Notas y Comentarios
Los perros de asistencia para las personas con discapacidad en el Perú
Prudentia Iuris
Pontificia Universidad Católica Argentina Santa María de los Buenos Aires, Argentina
ISSN: 0326-2774
ISSN-e: 2524-9525
Periodicidad: Semestral
núm. 97, 2024
Recepción: 14 Septiembre 2023
Aprobación: 26 Septiembre 2023
Resumen: El presente artículo tiene como objetivo demostrar que las personas que presentan algún tipo de discapacidad necesitan ser incluidas en la sociedad en igualdad de condiciones que las demás con el propósito de lograr un trato igualitario y equilibrado. Una forma de lograr lo señalado es que en nuestro país se regule el uso de los perros de asistencia teniendo en consideración la variedad de servicios que estos pueden brindar. Es así que las personas con discapacidad se encontrarán en mejores condiciones para desenvolverse, participar e intervenir en actividades públicas, acceso al transporte, al trabajo y otras que actualmente les resulta de imposible acceso. En nuestro país solo se encuentra regulado el uso de los perros guía para personas con discapacidad visual, olvidándose de otros tipos de discapacidades.
Palabras clave: Animales de servicio, Perros de asistencia, Personas con discapacidad.
Abstract: The purpose of this article is to demonstrate that people who have some type of disability need to be included in society on an equal footing with others in order to achieve equal and balanced treatment. One way to achieve this is to regulate the use of assistance dogs in our country, taking into account the variety of services they can provide. Thus, people with disabilities will be in better conditions to function, participate and intervene in public activities, access to transportation, work and others that are currently impossible for them to access. In our country, only the use of guide dogs for people with visual disabilities is regulated, forgetting about other types of disabilities.
Keywords: Service animals, Assistance dogs, People with disabilities..
Los perros de asistencia para las personas con discapacidad en el Perú
Beatriz Franciskovic Ingunza[1]
Universidad Científica del Sur. Lima, Perú.
ORCID: 0000-0002-5077-2661
Contacto: bfranciskovic@cientifica.edu.pe
Enrique Varsi-Rospigliosi[2]
Universidad de Lima y de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos.
Lima, Perú.
ORCID: 0000-0002-7206-6522
Contacto: evarsi@ulima.edu.pe
Recibido: 14 de septiembre de 2023
Aprobado: 26 de septiembre de 2023
Para citar este artículo:
Franciskovic Ingunza, Beatriz. Varsi-Rospigliosi, Enrique. “Los perros de asistencia para las personas con discapacidad en el Perú”. Prudentia Iuris, 97 (2024):
DOI: https://doi.org/10.46553/prudentia.97.2024.11
Resumen: El presente artículo tiene como objetivo demostrar que las personas que presentan algún tipo de discapacidad necesitan ser incluidas en la sociedad en igualdad de condiciones que las demás con el propósito de lograr un trato igualitario y equilibrado. Una forma de lograr lo señalado es que en nuestro país se regule el uso de los perros de asistencia teniendo en consideración la variedad de servicios que estos pueden brindar. Es así que las personas con discapacidad se encontrarán en mejores condiciones para desenvolverse, participar e intervenir en actividades públicas, acceso al transporte, al trabajo y otras que actualmente les resulta de imposible acceso. En nuestro país solo se encuentra regulado el uso de los perros guía para personas con discapacidad visual, olvidándose de otros tipos de discapacidades.
Palabras claves: Animales de servicio; Perros de asistencia; Personas con discapacidad.
Assistance dogs for people with disabilities in Perú
Abstract: The purpose of this article is to demonstrate that people who have some type of disability need to be included in society on an equal footing with others in order to achieve equal and balanced treatment. One way to achieve this is to regulate the use of assistance dogs in our country, taking into account the variety of services they can provide. Thus, people with disabilities will be in better conditions to function, participate and intervene in public activities, access to transportation, work and others that are currently impossible for them to access. In our country, only the use of guide dogs for people with visual disabilities is regulated, forgetting about other types of disabilities.
Keywords:Service animals; Assistance dogs; People with disabilities.
