Artículos

La Cámara Federal y la obediencia debida. Un análisis sobre dos escenas judiciales de la última transición a la democracia en Argentina, las causas “Camps” y “Astiz”

The Federal Chamber and the Due Obedience. An analysis of two court scenes from the transition to democracy in Argentina, the “Camps” and “Astiz” cases

Cristian Rama
Universidad Nacional de Avellaneda / CONICET, Argentina

Sociohistórica

Universidad Nacional de La Plata, Argentina

ISSN: 1853-6344

ISSN-e: 1852-1606

Periodicidad: Semestral

núm. 53, e221, 2024

publicaciones@fahce.unlp.edu.ar

Recepción: 02 Mayo 2023

Aprobación: 27 Julio 2023

Publicación: 01 Marzo 2024



DOI: https://doi.org/10.24215/18521606e221

Resumen: El artículo analiza el tratamiento jurídico de la obediencia debida en la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Correccional Criminal de la Capital Federal en una etapa clave de la transición a la democracia en Argentina, la que corrió entre el fin del Juicio a las Juntas y la Ley de Punto Final. En la sentencia del juicio a los ex comandantes el tribunal de apelaciones porteño ordenó continuar investigando a militares con distinta jerarquía en la estructura de las Fuerzas Armadas y de seguridad. En ese marco, centenares de expedientes en poder del Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas comenzaron a ser apelados en las cámaras federales de todo el país, retomando centralidad en el debate público y jurídico el problema de la obediencia debida. A partir del examen de diversas fuentes judiciales, el artículo trata dos casos en los que la Cámara falló sobre los alcances y límites de dicha noción, las causas “Camps” y “Hagelin/Astiz”. Entre las conclusiones, el escrito muestra el papel protagónico que la Cámara mantuvo en los meses siguientes al Juicio a las Juntas y la incidencia que tuvieron los fallos en la dinámica que adquirió ese momento de la transición.

Palabras clave: Transición, juicios, Cámara Federal, Obediencia debida, Derechos Humanos.

Abstract: The article analyses the legal treatment of due obedience in the National Court of Appeals for Criminal Correctional Matters of the Federal Capital during a key stage of the last transition to democracy in Argentina, the period between the end of the Trial of the Juntas and the Full Stop Law. In the sentence of the trial of the former commanders, the Buenos Aires Court of Appeals ordered the continuation of the investigation of military officers of different ranks in the structure of the Armed and Security Forces. In this context, hundreds of files held by the Supreme Council of the Armed Forces began to be appealed in federal chambers throughout the country, and the issue of due obedience became central to the public and legal debate. Based on an examination of various judicial sources, the article deals with two cases in which the Chamber ruled on the scope and limits of this notion, the "Camps" and “Hagelin/Astiz” cases. Among the conclusions, the article shows the leading role that the Chamber played in the months following the Trial of the Juntas and the impact that its rulings had on the dynamics of that moment of the transition.

Keywords: Transition, Trials, Federal Chamber, Due obedience, Humans Rights.

Introducción

El problema de la obediencia debida suele estar asociado en las memorias a la ley homónima que en junio de 1987, luego de los levantamientos militares de Semana Santa, clausuró la posibilidad de continuar juzgando a los responsables de violaciones a los derechos humanos cometidas en la última dictadura. Sin embargo, como han tratado diversos especialistas, la cuestión de la eximente de los oficiales subalternos fue uno de los eslabones centrales del proyecto de Raúl Alfonsín para juzgar el pasado (Nino, 1997; Malamud Goti, 2000; Crenzel, 2014; Galante, 2014 y 2017), estuvo en el centro del debate en los conflictos cívico militares del momento y continuó como problema político y jurídico al menos hasta los primeros juicios de los años dos mil, cuando se hizo efectiva la nulidad de las leyes de Punto Final y de Obediencia Debida.

En este artículo me interesa indagar en una temporalidad que considero particularmente relevante de la transición y que, más allá de algunas referencias en investigaciones que abordan las relaciones entre civiles y militares en esa etapa, ha sido poco estudiada en profundidad (Verbitsky, 1987; López, 1994; Acuña y Smulovitz, 1995). Me refiero a la etapa que corrió entre el fin del Juicio a las Juntas y la promulgación de las leyes mencionadas. Tras el fallo en la causa de los ex comandantes, con el que la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Correccional Criminal de la Capital Federal (en adelante Cámara Federal o Cámara) ordenó investigar a los comandantes de Zona y Subzona y a aquellos que tuvieron responsabilidades operativas en la represión ilegal, centenares de expedientes hasta ese momento en poder del Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas (en adelante ConSuFA) comenzaron a ser apelados en las distintas cámaras federales del país, por lo que la judicialización de los subalternos se volvió un factor clave en la escalada de los conflictos con la corporación militar.

En esta línea, pretendo estudiar el tratamiento que la Cámara Federal hizo de la noción de obediencia debida en dos expedientes que concentraron la atención de aquellos que estaban movilizados o expectantes por los juicios, las causas “Camps” y “Hagelin/Astiz”. Estos expedientes fueron dos de los pocos que llegaron a instancia oral y tuvieron sentencias en un tribunal civil luego del Juicio a las Juntas, por lo que el examen permitirá no sólo explorar un momento sensible de la transición en cuanto a las relaciones entre civiles y militares, sino también aportar conocimiento, más allá de los eventos paradigmáticos de la justicia transicional argentina (Sikkink, 2013), sobre el sistema, los actores, las nociones y los ritos a través de los cuales se juzgó a los militares en la temprana posdictadura.1

La hipótesis es que, luego del Juicio a los ex comandantes, el tribunal de apelaciones continuó teniendo un rol significativo en la dinámica de la transición, ya fuera como ámbito en el que distintos sectores siguieron disputando por los sentidos del pasado y el presente, y como actor social, tomando posición sobre problemas significativos del contexto político. En este sentido, es posible pensar este momento como una segunda etapa en la trayectoria de la Cámara, en la que el tribunal dio continuidad a una serie de aspectos establecidos y/o anticipados en el Juicio a las Juntas y produjo definiciones, especialmente sobre la obediencia debida y las prescripciones, que incidieron al menos en el corto plazo en los conflictos.

El trabajo está dividido en dos grandes apartados. En el primero abordo el programa de Raúl Alfonsín para juzgar el pasado y las distintas frustraciones que vio en su implementación. En esta sección retomo algunas de las interpretaciones de la historiografía sobre las dificultades que afrontó el plan gubernamental, concentrando el análisis en una de esas frustraciones: la crisis de las “instrucciones”. Este momento resulta importante, ya que, durante el conflicto, los camaristas anticiparon algunas de las ideas sobre el tratamiento de la obediencia. En la segunda parte, que se encuentra dividida en dos sub-apartados, examino la evolución de las causas judiciales “Camps” y “Hagelin/Astiz”, respectivamente, y analizo los fallos emitidos por la Cámara en diciembre de 1986.

Con respecto a las fuentes, además de contrastar un conjunto de publicaciones de la prensa gráfica –Clarín, La Nación y El País– y de los organismos de derechos humanos, con las que reconstruyo las particularidades del contexto histórico, examino material de las causas en cuestión. Este acervo contiene transcripciones de las audiencias, fallos de primera instancia de los tribunales militares y federales, y las sentencias. La puesta en diálogo de este material resulta fundamental para observar los diferentes derroteros institucionales seguidos por los casos; las tramas burocráticas judiciales intervinientes; las redes de relaciones sociales y el accionar de los distintos actores con relación a las actuaciones judiciales.

La obediencia debida en el programa de Alfonsín

Desde la campaña electoral de mediados de 1983, Raúl Alfonsín sostuvo una idea de justicia basada en un paradigma de tres niveles de responsabilidad: los que emitieron las órdenes, los que cometieron excesos en su cumplimiento y los que obedecieron. El referente del partido radical consideraba que sólo los primeros dos niveles debían ser punibles, ya que los terceros habían cumplido órdenes bajo coacción o habían actuado bajo error insalvable (Nino, 1997). En esta apuesta, buscaba garantizar algo del reclamo de justicia de las víctimas y familiares sin tensar en un modo irreversible las relaciones con las Fuerzas Armadas. Alfonsín y su grupo de asesores consideraban que, si se juzgaba a todas las personas que habían participado en la represión ilegal, muchas de estas en actividad, se pondría en riesgo la consolidación de la democracia (Acuña y Smulovitz, 1995). En este sentido, primaba una idea de justicia ejemplar y preventiva, que debía demarcar un límite entre el pasado de violencia y la naciente democracia (Nino, 1997; Crenzel, 2014), y en ese plan la apelación a la noción de obediencia debida, figura del Código de Justicia Militar, era un elemento basal.

Entre las primeras medidas de gobierno, una vez electo presidente,2 el flamante mandatario envío al Congreso un proyecto de ley para reformar el Código militar y confirmar al ConSuFA como el órgano con la competencia primaria para llevar a cabo el juzgamiento de los “responsables de las órdenes” y de los que cometieron “excesos”. En el clima de incertidumbre que caracterizó a los primeros meses del cambio de régimen (Feld y Franco, 2015), la reforma buscaba tranquilizar el ánimo de los subordinados (Canelo, 2015) y a la vez evitar que el costo político del juzgamiento a los militares recayera en los poderes civiles (Crenzel, 2014).3 De todas maneras, a modo de reaseguro, el proyecto disponía un plazo para apelar las causas en las cámaras federales.

El plan del gobierno se vio frustrado en varias ocasiones. La primera vez en enero y febrero de 1984, en el debate legislativo de la reforma. Por un lado, en la Cámara de Diputados se reemplazó el imperativo “se presumirá la obediencia debida”, del texto original, por “se podrá presumir”, y en la Cámara de Senadores, se agregó que esa presunción quedaría excluida cuando se tratara de hechos atroces o aberrantes (Acuña y Smulovitz, 1995). Esta última modificación fue propuesta por el senador Elías Sapag, del Movimiento Popular Neuquino –quien tenía un hijo desaparecido– y quedó plasmado en el artículo núm. 11. Al ser la mayoría de los actos de ese tipo, el cambio daba un amplio margen interpretativo para el juez que estuviera a cargo de las causas (Galante, 2014), lo que significaba, desde la perspectiva del gobierno, una posible desregulación en términos cuantitativos del universo del personal pasible de ser juzgado.

