ARTÍCULOS

POLÍTICAS LINGÜÍSTICAS Y LENGUAJE INCLUSIVO DE GÉNERO: DERRIBANDO MITOS

Language policies and gender inclusive language: debunking myths

Marcela Ocampo *
Universidad Nacional de Tucumán, Argentina

Cuadernos de Literatura. Revista de Estudios Lingüísticos y Literarios

Universidad Nacional del Nordeste, Argentina

ISSN: 0326-5102

ISSN-e: 2684-0499

Periodicidad: Semestral

núm. 19, e1912, 2022

cuadernosdeliteraturaunne@gmail.com

Recepción: 08/02/22

Aprobación: 25/02/22



DOI: https://doi.org/10.30972/clt.0196217

Resumen: La política lingüística existe dentro de un conjunto complejo de factores sociales, políticos, económicos, religiosos, demográficos, educativos y culturales que conforman la ecología completa de la vida humana (Spolsky, 2004), tal como observamos en el caso del Lenguaje Inclusivo de Género, que lleva largo tiempo en el centro de las luchas militantes en reclamo del derecho a la igualdad, a la no discriminación y a la identidad de género autopercibida, entre otros. No obstante, choca –sistemáticamente y en todas las sociedades– con quienes defienden la norma lingüística por sobre los derechos humanos. Por ello, en este trabajo, nos proponemos derrumbar algunos mitos a partir del análisis interpretativo de datos y del contenido de las políticas lingüísticas en favor de un lenguaje no sexista e inclusivo.

Palabras clave: políticas del lenguaje, derechos lingüísticos, lenguaje inclusivo.

Abstract: Language policy exists within a complex set of social, political, economic, religious, demographic, educational, and cultural factors that make up the entire ecology of human life (Spolsky, 2004). This is observable in the case of Gender-Inclusive Language, which has long been at the center of militant struggles claiming the Right to equality, non-discrimination and self-perceived gender identity, among others. However, Gender-Incluisive Language collides –systematically and in all societies– with those who uphold the linguistic norm over human rights. For this reason, in this work, we intend to break down some myths based on the interpretative analysis of data and the content of linguistic policies in favor of a non-sexist and inclusive language.

Keywords: language: policies, linguistic rights, gender-inclusive language.

Introducción

El lenguaje es un hecho político. De eso, creemos que ya nadie tiene dudas. Del Valle (2007, p. 2) señala que “situar el lenguaje en un ámbito de acción colectiva, como es la política, tiene inevitablemente consecuencias para su estudio”, ya que poder, autoridad y legitimidad pasan a ser, de inmediato, categorías centrales para el análisis del propio lenguaje y de su funcionamiento que, en tanto acción política, exige ser definida como fenómeno ideológico-discursivo, en constante relación dialógica con el contexto.

De hecho, las políticas del lenguaje operan a través de una compleja red de variables y factores sociales, políticos, económicos, religiosos, demográficos, educativos y culturales que conforman la ecología completa de la vida humana (Spolsky, 2004). En este entramado, confluyen múltiples actores sociales de los más variados ámbitos (organismos estatales, asociaciones profesionales, civiles y religiosas, ONG), que buscan influir sobre las representaciones de los ciudadanos y se manifiestan a través de documentos en los diferentes niveles de las políticas. A modo de ejemplos pertinentes para esta temática, señalamos:

  1. 1. A nivel macro político: los documentos emitidos por organismos supranacionales (UNESCO, UNICEF, OEA, OIT, etc.) sirven de base e inspiración a las legislaciones nacionales, entre otros:
    • la Declaración Universal de Derechos Lingüísticos (1998);

    • Recomendaciones para un uso no sexista del lenguaje (UNESCO, 1999);

    • Orientaciones para el uso del lenguaje inclusivo del español en cuanto a género (OEA, 2019).

  2. 2. A nivel meso, las políticas lingüísticas gubernamentales suelen dirigirse a la administración pública y a organismos oficiales, por caso:
    • al Registro del Estado Civil de las Personas, ya que partir de la sanción de la Ley 26.618 de Matrimonio Igualitario (2010), el nuevo Código Civil de la Nación (2015) establece que cualquiera de los cónyuges puede optar por llevar el apellido de la otra persona, que el orden de los apellidos de los hijos es optativo y anula la Ley 18.248 (1969), que prohibía inscribir a una persona con un nombre que suscitara “equívocos respecto del sexo”. Estas políticas que involucran el lenguaje, reconocen que el nombre (prenombres y apellidos) es al mismo tiempo un atributo de la personalidad, un derecho constitucional a la identidad autopercibida y un deber de identificación frente al Estado;

    • a los medios de comunicación, para que integren diversos lenguajes y formatos que hagan accesible la información para toda la población;

    • a la Justicia, para que vele por el cumplimiento de los derechos lingüísticos garantizados por el Estado, entre otros, que toda persona acusada de un delito cuente con la asistencia gratuita de un intérprete o traductor si no comprende o no habla el idioma utilizado por el tribunal;

    • a la Educación, dado que la escuela es un dominio central de la política lingüística (Spolsky, 2004). En palabras de Arnoux y Bein (2015, p. 10):

      Las políticas lingüísticas han encontrado tradicionalmente en el sistema educativo un espacio importante de implementación. Las decisiones respecto de la enseñanza de lenguas maternas, segundas o extranjeras dependen de posiciones glotopolíticas explícitas o posibles de ser inferidas no solo de las prácticas áulicas, sino también de textos didácticos, evaluaciones, instrumentos lingüísticos que se destinan al uso escolar, antologías, producciones de los alumnos, revistas de orientación docente, resoluciones ministeriales, etc.

  3. 3. A nivel micropolítico, podemos situar las normas internas sobre el uso del lenguaje en entidades públicas o privadas, por ejemplo, la Guía del Banco Central de la República Argentina para una comunicación inclusiva (2020), que introduce como alternativa el artículo “les”, en la emisión de comunicados oficiales (las, los y les clientes).

