Artículos de investigación
La resocialización en Colombia: un estudio desdela Cárcel Distrital Rodrigo De Bastidas
Resocialization in Colombia: a study from the rodrigo de bastidas district jail
A ressocialização na colômbia: um estudo da prisão distrital Rodrigo De Bastidas
Pensamiento Americano
Corporación Universitaria Americana, Colombia
ISSN: 2027-2448
ISSN-e: 2745-1402
Periodicidad: Frecuencia continua
vol. 13, núm. 25, 2020
Recepción: 01 Septiembre 2019
Aprobación: 11 Octubre 2019
Resumen: El porcentaje de resocialización en el sistema carcelario y penitenciario Colombiano es muy bajo, por tal razón esta investigación buscó ilustrar alternativas para llegar a niveles sobresaliente de rehabilitación del penado, pero también vislumbró las grandes falencias que atraviesa el sistema, como el hacinamiento y la precaria infraestructura existente, además de analizar el sistema P.A.S.O, el estudio hermenéutico realizado a la ley 65 de 1993 y la revisión bibliográfica e histórica sobre la evolución de la pena en Colombia y sus fines demuestra que en materia de reeducación penitenciaria el Estado está en deuda pues no hay grandes avances en esta materia, por otra parte este manuscrito es uno de los primero en su clase, realizando un estudio minucioso de los diferentes factores que impiden la reinserción social consecuencialmente este estudio aporta actualidad de la situación carcelaria del país y posibles soluciones.
Palabras clave: Resocialización, Penal, Reincidencia, Hacinamiento, Cárceles y tratamiento penal.
Abstract: The percentage of resocialization in the Colombian prison and prison system is very low, for this reason this research sought to illustrate alternatives to reach outstanding levels of rehabilitation of the prisoner, but also glimpsed the great shortcomings that the system is going through, such as overcrowding and precariousness. In addition to analyzing the PASO system, the hermeneutic study carried out under Law 65 of 1993 and the bibliographic and historical review of the evolution of the penalty in Colombia and its purposes shows that in terms of prison reeducation, the State is in debt because There are no major advances in this area, on the other hand this manuscript is one of the first in its class, making a thorough study of the different factors that prevent social reintegration consequently this study provides current status of the prison situation in the country and possible solutions.
Keywords: Resocialization, Criminal, Recidivism, Overcrowding, Prisons and criminal treatment.
Resumo: O percentual de ressocialização no sistema prisional e penitenciário colombiano é muito baixo, por isso esta pesquisa buscou ilustrar alternativas para atingir níveis excepcionais de reabilitação de presidiários, mas também vislumbrar as principais deficiências que o sistema está passando, como superlotação e a precária infra-estrutura existente, além de analisar o sistema Paso, o estudo hermenêutico realizado sobre a lei 65 de 1993 e a revisão bibliográfica e histórica sobre a evolução da pena na Colômbia e seus fins mostram que em termos de reeducação penitenciária o Estado é atrasado porque não há grandes avanços neste assunto, por outro lado este manuscrito é um dos primeiros no gênero, realizando um estudo minucioso dos diferentes fatores que impedem a reinserção social, consequentemente, este estudo fornece informações atualizadas sobre a prisão do país. Situação e possíveis soluções.
Palavras-chave: s: Ressocialização, Criminal, Reincidência, Superlotação, Prisões, E Tratamento Criminal.
INTRODUCCIÓN
La presente investigación busca analizar las acciones, métodos y programas que implementa el Estado colombiano para lograr una efectiva resocialización en el marco de nuestro sistema carcelario y penitenciario, además de ello el acompañamiento brindado al pos penado para lograr una exitosa reincorporación social y de esta manera mitigar los índices de reincidencia.
Por lo tanto, los altos índices de reincidencia están directamente relacionados con el bajo porcentaje de resocialización que se logra en los centros carcelarios y penitenciarios, siendo el hacinamiento uno de los graves problemas que afronta el sistema y por ende afecta el proceso de reinserción social del penado, además de ello la falta de infraestructura y personal humano en las cárceles hace que estas vicisitudes se vuelvan más alarmantes.
