Artículos de Investigación
El crimen del terrorismo. Reflexiones desde el Derecho Internacional Público y la Doctrina Social de la Iglesia
The crime of terrorism. Reflections from Public International Law and the Social Doctrine of the Church
Il reato di terrorismo. Riflessioni dal diritto internazionale pubblico e dalla dottrina sociale della Chiesa
Prudentia Iuris
Pontificia Universidad Católica Argentina Santa María de los Buenos Aires, Argentina
ISSN: 0326-2774
ISSN-e: 2524-9525
Periodicidad: Semestral
núm. 98, 2024
Recepción: 05 marzo 2024
Aprobación: 30 junio 2024
Resumen: El terrorismo es una forma grave de atentar contra la paz y seguridad internacional. Desde esta perspectiva, el presente trabajo pretende plantear acercamientos sobre esta problemática y la dificultad de su conceptualización entre el Derecho Internacional Público y la Doctrina Social de la Iglesia.
Palabras clave: Crimen, Terrorismo, Doctrina Social de la Iglesia, Derecho Internacional Público.
Abstract: Terrorism is a serious form of attack against international peace and security. From this perspective, this work aims to propose approaches to this problem and the difficulty of its conceptualization between Public International Law and the Social Doctrine of the Church.
Keywords: Crime, Terrorism, Social Doctrine of the Church, Public International Law.
Sommario: Il terrorismo è una grave forma di attacco contro la pace e la sicurezza internazionale. In questa prospettiva, il presente lavoro si propone di proporre approcci a questo problema e alla difficoltà della sua concettualizzazione tra diritto internazionale pubblico e dottrina sociale della Chiesa.
Parole: Criminalità, Terrorismo, Dottrina sociale della Chiesa, Diritto Internazionale Pubblico.
EL CRIMEN DEL TERRORISMO. REFLEXIONES DESDE EL DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO Y LA DOCTRINA SOCIAL DE LA IGLESIA[1]
Para citar este artículo:
Danessa, Sofía J. y Barnech María C. “El crimen del terrorismo. Reflexiones desde el Derecho Internacional Público y la Doctrina Social de la Iglesia”.
Prudentia Iuris, 98 (2024):
Introducción
“Ni se pueden cerrar los ojos a otra dolorosa plaga del mundo actual: el fenómeno del terrorismo, entendido como propósito de matar y destruir indistintamente hombres y bienes, y crear precisamente un clima de terror y de inseguridad [...]” (Juan Pablo II, 1987, p. 77).
El terrorismo internacional es un fenómeno de larga data y una de las más graves manifestaciones de la delincuencia organizada trasnacional. Sin embargo, podría afirmarse que adquirió gran relevancia luego de los atentados a las torres gemelas, el pasado 11 de septiembre de 2001 (11-S), en que este crimen trascendió y atravesó a toda la comunidad internacional.
Cabe destacar que este artículo se enmarca dentro de dos Proyectos de investigación IUS: el Proyecto de Investigación IUS sobre terrorismo internacional y el Proyecto de Investigación para la Paz, ambos de la Facultad de Derecho de la Pontificia Universidad Católica; asimismo, el presente trabajo surge de la comprensión del fenómeno del terrorismo como una manifestación precisamente del terror, la violencia y la imposición del miedo como la antinomia de la paz.
Ante ello, el presente (lejos de ser ambicioso a la hora de afirmar que el terrorismo internacional es un crimen internacional, como así lo sostiene gran parte de la doctrina internacionalista) pretende realizar un somero análisis de la postura de la Doctrina Social de la Iglesia Católica (DSI) sobre la temática y su vínculo con las conceptualizaciones del Derecho Internacional Público (DIPb).
En efecto, la Iglesia católica como sujeto de derecho internacional y de gran incidencia por su histórica participación en la resolución de conflictos internacionales, también se ha ocupado de pronunciarse categóricamente.
De este modo, en este trabajo se indagará sobre en qué medida se vinculan sus pronunciamientos con los consagrados en el DIPb, como herramienta reguladora de las relaciones internacionales de los diferentes sujetos de la comunidad internacional. Este abordaje permitirá considerar la importancia de la DSI y su incidencia en el plano internacional.
El presente se estructura en las siguientes secciones. En la Sección I. El concepto de terrorismo en el DIPb, se intentará conceptualizar al terrorismo internacional desde una perspectiva jurídica, como un fenómeno complejo, teniendo en cuenta que existen definiciones desde otras ópticas, lo que lo convierte en un término impreciso y de difícil aprehensión.
En la Sección II. Las enseñanzas de la DSI como respuesta al flagelo del terrorismo internacional, se abordará su postura, conforme los apartados: II.1. Conceptualización y condena; II.2. Posibilidades y relevancia del DIPb frente al terrorismo; II.3. El terrorismo como “intrínsecamente perverso” y “como estructura de pecado”; II.4. El actual Papa Francisco ante el terrorismo. Para esta sección, como criterio metodológico se ha realizado una búsqueda bibliográfica en los documentos oficiales de la Santa Sede y se han seleccionado los considerados más representativos, teniendo en cuenta las limitaciones del alcance del presente trabajo y el vasto cúmulo documental.
En último lugar, se intentará arribar a algunas conclusiones finales.