La siguiente frustración se dio pocos días después de que la CONADEP entregara el Informe Final al presidente (Crenzel, 2014). El 25 de septiembre de 1984, transcurrido el plazo de 180 días establecido en la Ley 23.049 (Reforma del Código de Justicia Militar) y vencida las prórrogas, el ConSuFA comunicó a la Cámara Federal que no emitiría sentencia por la causa de los ex comandantes. El órgano militar afirmaba en el comunicado que las órdenes para la “lucha antisubversiva” habían sido inobjetablemente legítimas en su contenido y forma, por lo que las responsabilidades imputadas debían objetarse. Además, el texto añadía que las únicas faltas posibles debían ceñirse a la falta de controles adecuados sobre los ilícitos cometidos por subalternos, de manera tal que primero debían probarse estos delitos. Si días atrás la CONADEP había probado la sistematicidad de las violaciones a los derechos humanos cometidas en la represión, el escrito del ConSuFA diluía las responsabilidades de los ex comandantes y volvía a apelar, como lo habían hecho las Fuerzas Armadas en reiteradas oportunidades, a los “excesos” o “errores” cometidos por los subordinados.4 El comunicado significaba en la práctica el fracaso de la estrategia de “autodepuración” y abría el panorama para el tratamiento de la causa de los ex comandantes en la justicia civil (Acuña y Smulovitz, 1995).

Finalmente, un tercer impacto en cuanto al plan original del Ejecutivo se produjo el 9 de diciembre de 1985, y en esto tuvo que ver la Cámara Federal. Si bien el Juicio a las Juntas fue un hito cultural y memorial al que el gobierno apeló cada vez que pudo para reivindicar su política judicial, la sentencia, presentada ese día, tuvo puntos no deseados ni esperados. El más saliente estuvo en uno de los últimos párrafos del fallo, el considerando decimosegundo, también llamado punto 30, con el que la Cámara estableció una brecha para que se siguiera investigando a los oficiales superiores que ocuparon los comandos de zona y subzona de defensa y a todos aquellos que tuvieron responsabilidad operativa en las acciones represivas ilegales. Como sostiene Canelo (2015), la actitud de la Cámara mostró el grado de autonomización que el tribunal había alcanzado con respecto al poder ejecutivo. La decisión, en vez de ser un punto de llegada como hubiera esperado el gobierno, enfatizaba el deber legal de dar continuidad a los juicios, y varias de las causas que involucraban a ese universo de responsables, como veremos, estaban en condiciones de ser apeladas.

Además del punto 30, otro aspecto que generó cierto contrapunto entre el gobierno y el tribunal de apelaciones, tuvo que ver con el hecho que la Cámara no estableciera un pronunciamiento sobre el problema de la obediencia debida. Según recuerda Gil Lavedra (2022), hubo cierta insistencia de funcionarios del gobierno –entre ellos Carlos Nino, quien había tenido un rol central en la conformación del tribunal– y de algunos medios, para que los jueces fijaran en el fallo una posición sobre el problema de la eximente. Incluso, Alfonsín hizo mención al tema en una reunión que mantuvo con cinco de los seis camaristas horas antes del cierre del juicio oral. En el recuerdo del ex juez, el mandatario preguntó si iban a incluir alguna mención sobre este punto y, si bien no fue insistente, manifestó la preocupación que tenía por la creciente inquietud militar ante los rumores del enjuiciamiento de oficiales de baja graduación. El relato sobre este tipo de contactos con funcionarios y las presiones que los camaristas sentían por parte de algunos medios resulta recurrente en las memorias de Gil Lavedra y permite situar, desde la perspectiva de uno de los jueces, el juego de fuerzas en el que el tribunal estaba inserto. Los magistrados tenían consciencia del lugar que ocupaban y de las expectativas que tenían sobre ellos los distintos sectores interesados en el accionar judicial. En este marco, entendieron que una decisión de tal magnitud no debía recaer sobre la Cámara, al menos en esa instancia, por lo que argumentaron que el juicio trataba la responsabilidad de los que emitieron las órdenes y no la de los subordinados.5

El primer expediente que la Cámara avocó luego de la sentencia del Juicio a las Juntas fue el que tenía como acusado al general (r) Ramón Camps. Al igual que la causa que derivó en el juicio a los ex comandantes, el expediente había tenido origen en un decreto del presidente Alfonsín.6 El 18 de enero de 1984, en su calidad de Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas, el primer mandatario había ordenado el procesamiento, la prisión preventiva y un juicio sumario al ex jefe de la Policía de la Provincia de Buenos Aires, luego de que éste reconociera en una serie de entrevistas su responsabilidad en numerosas violaciones a los derechos humanos.

Para comienzos de 1984, Camps –y lo mismo ocurría en el caso de Astiz– se había convertido en uno de los militares con mayor visibilidad en los medios de comunicación. En el caso del general retirado, esa presencia se remontaba a tiempos de la dictadura, cuando en 1981 se colocó al frente de una serie de operaciones de prensa para contrarrestar las denuncias que realizaba en el exilio una de sus víctimas, el periodista Jacobo Timerman –que incluyó la participación en un programa de televisión (60 minutos), columnas recurrentes en diarios y la publicación de dos libros–. Entre enero y noviembre de 1983, Camps brindó dos entrevistas que fueron replicadas en la mayoría de los medios nacionales y que causaron gran impacto. La primera, publicada el 27 de enero en el diario Pueblo de Madrid y, la segunda, el 7 de noviembre en la revista Tiempo, también española. Ambas notas reproducían coordenadas similares: el general afirmaba que los desaparecidos estaban muertos, asumía la responsabilidad en los asesinatos ocurridos en su jurisdicción, y justificaba el uso de la tortura y la sustracción de los hijos de “subversivos” en el marco de la “guerra”. Si bien no era el único militar que en ese momento hablaba reivindicando lo actuado en la “lucha contra la subversión” (Salvi, 2015),7 Camps cifraba el horror, indicaba cuál había sido el destino de los desaparecidos, se asumía responsable y no mostraba signos de arrepentimiento.

En este contexto, Alfonsín ubicó al ex jefe de la policía bonaerense entre los “responsables de las órdenes” y ordenó al ConSuFA que tratara el expediente de manera conexa al que había iniciado unas semanas antes sobre los miembros de las juntas. En los meses siguientes al decreto, el tribunal militar tomó declaración indagatoria al general, ordenó su prisión preventiva y acumuló denuncias y testimonios de víctimas y familiares. Sin embargo, a diferencia de la causa de los ex comandantes, el ConSuFA no emitió un fallo, la causa permaneció sin demasiadas alteraciones durante los dos años siguientes, siendo recién en el contexto de sensibilidad pública creado tras el fin del Juicio a las Juntas que el expediente tomó otro dinamismo. El 30 de diciembre de 1985, la Corte Suprema resolvió dar la competencia a la Cámara Federal porteña. El máximo tribunal sostuvo que al haber vencido los plazos, correspondía avocar a esta cámara y no a la de La Plata, ya que si bien la Jefatura de la Policía de la Provincia de Buenos Aires estuvo situada en la capital bonaerense, el comando policial dependió operativamente del I Cuerpo del Ejército, con sitio en la Capital Federal.8 La resolución de la Corte implicó que la misma Cámara que había juzgado a los ex comandantes tuviera nuevamente la competencia sobre otra causa relevante, dando lugar a la promulgación del punto 30 y a una continuidad en cuanto a actores, nociones, prácticas y ritos con respecto al Juicio a las Juntas (Rama, 2023).

En este escenario y ante la inminencia de movimientos similares en las cámaras de las provincias, el gobierno llevó a cabo un nuevo intento por limitar el alcance de los juicios. El 24 de abril de 1986, el ministro de Defensa Germán López difundió en la prensa las “Instrucciones al fiscal General de las Fuerzas Armadas”. Estas directivas consistían en un retorno al proyecto original de tres niveles de responsabilidad y al imperativo de obediencia para todos los casos. El comandante en jefe ordenaba al fiscal de las Fuerzas Armadas presumir la obediencia debida y el error insalvable sobre la legitimidad de las órdenes recibidas por los subordinados aun cuando éstos hubieran ejercido capacidad decisoria o cometido hechos atroces o aberrantes. De esta manera, la punibilidad sólo sería posible en casos de excesos o de haber actuado por fuera de las órdenes de los superiores y de los ex comandantes. En su estrategia comunicacional, el oficialismo presentaba la medida como necesaria para acelerar los juicios, ya que sostenía que los expedientes se encontraban paralizados en el ConSuFA y que el órgano no daba abasto.9

En este marco, la noticia causó conmoción, no sólo en las organizaciones de derechos humanos y en la oposición, como resultaría esperable, sino también en el propio radicalismo y en la Cámara.10 Con respecto al tribunal de apelaciones, inmediatamente después de conocida la noticia, los medios de comunicación informaron sobre el malestar general e incluso la posibilidad de una renuncia en pleno. Con el transcurrir de los días se iría individualizando qué jueces sostenían esa posición –Jorge Torlasco, Carlos Arslanián y Jorge Valerga Aráoz– y cuáles eran los argumentos detrás de las posibles dimisiones.

