Resumen: Introducción: el agua es un recurso natural, que hoy día al ser un vital líquido limitado resulta ser de interés de seguridad nacional y mundial, suscitando conflicto de interés en su reserva, uso, gestión y distribución. Objetivo: describir un panorama de las dimensiones sociales y económicas del recurso hídrico a partir de su uso. Materiales y Métodos: está estructurado con base a una metodología cualitativa de tipo documental, a partir de la consulta de libros, artículos científicos en bases de datos virtuales, informes, instrumentos normativos internos e internacionales que permitieron desarrollar un alcance descriptivo e interpretativo del recurso hídrico. Resultados: el valor agregado a un recurso natural como el agua, ha creado transformación y adaptación a procesos de su uso, gestión, reserva, escasez, mantenimiento y distribución, en el cual, el interés o visión respecto al agua ha configurado los sistemas sociales y económicos de las diversas sociedades. Conclusiones:las dimensiones expuestas otorgan un panorama en diversas categorías del agua como vital líquido limitado que antepone a sociedades en situación de estrés hídrico, en estado de vulnerabilidad del derecho a la vida de forma individual y colectiva, transgrediendo el estado de bienestar sostenible en el que los diversos sectores de la sociedad se encuentran por asegurar el acceso y garantía del mínimo vital líquido.
Palabras clave: Agua,Conflicto,Medio Ambiente,Política Pública,Sostenibilidad..
Abstract:
Introduction: Water is a natural resource, which today being a vital limited liquid turns out to be of national and global security interest, causing conflict of interest in its reserve, use, management and distribution. Objective: to describe an overview of the social and economic dimensions of water resources from their use. Materials and Methods: it is structured on the basis of a documentary-type qualitative methodology, based on the consultation of books, scientific articles in virtual databases, reports, domestic and international normative instruments that allowed developing a descriptive and interpretative scope of water resources. Results: the value added to a natural resource such as water, has created transformation and adaptation to processes of its use, management, reserve, scarcity, maintenance and distribution, in which water interest or vision has shaped the social and economic systems of different societies. Conclusions:the above dimensions provide an overview in various categories of water as a limited liquid vital that puts societies in a situation of water stress, in a state of vulnerability of the right to life individually and collectively, transgressing the sustainable welfare state in which the various sectors of society find themselves to ensure access to and guarantee of the minimum vital liquid.
Keywords: Water, Conflict, Environment, Public policy, Sustainability..
Ciencias Sociales
Dimensiones sociales y económicas del recurso hídrico
Social and economic dimensions of the water resource
Recepción: 10 Octubre 2020
Aprobación: 14 Enero 2021
Procesos de dinámica social, económica y cultural han determinado de forma global una diversidad conceptual respecto al “agua” la cual ha sido determinada por la propia sociedad con base a sus intereses y necesidades, creando escenarios socio-económicos que le permitan tener mediante el “poder”, el control, la distribución y el uso del agua, considerándose que las sociedades a través de las instituciones sociales han creado formas de atender las necesidades básicas de los recursos naturales.
El agua retoma un valor sustantivo al ser vista más allá de un simple recurso natural derivado del valor agregado conforme a los ámbitos y contextos de las sociedades. En las últimas décadas ha sido considerada con carácter de seguridad nacional y mundial.
Pero, ¿Por qué abordar el contexto socioeconómico y ambiental del agua? Cabe puntualizar la necesidad de comprender los hechos a partir del propio sistema, abordando mediante la dimensión de categorizaciones el significado del agua y la derivación que tiene de forma directa en las sociedades, resultando vinculante la apropiación del significado que se tenga del recurso hídrico para el desarrollo de las propias sociedades. Por otra parte, trasciende la importancia de comprender un hecho ambiental vinculante a circunstancias/contextos socioeconómicos; transitando de ser un hecho meramente ambiental a un hecho socio ambiental en una estructura económica y de poder global.