I. El concepto de terrorismo en el Derecho Internacional Público
“Profundamente preocupado por el aumento, en varias regiones del mundo, de actos de terrorismo motivados por la intolerancia o el extremismo, insta a los Estados a trabajar de consuno urgentemente para prevenir y reprimir los actos de terrorismo, en particular acrecentando su cooperación y cumpliendo plenamente los convenios internacionales contra el terrorismo que sean pertinentes” (Consejo de Seguridad, 2001).
En cuanto a este fenómeno complejo, cabe manifestar que no existe un acuerdo universal que lo defina, ya que es un término multívoco. Sin embargo, se sugiere reflexionar acerca del terrorismo internacional como una práctica realizada con la intención deliberada de afectar la estructura y distribución del poder en diferentes áreas del mundo e incluso a nivel de la comunidad internacional en su conjunto[3]. Eventualmente, esta podría ser una caracterización pero importa una definición precisa del terrorismo.
Así también se puede reconocer que, conceptualmente, posee dos elementos: un elemento objetivo, que consiste en la comisión de un acto criminal, y uno subjetivo, que es el de infundir miedo o crear un clima de inseguridad o alarma en la población. En tanto, si nos referimos a la motivación o propósito, el crimen de terrorismo tiene como intencionalidad característica la amenaza, es decir, que un sujeto –gobierno u organización internacional, en general– haga o se abstenga de realizar un determinado acto. Pareciera ser que, a nivel internacional, si bien no existe una definición concisa, existe un consenso acerca de sus elementos constitutivos[4]. Ahora bien, a los efectos del análisis que se quiere realizar en el presente trabajo, estas cuestiones solo sirven como puntapié inicial, ya que más allá de las definiciones, el terrorismo internacional tiene la gravedad suficiente para ser considerado como un crimen internacional.
Cabe recordar que el primer instrumento de vocación universal que regula este fenómeno es la Convención para la Prevención y Represión del Terrorismo adoptada por la Sociedad de las Naciones en 1937, único tratado internacional de que se ha adoptado hasta la fecha contra el terrorismo; sin embargo, nunca entró en vigor (cfr. Fernández de Gurmendi, 2018).
Finalmente, la Convención para la represión de la financiación del terrorismo, firmada en Nueva York el 9 de diciembre de 1999[5], fue la que intentó por primera vez definir el terrorismo internacional, como: “[…] cualquier acto destinado a causar la muerte o lesiones corporales graves a un civil o a cualquier otra persona que no participe activamente en las hostilidades en una situación de conflicto armado, cuando el propósito de tal acto, por su naturaleza o contexto, es intimidar a una población, u obligar a un gobierno o a una organización internacional a realizar o abstenerse de realizar cualquier acto”.
Hasta la fecha se han adoptado más de una decena de tratados en el ámbito universal que abordan la problemática desde diversas órbitas. A continuación, y a modo ejemplificativo del interés global, se pueden mencionar: Convenio sobre las infracciones y ciertos otros actos cometidos a bordo de las aeronaves, firmado en Tokio en 1963; Convenio para la represión del apoderamiento ilícito de aeronaves, firmado en La Haya, en 1970; Convenio para la represión de actos ilícitos contra la seguridad de la aviación civil, firmado en Montreal en 1971; Convención sobre la prevención y el castigo de delitos contra personas internacionalmente protegidas, inclusive los agentes diplomáticos, de 1973; Convención internacional contra la toma de rehenes de 1979; Convención sobre la protección física de los materiales nucleares, aprobada en Viena en 1980; Protocolo para la represión de los actos ilícitos de violencia en los aeropuertos que presten servicios a la aviación civil internacional, complementario del Convenio para la represión de actos ilícitos contra la seguridad de la aviación internacional, firmado en Montreal en 1988; Convenio para la represión de actos ilícitos contra la seguridad de la navegación marítima de 1988; Protocolo para la represión de actos ilícitos contra la seguridad de las plataformas fijas emplazadas en la plataforma continental de 1988; Convenio sobre la marcación de los explosivos plásticos para los fines de detección en Montreal en 1991; Convenio internacional para la represión de los atentados terroristas cometidos con bombas de 1997; Convenio internacional para la represión de los actos de terrorismo nuclear de 2005; entre otros.
Luego de los atentados a las Torres Gemelas, surgió un interés renovado de los diferentes Estados por regular el fenómeno en sus derechos internos. El mismo proceso se dio, también, en la comunidad internacional, ejemplo de ello es el caso del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas que comenzó a dictar una gran cantidad de resoluciones, solicitando a los Estados que tomen medidas efectivas para prevenir y combatir el terrorismo y su financiación (Clere, 2012, p. 8).
Resulta atinado resaltar que la lucha contra el terrorismo se ha tornado en la gran problemática global en cuanto a la seguridad nacional e internacional, de ahí la necesidad de poder llegar a un consenso en su definición, pero este aún continúa siendo un gran problema.
Es una realidad actual que los grandes debates deberían estar enfocados en garantizar la centralidad de la ley y del principio de legalidad. Igualmente, se necesita, también, seguir avanzando en una ley accesible y lo suficientemente clara para proporcionar un marco significativo para la acción, de forma tal de interpelar, efectivamente, a los Estados a tomar medidas urgentes y no continuar en un aparente marco de incertidumbre legislativa.
