Artículos de investigación
La conciliación y la mediación como una herramienta útil para la construcción de paz – un aporte desde los consultorios jurídicos
Conciliation and mediation as a useful tool for building peace - a contribution from the legal consultants
A conciliação e mediação como ferramenta útil para a construção da paz - uma contribuição dos consultores jurídicos
Pensamiento Americano
Corporación Universitaria Americana, Colombia
ISSN: 2027-2448
ISSN-e: 2745-1402
Periodicidad: Frecuencia continua
vol. 13, núm. 25, 2020
Recepción: 15 Mayo 2019
Aprobación: 14 Junio 2019
Autor de correspondencia: faroelizabeth@coruniamericana.edu.co
Resumen: Este artículo pretende abordar los métodos autocompositivos de solución de conflictos especialmente la conciliación y la mediación rescatando la importancia del análisis de la teoría del conflicto para identificar los factores, elementos y causas que lo generan, como punto de referencia para la construcción de soluciones efectivas para atender las problemáticas de la sociedad, rescatando la interdisciplinariedad como una herramienta útil no solo para la gestión del conflicto sino para la contribución al restablecimiento de la relación entre las partes especialmente en los casos de familia. Esta investigación se desarrolló bajo un enfoque cualitativo, descriptivo, con el uso de la hermenéutica, y utilizando como paradigma científico la teoría crítica. Igualmente se realizó una revisión de tipo descriptiva que pretende abordar la conciliación y la mediación desde la teoría del conflicto. Como conclusión, vimos que la implementación de los Mecanismos alternativos de solución de conflictos, especialmente la conciliación y la mediación resultan ser herramientas útiles para gestionar la solución de conflictos de manera pacífica y rescatar los valores de la comunidad mejorando sus interacciones, por otro lado se encuentra los instituciones de Educación superior que a través de sus consultorios jurídicos pueden mediante la implementación de estos mecanismos e incluyendo la interdisciplinariedad intervenir en las problemáticas de la comunidad, para promover una cultura de la paz y la reconciliación que aporte a la reconstrucción del tejido social.
Keywords: Mecanismos Alternativos de Solución de conflictos, Teoría del Conflicto, Conciliación, Mediación, Consultorios jurídicos, Alternative mechanisms for conflict resolution, Conflict Theory, Conciliation
INTRODUCCIÒN
En las últimas tres décadas los Mecanismos de solución de conflicto han ganado gran auge en américa latina, la sociedad cada vez demanda soluciones expeditas para sus conflictos, esta necesidad no ha podido ser cubierta por el sistema de administración tradicional de justicia, pues a causa de la congestión judicial los procesos suelen demorar largos tiempos para que las personas puedan conocer el resultado, sin contar con que las partes tendrán que incurrir en gastos económicos mientras esperan el fallo, el cual será en favor de una de ellas lo que deja a la otra desprovista de aquello que reclama o que se resiste a cumplir pues no se considera obligado. Con este fallo se da un fin al conflicto en el litigio jurídico, sin embargo, la relación conflictual puede mantenerse en el tiempo pues no existe un interés por restablecer la relación de los individuos e incluso la competencia que deriva que exista un solo ganador evita que las partes se habrán al dialogo y empiecen a cooperar, como queda claro el fallo no extingue el conflicto del plano social lo hace solo del mundo jurídico, con estos argumentos no se pretende desvirtuar la necesariedad de la justicia tradicional para la resolución de conflictos pues hay algunos cuya naturaleza demanda que exista un solo titular del derecho y una parte }obligada a cumplirlo como aquellos derechos ciertos e indiscutibles.
Los mecanismos alternativos de solución de conflictos MASC nacen como una justicia alterna a la judicial que se enfoca en buscar soluciones pacíficas para gestionar aquellos conflictos sujetos a transacción o desistimiento, donde prima la voluntad de las partes pues son ellas las que de manera consensuada pueden encontrar una solución a sus problemas mediante la ayuda de un tercero que intervendrá para promover el dialogo, la interacción de las partes, presentando propuestas de acuerdos como es el caso de la conciliación o incentivando a las partes a que realicen propuestas para solucionar el conflicto como sucede en la mediación.
No obstante, no es posible abordar los MASC alejados de una teoría del conflicto pues mediante ella se puede comprender los factores, elementos y las causas que lo generar o aumentan, así como los actores y el papel que desempeñan estos en formación, es como manifiesta Bouthool “si quieres la paz conoce la guerra” (Molina, 2007), esta ha sido abordado en la historia desde distintas disciplinas como la sociología, la poleomología, la historia, la psicología, el derecho, cada una de ellas pretende dar una explicación al conflictos, sin embargo como manifiesta Galtung (2003a) es importante la incorporación de la interdisciplinariedad para la resolución de conflictos, según el autor, la teoría del conflicto debe ser tratada desde todas sus realidades superando la unidisciplinariedad pasando a la interdisciplinariedad y la transdisciplinariedad, que permita comprender estas realidades desde diferentes ópticas para encontrar soluciones a problemas complejos. Pues según expone el autor “la realidad, la totalidad y la problemática de la condición humana, no se divide en compartimentos” (Galtung, 2003a, p 9)
Es por ello que en este trabajo se plantea la importancia de la vinculación de la interdisciplinariedad en las prácticas jurídicas de los estudiantes de derecho, pues esto no solo agrega valor a su formación, sino que coadyuva a romper el paradigma litigioso que ha marcado por años la formación de los abogados, mientras se brindan propuestas más completas para solucionar los conflictos de los usuarios en estos centros de conciliación.
1. LA TEORÍA DEL CONFLICTO Y SU IMPORTANCIA PARA LA RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
Los conflictos han existido a lo largo de la historia, han hecho parte de la evolución de la humanidad, son un fenómeno natural que se da como consecuencias de la vida en sociedad, o lo que Folger llama una “crisis en la Interacción humana” (2008, p 9) de hecho, cuenta de ello da el surgimiento del derecho como un mecanismo coercitivo diseñado para regular las relaciones sociales entre naciones, grupos e individuos para intentar mantener el orden público. El derecho nace de la necesidad demanda por la sociedad para poder controlar su relacionamiento, como un condicionamiento que a través de normas establece una seria de limitante frente al comportamiento humano; dicta las pautas a seguir para lograr una convivencia armoniosa y funciona como un mecanismo para suplir la incapacidad de las personas para gestionar y resolver los conflictos que se generan producto de ese relacionamiento.
Freud (1983) define el conflicto como:
Un enfrentamiento o choque intencional entre dos seres o grupos de la misma especie, que manifiestas los unos a los otros una intensión hostil, generalmente acerca de un derecho, y que para mantener afirmar o restablecer el derecho, tratan de romper la resistencia del otro, usando eventualmente la violencia, para que pueda llevar al aniquilamiento físico del otro. (p.65)
En esta definición podemos visualizar las consecuencias que pueden generarse de un conflicto, cuando el autor hace referencia que puede llegar a estadios de aniquilamiento del enemigo. El conflicto se ha analizado desde diferentes perspectivas desde su lado más negativo encontramos a quienes sostienen que es una condición natural del hombre, arraigada a su espíritu de supervivencia como lo argumenta Hobbes (1992) en el Leviatán, y por el lado más positivo encontramos los aportes de Rousseau que considera que a través de la institución de la sociedad privada el hombre transciende de su naturaleza agresiva para convertirse en un ser superior capaz de razonar y comportarse conforme a una reglas sociales (superación del anarquismo), para Rousseau (2014) el conflicto podía ser superado para dar paso a la construcción de paz, por eso fue uno de los promotores del proyecto para alcanzar la paz perpetua en Europa, sin embargo estos mismos factores que permitieron la organización y establecimiento de reglas desencadeno una serie de discrepancia entorno a los recursos, bienes y servicios y roles en la sociedad. Desde este misma perspectiva encontramos a autores como (Marx, Coser, Dahrendorf, Simmel, Dewey, Freud, Galtung) quienes piensan que el conflicto es necesario para impulsar el cambio y la evolución de sociedad.