Según La Nación, en la Cámara existían dos criterios sobre el tema. Si bien el diario advertía que ambos grupos coincidían en que el cumplimiento de la medida en el ConSuFA trabaría la posibilidad de juzgar a los jueces civiles, decía que para uno la actitud del Poder Ejecutivo no producía menoscabo alguno al Poder Judicial y que las “Instrucciones” sólo tenían la importancia de cualquier otro pedido de parte, mientras que para el otro, las directivas afectaban y comprometían la posibilidad de juzgar.11 De la información que surgía del tribunal, el segundo grupo entendía que el gobierno interfería en el equilibrio de poderes y avanzaba sobre la doctrina establecida en la sentencia del Juicio a las Juntas, desatendiendo el punto 30 y volviendo sobre la teoría de los “excesos”, noción que el fallo había desterrado por completo. En la misma línea, estos jueces argumentaban que la medida era contraria a lo dispuesto por el Poder Legislativo en la Ley 23.049, la cual, como vimos, indicaba que la eximente no podía ser aplicada en caso de hechos atroces y aberrantes. Expresiones similares tuvieron los fiscales Julio Strassera y Luis Moreno Ocampo, que, si bien negaron una renuncia, manifestaron su preocupación con respecto a los alcances de la política oficial: las instrucciones sólo harían punible a los ya juzgados ex comandantes, cabiendo la obediencia debida al resto, lo que contradecía el punto 30 y la Ley 23.049.12

El impacto de las “Instrucciones” al interior de la Cámara es recordado por Gil Lavedra en su libro (2022). El ex juez rememora que una vez conocida la noticia se reunieron en la Sala de Acuerdos para discutir los alcances de la medida y que excepto él y Andrés D’Alessio, quizás por sus “simpatías radicales”, optaron por seguir tratando el tema y agotar todas las instancias; el resto de los camaristas, en cambio, estaba dispuesto a renunciar. De los seis miembros del tribunal, D’Alessio y Gil Lavedra eran quienes tenían mayores vínculos con el gobierno. Ambos se habían afiliado a la UCR luego de la derrota de Malvinas, habían sido cercanos a la campaña de Alfonsín y renunciaron a esas afiliaciones una vez que fueron convocados por Carlos Nino y Jaime Malamud –de quienes eran amigos–, para formar parte de la Cámara. Los otros jueces venían de una carrera ininterrumpida en el fuero de Instrucción y habían tenido gestos de independencia ante la dictadura, por ejemplo, haciendo lugar a recursos de habeas corpus o en el caso de Torlasco y Ledesma declarando inconstitucional la ley de autoamnistía. Para el ex camarista –que recuerda que, de haberse producido las renuncias, ellos también se habrían sumado–, esos distintos perfiles, trayectorias y redes quizás tuvieron incidencia en ese momento de crisis. Una lectura similar hizo el diario La Nación durante aquellas jornadas, que argumentó que el grupo que sostenía la posición “dura” era el de los jueces que tenían larga experiencia en los pasillos de los tribunales.13

A pocas horas de hacerse público el malestar en la Cámara, el gobierno decidió intervenir. Por un lado, apeló a los canales de diálogo recurrentes, los jueces recibieron llamados del secretario de Justicia Ideler Tonelli y de Carlos Nino. En esas comunicaciones, los funcionarios advirtieron a los camaristas sobre las graves consecuencias que podían tener las renuncias para la presidencia. En paralelo, el 1 de mayo, en el discurso de apertura de las sesiones ordinarias del Congreso, Alfonsín hizo mención al tema y buscó rectificar parte del camino trazado. En dicha alocución ponderó a los miembros de la Cámara, destacando su carácter de jueces probos e independientes, y adelantó que evaluaba dar nuevas instrucciones para precisar la situación de quienes no podrían ampararse en la obediencia debida, ya fuera por haber tenido capacidad decisoria, haber conocido la ilicitud de las órdenes y/o haber cometido hechos atroces y aberrantes.14 En su discurso, el mandatario justificaba la medida en el ánimo de hacer realidad la administración de justicia y terminar con la incertidumbre, tanto para las víctimas de los hechos denunciados como para los propios acusados. Dos días más tarde, el presidente convocó a los jueces a dialogar en la quinta presidencial de Olivos y según los trascendidos, buscó nuevamente dar especificaciones sobre la medida y persuadir a los jueces de revisar la opción de las renuncias. Estas aclaraciones y precisiones parecen haber tranquilizado los ánimos de algunos camaristas, ya que Arslanián y Valerga Araoz decidieron permanecer en sus cargos, no así Torlasco, quien comunicó allí mismo la dimisión, aduciendo motivos personales.15

En este sentido, es posible decir que el saldo de la crisis resultó ambiguo. Por un lado, aun cuando se produjera la renuncia de uno de los camaristas, el gobierno logró reducir el impacto de la dimisión de media Cámara; no obstante, el conflicto expresó tensiones internas y profundizó el desgaste en las relaciones con buena parte del movimiento de derechos humanos, que vio en las instrucciones un eslabón más en la construcción de la impunidad.16 El 11 de junio Alfonsín brindó una conferencia de prensa donde, entre otras cosas, especificó e interpretó cada una de las instrucciones, declaró que éstas no contradecían el punto 30, que no se aplicaría la cosa juzgada para aquellos oficiales que no fueron juzgados y que no se levantarían los cargos por hechos atroces y aberrantes.17 Sin embargo, el texto original permaneció inalterado. Por su parte, la crisis expresó el lugar de prestigio que la Cámara Federal había acumulado luego del Juicio, el problema político que traían las posibles dimisiones, y nuevamente, exponía un gesto de autonomía y un criterio propio por parte del tribunal en un contexto sensible. Los jueces, con sus matices, como así también los fiscales Strassera y Moreno Ocampo, se diferenciaron de la política oficial, defendieron la doctrina de la sentencia, los alcances del “punto 30” y reivindicaron la letra de la Ley 23.049 en lo atinente a la imposibilidad de obediencia debida en caso de hechos atroces o aberrantes. Ante lo que entendieron como una intromisión del Ejecutivo sobre los otros dos poderes, esbozaron algunas de las nociones sobre las que volverían, como veremos a continuación, en las sentencias de diciembre de 1986 por las causas “Camps” y “Hagelin/Astiz”.

La obediencia debida en las sentencias

La causa “Camps”

Si bien el gobierno no avanzó con las instrucciones –aunque tampoco las anuló–, el clima político no descomprimió, por el contrario, las tensiones continuaron cuando en algunas de las cámaras federales –Rosario, Mendoza, Córdoba y Bahía Blanca–, comenzaron a ser solicitados expedientes en poder del ConSuFA. Estos procedimientos, que según versiones periodísticas también se entendían como una posible reacción por parte del poder judicial a la “intromisión” del gobierno, tuvieron repercusión en la política interna.18 En el caso de la Cámara Federal de la Capital, el 17 de junio, en paralelo a las medidas sumarias tomadas en la causa “Camps”, el tribunal de apelaciones solicitó la competencia de más de un centenar de expedientes de víctimas secuestradas en jurisdicción del I Cuerpo, muchos de ellos derivados de la causa 13/84 y de la causa “Camps”.19 La decisión intranquilizó al Poder Ejecutivo y al Ejército, que se reunieron para intentar apaciguar el clima al interior de la Fuerza. Durante el segundo semestre de 1986, la cuestión de la continuidad de los juicios y el problema de la integración de las Fuerzas Armadas en el sistema democrático fueron temas centrales de la agenda pública, habiendo diversas expresiones de militares, opositores al gobierno, organismos de derechos humanos y funcionarios del ejecutivo nacional.20 En ese marco se desarrollaron el juicio oral por la causa “Camps” y la revisión del juicio militar al teniente Astiz.

Con respecto al primero, en el apartado previo hice mención al origen, al tratamiento del expediente en el ConsuFA y al avocamiento de la Cámara Federal luego de la primera feria de 1986. Resta decir, a modo de síntesis, que entre abril y agosto fueron indagados, procesados y puestos en situación de prisión preventiva otros seis ex militares y policías que habían sido identificados a partir de testimonios de sobrevivientes: el sucesor de Camps en la jefatura de la Policía de la Provincia de Buenos Aires Ovidio Pablo Riccheri; el ex director de investigaciones de la policía bonaerense Miguel Etchecolatz; el ex jefe de la Brigada de Investigaciones de La Plata Luis Héctor Bides; el comisario Alberto Rousse; el cabo Norberto Cozzani, y el médico Jorge Antonio Bergés. Entre el miércoles 23 de septiembre y el 17 de octubre de 1986 tuvieron lugar las audiencias orales en las que participaron 18 testigos propuestos por la defensa –la mayoría militares y policías– y 196 testigos por parte de la fiscalía. Estos testimonios se sumaron a declaraciones que sobrevivientes y familiares habían brindado en otras causas –como en la causa 13– y en la etapa de instrucción. Entre el 27 de octubre y el 12 de noviembre se llevaron a cabo los alegatos y, finalmente, el 2 de diciembre la Cámara emitió la sentencia.

Tras apenas tres meses de juicio, el tribunal condenó por el delito de tormentos a Ramón Juan Alberto Camps a 25 años de prisión (probado en 73 oportunidades); Ovidio Pablo Riccheri a 14 años de prisión (probado en 20 oportunidades); Miguel Osvaldo Etchecolatz a 24 años de prisión (probado en 95 oportunidades); Jorge Antonio Bergés a seis años de prisión (probado en dos oportunidades); y Norberto Cozzani a cuatro años de prisión (probado en cuatro oportunidades). Luis Vides y Héctor Rousse fueron absueltos de culpa y cargo, los camaristas consideraron que no había pruebas suficientes para sostener la acusación por ese tipo penal.

Era la primera vez que un tribunal civil condenaba a personal policial por crímenes relacionados a la represión de la última dictadura, sin embargo, esas condenas, al menos desde la perspectiva de los fiscales, de los organismos de derechos humanos y de parte de la sociedad civil sensibilizada con el tema, mostró considerables límites. El más notorio fueron las penas. La fiscalía había solicitado penas mayores y condenas para todos los acusados: reclusión perpetua para Camps y Etchecolatz, 25 años de prisión para Riccheri, 22 años de reclusión para Cozzani, 20 años de reclusión para Bergés, 18 años de prisión para Vides y 18 años de prisión para Rousse. En segundo lugar, todos los procesados resultaron absueltos por los delitos de privación ilegítima de la libertad, apremios ilegales, tormentos seguidos de muerte, homicidio calificado, robo con armas, secuestro extorsivo, sustracción de menor, aborto sin consentimiento, falsedad ideológica de documento público y lesiones graves. La Cámara condenó únicamente por la comisión de tormentos.