No es de negar que derivado de los intereses subyacentes al recurso hídrico, han surgido conflictos de índole latente, emergente y manifiesto. Las distintas contradicciones jurídicas, sociales, económicas y culturales aplicables en el recurso hídrico han situado escenarios que deben ser comprendidos a partir de las diversas concepciones que emergen, se transformen o correlacionan; es entonces que en el desarrollo de este trabajo se analizan aspectos esenciales que dan pautas a las dinámicas socioeconómicas y evolución o transformación de la concepción que se tiene del recurso hídrico.
II. EL AGUA EN SUS DIVERSAS CATEGORÍAS
Resulta una paradoja humana poder concretar un sólo significado del agua, ya que la realidad no siempre concuerda con lo estimado en la teoría. El mínimo vital o nulo acceso al agua, ha retomado de forma in- transigente la necesidad de reconstruir de acuerdo a sus necesidades e intereses los elementos del término de este recurso hídrico, contemplando esencialmente el aspecto económico, político y a menor escala el aspecto social y ambiental.
Se desarrollan diversos aspectos que emergen de esta crisis dinámica del recurso hídrico, a partir de posiciones teóricas, institucionales y jurídicas que permiten confrontar precisamente los enfoques y manejos del concepto creando escenarios únicos o con un fin común que tienen por objetivo la sostenibilidad del recurso hídrico en el sistema económico, que no precisamente ampara por dignificar, garantizar y satisfacer el acceso, para el bien público (Fernández, 1999).
1. Recurso natural
Este recurso natural no sería tal, sin considerar sus componentes químicos H2O, es decir, dos átomos de hidrógeno unidos a uno de oxígeno; la unión forma una molécula, un grupo de átomos en forma de un compuesto, asociación de átomos, los cuales son divisibles en átomos de naturaleza distinta; del que deriva un ciclo hidrológico el cual traslada el agua como corrientes, lagos, lagunas, ríos y océanos; así como tres estados, sólido, líquido y gaseoso; cualquiera de estos tres estados dependen de la temperatura en la que este expuesta.
El international glossary of hydrology (2012) define el agua como la fase líquida de un compuesto químico formado aproximadamente por dos partes de hidrógeno y una parte de oxígeno, en peso.
El agua es considerada como un recurso natural por ser parte de ecosistemas que interactúan entre sí, es un medio de sobrevivencia para muchas especies
dentro un sistema de ciclos de vida, es decir, provee otras fuentes de existencia a partir del mantenimiento y reproducción de la vida, debido a que integra el desarrollo de los procesos biológicos de todo ser vivo (Monge, 2004) motivo por el cual adquiere importancia o valor para los organismos dependientes del mismo.
Dentro de estos organismos vivos, se encuentra el ser humano, como único ser capaz de razonar y dimensionar mayores beneficios del agua a partir de su uso sostenible, pero, sin dejar de considerar que forma parte del hábitat.
García (2008) considera que es un recurso naturalmente necesario, limitado y como resultado de la acción humana es un recurso escaso. La conceptualización del agua se transforma conforme a las circunstancias, situaciones o contextos que determinen su uso, mantenimiento, aprovechamiento y distribución, constituido con base al “valor agregado” otorgado por la persona a partir de su ámbito de competencia.
Los procesos de valor agregado se condensan desde la revolución industrial, si bien trajo factores de crecimiento y desarrollo, se identifican elementos de desnaturalización entre el ser humano y la naturaleza, mediante ese dualismo que representa la transformación de la tierra, bosques, selvas, agua, semillas, de todo aquel recurso nato.
Se otorga el enfoque como recurso natural desde su forma innata de no manipulación o intervención por el ser humano, en caso contrario, su ciclo natural es alterado de manera directa por la actividad del sujeto y de forma natural hasta cierto grado por el cambio climático (Céspedes, 2011).
Klare (2002) expresa que en un proceso escalonado las sociedades están siendo conscientes de escenarios críticos en la demanda de materias primas derivado de la escasez, sobreexplotación, limitación y otros factores, originando la insostenibilidad de algunos recursos naturales en las generaciones presentes y futuras; es decir, se está agudizando una cadena de extinción de recursos naturales que afecta de forma directa e indirectamente a mediano y corto plazo la vida digna y funciones de las sociedades en un estado de bienestar.