Como observamos, las políticas lingüísticas son un instrumento político poderoso para la transmisión de los derechos lingüísticos como derechos humanos, para deconstruir el sexismo en el lenguaje, y un elemento fundamental para la integración social, pues “las relaciones entre lengua y vida social conciernen a [la ciudadanía]” (Calvet, 1997, p. 5). Y aunque no siempre sean explícitos, los posicionamientos políticos sobre el lenguaje atraviesan las acciones públicas y privadas de la vida cotidiana. Ejemplo de ello es el Lenguaje Inclusivo de Género (LIG), en el que identificamos un complejo entramado de voces –militantes, aliados, opositores– que ha ido creciendo con el tiempo –a favor y en contra–, encontrado alternativas para intervenir el lenguaje y visibilizar la diversidad de las identidades de géneros autopercibidos, ya que nombrar es dar existencia y, por tanto, participar en la arena política, como señala Oszlak (2007), lo que da cuenta del poder simbólico de la lengua para representar la realidad.

Nuestra tesis es que, al intervenir la lengua para nombrar las identidades de géneros autopercibidos, el LIG instala un proceso de transformación cultural que excede largamente cualquier objetivo lingüístico, pues trae consigo al espacio público reclamos históricos de igualdad, no discriminación, inclusión y equidad, que chocan inexorablemente y en todas las lenguas –o sociedades– con quienes se amparan en la norma lingüística para mantener el status quo.

En cuanto a la metodología, planteamos preguntas que permitirían deconstruir algunos supuestos sobre el LIG; a saber:

  1. ¿De qué hablamos al referirnos a lengua de género y género gramatical?

  2. ¿Existen impedimentos lingüísticos para la adaptación morfológica?

  3. ¿Con qué relaciona el lenguaje inclusivo la juventud?

  4. ¿Cómo han evolucionado las propuestas para representarlo gráficamente?

  5. Lenguaje inclusivo, Lengua de Señas y Sistema Braille, ¿involucran las mismas demandas de inclusión?

Estas preguntas son respondidas a partir del relevamiento y análisis de fuentes bibliográficas, el estudio de la legislación sobre políticas lingüísticas supranacionales y nacionales, y de datos sistematizados de una encuesta virtual aplicada en abril de 2021, a 93 ingresantes a Ciencias de la Comunicación de la Universidad Nacional de Tucumán.

En la encuesta, ante la pregunta abierta, no obligatoria, sobre género autopercibido, el 59,4% declara autopercibirse como mujer o género femenino; el 37,4%, como varón o género masculino y el 3,1% se identifica con ambos géneros. En las respuestas recolectadas se entrecruzan percepciones, representaciones y prejuicios, que analizamos interpretativamente a partir de conceptos de las políticas del lenguaje.

Desarrollo

En concordancia con el subtítulo de este trabajo y en atención a que durante largo tiempo los esfuerzos opositores simplificaron el debate sobre el LIG, justificando el uso del masculino genérico y aludiendo a la dificultad de generar alternativas morfológicas para expresar el género gramatical, iniciamos este recorrido planteándonos las siguientes preguntas:

¿De qué hablamos al referirnos a “lengua de género” y “género gramatical”? ¿Existen impedimentos lingüísticos para la adaptación morfológica?

El género gramatical es una propiedad lingüística arbitraria, que existe solo en algunas lenguas. Al respecto, un relevamiento realizado por The World Atlas of Language Structures (Haspelmath, Dryer, Gil y Comrie, 2005, p. 126-198) constata que sólo un tercio de las lenguas del mundo usan alguna forma de género gramatical. Para ilustrar, citamos:

Sirvan estos ejemplos para ilustrar los complejos modos en que la humanidad construye las categorías lingüísticas.

En cuanto a la morfología del español, conserva dos géneros gramaticales (femenino y masculino) de los tres (femenino, masculino y neutro) con que contaba el latín. De allí su apelación como lengua de género. Sin embargo, estos dos géneros gramaticales se expresan de variadas formas:

A estos factores, podemos sumar el carácter variable (mutabilidad e inmutabilidad del signo lingüístico), la creatividad y la flexibilidad que posibilitan que las lenguas modifiquen continuamente la norma para adaptarse a los vertiginosos cambios de las sociedades, por no hablar de las innovaciones lingüísticas surgidas al ritmo de la pandemia (véase: infodemia, zoompleaños, coronadengue, etc.).

No habiendo entonces impedimentos lingüísticos para la adaptación morfológica de la lengua, resulta de interés analizar el origen de la resistencia a que la lengua pueda expresar las autopercepciones identitarias de la diversidad.

A continuación, analizamos el tema central de la encuesta. Los encuestados se inscriben en las siguientes franjas etarias: 17 a 21 años (65,5%); 22 a 30 años (26%); 31 a 40 años (6,2%) y más de 40 años (2,3%). Los datos sistematizados en la Figura 1, corresponden a la pregunta abierta, obligatoria: ¿Con qué relacionás el Lenguaje Inclusivo de Género?


Del total de encuestados, un 38,8% relaciona el LIG con incluir/integrar a través del lenguaje a “todos los géneros”, “a quienes no se sienten incluidos en las formas masculino/femenino” y con “incluir la diversidad de géneros en el lenguaje”.

A este porcentaje, nos parece pertinente añadir el 19% de encuestados que, si bien asocia el LIG con marcas lingüísticas, en las explicaciones alude a una “evolución” o a un “cambio” en el lenguaje tendiente a “desmasculinizar" la forma de comunicar predominante, a reemplazar “formas binarias” (masculino/femenino) por formas “neutras” o “sin género” para “concientizar a la población sobre [la necesidad de] incluir a través del lenguaje a aquellos grupos que durante muchos años quedaron marginados”.