A partir del análisis de las estadísticas dadas por el (INPEC, Rendición de Cuentas, 2018) en el periodo de tiempo comprendido entre 2012 a 2017, se destaca que un gran porcentaje de reclusos han sido reincidentes. Así se indican las siguientes cifras:
● Para el año 2012 de 140.729 reclusos, 10.596 eran reincidentes, es decir el 11,5%;
● Para el año 2013 esta cifra aumenta de forma paulatina, debido a que de 151.368 reclusos, 12.100 son reincidentes en la comisión de delitos, constituyéndose un porcentaje del 12,5%;
● Para el año 2014 continuo el crecimiento significativo, evidenciado en el hecho que de 153. 998 reclusos, 12.948 eran reincidentes , el cual representa el 13,6%;
● Para el año 2015 trajo como resultado que de 169.662 reclusos, 15423 eran reincidentes, representando un 14,9%;
● Para el año 2016 de 175.336 reclusos, 18.750 eran reincidentes, representado un 16,7%;
● Y finalmente para el año 2017 las cifras establecen que, de 79.978 reclusos, 19.500 eran reincidentes, representando el 24,3% de los internos que ocupan las cárceles en Colombia (Larrota, Gaviria, Mora & Arenas, 2018, pág. 161).
Ordoñez indica que a lo largo de la historia Colombia así como muchos países a nivel mundial han establecido dentro de sus ordenamientos jurídicos una política pública carcelaria, la cual se basa en la violación que realiza la persona a los principios y normas determinadas en el contrato social, por lo que es deber del Estado, aplicar acciones correctivas con fines preventivos dentro de la sociedad, al tiempo que propende por generar estrategias que corrijan el comportamiento de estas personas. Por lo que las personas que se encuentran en las cárceles no solo se encuentran privados de la libertad, sino que se busca brindar mecanismos que permitan la resocialización del individuo (Ordoñez Cifuentes, 2016, pág. 6).
De ahí que el Estado mediante una socialización del sujeto propenda por restaurar las relaciones sociales entre sus administrados, por lo que se debe indicar que la privación de la libertad a una persona no puede analizarse solamente desde el enfoque punitivo, dado que el tiempo de permanencia de una persona en un centro carcelario demuestra el intento del Estado en recomponer las condiciones del contrato social. Ahora bien, si analizamos el contexto internacional, tenemos que las crudas políticas migratorias no dejan de invocar el mismo espíritu narcisista Bolívar (2017)
Y es que de acuerdo con Sandoval Huertas (1982) analizar el concepto de resocialización está vinculado como fin último de la pena, aunque anteriormente esto no fuese así, puesto que por mucho tiempo se pensó que su objetivo era la represión y redistribución de la conducta realizada, existiendo así políticas represivas. Sin embargo el cambio se da gracias al nacimiento de una escuela de pensamiento que generó un nuevo concepto de entender y analizar los fenómenos sociales mediante el estudio científico en el campo de las ciencias sociales (pág. 99).
De ahí que la inclusión del saber científico en el campo de las ciencias sociales, permitiera evidenciar no solo la enfermedad mental de muchas personas que trasgredían el contrato social, sino que analiza el comportamiento social del hombre y la problemática de la delincuencia en la sociedad. Este modelo replantea el objetivo y finalidad de los centros penitenciarios, dado que se pasó de ser un lugar de represión a cumplir una función social que resocialice a los reclusos, la cual fue acogida de forma paulatina por los diversos ordenamientos jurídicos mundiales, contando con un respaldo internacional mediante la creación de pactos, congresos y convenios internacionales, tales como, el desarrollo en 1955 del Primer Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del delito y Tratamiento del Delincuente; la creación en 1966 del Pacto internacional de Derechos Civiles y Políticos y en el año de 1972 el nacimiento de la Convención Americana de Derechos Humanos.
