divorcio absoluto. Al igual que los tribunales matrimoniales católicos, los tribunales eclesiásticos ingleses no permitían el divorcio absoluto y solo permitían el divorcio limitado o la separación legal, en una o dos modalidades: divorcio a mensa et thoro y separación con manutención[57].
La separación a mensa et thoro, adecuada para situaciones en las que es necesaria una separación permanente, puede formalizarse en una sentencia de divorcio a mensa et thoro, y se trata como una disolución a efectos fiscales[58]. Los tribunales pueden resolver los intereses patrimoniales de las partes, pero los cónyuges no tienen derecho a deducir de sus impuestos la manutención como pensión alimenticia. La separación a mensa et thoro permite a las partes mantener la condición jurídica y los beneficios del matrimonio, pero les da derecho a vivir separadas (lo que de otro modo constituiría una causal de divorcio por culpa como abandono)[59]. El Código de Tennessee es un buen ejemplo de los estatutos estatales americanos que aún permiten la separación legal:
“La parte que alegue motivos de divorcio de los vínculos matrimoniales puede, como alternativa a presentar una demanda de divorcio, presentar una demanda de separación legal. Dicha queja expondrá los motivos de la separación legal usando sustancialmente el lenguaje de § 36-4-101 y solo se pedirá la separación legal o cualquier otra reparación adicional a la que el demandante pueda pensar que tiene derecho”. La separación, y el estado acompañante de las partes, “no afectará los lazos del matrimonio, pero permitirá a las partes cesar la cohabitación matrimonial” y el “tribunal puede disponer asuntos tales como la custodia de los hijos, las visitas, la manutención y los asuntos de propiedad durante la separación legal a petición de cualquiera de las partes o por acuerdo de las partes”[60].
La separación judicial con manutención, adecuada para situaciones en las que puede ser necesaria una separación temporal, es una acción de common law in equity (de derecho consuetudinario en equidad)[61], una separación legal en la que los tribunales pueden obligar a pagar alimentos al cónyuge que vive separado. A efectos fiscales, se considera que la pareja mantiene el estado civil del matrimonio[62]. Por lo tanto, se parece menos a un divorcio y más a un matrimonio sin convivencia conyugal. Se podría decir que favorece la reanudación de la convivencia[63].
Esencialmente, estas dos formas de separación legal difieren en lo relativo al derecho de las partes a la separación de los bienes conyugales: una orden de separación con manutención se limita a las obligaciones de manutención, pero por lo general no divide los bienes conyugales, lo cual algunos estados americanos específicamente prohíben, mientras que la separación a mensa et thoro generalmente sí lo hace[64]. Por lo tanto, en virtud de un régimen de separación con alimentos, los derechos patrimoniales pueden seguir acumulándose. Por ejemplo, un cónyuge puede tener derecho a una parte conyugal del patrimonio de su cónyuge a pesar de un decreto de separación con manutención[65].
Una acción de separación legal es esencialmente un divorcio parcial o limitado, porque busca dividir los bienes conyugales y determinar las obligaciones de manutención del cónyuge cuando una pareja tiene la intención de permanecer casada mientras viven separados[66]. Pero legalmente deja intactos los lazos matrimoniales en el sentido de que las partes permanecen legalmente casadas y solo pueden contraer un nuevo matrimonio hasta que el matrimonio existente se disuelva por muerte o un divorcio completo o disolución civil.
Las causales civiles para la separación legal son similares, o en algunos estados americanos, idénticas a las causales para el divorcio basado en fault (culpa); por ejemplo, abandono o crueldad[67]. Al demostrar un motivo permisible, un tribunal puede dictar un decreto ordenando los bienes de la pareja y ordenando el pago de la manutención mientras la pareja vive separada[68]. Vale la pena señalar que una separación legal no impide que una de las partes eventualmente busque un divorcio absoluto por otras causales o no-fault (sin culpa)[69].
Un abogado católico puede ayudar moralmente en una separación legal civil cuando existen motivos canónicos como los indicados anteriormente, especialmente cuando una separación legal temporal podría retrasar una disolución civil o un divorcio completo, y aumentar las posibilidades de reconciliación de una pareja.
Además, un abogado católico debe tener en cuenta que una separación legal puede ser adecuada no solo para una persona que no tiene la intención de volver a casarse y se opone religiosa o moralmente al divorcio, sino también para aquellos que necesitan preservar los beneficios legales del matrimonio[70], como los beneficios matrimoniales públicos o privados (seguro médico, beneficios del seguro social), para aquellos que desean permitir la posibilidad de reconciliación o para aquellos que simplemente desean evitar o disminuir el impacto económico del divorcio[71].
Algunos estados americanos, incluidos Delaware, Florida, Georgia, Louisiana, Maryland, Mississippi, Nueva Jersey y Texas, han abolido la institución de la separación legal[72]. La justificación legislativa de la abolición no está clara; un autor de la revisión de la ley indicó que puede haberse basado en consideraciones de economía procesal: “[…] la separación legal fue un paso en el camino hacia el divorcio que sirvió para poco más que para crear una acumulación de casos para los tribunales de familia”[73]. En tales estados americanos, los católicos que necesitan una separación legal pueden no tener más remedio que optar por un divorcio civil o una separación de facto sin derechos de manutención legalmente exigibles o división de la propiedad, a menos que se adopte un contrato posnupcial sobre la propiedad, como se discute a continuación.
b. Extinción del régimen económico matrimonial
Un divorcio civil puede ser innecesario desde el punto de vista moral y legal cuando el conflicto matrimonial es causado principalmente por problemas financieros o legales. Según la profesora de Derecho de familia, Andrea Beauchamp Carroll, la terminación del régimen económico matrimonial en el derecho americano (termination of the marital property regime) puede ser una alternativa al divorcio civil en los casos en que es necesario proteger los derechos legítimos de un cónyuge a los bienes conyugales, como en los casos de explotación financiera, mala gestión grave o disipación de los bienes conyugales (por ejemplo, cuando un cónyuge tiene una adicción a los juegos de azar)[74]. Los cónyuges pueden poner fin al régimen económico conyugal mediante acuerdo adoptando un contrato posnupcial que establezca un régimen de separación de bienes, o, en algunos estados, unilateralmente mediante una sentencia de separación de bienes[75].
Una sentencia de separación de bienes daría derecho a un cónyuge a administrar por sí solo todos los bienes que adquiera, a adquirir bienes sin crear un derecho de propiedad sobre esos bienes por parte del otro cónyuge y a estar libre de las responsabilidades contraídas por el otro después de la terminación del régimen de bienes gananciales[76]. Tanto una separación legal como un acuerdo de terminación de la propiedad pueden ser útiles para prevenir un divorcio al proporcionar un remedio para un cónyuge que desea permanecer casado pero necesita protección contra los actos de disipación, mala administración o explotación financiera del otro.
Buscar tal sentencia o ayudar con un acuerdo posnupcial con el mismo efecto puede ser moralmente aceptable para un abogado o parte católica, siempre y cuando busque proteger los activos de un cónyuge o una familia de la explotación o disipación, no enajenar la propiedad conyugal de un cónyuge inocente. La ley moral de la justicia sería el factor en estos casos más que el deseo de disolver el matrimonio. El canon 1101 del CIC de 1983 se refiere a los acuerdos prenupciales relativos a los bienes esenciales previos al matrimonio. Pueden surgir condiciones después del matrimonio que pueden requerir ciertos contratos respecto a la propiedad, etc., que no disuelven el vínculo matrimonial. Se necesitaría prudencia para discernir si estos acuerdos están justificados.
c. Reconciliación
Juan Pablo II, en su Discurso de 2002 a la Rota Romana, animó a los abogados a cooperar en “la ayuda y pacificación de las personas que atraviesan crisis matrimoniales” y afirmó que, de este modo, “los abogados sirven verdaderamente a los derechos de las mismas, y evitan convertirse en meros técnicos al servicio de cualquier interés”[77]. El discurso también indicaba, con respecto a los abogados católicos, que “deben encontrar medios eficaces para favorecer las uniones matrimoniales, sobre todo mediante una labor de conciliación sabiamente realizada” (Juan Pablo II, Discurso a la Rota Romana, 28 de enero de 2002, n. 9) [cursivas en el original].
