Reseñas
Liberalismo: los 10 principios básicos del orden político liberal, de Juan Ramón Rallo
Liberalismo: los 10 principios básicos del orden político liberal, by Juan Ramón Rallo
Realidad, Revista de Ciencias Sociales y Humanidades
Universidad Centroamericana José Simeón Cañas, El Salvador
ISSN: 1991-3516
ISSN-e: 2520-0526
Periodicidad: Semestral
núm. 162, 2023
La definición del liberalismo político ha sido el motivo de múltiples disputas e imprecisiones que varían desde el plano filosófico, religioso, histórico, teórico e ideológico. El abuso de la etiqueta “liberalismo” y “liberal” ha contribuido a la pérdida de su contenido pragmático. En su texto: Liberalismo, los diez principios básicos del orden político liberal, Juan Ramón Rallo intenta demostrar que el liberalismo sí es una filosofía política con unos principios concretos, y con un fin específico anclado en la protección de la libertad de cada persona para escoger cómo desea vivir su vida. Partiendo de las elaboraciones históricas de sus principales intelectuales, Rallo construye un edificio moral del orden político liberal para otorgarle una consecuencia lógica a la preservación de la soberanía de la persona al momento de escoger cómo vivir su propia existencia.
El liberalismo constituye una doctrina política basada en el reconocimiento universal e igualitario a cada individuo del derecho a que nadie interfiera con sus proyectos vitales tal como se despliegan de las propiedades que haya adquirido pacíficamente y de los contratos que voluntariamente ha suscrito. Los capítulos del texto van a la par con su analogía de un edificio para describir la estructura del liberalismo: en su base se encuentra el individualismo y la igualdad; en sus columnas, la libertad de acción, propiedad privada, autonomía contractual y reparación del daño causado; en su cornisa, la libertad de asociación, libre mercado y gobierno limitado; y en su frontispicio, la globalización. El autor resalta la practicidad de estos principios y su contraste con otras líneas de pensamiento.
El individualismo implica que el individuo es el centro del orden moral. El ser humano constituye la base mediante la cual se estructuran sus derechos y reconoce que el individuo es soberano sobre sí mismo. Esto necesariamente conlleva a reconocer la soberanía que otros individuos también tienen sobre sus vidas (Rallo, 2019, p. 26). Los individuos son iguales jurídicamente al someterse a las normas generales de la justicia, la economía, y la igualdad jurídica, moral, y legal. Los sujetos plenos de derecho son aquellos que cuentan con la capacidad de tomar decisiones haciendo uso de sus derechos y aceptando respetar los derechos de otros agentes (Rallo, 2019, p.19).
El derecho sugiere la presencia correlativa del deber, y es por este motivo que se diferencia de la completa licencia, el individuo es sujeto de derecho y de igual derecho al resto. El autor resalta que el individualismo no equivale al atomismo social, ni al subjetivismo o egoísmo ético, pues los individuos interactúan entre sí deliberadamente y pueden pertenecer a distintos grupos. No obstante, su valor individual siempre ha de ser preponderante al de cualquier organización (Rallo, 2019, p. 23).
Es por esto que el liberalismo se opone a la ley particular, pues es incompatible con la existencia de privilegios jurídicos. Aboga por la igualdad y universalidad de la estructura básica de los derechos que se opone a los privilegios y la desigualdad ante la ley de cualquier individuo o grupo (Rallo, 2019, p. 30). Siendo así, el principal derecho sobre el que se construyen los demás derechos que tiene el individuo, es el derecho a perseguir su propio proyecto vital sin que otros interfieran e impongan el suyo. Tenemos libertad personal al ser considerados agentes autónomos y lo opuesto a esta libertad es la esclavitud en la que son otros quienes toman decisiones sobre la vida del individuo. Cada individuo puede exigirle al resto de los individuos que se abstengan de obstaculizar aquellos proyectos vitales propios que no impliquen violentar los proyectos vitales ajenos, y aquellos incapaces de someterse a esta exigencia y de cumplir su deber tendrán que someter su libertad personal a tutela (Rallo, 2019, p. 34).
La libertad personal no sólo abarca tomar decisiones sobre el cuerpo, sino que el ser humano actúa en un entorno material, y toda propiedad que ha adquirido pacíficamente puede ser empleada por la persona para llevar a cabo su proyecto de vida. Al tener que interactuar con otros fuera del control de nuestro entorno material se nos permite establecer los términos de los acuerdos que llevamos a cabo con ellos. Esto facilita un intercambio mutuamente beneficioso entre las partes tras establecer los derechos y las obligaciones que conforman el contrato (Rallo, 2019, p. 74).