Para la mayoría de los tipos penales el argumento absolutorio fue que los hechos o las responsabilidades de los acusados no habían sido probados. Un ejemplo lo constituyeron los casos de sustracción y apropiación de menor, diez en total. La Cámara apreció que ninguno resultó acreditado, ya fuera porque no se había podido dar con un registro de las víctimas en los espacios de detención clandestina o porque no se había demostrado la relación entre los acusados y la sustracción. Citando el fallo de la causa 13, el tribunal sostuvo que la sustracción de menores no había sido parte del sistema ilegal diseñado para la represión, dando como argumento que la comisión de esos hechos sólo había sido comprobada en forma ocasional.

El segundo criterio con el que la Cámara eximió una porción de los delitos fue el de la prescripción. Al igual que sucedía con el problema de la obediencia debida, los organismos de derechos humanos tenían expectativas sobre este punto, ya que también podía incidir en el futuro de los juicios. Esto lo manifestaron las organizaciones en diversos documentos emitidos en los días previos y durante la instancia oral.

Deberá la Cámara Federal llevar adelante este proceso hasta lograr el total esclarecimiento de los crímenes cometidos en ejercicio del Terrorismo de Estado, sin límites de “obediencia debida”, prescripciones o cualquier medio de pretendida exculpación para quienes cometieron delitos atroces y aberrantes (…). Nos preocupa que el delito de desaparición forzada de personas quede sin sanción, en base a criterios sobre prescripción ya sustentados por la Cámara Federal en la sentencia a los ex comandantes (…). Insistimos en nuestro reclamo de juicio y castigo para todos los culpables: la impunidad de esos crímenes de lesa humanidad es una afrenta a nuestro pueblo y a la conciencia universal y resulta una invitación a repetirlos.21

Como sostiene el documento, la Cámara había anticipado en la sentencia de la causa 13 la noción que tomaría sobre las prescripciones, lo que significaba un motivo de preocupación. Si los delitos tenían penas máximas inferiores al tiempo transcurrido entre los hechos y las imputaciones, los acusados podían ser absueltos y, de seguir ese criterio, quedarían impunes cientos de represores.

En la sentencia del 2 de diciembre los camaristas retomaron la noción esbozada en el Juicio a las Juntas: la teoría del paralelismo. En la argumentación, marcaron un extenso contrapunto con los fiscales, quienes, además de sostener que el cómputo debía iniciarse con el cambio constitucional, ya que recién allí volvieron a estar dadas las condiciones para investigar, se inclinaban por la teoría de la acumulación, figura presente en el artículo 55 de la Constitución. Para los fiscales, al tratarse de delitos atroces y aberrantes, y por la magnitud del sistema ilegal en el que se llevaron a cabo dichos crímenes, el cómputo debía hacerse en una única pena que acumulase a los distintos delitos. Al acumular y aumentar la pena máxima solicitada para cada responsable, podía extenderse el límite temporal para el conteo de la prescripción. Para el tribunal, en cambio, no sólo que el poder judicial continuó funcionando durante la dictadura, sino que no era posible acumular las penas, ya que las acciones que nacen de cada delito son independientes entre sí y, por lo tanto, a cada uno le correspondía una sola pena y un conteo propio de la prescripción. La decisión del tribunal de tomar la teoría del paralelismo tuvo como consecuencia que uno de los delitos más cuantiosos y simbólicos, la privación ilegítima de la libertad –era el tipo penal con el que se trataba el ingreso de las víctimas a la situación de desaparición–, se extinguiera a los seis años, la pena máxima que establecía el código penal.

En el caso de los autores mediatos,22 aquellos que habían tenido un rol en la retransmisión de las órdenes provenientes del I Cuerpo de Ejército y el dominio de los hechos atribuidos, Camps, Riccheri y Etchecolatz, el conteo debía comenzar cuando estos dejaron de tener el rol de comando o a partir del último registro del hecho material denunciado y, particularmente, en los casos de privación ilegal de la libertad, de la última prueba con la que se acreditara la presencia de la víctima en un centro de detención. En la situación de Camps, el plazo debía comenzar el 15 de diciembre de 1977, momento en que dejó la jefatura de la policía; en la de Riccheri y Etchecolatz, el 10 de julio de 1978, fecha en que se produjo el último registro en la causa de una víctima secuestrada, Adriana Chamorro de Corro (caso 132). El criterio empleado con respecto a Rousse, Vides, Bergés y Cozzani fue distinto, el cómputo debía iniciarse con el fin de hecho material por el que se los acusaba. Al ser eliminada la posibilidad de acumular y de condenar por la gran cantidad de tipos delictuales que planteaba la acusación, una porción significativa del juicio, en cuanto a problema, acusación y material probatorio, quedó anulada. La noción tomada para las prescripciones se convertía así en uno de los aspectos centrales del fallo, no sólo porque beneficiaba a todos los acusados, sino porque sentaba un precedente preocupante a futuro, tal como habían advertido los organismos en los días previos al comienzo del juicio. De no probarse delitos con penas altas, como podían ser homicidio o tormentos, muchos militares podían verse beneficiados.

El tercer aspecto para destacar de la sentencia es el lugar que el tribunal dio a la cuestión de la obediencia debida. Como se anticipó y como acabamos de observar también en el documento de los organismos, dada la jerarquía de gran parte de los acusados, el juicio por la causa 44 fue un ámbito donde el debate adquirió centralidad y los camaristas ocuparon gran parte del texto de la sentencia en fijar una posición al respecto.

Los abogados defensores habían planteado la eximición para todos los acusados.23 En esto no había matices, entendían que la policía bonaerense se encontraba subordinada a las órdenes del Ejército, con lo que aún en los casos de Camps y Riccheri, jefes de la institución policial, todos debían quedar amparados en esa figura. Fundamentaban la postura en el artículo 514 del Código de Justicia Militar, único código normativo que reconocían como válido, ya que sostenían que la Ley 23.049 no era aplicable por ser posterior a los hechos y por poseer un carácter más gravoso.24 El artículo 514, según los letrados, consagraba la eximente y concentraba la responsabilidad en el superior que dio las órdenes. Al haber sido juzgados los comandantes de cada arma en el Juicio a las Juntas, responsables máximos –aun cuando hubieran dado órdenes legítimas–, el resto del personal debía quedar eximido. Sumado a esto, alegaban que el artículo 514 no hacía explicito que la aplicabilidad de la obediencia tuviera que estar en consonancia con órdenes lícitas o no lícitas, por lo tanto, si el código nada decía no era admisible la excepción sobre los hechos “atroces” y “aberrantes” que planteaba la Ley 23.049.25 Finalmente, los defensores agregaban cuestiones de contexto que debían ser tenidas en cuenta al momento de evaluar las conductas de los acusados, por ejemplo el especial estado de acción psicológica en la lucha contra la subversión que hizo tomar por legítimas las órdenes; el estado de guerra revolucionaria que vivía el país; la coacción que significaban las disposiciones legales de un estado de guerra; y el nulo poder de inspección de la orden por parte de los subordinados. Estas cuestiones servían para articular la obediencia debida con los criterios de coacción y error insalvable.26

El tribunal de apelaciones no hizo lugar a la mayoría de estos planteos, por el contrario, gran parte de los pasajes de la sentencia atinentes a la cuestión están dedicados a contraponer las tesis de las defensas. En primer lugar, la Cámara entendió que no era posible comprender a todo el grupo de acusados en la eximente de obediencia. El fallo estableció una demarcación en cuanto a los lugares y funciones que correspondieron a cada uno en el sistema diseñado para la represión. Si bien los jueces retomaron la descripción del funcionamiento del dispositivo presente en la sentencia de la causa 13, en la que presentaban a la Jefatura de la Policía de la Provincia de Buenos Aires como un órgano subordinado al I Cuerpo de Ejército, añadieron a esa definición que la institución policial tuvo un ámbito de acción propio en la “lucha antisubversiva”.

Para los magistrados, los jefes de la bonaerense y las direcciones inmediatamente dependientes de éstos –Investigaciones, Inteligencia y Asuntos Judiciales– habían cumplido roles clave en la conformación y en la retransmisión de las órdenes provenientes del I Cuerpo, por lo tanto ni Camps ni Riccheri ni Etchecolatz podían ampararse en el principio de obediencia debida: Las órdenes impartidas por el comandante de la Zona I (Guillermo Suárez Mason), y siguiendo la cadena de mandos, por el Jefe de la Policía de la Provincia y por el Director General de Investigaciones, respondía al sistema ilegal ordenado por el Comandante en Jefe del Ejército.27 La jefatura y los elementos inmediatamente subordinados en el combate de la subversión revestían el carácter de autoridad militar,28 por lo que tenían el dominio de los escalones intermedios y de la parte de la organización a ellos subordinada –personal, logística y sitios de detención–. Si bien la Cámara estableció diferencias en el accionar de cada acusado, marcó un corte vertical que los distinguió, por su calidad de autores mediatos, de aquellos que habían obedecido las órdenes. El tribunal corría así los límites de las responsabilidades superiores trasladándolas hasta los directores de las brigadas, con lo que ampliaba el universo de personal al que era atribuible la tesis de autoría mediata. Esta parte de la interpretación estaba en línea con el pronunciamiento del punto 30, y suponía una continuidad en cuanto a los efectos políticos que el considerando decimosegundo había tenido para las expectativas del gobierno nacional en materia del universo de personal punible. La decisión materializaba y le daba un fundamento teórico, a partir del caso concreto de la cadena de mandos de la policía bonaerense, a aquella disposición de continuar investigando a quienes tuvieron responsabilidades operativas.

Una vez delimitada las responsabilidades de los superiores continuó el turno de los subordinados. En estos casos, los camaristas hicieron un análisis extenso sobre la aplicabilidad y los límites de la obediencia debida, primero en un nivel general y luego, de manera particular, a los casos atribuidos a Bergés y Cozzani –ya que Vides y Rousse resultaron absueltos–.