Un 8,2% vincula el LIG con las luchas de los movimientos a favor de la diversidad sexual y la autodeterminación de género, específicamente, feminismos y LGBTIQ+. Un 18,4% entiende que el LIG alude a la Lengua de Señas, al Sistema Braille y demás lenguajes “que son empleados para establecer comunicación con personas con discapacidad” o limitaciones auditivas y/o visuales discapacitantes. Y un 9,6% rechaza categóricamente el uso del LIG, con expresiones descalificantes hacia quienes lo emplean. El restante 6% no sabe/no responde o sus respuestas no ingresan en ninguna de las categorías anteriores.

Al analizar los datos, interpretamos que el importante porcentaje de respuestas que relaciona el LIG con la representación de identidades de género autopercibidas (57,8%),muestra un avance respecto de etapas anteriores, en que el rechazo era explícito y justificado en una normativa lingüística rígida e inquebrantable, lo que deconstruimos en el apartado sobre género gramatical. Asimismo, podemos sugerir que, poco a poco, las juventudes van aceptando que “los seres humanos sean diferentes por su sexo, origen étnico y religión y que se respeten esas diferencias sin que sean causa de discriminación”, tal como expresa el preámbulo de la Declaración de Montreal (2006, p. 1) en su llamamiento a la comunidad internacional a proteger a las personas lesbianas, gays, bisexuales, transgénero, transexuales y en transición de sexo o intersexuales. Y es importante también que podamos inferir la aceptación tácita de que “el idioma [puede] cambiar los comportamientos lingüísticos de las personas” (Cooper, 1997, p. 46), sobre todo considerando que en el LIG subyacen demandas históricas de justicia social.

Ahora bien, los cambios favorables que se advierten en esta muestra no son espontáneos, sino el producto de las campañas de información y de las políticas lingüísticas difundidas, en muchos niveles y en todas partes del mundo, por los movimientos feministas, el activismo LGBTIQ+, los organismos internacionales, nacionales y locales de derechos humanos, y los grupos intelectuales y académicos.

Como se desprende de la Figura 1, un 19% de respondientes relaciona el LIG con marcas o intervenciones lingüísticas tendientes a “concientizar sobre [la necesidad de] incluir a través del lenguaje”. Relacionamos esas respuestas con datos obtenidos en otra pregunta cerrada de la encuesta, centrada en las alternativas ejercitadas en español para expresar la diversidad de géneros autopercibidos, cuyo ordenamiento automatizado es aleatorio y admite una sola opción. El objetivo es identificar la marca que este grupo considera más representativa. La Figura 2 muestra los datos recogidos en la pregunta: ¿Con cuál de las siguientes marcas asociás el Lenguaje Inclusivo de Género?


Del total de encuestados, un 43,8% asocia el LIG con la duplicación (las y los estudiantes); el 21,9% con la marca equis (lxs estudiantes); el 15,6% con arroba (l@s estudiantes); el 12,5% con -e (les estudiantes) y el restante 6,2 no sabe o no responde. A fin de interpretar los datos obtenidos, consideramos oportuno presentar un breve recorrido histórico por las sucesivas intervenciones propuestas por los grupos demandantes para sortear el sexismo y el binarismo en el lenguaje, a modo de poder contextualizar las asociaciones realizadas en la muestra.

La demanda por un lenguaje inclusivo ha evolucionado a partir de los movimientos de mujeres que, en sus distintas etapas (desde los años 60 a la actualidad), han reclamado la incorporación de una visión feminista en el lenguaje, han denunciado el sistema patriarcal dominante y han sostenido la lucha radical por la dignidad y la igualdad de la mujer en la sociedad. Esta construcción de conciencia feminista “que abarca la teología, la hermenéutica y la reflexión sobre el lenguaje” (Halkes, 1980, p. 122-137), se manifiesta públicamente contra el sexismo en el lenguaje en la 1° Conferencia Mundial sobre la Mujer (México, 1975).

Posteriormente, la Declaración Universal de Derechos Lingüísticos como Derechos Humanos (1998), con una visión positiva de la diversidad lingüística y cultural para la superación de las “tendencias homogeneizadoras”, apoya los reclamos feministas en contra de un lenguaje prejuicioso y sexistas que invisibiliza la identidad individual y colectiva de las mujeres a través del uso del masculino con valor genérico (los hombres), la designación de profesiones y cargos en masculino (doctor, juez), y la anteposición del masculino al femenino (Sr. y Sra.). Un año después de la sanción de esta declaración y a causa de las demandas feministas, surgen las Recomendaciones para un uso no sexista del lenguaje (UNESCO, 1999), encaminadas a evitar el empleo de términos con referencia explícita o implícita a un solo sexo y proponen la duplicación: alumnos y alumnas, maestros y maestras. Pero ante la persistencia del masculino en el ordenamiento frástico, recomiendan que el femenino, largo tiempo relegado, anteceda al masculino: chicas y chicos. Rápidamente se expande la propuesta y rápidamente también encuentra detractores entre quienes sostienen que la duplicación atenta contra l’économie du langage, noción acuñada por Martinet (1955, p. 182) para denominar un interesante mecanismo lingüístico –ajeno a las luchas feministas por la representación–:

Le langage doit satisfaire aux exigences de la communication et fournir des unités aussi différentes que possible pour représenter la multitude des concepts exprimables. Mais le langage obéit aux lois générales des activités humaines et donc à la tendance au moindre effort.