En los planteamientos de Hobbes (1992) considera que en el estado de naturaleza el conflicto “cesa solo con la muerte” (p,12). Para Hobbes el conflicto está inmerso en la naturaleza humana sin embargo, no todos los conflictos tienen este objetivo, algunos se generan entre particulares y buscan el reconocimiento de derechos, donde una parte aduce que tiene el derecho y la otra se niega a tener que cumplir pues considera que no tiene la obligación. Si bien el derecho surge como un monopolio de la fuerza que se encuentra centralizado en unos órganos encargados de administrar justicia, de acuerdo a unas normas que contienen derecho y obligaciones que deben cumplir los ciudadanos; hay situaciones que quedan por fuera de la circunferencia del derecho, esas son las que no se encuentran expresamente prohibidas por él, las cuales no pueden hacerse exigibles por la vía jurídica, pero que de algún modo pueden generar discrepancia entre las partes. Entelman (2002) considera que a su vez las conductas permitidas o no sancionadas se encuentran divididas en dos: conductas no obligatorias y conductas obligatorias, esto lo explica de la siguiente forma:
Tener derecho a una acción, omisión o pretensión significa en el sentido más amplio de la expresión, que ello no está prohibido o sancionado, pero en otros contextos se dice que alguien tiene el derecho a x si hay un z que tiene la obligación correlativa. Finalmente, en algunos usos, tener derecho no significa solo que otro tiene la obligación, sino que el titular del derecho es el único que dispone de la acción que pone en movimiento el proceso judicial en que se impondrá la sanción a quien no cumpla la obligación. (p.57)
Sin embargo, existen situaciones en que una de las partes reclama un derecho que considera que es de su titularidad a otra que no se encuentra jurídicamente obligada, en estas situaciones se presentan los conflictos, un claro ejemplo de es la reclamación que realizan un grupo de trabajadores que le exigen a la empresa ciertas pretensiones que la ley no prohíbe pero que tampoco establece que el empleador este obligado a concederlas, estos trabajadores recurren a la huelga para exigir el reconocimientos de las pretensiones que consideran legitimas. (Entelma, 2002) podemos observar que existe un conflicto, aunque este no sea reconocido por unas de las partes. Este es una de las múltiples situaciones que pueden resultar del relacionamiento entre las personas en diferentes ámbitos. Esto lo define Entelma (2002) como el amplio universo de lo permitido y lo considera como:
Un número infinito de conflictos que el derecho desdeña porque se dan entre pretensiones incompatibles, pero igualmente permitidas o no sancionadas. Advertimos entonces que juristas y abogados se limitan a ocuparse de las confrontaciones normadas que se producen entre oponentes que sustentan sus pretensiones como legítimas y rechazan las del otro por ilegitimas. (p. 58)
Los sistemas judiciales no se basan en la resolución de problemas sino en establecer a quien debe atribuirse la titularidad del derecho, es por ello que siempre resultará una parte vencedora y como consecuencia otra parte vencida, esta situación no resuelve el conflicto, sino que lo agudiza, pues cada parte intentará demostrar que merece que se le adjudique el derecho más que la otra, otro problema que se da en el sistema adversarial y que hace el litigio más dispendioso es cuando las partes no se centran en el problema por el que acuden a la jurisdicción y por el deterioro de la relación se realizan dilaciones innecesarias en el proceso.
El conflicto ha sido un tema de interés en la historia, a lo largo de los años distintos autores se han centrado en comprender al hombre desde su existencia para poder explicar su comportamiento y las formas de su relacionamiento en la sociedad, en aras de poder lograr la paz, pero no es posible lograr la paz sino a través del conocimiento del fenómeno que la hace imposible el conflicto, en palabras de gaston bouthoul “si quieres la paz conoce la guerra”, es aquí donde diferentes autores han intentado dar respuesta a este fenómeno desde distintas disciplinas como la filosofía, la sociología, la psicología y con diversos enfoques, dentro de los más importantes por su aporte a la construcción y desarrollo de la teoría del conflicto encontramos a los clásicos como Marx, Hobbes, Simmel, , y los contemporáneos como, Coser, Dahrendorf, Freud y Galtung.
Según la corriente marxista el conflicto se generaba producto de las clases sociales, la relación desequilibrada entre clases era la causa no solo de creación sino agudización del conflicto, la constante lucha por el poder y el acceso a bienes, servicios y recursos sin contar con la inconformidad de las clases que se encontraban sometidas y oprimidas, esta situación conducía a un solo camino, la lucha como el único medio para romper con el paradigma social de la opresión y producir un cambio social, dentro de la teoría marxista este cambio se sustentaría en una mudanza del capitalismo al comunismo, así lo planteaba:
Hombres libres y esclavos, patricios y plebeyos, señores y siervos, maestros y oficiales, en una palabra: opresores y oprimidos se enfrentaron siempre, mantuvieron una lucha constante, veladas unas veces y otras francas y abiertas; lucha que terminó siempre con la transformación revolucionaria de toda la sociedad o el hundimiento de las clases en pugna. (Marx y Engels, 2007, p. 156)
Sin embargo a pesar de la importancia de sus aportes, la evolución de la sociedad y la complejidad de los conflictos demandaban ser analizados desde otras perspectivas pues los conflictos no solo se limitaron a enfrentamientos entre clases, sino que estos se tejieron entre individuos de una misma clase, esto demostró que era necesario encontrar otras explicaciones al surgimiento del conflicto, es por ello que Dharendorf (1962), focaliza su análisis en los grupos sociales y propone este como una categoría que permite identificar los actores del conflicto, de allí que el análisis de los conflictos ya no se limiten a la confrontación de intereses de clases, sino que exista una diversidad de factores que pueden ser generadores de conflictos, de tipos sociales, culturales, de la personalidad sin dejar de lado los políticos y económicos que han sido y siguen siendo causas principales para la generación del conflicto tanto en el plano macrosocial que suelen movilizar grandes grupos, como el plano microsocial que se da entre pequeños grupos o individuos dentro de las relaciones de interacción social (Silva, 2008)
Aunque suele ser más visibles y aparentemente más relevantes los conflictos macrosociales por comprometer los intereses de mayor número de personas o sectores de la población, esto si bien es cierto no deja de lado o resta importancia a los conflictos microsociales o de individuos, pues es imperioso que no se minimice esta población, pues es necesario advertir que la duración o intensidad del conflicto está directamente ligada a su identificación, la cual es posible a partir del reconocimiento y aceptación de las partes que se encuentran en conflicto, a pesar que el conflicto es defendido como un mecanismo necesario para el cambio y la transformación de los sistemas sociales (Coser 1961, 1970; Simmel, 1977; Dahrendorf,1962), no puede dejarse de lado que un conflicto no atendido no solo puede aumentar su intensidad y duración, sino que puede producir daños en las relaciones que después resulten ser mucho más difícil de conciliar, es por ello que existen y se han implementados mecanismos para gestionar la solución de conflictos como la mediación, la negociación y la conciliación., que pretenden brindar una salida pacífica para la resolución de los conflictos mediante estrategias que permitan a las partes no solo recocer que se encuentran en un conflicto sino que puedan comunicarse conocer cuáles son las causas que generaron el conflicto, cuáles son las metas, los intereses u objetivos contrapuestos que los llevaron a deteriorar su relación.