Los jueces expusieron que la cuestión era intensamente polémica, algo que se había reflejado en los alegatos del juicio, pero también en antecedentes académicos y en la jurisprudencia nacional e internacional. La pregunta central del debate era si existía la obligación de obedecer todas las órdenes, incluso los mandatos antijurídicos. La respuesta del tribunal fue contundente, si la orden era formal y lícita el inferior que cumple un mandato adecuado a derecho ejecuta una conducta lícita; pero ni en las normas militares ni en la legislación penal ni en los antecedentes jurídicos estaba el fundamento para argumentar el deber de obediencia a mandatos antijurídicos. Contraponiendo la alegación de las defensas, los camaristas sostuvieron que si las leyes nada dicen, debe presumirse su licitud, pero además, hallaban que otros artículos del código permitían justificar el incumplimiento de los mandatos antijurídicos (arts. 187, 667, 674 y 675). En opinión de la Cámara, debía distinguirse entre el personal que se limitó al cumplimiento de órdenes legales, como pudo ser la detención de una persona en un domicilio ignorando el destino posterior, de aquellos que ejercieron prácticas a la vista ilegales, como las que fueron llevadas a cabo en los espacios de detención clandestina, especialmente los interrogatorios bajo tortura. Si sobre los primeros se podía alegar los extremos del artículo 514 del Código Militar y de la Ley 23.049, falta de capacidad decisoria y que el hecho no fuera atroz ni aberrante, sobre los segundos no.29 La solución no podía ser la misma si la persona acusada había participado en la aplicación de torturas, más cuando esto se produjo como parte de un sistema y no como una excepción (Rama, 2023). En este sentido, con respecto a Bergés y Cozzani, la Cámara halló probada la participación directa de los acusados como coautores en la ejecución de tormentos, por lo que fueron considerados autores inmediatos. El primero por poner a disposición de la tortura sus conocimientos médicos, lo cual fue considerado como un agravante, y el segundo por ser partícipe en la ejecución de dichas prácticas.

Para los jueces quedaba así descartada la idea de una obediencia ciega dentro del ordenamiento jurídico militar. La fórmula parecía no dejar lugar a dudas. Sin embargo, los magistrados admitieron algunas de las circunstancias de coyuntura y particularidades de la cultura de las Fuerzas Armadas y de la policía que habían planteado las defensas, lo que matizó parcialmente el alcance de todo lo previo. Los camaristas dedicaron un apartado a este asunto, en el que aludieron al conflicto entre el este y el oeste, a la doctrina de seguridad nacional, al maniqueísmo y al adoctrinamiento en las escuelas militares y policiales, a la injusticia con la que debió ser percibido el accionar terrorista, al tipo de funcionamiento (celular) de las organizaciones que combatían, entre otras razones, factores que debían ser tenidos en cuenta para el examen del ámbito de libertad con el que contaron los miembros de las fuerzas militares y policiales. La conclusión a la que llegaban era que “los lazos de obediencia debieron intensificarse de sobremanera en el contexto (…)”, con lo que “la influencia de la presión grupal en las pautas de conducta es innegable”, por eso establecieron una fórmula anexa a la conceptuación de la obediencia debida: mientras mayor el rango del acusado, por poseer un grado superior de libertad de decisión, mayor debía ser el esfuerzo que habría que demandarse en el apego a la ley; y por el contrario, mientras más alejado de la conformación de las órdenes, más debía atenuarse la evaluación. Esta consideración era problemática y abría nuevamente un panorama incierto, ya que la mayor parte de los perpetradores de los crímenes, debido al grado en la jerarquía militar o policial en el momento de los actos, podía verse beneficiada.

En síntesis, la sentencia del 2 de diciembre de 1986 dispuso la primera serie de condenas a militares y policías que actuaron en la estructura represiva dictatorial por debajo de la línea de mando de los ex comandantes de las juntas, y para hacerlo, estableció una narrativa en calidad de “verdad jurídica” sobre la obediencia debida. Esta interpretación sobre la obediencia conformó un antecedente importante para la continuidad de los juicios y, en este sentido, junto al hecho de que se produjeran condenas, el pronunciamiento del tribunal profundizó el descontento en la corporación militar. Para los sectores de la sociedad civil movilizados en la búsqueda de justicia, la sentencia también generó señales de alarma. Al mostrar no probada una gran parte de los delitos, al declarar a muchos de estos prescriptos, especialmente las privaciones ilegales de la libertad, y al introducir elementos de contexto y culturales a la concepción de la obediencia, el fallo se convirtió en un antecedente preocupante pensando a futuro.[30] Estas sensaciones se profundizaron en los días siguientes con el tratamiento del caso “Hagelin/Astiz”, y con el envío al Congreso por parte del Ejecutivo de un nuevo proyecto para limitar los alcances de los juicios que, semanas más tarde, se convertiría en la Ley de Punto final. A continuación nos avocaremos a la revisión del fallo absolutorio del oficial de la Marina.

La causa “Hagelin/Astiz”

El expediente que tuvo en el banquillo de los acusados al teniente de navío Alfredo Astiz refleja una evolución distinta a la causa “Camps”. Estas diferencias estuvieron presentes tanto en el origen –surgió de una denuncia del padre de la víctima– como en las actuaciones llevadas a cabo por el ConSuFA. La acusación contra el oficial de la Armada fue tempranamente objeto de espíritu de cuerpo en la Fuerza y por eso hubo en el tribunal militar que trató el caso una defensa más activa. Como sostiene Daniel Mazzei (2017), la figura de Astiz era un símbolo por partida doble. Por un lado, para la sociedad civil movilizada por “verdad” y “justicia” se había convertido en uno de los símbolos del horror. De aquel agente que se infiltró y comandó la desaparición de un grupo de Madres de Plaza de Mayo en diciembre de 1977 –operativo en el cual también fueron secuestrados familiares de desaparecidos, militantes de la agrupación Vanguardia Comunista y las dos monjas francesas Alice Domon y Léonie Duquet–, que logró ser identificado por un grupo de exiliados argentinos en Europa en 1978, y por el que habían reclamado los gobiernos de Suecia y Francia, Astiz había pasado a ser una de las “caras visibles” de la última dictadura, incluso por encima de militares de mayor jerarquía, algo que se reflejaba en el tratamiento de su figura por parte de la prensa (Feld, 2023).31 En cambio, para sectores de las Fuerzas Armadas, el teniente de navío representaba al oficial profesional que había cumplido con las órdenes en la “guerra antisubversiva” y estaba siendo un chivo expiatorio del clima antimilitar. El caso de Astiz era tomado por estos sectores, particularmente por la Marina, como un caso testigo de la obediencia debida.

El expediente que trató la Cámara el 4 y 5 de diciembre de 1986 unificó dos denuncias de comienzos de 1984 por el caso de Dagmar Hagelin, una estudiante de 16 años baleada y secuestrada en El Palomar el 26 de enero de 1977 en un operativo de la Unidad de Tareas 3.3.2 de la Armada. Dagmar fue vista con vida en la ESMA hasta abril de ese año y el caso fue tempranamente visibilizado por su padre, por sobrevivientes que dieron testimonio en el exilio y por el gobierno de Suecia, ya que la familia Hagelin era originaria de aquél país.32

Las denuncias habían sido iniciadas con el patrocinio de Luis Zamora, miembro del CELS. La primera en el Juzgado en lo Penal Nº 4 de Morón, a cargo del juez Chichizola, quien tras las declaraciones del ex cabo de la Marina Raúl Villariño (Feld, 2015), y luego de recolectar los testimonios de las víctimas de la ESMA y de vecinos que presenciaron la detención, encontró a Astiz como responsable del operativo de secuestro.33 La segunda denuncia cursó en el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Criminal y Correccional Federal Nº 2 de la Capital Federal, a cargo del juez Miguel Del Castillo, luego de versiones –infundadas– que aludían al paso de la víctima por sitios de detención de Tucumán y Salta. En este último expediente, en diciembre de 1984, el juez llegó a citar al teniente a indagatoria y a una rueda de reconocimiento, lo que generó una de las primeras crisis entre el gobierno y la Armada en el flamante periodo constitucional. En la semana que duró el conflicto, la cúpula de la Marina amenazó con una “firme actitud institucional” en caso que el subalterno fuera procesado y afirmó que el suyo era “un caso clásico de los oficiales de baja graduación que cumplieron órdenes en la represión de la guerrilla de izquierda”.34

En ambas causas el accionar del ConSuFA fue el mismo, el tribunal militar pidió rápidamente la competencia y sobreseyó al oficial acusado. El órgano castrense adujo que las denuncias por los “supuestos ilícitos” de la Armada ya estaban siendo tratadas en el juicio sumario iniciado con el decreto 158/83 y que las únicas responsabilidades pasibles de ser investigadas eran las de los ex comandantes. Pero, además, el tribunal militar fundamentaba la absolución en un fallo secreto del 10 de septiembre de 1981, en el que un juzgado de instrucción militar no encontró probada la participación de personal de la Marina en el supuesto secuestro.35 Los jueces militares fundamentaron el reclamo de inhibitoria de la justicia civil en dos nociones, la tesis de obediencia debida y la de cosa juzgada, volviendo sobre ambas en los años siguientes.

Lo que siguió a la crisis de diciembre de 1984 fue un conflicto en la Cámara Federal entre la fiscalía, la querella y el ConSuFA, no sólo por la competencia, sino también por la nulidad de la cosa juzgada y la absolución.36 Como uno de los hechos más salientes en esas disputas, el 31 de marzo de 1985, en las semanas previas al inicio de las audiencias orales del Juicio a las Juntas, la Cámara realizó un nuevo pronunciamiento declarando nulas las actuaciones del tribunal militar y ordenó la inmediata continuación de las investigaciones, unificando ambos expedientes y declarando la ineficacia del sobreseimiento definitivo de 1981. Este paso fue importante no sólo porque obligó al ConSuFA a hacer un nuevo juicio y por lo tanto a valorar las pruebas acumuladas en los juzgados civiles, sino también porque quitó uno de los principales argumentos jurídicos que venían utilizando el consejo militar para absolver al personal de la Armada, el de la cosa juzgada. En este sentido, el fallo forzó al tribunal castrense a modificar la estrategia.