En efecto, Martinet sostiene que la economía del lenguaje reside en el hecho de que a partir de un número finito de componentes (monemas y fonemas), las lenguas nos permiten crear un número infinito de mensajes. Y si bien el concepto remite también a la tendencia humana a realizar el menor esfuerzo, este principio es discutible en comunicación, pues la economía de esfuerzo de un hablante se contrapondría a la de un oyente –y viceversa–, obligando a ambos a usar mecanismos complejos de reinterpretación o una excesiva complicación analítica (Moreno, 2002, p.12, en Paredes Duarte, 2007-08, p. 175); ello, sin dejar pasar el hecho de que en toda interacción comunicativa cada participante es a la vez hablante y oyente. Además, el concepto de economía lingüística involucra factores cognitivos, situacionales y estrategias discursivas–elipsis, reemplazo de palabras largas por otras análogas más cortas, uso de proformas, reducción de distinciones inútiles, etc.–, que ponen en discusión la idea de comodidad o pereza del hablante. En todo caso, la economía del lenguaje no implica que la duplicación entrañe una repetición inútil. Por el contrario, en el marco de la demanda por un lenguaje no sexista, la duplicación de sustantivos deviene un mecanismo eficaz para incluir la perspectiva feminista y, si por azar la enunciación se vuelve un poco más lerda o repetitiva, gana en la intención de comunicar un claro posicionamiento político en favor de la visibilización de la mujer a través del lenguaje.

No obstante, y pese a los esfuerzos hasta aquí señalados, alrededor de los años 90, surgen nuevos grupos demandantes, para quienes ni la reivindicación del femenino ni la duplicación reconocen la diversidad. Les demandantes –disidentes por definición del binarismo heteronormado– exigen un verdadero lenguaje inclusivo, un acto de rebeldía política y lingüística, un gesto democrático en el que todes sean incluides. En términos de Laclau (2008), esta demanda cristaliza las diferencias subyacentes, el deslizamiento de las fronteras internas, el desplazamiento y la ruptura de la cadena equivalencial al interior del movimiento; pero –añadimos– también muestra cómo las demandas desagregadas del feminismo se amalgaman en un nuevo significante: el LIG. Desde entonces, la militancia LGBTIQ+ no cesa en la búsqueda de alternativas. En castellano, ante la pérdida del tercer género –el neutro del latín–, postulan distintos signos que causen disrupción en el lenguaje y evidencien la resistencia a identificarse con el binarismo.

En los 2000, con el auge de la tecnología, empieza a usarse la ., signo disponible en todos los dispositivos digitales. Pero debido a su configuración gráfica, la disidencia postula que . representa el binarismo (una -a encerrada por una -o) y deja afuera, una vez más, las autopercepciones que rebasan la heteronorma. En búsqueda de opciones, propone * y x, que simbolizan “desobediencia lingüística”, porque rompen con la norma gramatical al eliminar la categoría de género: chic*s, chicxs, pero, aunque resultan valiosas para representar gráficamente la diversidad y cumplen con el principio de economía del lenguaje (en tanto evitan la repetición), son impronunciables.

Con la firme decisión de buscar alternativas, en torno al 2010, entra en escena la -e, que sortea los obstáculos de la oralidad, siendo clara morfológicamente, económica lingüísticamente e inclusiva socialmente: “chiques”. De manera simplificada, esta irrupción podría leerse como la reconstrucción del tercer género; pero el LIG es ante todo una clara denuncia de quienes sienten que la lengua no les reconoce ni les incluye y la intervienen para que exprese la diversidad. Y dado que la lengua es uno de los principios organizadores de la identidad, la subjetividad, el orden sociohistórico, las tramas familiares y sociales (Requejo, 2005), el modo en que nos autopercibimos y en que somos nombrados es determinante para la constitución de nuestra subjetividad. De hecho, nuestra identidad personal es el resultado de los relatos que les contamos a otres y a nosotres mismos sobre quiénes somos, integrando el pasado y proyectando el porvenir. Pero la identidad no existe en sí misma, sino en constante tensión con otres, en el plano social. Y es en ese espacio social donde la lengua adquiere poder simbólico, creando saber y construyendo ámbitos de realidad que normalizan y disciplinan una manera de ver y comprender el mundo. Por ello, los grupos disidentes buscan que la intervención sobre el lenguaje tenga el poder de deconstruir esa imposición simbólica interpelando el género gramatical, porque, en definitiva, las reglas gramaticales no son naturales, sino que consolidan relaciones de poder propias de un momento histórico determinado, cuya legitimidad proviene del saber de diversas disciplinas consideradas expresión de la verdad. Se trata entonces de la construcción de subjetividad de determinados sujetos en su relación con el poder y el saber. (Foucault, 2000, p.15-32).

Por este motivo, en las disputas por el lenguaje inclusivo, los grupos disidentes enarbolan la lengua como construcción social e histórica que desarticula ese status quo, apelando a categorías alternativas (-a/-o, @, x, -e, *).

Es evidente, entonces, que el poder [de la palabra] no surge de la voluntad transparente de un sujeto ni tampoco es la imposición de una autoridad ni mucho menos es algo natural, es el proceso de una lucha social por el establecimiento de determinadas reglas de significación entre distintas fuerzas que se relacionan contingentemente. (Laclau, 1993, p. 104)

En resumen, cada una de las marcas ejercitadas en el camino hacia la formulación de un verdadero LIG representa un acto de desobediencia lingüística, una intervención consciente en el discurso público, una denuncia de las desigualdades que reivindica las demandas por el reconocimiento, la aceptación y el derecho a la autoidentificación de género de los movimientos disidentes.

A partir de este breve recorrido por las intervenciones propuestas a lo largo del tiempo, hemos querido situar cada una de las marcas en su contexto de surgimiento. En relación al grupo de encuestados, entendemos que la selección de las marcas no implica el conocimiento del proceso histórico ni un saber específico sobre el surgimiento político de cada intervención o de los posicionamientos esgrimidos por sus demandantes, tema a tratar en futuras presentaciones.