Sin embargo no puede dejarse de lado que los conflictos son inherente a la sociedad, Simmel (1977) lo considera necesario, pues según sus afirmaciones permiten que esta adquiera vida y estructura, pues toda sociedad requiere un equilibrio entre armonía y desarmonía; entre cooperación y competencia, Coser analiza las funciones del conflicto desde un aspecto positivo, pues considera que el conflicto resulta necesario para que se puedan producir los cambios sociales, para coser el conflicto permite que la sociedad no se estanque y quede estática, sino que la obliga a cambiar a transformar el viejo orden social por un nuevo sistema (Coser, 1970), por ello, aunque no puede atribuirse que el conflicto determina de manera absoluta la dinámica social si incide en su transformación (Silva, 2008). El análisis de Sin embargo, Dewey (1930) considera que el conflicto es el motor de la historia, funciona como un estimulante para el hombre pues fomenta la investigación, promueve la creatividad y la inventiva, aumentado su capacidad para observar y por consiguiente su capacidad de reflexión, por otra parte Dewey considera que el camino para la superación del conflicto es la educación, el autor coloca la educación como eje central y articulador para conseguir la democracia; así como el progreso humano y social (Spencer, 1944), solo una sociedad con una verdadera democracia puede alcanzar un desarrollo armónico mediante la transmisión y la comunicación de los saberes adquiridos, por ello plantea:
La educación – define - es la suma de procesos por los cuales una sociedad, grande o pequeña, transmite sus poderes adquiridos con el propósito de asegurar su subsistencia y su continuo desarrollo”. “...La sociedad existe en la transmisión, y en la comunicación...Es mucho más que un vínculo verbal el que existe entre las palabras común, comunidad y comunicación...”. (Dewey, 1967).
Como lo plantea Dewey la educación no solo puede intervenir sino que debe tener dentro de sus fines brindar herramientas que permitan abrir el dialogo y generar la comunicación entre la escuela y la comunidad, donde se pueda fomentar el desarrollo y la construcción de una sociedad democrática, capaz de gestionar sus conflictos y aportar a la construcción y sostenibilidad de la armonía social, donde el estudiante sea el centro de la acción educativa, y se promueva el aprendizaje experiencial para que pueda poner en práctica los conocimientos impartidos para resolver problemáticas sociales (Dewey, 1960)
Una mirada más positiva frente al conflicto la encontramos en los importantes aportes de Galtung quien no solo ha contribuido al entendimiento del conflicto sino desarrolla una amplia teoría frente a su trascendencia, dentro de su teoría Galtung propone romper con el paradigma que ha marcado la historia y el que ha sido la banderilla para justificar muchas guerras, “ si quieres la paz prepárate para la guerra”, por el “si quieres paz prepárate para la paz”, a lo largo de la historia el hombre ha utilizado medios violentos para conseguir sus fines, sin embargo esto no ha sido garantía para obtener la paz, dentro de los pensamientos de Galtung encontramos una reflexión interesante que nos invita a ubicar la paz como eje central no solo como el fin sino como el medio que requiere que la población no solo entienda el significado del concepto paz como un paradigma, sino que entienda que la construcción de ese significado es el resultado de una sumatoria de acciones que dan lugar a su materialización; por ello propone que es necesario para empezar esta construcción que se ubique a el hombre como el punto de partida para la consecución de la paz por medios pacíficos, pues esta no puede ser construida dejando de lado sus necesidades (Bienestar, Libertad, Identidad y Sobrevivencia) (Calderón, 2009).
La tracendencia del conflicto en Galtung (2003,b) está fundamentada en la transformación del concepto antropológico de paz en la teorización de la paz, esto implica analizar el conflicto integrando tres etapas: La paz negativa y los estudios científicos para la guerra: es necesario conocer los factores generadores del conflicto y que permiten qué se produzcan las acciones violentas (Necesidades), los estudios sobre cooperación, es un factor determinante a la hora de construir una etapa de desarrollo que posibilite crear acciones que permita satisfacer las necesidades básicas y por último crear una cultura de la paz, que promueva el aprendizaje sobre la paz y sensibilice a las comunidades sobre los medios pacíficos para enfrentar el conflicto (Mediación, Negociación, Conciliación) lo incentive a reconocer al otro a respetarlo dado que el conflicto no tendera a desaparecer sino que la comunidad a través de una cultura de la paz podrá aprender a cómo afrontarlo y transcenderlo aplicando la teoría e incorporando conceptos como creatividad, empatía y no violencia que permitirán transformarlos (Galtung, 2003b) el autor propone hacer una triangulación entre los datos, las teorías y los valores, donde los valores comportan el elemento más importante e integrar el constructivismo al enfoque del método científico tradicional usado en las ciencias sociales (Empirico- Critico) para abordar los estudios sobre la paz.
1.1 FASES O DINÁMICAS DEL CONFLICTO
El conflicto se compone de distintas etapas que algunos autores ha clasificado como fases (Ruiz, 2006) o dinámicas (Entelman, 2002) del conflicto, al ser el conflicto integrado por distintos elementos la variación de alguno de ellos produce cambios que pueden bajar o aumentar su intensidad dentro de ellas encontramos:
a) Fases escalada: donde las tensiones por intereses, objetivos o metas, valores contrapuestos o incompatibles generan tensión entre dos o más actores, esta situación genera que el conflicto se incremente alcanzando su punto más álgido; esta fase no hay interacción entre las partes pues las partes se mantienen en tensión y no es posible que se comuniquen.
b) Fase de Estancamiento: En esta fase continua la tensión pero se mantiene estática, es decir no aumenta su intensidad, generalmente se da cuando existe dos o más actores que tienen cierto dominio de la situación, se vincula directamente con una relación de poder, en la que las partes ejercen igual fuerza, generalmente un conflicto cae en estancamiento cuando las partes se quedan sin recursos, sin estrategias, o cuando la continuidad en el conflicto representa pérdidas pues el costo de continuar supera los beneficios que se esperan recibir (Ruiz, 2006), pero este momento también se convierte en una etapa importante para buscar una salida negociada para la resolución pacífica del conflicto, pues como plantea Vold (1967) la negociación no se da con los débiles.
c) Fase Desescalada: Si bien, la fase desescalada no necesariamente pone fin al conflicto, pues en ocasiones el conflicto se vuelve cíclico, sea por la pérdida del interés de las partes en conciliar o porque la relación de equilibrio de poder haya desaparecido o por factores externos que incidan la agudización del mismo, es una etapa en la que las partes han logrado reconocerse, comunicarse y han decidido dejar de competir y empezar a cooperar para establecer puntos en común y negociar aquellos que generan incompatibilidades frente a los intereses en disputa. Un claro ejemplo de esta fase es cuando las partes es cuando las partes deciden resolver sus controversias de formas pacíficas, y acuden a los mecanismo de solución de conflicto como la conciliación, la negación o la medicación.
Debido a la diversidad de conceptos que giran en torno a la definición de conflictos Pondy en Fernández (1999) en las clasifica en cuatro grupos:
1- Definiciones previas que resaltan las condiciones previas que dan lugar al conflicto manifiesto.
2- Definiciones que se centran en los estados afectivos para caracterizar el ánimo de las partes.