2. Bien vital
El estado de necesidad del ser humano respecto al recurso hídrico como bien vital, estima la figura de la persona como ciudadano en sociedades constituidas en Estado, en el cual se articulan y reconocen derechos fundamentales para el desarrollo de una vida digna, siendo plasmados en instrumentos normativos de carácter internos e internacional, contemplando el agua como bien vital. De acuerdo a la investigación de Iñigo, (2019) este tipo de planes y programas que incentiven la educación ambiental deben ser inculcados en el ámbito educativo, promoviendo el aprendizaje significativo que parte de lo teórico hasta llegar a lo práctico, donde no solo se quede en educar al alumno sino que influya en sus familias.
La Declaración Universal de Derechos Humanos, desde hace setenta y tres años, en el artículo 25.1 proclama que “Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios
de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.” En este sentido, para integrar un nivel de vida adecuado con los elementos señalados, se requiere de forma directa e indirecta del agua como una fuente de bien vital que asegure el acceso a los derechos descritos.
El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, en el artículo 11.1 reconoce el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado para sí y su familia, incluso alimentación, vestido y vivienda adecuados, y a una mejora continua de las condiciones de existencia. El beneficio del agua no sólo es visto de forma individual sino con alcance en lo colectivo que contemple condiciones mínimas de existencia y sobrevivencia.
La Asamblea General de Naciones Unidas (2004) a través de la resolución 58/217 declaró el Decenio Internacional para la Acción (2005-2015) “el agua, fuente de vida” en el cual se le pronunció como un recurso fundamental para el desarrollo sostenible, es decir, representa viabilidad para atender la pobreza, salud y bienestar humano. En los Objetivos de Desarrollo Sostenible, contempla en el objetivo seis garantizar la disponibilidad de agua y su gestión sostenible y el saneamiento para todos, lo anterior con fin último de asegurar el uso eficiente del agua a partir de un proceso de intervención de los Estados y participación ciudadana (Azamar, 2018) de las comunidades locales.
De acuerdo al Diccionario Iberoamericano de Derechos Humanos y Fundamentales (2012) el mínimo vital encuentra su fundamento en la dignidad humana, la solidaridad, la libertad, la igualdad material y el estado social, este derecho se fundamenta en la solidaridad y la libertad considerando que las personas, para gozar plenamente de su libertad, necesitan un mínimo de seguridad económica y de la satisfacción de necesidades básicas.
Carmona (2006), desde el aspecto social del mínimo vital señala como derecho de todos los individuos que forman una comunidad a contar con una cantidad mínima para hacer frente a sus necesidades más básicas.
En ese tenor, Vargas (2012) propone un cuarto estado del agua además del líquido, sólido y gaseoso, el cual ha nombrado como agua-vida, con el objeto de que sea percibido como sagrado desde la concepción de la vida misma, definiéndola con base al valor biológico, cultural y social de este elemento vital, evitando la separación de su esencia ética.
Dowbor (1999), considera que el agua es vital, que se está convirtiendo en un elemento clave del proceso, su ausencia o contaminación conduce a la reducción de los espacios vitales, ocasionando además de inmensos costos humanos, pérdida global de la reproducción social, la considera vital, por las dinámicas derivadas de los procesos que causan ausencia o contaminación produciendo reducción de espacios vitales y enorme coste humano.
3. Bien común
El agua como fuente de vida representa un bien compartido, sin embargo, tal parece que el ser humano decidió por cuenta propia que el agua le pertenece, subsistiendo en estado de amnesia a tal grado que dentro de su propia especie ha ido delimitando a quien y cuanto del recurso hídrico debe proveer o limitar. Al respecto, Barlow (2009a) expresa que en el ámbito común a través de su propio lenguaje restaurar un consenso de equidad del agua, reconsiderando la supremacía de la ciudadanía en la conservación del mismo, frente a lo que conlleva la propiedad.
La Carta Europea desde su redacción el 6 de mayo de 1968 en Estrasburgo establece a través de doce artículos que el agua es un tesoro, lo supone como el oro azul en el siglo XXI, enmarca el bien común cuyo valor debe ser reconocido por todos, teniendo la responsabilidad y deber de ahorrarla y usarla con cuida- do requiriendo la cooperación internacional.