Cani da assistenza per persone con disabilità in Perù
Sommario: Lo scopo di questo articolo è dimostrare che le persone che hanno qualche tipo di disabilità devono essere incluse nella società su un piano di parità con gli altri al fine di ottenere un trattamento equo ed equilibrato. Un modo per raggiungere questo obiettivo è regolamentare l’uso dei cani da assistenza nel nostro Paese, tenendo conto della varietà di servizi che possono fornire. Pertanto, le persone con disabilità saranno in condizioni migliori per funzionare, partecipare e intervenire nelle attività pubbliche, accedere ai trasporti, lavorare e altri a cui è attualmente impossibile accedere. Nel nostro paese è regolamentato solo l’uso di cani guida per persone con disabilità visive, dimenticando altri tipi di disabilità.
Parole chiave: Animali di servizio; Cani da assistenza; Persone con disabilità.
1. Introducción
La “Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo Facultativo” se proclamó en la sede de las Naciones Unidas en el 2006. Esta entró en vigencia el 3 de mayo de 2008. Por medio de esta Convención se establece que todos los sujetos de derecho que sufran cualquier tipo de discapacidad tengan el deber de “disfrutar de todos los derechos humanos y libertades fundamentales en igualdad de condiciones que las que no tienen discapacidad”[3].
Esta Convención tiene por objeto promover, garantizar y proteger la autonomía e independencia de las personas con discapacidad, para que puedan gozar plenamente, tan igual como las personas sin discapacidad, de todos sus derechos humanos y libertades. Es decir, para que estas personas puedan tener acceso al entorno social, económico, cultural, físico, a la salud, información, educación y comunicaciones, así como a otros servicios o infraestructuras abiertas al público, ya sean en zonas urbanas o rurales y de uso público. Para lograr esto, los Estados partes deben adoptar las medidas legislativas, administrativas o de otra índole que sean necesarias para que dicho acceso sea realmente efectivo. Las medidas que se adopten deben eliminar todo tipo de impedimentos y barreras de acceso ya señaladas. Entre las medidas que se deben establecer están aquellas que puedan ofrecer a dichas personas asistencia humana o animal e intermediarios.
El Perú, en el año 2008, ratificó dicha Convención, lo que significó que, en cumplimiento de dicho compromiso, en el año 2012, promulgó la Ley Nº 29.973, Ley de la Persona con Discapacidad, la misma que establece el marco legal para la protección, realización y promoción de los derechos de la persona con discapacidad, suscitando su progreso e inclusión plena y segura en la vida política, económica, social, cultural y tecnológica, en igualdad de condiciones que todas las demás.
Posteriormente, también se han ido dictando otras normas que coadyuvan al cumplimiento del objetivo de esta ley marco, tal es el caso del Decreto Supremo Nº 004-2015-MIMP, norma por la que se crea el “Programa de pensión por discapacidad severa”; la Resolución Ministerial Nº 106-2015-TR, por la que se implementa el “Plan de actuación para la mejora de la empleabilidad e inserción laboral de las personas con discapacidad a través del centro de empleo”, etc.
Si bien a nivel normativo se puede apreciar un avance respecto a la inclusión de las personas con discapacidad, aún existe una alta tasa de discriminación por razón de discapacidad. En el año 2019 el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (MINJUSDH) realizó una encuesta sobre la discriminación en nuestro país que arrojó como resultado que uno de cada tres peruanos era víctima de discriminación. Asimismo, el 61 % de las personas discriminadas eran personas con discapacidad[4].
Según el Perfil Sociodemográfico de la Población con Discapacidad del año 2017, elaborado por el INEI, la población que “declaró tener alguna discapacidad alcanza la cifra de 3 millones 209 mil 261 personas, lo que representa el 10.3 % de la población del país”[5].
Es una parte importante de nuestra población la que aún no logra integrarse plenamente a la sociedad; por lo que es necesario que se continúe trabajando por la efectividad de sus derechos constitucionales, como son el derecho a la igualdad y al libre desarrollo de la personalidad.
En pleno siglo XXI, la sociedad no solo debe estar preparada para integrar a todas las personas, brindar las facilidades de interacción plena, inclusiva, democrática, tomando en cuenta y reconociendo las necesidades de cada sujeto; la sociedad debe impulsar mecanismos reales a través de los cuales las personas con discapacidad puedan desarrollarse, dentro de los que tenemos el reconocimiento legal de los perros de asistencia.