Sin embargo, entendemos que, en realidad, es aparente ya que, del análisis de múltiples resoluciones del Consejo de Seguridad o de la Asamblea General de las Naciones Unidas, tales como la Resolución Nº 1.373 del Consejo de Seguridad de 2001, también llamada la “resolución antiterrorista”, o la Resolución Nº 1.424 de 2005 del mismo órgano, se reconoce un tratamiento del fenómeno como crimen internacional, injustificable, que atenta contra la paz y seguridad internacional, bajo toda circunstancia, por vulnerar valores fundamentales de la comunidad internacional.
Para el DIPb, no es una diferencia menor aquella que existe entre un delito y un crimen internacional, puesto que el primero de ellos surge de la violación de una norma dispositiva de Derecho Internacional, en cambio, el segundo surge de la violación de una norma imperativa de este sistema normativo. De este modo, cabe agregar que las normas dispositivas protegen intereses particulares de los Estados; por el contrario, las normas imperativas protegen valores fundamentales de la comunidad internacional, como los derechos humanos, la paz y la seguridad internacionales. Esta diferenciación hace enfática la gravedad que poseen los crímenes internacionales, puesto que la violación de las normas dispositivas reviste un carácter “menos grave” y se configuraría de su violación un delito internacional, frente a la violación de una norma imperativa en la que se estaría en presencia de un crimen internacional “más grave” y de preocupación de toda la comunidad internacional.
En línea con la mayoría de la doctrina internacionalista, opinamos que el terrorismo internacional es un crimen de preocupación para toda la comunidad global.
II. Las enseñanzas de la DSI como respuesta al flagelo del terrorismo internacional
II.1. Conceptualización y condena
La Iglesia católica como tal se ha expresado contra el terrorismo en innumerables oportunidades y circunstancias, ya sea en documentos unitarios, como el Catecismo de la Iglesia Católica (CCE) y el Compendio de la Doctrina Social de la Iglesia (CDSI) y, también, en encíclicas papales, mensajes en las jornadas mundiales de la paz, discursos en territorios víctimas de dicho crimen (viajes apostólicos) o en Ángelus[6]. El Vaticano agrupa 393 documentos bajo la temática “terrorismo”, de acuerdo con la siguiente clasificación[7]:
Pontífices | Documentos relevados |
Pío XI | 1 |
Pablo VI | 1[8] |
Juan Pablo II | 210 |
Benedicto XVI | 52 |
Francisco | 129 |
Imagen 1.
Tipo de documento | Documentos relevados |
Discursos | 219 |
Mensajes | 55 |
Homilías | 30 |
Ángelus | 26 |
Audiencias | 17 |
Cartas | 13 |
Exhortaciones apostólicas | 9 |
Encíclicas | 8 |
Meditaciones diarias | 4 |
Cartas apostólicas | 3 |
Motu proprio | 3 |
Oraciones | 3 |
Imagen 2.
Como surge de los cuadros (imágenes 1 y 2), en las primeras décadas del siglo XX, los Papas Pío XI y Pablo VI se pronunciaron contra el terrorismo, aunque con diferentes alcances. Pío XI (Carta Encíclica Divini Redemptoris, 1937) refiere al comunismo como una forma de terrorismo y con implicancias también fuera de fronteras: “El terrorismo 23.- Sabemos que no pocos pueblos de Rusia gimen bajo el duro yugo impuesto a la fuerza por hombres, en su mayoría, extraños a los verdaderos intereses del país, y reconocemos que otros muchos han sido engañados con falaces esperanzas. Nos condenamos el sistema, a sus autores y defensores, quienes han considerado a Rusia como el terreno más apto para realizar un sistema elaborado hace mucho tiempo y desde Rusia extenderlo por todo el mundo. [...] 32.- La expoliación de los derechos personales y la consiguiente esclavitud del hombre; la negación del origen trascendente supremo del Estado y del poder político; el criminal abuso del poder público para ponerle al servicio del terrorismo colectivo, son hechos radical y absolutamente contrarios a las exigencias de la ética natural y a la voluntad divina del Creador”.
Desde esta visión histórica, este Pontífice entiende al comunismo como una forma de terrorismo estatal, como violatoria de los derechos personales y de carácter criminal. Asimismo, desde la pespectiva eclesial, es, pues, contrario a la Ley Natural y la voluntad divina.
Años después, ya pasadas ambas guerras mundiales y con la aparición de atentados o ataques terroristas como tales[9], Pablo VI en el año 1965 referirá al fenómeno en la Carta Encíclica Mense Maio. El terrorismo, en la voz de este, es un “delito” que, por un lado, atenta “contra la dignidad humana y la civilización cristiana”, pero también, “hace retroceder el progreso del sentido de lo justo y de lo humano”. Además, como práctica, obstaculiza “los caminos todavía accesibles a la buena voluntad, o hacer al menos cada vez más difíciles las negociaciones”. La condena ya es clara y contundente.
Con el transcurso del tiempo y el lamentable crecimiento del flagelo, los Sumos Pontífices han ido acrecentando sus pronunciamientos y, así, la palabra de Juan Pablo II es determinante.
En su Carta Encíclica Sollicitudo Rei Socialis, por ejemplo, ya reafirmaba que los actos de terrorismo nunca son justificables y son reprochables bajo el cristianismo: “Aun cuando se aduce como motivación de esta actuación inhumana cualquier ideología o la creación de una sociedad mejor, los actos de terrorismo nunca son justificables [...] El cristianismo prohíbe el recurso a las vías del odio, al asesinato de personas indefensas y a los métodos del terrorismo” (Juan Pablo II, 1987, númeral 4; remitiéndose a su Homilía en Drogheda, 1979, cfr. nota al pie 44 de dicha Carta Encíclica).