Este principio de autonomía contractual va acompañado por la posibilidad de reparar los daños causados. La violación de la libertad, y el incumplimiento de los contratos voluntariamente suscritos constituyen un daño que amerita reparación. Sean contratos unilaterales o bilaterales, la autonomía contractual constituye el principio que cualquier individuo tiene a someterse o no someterse voluntariamente en favor de un tercero (Rallo, 2019, p. 75).
Una sociedad fundamentada sobre las relaciones contractuales mediante consentimientos tácitos o explícitos es una sociedad que estructura la cooperación humana en torno al respeto de la libertad individual. Los seres humanos también pueden asociarse e involucrarse en colectivos, ya que cualquier persona puede integrar la asociación que quiera y que le permita formar parte de la misma. Las personas aspiran a convivir, y a entrelazar sus destinos en asociaciones con una personalidad jurídica propia que les permita perseguir un proyecto compartido por todos sus miembros.
Basado en el respeto de su libertad, el individuo puede desasociarse cuando considere necesario. Los individuos son libres de elegir qué asociaciones integran pero solo podrán cooperar con otras personas si ambas partes avanzan en la consecución de sus respectivos fines individuales (Rallo, 2019, p. 101). La obligación social impuesta forzadamente genera un antagonismo de intereses individuales, y el bien común solo se puede lograr cuando cada individuo tiene la posibilidad de vivir su vida de acuerdo a sus propios principios, respetando los principios de los demás. Ningún individuo ha de ser sometido a los proyectos vitales de otros; coexistir, cooperar, o convivir con otras personas no convierte naturalmente a los individuos en miembros de una gran asociación con soberanía para aplastar las libertades individuales.
Las personas también crean asociación para perseguir fines económicos, se agrupan para producir bienes y servicios que pueden consumir o intercambiar con otras personas. La regulación de los términos de la interacción economía surge tras aplicar el principio de libertad personal, de la propiedad privada, y de la autonomía contractual para que una persona pueda suscribir cualquier acuerdo comercial con otra y llevar a cabo la libertad de asociación para poder formar parte de una empresa y perseguir un proyecto económico productivo que considere oportuno (Rallo, 2019, p. 130). El libre mercado es la aplicación al ámbito económico de los demás principios, facilita la libre elección de oficio como aplicación de la libertad personal, la propiedad privada de los medios de producción, el libre comercio, la libre empresa y la libre competencia.
El libre mercado se convierte en el libre mercado capitalista, orientado a incrementar la productividad de las personas mediante la acumulación de capital físico, tecnológico y humano (Rallo, 2019, p. 131). Dicho esto, el libre mercado también es compatible con la existencia de comunas que aspiran a la autosuficiencia siempre y cuando se asocien voluntariamente en una copropiedad privada compartida y traten de satisfacer la totalidad de sus necesidades económicas.
El respeto de cada principio requiere de la existencia de una comunidad política organizada que garantice su respeto y los imponga a aquellos que quieren violentarlos. Si alguien causa un daño y no quiere repararlo ha de ser obligado a que se deje de hacer daño y se repare. El gobierno es una comunidad política organizada que hace cumplir el derecho, pero en vista de la posibilidad que tiene de adquirir mucho poder y abusar del mismo, es mejor que su poder sea limitado.
Sus funciones consisten en proteger los derechos individuales, no crea derechos aparte de los que ya tienen los individuos y no tiene legitimidad para colocarse encima de ellos. Es un servidor de las personas que quieren ver protegidos sus derechos, pero no es el amo que desea tutelarlas caprichosamente (Rallo, 2019, p. 133). Su misión es garantizar el orden público, especificar el contenido concreto de los derechos individuales, utilizar la violencia para evitar el quebrantamiento de estos derechos, y adquirir los recursos necesarios para cumplirlo.
Finalmente, los principios anteriores son universales y se aplican en todo el mundo, no solo en grupos nacionales concretos. Todas las personas con independencia de la comunidad política que integran tienen exactamente los mismos derechos. Los derechos del liberalismo son derechos humanos universales y por tanto han de ser respetados por todos a nivel global. El liberalismo convirtió a occidente en una sociedad globalizada y tolerante, en la que se puede convivir y prosperar. En un plano político internacional, el liberalismo rechaza las guerras ofensivas, y promueve la globalización de las interacciones voluntarias entre estados e individuos (Rallo, 2019, p. 174). Se trata de extender a la esfera internacional los principios de libre asociación civil y comercial, creando una aldea global y no un estado global planificador.