3- Definiciones que giran en torno a las percepciones y estados cognitivos
4- Definiciones que toman en cuenta los aspectos comportamentales que caracterizan la relación del conflicto. (p.30)
Sin embargo, analizaremos en este texto los distintos factores que inciden en la formación del conflicto, que han sido tratados en la literatura por aquellos autores cuya contribución al entendimiento del conflicto resulta importante para la teorización del mismo, los cuales intentamos agrupar por categorías en el siguiente cuadro
Factor | Autor |
Desigualdad social (Enfrentamiento entre clases | (Marx) |
Enfrentamiento entre grupos (Pluralidad) | Dahrendorf, 1993 |
Metas, Valores, objetivos contrapuestos – Incompatibles (Factores Económicos, sociales, culturales) | (Vold, 1967; Deutsch, 1973; Touzard, 1981; Fisas, 1987; Ferrari, 1989; Dahrendorf, 1992; Galtung, 2003a, 2003b,) |
Estrategias diferentes – posiciones potenciales | (Touzard, 1981; Turkintong,1976) |
Malas percepciones – Mala comunicación | ( Fisas, 1987, 2001) |
Todos estos aspectos pueden dar paso a la generación de un micro o macro conflicto, pero las razones por las que se genere ese conflicto puede estar ligado a factores, sociales, culturales, económicos, políticos, de personalidad, de genero entre otros, pero estos tendrán unas variables en común sin importar el motivo de la disputa, según Ferrari, (1989) estas son: la organización social, las partes y la cuestión en disputa, estas se encuentran relacionadas entre sí, es por ello importante reconocer la diversidad y conocer que ella está asociada a la pluralidad, la competencia, coexistencia, y tolerancia (Silva, 2008). Lo cual da lugar a la subsistencia de la competencia – cooperación – negociación.
Métodos
2. LA CONCILIACIÓN Y LA MEDIACIÓN COMO MECANISMOS PARA PROMOVER LA CONSTRUCCIÓN DE PAZ
«Desalentar el litigio. Persuade a sus vecinos a comprometerse siempre que pueda. Indíqueles cómo el ganador nominal suele ser el perdedor en honorarios, gastos y costos de tiempo ». Abraham Linco
Para abordar la conciliación y mediación es necesario hablar de los mecanismos alternativos de solución de conflictos, el surgimiento de estos métodos tienen su origen en Estados Unidos en la década del 70, donde se gestaron distintos movimiento en favor de los derechos civiles, quienes cuestionaban la efectividad de los sistemas tradicionales de administración de justicia y reclamaban mayor participación del pueblo en los asuntos que los afectaba, este movimiento se denominó Resolución alternativa de disputas conocido por la sigla ADR en inglés, finalmente este empezó a tomar auge y expandirse hacia otros países, donde se les ha asignado distintos nombres, Mecanismos alternativos de solución de controversias (México), Resolución Alternativa de Disputas (Argentina), Mecanismos alternativos de solución de conflictos (Colombia). Sin embargo, sin importar su denominación todos tienen el mismo objetivo, funcionar como una justicia alterna a la judicial cuyo propósito es llegar de una forma más rápida a la resolución del conflicto.
En Colombia los Mecanismos alternativos de Solución de Conflicto se adopta formalmente en 1991 con la introducción de la conciliación y su elevación a carácter constitucional, es aquí donde nace la justicia alternativa como una oportunidad para descongestionar los despachos judiciales, quienes en la época no estaban respondiendo de manera oportuna a la demanda de justicia de la sociedad, es por ello, que el constituyente decide investir a los particulares transitoriamente para administrar justicia, esa que había estado en cabeza del órgano judicial. Esta facultad estaba orientada a brindar mecanismos más expeditos de administración de justicia, donde se brindarán soluciones rápidas dado que se ampliaría la cobertura tanto en número de personas capacitadas para conciliar como en el aumento de los lugares en que prestaban el servicio.
Si bien se han realizados diferentes estudios sobre los llamados mecanismos alternativos de solución de conflictos como el planteado por Méndez, 2009; Figueroa Magaña y Caamaño, 2012; Álvarez, 2014; Mera, 2016; Valencia 2017 estos han sido abordados desde distintos ámbitos sin embargo, pocos se trabajan desde un enfoque interdisciplinar, que consideren la importancia de la participación de distintas disciplinas y saberes para facilitar la resolución de conflictos especialmente todos aquellos que vinculan emociones como los familiares (Marlow,1999), donde no solo se pretende resolver el conflicto sino restaurar la relación de las partes. Dentro de estos mecanismos encontramos la mediación con una herramienta que se caracteriza por tener un tratamiento especial por las emociones y se enfoca en restablecimiento de la relación mientras orienta a las partes para que encuentren una solución al conflicto, sin embargo encontramos distintos autores que coinciden en que debe vincularse la interdisciplinariedad en la resolución de conflictos Pérez, Barba y Zaragoza, 2009) ; (Pérez, 2011, 2015; Arboleda (2014, 2015a, 2015b, 2017a, 2017b, 2017c, 2017d,); Peña, 2016;
(Pérez, Barba y Zaragoza, 2009) Pérez (2011, 2015) consideran que la teoría de solución de conflictos debe ser analizada desde la academia, la investigación integrando la interdisciplinariedad, para generar una teorización que analice al conflicto desde todos sus ámbitos, para identificar los “sistemas de gestión, métodos, estrategias técnicas aplicables para la construcción de soluciones” (Ferre, 2004, p51), en sus trabajos aborda la importancia de la justicia alternativa para la resolución de conflictos, especialmente la mediación y su contribución para la construcción de la paz y propone y rescatar la importancia de la integración de la interdisciplinariedad en la conciliación para facilitar la resolución de los conflictos.
Encontramos por otro lado un aporte importante en los trabajos de Arboleda quien en sus diferentes investigaciones coloca la interdisciplinariedad como un elemento importante para la resolución de conflictos, especialmente para el tratamiento de problemas en materia familias.
Un estudio importante para conocer el diagnostico de los Mecanismos Alternativos de Solución de conflictos lo realiza Mera (2016) a la luz de las reformas y modernización de la justicia en América Latina, este trabajo aporta una amplia información sobre la particularidades del sistema de justicia alternativa respecto a la legislación de cada país, parte del análisis de aproximadamente 11 países en los que encontramos Argentina, Bolivia, Chile, Colombia, Costa Rica, Ecuador, Honduras, México, Panamá, Perú y Uruguay. Para finalmente centrarse en tres países Colombia, Chile y Argentina; sobre los cuales desarrolla un estudio más detallado, dentro de esta comparación Colombia queda ubicado como uno de los países pioneros en la implementación de mecanismos alternativos de solución de conflictos y el primero en haber elevado a rango constitucional la conciliación, además de contar con políticas específicas para la promoción y la utilización de estos métodos además de ser el tercer país a nivel de Latinoamérica con mejor desempeño en el uso de los métodos alternativos de solución de conflictos según el Rule of law index (DNP, 2018)
Una de las estrategias implementadas fue establecer la conciliación como requisito de procedibilidad para acceder a la justicia formal, aunque ha recibido muchas críticas pues muchos consideran que atenta contra el derecho de acceso a la justicia, haciendo el proceso más dispendioso, pero en realidad aunque no es posible negar que su implementación tiene una estrecha relación con la descongestión de los despachos judiciales, este no es su principal objetivo, sino el de brindar un sistema alternativo al judicial para que las partes participen en la solución de sus controversias y por el otro lado mejorar el acceso a la justicia no solo porque con su adopción aumentó la cobertura y el número de entidades a disposición de la comunidad, sino porque además ofrece una vía que permite encontrar soluciones más expeditas. Sin embargo, si bien debe cumplirse este requisito antes de acceder a la vía judicial en los casos en los que contempla la ley, las partes no están obligadas a conciliar, lo que implica que si estas no llegan a un acuerdo o una de las partes no asiste, el acta que de constancia de ello, bastará para continuar el proceso por la vía judicial.