A continuación, nos referimos sintéticamente al uso del LIG en el entorno próximo de los respondientes, que en la encuesta testemos a partir de la pregunta cerrada: “En tu entorno próximo, ¿alguien utiliza lenguaje inclusivo?”. En un 65,6% de los casos, la respuesta es negativa y en un 34.4% es afirmativa. En la pregunta asociada, pedimos identificar, en categorías cerradas (familiares próximos, amistades, grupo de estudio) quiénes usan el LIG, en qué ámbitos lo utilizan (en público, en privado, solo en el entorno familiar, solo entre amigos) y en qué modalidad (solo en la oralidad, en la oralidad y en la escritura, solo en la escritura). Por una cuestión de espacio, no desarrollamos aquí estos resultados, pero dejamos en evidencia la progresión –de lo general a lo personal– planteada en la encuesta. Aclarado este punto, nos abocamos al análisis de las siguientes preguntas: ¿Vos utilizás lenguaje inclusivo? En caso de respuesta afirmativa, ¿cuál de las siguientes formas usás?


Del 57,9% que utiliza LIG, un 48,71% emplea la duplicación (las y los estudiantes); el 25,8% la forma les; un 12,9% @ y otro 12,9% x, mientras que un 9,6% de quienes habían expresado usar LIG no emplea ninguna de las formas señaladas. En esta ocasión, proponemos la siguiente interpretación de los datos:

Aunque entre las juventudes está extendido el uso del LIG, el 43,8% de quienes lo usan, prefiere la duplicación (las y los estudiantes) y aunque este mecanismo supera la opción del masculino genérico, no incluye todas las demandas. Además, de acuerdo con el recorrido cronológico propuesto, la duplicación queda distante en el tiempo, ya que se retrotrae a los primeros reclamos por un lenguaje no sexista (México, 1975 y UNESCO, 1999). Podríamos preguntarnos entonces por qué la opción mayoritaria es la duplicación. Al respecto, adherimos a la postura de Kalinowski (Feria de Editores, 2019), quien señala que la gramática está altamente codificada en la memoria profunda de sus hablantes y que, por ello, cualquier modificación consciente sobre el corpus (uso de -e, x, @, etc.), conlleva un enorme esfuerzo de voluntad.

Apegándonos al principio del menor esfuerzo, podríamos decir que la duplicación es una estrategia discursiva consolidada en la memoria de la comunidad lingüística, que si bien implica un esfuerzo consciente (la doble flexión del sustantivo m/f), es más fácil de aplicar que otras intervenciones.

En otras palabras, la duplicación marca un proceso de cambio en las representaciones, resulta eficaz para incluir la perspectiva feminista y evidenciar el posicionamiento político de sus usuarios en favor de la visibilización de la mujer en el lenguaje, aunque falta mucho para lograr una verdadera transformación cultural hacia el respeto, la aceptación y la inclusión, en el lenguaje, de las demás identidades de géneros autopercibidos.

En cuanto al 25,8% que emplea -e, generalmente se trata de personas altamente comprometidas política y/o intelectualmente con el movimiento por un LIG, al punto de asumir la decisión consciente y llevar a la práctica la actualización de la gramática. En cuanto al 12.9% de respondientes que usa la x o la @, dejan sentado su posicionamiento político en la escritura, con las siguientes objeciones: a) los lectores automáticos para personas no videntes podrían requerir algún tipo de ajuste para poder descifrarlo, b) marcan posicionamiento en la escritura, pero no pueden transferirlas a la oralidad.

En vista de las complejidades que hemos desarrollado en esta interpretación, sabemos que es mayor el número de personas que adhiere al uso del LIG, que quienes realmente lo llevan a la práctica.

En el siguiente análisis, nos concentraremos en el 8,2% de jóvenes respondientes que han vinculado explícitamente el lenguaje inclusivo con las luchas por la igualdad, la inclusión y el respeto por la diversidad e identidad de géneros promovidas por los movimientos feministas y la militancia LGBTIQ+.

Aunque el porcentaje es bajo, creemos imprescindible que las juventudes puedan establecer esa relación histórica, que genera una mayor conciencia sobre las demandas subyacentes en la búsqueda de un lenguaje no sexista e inclusivo, para que nadie pueda confundir estos reclamos con una moda pasajera.


Señalamos además que las disputas que tensionan el lenguaje para mantener el status quo o para que pueda representar las identidades de género autopercibidas, han concitado la atención de organismos internacionales, que en distintos momentos históricos se han expresado a través políticas supranacionales que invitan a los países signatarios a incorporar, modificar o generar legislación nacional tendiente a combatir las actitudes discriminatorias instaladas en el lenguaje.

A modo de ejemplo, citamos:

En el idioma reside la principal arma de resistencia de aquellas culturas que durante siglos han sufrido la imposición de valores culturales que les son ajenos. [Por ello], es deber de los poderes públicos tomar las medidas para la aplicación de los derechos y velar para que las autoridades, organizaciones y personas sean informadas en los derechos y deberes correlativos que derivan de la Declaración. Rigoberta Menchú Tum. (Declaración Universal de Derechos Lingüísticos, 1998, p. 14)

Las actitudes discriminatorias culturalmente arraigadas, la discriminación en el ámbito familiar, en el mercado laboral, en las escuelas, en los hospitales, organismos policiales y judiciales, la violencia motivada por prejuicios, entre otras circunstancias, ejemplifican la situación de vulnerabilidad que se ha mencionado, y justifican el desarrollo de herramientas específicas de promoción y protección de los derechos de las personas LGBTIQ+ [entre ellos, derecho a la identidad de género autopercibido]. (IPPDH, 2017, p. 19)

En Argentina, la legislación supranacional y regional ha impactado y enriquecido el cuerpo doctrinario de la Constitución Nacional promoviendo la ampliación de derechos: derecho a la igualdad y a la no discriminación (arts.16, 37 y 75 incisos 2, 19, 22 y 23), derecho a la identidad de género autopercibida (Ley 26.743, art. 1°), derecho al matrimonio igualitario (Ley 26.618), a la vez que ha favorecido la incorporación de una serie de convenciones internacionales con jerarquía constitucional a partir de la reforma de 1994, entre ellas: Declaración Universal de Derechos Humanos (1948), Declaración Universal de Derechos Lingüísticos (1998), Declaración de Montreal (2006), Manifiesto XXI Reunión de Altas Autoridades de Derechos Humanos, Cancillerías de Mercosur y Estados Asociados (RAADH, 2012) para la no discriminación hacia minorías sexuales y de género. Aunque mucha gente desconoce esta legislación, podemos considerar que de a poco va impregnando el espacio ciudadano, particularmente a través de los medios de comunicación (informativos, entrevistas a militantes y especialistas) y sería esperable que forme parte de la formación inicial y continua del profesorado.