El conocido abogado católico americano Robert Muise ha interpretado el llamado del Papa en el sentido de que un abogado católico debe aconsejar a un cliente “que se reconcilie con su esposa [y] busque asistencia espiritual a través de un sacerdote o un miembro del laicado católico. El abogado no debe limitarse a una solución puramente jurídica; algunos asuntos es mejor no manejarlos a través del sistema de justicia”[78]. Esta propuesta es indudablemente contracultural, ya que la mayoría de los abogados no se especializan en labores de conciliación, hacen divorcios, y pueden tener un fuerte interés económico en ellos[79].
Algunos abogados católicos pueden actuar bajo la presunción de que ambas partes quieren el divorcio, que la disolución es inevitable y que no hay posibilidad de reconciliación[80]. Sin embargo, los estudios muestran que el 80 % de todos los divorcios en Estados Unidos son unilaterales[81], lo que puede ser un buen indicador de que el divorcio es a menudo una decisión individual y no un acuerdo mutuo. Por lo tanto, un abogado católico no debe asumir que no hay posibilidad de reconciliación cuando un cliente busca una disolución, ni inadvertidamente (o conscientemente) alentar el divorcio como primer recurso.
Si existe alguna posibilidad de reconciliación, un abogado católico puede retrasar o hacer menos rápido el proceso de divorcio mediante el uso de períodos de espera o mociones de reconciliación, disponibles en algunas jurisdicciones de Estados Unidos, o solicitando consejería ordenada por una corte[82]. Lamentablemente, la mediación familiar patrocinada por el Estado no está diseñada para promover la reconciliación matrimonial. La mediación se utiliza esencialmente para incidentes de divorcio, como medio para terminar un matrimonio “con gracia” mientras se evitan los costos asociados con una amarga batalla judicial[83]. Por lo general, la mediación familiar no implica ninguna reflexión real sobre la decisión de divorciarse. Los hechos de la ruptura matrimonial no se exploran en ningún momento del proceso[84]. La exmediadora familiar Judy Parejko escribe: “Muchas personas que asisten a nuestras sesiones [de mediación] han revelado que realmente preferirían mediar en una reconciliación de la relación matrimonial y evitar el divorcio”, indicando que estos se sienten decepcionados al descubrir que la mediación, tal como está diseñada actualmente, no tiene como objetivo evitar la disolución del matrimonio[85].
Si se produce una reconciliación, un abogado debe recordar instruir al cónyuge solicitante para que retire la petición de divorcio, ya sea notificando al tribunal por escrito o presentando una moción. Una petición de divorcio puede retirarse en cualquier momento antes de que el tribunal emita una sentencia de divorcio. Si el cónyuge peticionario no retira la petición de divorcio o no se puede probar la reconciliación (mediante prueba de que una pareja reanuda la cohabitación y las relaciones sexuales), el divorcio técnicamente todavía está en curso y eventualmente puede reiniciarse. Redactar un acuerdo de reconciliación para resolver algunos derechos y obligaciones de cada parte también puede ayudar a consolidar una reconciliación o incluso evitar un divorcio, según la profesora de derecho de familia Lynne Marie Kohm[86], quien indica que estos contratos han sido generalmente confirmados por los tribunales como ejecutables.
Cuando no hay posibilidad de reconciliación, un abogado católico puede ayudar con un divorcio civil solo en circunstancias limitadas, como se explica a continuación, y preferiblemente, con la aprobación eclesiástica: “Los católicos pueden, sin embargo, solicitar el divorcio en los tribunales civiles con el fin de obtener los efectos civiles de un divorcio civil, pero primero deben presentar el caso al Ordinario local”[87].
IV. Cooperación con el divorcio civil o la disolución del matrimonio civil
a. Principios católicos básicos sobre el matrimonio y el divorcio civil
1) El divorcio (en el caso de un verdadero matrimonio sacramental) es una ofensa moral grave; ofende la ley natural (Catecismo, 2384) e introduce el desorden en la familia y en la sociedad (Catecismo, 2385). León XIII, en su encíclica de 1880, Arcanum Divinae Sapientiae, incluyó entre los daños del divorcio: las inducciones a la infidelidad, el daño a la educación y la formación de los hijos, la ruptura de los hogares, las disensiones dentro de las familias y la disminución de la dignidad de la mujer[88]. Pío XII, en su alocución a los recién casados de 1942, habló del divorcio como “crueldad hacia los niños”. El Papa Francisco se ha referido al divorcio como “un mal”[89] y ha expresado su preocupación por los hijos del divorcio y la separación, incluso si el matrimonio ha sido anulado[90].
¿Cómo ve la Iglesia el divorcio civil? Según Dominic Prümmer, O.P., “El divorcio civil es la separación de los cónyuges casados por la autoridad civil. La separación afecta al vínculo matrimonial o al alojamiento y comida”[91]. El principio católico en funcionamiento es que “cualquier ley civil que permita el divorcio completo de un matrimonio válido es mala y merece la más severa condena”[92]. Tal ley permite un acto intrínsecamente malo, a saber, la disolución del vínculo matrimonial, y produce los resultados más perversos.
En términos prácticos, la cooperación con el divorcio implica intentar “romper” el vínculo matrimonial indisoluble entre los cónyuges. También puede significar cooperación con el adulterio, ya sea directamente, cuando el abogado ayuda a una de las partes a buscar el divorcio para que puedan volver a casarse, o indirectamente, poniendo a ambos cónyuges en riesgo de adulterio (en ocasión de pecado). Por lo general, la cooperación con el divorcio implica cooperación en privar a los niños de su derecho a ser criados por ambos padres.
La perspectiva de la obra de Prümmer de la década de 1950 puede parecer poco realista o severa en el mundo de hoy, pero debemos considerar que el Catecismo de la Iglesia Católica de 1997 describe el divorcio como “una ofensa grave a la ley natural” (n. 2384), y el Papa Francisco en 2016 se refirió al divorcio como “un mal” (Amoris Laetitia, no. 246).
2) La Iglesia Católica, históricamente, se ha pronunciado en contra de la legalización del divorcio. Esto fue inicialmente en oposición a la negación protestante del matrimonio como un verdadero sacramento y a la entrega del matrimonio a las autoridades seculares en los países protestantes. A partir del siglo XVIII, los movimientos seculares en países previamente católicos comenzaron a presionar para que se aprobaran leyes que permitieran el matrimonio civil y el divorcio civil. La Iglesia protestó contra estas leyes porque colocaban el matrimonio bajo el control del Estado en lugar de respetarlo como un sacramento de la Iglesia. Además, las leyes que permitían el divorcio fueron condenadas como injustas; contrarias a la ley divina y natural; desastrosas para la familia; ruinoso para la sociedad; vil hacia la mujer; y dando aprobación legal de las uniones de concubinato[93]. La Iglesia tuvo éxito en mantener el divorcio ilegal en muchos países católicos hasta el siglo XX. Las presiones para el divorcio legal finalmente ganaron en Italia (1974), Irlanda (1995) y Malta (2011). Hoy en día, con pocas excepciones (por ejemplo, Filipinas, exceptuando a los musulmanes, y el Estado de la Ciudad del Vaticano), el divorcio es legal de alguna manera en todo el mundo. Sin embargo, ya en 2002, el Papa Juan Pablo II alentó iniciativas para obtener “el reconocimiento público del matrimonio indisoluble en el orden jurídico civil” (Discurso de Juan Pablo II a la Rota Romana, 28 de enero de 2002, nn. 8-9).