La implementación de la conciliación prejudicial ha incidido en el aumento de la utilización de los mecanismos alternativos de solución de conflicto, por lo menos así queda de manifiesto en el estudio realizado por Mera (2016), donde se evidencia que desde el establecimiento de la conciliación como requisito de procedibilidad si bien ha tenido un impacto limitado en la descongestión judicial en americana latina, si ha contribuido de manera significativa a aumentar la utilización de los mecanismos alternativos de solución de conflictos, por lo menos en el caso de chile, la conciliación prejudicial paso de 5772 de enero-mayo de 2009 a 77.661 casos en el mismo periodo en el año 2010, en Perú no solo un aumento en el número de casos sino que existe un mayor porcentaje sobre casos de familia.
Según un informe del Departamento Nacional de Planeación DNP, en Colombia hay avances significativos en el uso de la conciliación desde su institucionalización en 1991, en los 27 años de implementación de la conciliación representó un ahorro de 1.9 billones de pesos al Estado, además de que por lo menos el 40% de los casos terminaron en acuerdos en el periodo 2012 a 2015,con un cumplimiento del 70% de los acuerdos logrados, estas cifras han aumentado la confiabilidad en el uso de los mecanismos alternativos de solución de conflictos, sin embargo Colombia aún tiene mucho trabajo no solo para impulsar la utilización de estos métodos, sino también para fortalecer la socialización de este mecanismo en la comunidad, dado que en 2015 9 de cada 10 colombianos desconocen la conciliación y en 2010 hubo una reducción aunque no significativa, pues 7 de cada 10 colombianos no conocían esta herramienta esto también tien soporte en la encuesta realizada por La Rota, Lalinde Ordoñez, Santa Mora, & Uprimny Yepes, (2014), sobre necesidades insatisfechas. Por otro lado está la falta de coberturas sobre todo a las zonas afectadas por el conflicto armado, pues solo hay presencia en 80 de los 1120 municipios lo que implica un porcentaje muy bajo, el fortalecimiento de la formación de conciliadores también es requerido para mejorar la prestación y la calidad del servicio. (DNP, 2018)
Álvarez (2014) aborda la Resolución alternativa de disputas Rad en argentina; donde el panorama frente a incorporación de la interdisciplinariedad al proceso de mediación no parece ser bien acogido por el colegio de abogado de este país, pues existe resistencia por parte de algunos abogado a que participen profesionales de otras disciplinas, pues consideran que no es necesario realizar co-mediaciones para lograr acuerdos sólidos. Sin embargo, en los casos de familia por su complejidad respecto al tema emocional se requiere la intervención de expertos en otras áreas como la psicología y el trabajo social (Arboleda, 2015a), más aun cuando se habla de una separación donde hay hijos, especialmente si son menores, en este punto la relación entre parejas habrá terminado pero estos padres tendrán que seguir en comunicación por sus hijos, por lo cual no solo se busca el fin del conflicto que podría terminar con el proceso de separación y liquidación de la sociedad conyugal, sino se hace necesario que exista un restablecimiento de la relación que le permita a estos afrontar su rol como padres, es por ello que estos casos deben ser abordados con mayor cuidado, pues la familia como núcleo fundamental de la sociedad demanda mayor atención, esta protección tiene carácter constitucional con fundamento en el artículo 42 de la carta política, es por ello que el Estado debe garantizar e intervenir sobre su relacionamiento, de este modo contribuye a la reconstrucción del tejido social.
Por su parte, Figueroa, Magaña y Caamaño, (2012) resalta la importancia de la implementación de los MASC en México, y analiza como a partir de estos se ha generado un cambio de paradigma del uso de la vía judicial como el único medio para administrar justicia por la justicia alternativa, que surge tras la implementación de la conciliación, el arbitraje y la mediación, como una nueva visión de justicia.
Por otro lado, encontramos los aportes de Valencia (2017) quien propone incentivar la cultura de la paz en las comunidades mediante la mediación ciudadana, como mecanismo idóneo para la resolución de conflictos, la reconciliación y la recuperación de los valores, promoviendo así una transformación de los participantes en el estudio. Sin embargo no solo se trata de lograr la reconciliación a nivel individual, sino por el contrario encontrar mecanismo que generen en la sociedad una verdadera cultura de paz que pueda ser transmitida y aprendida por las nuevas generaciones.
2.1 Clasificación de los métodos alternativos de solución de conflictos
Encontramos entonces que estos mecanismos se dividen en abversariales y no adversariales Pérez, Barba y Zaragoza, 2009); (Pérez,2015), dicha clasificación radica en torno a los procedimientos pues en los primeros las partes se enfrentan en una Litis que será resuelta por un particular, pero que su resultado siempre terminará en una parte vencida y otra vencedora, pues ese tercero será el encargado de resolver la controversia en favor de una de ellas, este proceso se parece mucho al tradicional, sin embargo el término que tienen que esperar las partes para resolver sus conflictos es mucho más corto, un ejemplo de esta es la amigable composición y el arbitramento. Por el contrario los no adversariales buscar mejorar la comunicación y el dialogo entre las partes para que ellas con la ayuda de un tercero logren llegar a un acuerdo que no solo pretende poner fin al conflicto, sino lograr restablecer la relación deteriorada por la disputa, pueden clasificarse como métodos no adversariales la conciliación, la negociación y la mediación.
Otra clasificación la encontramos en el libro de Deutsh (1973) titulado “The Resolution of Conflict: Constructive and Destructive Processes” donde menciona dos tipos de procesos de resolución de conflictos los cuales pueden ser constructivos o destructivos, el primero está orientado a la resolución del conflicto mediante medios pacíficos en estos no solo es importante darle fin al proceso, sino apoyar a que las partes se abran al dialogo y mejoren su comunicación y trabajen en la reconciliación para lograr restablecer su relación, aquí cesa la competencia y las partes empiezan a cooperar, en estos métodos las partes participan en la solución de sus conflictos lo que no solo les desarrolla su conciencia y comprensión de este, sino que las soluciones propuestas son producto de la voluntad de las partes lo que hace más fácil su cumplimiento. Mientras en los procesos destructivos no solo persiste la situación que generó el conflicto sino que puede haber un mayor debilitamiento o una ruptura completa de la relación. González (2004) considera que la implementación de los MASC no solo ayudan a la solución del conflicto sino que en ocasiones pueden evitan su nacimiento.
2.2 Finalidad de los mecanismos alternativos de solución de conflictos no adversariales:
1- Ampliar y mejorar el acceso a la justicia
2- Coadyuvar a la descongestión de los despachos judiciales
3- Minimizar el tiempo de espera de las partes obtener una solución a sus conflictos
4- Instaurar una cultura de paz donde prime el dialogo
5- Vincular a las partes en la solución de sus controversias y empoderarlas para que aprendan a gestionar sus conflictos.
6- Promover la democratización de la justicia
7- Disminuir el costo que representa la gestión de los procesos ante el aparato judicial.
2.3 La conciliación
Es un mecanismo autocompocitivo, alternativo a la justicia ordinaria que persigue el interés público mediante la salida negociada de un conflicto, donde prima la voluntad y autonomía de las partes para establecer un acuerdo que ponga fin al conflicto con la ayuda de un tercero neutral denominado conciliador, donde este les presentará a las partes propuestas de arreglos que discrecionalmente podrán aceptar, y se encargará de registrar y garantizar que el proceso cumpla con la exigencias legales para que puede surtir efectos jurídicos, cuyos asuntos de conocimiento estarán limitados a todos aquellos sujetos a transacción y desistimiento.