La LXXIX Asamblea Plenaria de la Conferencia Episcopal Española celebrada en noviembre del 2002 en Madrid, en el contexto de la condena a ETA, Instrucción pastoral “Valoración moral del terrorismo en España, de sus causas y de sus consecuencias”, define el terrorismo como: “Entendemos por terrorismo el propósito de matar y destruir indistintamente hombres y bienes, mediante el uso sistemático del terror con una intención ideológica totalitaria. Al hablar de terror nos referimos a la violencia criminal indiscriminada que procura un efecto mucho mayor que el mal directamente causado, mediante una amenaza dirigida a toda la sociedad. Las acciones terroristas no se refieren sólo a un acto o a algunas acciones aisladas, sino a toda una compleja estrategia puesta al servicio de un fin ideológico” (Conferencia Episcopal Española, 2002, Capítulo I El terrorismo, forma específica de la violencia armada, numeral 5).
Este documento es especialmente relevante, ya que no solo realiza una aproximación conceptual del fenómeno, sino que lo distingue de la guerra y la delincuencia organizada: “Si las acciones de guerra, nunca deseables, pueden ser reconocidas en algún caso como respuesta legítima, cuando sean proporcionadas frente a la agresión injusta, el terrorismo nunca podrá ser considerado como una forma de legítima defensa, precisamente porque no es una respuesta proporcionada, sino el ejercicio indiscriminado de la violencia contra toda clase de personas. [...] El terrorismo es, también, diverso de la simple delincuencia organizada. Las organizaciones terroristas suelen mantener contactos con diversas agrupaciones delictivas. Pero mientras otros grupos de delincuentes sólo tienen como fin el propio lucro, el terrorismo tiene fundamentalmente una finalidad política que presenta como justificativa de sus acciones, a las que trata de dar la mayor publicidad posible, a diferencia de lo que hace la delincuencia ordinaria” (Conferencia Episcopal Española, 2002, Capítulo I El terrorismo, forma específica de la violencia armada, numeral 7).
Es decir que este documento delimita el terrorismo: es homicidio, sistemático, con intención ideológica, contra toda la sociedad en su conjunto y siempre injustificable.
Ante todo ello, para 2004, surgirá el CDSI como documento unitario y sistematizado. Comprender a cabalidad sus posturas es remitirse, otra vez, a las enseñanzas del santo Juan Pablo II; no olvidemos que fue elaborado por el Pontificio Consejo para la Justicia y la Paz, a su solicitud[10].
En el Capítulo VIII (La comunidad política), en el apartado II (Sobre el fundamento y el fin de la comunidad política), numeral 384 y sgtes., al explicar el concepto de Nación, hace referencia a las minorías como “grupos con específicos derechos y deberes”; derecho a la propia existencia, derecho a mantener su cultura, incluida la lengua, sus convicciones religiosas y la celebración del culto. Pero si bien poseen también la legítima posibilidad de reivindicar esos derechos; “en estas delicadas circunstancias, el diálogo y la negociación son el camino para alcanzar la paz. En todo caso, el recurso al terrorismo es injustificable y dañaría la causa que se pretende defender. Las minorías tienen también deberes que cumplir, entre los cuales se encuentra, sobre todo, la cooperación al bien común del Estado en que se hallan insertos” (CDSI, 2005, numeral 387).
En el Capítulo XI (Promoción para la Paz), numeral 488 y sgtes., se le condena expresamente y se entiende como una forma de “fracaso de la paz”. La paz fracasa en la medida que no pueda detener el terrorismo [“Es precisamente la paz fundada sobre la justicia y sobre el perdón la que es atacada actualmente por el terrorismo internacional” (Juan Pablo II, 2002[11])]. En dicho apartado podríamos distinguir varios aspectos: una descripción o conceptualización del fenómeno, la condena específica y categórica y la mención de un conjunto de medidas y, finalmente, el rechazo al terrorismo en nombre de Dios. Veamos.
En cuanto a la descripción del fenómeno, como tal, se expresa: “El terrorismo es una de las formas más brutales de violencia que actualmente perturba a la Comunidad Internacional, pues siembra odio, muerte, deseo de venganza y de represalia. [...] el terrorismo se ha transformado en una red oscura de complicidades políticas, que utiliza también sofisticados medios técnicos, se vale frecuentemente de ingentes cantidades de recursos financieros y elabora estrategias a gran escala, atacando personas totalmente inocentes, víctimas casuales de las acciones terroristas” (CDSI, 2005, numeral 513).
En estos numerales, se complementa y amplía la conceptualización que se venía proponiendo en documentos anteriores. En efecto, avanza sobre nuevos aspectos propios del siglo XXI. El fenómeno del terrorismo se vuelve más complejo y sofisticado y alcanza a otras organizaciones delictivas, con medios tecnológicos y más recursos financieros a disposición. Será por ello que, más adelante, los Pontífices Benedicto XVI y Francisco condenan simultáneamente el lavado de dinero y la corrupción financiera, como se verá.