Juan Pablo II, en su discurso de 2002, afirma: “No hay que rendirse ante la mentalidad divorcista” (n. 5). “Podría parecer que el divorcio está tan arraigado en ciertos ambientes sociales, que casi no vale la pena seguir combatiéndolo mediante la difusión de una mentalidad, una costumbre social y una legislación civil favorable a la indisolubilidad. Y, sin embargo, ¡vale la pena!” (n. 8) [cursivas en el original].
Lo que San Juan Pablo II expresó en 2002 ha sido la enseñanza católica tradicional. En su discurso de 2002, deja muy claro que “[l]os abogados, como profesionales libres, deben declinar siempre el uso de su profesión para una finalidad contraria a la justicia, como es el divorcio”[94]. En su libro de texto de 1961,Teología Moral, el P. Heribert Jone, O.F.M., Cap., también enseñó que un “abogado católico no puede aceptar una demanda de divorcio ilegal” y que “el escándalo debe evitarse en la medida de lo posible”[95].
Juan Pablo II ha reconocido que los abogados católicos “por motivos graves y proporcionados pueden actuar según los principios tradicionales de la cooperación material al mal”[96]. Cuando existan razones graves y proporcionadas para ello, el divorcio civil puede ser “tolerado sin constituir una falta moral”, como cuando el divorcio civil “representa la única manera posible de asegurar ciertos derechos legítimos, el cuidado de los hijos o la defensa del patrimonio”[97]. Estas excepciones a la regla general se analizan a continuación.
b. Dilemas morales relacionados con el divorcio civil y el abogado católico fiel
1) El católico profesional del derecho
El teólogo moral Dominic Prümmer ha indicado que “los abogados rara vez tienen razones suficientes para justificarse a sí mismos el emprender una demanda de divorcio, ya que no están obligados a hacerlo en razón de su cargo. En la práctica, un confesor no debería causar inquietud a un abogado católico que no pueda negarse a emprender tales casos sin graves inconvenientes, siempre que no haya escándalo y no se pretenda nada más que los efectos civiles del divorcio”[98].
Por lo tanto, antes de tomar un caso, un abogado católico necesitaría tener certeza moral sobre al menos uno de los siguientes elementos:
a) Que se preste asistencia legal a un cónyuge víctima inocente del divorcio como se define en el CIC, 2386.
El Catecismo define a la “víctima inocente del divorcio” decretado por la ley civil como “el cónyuge que se ha esforzado con sinceridad por ser fiel al sacramento del matrimonio y se ve injustamente abandonado”, y por lo tanto no ha contravenido la ley moral, contrario al cónyuge que “por una falta grave de su parte, destruye un matrimonio canónicamente válido”[99].
Los estatutos de divorcio civil unilateral no-fault (sin culpa) no permiten ninguna defensa en ausencia de una reconciliación[100]. Los comentaristas han señalado que “[u]n divorcio presentado es un divorcio concedido”[101]. Un cónyuge que desea permanecer casado no tiene ningún recurso legal si su cónyuge se niega resueltamente a continuar en el matrimonio, se le concederá la disolución[102]. Por lo tanto, un cónyuge inocente es víctima de un divorcio no deseado cuando su cónyuge no está dispuesto a reconciliarse. Tal cónyuge inocente estaría libre de cualquier falta moral según el Catecismo[103]. No habría ningún deseo de romper el vínculo conyugal si tal cónyuge ha tratado sinceramente de ser fiel al sacramento del matrimonio[104]. El divorcio civil en tales casos puede ser tolerado sin falta moral si “representa la única manera posible de asegurar ciertos derechos legítimos, el cuidado de los hijos o la defensa del patrimonio”[105].
b) Que no se esté ayudando a alguien a divorciarse por razones que contradicen la unidad e indisolubilidad del matrimonio.
Es ampliamente aceptado que sería moralmente incorrecto que un abogado católico ayude en la disolución civil de un matrimonio católico cuando él o ella es consciente de que al menos una de las partes busca el divorcio con el propósito de volver a casarse. Esto implicaría que todas las condiciones que indicaban culpabilidad moral estaban presentes por parte del cónyuge que buscaba volver a casarse[106]. El abogado católico estaría cooperando materialmente con el mal al ayudar a hacer posible un nuevo matrimonio, un acto inmoral[107]. El manejo de incidentes de divorcio (pensión alimenticia, custodia, manutención conyugal) o proporcionar una remisión también puede ser inmoral cuando un cónyuge tiene tal propósito. La única solución moral para el abogado católico en esa situación sería negarse a la representación[108].
El profesor Patrick Quirk propone una prueba para determinar si un divorcio es innecesario, si no sirve a ningún fin legítimo y si es objetivamente pecaminoso[109]. Un divorcio civil sería, por ejemplo, innecesario cuando una reconciliación, una separación legal u otro recurso legal, como un acuerdo posnupcial, pueden ser apropiados y disponibles. Un divorcio puede no servir a ningún fin moralmente legítimo, por ejemplo, cuando no existen razones graves y proporcionales para el divorcio. Un divorcio es objetivamente pecaminoso cuando un hombre o una mujer buscan el divorcio de su cónyuge para volver a casarse o cometer adulterio. Según Robert Muise, en tales casos, “si bien las acciones del abogado pueden no constituir una cooperación formal con el acto inmoral, sí coopera materialmente al ‘ayudar a hacer posible la mala conducta’. [Por lo tanto, si] sabe que sus acciones probablemente resultarán en un acto inmoral, el abogado debe negarse a representar a este cliente”[110].
c) Que la asistencia se limite únicamente a asegurar aquellos derechos legítimos que solo pueden obtenerse a través del proceso legal del divorcio civil (cf. Juan Pablo II, Discurso a la Rota Romana, 28 de enero de 2002, n. 9).
Un abogado católico solo puede cooperar en el divorcio cuando no se dirige a la ruptura del matrimonio, sino a la obtención de otros efectos legítimos que solo pueden obtenerse a través de un proceso judicial de ese tipo en el orden jurídico establecido. Juan Pablo II tiene claro que “Los abogados, como profesionales libres, deben declinar siempre el uso de su profesión para una finalidad contraria a la justicia, como es el divorcio”[111]. Solo pueden cooperar en este tipo de actividad cuando, en la intención del cliente, no se dirige a la ruptura del matrimonio, sino a la obtención de otros efectos legítimos que solo pueden obtenerse a través de un proceso judicial en el orden jurídico establecido (cf. Catecismo de la Iglesia Católica, n. 2383). De este modo, con su labor de asistencia y reconciliación a las personas que atraviesan una crisis matrimonial, los abogados sirven verdaderamente a los derechos de la persona y evitan convertirse en meros técnicos al servicio de cualquier interés, señaló[112]. El Catecismo establece una norma similar: “Si el divorcio civil representa la única manera posible de asegurar ciertos derechos legítimos, el cuidado de los hijos o la defensa del patrimonio, puede ser tolerado sin constituir una falta moral”[113].
Un ejemplo trágico de una situación en la que el divorcio puede ser la única forma de garantizar la seguridad de un niño, al menos temporalmente, sería el caso de abuso sexual de un niño por parte de uno de los padres, cuando el divorcio civil de los padres y la consiguiente disputa por la custodia pueden garantizar que el niño permanezca a salvo con el padre no abusivo. El divorcio puede ser la única forma de proteger temporalmente a un niño en esta situación porque el abuso sexual no se prueba fácilmente en un tribunal penal, debido al estricto estándar probatorio de los procesos penales. Del mismo modo, la terminación de la patria potestad no siempre es legalmente posible debido a los requisitos probatorios que protegen el derecho constitucional de los padres a criar a sus hijos. Por ella, el divorcio civil y la consiguiente denegación de los derechos de custodia o visita a veces pueden ser la única forma de proteger a un niño del abuso físico o sexual, al menos hasta que ocurra una terminación de los derechos de paternidad o se castigue penalmente al padre abusador.