Así pues de acuerdo a lo enunciado por Angulo con la existencia de un compendio normativo internacional, se generó una presión mundial constante frente a los Estados para la creación e implementación de políticas nuevas en materia criminal y carcelaria, por lo que nuestro país no fue ajeno a ello. De ahí que Colombia dejara atrás el Código Penitenciario de 1964 y expidiera el del año 1993, el cual sigue los preceptos emanados de la Constitución Política de 1991, tales como el Estado Social de Derecho (Angulo González, 2006). Debido a los nuevos parámetros promulgados por la Constitución de 1991, la ley 65 de 1993 establece de acuerdo a los preceptos de derechos humanos que los centros carcelarios deberán velar por el respeto de la dignidad humana, el ofrecimiento de todas las garantías constitucionales legalmente reconocidas. Así dentro del tratamiento dentro de los centros penitenciarios, la resocialización juega un papel primordial, por lo que se hace necesario instaurar un número de proyectos, planes y programas en pro de los reclusos.
Materiales y Métodos
La metodología implementada fue la revisión bibliográfica de texto sobre la resocialización y un análisis a partir de la hermenéutica sobre la ley 65 de 1993 norma rectora de los centros carcelarios y penitenciarios, ley que también emana las directrices sobre la resocialización y los programas para lograr una reeducación.
Con la revisión bibliográfica fueron contrastadas las teorías sobre la resocialización, la pena y la problemática que vive actualmente el sistema penitenciario, confrontando posturas de autores, analizando el contexto de Colombia frente a estos aspectos, hacer los símiles con investigaciones y estudios previos que los autores colombianos y las universidades han realizado sobre el tema de la resocialización, los criterios para escoger a los diferentes autores y artículos aquí citados, fueron valor históricos pioneros en el área del derecho penal y resocialización, análisis de la situación de las cárceles del país, importancia de las teorías para mitigar la problemática, investigaciones recientes y diferentes posturas para confrontarlas y dar un punto de vista.
Con el análisis hermenéutico de la ley 65 de 1993 se intentó mostrar los verbos rectores que deben gobernar la reeducación dentro de dichos centros, analizar como el hacinamiento afecta el proceso de rehabilitación, se identificaron los programas, métodos, técnicas y profesionales con los que cuenta para una reducación eficiente y para determinar la suficiencia de los programas contemplados en la ley 65 de 1993 en la resocialización.
Además se realizaron entrevistas a profesionales del derecho y especialistas en el área del Derecho Penal, que desde su experiencia y/o conocimiento dieron su punto de vista respecto a la problemática planteada.
Declaración de aspectos éticos
Los procedimientos efectuados en la investigación son los concordantes al convenio 169 de la (OIT, 1989) y las normas nacionales en materia de investigación, basados en el respeto y la ética del trabajo, se empezó por el estudio riguroso de la ley 65 de 1993 e interpretación de la norma en materia de resocialización y como la estaban aplicando dentro del sistema penitenciario y carcelario, además del estudio bibliográfico sobre el tema investigado desde los orígenes del término, hasta su llegada al país y desde cuando empezó su aplicación. Posteriormente se realizaron entrevistas con los docentes de la universidad expertos en derecho penal y estudiados en los temas la resocialización y finalmente se realizó un análisis personal de lo estudiado y dando unas conclusiones sobre la resocialización en Colombia.
Resultados
La resocialización como fin máximo de la pena; tiene como objetivo el penado después de cumplir un determinado tiempo privado de su libertad pueda lograr su reinserción social y ser una persona productiva para la sociedad, pero no siempre es así, se realizará una retrospectiva de los significados iniciales y la evolución sobre derecho penal, la pena y sus fines.
Historia del Derecho Penal, la pena y sus fines
De acuerdo, con Carrara (1889) la pena tiene tres definiciones: en sentido general la pena expresa cualquier dolor o cualquier mal que causa dolor; en sentido especial la pena designa un mal que implica el sufrimiento por un hecho cometido con dolo o imprudencia; en sentido especialísimo, expresa el mal impuesto al reo por la autoridad como consecuencia de un delito. El autor refleja el momento histórico de esa época en la cual estaba el auge la escuela clásica a la cual pertenecía este, además coindice con la opinión de varios escritores de su época, estos dicen básicamente que la pena lo que buscaba era infligir daño al cuerpo del reo, aunque como tal no estaban determinados explícitamente los fines de la pena, varios autores entre ellos.