Por otra parte, el CDSI, asimismo, resalta algunas medidas o mecanismos de prevención y repudio: “El terrorismo se debe condenar de la manera más absoluta. Manifiesta un desprecio total de la vida humana, y ninguna motivación puede justificarlo, en cuanto el hombre es siempre fin, y nunca medio [...] La identificación de los culpables debe estar debidamente probada, ya que la responsabilidad penal es siempre personal y, por tanto, no se puede extender a las religiones, las Naciones o las razas a las que pertenecen los terroristas. La colaboración internacional contra la actividad terrorista no puede reducirse sólo a operaciones represivas y punitivas. Es esencial que incluso el recurso necesario a la fuerza vaya acompañado por un análisis lúcido y decidido de los motivos subyacentes a los ataques terroristas” (CDSI, 2005, numeral 514).
Respecto de los responsables de estos crímenes y sus víctimas, se aclara que la responsabilidad es de tipo penal y personal, lo que en DIPb mencionamos como responsabilidad penal individual; por lo cual, destierra cualquier atribución a las naciones, las etnias o religiones a las que los terroristas pertenecen. Se reitera, pues, que las víctimas, siempre inocentes, nada tienen que ver con lo que persigue un terrorista: lograr que un gobierno o una organización internacional haga o no determinada acción que lo favorezca, de lo contrario, infundirá el miedo y se cobrará la vida de inocentes para hacer llegar su mensaje de odio y desesperación.
Se agrega, además, una condena especial al terrorismo ejecutado en nombre de Dios: “Es una profanación y una blasfemia proclamarse terroristas en nombre de Dios: de ese modo se instrumentaliza, no sólo al hombre, sino también a Dios, al creer que se posee totalmente su verdad, en vez de querer ser poseídos por ella. [...] Ninguna religión puede tolerar el terrorismo ni, menos aún, predicarlo” (CDSI, 2005, numeral 515).
II.2. Posibilidades y relevancia del Derecho Internacional Público frente al terrorismo
Respecto a la posición de la Iglesia sobre las posibilidades que el DIPb ofrece a la resolución de conflictos internacionales, tal vez, corresponde mencionar preliminarmente a Juan XXIII y su Encíclica Pacem in terris. En ella, no refiere al terrorismo directamente, pero sí a la necesidad de una autoridad y ley internacional facilitadora de la paz. Específicamente propone una autoridad pública de alcance mundial para asegurar la paz: “Y como hoy el bien común de todos los pueblos plantea problemas que afectan a todas las naciones, y como semejantes problemas solamente puede afrontarlos una autoridad pública cuyo poder, estructura y medios sean suficientemente amplios y cuyo radio de acción tenga un alcance mundial, resulta, en consecuencia, que, por imposición del mismo orden moral, es preciso constituir una autoridad pública general”, “por lo que la autoridad ha de tender principalmente a que los derechos de la persona humana se reconozcan, se tengan en el debido honor, se conserven incólumes y se aumenten en realidad [...], de generar en todo el mundo un ambiente dentro del cual los gobernantes de los distintos países puedan cumplir sus funciones con mayor facilidad” (Juan XXIII, 1963, S. 137 y 139).
Es más, advierte que esta autoridad mundial, y sus implicancias, es vista con carácter subsidiario ya que el centro es la persona humana, su carácter espiritual y social, su natural intención de perfeccionamiento y de contribuir al de los otros. En este sentido, la autoridad mundial deberá garantizar el espacio de libertad del hombre y la protección de sus derechos (al respecto, cfr. Barnech Cuervo, 2023).
Será, luego, otra vez Juan Pablo II quien refiere expresamente al terrorismo y los instrumentos internacionales, con su la lúcida y anticipada visión: “Hoy el Derecho Internacional tiene dificultades para ofrecer soluciones a las situaciones conflictivas derivadas de los cambios en el panorama del mundo contemporáneo. En efecto, estas mismas situaciones cuentan frecuentemente entre sus protagonistas con agentes que no son Estados, sino entes derivados de la disgregación de los Estados mismos, o vinculados a reivindicaciones independentistas, o bien relacionados con aguerridas organizaciones criminales. Un ordenamiento jurídico constituido por normas elaboradas a lo largo de los siglos para regular las relaciones entre Estados soberanos encuentra dificultades para hacer frente a conflictos en los que intervienen también entes no asimilables a las características tradicionales de un Estado. Esto vale, concretamente, para el caso de los grupos terroristas. [...] En la necesaria lucha contra el terrorismo, el Derecho Internacional ha de elaborar ahora instrumentos jurídicos dotados de mecanismos eficientes de prevención, control y represión de los delitos. En todo caso, los Gobiernos democráticos saben bien que el uso de la fuerza contra los terroristas no puede justificar la renuncia a los principios de un Estado de Derecho. Serían opciones políticas inaceptables las que buscasen el éxito sin tener en cuenta los derechos humanos fundamentales, dado que el fin nunca justifica los medios” (Juan Pablo II, 2004, Mensaje para la Celebración de la XXXVII Jornada de la Paz, Un compromiso siempre actual: educar para la paz, numeral 8).
Del análisis de este fragmento surge notablemente que la respuesta eficaz debemos buscarla en un Derecho Internacional como instrumento robusto que atienda los problemas que provoca el terrorismo, con mecanismos eficientes a nivel multilateral.