Las situaciones de violencia doméstica, adicciones, disposiciones psicóticas, actos homosexuales o estilos de vida que imposibilitan la vida en común también podrían justificar moralmente un divorcio civil. Si existieron al comienzo del matrimonio, pueden indicar que la pareja era incapaz de formar un vínculo matrimonial legítimo[114]. Las situaciones de adulterio por sí solas pueden justificar una separación (ya sea legal o de hecho); también pueden justificar un divorcio civil cuando es necesario para gestionar asuntos civiles. Este podría ser el caso cuando la nueva pareja de un cónyuge interfiere con el derecho del cónyuge inocente a la manutención o el derecho de un hijo a la herencia, por ejemplo.
En cualquier caso, los abogados católicos deben llevar a cabo esta tarea de una manera que busque justicia para todas las partes involucradas[115], especialmente para los niños involucrados. En general, la Iglesia parece apoyar la custodia compartida de los hijos (shared parenting), por ejemplo, afirmando que ambos padres están obligados, “con responsabilidad humana y cristiana cumplirán su misión y con dócil reverencia hacia Dios se esforzarán ambos, de común acuerdo y común esfuerzo”[116]. Incluso frente a un matrimonio roto o fallido, el derecho canónico subraya que el deber de los padres para con sus hijos no cesa: “Realizada la separación de los cónyuges, hay que proveer siempre de modo oportuno a la debida sustentación y educación de los hijos”[117].
Si bien el Código de Derecho Canónico se remite a las jurisdicciones civiles locales para determinar la custodia legal de los hijos del divorcio[118], la enseñanza católica generalmente apoya el derecho de un niño a una relación plena con ambos padres. La razón es que los padres católicos tienen una responsabilidad indelegable que “debe extenderse también a su educación moral y a su formación espiritual”[119].
2) El juez católico
Los abogados de familia pueden simplemente rechazar la representación en incidentes de divorcio; para los jueces católicos, sin embargo, negarse a escuchar casos de divorcio puede resultar más difícil ya que, aparte de la recusación, es posible que no tengan forma de negarse a escuchar todos y cada uno de los casos relacionados con divorcios, como lo reconoció el Papa Juan Pablo II en su Discurso a la Rota Romana[120]. Debido a la falta de normativa que proteja la libertad de conciencia de los jueces, las situaciones de coacción pueden reducir su culpabilidad moral.
Por otro lado, los jueces están en una posición única para “encontrar medios eficaces para favorecer las uniones matrimoniales, sobre todo mediante una labor de conciliación sabiamente realizada”[121]. Juan Pablo II, en su Discurso a la Rota Romana de 2003, reiteró la obligación moral del juez católico impuesta por el canon 1676 de favorecer y buscar activamente la posible convalidación y reconciliación del matrimonio[122].
En algunos estados americanos, los jueces tienen discreción, por ejemplo, para ordenar un período de espera, ordenar consejería o conceder mociones de reconciliación[123]. Además, las Reglas Modelo de Conducta Profesional de la ABA (American Bar Association) permiten a los jueces asesorar a los clientes sobre consideraciones éticas o morales[124]. Por lo tanto, nada impediría legalmente que un juez fomentara la reconciliación entre los cónyuges que están considerando el divorcio, especialmente cuando hay hijos de por medio.
La Iglesia ha recordado constantemente a los jueces católicos que “un juez civil [...] debe reconocer su falta de autoridad en asuntos relacionados con el sacramento del matrimonio, y no se le permite pronunciar un divorcio civil en un país donde existe una prohibición del mismo”, y que “no puede conceder un decreto de divorcio absoluto en ningún matrimonio cristiano a menos que exista una razón muy grave. Si se verifica esta última condición, parece que no se le puede prohibir pronunciar el decreto si no pretende otra cosa que los efectos civiles del divorcio. Esta es la opinión más común en la actualidad, en contraposición a los que piensan que tal pronunciamiento es intrínsecamente malo”[125].
La razón para otorgar esta concesión es que por su acción solo se refiere a los efectos civiles del divorcio y, en opinión de muchos moralistas católicos, esto no debe considerarse un acto intrínsecamente malo. Según Prümmer, “no puede haber un escándalo grave como resultado de su acción, ya que todos deben darse cuenta de que la ley civil lo obliga a actuar de esta manera”[126]. Esto, por supuesto, supone que el juez en cuestión no tiene otras opciones como se discutió anteriormente y se encuentra en una situación de coacción real.
3) El estudiante católico y las pasantías o trabajo relacionados con el divorcio
Las pasantías de estudiantes de derecho en las que pueden surgir problemas morales de cooperación con el divorcio civil, en nuestra experiencia, generalmente surgen de uno de dos escenarios: un estudiante está trabajando para un estudio de abogados u organización sin fines de lucro que maneja exclusiva o principalmente casos de divorcio, o un estudiante de derecho trabaja para organizaciones que sirven a los indigentes y, como parte de su trabajo, se le requiere asistencia en facilitar el divorcio [civil].
Si los casos de divorcio civil forman solo una parte del trabajo de una organización, entonces el estudiante que trabaja para dicha agencia tendría, en teoría, la libertad de limitar su participación a aquellos casos en los que “el divorcio civil sigue siendo la única forma posible de garantizar ciertos derechos legales, el cuidado de los hijos o la protección de la herencia” (CIC, 2383).
Sin embargo, si el estudiante está trabajando para un bufete de abogados de divorcio que no maneja nada más que casos de divorcio, entonces parece haber poca libertad para que el estudiante rechace casos en los que está involucrada la ruptura de un matrimonio válido. Además, al trabajar para una agencia que se especializa en divorcios civiles, parece que el estudiante podría estar proporcionando una cooperación material inmediata o próxima con “la mentalidad divorcista”, que es algo sobre lo que Juan Pablo II advirtió en el número 5 de su discurso del 28 de enero de 2002 a la Rota Romana. Además, no está claro que concurran los “motivos graves y proporcionados” que, según Juan Pablo II, serían necesarios para que se tolerara la cooperación material con el divorcio.
Si un estudiante está trabajando para una agencia que se especializa en divorcios, parece que la cooperación con el divorcio verdadero (es decir, la ruptura de un matrimonio válido) sería difícil, si no imposible, de evitar. Suponiendo que el estudiante afirme la indisolubilidad de todos los matrimonios válidos, su cooperación sería material y no formal. Sin embargo, la cooperación sería material e inmediata (o al menos próxima) si el estudiante está ayudando a facilitar la ruptura de matrimonios válidos. Como se señaló anteriormente, trabajar para una agencia que solo maneja casos de divorcio limitaría la libertad del estudiante pasante de derecho. Él o ella no podría rechazar casos que parezcan implicar la ruptura de un matrimonio válido. La mejor manera de evitar poner a un estudiante en tales situaciones de dilema moral es negarse a permitir que los estudiantes sean pasantes en agencias que se especializan en divorcios.