El Estado, en tanto sujeto de los vaivenes de la política, no está exento de la responsabilidad de sancionar medidas equitativas e inclusivas para toda la población y de garantizar su cumplimiento (… proponiendo) herramientas que permitan incorporar un lenguaje oral y escrito que construya, represente, describa y exprese la igualdad de oportunidades para la diversidad de géneros con enfoque de derechos en la gestión parlamentaria. (Honorable Cámara de Diputados Nacionales, 2015, p. 12)

Un terreno de expresión de las desigualdades recreadas por la cultura de una institución es el lenguaje, que juega un papel fundamental en la creación de distinciones y omisiones entre las personas. Mediante el lenguaje se transmiten, refuerzan y transforman significados y sentidos (…). Es por ello que el uso del lenguaje nunca es neutro en relación al género. (p. 18)

En el siguiente análisis, nos centramos en el 18,4% que entiende que el LIG alude al Lenguaje de Señas y/o al Sistema Braille; es decir, a lenguajes que se emplean para poder comunicarse con personas que poseen alguna discapacidad. Aunque la pregunta subyacente que integra estos lenguajes al LIG no fue planteada, representamos gráficamente las respuestas que los asocian:


En este caso, nos arriesgamos a decir que las respuestas están relacionadas con ideas que se originan en grupos opositores al LIG, que infiltran cuestiones de tinte moral para distorsionar el eje de la discusión y quitar fuerza o envilecer las demandas por los derechos reclamados. Es claro que las comunidades de personas no videntes, no oyentes o con limitaciones visuales o auditivas discapacitantes son reconocidas por la sociedad y sus leyes, y gozan de políticas públicas específicas para la protección y resguardo de sus derechos. La comunidad LGBTIQ+, en cambio, lucha por incluir y proteger derechos que han sido históricamente vulnerados, entre ellos, la representación en el lenguaje. Según la publicación LGTBI: Compendio regional de buenas prácticas gubernamentales de garantías y protección de derechos (2017), del Instituto de Políticas Públicas en Derechos Humanos del Mercosur:

La violencia que afecta a las personas LGBTI tiene particularidades especiales, que la diferencia de la violencia enfrentada por otros grupos sociales. Esta violencia se caracteriza por tener altos niveles de ensañamiento y crueldad, así como también por estar acompañada de contextos de impunidad. (p. 29)

Las personas lesbianas, gay, bisexuales, trans e intersex en América, enfrentan altos niveles de discriminación, exclusión y violencia por razones relacionadas con su orientación sexual, identidad de género, expresión de género y/o diversidad corporal (…) Esta realidad, aunada a que las sociedades del continente americano están dominadas por principios de heteronormatividad, cisnormatividad y los binarios de sexo y género, además de una amplia y generalizada intolerancia e irrespeto hacia las personas LGBTI o a aquellas percibidas como tales. (p. 27)

Estos actos de violencia contra las personas LGBTI, comúnmente conocidos como “crímenes de odio”, actos homofóbicos o transfóbicos, se comprenden mejor bajo el concepto de “violencia por prejuicio” contra las orientaciones sexuales y las identidades de género no normativas. (p. 30)

Todo ello, combinado con el fracaso de los Estados en adoptar medidas efectivas para prevenir, investigar y sancionar las alarmantes cifras de violencia por prejuicio contra personas LGBTI, provoca que estas queden relegadas en una situación de vulnerabilidad e indefensión que afecta el goce y libre ejercicio de sus derechos, impactando negativamente su expectativa de vida. (p. 27)

Los Estados tienen la obligación de proteger a las personas LGBTI contra la violencia homofóbica y transfóbica (…). La falta de investigación y sanción de estas formas de violencia constituye un incumplimiento de la obligación de los Estados de proteger el derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de las personas. (p. 23)

Como mencionamos en las citas precedentes, el lenguaje es un terreno para la expresión de las desigualdades recreadas por la cultura, por ello es tan importante concientizar a la sociedad sobre las problemáticas involucradas en las demandas por un lenguaje inclusivo, que lejos de representar una moda o un pedido superfluo, conllevan reclamos históricos por justicia, igualdad y equidad.

El porcentaje que analizamos seguidamente, da cuenta de la intolerancia y de la violencia enunciadas anteriormente. Se trata de un 9,6% de respondientes que rechaza categóricamente el LIG, pero no desde una lógica argumentativa ni hablando del lenguaje en sí mismo, sino a través de expresiones altamente descalificantes hacia quienes lo usan (sic): “son absurdos”, “ASCO TOTAL”, “UN INSULTO” (las mayúsculas aparecen en las respuestas), “personas ignorantes y que no saben qué hacer con sus miserables vidas”.

Estas expresiones lejos de ser anodinas, guardan relación directa con el “nivel de intolerancia e irrespeto hacia las personas LGBTIQ+ y hacia aquellas percibidas como tales”, que engloba el concepto de “violencia por prejuicio contra las orientaciones sexuales y las identidades de género no normativas”, como referimos anteriormente.