Las conclusiones del juicio sumario, que estuvo a cargo del juez militar Almirante David de la Riva, fueron enviadas a la Cámara casi un año después, el 24 de abril de 1986, el mismo día que se hacían públicas las “Instrucciones”.37 En este nuevo fallo el ConSuFA recurrió en la decisión de absolver a Astiz en virtud de no encontrar probados los hechos que le imputaban. Si bien no podía remitirse al antecedente de 1981, sí mantenía la estrategia original con la que había clausurado aquellas actuaciones. Al no haber pruebas o al considerarlas ilegítimas, como entendía a los testimonios de las víctimas,38 alegaba que no había delitos y por lo tanto que debía absolverse al acusado. El 2 de julio de 1986 el fiscal Strassera solicitó a la Cámara Federal la nulidad de esta sentencia absolutoria, pidió la avocación del tribunal de apelaciones y la suspensión del trámite hasta tanto se dictara sentencia en una causa paralela relativa a los hechos ocurridos en la ESMA –aún en poder del ConSuFA– o la acumulación de ambos expedientes. El pedido de la fiscalía sugiere que Strassera y Moreno Ocampo buscaron situar el hecho como parte del plan de la Armada y no como un caso aislado. En el secuestro habían participado otros miembros de la Unidad de Tareas 3.3.2, por lo que lo actuado podía servir para probar otras responsabilidades. Asimismo, era una manera de apelar a lo ya probado en el juicio a los ex comandantes, donde el caso Hagelin había servido, entre otros, para condenar a prisión perpetua a Massera, siendo certificada la participación de la Armada en el hecho. La Cámara finalmente avocó y dispuso resolver la situación procesal del marino el 4 de diciembre.39

El clima para ese entonces era de mucha expectativa, no obstante, dado el reciente antecedente de la causa “Camps”, las sensaciones no eran del todo favorables. Entre el público presente en la Sala II se encontraban miembros de las organizaciones de derechos humanos, periodistas nacionales e internacionales –en especial de Suecia–, miembros del parlamento europeo, funcionarios del Francia –interesados en Astiz por el caso de las monjas francesas–, y familiares y colegas de armas del acusado, algunos de ellos ex oficiales de la Unidad de Tareas 3.3.2.40

Tras los alegatos, la Cámara ordenó un cuarto intermedio y postergó la lectura del fallo para el día siguiente, según Clarín, con el fin de que el pronunciamiento no coincidiera con la “Marcha de la Resistencia” organizada por Madres y evitar así una concentración en las adyacencias del juzgado. El 5 de diciembre de 1986, entonces, la Cámara comunicó el fallo y confirmó la sentencia absolutoria del Consejo Supremo del 24 de abril, pero lo hizo modificando el fundamento que había sostenido el juzgado militar. El tribunal compuesto por Jorge Valerga Aráoz, Andrés D’Alessio y Guillermo Ledesma no sostenía la absolución en la falta de pruebas, sino en la prescripción de la acción penal. La Cámara dio por probados los delitos de privación ilegal de la libertad y lesiones graves, sin embargo, como vimos, las dos figuras tenían penas máximas de seis años, con lo que operó la prescripción.41 Al igual que en la causa “Camps”, el criterio para el conteo de las prescripciones anuló gran parte del problema puesto en debate y, dados sus efectos penales, se convirtió en el aspecto central del fallo.

Para el tribunal no hubo en el secuestro y en la modalidad del traslado –en el baúl de un auto, con la víctima herida de un balazo en la cabeza– “un propósito de causar sufrimiento porque sí o para obtener algo”, la introducción en la parte trasera del automóvil había sido un medio para ocultar a la joven de posibles testigos, por lo que, a diferencia de la causa “Camps”, no consideró la calificación de tormentos. En esta interpretación, los delitos aparecían fragmentados de la trayectoria posterior de la víctima y por lo tanto del contexto en el que se llevó a cabo la operación comandada por Astiz. El tribunal entendió que la responsabilidad del marino había cesado cuando entregó a la víctima el 27 de enero de 1977, omitiendo así incorporar un dato clave para la calificación del delito, dónde fue trasladada y a quiénes la entregó. En la sentencia sólo hay una mención al CCD de la ESMA y a la presencia de Astiz en los días que Dagmar Hagelin estuvo secuestrada, pero en ese pasaje atenuó la responsabilidad del teniente de navío apelando a la jerarquía en la cadena de mandos: “no estaba entre sus facultades hacer cesar la detención de la víctima”.42

En contraste con los policías condenados en la causa “Camps”, el tribunal introdujo la noción de obediencia debida para fundamentar la absolución. La interpretación del caso mostraba las ambigüedades que podían surgir del criterio empleado por la Cámara. Como en el fallo del 2 de diciembre, la delimitación entre aquellos que habían actuado bajo ese principio y los que no, era determinada por el conocimiento sobre la ilegalidad de las órdenes, la atribución de ese desconocimiento en el caso de Astiz era difícil de sostener. De hecho, la fiscalía y la querella habían manifestado esto en los alegatos del día anterior: “Astiz no se limitó a detener a Dagmar y entregarla a sus superiores, por el contrario, sabía que en la ESMA se torturaba y se asesinaba a los detenidos”; “(…) sabía [Astiz] que existían posibilidades de que se la torturara y que el mismo traslado es ya un hecho aberrante”.43

Era la primera vez que la Cámara legitimaba una sentencia absolutoria de esa magnitud proveniente del ConSuFA y eso se agravaba por quién era el personaje absuelto. Con el título “Hubo tumultos al conocerse el fallo”, Clarín reseñó las reacciones que generó la absolución por parte de víctimas, familiares y militantes de los organismos que estaban presentes en la Sala II.44 De esos “tumultos”, que consistieron en una serie de dichos contra el marino y un cruce verbal con sus familiares y colegas de armas, cuatro Madres resultaron detenidas, quedando varias horas encerradas en la Alcaldía. Como ocurrió con el fallo Camps, las personas que fueron entrevistadas por la prensa establecieron una relación directa entre el pronunciamiento de la Cámara Federal y el envío del proyecto de ley de Punto Final del presidente, que venía siendo noticia en los días previos y que esa misma noche Alfonsín dio a conocer en un discurso pronunciado por cadena nacional. Entre esas voces críticas destacan la de Luis Zamora y la del padre de la víctima, quienes denunciaron que se trataba de “un fallo político”; Didier Motchane, dirigente del Partido Socialista de Francia y presidente del Parlamento Europeo, quien avizoraba la impresión que podía tener la absolución en su país;45 y referentes de partidos de izquierda, como el Partido Intransigente: “La prescripción del delito privación ilegal de la libertad es dejar impunes miles de desapariciones y marca el inicio del proyecto de punto final”.46

Las sentencias de los primeros días de diciembre de 1986 dejaban así un saldo preocupante en materia jurídica, siendo asociadas, al menos por los sectores que buscaban justicia, con la política del gobierno para poner fin a los juicios. Si bien los fallos no serían decisivos para la actuación del resto de los juzgados, lo sería para el futuro accionar de la Cámara, ya que se esperaba que ésta tratara en las semanas siguientes la causa 450, en la que estaban acusados miembros del I cuerpo de Ejército, y la causa ESMA, expedientes relevantes en cuanto a cantidad de víctimas, victimarios y espacios de detención.47

Reflexiones finales

Como pudimos observar en este artículo, tras el icónico Juicio a las Juntas y la irresolución de los conflictos que tensionaban la flamante democracia, la Cámara ingresó en una segunda etapa en la que continuó teniendo incidencia en la dinámica política del país. En el periodo analizado, el tribunal de apelaciones conformó el ámbito en el que se desarrollaron dos eventos judiciales significativos, los juicios “Camps” y “Hagelin/Astiz”. En ambas escenas, cobró centralidad el indefinido problema de la obediencia debida. Si en el juicio a los ex comandantes la Cámara no trató la cuestión y alegó que no correspondía hacerlo porque se juzgaba a los responsables de las órdenes, en los expedientes aquí examinados, dada la jerarquía de los acusados, debió necesariamente abocarse.

En los dos juicos orales la cuestión de la eximente permeó el debate dentro y fuera del escenario judicial, lo que llevó los camaristas a ocupar largos pasajes de las sentencias para fundamentar su decisión. En el fallo de la causa “Camps” esto aparece más claro, ya que allí presentaron por primera vez una doctrina oficial. La Cámara dividió los tipos de responsabilidad en dos, extendió la tesis de la autoría mediata sobre aquellos que tuvieron responsabilidades operativas, lo que permitió correr el límite vertical desde los ex comandantes a quienes tuvieron responsabilidad en la creación y retransmisión de órdenes, y fundamentó un criterio para los oficiales que se encontraban por debajo de ese corte: nadie que hubiera tenido conciencia de la ilegalidad de las órdenes podía ampararse en la obediencia debida. Como había anticipado en la crisis de las “Instrucciones”, la Cámara ratificó lo dicho en el fallo de los ex comandantes sobre la autoría mediata y legitimó en clave jurídica la letra de la Ley 23.049.

Con estos criterios el tribunal estableció un pronunciamiento judicial inédito en cuanto a la delimitación del amplio universo de personal que participó en la represión por debajo de los ex comandantes, concentrando la punibilidad en aquellos que tuvieron roles en la producción y retransmisión de órdenes y en quienes actuaron en los espacios de detención clandestina, específicamente en la comisión de hechos atroces o aberrantes. Esta definición entraba nuevamente en tensión con la idea de justicia limitada que buscaba el gobierno. No obstante, como vimos, en ambos fallos quedaron expuestas ciertas ambigüedades que autolimitaron los alcances de la fórmula. Estas “zonas grises”, sumadas a las prescripciones, otro de los problemas que adquirió centralidad en los juicios, que benefició a los ex efectivos de la policía bonaerense y que en el caso de Astiz sirvió a su absolución, significaron un revés para las expectativas de las personas que buscaban justicia, quienes asociaron los fallos a la política del “punto final”. Las atenuaciones de contexto mencionadas en la sentencia de la causa 44, y la consideración fragmentaria de casos difíciles de fragmentar, como el secuestro y desaparición de Dagmar Hagelin y el lugar de Astiz en el dispositivo de represión clandestina de la ESMA, podían servir para aminorar las responsabilidades de los oficiales y suboficiales de menor grado.