Lo ideal sería que una facultad de derecho católica emitiera una declaración que defendiera la indisolubilidad del matrimonio y señalara que el divorcio civil solo puede tolerarse según las estipulaciones del Catecismo de la Iglesia Católica, n. 2383. Debe haber una “presentación regular e inequívoca” de la adhesión de la escuela a la enseñanza católica sobre la indisolubilidad del matrimonio. Los estudiantes deben ser instruidos en lo que el Catecismo de la Iglesia Católica enseña sobre el divorcio como “una ofensa grave a la ley natural” (n. 2384), algo que introduce “desorden […] en la célula familiar y en la sociedad” y causa “daños graves: para el cónyuge, que se ve abandonado; para los hijos, traumatizados por la separación de los padres, y a menudo viviendo en tensión a causa de sus padres”, y “por su efecto contagioso, que hace de él una verdadera plaga social” (CIC, 2385). Se debe hacer todo lo posible para evitar el escándalo de la cooperación con lo que Juan Pablo II llama “la mentalidad divorcista”. Concretamente, esto significa que a los estudiantes no se les debe permitir servir como pasantes en agencias u organizaciones que se especializan en divorcios o que splo manejan casos de divorcio. Cuando un estudiante católico de derecho trabaja como pasante en un estudio de abogados o agencia que maneja casos de divorcio como parte de sus servicios, debe limitar su participación solo a aquellos casos de divorcio civil en los que están presentes las estipulaciones del CIC, 2383.
Las agencias o estudios de abogados que contratan a estudiantes católicos como pasantes de derecho deben ser informados de este requisito y se les debe enviar una copia de la declaración mencionada anteriormente. Si las agencias se niegan a contratar estudiantes católicos bajo estas condiciones, entonces se deben encontrar otras pasantías. Si a un estudiante católico de derecho se le pidiera que ayudara a un abogado en un caso dirigido a tal ruptura, tendría que dejar claro que no está de acuerdo con el objetivo inmoral que se persigue. De esta manera, evitaría la cooperación formal. También debería evitar cualquier cooperación en la que su actividad contribuya directamente a la ruptura del matrimonio (es decir, la cooperación material inmediata). Un estudiante católico de derecho trataría de limitar su participación a la investigación de varios casos que el abogado principal podría emplear para lograr el objetivo del divorcio. Se trataría de una cooperación material mediata, ya que la investigación, en sí misma, no está necesariamente dirigida a la ruptura del matrimonio en cuestión. Finalmente, el estudiante de derecho podría tratar de que esta investigación esté lo más alejada posible del objetivo inmoral que se persigue.
4) Empleo en agencias especializadas de divorcio civil
Los abogados, como profesionales independientes, deben rechazar siempre el uso de su profesión para un fin contrario a la justicia, como es el divorcio, según las autoridades de la Iglesia mencionadas anteriormente. En general, un abogado católico no puede moralmente tener una práctica completa basada en divorcio o trabajar para una firma que se especializa solo en litigios de divorcio.
En algunas circunstancias, como cuando la situación laboral no es óptima, cuando dicho empleo puede entenderse como temporal y existe un cierto grado de coacción debido a las realidades financieras y familiares, el peligro de escándalo puede ser real. La verdadera pregunta es si dicho empleo requerirá más que una cooperación material con el divorcio y si el abogado ha hecho un esfuerzo de buena fe para encontrar otro puesto.
Un abogado católico desearía evitar cualquier impresión de cooperación formal con el divorcio que socave la unidad e indisolubilidad del matrimonio. Teniendo en cuenta lo que el Papa Juan Pablo II enseñó en su discurso de Rota Romana en 2002, un abogado debe evitar cualquier caso en el que su participación esté directamente dirigida a la ruptura de un verdadero matrimonio.
Estas son algunas preguntas que un abogado católico puede considerar:
- ¿La misión de la firma incluye divorcios legítimos e ilegítimos?
- ¿Se tiene libertad para no tomar divorcios ilegítimos?
- ¿Se tiene libertad para desarrollar otra área de práctica legal?
- ¿Se puede remediar el escándalo mediante notificación?
- ¿Se han agotado todos los esfuerzos para conseguir otro trabajo?
- ¿Tiene uno la fuerza de carácter para seguir defendiendo la verdad en este entorno?
- Dada la prevalencia de la mentalidad del divorcio, se puede suponer que la mayoría de los divorcios pueden ser divorcios frívolos. ¿Habría que rechazar la mayoría de los casos en este entorno?
Aceptar un trabajo en una empresa de divorcio solo puede justificarse bajo coacción debido a las realidades financieras y familiares. Existiría la obligación de hacer un esfuerzo de buena fe para encontrar otro puesto.
Si es posible que un abogado católico trabaje para este bufete de abogados dentro de los límites morales descritos anteriormente, podría continuar trabajando. Sin embargo, tendría que plantearse la cuestión de escándalo y preguntarse si un católico que trabaja para un estudio de abogados de este tipo contribuye a lo que Juan Pablo II llama “la mentalidad divorcista”. Además, si resulta difícil (si no prácticamente imposible) para él o ella trabajar para este bufete dentro de los límites morales descritos anteriormente, entonces su empleo continuo en el estudio de abogados solo podría justificarse bajo coacción (es decir, no hay otra forma de mantener a su familia en este momento).
c. La cuestión de escándalo
Los abogados que individualmente aceptan y desean defender la enseñanza de la Iglesia con respecto a la indisolubilidad del matrimonio deben hacer un esfuerzo serio para evitar inducir a otros a error sobre el mal de terminar los matrimonios válidos por divorcio. Estos abogados deben hacer un serio esfuerzo para educar a otros sobre el mal de poner fin a los matrimonios válidos mediante el divorcio, especialmente cuando uno o ambos cónyuges intentan “volver a casarse”.
Dado que la esfera de influencia de las personas se limita generalmente a los miembros de la familia, los asociados profesionales y los amigos, pueden evitar ese escándalo afirmando su propia creencia en la indisolubilidad del matrimonio y explicando que están facilitando el divorcio únicamente para garantizar que todas las partes afectadas por el divorcio sean tratadas con justicia[127]. Las instituciones católicas, como las facultades de derecho, que tienen una mayor esfera de influencia, deben tomar las medidas necesarias para evitar escandalizar a todos los que tienen contacto con la institución mediante una presentación regular e inequívoca de la adhesión de la escuela a la enseñanza católica en esta materia[128].
Puesto que los católicos pueden, con el debido permiso, hacer estas cosas, un juez católico puede pronunciar un decreto de divorcio civil, y los abogados y procuradores católicos pueden emprender tales casos, pero solo con la debida sumisión a las autoridades eclesiásticas, que serán los mejores jueces en cuanto a si puede o no surgir un escándalo grave de tal práctica[129].
V. Conclusión
En general, de acuerdo al magisterio de la Iglesia católica, los abogados católicos deben evitar la cooperación formal y material con el divorcio civil a menos que el matrimonio sea inválido, en cuyo caso se necesitaría un divorcio civil o una anulación judicial para obtener una declaración de nulidad en la Iglesia. De lo contrario, un abogado católico podría cooperar moralmente con el divorcio civil solo si existe una certeza moral razonable de que: 1) la intención no es romper un verdadero matrimonio sacramental (lo que no sería el caso si hubiera un defecto de forma); 2) las razones que motivan la decisión de divorciarse no son ilegítimas, es decir, razones que contradicen la unidad y la indisolubilidad del matrimonio; 3) no hay esperanza, a nivel humano, de reconciliación; 4) no hay alternativas legales que no sean el divorcio civil para asegurar los derechos legales de un cónyuge o de un hijo; y 5) que la asistencia se limita únicamente a asegurar los intereses legítimos de un cónyuge o hijos inocentes, y que estos efectos solo pueden obtenerse a través del proceso legal del divorcio civil (cf. Juan Pablo II, Discurso a la Rota Romana, 28 de enero de 2002, n. 9).
Si uno o más de estos elementos no se cumplen, entonces el abogado católico debe abstenerse de cooperar formal o materialmente con el divorcio civil. En cualquier caso, un abogado católico puede decidir moralmente no involucrarse en un divorcio civil por temor a un escándalo o por prestar apoyo a “la mentalidad divorcista”. En caso de duda, un abogado católico debe buscar el consejo de un canonista o teólogo moral, indicando las circunstancias particulares del matrimonio en cuestión.