2.4 Clasificación de la conciliación:
Prejudicial: Es aquella que expresamente establece la ley como requisito para acceder a la jurisdicción
Judicial: Es aquella que se puede dar dentro del proceso, a solicitud de partes en cualquier etapa del proceso, sin embargo el juez podrá incitar a las partes a conciliar. Según lo establece el art. 43 de la ley 640 de 2001.
Extrajudicial: Es aquella a las que pueden acudir las partes de manera voluntaria para gestionar el conflicto antes de acudir a la jurisdicción.
Aunque todas tres implican un avance en la solución de conflictos la extrajudicial tiene un elemento que agrega un valor diferenciador, pues mientras en la prejudicial se acude en muchas ocasiones para cumplir un requisito de procedibilidad para poder acudir a la jurisdicción y en la segunda ya cursa un proceso litigioso que pudo empeorar la situación, en esta las partes o por lo menos una de las ellas comporta un interés en solucionar de forma temprana un conflicto, y en virtud de su voluntad busca un tercero capacitado (mediador) para que le ayude a solucionar el conflicto.
2.5 La mediación
La mediación es un mecanismo mediante el cual un tercero que se denomina mediador, intenta abrir el dialogo entre dos partes enfrentadas con el objetivo de que estas puedan resolver un conflicto , la figura de la conciliación y la mediación se diferencian en que esta última el tercero no propone modelos de acuerdo a las partes, sino las incita al dialogo , dirige la comunicación entre estas y les incentiva a que puedan exponer sus razones y las instan a que ellas mismas encuentren la solución de su conflicto promoviendo su autonomía y participación. (Schvarstein, 1996)
Según expone Pérez (2015) la mediación se caracteriza por poner una especial atención sobre las emociones y los sentimientos de las partes enfrentadas, se preocupa por comprender el deseo de las partes para intentar que el acuerdo se simiente en la realidad de lo que estas quieren, para esto deberá intentar conocer los razones que dieron origen al conflicto y analizar las pretensiones y trabajar no lo solo en la solución del conflicto sino en la reconstrucción de la relación que se ha visto afectada por la disputa (Gottheil, 1996). Por ello, para que se pueda lograr un acuerdo efectivo es necesario que exista empatía entre el mediador y las partes. La mediación debe estar basada en la “confianza, el respeto, la empatía, y la solidaridad”. (Fisas, 2001, p 209)
2.6 Características del mediador
- Imparcialidad y Neutralidad: Hace referencia a la actitud que debe tomar el mediador para generar equilibrio en su relación con las partes (Dupuis, 1997). El mediador debe establecer empatía con las partes para que estás adquieran confianza en el proceso, por ello no debe mostrar inclinaciones o tendencia hacia alguna de las partes (Dupuis 1997).
- Confidencialidad: esta es quizás la base para se establezca la confianza entre el mediador y las partes, pues estas se sentirán seguras al saber que habrá reserva de confidencialidad respeto a los temas tratados y que estos no podrán ser utilizados en un proceso, ni generar consecuencias económicas o sociales (Pérez, 2015), esto permitirá que las partes puedan abrirse al dialogo y sincerarse frente a los factores que generaron el conflicto (Schiffrin, 1996) y las pretensiones de cada uno para lograr un acuerdo, esto le permitirá al mediador tener más información para guiarlos en el proceso.
- Ética: el actuar del abogado debe ser transparente debe estar en concordancia con el ordenamiento jurídico y las normas de buena conducta que dicte la sociedad donde este ejerce su profesión, pese a que el existe una normatividad contenida el decreto 196 que regula la conducta de ética de los abogados y la ley 1123 de 2007 que contiene las normas disciplinarias, sin embargo no existe un código de ética que dicte pautas específicas que regule el actuar de los conciliadores en Colombia, un aporte importante frente al tema encontramos en el trabajo de Arboleda (2014), quien propone crear un código de bioética basado en la virtud de la prudencia de Aristóteles.
- Capacidad: el mediador debe tener la aptitud para ser sujeto de relaciones jurídicas (Pérez, 2015) además debe cumplir con los requisitos que establece la ley para poder estar investido de la facultad de administrar justicia, es decir debe contar con la capacidad para que los actos jurídicos que realice en el proceso tengan validez y surtan efectos jurídicos (Bejarano, 1980)
- Debe contar con habilidades: cómo la Flexibilidad, empatía, creatividad y asertividad (Pacheco, 2004) y valores como responsabilidad y la tolerancia.
Según García (2003) El mediador debe ser un catalizador del conflicto, que genere empatía con las partes para promover la reconciliación, por eso deberá trabajar para reconciliar los intereses de las actores en conflicto y velar por que el acuerdo a que lleguen se ajuste a la realidad para que pueda ser realizable, en relación a esto manifiesta Fisher, Ury y Patton creadores del método de negociación Harvard “Un acuerdo sensato puede definirse como aquel que satisface los intereses legítimos de ambas partes dentro de lo posible, que resuelve los conflictos de intereses con equidad, que es durable, y que tiene en cuenta los intereses de la comunidad”(2018,p 12).
2.7 MODELOS DE MEDIACIÓN
2.7.1 Modelo de Harvard
Propuesto por Richard Fisher, Willian Ury y Bruce Patton, es un método muy popular también conocido como tradicional o lineal, la mediación es vista como una negociación fundado con base en la economía y el derecho, que se enfoca en conseguir el mayor beneficio o ganancia para las partes, se centra en la controversia y no hay un interés especial por establecer una buena comunicación y tampoco tiene como finalidad lograr el restablecimiento de la relación sino que se limita a realizar una negociación colaborativa que consta de los siguientes pasos (Fisher, Ury y Patton, 2018)
1- Concentrarse en los intereses no en las posiciones
2- Separar a las personas del problema
3- Generar opciones de mutuo beneficio para las partes
4- Insistir en que los criterios sean objetivos para que puedan ser aplicables en la realidad.
5- Generar opciones de mutuo beneficio para las partes
2.7.2 Modelo Circular narrativo
Este fue propuesto por Sara Cobb, a diferencia del de Harvard este tiene un abordaje psicológico, asignándole mayor importancia a las personas, este pretende promover la comunicación como medio para la resolución del conflicto y tiene en cuenta los elementos verbales cómo los no verbales. Para la transformación del conflicto este modelo propone utilizar una comunicación circular, que permita cambiar la narrativa de las partes mientras interactúan y de este modo cambiar su percepción frente al conflicto y exponer una historia diferente donde se integre una nueva narrativa. (Munuera, 2007)
Al respecto Suares manifiesta que este método debe realizarse en las siguientes etapas:
1- Aumentar las diferencias
2- Legitimar a las personas
3- Cambiar el significado
4- Creación de contextos
2.7.3 Modelo de Mediación Transformativo
Este fue propuesto por Robert Bush y Joseph Folger, tiene su origen en la sociología, en este modelo también se le atribuye relevancia a la comunicación para lograr un proceso de transformación de la calidad de la interacción de las partes, desde un enfoque terapéutico aplicado a la mediación lo que denominan “historias de transformación”, este modelo se centra más en el proceso que en el conflicto y “tiene una visión más transformativa que conciliadora” (Folger, 2008), pues se pretende que las partes de empoderen y desarrollen habilidades para gestionar sus conflictos, motivándolos a que reconozcan al otro y desarrollen empatía para que pueda comprender mejor su situación y pueda revalorizar el conflicto mejorando su capacidad para afrontarlo. Para Folger en la aplicación de este metodología “el mediador ayuda a las partes a crear sus propios resultados, basándose en una comprensión más clara y segura de sí mismas, de la otra parte, y de la naturaleza de los temas que las dividen” (2008, p 9)
2.7.4 Modelo de Mediación Québec
Este modelo se centra en la resolución de conflictos familiares mediante una propuesta que desde tres enfoques (evaluación, Negociación y acuerdo) fue creado con la intención de evitar que se produjeran efectos negativos en los hijos en los procesos de separación por eso su principal objetivo es recuperar el equilibrio de la relación del grupo familiar. Consta de tres fases:
Evaluación: en esta etapa se genera un dialogo para que las partes interactúen y puedan expresar sus puntos de vista frente al conflicto y a la vez, escuchar los puntos de vistas de los demás miembros. (Campos, 2016)
Negociación: en esta etapa se intenta atender las necesidades de cada integrante mediante distintas alternativas de solución y se escoge la más beneficiosa.