Coincido con María José Sarrabayrouse Oliveira y Josefina Martínez (2021) cuando sostienen que los casos en disputa deben analizarse en el contexto sociocultural que los produjo y que no podemos interpretar las decisiones judiciales como actos autónomos de hombres que operan en forma aislada, estas son coordenadas sustantivas a la hora de pensar los resultados de los juicios. El análisis aquí presentado permitió acceder a la complejidad de las tramas, a las tensiones y acoples, y al juego de fuerzas del que el tribunal formó parte en ese momento sensible de la denominada transición.

Pocos meses después de los fallos y de la promulgación de la Ley de Punto Final, en un marco de extensa actividad en las cámaras federales del país –en el caso de la Cámara de la Capital la instrucción de las causas ESMA y I Cuerpo–, se produjo el levantamiento militar de Semana Santa y el envío por parte del Ejecutivo del proyecto de ley de Obediencia Debida al Congreso.48 Una vez promulgada la norma y ratificada por la Corte Suprema, la porción mayoritaria de los militares imputados, procesados y condenados fue sobreseída. Esto incluyó a Astiz, absuelto en el juicio por el caso Hagelin pero con un procesamiento en la causa ESMA, a Cozzani, Bergés, Vides, Rousse y, también, a Etchecolatz, ya que la Corte reconsideró el lugar del ex director de la Brigada de Investigaciones en la jerarquía policial y lo ubicó como uno más de los que obedecieron órdenes.49 Los únicos que continuaron en situación de prisión fueron Camps y Riccheri, aunque lo estuvieron por poco tiempo. Ambos fallecieron impunes en los años siguientes gracias a los indultos del Presidente Menem del año 1990.

Fuentes documentales utilizadas

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BORA, Decreto 280/84, Buenos Aires, 18 de enero de 1984.

Cámara Nacional de Apelaciones en lo Correccional Criminal de la Capital Federal, Sentencia causa 44 “Camps”, 02 de diciembre de 1986.

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Cámara Nacional de Apelaciones en lo Correccional Criminal de la Capital Federal, “Revisión de la sentencia dictada por el Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas el 24 de abril de 1986”, 5-12-1986.

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Clarín, El Poder Ejecutivo dará nuevas instrucciones al fiscal general militar, 2-5-1986.

Clarín, Hubo 20.000 personas en la marcha, 18-5-1986.

Clarín, Alfonsín afirmó que no será candidato a la reelección, 12-6-1986.

Clarín, La Cámara Federal se hace cargo de juicios a militares, 17-6-1986.

Clarín, Alfonsín se hizo responsable de las instrucciones, 8-7-1986.

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La Nación, Tras el mensaje al Congreso. No habrá renuncias en la Cámara, 2-5-1986.

La Nación, Renunció el doctor Jorge Torlasco, 4-5-1986.

La Nación, Causó sorpresa la renuncia del camarista Torlasco, 4-5-1986.

La Nación, 27 años de servicio en la Justicia, 4-5-1986.

La Nación, El Poder Judicial frente ante una decisión de contenido político, 4-5-1986.