Apéndice
Recursos católicos para personas casadas y divorciadas
Ministerio de Católicos Divorciados, Ministerio de la Conferencia Norteamericana de Católicos Separados y Divorciados, http://www.nacsdc.org/ (Ministerio de la Conferencia Norteamericana de Católicos Separados y Divorciados, que trabaja desde 1974 para crear una red de apoyo para las familias que experimentan la separación y el divorcio).
Encuentro Matrimonial, http://www.wwme.org/all-wwme-websites.html (programa católico de enriquecimiento matrimonial).
Retrouvaille, http://www.retrouvaille.org/ (programa católico/protestante para parejas con problemas maritales, incluyendo aquellos que están considerando la separación matrimonial y aquellos que ya están separados o divorciados que desean ayuda matrimonial).
Marital Healing, http://www.maritalhealing.com (recursos católicos sobre conflictos matrimoniales).
Sanación de hijos de divorciados, http://www.childrenofdivorcehealing.com/ (recursos sobre conflictos emocionales, cognitivos y conductuales en hijos de padres divorciados).
Notas
[2] Profesor, Facultad de Teología, Seminario Mayor Sagrado Corazón, Detroit, Michigan.
[3] Profesora de Derecho de Familia, Ave Maria School of Law, Naples, Florida.
[4] Según la Iglesia católica, incluso los matrimonios no sacramentales o civiles se consideran intrínsecamente indisolubles. En 1789, el Papa Pío VI escribió al obispo de Agria: “Es, pues, cosa clara que el matrimonio, aun en el estado de naturaleza pura y, sin ningún género de duda, ya mucho antes de ser elevado a la dignidad de sacramento propiamente dicho, fue instituido por Dios, de tal manera que lleva consigo un lazo perpetuo e indisoluble, y es, por lo tanto, imposible que lo desate ninguna ley civil. En consecuencia, aunque pueda estar separada del matrimonio la razón de sacramento, como acontece entre los infieles, sin embargo, aun en este matrimonio, por lo mismo que es verdadero, debe mantenerse y se mantiene absolutamente firme aquel lazo, tan íntimamente unido por prescripción divina desde el principio al matrimonio, que está fuera del alcance de todo poder civil” (Pío VI, Rescripto ad Episc. Agriens., 11 de julio de 1789; citado por Pío XI en su encíclica de 1930, Casti Connubii, n. 11).
[5] Catecismo de la Iglesia Católica, 2ª ed. 1997 [CIC], 1614, 1640, 1664, 2382; Código de Derecho Canónico de 1983 [en adelante, CIC], cánones 1056, 1141; cf. Mt 5, 31-32; 19, 3-9; Mc 10,9; Lc 16:18; 1 Corintios 7:10-11; Concilio de Florencia, 1439 d. C. en Heinrich Denzinger y Peter Hünermann, Compendium of Creeds, Definitions and Declarations on Matters of Faith and Morals [Compendio de Credos, Definiciones y Declaraciones sobre Asuntos de Fe y Moral] [D-H] 43ª ed. (San Francisco: Ignatius Press, 2012), no. 1327; Concilio de Trento, 1563 d. C.: D-H, 1807; Vaticano II, 1965 d. C.: Gaudium et Spes, 48.
[6] Juan Pablo II, Discurso del Santo Padre Juan Pablo II a los Prelados Auditores, Defensores del Vínculo y Abogados de la Rota Romana, con Ocasión de la Apertura del Año Judicial (28 de enero de 2002), n. 7, https://www.vatican.va/content/john-paul-ii/es/speeches/2002/january/documents/hf_jp-ii_spe_20020128_roman-rota.html
[7] Edward Peters, J.D., J.C.D., Annulments and the Catholic Church: Straight Answers to Tough Questions [Las nulidades matrimoniales y la Iglesia católica: Respuestas directas a preguntas difíciles] (West Chester, PA: Ascension Press, 2004), Pregunta 35, pág. 50 (traducción de los autores).
[8] Patrick Quirk, “Marriage, Divorce and the Catholic lawyer” [Matrimonio, divorcio y el abogado católico], Bond Law Review, Vol. 14, no. 2 (2002), artículo 8º; cf. CIC, canon 1141.
[9] Cf. Obispo Joseph Perry, Catholic Teaching on Marriage and Annulments [Enseñanza católica sobre el matrimonio y las anulaciones] (Greenwood Village, CO: Augustine Institute, Lighthouse Catholic Media, 2010).
[10] Peters, Annulments and the Catholic Church, pregunta 35, pág. 50; véase también la pregunta 2, pág. 4, y la pregunta 26, pág. 39; cf. CIC, cáns. 1401.1 y 1671.
[11] Ibid., pregunta 1, pág. 2.
[12] Cf. Lynn Wardle et al., Family Law from Multiple P: Cases and Commentary [Derecho de Familia desde Múltiples Perspectivas: Casos y Comentarios], 2nd ed. (St. Paul, MN: West Academic Publishing, 2019).
[13] Véase ibid.
[14] Véase, por ejemplo, Reynolds v. Reynolds, 85 Mass. 605 (1862), Masters v. Masters (1970): embarazo falso, matrimonio anulado. Véase Yager v. Yager, 313 Mich. 300 (1946): embarazo prematrimonial de otro hombre. La mayoría de los tribunales estadounidenses considerarán que ocultar la homosexualidad constituye un fraude en la esencia, lo que puede llevar a una anulación. Sin embargo, pueden aplicarse excepciones cuando el comportamiento homosexual era esporádico y antecedente a la relación, véase Woy v. Woy, 737 S.W.2d 769 (1987).
[15] Véase CIC, canon 1071.6 (que requiere el consentimiento de los padres para el matrimonio católico de adolescentes; la oposición de los padres debe ser “razonable”). Véase también Lynn Wardle y Lawrence Nolan, Fundamental Principles of Family Law [Principios Fundamentales del Derecho de Familia] (Getzville, NY: W.S. Hein, 2006), 121-129 (indicando que el matrimonio que involucra a una parte menor de edad puede ser anulable en ausencia del consentimiento de los padres o de aprobación judicial).
[16] Véase Javier Martínez Torrón, Anglo-American Law and Canon Law; Canonical Roots of the Common Law Tradition [Derecho angloamericano y Derecho Canónico; Raíces canónicas de la tradición del derecho consuetudinario] (Berlín: Duncker y Humblot, 1998), 93-101.
[17] Véase Wardle y Nolan, Fundamental Principles of Family Law (2006), 83-90.
[18] Véase, por ejemplo, In re May’s Estate, 305 N.Y. 486, 114 N.E.2d 4 (1953).
[19] Véanse State Laws Regarding Marriages Between First Cousins, National Conference of Legislators [Leyes estatales relativas a los matrimonios entre primos hermanos, Conferencia Nacional de Legisladores], http://www.ncsl.org/research/human-services/state-laws-regarding-marriages-between-first-cousi.aspx (20 estados americanos permiten el matrimonio entre primos hermanos).
[20] Véase, por ejemplo, Israel v. Allen, 577 P.2d 762 (Colo. 1978) (autorización judicial de un matrimonio de hermano y hermana por adopción).
[21] CIC, canon 1091 y .2 (las dispensas que permiten a los primos hermanos casarse pueden concederse en casos excepcionales).
[22] Véase el canon 1094 del CIC (los parientes por adopción no pueden casarse por la Iglesia católica si su relación es en línea directa o en segundo grado de la línea colateral).
[23] Véase Wardle y Nolan, Fundamental Principles of Family Law (2006), 88-89.
[24] Véase CIC, canon 1092.
[25] Dolitsky, 124 N.J. Super. 101 (1973): el marido se presentó falsamente a sí mismo ante su esposa como un judío practicante; el matrimonio fue anulado.
[26] Véase, por ejemplo, Fattibene v. Fattibene, 183 Conn. 433, 441 A.2d 3 (Conn. 1981).