Lo confirmará luego Benedicto XVI. Por su parte, ha planteado reiteradamente su rechazo al terrorismo aún religioso y un especial reconocimiento a la labor del Derecho Internacional –necesario y valioso– pero aún con debilidades ante las catástrofes contemporáneas que exigen que la comunidad internacional corrobore el Derecho Internacional Humanitario y lo aplique en todas las situaciones actuales de conflicto armado, incluidas las que no están previstas por el Derecho Internacional vigente. Además, la plaga del terrorismo reclama una reflexión profunda sobre los límites éticos implicados en el uso de los instrumentos modernos de la seguridad nacional. Ante los hechos sobrecogedores de estos últimos años, los Estados deben percibir la necesidad de establecer reglas más claras, capaces de contrastar eficazmente la dramática desorientación que se está dando[12]
II.3. El terrorismo como “intrínsecamente perverso” y “como estructura de pecado”
Es evidente, hasta aquí, que el terrorismo es condenable desde el derecho, desde lo político, desde la visión eclesial, de forma contundente e indudable, porque atenta contra la seguridad, la vida, la convivencia, la paz.
Ahora bien, el pensamiento católico, cristiano va más allá porque la vida merece ser respetada porque es don divino. El testimonio de la historia sagrada del hombre así lo enseña; cuando Dios condena el fraticidio de Caín a Abel: “¿Qué has hecho? Se oye la sangre de tu hermano clamar a mí desde el suelo. Pues bien: maldito seas, lejos de este suelo que abrió su boca para recibir de tu mano la sangre de tu hermano”[13]
Es condenado en todas y cada una de sus formas, sin excepciones. Como se dijo, en primer lugar, porque atenta contra la sacralidad de la vida, pero además, contra la caridad porque el odio es contrario a ella y así, pues, contrario a aquellos que defienden los derechos con medios legítimos y adecuados (renunciando a cualquier modalidad de violencia) como testigos de “caridad evangélica”[14].
Consecuentemente, el terrorismo merece un juicio de tipo moral ya que es “intrínsecamente perverso”, “atenta contra la vida, la seguridad y la libertad de las personas, de forma alevosa e indiscriminada, con el fin de llegar a imponer su proyecto político, presentando sus actos criminales como justificables por su interpretación ideológica de la realidad”[15]. Esta intencionalidad específica, con una visión casi utilitarista, vuelve al crimen aún más reprochable ya que pretende eludir la condena moral bajo la fachada política o religiosa, tornándose perversa en sí misma.
Por otra parte, su carácter organizado, reiterado, sistemático configura una “estructura de pecado”. “Una estructura de pecado es el resultado de una intención determinada de alcance social dirigida a la comisión de actos intrínsecamente malos, pero que también busca la deformación de la conciencia”[16]. En palabras de Juan Pablo II, “la suma de factores negativos, que actúan contrariamente a una verdadera conciencia del bien común universal y de la exigencia de favorecerlo, y parece crear, en las personas e instituciones, un obstáculo difícil de superar”.
Ese desprecio sistémico, endémico hacia la vida genera una cultura de la muerte donde la vida humana se degrada a un objeto, desconociendo su carácter natural y sagrado, en la que desaparece el hombre como imagen y semejanza de Dios. Se convierte en una violación directa y agravada contra la Ley Natural. No es más que la violación exponencial al quinto mandamiento. La Escritura precisa lo que el quinto mandamiento prohíbe: “No quites la vida del inocente y justo”[17]. El homicidio voluntario de un inocente es gravemente contrario a la dignidad del ser humano, a la regla de oro y a la santidad del Creador. La ley que lo proscribe posee una validez universal: obliga a todos y a cada uno, siempre y en todas partes[18]
Novella (2007, p. 19) explica con extrema claridad la naturaleza pecaminosa e intrínseca –porque tiene un origen fraguado en la destrucción interior de aquellos que lo utilizan– del terrorismo y de las personas involucradas y cómo se convierte en la “expresión máxima del aniquilamiento del Amor y, así, invade a cada uno de ellos y acaba destruyéndolos como método hegemónico de poder ideológico”.
II.4. El actual Papa Francisco ante el terrorismo
Ante la situación actual, el Papa Francisco ha incrementado en sus discursos la condena al terrorismo (cfr. cuadro agregado, imagen 1). No solo lo ha hecho a través de encíclicas, sino que también por medio de sus innumerables viajes ecuménicos y agregando, además, nuevos aspectos vinculados agravantes de la situación.
Por un lado, en especial, se alinea con el pensamiento jurídico internacional al explicar que pareciera que la respuesta legal resulta insuficiente, aunque, asimismo, ha manifestado su gratitud ante los organismos internacionales que velan por la seguridad, por ejemplo, en su discurso al Comité de expertos del Consejo de Europa - Moneyval. Así pues, también ha rechazado categóricamente el denominado blanqueo de dinero como forma ilegítima del financiamiento al terrorismo.
“Las normas tampoco serán suficientes si se piensa que la solución a los problemas actuales está en disuadir a otros a través del miedo [...] el terrorismo execrable que amenaza la seguridad de las personas, tanto en Oriente como en Occidente, tanto en el Norte como en el Sur, propagando el pánico, el terror y el pesimismo no es a causa de la religión –aun cuando los terroristas la utilizan–, sino de las interpretaciones equivocadas de los textos religiosos, políticas de hambre, pobreza, injusticia, opresión, arrogancia; por esto es necesario interrumpir el apoyo a los movimientos terroristas a través del suministro de dinero, armas, planes o justificaciones y también la cobertura de los medios, y considerar esto como crímenes internacionales que amenazan la seguridad y la paz mundiales. Tal terrorismo debe ser condenado en todas sus formas y manifestaciones”[19]
Por otro lado, en sus viajes apostólicos pone de manifiesto la necesidad del diálogo interreligioso y, especialmente, la condena absoluta a los actos terroristas en nombre de Dios. No olvidemos su oración por las víctimas inocentes del terrorismo ante la Jornada mundial de la Juventud en Cracovia.