Petrella (2004) apunta que derivado del carácter indispensable e insustituible hace del agua un bien común, de cuyo acceso no puede exceptuar a nadie sin razón o motivo alguno; se ha llegado a considerar como patrimonio natural común de la humanidad
como prerrequisito para el cumplimiento de los derechos humanos e incluso, dada su necesidad básica, como un derecho fundamental (Semanario Judicial de la Federación, 2005). En caso contrario, se padecerían situaciones de vulnerabilidad, enfrentamientos, hasta la propia extinción del ser humano.
El criterio de patrimonio de la humanidad es reiterado por Veraza (2007) por ser una premisa constitutiva y generativa de la vida que hoy en día presenta la forma externa de recurso natural no renovable y vital, plantea el recurso hídrico como un bien o valor de uso, un medio de vida externo y manipulado por los seres humanos de modo social o individual.
En ese proceso de uso y aprovechamiento es aplicado como interés de bien colectivo en el que la idea es satisfacer intereses y necesidades básicas (Dowbor et al., 2018), que otorguen acceso y garantía del agua, siendo así que el agua adquiere ese valor al momento que tiene inserción en el mercado el cual se justifica con los Procedimientos Hidroútiles (PHU) en el que a través de la intervención del trabajo del hombre ad- quiere un valor, el cual no debe ser exorbitante sólo debe ser el costo real del procedimiento que conlleva; respetando el derecho de acceso y uso como bien vital y común para la dignidad de la sociedad.
De acuerdo a la Organización Mundial de la Salud, la cantidad de agua por habitante es de cincuenta litros mínimo al día para cubrir las necesidades básicas de higiene y alimentos; pero en el desarrollo de estas dos décadas del siglo XXI, esa porción de agua que por derecho corresponde a cada ser humano es todo lo contrario, algunos carecen de ella, otros tienen que realizar largos recorridos para obtenerla y otros están sobreviviendo con cincuenta litros de agua por semana distribuido en todos los integrantes de la familia.
La situación a nivel global no es nada alentador, el recurso natural del agua está siendo cada vez más explotada, como ya se mencionó, es una condicionante a la vida del ser humano. Como bien común, sobrelleva aceptar un manejo integral, transversal y sostenible lográndose de menor a mayor escala a partir de la organización de las comunidades locales, pero, se debe tener presente la crisis de estrés hídrico, la contaminación de cuerpos de agua, la sobrepoblación, el uso y aprovechamiento del agua en otros sectores de la sociedad (ganadería, industria entre otros), el cambio climático.
Al ser un bien común, se debe proteger el derecho a toda persona para el acceso al agua que le garantice el uso, gestión integrada y distribución como bien público, además, como sociedades constituidas en Estados, existe una corresponsabilidad compartida de derechos y obligaciones en el que se contemple mecanismos de acceso a la justicia ante daños u omisión a dicho derecho.
4. Derecho Humano
En el marco jurídico internacional y universal en materia de medio ambiente sano, los derechos humanos tienen reconocimiento a partir de la tercera generación (violaciones a los derechos colectivos), se enmarca el derecho a disfrutar de un medio ambiente sano y ecológicamente equilibrado; daño ecológico; derecho a disfrutar del patrimonio común de la humanidad; derecho a la paz y derecho a ser diferente; considerándose de carácter colectivo y difuso.
A partir de la incorporación y reconocimiento en la Declaración Universal de los Derechos Humanos en el artículo 25.1 que a la letra dice “Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar…” si bien no se expresa tácitamente el reconocimiento al derecho a un medio ambiente sano, se da por hecho que el desarrollo del derecho a una vida adecuada con salud y bienestar se debe garantizar con un entorno natural (Pulgar, 2020) considerando la satisfacción de las necesidades básicas, a la par que se prevean los recursos para las generaciones futuras.