2. La discapacidad y los animales de servicio o asistencia
El nuevo tratamiento de la discapacidad, en base a los principios de inclusión y democratización de las relaciones sociales, unido a los principios bioéticos de la dignidad, autodeterminación e igualdad, han generado un impacto en las instituciones del derecho en general, en particular del derecho de las personas y del derecho de familia, con la inclusión de acuerdo al modelo social de los apoyos y salvaguardias, dentro del esquema de colaboración para la manifestación de la voluntad de la persona con discapacidad.
La discapacidad es una condición que presenta una persona evidenciando determinadas deficiencias, limitaciones o restricciones de participación en la vida en sociedad. Estas pueden presentar una o varias ausencias, sean sensoriales, físicas, mentales o intelectuales, de carácter permanente, que impiden que la persona pueda ejercer sus derechos e incluirse en la colectividad en igualdad de condiciones que otras personas sin discapacidad. Estas se encuentran con barreras tanto del entorno como actitudinales, lo que les afecta a su plena participación y efectiva inclusión en la sociedad.
Según el grado y el nivel de dependencia que presenten, muchas de ellas se encuentran obligadas a emplear un dispositivo, alguna tecnología o tienen que ser asistidas por otro individuo o por algún animal (de preferencia el perro), para que de esa forma puedan lograr su interacción social y desarrollarse con normalidad.
Se presentan cuatro tipos de discapacidad:
- Discapacidad física o motora: la persona presenta alguna alteración en la función corporal o la ausencia de una parte del cuerpo que no le permite trasladarse de manera normal.
- Discapacidad sensorial: se refiere a aquellas personas que han perdido la capacidad auditiva o visual.
- Discapacidad intelectual: la persona presenta limitaciones en las habilidades diarias que no le permiten responder a nuevas y distintas situaciones en la vida.
- Discapacidad mental o psíquica: esta se encuentra íntimamente vinculada con la conducta de la persona que presenta trastornos de adaptación. Se entiende a la discapacidad mental como aquella discapacidad que proviene de la salud mental. Sin embargo, “no todas las personas que sufren una enfermedad mental presentan una discapacidad, para que esta sea considerada como discapacidad debe ser grave, persistente y de larga duración”[6].
- Discapacidad múltiple: una persona puede presentar varios tipos de discapacidad al mismo tiempo.
La discapacidad no es una cuestión del ser humano en sí mismo, es un asunto de la sociedad, pues se presenta como una desadaptación social - material; la sociedad no trata justa y equitativamente al ser humano, le impone barreras, lo limita. Conforme a este criterio, la Ley General de la Persona con Discapacidad señala que toda persona con discapacidad presenta una o más deficiencias físicas, sensoriales, mentales o intelectuales de carácter latente que, al interactuar con diversas barreras actitudinales y del entorno[7], puede verse imposibilitada o no puede ejercitar sus derechos, así como una plena y efectiva inclusión en la sociedad, en igualdad de condiciones que las demás.
Frente a estas situaciones, y con el fin de que las personas puedan incorporarse e integrarse en la comunidad, desde hace algunos años, y con bastante éxito, se están adoptando medidas para lograr su integración mediante el uso de animales de servicio. Estos animales pueden ser de asistencia o de apoyo emocional, como un perro, gato, algunas clases de aves, caballos, incluso delfines, que funcionan como una terapia, como un tratamiento médico.
3. La ley que promueve y regula el uso de perros guía en Perú
En el año 2012, en el Perú, se publicó la Ley Nº 29.830, Ley que promueve y regula el uso de perros guía para personas con discapacidad visual, teniendo como finalidad regular y fomentar el uso de perros guía; de esta forma, se pretende asegurar el acceso independiente de estas personas que hacen uso de estos perros en zonas de uso tanto público como privado, incluyendo el uso de cualquier medio de transporte y centros de trabajos, así como la presencia de ellos de manera constante, sin restricciones de tiempo, y sin impedimentos.