Indudablemente la adhesión y uso del LIG no alcanzan para rebatir la intolerancia y la violencia simbólica que surgen de las expresiones recogidas en la encuesta, pero puede ser una estrategia para concientizar sobre el grado de indefensión que vive cotidianamente parte de nuestra sociedad.

Llegando al final de la encuesta y de este trabajo, planteamos la pregunta inherente a nuestra línea de investigación, las políticas del lenguaje: ¿Conocés alguna reglamentación, normativa, política lingüística o institución relacionada con el lenguaje inclusivo?


El 81,3% de ingresantes expresó no conocer reglamentación, normativa ni política lingüística alguna relacionada con el LIG; al 18,7% restante, se le pidió que mencionara si la documentación o institución que conocían estaba a favor o en contra del LIG. A favor, fueron citadas la UBA, las personas del movimiento LGBTIQ+, algunos funcionarios públicos y nuestra facultad, que (sic) “claramente actúa a favor del lenguaje inclusivo, [porque] algunos profesores lo usan en clase”. En contra, la RAE tuvo la mayoría de las menciones y algunos colegios secundarios.

Se desprende de las respuestas que incluso quienes dicen conocer las normativas, solo reconocen –posiblemente por la influencia de los medios de comunicación– algunas instituciones que se expresan a favor o en contra del LIG, pero ningún respondiente indicó políticas lingüísticas específicas. No obstante, existe numerosa documentación, parte de la cual hemos citado a lo largo de este artículo y ampliamos en el siguiente apartado:

A nivel global, la Declaración Universal de Derechos Lingüísticos (1998) es la política lingüística por antonomasia, pues al otorgarle estatus de derecho humano a la lengua, brinda a los movimientos disidentes argumentos sólidos para defender y demandar el reconocimiento de la identidad de los géneros autopercibidos en el lenguaje. Aunque esta convención todavía no tiene jerarquía constitucional en Argentina, el artículo 3º bis de la Ley Nacional N° 26.743 (2012), sobre Identidad de Género, decreta que las personas pueden solicitar que, en su Documento Nacional de Identidad, en la categoría Género/Sexo: femenino/mujer, masculino/varón, se añada “Otra”, a fin de que coincida con su identidad de género autopercibida. De este modo, la jurisprudencia se ajusta a derecho e incluye las identidades no representadas en la concepción binaria de género.

Entre los documentos supranacionales, las Recomendaciones para un uso no sexista del lenguaje (UNESCO, 1999) expresan que el lenguaje “refleja los prejuicios acumulados durante generaciones [y esta situación] no cambiará hasta que la igualdad [se haga realidad en la] práctica” (p. 2), entendiendo que el uso del lenguaje no discriminatorio es una de las herramientas importantes para producir un cambio en las representaciones de la ciudadanía. En tanto, las Recomendaciones para un uso de un lenguaje inclusivo de género (ACNUR, 2018) proclaman que el lenguaje condiciona las actitudes, prácticas y cosmovisiones de los pueblos, por tanto, llama a interiorizarse sobre prácticas para “referirse de manera inclusiva y respetuosa hacia las personas” (p. 4). Si analizamos los títulos de ambos documentos, podemos advertir un progreso en las denominaciones, ya que se pasa de lenguaje no sexista a lenguaje inclusivo de género, pero en su interior, el texto sigue aludiendo a las normas de las lenguas y solo demanda “un poco de reflexión y de buena voluntad para tratar de evitar, en la medida de lo posible y sin violentar el idioma, términos o expresiones sexistas discriminatorias para las mujeres” (UNESCO, 1999, p. 18).

En el plano internacional, un caso paradigmático es el de Suecia ya que el consenso social, la movilización juvenil y las políticas lingüísticas de Estado a favor de un verdadero lenguaje inclusivo permitieron recuperar una propuesta de las asociaciones de mujeres (1960), que tomaron de ejemplo el pronombre neutro han en finés y propusieron incorporarlo a la lengua sueca como alternativa al masculino genérico y como promoción de la igualdad entre los géneros. Al no encontrar eco en la sociedad, la petición quedó largo tiempo acallada. Sin embargo, en los 2000, la comunidad trans reivindicó el uso del neutro en un contexto más propicio, tanto por la visibilidad y el empoderamiento que habían logrado a nivel global, como por el alcance de las tecnologías de la información y la comunicación que lograron una gran adhesión de las juventudes suecas. En la actualidad, “aparece al menos una vez al día en los periódicos más importantes, en carteles de publicidad, libros de texto, blogs y foros de internet. Lo utilizan políticos, profesores” e incluso “la Justicia” (Moreno, 2015, párr. 4), según explica Karin Milles, especialista de la Universidad de Södertörn. Es sin lugar a dudas el uso generalizado del neutro hen lo que ha llevado a la Academia de la Lengua Sueca a recuperarlo de su propio idioma e integrarlo al diccionario oficial. De este modo, Suecia establece una política lingüística explícita y única en el mundo a favor de la reincorporación del tercer género, gracias al consenso de la comunidad de hablantes.

En Latinoamericana, resulta de interés saber que Venezuela (1999) y Chile (2004) han incluido el uso no sexista del lenguaje en sus constituciones, usando como estrategia lingüística la duplicación; y que Uruguay (2014) publicó una Guía de lenguaje inclusivo en el Ministerio del Interior, de particular interés, porque surge del trabajo articulado entre la Escuela Nacional de Policía y la División Políticas de Género del Ministerio del Interior, en el que adopta el enfoque de derechos de género y tiene la relevancia de presentar un breve apartado sobre los posibles modos de nombrar la identidad trans en los comunicados de prensa.