[27] Véase Stegienko v. Stegienko, 295 Mich. 530 (1940); la esposa no dejaba de tomar anticonceptivos y el matrimonio era anulado. Compárese con Heup v. Heup, 45 Wis.2d 71 (1969), en el que el tribunal no concedió la anulación.
[28] Véase CIC, cánones 1073-1107, 1086.1 (disparidad de cultos), 1102.2 (simulación).
[29] Cánones CIC 1066, 1101, 1102.
[30] CIC, canon 1101.2.
[31] CIC, canon 1102.1.
[32] Véase el P. Kenneth Doyle, “Catholics and Prenuptials” [catolicos y acuerdos prenupciales], Arlington Catholic Herald (1º de enero de 1970).
[33] CIC, canon 1095.
[34] Lawrence G. Wrenn, Annulments [Anulamientos], Revised Edition (Washington, DC: Canon Law Society of America, 1988), 43.
[35] Peter Vere y Michael Trueman, Surprised by Canon Law: 150 Questions Catholics Ask about Canon Law [Sorprendidos por el Derecho Canónico: 150 preguntas que los católicos hacen sobre el Derecho Canónico] (Cincinnati, OH: Servant Books, 2004), 117.
[36] Vere y Trueman, 116-117.
[37] La Iglesia católica reconoce la validez de los sacramentos de las Iglesias ortodoxas orientales. A veces surgen preguntas porque las Iglesias ortodoxas conceden divorcios eclesiásticos. Como se explica más adelante en este artículo, la Iglesia católica también reconoce la validez de los matrimonios entre dos cristianos bautizados (por ejemplo, protestantes) que no están obligados por la forma canónica. Si un protestante divorciado desea casarse con un católico, la Iglesia católica tendría que asegurarse de que no hubiera un verdadero regalo matrimonial que impidiera el matrimonio entre el católico y el protestante divorciado. A pesar de que los protestantes no reconocen el matrimonio como un sacramento, sus matrimonios se consideran válidos si están verdaderamente bautizados y tienen la intención de alcanzar los fines del matrimonio cristiano con la capacidad y el consentimiento adecuados. [Fuente: https://www.clerus.org/bibliaclerusonline/es/is0.htm].
[38] Arzobispo Michael Sheehan, Apologética y Doctrina Católica (Londres: Baronius Press, 6ª ed., 2009), 621.
[39] Santo Oficio, 19 de diciembre de 1860, citado en Dominic Prümmer, O.P., Manual de Teología Moral, trad. (del latín) por el Rev. Gerard W. Shelton, S.T.L. (Ft. Collins, CO: Roman Catholic Books, 1957) [imprimatur dado a la edición estadounidense en 1957 por el Obispo William Scully de Albany, N.Y.], No. 948, 463.
[40] Peters, pregunta 27, pág. 40.
[41] El privilegio paulino se basa en 1 Corintios 7:12-15 e involucra el caso de los cónyuges que no fueron bautizados en el momento de su matrimonio. Posteriormente, uno de los cónyuges recibe el bautismo y el cónyuge no bautizado se separa del matrimonio debido a la conversión del otro cónyuge a la fe. La Iglesia entonces, a través del privilegio paulino, disolverá el matrimonio a favor de la fe. El privilegio petrino es cuando la Santa Sede disuelve el matrimonio para proteger la fe del cónyuge católico. Esto podría suceder si el cónyuge no católico impide que el cónyuge católico practique la fe católica. Véase Sheehan, 619.
[42] Vere y Trueman, 119.
[43] Rev. Heribert Jone, O.F.M Cap., J.C.D. Urban Adelman, O.F.M. Cap., J.C.D. (Rockford, IL: Tan Books and Publishers, 1993) [publicado originalmente en inglés con el imprimatur de John J. Wright, el obispo de Pittsburgh, PA en 1961], no. 766, 546-547.
[44] Véase Congregación para la Doctrina de la Fe [CDF], Carta a los Obispos de la Iglesia Católica sobre la Pastoral de las Personas Homosexuales (1986) y Consideraciones sobre las propuestas para dar reconocimiento legal a las uniones entre personas homosexuales (2003). Disponible en https://www.vatican.va/roman_curia/congregations/cfaith/documents/rc_con_cfaith_doc_20030731_homosexual-unions_sp.html.
[45] CDF, Consideraciones, núms. 7-10.
[46] Ibid., n. 11.
[47] Ibid.
[48] Ibid., n. 10; véanse también CIC 2284 y 2357-2358.
[49] FCD, Consideraciones (2003), nos. 5 y 10. El Papa Francisco, cuando era arzobispo de Buenos Aires, propuso una ley de “convivencia civil” entre parejas homosexuales como alternativa a una ley que reconociera el matrimonio homosexual. En varias declaraciones como Papa, Francisco también ha indicado la posibilidad de tales leyes de “convivencia civil” para diversas relaciones cuando no hay otra posibilidad de obtener beneficios civiles. El Secretario de Estado del Vaticano ha dejado claro que estas declaraciones del Papa Francisco no cambian de ninguna manera la ley moral católica o la oposición de la Iglesia al matrimonio entre personas del mismo sexo. Véase Aciprensa (1º de noviembre de 2020), https://www.aciprensa.com/noticias/vaticano-se-pronuncia-por-declaraciones-del-papa-francisco-sobre-convivencia-civil-96726.
[50] Catecismo, 1997, pág. 2383
[51] Santo Oficio, 19 de diciembre de 1860, citado en Dominic Prümmer, O.P., Manual de Teología Moral, trad. (del latín) por el Rev. Gerard W. Shelton, S.T.L. (Ft. Collins, CO: Roman Catholic Books, 1957) [imprimatur dado a la edición estadounidense en 1957 por el Obispo William Scully de Albany, N.Y.], Nº 948.1, 463.
[52] Ibid.
[53] CIC [1997], 1649, 2383: cf. CIC, cánones 1135, 1151-155; véase también el Concilio de Trento, Doctrina y Cánones sobre el Sacramento del Matrimonio, canon 8 (D-H, 1808).
[54] CIC, cánones 1151, 1152, 1153.1. Véase también Sheehan, 618. Sobre la “cláusula exceptiva” de Mt 19:9 ver Sheehan, 614. Véanse también las discusiones en el Concilio de Trento sobre la “cláusula exceptiva” de Mateo 19:9 en el Concilio de Trento en E. Christian Brugger, The Indissolubility of Marriage and the Council of Trent (Washington, D.C.: The Catholic University of America Press, 2017), 4, 18, 23, 27-28, 47, 92-93, 129, 134 y 138.
[55] Sobre la “cláusula exceptiva”, véase Sheehan, 614-615, así como las discusiones en el Concilio de Trento sobre esta cláusula en E. Christian Brugger, The Indissoluibility of Marriage and the Council of Trent (Washington, D.C.: The Catholic University of America Press, 2017), 4, 18, 23, 27-28, 47, 92-93, 129, 134 y 138.
[56] Véase Sheehan, 614 y 618.
[57] Douglas E. Abrams, Naomi R. Chan, Catherine J. Ross y David D. Meyer, Derecho de familia contemporáneo (Eagan, MN: West Publishing, 3ª ed., 2012), 467.
[58] Harry D. Krause, Linda D. Elrod y J. Thomas Oldham, Casos de derecho de familia, comentarios y preguntas (Egan, MN: West Publishing, 7ª ed., 2013), 708.
[59] Abrams, Chan et al. (2012), 469.
[60] Marlene Eskind Moses y Manuel Benjamin Russ, “Acuerdos de separación legal y su efecto en el divorcio”, Tennessee Bar Journal (enero de 2020) 22.
[61] Wardle et al., Derecho de familia desde múltiples perspectivas, 727.
[62] Krause et al., 708-709.