Antes de la publicación de dicha ley, el 7 de octubre de 2011, tres personas invidentes se apersonaron a un Supermercado con sus perros guías; sin embargo, no les permitieron ingresar. Es así que se vieron en la obligación de iniciar un proceso constitucional de amparo solicitando que el Supermercado les permitiera ingresar en todas sus cadenas en compañía de un animal de asistencia-perro guía, ya que se estarían vulnerando los siguientes derechos: el derecho a la no discriminación e igualdad, al bienestar y libre desarrollo, el de gozar de un ambiente adecuado y equilibrado al desarrollo de su vida, libertad de transitar, a la accesibilidad y movilidad personal.
El Tribunal Constitucional[8] estableció que los invidentes “encaran con la ayuda de estos animales su deficiencia visual, los que se convierten en una garantía para su movilidad personal y contribuyen de esa forma a que la persona discapacitada logre una mayor independencia y autonomía”, de forma que restringir el acceso a un ciudadano invidente con su perro guía implica una discriminación por indiferenciación, al impedir a este grupo de personas con discapacidad el goce y ejercicio del ajuste razonable.
Al respecto, Vela Zárate (2021) señala que:
la prohibición por parte de Plaza Vea de [no] permitir el ingreso a las personas con discapacidad visual en compañía de sus perros guías constituyó una violación a sus derechos fundamentales a la igualdad y no discriminación, accesibilidad, movilidad y autonomía, reconocidos en la Convención sobre Derechos de las Personas con Discapacidad de la cual Perú es parte[9].
Como puede apreciarse, en nuestro país, no se ha regulado el uso de la categoría de perros de asistencia, únicamente se ha tratado el de una clase de ellos, los perros guías. El Perú no está teniendo en cuenta a las personas que pueden presentar otros tipos de discapacidad y menos que estas puedan requerir la ayuda, el apoyo y el auxilio de los perros de asistencia. Por lo que se considera que debe normarse el reconocimiento de los perros de asistencia como una categoría de los animales en favor de las personas con discapacidad. Con una regulación general sobre los perros de asistencia se estaría otorgando mayor protección a todas las personas que presenten alguna discapacidad distinta a la visual, para, de esta forma, garantizar un trato igualitario y equitativo para todas las personas con cualquier clase de discapacidad.
A nivel de legislación comparada, desde hace buen tiempo se viene regulando a los perros de servicio o de asistencia. El 26 de julio de 1990 se promulgó la Ley de Estadounidenses con Discapacidades (ADA), esta ley otorga derechos civiles de amplio alcance para las personas con discapacidades, prohibiendo la discriminación y permitiendo el uso de los perros de servicio. Ahí se le define como
[…] un animal de servicio es cualquier perro entrenado individualmente para trabajar o realizar tareas para una persona con una discapacidad, los animales de servicio pueden beneficiar a las personas con una amplia gama de discapacidades, incluidas discapacidades físicas, sensoriales, psiquiátricas, intelectuales u otras discapacidades mentales[10].
También, desde el año 2003[11] varias Comunidades Autónomas de España han emitido leyes que regulan sobre los perros de asistencia a personas con discapacidad; entiéndase, aplicable para todos los tipos de discapacidad. Al respecto, como indica la exposición de motivos de la Ley Nº 11/2021, se define como canes de asistencia solo a aquellos que han sido amaestrados en sedes oficialmente aprobados para acompañar, auxiliar, conducir, apoyar y ayudar a aquellas personas con cualquier tipo de discapacidad, y que cuenten con una identificación oficial[12].
Con el objetivo de lograr la plena inclusión de las personas con discapacidad, de proteger sus derechos, de evitar desventajas de oportunidades y buscar equilibrio en todos los aspectos de la vida, es necesario que en nuestro país se regule normativamente el desempeño de los perros de asistencia para todas aquellas personas que padecen alguna discapacidad.
4. Conclusiones
Dentro de las conclusiones tenemos las siguientes:
- Las entidades de asistencia en favor de las personas con discapacidad se albergan en los principios bioéticos de dignidad, autodeterminación e igualdad, lo que permite coadyuvar a la manifestación de voluntad y el pleno reconocimiento de la capacidad jurídica, logrando su proyecto de vida en el ámbito de relación social.
- No debe confundirse un perro de asistencia con un animal de apoyo emocional o de confort y menos con un animal de compañía (mascotas).