El autor finaliza el texto contrastando al liberalismo con ideologías no liberales como el socialismo, el fascismo, el mercantilismo, el utilitarismo, el feminismo, el nacionalismo, el conservadurismo y el neoliberalismo. Con ello, el autor demuestra la forma en que se contraponen a muchos de sus principios. El lector podrá encontrar de qué manera los principios toman cuerpo en la vida cotidiana en asuntos como el aborto, las subvenciones culturales, el control de precios, la educación en casa, la portación de armas, el sindicalismo, los servicios públicos, la iglesia, el servicio militar obligatorio, la secesión, las restricciones a la competencia, la redistribución de la renta, la prostitución, la propiedad intelectual, los impuestos, las drogas, la herencia, la gestación subrogada, la inmigración y aranceles, el medio ambiente y la libertad de expresión. Su esbozo permite ver la forma en que la filosofía política liberal responde a estas polémicas presentes en las sociedades actuales.
El texto provee un acercamiento similar al de la tradición liberal que durante décadas ha defendido la primacía de los principios de laissez faire en oposición a liberales que han abogado por mayor intervención estatal en asuntos sociales y económicos. La autonomía no ha de ser sacrificada a favor de ningún proyecto social colectivo. Quizás esta perspectiva podrá confundir a lectores que se han acostumbrado a ver esta retórica enmarcada en formas de libertarismo y en el anarco-capitalismo, título con el que también ha sido identificado Rallo y que lo distancia de una versión de liberalismo progresista o intervencionista.
En la literatura sobre la historia del liberalismo, la postura de Rallo incluso podría clasificarse como una recopilación de las ideas liberales que surgieron posteriormente a la Segunda Guerra Mundial y que enfatizaban la protección de los derechos individuales ante la culpabilidad que se le otorgaba al liberalismo como fuente de la desmoralización de occidente. Un liberalismo que decía ser inspirado estrictamente por Gran Bretaña y perfeccionado en los Estados Unidos, el cual criticaba la necesidad de un Estado de bienestar y del liberalismo de figuras como Roosevelt. De hecho, fue la contraposición de estas otras vertientes lo que llevó a muchos de los representantes de esta corriente liberal a desprenderse de esta etiqueta.2
Otros críticos podrían categorizar el liberalismo de Rallo como una tergiversación de la tradición liberal, catalogando su pensamiento como libertario, o neoliberal. Rallo se opone a la denuncia de neoliberal en el transcurso del texto, pues considera que es una palabra con fines peyorativos que pretende demeritar su lógica como filosofía política dada la inconveniencia que genera ante el ideario de otros intelectuales marxistas y fascistas. Según Rallo, su uso despectivo no amerita un trato académico serio. El público de Rallo no es estrictamente académico sino más amplio, y su liberalismo constituye una recopilación de las ideas principales de autores enmarcados en la versión más individualista de la tradición.3
Independientemente de la existencia de otras vertientes del liberalismo, no cabe duda de que el liberalismo de Rallo forma parte del proceso de contestación histórica alrededor del término. Su exposición revitaliza el papel de la corriente liberal enfocada en la protección de los derechos individuales y en la interferencia mínima del Estado y otros actores en la consecución de su proyecto de vida, distanciándose de la primacía de la generosidad, la compasión, la magnanimidad y de un proyecto colectivo de mejoramiento social. La afiliación a un canon de autores como Mises, Hayek, y Nozick lo demuestran, y lo mismo puede decirse de su interpretación de Madison, Mill, Wollstonecraft y Locke.
En conclusión, el texto provee una exposición sistemática de una versión individualista del orden político liberal. Los fines del liberalismo político se centran en el reconocimiento universal de la soberanía individual que conlleva a una igualdad jurídica recíproca para efectos de cada persona llevar a cabo sus propios fines sin interferencia externa. Ofrece una filosofía política clara anclada en la preeminencia de un orden moral centrado en permitir la existencia en coexistencia entre los seres humanos que deliberadamente pueden convivir entre sí.
Referencias bibliográficas
Freeden, M. (1996). Ideologies and Political Theories: A Conceptual Approach. Clarendon Press.
Rallo, J. R. (2019). Liberalismo: Los 10 principios básicos del orden político liberal. Deusto.
Rosenblatt, H. (2020). La historia olvidada del liberalismo. Crítica.
Notas
Notas de autor
Enlace alternativo
https://revistas.uca.edu.sv/index.php/realidad/article/view/7733/7836 (pdf)