Carrera (1889), también asegura que la intimidación conduce a una agravación progresiva perpetua de las penas, porque haciendo ver positivamente el delito cometido, que el culpable no ha tenido miedo a la pena, se deduce allí que, para aterrar a los demás, es necesario aumentarlas (…). Pero, atendido los defectos de la naturaleza humana, las penas no han logrado ni lograran jamás impedir los delitos, por tanto, el curso perpetuo de los delitos conduciría, en virtud de aquel razonamiento a la progresión perpetua de la severidad, sin límite alguno.
De la misma forma, es importante resaltar: En Colombia, la mayor presión que surge para la implantación del populismo penal y su correlativa expansión punitiva tiene que ver, fundamentalmente, con las pretendidas demandas de seguridad ciudadana. (Triana, 2017, p. 46). Esta presión lleva a nuestros legisladores a buscar a través del aumento de los años de prisión solucionar problemas de carácter social, que no competen al derecho penal, nuestra política criminal es represiva y retroactiva, busca es simplemente actuar después de la comisión de un ilícito a través de un proceso penal, con el fin de imponer una sentencia y atiborrar las cárceles del país con penados, su carácter de represiva es porque no es garante verdaderamente ante la imposibilidad de un sindicado de contratar a un abogado de confianza que realice una teoría del caso y lleve a cabo las investigaciones pertinentes tendientes a demostrar su inocencia en la etapa de juicio oral, queda a merced de un abogado de oficio que seguramente tendrá infinidades de casos.
Escuelas del Derecho
Cabe señalar, que el hombre es considerado un ser social por naturaleza, que se interrelaciona con sus semejantes, por lo que de acuerdo con el pensamiento de Beccaria (1764), nos dice que las leyes son las condiciones con que los hombres independientes y aislados se unieron en sociedad, cansados de vivir en un continuo estado de guerra y de gozar una libertad que les era inútil en la incertidumbre de conservarla. Sacrificaron por eso una parte de ella para gozar la restante en segura tranquilidad. En los inicios de la humanidad los hombres eran nómadas por esta razón no tenían asentamientos fijos, por lo cual vagaban en la tierra disputándose entre las tribus lógicamente prevaleciendo así los más fuertes, con el miedo latente de perder la propiedad que se tenía sobre una tierra o la vida. Las personas decidieron unirse donde surgió el contrato social y los hombres se unieron en sociedades, gobiernos y países, con el fin de salvaguardar sus derechos y libertades, cediéndole a este una parte de la libertad como contraparte de una protección.
Beccaria (1764), considera que la pena surge para crear una manera de proteger la unión que se había concebido con cada individuo que dio una porción de libertad, pues está claro que vivir bajo la tutela de un estado sin leyes es igual que permanecer en el estado natural, por tal razón se creó la pena para ser aplicada a quienes quebrantaran el orden socio-jurídico y como una forma para defender la unión y que los coasociados se abstuvieran de la infracción de las leyes creadas.
Otra de las escuelas que emitió conceptos sobre derecho penal, la pena y sus fines, fue la escuela positivista. Surgió a partir de Cesare Lombroso citado por Gómez Lopez (2001) quien fue médico de profesión y seguidor del Darwinismo, quien ve en el delincuente un sujeto con anormalidades y atavismo, un defecto de la evolución natural, un hombre en grado de evolución antropológica inferior al nivel medio, el positivismo concibió el derecho como un producto social y a la sociedad como un organismo, las leyes no tienen origen divino sino que surgen de las necesidad humanas; la razón de ser del derecho penal es la defensa de la sociedad entendida como defensa del Estado. Esta corriente, alejada de la creencia del Ius naturalismo considera que el orden jurídico es por la necesidad de regular una sociedad y sus conductas, Lombroso (1887) consideraba que existían factores exógenos y endógenos que podrían llegar a influir para que una persona fuese más propensa a la criminalidad, un uso poco práctico le atribuían al derecho penal pues se creía que para la defensa del Estado concepto que evoluciono el derecho penal tiene como objetivos ser un armonizador de los habitantes de un territorio y debe ser protector de los bienes jurídicos tutelados y de las libertades que estos gozan.