Referencias

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Notas

1 La mayoría de las investigaciones que abordan el funcionamiento de la justicia durante los años ochenta, salvo excepciones (Sarrabayrouse, 2011; Gandulfo, 2014; Montero, 2021; Rama, 2023), se ha concentrado en la CONADEP –recientemente también las comisiones que funcionaron en diversas ciudades del país– y el Juicio a las Juntas (Acuña y Smulovitz, 1995; González Bombal, 1995; Nino, 1997; Malamud Goti, 2000; Crenzel, 2014; Galante, 2017).
2 Entre las medidas destacan el envío al Congreso del proyecto de nulidad de la “ley de autoamnistía”, los decretos 157/83 y 158/83 que ordenaron la persecución judicial a los líderes de las guerrillas y el juicio a los ex comandantes de las tres primeras juntas de la dictadura, respectivamente; y la creación de la CONADEP.
3 El texto delimitaba los hechos a la etapa dictatorial, específicamente a las tres primeras juntas de gobierno, excluyendo investigar la represión en el tercer gobierno peronista y el juzgamiento de responsabilidades civiles. Con estas marcas temporales y esta delimitación de los responsables, el gobierno buscaba evitar una alianza entre el peronismo y las Fuerzas Armadas (Acuña y Smulovitz, 1995; Malamud Goti, 2000).
4 Uno de los pronunciamientos sobre este punto lo dio la última Junta en el llamado “Documento Final de la Junta Militar sobre la guerra contra la subversión y el terrorismo” en abril de 1983.
5 Gil Lavedra (2021) recuerda una frase del juez Jorge Torlasco que da cuenta del clima y de cómo las presiones eran interpretadas en el seno del tribunal: “No se dan por vencidos, eh. Quieren que le salvemos la ropa nosotros”.
6 Boletín Oficial de la República Argentina (en adelante BORA), Decreto núm. 280/84, Buenos Aires, 18 de enero de 1984. Recuperado en el portal Información legislativa y documental, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (en adelante INFOLEG).
7 Según Salvi (2015), la figura de Camps es identificable con la de un grupo de comandantes –Menéndez, Bussi, Saint Jean, Suárez Mason, Riveros, Díaz Bessone, entre otros– que se oponía a la idea de “excesos” y que, por el contrario, consideraban que no había que rendir cuentas por las acciones represivas, por haber ganado la “guerra contra la subversión”.
8 Sentencia causa 44 (“Camps”), Cámara Nacional de Apelaciones en lo Correccional y Criminal de la Capital Federal, 02 de diciembre de 1986, fs. 8408. (En adelante, Sentencia causa 44…)
9 Entre los argumentos planteados en las “Instrucciones” y que reiterarían en las semanas siguientes funcionarios y legisladores oficialistas para defender la medida, referían que el ConSuFa se encontraba paralizado por la cantidad de expedientes –este era un argumento del propio tribunal militar–, negaban la existencia de un “punto final”, pero sostenían que en algún momento “este asunto” debía terminar para poder mirar hacia adelante. Argumentaban que la multiplicación de procesos e imputaciones además de poner en peligro la necesaria rapidez de su trámite, actuaba en desmedro de la capacidad espiritual de los cuadros, ya que generaba la posibilidad de proyectar la imagen de un enjuiciamiento colectivo a las FF.AA. El gobierno fijó los límites de la obediencia debida, La Nación, 28-4-1986; Las directivas al fiscal general de las FF.AA., La Nación, 28-4-1986.
10 En cambio, la medida fue celebrada en las Fuerzas Armadas. Uno de los voceros fue el comandante del Ejército Ríos Ereñú; lo propio hizo el ex subsecretario de asuntos institucionales del gobierno militar el general (r) Carlos Cerdá. Ríos Ereñú: Las nuevas directivas tranquilizan a los cuadros militares, Clarín, 26-4-1986; Absolvió a Astiz el Consejo Supremo de las FF.AA., Ríos Ereñú apoyó la decisión oficial sobre la obediencia debida, algunas objeciones, La Nación, 26-4-1986; Opiniones diversas por el juicio a militares, La Nación, 26-4-1986.
11 Tenso clima en la Cámara Federal en lo Penal, La Nación, 29-4-1986; Posible renuncia de jueces de la Cámara Federal, La Nación, 29-4-1986.
12 Ídem; Para Strassera, habrá nuevas instrucciones, Clarín, 2-5-1986.
13 El Poder Judicial frente a una decisión de contenido político, La Nación, 4-5-1986.
14 El Poder Ejecutivo dará nuevas instrucciones al fiscal general militar, Clarín, 2-5-1986.
15 Andrada, Claudio. Aún a la espera, Clarín, 2-5-1986; Tras el mensaje al Congreso. No habrá renuncias en la Cámara, La Nación, 2-5-1986; Renunció el doctor Jorge Torlasco, La Nación, 4-5-1986; Causó sorpresa la renuncia del camarista Torlasco, La Nación, 4-5-1986; 27 años de servicio en la Justicia, La Nación, 4-5-1986. El lugar vacante lo ocupó el ex juez de instrucción Diego Peres.
16 Por ejemplo, el 16 de mayo los organismos convocaron a una “Marcha contra la impunidad” en repudio de las “instrucciones”. Según la prensa, 20.000 personas se movilizaron hacia el Ministerio de Defensa, entre éstos algunos importantes dirigentes y militantes radicales –lo que habla también de las tensiones internas provocadas por la medida–. El 10 de julio nuevamente los organismos convocaron una “Marcha contra las instrucciones”, que movilizó cerca de 20.000 personas desde el Obelisco hasta la Plaza de los Dos Congresos. La convocatoria se produjo en respuesta al discurso de Alfonsín en la cena de camaradería de las Fuerzas Armadas. Hubo 20.000 personas en la marcha, Clarín, 18-5-1986; Alfonsín se hizo responsable de las instrucciones, Clarín, 8-7-1986; Marcha de protesta contra las instrucciones, Clarín, 11-7-1986.
17 Alfonsín afirmó que no será candidato a la reelección, Clarín, 12-6-1986.
18 Kirschbaum, Ricardo, El dilema político del “punto final”, Clarín, 7-9-1986.
19 La Cámara Federal se hace cargo de juicios a militares, Clarín, 17-6-1986.
20 Por ejemplo, el 19 de mayo, previo a un acto en el III Cuerpo en el que debía hablar Alfonsín, fue desactivada una bomba con la que se habría intentado acabar con la vida del presidente. El Comandante en Jefe de dicho cuerpo, el general Aníbal Verdura, relativizó lo ocurrido, por lo que fue pasado a retiro. En agosto, el ministro de defensa Jaunarena debió pedir la renuncia del comandante del II Cuerpo de Ejército, Jorge Gorleri, quien, ante el inminente avocamiento de la Cámara Federal de Rosario en la causa Feced, se manifestó en un acto en contra de juzgar las secuelas de la “lucha contra la subversión”. Sucesos como estos impactaban en un contexto particularmente sensible y eran seguidos de pronunciamientos de los jefes de cada arma, de funcionarios del oficialismo y de miembros de la oposición
21 El documento lo firmaban once organismos: Abuelas, APDH, CELS, Familiares, la Liga, Madres, MEDH, MJDH, SERPAJ, AEDD y OSEA. “Declaración con respecto a necesidad de juicio y castigo con motivo del inicio de audiencia oral y pública en juicio contra Ramón Camps”, 25-09-1986. Recuperado de Memoria Abierta, Fondo Familiares de Desaparecidos y Detenidos por Razones Políticas, FAMILIARES B4.193.
22 La tesis de la autoría mediata, tomada del penalista alemán Claus Roxin, había sido también el fundamento principal de las condenas de los ex comandantes en la causa 13. En palabras de la Cámara: “Es autor mediato quien está inserto en un puesto dentro de un aparato de poder organizado, de tal forma que puede impartir órdenes a las personas que le están subordinadas. (…) Lo decisivo para fundar su autoría es el hecho de haber guiado ilegítimamente la porción de la organización que se encontraba bajo su mando”. SAIJ, Sentencia causa 44…, fs. 8829. La autoría mediata era fundamentada por los camaristas en el artículo 514 del Código de Justicia Militar, que admitía que en la comisión de un delito ejecutado en una orden de servicio, el único responsable era el superior que emitió dicha orden.
23 El abogado defensor (oficial) de Camps y Riccheri fue Oscar Tavares –quien había sido defensor oficial de Videla en el Juicio a las Juntas–, la abogada de Etchecolatz fue Lidia Soto; los abogados de Cozzani fueron Eduardo Marquart, Ricardo Saint Jean y Marcelo Saint Jean; y el abogado (oficial) de Rousse, Vides y Bergés fue Oscar Ciruzzi.
24 Los abogados defensores plantearon varios argumentos en contra del juicio: su nulidad por la inconstitucionalidad de la Ley 23.040, derogatoria de la Ley 22.924 “de autoamnistía”, la vigencia de esta última y por lo tanto la extinción de la acción penal; la invalidez de los argumentos planteados en el decreto 280/84, y la prescripción de los delitos con respecto a las privaciones ilegales de la libertad.
25 Sentencia causa 44…, fs. 8817.
26 En la sentencia se explica que un subordinado actuó en error de prohibición insalvable cuando cometió un delito ante una orden en la que no estaba manifiesta su ilicitud: “el sujeto cree estar obedeciendo una orden legítima”. Sentencia causa 44…, fs. 8812 y 8822.
27 Sentencia causa 44…, fs. 8397.
28 Sentencia causa 44…, fs. 8401.
29 Para discutir la posición de los defensores sobre el carácter más gravoso y por tanto anticonstitucional de la Ley 23.049, la Cámara invirtió el razonamiento: el artículo 11 establecía una regla procesal más favorable dado que autorizaba a los jueces a presumir la existencia de error en todos los casos, salvo en aquellos en que por la ubicación en la cadena de mandos o por el carácter manifiesto de los delitos no resultaba posible ignorar la licitud de lo que se hacía. Para el tribunal, este aspecto exponía la exacta incidencia entre el artículo 514 y la Ley. Sentencia causa 44…, fs. 8823.
30 Sobre las reacciones al fallo, ver Rama (2023).
31 Algunos de los momentos claves de esa visibilidad fueron su identificación en el exilio en Francia, su reconocimiento a partir de una fotografía que lo mostraba firmando la rendición de las tropas argentinas en las Islas Georgias durante la guerra de Malvinas y la cobertura mediática en Mar del Plata durante el verano de 1984, donde Astiz se mostraba de vacaciones (Feld, 2023). En ese mismo verano y en medio de la repercusión mediática se iniciaron las causas por el caso Hagelin.
32 Ragnar Hagelin realizó varios trámites y acciones para dar con el paradero de su hija, entre estos presentó tres recursos de habeas corpus entre 1977 y 1980, todos con resultados negativos. Ver, Sentencia causa número 17.534/08 “Radice Jorge Carlos y otros s/ delito de acción pública; damnificada: HAGELIN DAGMAR”, Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal Nº 12, Buenos Aires, 14-05-2011. (En adelante Sentencia causa Radice)
33 Denuncia del CELS por el caso Hagelin, Clarín, 4-2-1984.
34 El “caso Astiz” amenaza romper el equilibrio entre el Gobierno y el Ejército en Argentina, El País, 13-10-1984.
35 Probablemente debido a la presión internacional que hizo el gobierno de Suecia, en un contexto en el que la dictadura buscaba cambiar su imagen en la arena internacional en el marco de la visita de la CIDH, hubo un pronunciamiento jurídico sobre el tema. La causa fue iniciada en el Juzgado Federal N° 2 del Departamento Judicial de San Martín a cargo de Luis Pérez Rabellini, quien rápidamente, el 14 de mayo de 1980, declinó la competencia y remitió la causa al Comandante de la Armada. El Jefe de la Dirección de Justicia Naval aconsejó la instrucción de un sumario militar al sólo y único efecto de investigar la intervención del personal naval en el hecho que damnificaba a Dagmar Hagelin, dando lugar al sumario DIJN ADA 015 “S” /80. La investigación finalizó sin procesados y con un sobreseimiento definitorio.
36 “Causa Dagmar Hagelin contra Astiz”, Cámara Federal de Apelaciones en lo Correccional Criminal de la Capital Federal, 30-5-1985. Recuperado de Archivo Memoria Abierta, Fondo Luis Moreno Ocampo, Carpeta Nº 80. (En adelante, Causa “Dagmar Hagelin contra Astiz”…)
37 Para Americas Watch y CELS (1991), las instrucciones fueron la herramienta que hizo posible que el ConSuFA pudiera absolver a Astiz por el caso Hagelin y luego al general Menéndez por el asesinato de María Amelia Insaurralde.
38 Tanto para el Juzgado de Instrucción Militar que trató el caso entre 1980 y 1981 como en este nuevo juicio sumario a cargo del JIM Especial Nº 1, los testimonios de las personas que declararon como testigos fueron deslegitimados por sus antecedentes políticos. La pertenencia a Montoneros era motivo para cuestionar la veracidad a los testimonios. Algo similar hizo el tribunal con la víctima, a la que buscó asociar a la “subversión”. Ver, Sentencia causa Rádice y otros…
39 Cabe notar que no fue la Cámara en pleno la que revisó el fallo, sino la Sala II. En este aspecto hubo una diferencia con respecto al funcionamiento del tribunal en el Juicio a las Juntas y en el “Juicio Camps”. Una hipótesis posible es que al ser tratado un solo caso y al ser acusado un único militar, no debió ser necesaria la participación de los seis camaristas, como sí había ocurrido con los abundantes expedientes de dichas causas.
40 Dictan hoy el fallo sobre Astiz, Clarín, 4-12-1986.
41 Sobre este punto los abogados defensores, Ricardo Curutchet y Siro de Martini –miembros del a revista nacionalista de ultraderecha Cabildo–, apelaron el fallo. El cambio en el argumento de la absolución mostraba la culpabilidad de Astiz en los delitos por los que se lo acusaba.
42 Cámara Nacional de Apelaciones en lo Correccional Criminal de la Capital Federal, “Revisión de la sentencia dictada por el Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas el 24 de abril de 1986”, 5-12-1986.
43 La primera frase pertenece a Strassera y la segunda a Zamora.
44 Hubo tumultos al conocerse el fallo, Clarín, 6-12-1986.
45 Disconformismo general ante la decisión judicial, Clarín, 6-12-1986.
46 Críticas a un fallo, Clarín, 7-12-1986.
47 Tanto la causa 450 como ESMA comenzaron a ser tratadas luego de la promulgación de la ley de Punto Final. Entre enero y junio de 1987 el tribunal tomó declaraciones indagatorias, realizó procesamientos y convocó a testimoniar a las víctimas. Entre las decenas de procesados en cada causa se encontraban algunos de los principales responsables de la represión clandestina del I Cuerpo de Ejército (los generales Montes, Oliveira Rovere, Ferrero, Sasiaiñ, y Siwald, los coroneles Presti y Minicucci) y de la Armada (los almirantes Vañek, Torti, Montes, Tallada, Barduzzi y Supissiche, los capitanes Acosta y Vildoza y el teniente Astiz). Ninguno de los expedientes llegó a instancia de juicio oral, ya que fueron afectados por la ley de Obediencia Debida.
48 Aprobada el 4 de junio de 1987, la Ley 23.521 ordenó presumir sin admitir prueba en contrario que oficiales jefes, oficiales subalternos, suboficiales y personal de tropa de las Fuerzas Armadas, de seguridad, policial y penitenciaria, no fueran punibles por haber obrado en virtud de obediencia debida. Esta presunción se extendía a los oficiales superiores que no hubieran revistado como comandante en jefe, jefe de zona, jefe de subzona o jefe de fuerza de seguridad, policial o penitenciaria si no se resolvía judicialmente, antes de los treinta días de promulgación de esta ley, que hubieran tenido capacidad decisoria o hubieran participado en la elaboración de las órdenes.
49 SAIJ, Sentencia Ramón Juan Alberto “Camps y otros”, Corte Suprema de Justicia de la Nación, 22 de junio de 1987, p. 1166. https://www.saij.gob.ar/corte-suprema-justicia-nacion-federal-ciudad-autonoma-buenos-aires-ramon-juan-alberto-camps-otros-fa87000095-1987-06-22/123456789-590-0007-8ots-eupmocsollaf?
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