- Existen distintos tipos de discapacidad en las personas. Para lograr su inserción en sociedad desde hace un buen tiempo se vienen usando perros de asistencia, práctica esta que requiere de una regulación legal efectiva y eficiente en reconocimiento de los derechos de las personas con discapacidad.
- Existen perros de asistencia para cada tipo de discapacidad, los que, previa evaluación, aprendizaje y certificación, podrán desempeñar la función de medios de apoyo para las personas con discapacidad, siendo su función acompañarlos en su vida de relación.
- En nuestro país solo se ha regulado el uso de perros guías, sin tener en consideración las distintas discapacidades que una persona puede padecer.
- Con el fin de lograr una verdadera inclusión de las personas con discapacidad y en respeto pleno de sus derechos personales en la sociedad, se propone una regulación para el uso de perros de asistencia, debiendo modificarse la Ley de persona con discapacidad y regularse de manera detallada su uso, así como que se constituyan centros oficiales que los acrediten.
- La terapia asistida con animales requiere de normativa que estandarice su uso, de modo que se permita un mayor acceso a estos tratamientos.
5. Recomendaciones
De la investigación realizada y las conclusiones a las que arribamos, planteamos las siguientes recomendaciones:
- Dictar una normativa que, en estricto reconocimiento de los derechos, reconozca y regule los diversos usos que un animal puede tener para la plena integración social de las personas con discapacidad.
- Implementar Centros de Adiestramiento debidamente acreditados y supervisados que entrenen y adiestren a perros para que ejerzan una función específica dependiendo de su disposición y aprendizaje.
- Que los Centros de Adiestramiento también se encarguen de capacitar y certificar a los entrenadores.
- Que la Ley de perros guía sea modificada por la Ley de perros de asistencia en la que se contemple, de manera expresa y detallada, todas las clases de perros de asistencia. No se puede perder de vista el cuidado, la atención, la protección y el descanso adecuado que deben tener los perros después de concluir su servicio; establecer sanciones a quienes no permitan el ingreso, el tránsito o la concurrencia de personas con discapacidad acompañados con sus perros de asistencia.
- Que haya mayor conciencia y educación sobre la existencia de personas con discapacidades diferentes a la visual que requieren del apoyo de perros de asistencia para, de esa forma, contribuir a que seamos un país más inclusivo respecto a las personas con diferentes discapacidades.
Notas y Bibliografía
Notas
[1] Abogada. Magíster.
[2] Profesor e Investigador Principal de la Universidad de Lima y de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Abogado. Doctor en Derecho. Investigador RENACYT por el CONCYTEC (P0010485-Nivel V). Responsable del Grupo de Investigación en Derecho Civil del Instituto de Investigación Científica de la Universidad de Lima.
[3] Portal de Naciones Unidas. Naciones Unidas Derechos Humanos Oficina del Alto Comisionado, https://www.ohchr.org/es/treaty-bodies/crpd/background-convention.
[4] Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. Nota de prensa. Lima, Perú. Gobierno peruano (2019), https://www.gob.pe/institucion/minjus/noticias/70751-uno-de-cada-tres-peruanos-sufrio-discriminacion-segun-encuesta-realizada-a-pedido-del-minjusdh.
[5] Instituto Nacional de Estadística e Informática. Lima, Perú. Gobierno peruano (2017), https://m.inei.gob.pe/prensa/noticias/en-el-pais-existen-3-millones-209-mil-261-personas-con-discapacidad-11687/.
[6] C. Fuentes, C., “La nueva discapacidad mental”, Revista Española de Discapacidad (2016), 249-255.
[7] El destacado es nuestro.
[8] Sentencia del Tribunal Constitucional. Expediente. Nº 02437-2013-PA/TC, Lima, Perú (2014), https://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2014/02437-2013-AA.pdf.
[9] Paola Fernanda Vela Zárate, “Informe sobre Expediente Nº 2437-2013-TC/PA” (trabajo de suficiencia profesional para optar por el título de abogada, Lima: Pontificia Universidad Católica del Perú, 2021), https://tesis.pucp.edu.pe/repositorio/handle/20.500.12404/20559.