Para sintetizar, de algún modo, la creciente preocupación del actual Pontífice puede representarse en su exhortación a la paz en el Documento sobre la fraternidad humana por la paz mundial y la convivencia común, en el cual reconoce al nuevo terrorismo como una “tercera guerra mundial a trozos”[20]: “La historia afirma que el extremismo religioso y nacional y la intolerancia han producido en el mundo, tanto en Occidente como en Oriente, lo que podrían llamarse los signos de una tercera guerra mundial a trozos, signos que, en diversas partes del mundo y en distintas condiciones trágicas, han comenzado a mostrar su rostro cruel; situaciones de las que no se conoce con precisión cuántas víctimas, viudas y huérfanos hayan producido [...]. En definitiva, nos encontramos un Papa –una Iglesia– muy comprometido con la paz, la lucha contra el terrorismo en todas sus nuevas dimensiones y alineado con los organismos internacionales.
III. Conclusiones y reflexiones finales
“Jesucristo es nuestra paz (Ef 2, 14). Desde Él discernimos y enjuiciamos los caminos de la auténtica paz, a la vez que la violencia e injusticia que la hacen imposible” (Conferencia Episcopal Española, 2002, Capítulo Para vivir en libertad, Cristo nos ha liberado - GÁ 5, 1, Numeral 1).
Primeramente, nunca parece redundante repetir que el terrorismo es un crimen internacional del individuo y la necesidad del juzgamiento a los responsables de cometerlo. Indudablemente, la “guerra contra el terrorismo” se ha convertido en uno de los problemas más graves de la toda la criminalidad transnacional organizada y de mayor importancia. Desde el DIPb, resulta capital llegar a un consenso en su definición legal a nivel multilateral y avanzar en una comprensión de una ley accesible y lo suficientemente clara para proporcionar un marco significativo para la acción.
De los documentos oficiales estudiados, se confirma fácilmente que la DSI se ha comprometido desde el inicio con la condena al fenómeno y sus intervenciones han ido en aumento en consonancia con la conflictividad contemporánea. Asimismo, se ha esforzado por dar una conceptualización acabada como crimen condenable, bajo cualquier circunstancia, injustificable, intolerable y, actualmente, también resalta la necesidad de vincularlo expresamente a otros delitos que lo facilitan y, por tanto, merecen igual reproche.
Adicionalmente, hemos constatado su reiterado apoyo al DIPb, el reconocimiento a su importancia y al trabajo de los órganos competentes. Sin perjuicio, agrega que, eventualmente, la respuesta legal aparenta como insuficiente para el abordaje de este fenómeno internacional, así como de las causas subyacentes. Respecto a la responsabilidad penal, su postura también es coincidente con el derecho ya que reconoce la responsabilidad penal individual de los terroristas como sujetos de derecho y la posibilidad efectiva de su juzgamiento.
Para la mirada cristiana, la vida humana es sagrada y, así, concibe el terrorismo como perverso en sí mismo, conformando una estructura de pecado que debe ser perseguida y condenada, sin excepciones.
La sociedad actual, en su conjunto, presa de “una conciencia humana anestesiada” y “dominada por la incertidumbre, la desilusión y el miedo al futuro y controlada por intereses económicos miopes” (Francisco, 2019), debe asumir su responsabilidad. El derecho, los órganos internacionales y la Iglesia, cada uno desde su misión y ante sus miradas coincidentes (más allá de los matices), pueden colaborar mutuamente para perseguir, detener y condenar sin cortapisas el terrorismo internacional.
Bibliografía
Bibliografía utilizada
Barnech Cuervo, M. “A 60 años de Pacem in terris: Deberes del hombre y la construcción de la paz”. Revista Omnia 6(2), 2023, 91-106.
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Notas
[2] Sofía Josefina Danessa es argentina. En el ámbito académico se destaca por ser abogada y profesora en Ciencias Jurídicas egresada de la UCA. Magíster en Relaciones Internacionales UBA y doctorando en Derecho UBA. Profesora Protitular de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho UCA. Directora de Proyectos de Investigación IUS sobre Terrorismo Internacional, Facultad de Derecho UCA. Profesora Adjunta de la Facultad de Derecho de la UBA. Profesora titular en la Maestría de Derecho Internacional Público de la Universidad de la Comunidad Andina UASB. Coordinadora y Profesora de la Maestría de Derecho Internacional Público de la UCA. Coordinadora del Centro de Derecho Internacional de la Facultad de Derecho de la UCA. Miembro del Instituto de Derecho Internacional del Consejo Argentino para las Relaciones Internacionales (CARI). Autora en publicaciones en revistas especializadas, libros nacionales e internacionales. Se ha desempeñado como jurado y directora de tesis de maestría. En el ámbito profesional, es Asesora jurídica de la Dirección de Seguridad Humana, Innovación y Asuntos Tecnológicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto de la Nación.