[63] Ibid., 708.
[64] Véase in re Estate of Carlisle, 653 N.W.2d 368 (Iowa, 2002) citado en Abrams, Chan, et al., 467.
[65] Ibid.
[66] Abrams, Chan, et al., 467.
[67] Ibid., 468-469.
[68] Ibid., 469.
[69] Wardle et al., Derecho de familia desde múltiples perspectivas, 727.
[70] Véase, por ejemplo, D.L.J. v. B.R.J., 887 So.2d 242 (Ala. Ct. Civ. App. 2003) (una esposa a la que se le había diagnosticado cáncer cerebral sustituyó su primera solicitud de divorcio por una petición de separación legal a fin de mantener el seguro médico a través de su marido); citado en Abrams, Chan et al., 469.
[71] Krause et al., 708.
[72] Véanse las leyes de estos estados americanos y también Elizabeth Nanez, “There Are Fifty Ways to Leave Your Lover but Only Two Legal Ways in Texas: Updating Texas Health and Safety Code Section 711.002 to Protect Disposition of Family Members”, Revista de Derecho de Planificación Patrimonial y Propiedad Comunitaria, Vol. 8 Libro 1 (Facultad de Derecho de la Universidad Tecnológica de Texas, Fall, 2015), 343; lo que indica que la separación legal no está permitida en Texas.
[73] Susan Kalinka, “Acts 1990, No. 1009: The Repeal of Provisions for Separation from Bed and Board Increases the Federal Income Tax Burden of Separated Spouses in Louisiana”, Louisiana Law Review Vol. 53 (1993), 597.
[74] Véase Andrea B. Carroll, “Incentivizing Divorce”, Cardozo Law Review, Volume 30:5 (mayo de 2009), 1925.
[75] Tales estados americanos incluyen Wisconsin y Louisiana; véase Carroll, “Incentivizing Divorce”, 1945.
[76] Para obtener más información sobre las sentencias de separación en los estados de bienes gananciales, véase Carroll, “Incentivizing Divorce”, 1925-1976.
[77] Juan Pablo II, Discurso al Tribunal de la Rota Romana (28 de enero de 2002), n. 7, disponible en: ahttp://www.vatican.va/holy_father/john_paul_ii/speeches/2002/january/documents/hf_jp-ii_spe_20020128_roman-rota_en.html
[78] Robert J. Muise, “Responsabilidad profesional de los abogados católicos: el juicio de conciencia”, Notre Dame Law Review, Vol. 71, Número 4 (1996), 771, 789-790.
[79] Véase Judy Parejko, Stolen Vows: The Illusion of No-Fault Insurance and the Rise of the American Divorce Industry (Votos robados: la ilusión del seguro sin culpa y el auge de la industria del divorcio estadounidense) (Collierville, TN: Instant Publisher, 2002). Véase también el documental Divorce Corp (Candor Entertainment, 2013).
[80] Parejko, Stolen Vows, 102.
[81] Andrew Cherlin y Frank Furstenberg, Familias divididas: lo que les sucede a los niños cuando los padres se separan (Cambridge: Harvard University Press, 1991), 22.
[82] Por ejemplo, en Washington y Florida, los jueces pueden remitir a las partes a asesoramiento (profesional de la salud mental, consejero matrimonial o ministro religioso) con la esperanza de inspirar la reconciliación (límite de 60 días).
[83] Parejko, 27, 62.
[84] Ibid., 102.
[85] Ibid., 20.
[86] Véase Lynne Marie Kohm, “Understanding and Encouraging Realistic Reconciliation in an Age of Divorce” (Comprender y alentar la reconciliación realista en la era del divorcio), Virginia Bar Association News Journal (junio/julio de 2006), 8. Resumen disponible en: http://ssrn.com/abstract=1949256 (proponiendo acuerdos de reconciliación como alternativa al divorcio, discutiendo la ejecutoriedad y sugiriendo un borrador de texto).
[87] Henry Davis, S.J., Teología Moral y Pastoral, Tomo Cuarto (Londres y Nueva York: Sheed y Ward, 6ª ed., 1949) [imprimatur de Joseph, el arzobispo de Birmingham, Inglaterra, 1948], 238.
[88] León XIII, encíclica Arcanum Divinae Sapientiae (10 de febrero de 1880), n. 29.
[89] Papa Francisco, Exhortación apostólica Amoris Laetitia (19 de marzo de 2016), n. 246.
[90] Papa Francisco, Discurso a la Rota Romana (29 de enero de 2021), disponible en: http://www.vatican.va/content/francesco/it/speeches/2021/january/documents/papa-francesco_20210129_rota-romana.html.
[91] Prümmer, n. 947, pág. 463.
[92] Ibid.
[93] Cf. Enseñanzas Papales: Matrimonio, trad. Michael J. Byrnes (Boston: Hijas de San Pablo, 1963), 594-595.
[94] Juan Pablo II, Discurso a la Rota Romana (28 de enero de 2002), n. 9.
[95] Jone, núm. 766, p. 547.
[96] Juan Pablo II, Discurso a la Rota Romana (28 de enero de 2002), n. 9.
[97] CIC [1997], 2383.
[98] Prümmer, n. 949. 3, pág. 463.
[99] Catecismo, 2386.
[100] Véase Marc C. Perlin, Family Law (St. Paul, MN: West Academic Publishing, 7th ed., 2012), 64.
[101] Parejko, 123.
[102] Véase, por ejemplo, Dana A. Desrochers v. Real J. Desrochers, 347 A.2d 150 (N.H. 1975).
[103] Catecismo, 2386.
[104] Ibid.
[105] Ibid., 2383.
[106] Davis, 238. Véase también Muise, 771, 789.
[107] Muise, 771, 789.
[108] Ibid.
[109] Quirk, “Marriage, Divorce and Catholic Lawyer”, 423.
[110] Muise, 771, 789-790.
[111] Juan Pablo II, Discurso a la Rota Romana, 28 de enero de 2002, n. 9.
[112] Juan Pablo II, Discurso a la Rota Romana, 28 de enero de 2002, n. 9, cf. CIC, 2383.
[113] CIC, 2383.
[114] Obispo Joseph Perry, Enseñanza Católica sobre el Matrimonio y las Anulaciones.
[115] Monseñor Kevin T. McMahon, S.T.D., “Un abogado católico que facilita el divorcio, una opinión moral” [opinión personal de expertos enviada al Decano de la Facultad de Derecho Ave María] (1º de noviembre de 2010).
[116] Vaticano II, Gaudium et Spes 50.
[117] CIC, canon 1154.
[118] CIC, canon 1691.
[119] CIC, 2221.
[120] Juan Pablo II, Discurso al Tribunal de la Rota Romana (28 de enero de 2002), n. 9: “[...] Los agentes del derecho en campo civil deben evitar implicarse personalmente en lo que conlleve una cooperación al divorcio. Para los jueces esto puede resultar difícil, ya que los ordenamientos no reconocen una objeción de conciencia para eximirlos de sentenciar. Así pues, por motivos graves y proporcionados, pueden actuar según los principios tradicionales de la cooperación material al mal”; cursivas en el original.
[121] Ibid., nº 7.
[122] Ibid.
[123] Véase la nota 82 supra.
[124] Consulte el Manual de Abogados de ABA en: http://lawyersmanual.bna.com/mopw2/3300/split_display.adp?fedfid=450405&vname=mopcref0&fcn=1&wsn=500762000&fn=450406&split=0#450406
[125] Santo Oficio, 19 de diciembre de 1860, en Prümmer, n. 948, pág. 463.
[126] Ibid.
[127] Monseñor Kevin T. McMahon, S.T.D., opinión experta (1º de noviembre de 2010).
[128] Ibid.
[129] Davis, S.J., Teología Moral y Pastoral, Tomo Cuarto (6ª ed.), 238.