Acuerdo: Como cierre final se redacta un acuerdo donde se dejan plasmados los compromisos a los que han llegado las partes, este documento estará sometido a los procedimientos que la legislación de cada país establezca en la materia.
3. EL PAPEL DE LOS CONSULTORIOS JURÍDICOS EN LA CONSTRUCCIÓN DE PAZ
Los consultorios Jurídicos de las universidades también han sido un pilar para el desarrollo de la justicia alternativa, estos inicialmente fueron creados como mecanismo de descongestión judicial en 1971, aunque el aporte que se ha logrado frente a este tema no ha sido significativo, pues su accionar se encuentra limitado por sus competencias, la introducción de la conciliación ha sido una nueva oportunidad para que se contribuya desde la academia a la reconstrucción del tejido social, no solo porque su labor este direccionada a promover la solución pacífica de conflictos entre la comunidad, sino porque su impacto va más allá, pues contribuye a cambiar la cultura litigiosa que ha marcado la formación de los abogados (Morroy,1999) por una cultura de acuerdos, a través de la transmisión de saberes en el desarrollo de su formación y la práctica que realizan los estudiantes en estos recintos, lo cual coadyuva a que se genere el cambio de paradigma del abogado litigante al abogado mediador y conciliador que encuentra otras alternativas para gestionar los conflictos.
Sin embargo, la implementación de estos mecanismos y la inclusión de estos como asignaturas en los pensum de las facultades de derecho representan un avance frente a un trabajo que han emprendido las Instituciones de Educación Superior para formar abogados con las competencias que demanda la sociedad para ejercer el litigio, pero también enfocados hacia el dialogo con el desarrollo de competencias que le permitan identificar en que momento debe orientar a su cliente hacia el litigio y cuando es el momento de abrir el camino hacia el diálogo para buscar una salida negociada.
Aunque la ley 23 de 1991 es quien introduce en Colombia estos mecanismos existen antecedentes que demuestran que ya se había practicado la conciliación aunque de manera informal, sin embargo, tras su implementación inicialmente fueron rechaza pesimamente por los abogados pues consideraban que era violatoria de su derecho al trabajo, es precisamente en esto en lo que deben trabajar las universidades en incentivar a los estudiantes a participar y aportar a la construcción de paz, pues ello no solo incide en el cambio de actitud y de la visión que los profesionales tendrán en el ejercicio, sino que los compromete a realizar acciones en su comunidad y a través de su práctica jurídica como mediadores y facilitadores para la resolución del conflicto, adquiriendo un verdadero compromiso social y apoyando a la construcción de una cultura de la paz a través de la mediación y la conciliación, bien lo plantea (Valencia, 2017) que estos son mecanismo que permiten fortalecer y visibilizar los valores humanos promoviendo la reconciliación.
Por otro lado está la interdisciplinariedad como un componente idóneo que permite abordar el conflicto desde distintos ámbitos, pues a través de la participación de profesionales en distintas áreas se podrá brindar soluciones más completas, que no solo tengan como objetivo lograr un acuerdo entre las partes, sino que ayude a restablecer su relación tratando el aspecto psicológico: referente a las emociones y afecciones que puedan tener las partes producto de la ruptura de la relación a causa del conflicto. El sociológico: que analice los patrones de comportamiento y de relacionamiento de las partes, así como los factores sociales, culturales que dieron paso al debilitamiento de la relación y al nacimiento del conflicto y el derecho que logre el equilibrio entre las partes buscando soluciones que puedan ser realizables en el universo jurídico. En relación a la importancia de incorporar la interdisciplinariedad en la solución de conflictos precisa Arboleda, 2017:
En cuanto al Derecho tradicional, este se limita al estudio de las conductas humanas que tienen incidencia en la transgresión normativa; debido a su formación exegética, positivista, reducida al acatamiento de la ley, deja de lado el estudio y el conocimiento de las emociones presentes en todos los conflictos socio-jurídicos y en particular en el conflicto familiar. (p.82)
Sin embargo espinosa plantea la dificultad que existe frente a la aceptación de la interdisciplinariedad en la sociedad por factores como la cultura y el excesivo tradicionalismo.
Esta es una problemática sumamente vasta, y la dificultad que tenemos para entrar en ella supone un fenómeno histórico y cultural en el cual nos encontramos. En la escuela hemos aprendido a pensar separando. Aprendimos a separar las materias: la historia, la geografía, la física, etc. ¡Muy bien! Pero si miramos mejor, vemos que la química, en un nivel experimental, está en el campo de la microfísica. Y sabemos que la historia siempre ocurre en un territorio, en una geografía. Y también sabemos que la geografía es toda una historia cósmica a través del paisaje, a través de las montañas y llanuras (...) Está bien distinguir estas materias pero no hay que establecer separaciones absolutas. (Espinosa, 2013, p 379)
Las universidades pueden contribuir a cerrar esta brecha, mediante la inclusión de la interdisciplinariedad en las prácticas que desarrollan los estudiantes en los centros de conciliación para que esta no solo sea discrecional de estudiantes de derecho, sino que participen y se vinculen como prácticantes psicólogos, sociólogos, trabajadores sociales en formación, creando grupos interdisciplinares para que puedan construirse estrategias de mediación y conciliación que no solo culminen con el acuerdo sino que aporten a la reconstrucción del tejido social mediante la solución integral del conflicto y el restablecimiento de la relación de las partes.
Para simmel (1977) la paz se construye producto de la cooperación y la unidad social, en Colombia existen aproximadamente 359 centros de conciliación autorizados a corte de 2015, de los cuales el 32% pertenecen a consultorios jurídicos de universidades (Ministerio de Justicia y del Derecho, 2015), es por ello la importancia que este trabajo se desarrolle a través de cooperación interinstitucional mediante la construcción de redes, que adopten la interdisciplinariedad como estrategia para la resolución pacífica del conflicto y se tejan lazos de colaboración para que mediante convenios puedan las instituciones que no cuentan con facultades de psicología trabajo social o sociología recibir estudiantes de otras instituciones como pasantes, esto con la finalidad de generar mayor impacto en la sociedad para aportar la promoción de una cultura de la paz, así como definir estrategias para que se aproveche la teorización sobre el conflictos la teoría y los estudios que abordan la construcción de las paz como Galtung (2003a) o propuestas como las de Entelman (2002) de aplicar los estudios para la paz y las disciplinas del conflicto internacional a la solución de los conflictos entre particulares.