En tanto, en Argentina (2015), la Honorable Cámara de Diputados de la Nación publicó la Guía para el uso de un Lenguaje no sexista e igualitario que problematiza las maneras en que se usa habitualmente el lenguaje, se centra en el derecho a la igualdad, el derecho a la identidad de género y en el derecho de las mujeres, asumiendo que el lenguaje participa en la distribución de poder en una sociedad. Como en el caso de la UNESCO y de Uruguay, este documento reniega de la tradición académica que persiste en el uso gramatical del masculino genérico, acepta que “el lenguaje en sí, no contiene una regla que lo sostenga” (p. 27) y admite que no habiendo ningún obstáculo lingüístico habrá que feminizar las profesiones, oficios, etc. El apartado sobre Usos Lingüísticos excluyentes propicia la reflexión sobre formas lingüísticas peyorativas y discriminatorias (vacíos léxicos, falsos genéricos, salto semántico, asimetría en el trato) y propone alternativas para superar los problemas que ocasiona el género gramatical (supresión del artículo, uso de determinantes sin marca de género, etc.).

Conclusión

Lo que no se nombra, no existe.

George Steiner

Entendiendo que el lenguaje es un hecho político, una construcción socio histórica y un bien común, en este artículo dimos evidencias de las demandas de grupos sociales que intervienen la lengua para provocar una transformación cultural.

En el camino, demostramos que no todas las lenguas funcionan con categorías de género y que aún aquellas que lo hacen, como el español, ofrecen variadas formas de construcción. Presentamos el caso de la lengua sueca, que, como el español, había perdido el tercer género que, revitalizado por la comunidad lingüística, fue reincorporado al diccionario oficial, en el marco de los reclamos por la representación de las personas LGBTIQ+. Esto no quiere decir que vaya a suceder lo mismo con el español, pero sienta un importante precedente. También registramos un caso (modisto) que prueba la arbitrariedad de la RAE para introducir modificaciones al diccionario.

En cuanto a la aplicación de la encuesta, nos permitió recoger datos de modo rápido en una población específica: ingresantes 2021, a la carrera de Ciencias de la Comunicación, UNT, para explorar la opinión sobre el tema de estudio, con el fin de analizar interpretativamente las representaciones y posicionamientos sobre el LIG y el grado de conocimiento sobre las políticas lingüísticas. El rasgo esencial de esta población es su cercanía con los debates acerca del LIG que se suscitan en el nivel secundario y su atravesamiento por los discursos sociales y mediáticos, que generalmente aún no están reinterpretados a través de teorizaciones académicas ni las militancias, aspectos que pudimos advertir al aplicar la misma encuesta a estudiantes de cursos avanzados. Vale agregar que si bien la muestra fue acotada (93 respondientes sobre un total aproximado de 200 ingresantes), la pregunta abierta: ¿Con qué relacionás el lenguaje inclusivo?, nos permitió organizar categorías a partir de respuestas espontáneas (y no de una precodificación), minimizando el sesgo o la simplificación de la realidad.

En lo concerniente a las políticas lingüísticas, al situar la lengua entre los derechos humanos, la Declaración Universal de los Derechos Lingüísticos postula que ni las características de las comunidades lingüísticas ni las características de las lenguas justifican ningún tipo de discriminación. Por lo cual, el sintético panorama por las políticas lingüísticas que presentamos responde a las demandas emergentes y marca la evolución paulatina en la legitimación del lenguaje no sexista y su avance hacia nuevas formas para desmasculinizar la lengua, superar el masculino con valor genérico y las flexiones de género gramatical binario. Sin embargo, aún no responde acabadamente a los reclamos de los movimientos disidentes. Quizás el documento uruguayo con su breve apartado sobre cómo nombrar los géneros trans, la fundamentación teórica del documento argentino y la decisión explícita en ambos documentos de poner en cuestión la norma lingüística representen los progresos más alentadores hacia la inclusión de la diversidad de género en el lenguaje en nuestro territorio. Estas políticas que se inscriben en normativas, recomendaciones y guías orientadas a promover un uso no sexista e inclusivo del lenguaje en la administración pública y en la sociedad, no pretenden ni podrían imponerlo de un modo coercitivo ni pueden asegurar que su implementación cambie de facto las representaciones o la intolerancia de quienes vulneran los derechos de las personas LGBTIQ+, porque la lengua no emerge ni del Estado ni de la Academia, sino que reside en la comunidad de hablantes. En consecuencia, para construir un lenguaje que represente y exprese la igualdad de oportunidades para la diversidad de géneros, que sea aceptado colectivamente y se ponga en práctica ampliamente –como en el caso de Suecia– es necesario abrir espacios para un diálogo democrático y respetuoso. Mientras todo eso sucede, al hacer lingüísticamente visible la vulneración de derechos, el LIG interpela sobre la necesidad de pensar colectivamente acciones efectivas para luchar contra todo tipo de discriminación y deviene una estrategia para la transformación sociocultural, jurídica y política en protección de los derechos de las personas LGBTIQ+.

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Notas de autor

* Marcela Ocampo es Profesora en Letras por la Universidad Nacional de Tucumán (UNT) y Profesora en Francés por el Instituto Nacional de Enseñanza Superior “Lola Mora”. Especialista en Educación y TIC por el Instituto Nacional de Formación Docente (INFoD - Ministerio de Educación de la Nación). Ha realizado estudios en Estados Unidos (Beca Fulbright, 2017) y en Francia (Beca SCAIC, 2009). Actualmente, escribe su tesis doctoral sobre Políticas del Lenguaje y Educación. Es docente en la cátedra Comprensión y Producción Textual e investigadora categorizada de la UNT. Es autora de diseños y documentos curriculares (2010-2017) para el Ministerio de Educación de Tucumán y ha participado en el Proyecto Federal “Entrama”, para la producción colaborativa de materiales didácticos digitales (2014-2015). Como formadora de formadores, ha dictado numerosas capacitaciones. Cuenta con publicaciones y ha participado en eventos científicos, a nivel nacional e internacional.
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