Dado que el positivismo enfatiza la sanción como un mecanismo preventivo, para evitar que se cometan nuevos actos ilícitos, su determinación no solo deber ser proporcionada a la gravedad del hecho, sino a la personalidad y peligrosidad del sujeto activo, el fin de la medidas penales serian la readaptación del penado a la vida en sociedad, siendo el más general de la pena la defensa social. Según Florián (1929, p. 96) en primer término, esta defensa social no es una venganza social. Tal idea, de la que aún quedan no pocos vestigios que hacen desmerecer el contenido del derecho penal, debe ser eliminada por completo, porque es cruel, repugnante al sentimiento humano y sobre todo, porque es excesiva y equivocada y no se haya justificación por la necesidad. En segundo lugar, el principio de la defensa social conduce eliminar enteramente la idea abstracta de justicia, en el sentido metafísico de la retribución el mal por el mal, como corolario que es consecuencia necesaria de la expiación, y esto es así, ya sea ella considerada como principio exclusivo (teorías absolutas) o como principio concurrente, predominante o subalterno (teorías mixtas) encaminadas a justificar el derecho de castigar.
Por otro lado, la escuela positivista no solo creía se debía contemplar el hecho de la infracción penal para la dosificación de la pena, sino que entraba con un papel preponderante la personalidad del sujeto activo y su peligrosidad, esto lleva a que entre más peligroso el infractor de las normas, mayor debería ser su pena, aunque se mantenía el fin máximo de la pena la reinserción social del penado, la concepción histórica que se tiene del derecho penal que es una forma de vengar la comisión de un delito y no como una forma de ordenamiento jurídico que busca la convivencia en paz de una sociedad (Alvarez, Montenegro y Martinez, 2012). Desde la inquisición en la cual las torturas eran inhumanas lo que se buscaba era simplemente doblegar el cuerpo de un presunto delincuente y que aceptara que era culpable, para dejar de ser sometidos a esos castigos, el derecho penal debe ser una herramienta para vivir respetando el orden jurídico de un Estado, pero cuando se vulnera el imperativo prohibitivo de una norma se activa el derecho penal para buscar una sanción que debe ser justa adaptada a los parámetros legales y siempre respetando los derechos fundamentales del procesado.
La expresión:
Típica del Estado jurisdiccional es la decisión de casos concretos, en la que el Derecho justo, la justicia y la razón se manifiestan de manera inmediata, sin la mediatización de normas generales previamente elaboradas y sin caer, por tanto, en el normativismo de la mera legalidad. (Schmitt citado por Piana, 2019).
En este sentido vemos como la potestad sancionatoria del Estado ha estado presente en toda la evolución del derecho y acaparando de manera especial el campo del derecho penal pues, en dicho campo los normas suelen ser menos flexibles para poder mantener un orden social y la jerarquía estatal.
Historia de las cárceles
De manera que, así como el derecho penal y la pena han evolucionado históricamente al igual que los centros de reclusiones primitivos, tal como lo señala Carlos García Valdés (2002) citado por Checa Rivera, 2017) pensaba que lugares donde retener a la persona acusada o culpable de haber cometido un delito han existido siempre. En sus orígenes, la prisión solo cumplía la misión de segregar socialmente, sin preocuparse por la suerte del recluso. (INPEC, Rendicción de Cuentas [Periodo 2014]) Asegura simplemente se buscaba proporcionarle sufrimiento, por lo que la idea de corrección era todavía muy lejana. La influencia del correccionalismo surgirá a mediados del siglo XIX como consecuencia de la aparición de los diversos sistemas penitenciarios, con el afán de corregir a los penados, no de hacerles sufrir de manera inhumana y deliberadamente, como en sus inicios sostenía la prisión. En los principios la pena y la prisión solo tenían fines de castigar el cuerpo de una persona y mantenerlo aislado de la sociedad mientras cumplía un determinado tiempo en prisión, donde estaban abandonados prácticamente a su suerte ya que no existía un sistema garantista que velara por sus derechos y no existía la idea de rehabilitación del reo, muy lejos del significado de hoy en día que poseen los centros carcelarios y penitenciarios donde se busca que la persona que ingresa a una cárcel logre por medio de los programas de resocialización transformar desde su interior en una persona y curarla para que se convierta en alguien productivo para la sociedad.