[10] Americans with Disabilities Act - ADA Red Nacional. Información, Orientación y Capacitación sobre la Ley de Estadounidenses con discapacidad, 2023. Para mayor referencia véase la página oficial ADA.gov. https://www.ada.gov/topics/service-animals/#about-service-animals.
[11] Véase la Ley Nº 11/2021, de 28 de diciembre, por la que se regulan los perros de asistencia a personas con discapacidad en Andalucía; Ley Nº 2/2020, de 23 de diciembre, reguladora del derecho de acceso al entorno de las personas usuarias de perros de asistencia; Ley Nº 1/2014, de 21 de febrero, de perros de asistencia comunidad autónoma de Illes Balears; Ley Nº 3/2017, de 26 de abril, de perros de asistencia para personas con discapacidad en la Comunidad Autónoma de Canarias; Ley Nº 6/2017, de 5 de julio, de acceso al entorno de personas con discapacidad que precisan el acompañamiento de perros de asistencia de la Comunidad Autónoma de Cantabria; Ley Nº 5/2018, de 21 de diciembre, de acceso al entorno de las personas con discapacidad acompañadas de perros de asistencia, Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha; Ley Nº 11/2019, de 3 de abril, de acceso al entorno de las personas usuarias de perro de asistencia en la Comunidad de Castilla y León; Ley Nº 19/2009, de 26 de noviembre, del acceso al entorno de las personas acompañadas de perros de asistencia, Comunidad Autónoma de Cataluña; Ley Nº 12/2003, de 10 de abril, sobre perros de asistencia para personas con discapacidades, Comunidad Valenciana; Ley Nº 2/2015, de 10 de marzo, de acceso al entorno de personas con discapacidad que precisan el acompañamiento de perros de asistencia, Comunidad de Madrid.
[12] Código de animales de compañía. Selección y ordenación: Teresa Villalba. Edición actualizada a 21 de diciembre de 2022. Boletín Oficial del Estado.
Bibliografía
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Legislación
- Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, 2008.
- Decreto Supremo Nº 004-2015-MIMP que crea el Programa de pensión por discapacidad severa, 2015.
- Ley Nº 11/2021, de 28 de diciembre, por la que se regulan los perros de asistencia a personas con discapacidad en Andalucía; Ley Nº 2/2020, de 23 de diciembre, reguladora del derecho de acceso al entorno de las personas usuarias de perros de asistencia.
- Ley Nº 1/2014, de 21 de febrero, de perros de asistencia, comunidad autónoma de Illes Balears.
- Ley Nº 3/2017, de 26 de abril, de perros de asistencia para personas con discapacidad en la Comunidad Autónoma de Canarias.
- Ley Nº 6/2017, de 5 de julio, de acceso al entorno de personas con discapacidad que precisan el acompañamiento de perros de asistencia de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
- Ley Nº 5/2018, de 21 de diciembre, de acceso al entorno de las personas con discapacidad acompañadas de perros de asistencia, Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.
- Ley Nº 11/2019, de 3 de abril, de acceso al entorno de las personas usuarias de perro de asistencia en la Comunidad de Castilla y León.
- Ley Nº 19/2009, de 26 de noviembre, del acceso al entorno de las personas acompañadas de perros de asistencia, Comunidad Autónoma de Cataluña.
- Ley Nº 12/2003, de 10 de abril, sobre perros de asistencia para personas con discapacidades, Comunidad Valenciana.
- Ley Nº 2/2015, de 10 de marzo, de acceso al entorno de personas con discapacidad que precisan el acompañamiento de perros de asistencia, Comunidad de Madrid.
- Ley de igualdad de oportunidades para personas con discapacidad (2021), recuperado del sitio web https://www.gesetze-im-internet.de/bgg/BJNR146800002.html#BJNR146800002BJNG000800377.
- Ley Nº 29.830, Ley que promueve y regula el uso de perros guía por personas con discapacidad visual, 2012.
- Ley Nº 29.973, Ley de la Persona con Discapacidad, 2012.
- Ordenanza del perro de asistencia (2022). Recuperado del sitio web https://www.assistenzhunde-verein.de/images/downloads/AHund.pdf.
- Resolución Ministerial Nº 106-2015 - TR, Plan de actuación para la mejora de la empleabilidad e inserción laboral de personas con discapacidad, a través del Centro de Empleo, 2015.