4. CONCLUSIÒN
Para abordar los mecanismos de solución de conflicto se hace necesario hacerlo desde la teoría del conflicto y las teoría de la paz, además de hacerlo desde un enfoque interdisciplinar mediante la integración de distintas disciplinas que permitan comprender el conflicto desde diferentes aspectos, desagregar sus elementos y los factores que causan su nacimiento, lo cual no solo resulta beneficioso para brindar soluciones holísticas a los problemas de la comunidad, especialmente aquellos que por su naturaleza demandan que se tengan en cuenta una sensibilidad que la aplicación exegética del derecho no proporciona, sino que además pueda generar un impacto en la formación de los estudiantes según la propuesta aquí trabajada, generándoles conciencia de la realidad social e incentivándolos a participar y poniéndolos de cara a los problemas sociales.
Encontramos que el estudio sobre el conflicto ha sido un tema de interés a lo largo de la historia, distintos autores han realizado importantes aportes para su entendimiento e incluso se han unido esfuerzos para lograr su superación y obtener la anhelada paz, sin embargo pese a que con la evolución del hombre también ha evolucionado la sociedad, a su vez lo ha hecho el conflicto que para unos pueblos represento el medio para superar la opresión y conseguir la libertad, el reconocimiento de derechos y establecimiento de garantías para hacerlos exigibles, por ello autores como Coser, Dahrendorf, sostiene que el conflicto es necesario para que la sociedad cambie y se transforme, y aunque esto es cierto como lo ha demostrado la historia, la humanidad hoy se encuentra en contexto diferentes donde se han logrado el establecimiento de derechos y garantías universales, donde a pesar del subdesarrollo de muchos países, se trabaja por mejorar el acceso a la educación, a la justicia, promoviendo la igualdad y la participación democrática de los ciudadanos, esto sin dejar de lado que aún es proceso en construcción donde muchos países luchan por brindar estas garantías.
En el caso de Colombia es necesario que se fortalezcan las políticas públicas para promover por y desde el Estado el uso de los MASC, aunque existen políticas encaminadas a incentivar la utilización de estos mecanismos, hay mucho trabajo que realizar para poder potencializar no solo el uso sino la efectividad de estos métodos para que adquieran mayor credibilidad en la comunidad, y esto puede conseguirse mediante la implementación de acuerdos solidos que no solo propendan por lograr un convenio entre las partes, sino que trabaje en el restablecimiento de la relación y a su vez promuevan una cultura de la paz y la reconciliación. Los consultorios jurídicos pueden contribuir desde sus centros de conciliaciones a desarrollar estas políticas mediante el mejoramiento de sus procesos que impacte en la calidad en la prestación de sus servicios e implementando estrategias como la interdisciplinariedad que permitan potencializar su aporte a la construcción de paz.
BIBLIOGRÁFIA
Arboleda, A. (2014). La conciliación. Una mirada desde la bioética y la virtud de la prudencia. Revista Lasallista. Vol. II (2). pp 192 -202.
Arboleda, A. (2015). La conciliación para el abordaje del conflicto familiar en Colombia. Revista Virtual Universidad Católica del Norte, 45, 196-209.
Arboleda, A. (2017). Conciliación, mediación y emociones: Una mirada para la solución de los conflictos de familia. Civilizar. Ciencias Sociales y Humanas. 17(33), pp. 81-96.
Alvarez, G. (2014). Los métodos alternativos de solución de conflictos en los procesos judiciales: experiencias argentinas. Reforma judicial en América Latina. Recuperado de: http://w1.cejamericas.org/Documentos/DocumentosIDRC/12GladysStellaAlvarezExperienciasargentinas.pdf
Bejarano Sánchez, M. (1980). Obligaciones Civiles. México. Harla.
Calderón, p. (2009). Teoría de conflictos de Johan Galtung. Revista paz y conflicto. Nro. 2, pp 60, 81.
Campos, J. (2016). MEDIOS ALTERNOS DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS EN EL COMMON LAW - CANADÁ” Recuperado de: http://jgcamposhernandez.blogspot.com/2016/02/medios-alternos-de-solucion-de.html
Coser, L. (1961). Las funciones del conflicto social. México. Fondo de Cultura ecónomica.
Coser, L. (1970). Nuevos aportes a la teoría del conflicto social. Buenos aires. Amorrortu.
Dahrendorf, R. (1992). “Hacia una teoría del con- flicto social”, en Amitai y Eva Etzioni (Comp.) Los cambios sociales, México, Fondo de Cultura Económica.
Dahrendorf, R. (1993). El conflicto social moderno, Madrid, Mondadori.
Deutsch, M. (1973). The resolution of conflict. Constructive and destructive processes. New haven and London: yale university press.
Dewey, J., (1967), Democracia y Educación. Una introducción a la Filosofía de la educación, Buenos Aires, Editorial Losada.
Dupuis, J. (1997). El procedimiento en la mediación, Garnica, Barcelona.
DNP (2018). Recomendaciones para la inversión pública en conciliación. Recuperado de: https://www.dnp.gov.co/Paginas/DNP-propone-fortalecer-la-conciliaci%C3%B3n-como-herramienta-de-paz-en-el-posconflicto.aspx
Engels, F., & Marx, K. (2004). Manifiesto comunista (Vol. 115). Ediciones AKAL.
Espinosa, (ed.). (2013). El ayer y el hoy: lecturas de antropología política. El futuro. Vol-II, Madrid España, editorial Universidad Nacional de Educación a Distancia
Fernandez, M. (1999) aspectos positivos y negativos del conflicto. En Morales, f; Yubero, S. El grupo y sus conflictos.
Freud, J. (1983). socilogie du conflit. Press universitaires de france, parís
Méndez N. (2009). ¿Puede la Educación para la Paz constituir un mecanismo de Cultura Política? Una aproximación desde el programa “Aulas en Paz”,(Tesis) Bogotá, Universidad Javeriana.
Ministerio de Justicia y del Derecho. (2015). Sistema de Información de la Conciliación. Retrieved from Directorio de centros de conciliación: http://conciliacion.gov.co/portal/- Conciliaci%C3%B3n/Centros-de-Conciliaci%C3%B3n/-Directorio
Molina, J. (2007). Gaston Bouthoul. En conmemoración de un pionero de la polemología. Revista EspaÑola de Investigaciones Sociológicas (REIS), 119(1), 117-128
Munuera, P. (2007). El Modelo Circular Narrativo De Sara Cobb Y Sus Técnica. Portularia, Vo.II, 1(2), pp. 85- 106
Pérez, J; Zaragoza, J y Barba, R. (2009). La interdisciplinariedad y multidisciplinariedad como modelos a seguir en la enseñanza del Derecho: La experiencia de los Métodos Alternos de Solución de Controversias. Letras jurídicas, (8) primavera, pp. 1, 23.
Pérez, J. (2011). “Métodos Alternos de Solución de Conflictos: Justicia Alternativa y Restaurativa para una Cultura de Paz” (Tesis). Universidad Autónoma de Nuevo León. México.
Schvarstein, L. (1996) “Prólogo”, pp. 21-31. Suarez, M. Mediación, Condicción de disputas, comunicación y técnicas, Buenos aires, paidos.
Silva, G. LA TEORÍA DEL CONFLICTO. Un marco teórico necesario. Prolegómenos. Derechos y Valores vol. XI, núm. 22, julio-diciembre, 2008, pp. 29-43.
TURKINGTON, D.J. (1976): Industial Conflict: A survey ofthree New Zeland industries. Methuen New Zeland: Wellington.
Notas de autor
faroelizabeth@coruniamericana.edu.co