El antecedente de reconocimiento al derecho al agua, se puede enunciar a partir del año de 1977 en Mar de Plata, Argentina en la Conferencia del Agua de las Naciones Unidas, lugar donde se proclama que todas las personas tienen derecho a tener acceso a agua potable en cantidad y calidad iguales a sus necesidades básicas
Naciones Unidas a través de la Resolución aprobada por la Asamblea General el 28 de julio de 2010 64/292, reconoce que el derecho al agua potable y el saneamiento es un derecho humano esencial para el pleno disfrute de la vida y de todos los derechos humanos.
La Declaración Universal de Derechos Humanos Emergentes, en materia de medio ambiente considera de importancia e incluso como vital, garantizar el agua mediante las condiciones necesarias para la su- pervivencia del ser humano.
De acuerdo a la Observación General No. 15 (2002) se comprende que este derecho es para todas las personas y que por lo tanto se tiene el derecho a disponerla de la siguiente forma:
Suficiente. Abasto continuo y permanente.
Salubre. Libre de microorganismo, químicos y material tóxico-peligroso que amenacen la salud de la especie humana.
Aceptable. El recurso hídrico debe presentar un color, olor y sabor aceptable
Asequible. Los servicios e instalaciones de acceso deben ser factible y posibles para el uso personal y doméstico.
Se destaca el derecho de saneamiento como el derecho de acceso a este servicio adecuado y seguro con el objeto de proteger la salud pública, así como el medio ambiente (ONU, 2005).
El derecho humano al agua, está vinculado a partir de los principios de universalidad, progresividad, interdependencia e indivisibilidad con otros derechos humanos como el derecho a la salud, alimentación, vivienda, a la vida, educación, sin olvidar que están relacionados con los principios fundamentales de la justicia social (PNUD, 2006) concerniente a igualdad de la ciudadanía; el mínimo social; el mínimo vital, igualdad de oportunidades y distribución justa.
Cossío (2015) expresa que el agua como derecho es un recurso regulado de diversas formas en la Constitución y para su comprensión resulta un modelo complejo desde su entendimiento hasta su operación, agravado en su funcionamiento por el imperativo de poder satisfacer esa “necesidad humana básica” lo que lleva a reflexionar hacia la viabilidad de enmarcar esa satisfacción como un derecho humano, considerando que no sólo representa un tema viejo, sino que además se necesita una nueva forma de resiliencia a dicho término y aplicabilidad.
Así la exigibilidad y cumplimiento de acuerdo con las nuevas necesidades y demandas de atención a ese derecho en el cual se debe contemplar una visión interdisciplinaria nos acerca a comprender realidades sociales que determinen una interpretación real del hecho a partir de la conjunción de actores involucrados, suscitando una reconversión de identidad jurídica a través de su contenido concreto, sentido y alcance.
5. Seguridad nacional y mundial
El acceso, reserva, uso, gestión, mantenimiento y distribución del recurso hídrico ha propiciado situaciones de conflicto socio ambiental en diversos contextos, Gallopín (1986) manifiesta que el conjunto de acciones humanas que inciden sobre el sistema ecológico natural y el conjunto de efectos ecológicos generados en la naturaleza, inciden sobre el sistema social (p. 161). Lo que impactan no sólo en amenaza sino detrimento del ambiente y por ende de la seguridad humana (Domínguez, 2019) para lo que las sociedades deben prever desde el estado de vulnerabilidad procesos de resiliencia.
La seguridad del agua se entiende como el poder de capacidad de las personas mediante acciones para salvaguardar de forma sostenible el agua (Villena, 2018) en cuanto a cantidad y calidad que permita el acceso a un estado de vida digna, bienestar y desarrollo; con el objeto de proteger contra toda forma de contaminación por acción u omisión posible, conservando los ecosistemas de forma estable.
El carácter de seguridad nacional y mundial se considera a partir de garantizar la supervivencia y el desarrollo de la vida humana, animal y vegetal (Black, 2005), debido a que el nulo acceso o escasez del recurso hídrico, imposibilita a las naciones asegurar el crecimiento, desarrollo y bienestar de sus sociedades, debido a que surgen o se agudizan condiciones de pobreza, migración, desplazamientos, deshidratación, nuevas enfermedades, epidemias, virus, entre otros., lo que conlleva a un proceso de insostenibilidad.