Ma. Cecilia Barnech es uruguaya, Abogada egresada de la Universidad Católica del Uruguay, Magíster en Derecho Constitucional, con énfasis en DD. HH., Docente Grado III Derecho Procesal Civil, ex Docente de Derecho Procesal en Diplomado de DD. HH. por AUSJAL, Doctoranda en Ciencias Jurídicas en UCA.
[3] https://www.realinstitutoelcano.org/en/analyses/conceptualising-international-terrorism/
[4] Christian Walter, Defining Terrorism in National and International Law (Berlin, 2003), http://edoc.mpil.de/conference-on-terrorism/index.cfm
[5] Aprobada por Ley Nº 26.024, sancionada: marzo 30 de 2005 y promulgada de Hecho: abril 15 de 2005, disponible en http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/105000-109999/105534/norma.htm
[6] A fin de presentar dicho panorama de forma sintética, se seleccionaron algunos documentos oficiales que, en su conjunto, representan dicha postura; los que se presentan en forma cronológica.
[7] Información tomada desde una búsqueda en https://www.vatican.va/content/vatican/es/search.html?q=terrorismo, más allá del Compendio de la Doctrina Social de la iglesia (2004). Sin perjuicio, con anterioridad ya se había aludido al término, aunque con otro alcance: “Las pasiones desordenadas del pueblo rehúsan, hoy más que nunca, todo vínculo de gobierno. Es tan grande por todas partes la licencia, son tan frecuentes las sediciones y las turbulencias, que no solamente se ha negado muchas veces a los gobernantes la obediencia, sino que ni aun siquiera les ha quedado un refugio seguro de salvación. Se ha procurado durante mucho tiempo que los gobernantes caigan en el desprecio y odio de las muchedumbres, y, al aparecer las llamas de la envidia preconcebida, en un pequeño intervalo de tiempo la vida de los príncipes más poderosos ha sido buscada muchas veces hasta la muerte con asechanzas ocultas o con manifiestos atentados. Toda Europa ha quedado horrorizada hace muy poco al conocer el nefando asesinato de un poderoso emperador. Atónitos todavía los ánimos por la magnitud de semejante delito, no reparan, sin embargo, ciertos hombres desvergonzados, en lanzar a cada paso amenazas terroristas contra los demás reyes de Europa” (León XIII, 1881).
[8] Sin perjuicio hace simples alusiones al término en otros documentos: Mensajes para la celebración de las Jornadas para la paz (1970, 1971, 1973, 1975, 1976).
[9] Por ejemplo, ataques terroristas de ETA (España), aún sin alcance internacional. “En España, la organización terrorista ETA –Euskadi Ta Askatasuna (País Vasco y Libertad)– nace en 1959 como alternativa ideológica a los postulados del Partido Nacionalista Vasco (PNV) con cuatro pilares básicos: la defensa del euskera, el etnicismo (como fase superadora del racismo), el antiespañolismo y la independencia de los territorios que, según reivindican, pertenecen a Euskadi”. Cfr. Novella García, C., “El Terrorismo como Aniquilamiento del Amor Cristiano”, Revista Scio, 1 (2007), 19.
[10] En el año 2004, el Consejo Europeo constataba la existencia de aproximadamente 40 organizaciones terroristas en el mundo (documento Posición común 2004/309/PESC). Cfr. Novella García, C., “El Terrorismo como Aniquilamiento del Amor Cristiano”, Revista Scio, 1 (2007), 15-20.
[11] Cfr. también Juan Pablo II: Mensajes para la Jornada Mundial de la Paz (1989, 2002, 2004); Discurso a los representantes del mundo de la cultura, del arte y de la ciencia, Astana, Kazajstán (24 de septiembre de 2001), Carta enviada a los Jefes de Estado y de Gobierno del 24 de febrero de 2002 (referencias de los numerales 513 a 515. CDSI).
[12] Benedicto XVI. Mensaje para la Celebración de la XL Jornada de la Paz, La persona humana, corazón de la paz, 2007.
[13] Gn 4, 10-11; CCE 2259 y 2260.
[14] CCE 2297, 2303 y 2304
[15] Conferencia Episcopal Española, 2002, Capítulo II El objeto del juicio moral: terror criminal ideológico, numeral 9
[16] Conferencia Episcopal Española, 2002, Capítulo III El juicio moral sobre el terrorismo, numeral 12
[17] Ex 23, 7.
[18] CCE 2261.
[19] Francisco. Discurso al Comité de expertos del Consejo de Europa, 2020b
[20] En la actualidad, en setiembre de 2022, Francisco se ha “corregido” señalando que aquella “tercera guerra mundial en trozos” ya es “total”: Tras las dos trágicas guerras mundiales, parecía que el mundo había aprendido poco a poco a avanzar hacia el respeto de los derechos humanos, el derecho internacional y las diversas formas de cooperación. Pero, por desgracia, la historia muestra signos de retroceso. No sólo se intensifican los conflictos anacrónicos, sino que resurgen los nacionalismos cerrados, exasperados y agresivos (cfr. Enc. Fratelli tutti, 11), así como las nuevas guerras de dominación, que afectan a los civiles, a los ancianos, a los niños y a los enfermos, y causan destrucción por doquier. Los numerosos conflictos armados en curso son motivo de gran preocupación. He dicho que era una tercera guerra mundial “a trozos”; hoy quizá podamos decir “total” (Francisco, 2022).