La UNESCO (2012) a través del Programa Hidrológico Internacional-PHI (2016) concede la seguridad a partir de los desafíos de desastres relacionados con el agua y cambios hidrológicos; el agua subterránea en un medio ambiente cambiante; la escasez y calidad del agua; agua y asentamientos humanos; eco hidrología; educación y cultura del agua. Este último como pieza clave para establecer la seguridad hídrica a partir de los factores de crecimiento poblacional, industrialización y urbanización la cual acrecienta la vulnerabilidad ecológica y humana.
Para el Banco Mundial de acuerdo con el The Global Risks Report (2016) la seguridad hídrica continúa siendo de los riesgos mundiales, la población y el crecimiento económico despliegan una presión sin precedentes sobre dicho recurso; plantea como mecanismos de seguridad hídrica universal, eliminar la pobreza extrema a más tardar a fines de 2030 y el segundo impulsar la prosperidad. Sin embargo, estos mecanismos deben ser atendidos desde el ámbito local, regional, nacional y global, asimismo, los gobiernos deben contemplar de manera uniforme acciones de políticas públicas que atiendan cada contexto en particular con base a sus necesidades.
En el 2012, la Suprema Corte de Justicia de la Nación en México, advierte que partir de la concepción del derecho humano y concepción de seguridad nacional al derecho al agua potable y saneamiento, se convierte fundamental e indispensable para la realización, goce y disfrute de los demás derechos humanos, cuya preservación en cantidad, calidad y sustentabilidad (Fuerte, 2019) es tarea fundamental tanto del Estado como de la sociedad, por cuanto a que tal derecho está basado en las premisas de un acceso al bienestar de toda la población, sustentado por los principios de igualdad y no discriminación, independientemente de las circunstancias sociales, de género, políticas, económicas o culturales propias de la comunidad en la que se opera.
Aboites (2011), señala que a mediados del siglo XX se tenía una visión del uso del agua como una fuente de progreso para el desarrollo, sin embargo, a finales de ese mismo siglo los gobiernos empiezan a reconsiderar esa posición ahora bajo un esquema de optimización debido a la escasez y contaminación; esto es derivado de las acciones y consecuencias de los procesos agrícolas y la industria; aunado a nivel mundial empiezan a surgir una serie de acontecimientos que llaman al cuidado de los recursos naturales (p. 89). En el caso de México el agua que había que dominar y controlar se pasó al agua que había que cuidar.
6. El agua como mercancía
La Asamblea General de la ONU a través de la resolución 64/292, emite dos resolutivos trascendentales; el primero, reconoce el derecho al agua potable y saneamiento como un derecho humano esencial para el pleno disfrute de la vida y de todos los derechos; el segundo, refiere abastecer el acceso al agua potable y saneamiento de manera económica de lo contrario, no se garantizaría el acceso real a este derecho.
Lo anterior, remite al derecho humano al agua y los vinculados al mismo la garantía de acceso a toda persona satisfaciendo a partir del mínimo las necesidades y libertades para una vida digna. Aguilar (2015) apunta a que el grado extremo con que un bien necesario para la vida puede ser etiquetado y hasta banalizado como un insumo más del binomio producción consumo. El agua, como bien lo aclaró el tribunal de la Haya, es un bien público y nadie puede aspirar a tener el control del mismo (p. 10). Sin embargo, hay que considerar que, para garantizar el derecho humano al agua potable y saneamiento, el Estado requiere de infraestructura que garantice la gestión integrada (Martínez & Villalejo, 2018) y los procesos para el uso y distribución del agua de forma suficiente, salubre, aceptable y asequible, por lo que el ciudadano debe cuidarla y efectuar un pago proporcional para el mantenimiento de dicha infraestructura. Al respecto, Guerrero y Schifter (2014) describen que el agua interviene en la cadena de valor de la energía en tres momentos: en la producción de la materia prima; en su transformación para ser consumidas y finalmente cuando se entregan a sus consumidores. En esta última fase no se consume agua directamente, sólo en el sistema de distribución (p. 115).
En el Decenio Internacional para la acción “El agua fuente de vida 2005-2015” se reconoció el sistema denominado economía verde, con el fin de una mejora del bienestar de las personas y la reducción de las desigualdades a largo plazo, al tiempo que evita exponer a las generaciones futuras a riesgos medioambientales.
La naturaleza se ha convertido en un depósito de materias primas que esperan su transformación en insumos para la producción de mercancías (Meeker, 1987), las cuales adquieren una explotación económica; se considera entonces que pasa a formar parte de una serie de objetos o materiales manejables dejando a un lado la vida de ese recurso natural.
La utilidad e importancia de los recursos naturales en el sistema neoliberal ha permitido que grandes sociedades se desarrollen y evolucionen, siendo potencias mundiales consolidadas de acuerdo a medios de producción y capital intelectual, humano y económico que gestionan la administración de los recursos de acuerdo al mercado de la oferta y demanda.
El agua como mercancía puede concebirse desde tres características; la primera reside en la estimación del precio, en el costo de abastecimiento en sus diversas acepciones ya sea agricultura, industria o consumo humano. La segunda potencializa y empodera el mercado a partir de la “eficiencia y calidad” que otorga el abastecimiento de agua a través de la privatización del agua como servicio que provee el recurso. La tercera es precisamente la propiedad privada. De acuerdo a Langford y Khalfan (2006) existe una visión mercantilista de costo beneficio, precios y permanencia en el mercado de acuerdo a la oferta y demanda (p. 31-34).
Barlow (2009b), destaca la forma de comercializar el recurso hídrico a través de la producción, él refiere el término de comercio virtual del agua al recurso hídrico consumido en la producción de cosechas o productos manufacturados para la exportación (p. 24), llega a considerarse virtual porque ya no está contenida en el producto, aunque si se empleó grandes cantidades de agua en su proceso productivo.
III. OBJETIVOS
Dimensiones sociales y económicas del recurso hídrico, es un documento de investigación que tiene como objetivo describir un panorama de las dimensiones sociales y económicas del recurso hídrico a partir de su uso, en los diversos ámbitos y contextos de las sociedades que han estipulado una serie de categorizaciones conforme a sus intereses y necesidades.
Expone las categorizaciones dimensionales del agua como recurso natural, bien vital, bien común, derecho humano, seguridad nacional y mundial y como mercancía en el sistema económico neoliberal, lo que conlleva comprender la vinculación y correlación del recurso hídrico como recurso natural a contextos de índole socioeconómico.
IV.METODOLOGÍA
Este documento está estructurado con base a una metodología cualitativa (Garza, 2013) de tipo documental, a partir de la consulta de libros, artículos científicos en bases de datos virtuales, informes, instrumentos normativos internos e internacionales que permitieron desarrollar un alcance descriptivo e interpretativo del recurso hídrico.
Lo que consiente correlacionar la dimensión de aspectos esenciales que dan pautas a las dinámicas socioeconómicas y evolución o transformación de la concepción que se tiene del recurso hídrico.
V. CONCLUSIONES
Las dimensiones aquí expuestas, señalan un acercamiento teórico, conceptual, normativo que permite entender que el uso, gestión, acceso y distribución del agua, se agudiza a nivel mundial; para ello, es importante vincular a la sociedad con acciones concretas de escala local, regional, nacional e internacional en conjunto con los representantes de toma de decisiones que conlleve a prevenir o contrarrestar escenarios de conflictos o violencia por el acceso al agua.
Aun cuando la realidad es fragmentada se debe comprender que el ser humano es parte de un medio en el que no es ajeno a él; el sujeto es un ser evolucionista que como todo ser vivo tiene un ciclo de vida dentro de un hábitat, en este caso el ser humano, como sujeto social, como ciudadano, como persona, debe considerar que es él quien depende del medio y no el medio de él. A partir, del valor agregado al recurso natural del agua por las propias sociedades, ha tenido un proceso transformativo en el ámbito social y económico buscando asegurar un sistema complejo del recurso hídrico que no transgreda la sostenibilidad del mismo.