Origen y evolución del derecho penal colombiano, la pena y sus fines
Partiendo del autor que reza:
Las primeras constituciones colombianas inspiradas en las revoluciones americana y francesa, y en el reconocimiento de los Derechos Humanos, se extingue la tortura, y la libertad solo se podía coartar para cumplir pena de arresto impuesta por un juez; en tanto se adelantaba el juicio, la persona debía mantenerse en su domicilio a disposición de la autoridad judicial; así lo ordenaba el artículo 36 de la Constitución de Cundinamarca de 1811; además, reconoce la inviolabilidad del domicilio, y ordena que la detención de una persona solo procedía con orden escrita del juez competente; no obstante, los delitos por los que se procedía y las penas a imponer eran las señaladas en las leyes españolas; así el principio de legalidad, la igualdad ante la ley, la abolición de los suplicios y el rechazo de toda pena innecesaria, aparecen consagrados en las instituciones jurídicas de la naciente patria (Restrepo, 2008, p. 31)
Por consiguiente, la fuente para la creación de nuestras cartas magnas se tomaron momentos históricos de la humanidad como la revolución francesa y americana, además de la declaración de los derechos humanos, siguiendo las corrientes humanistas se abolió la tortura y el derecho a la libertad toma una connotación manifiesta y garantista de solo con orden escrita de un juez de la república se podría tomar una persona en aprehensión, aunque existía aun dependencia española pues eran las leyes que estos promulgaron las cuales se aplican en una nueva patria naciente.
El 9 de diciembre del mismo año, Cervantes Virtual (1811) fue la primera que desconoció toda vinculación con la corona española, prohibió el tormento y la pena de infamia, además ordeno que solo se condenara al sujeto activo y no a sus familiares, como se hacía en la época donde regia la corona en Colombia, en lo concerniente a la privación de la libertad decretó la detención temprana cuando existían semi pruebas del delito o sospechas de fuga art (6). A su vez se reguló la libertad provisional bajo la figura de la fianza art (7).
La Constitución de Antioquia de 1812, según Olano García (2012) “fue la más liberal consagró el principio de favorabilidad art (2) y se vislumbró por primera vez la figura del habeas corpus art (3), los grandes avances y conquistas de los cuales tanto se han alardeado en nuestro nuevo sistema penal oral acusatorio habían sido decretados en las primeras constituciones después de lograr la independencia de España”.
Almarza Villalobos (2018, p. 21) afirma que en 1819 el congreso facultó a Simón Bolívar para basarse en principios de humanidad, mitigara, conmutara y perdonara penas aflictivas e incluso la pena capital, con concepto favorable del poder judicial; de igual forma dictaron reglamentos provisionales estableciendo la administración de justicia y tramites en última instancia. Se renació la validez de las leyes españolas. Posteriormente se decretó el Código Penal de 1837 el cual tuvo varias modificaciones que fueron; la supresión de la pena de muerte, el trabajo forzado, presidio, prisión, reclusión e infamia para los delitos políticos, lo mismo la vergüenza pública (Márquez Estrada, 2011).
De la misma manera, en el año de 1873 se expide un nuevo Código Penal teniendo como base la constitución de Río Negro de 1863, codificación según Luis Carlos Pérez citado por Gómez Lopez (2001) completa la humanización de las normas penales. En 1886 se produce la reunificación de la república y una nueva constitución centralista, un artículo (H) de las disposiciones transitorias dispuso en tanto se legislara seguirían rigiendo en cada departamento la legislación del respectivo estado y el articulo “J” transitorio dispuso la aplicación del Código Penal del extinto Estado de Cundinamarca para juzgar los delitos de traición a la patria, parricidio, asesinato, incendio, asalto en cuadrilla, piratería y algunos delitos militares.
Cabe resaltar, que el Código Penal fue con base a un proyecto de Agustín Núñez igual que el anterior este contaba con 4 libros, clasificaba los delitos en políticos y de responsabilidad, ora comunas y ora privados. El segundo clasificaba a los delincuentes diferenciando claramente entre imputables e inimputables. Los otros dos libros contenían los delitos según la clasificación señalada. Este estatuto eliminó la pena de muerte y las infamantes, señalando además que el presidio y el exilio no podían ser mayor a 10 años, la de privación de la libertad a 8, la de prisión y confinamiento a 5. Garantizaba los derechos reconocidos en la Constitución de 1863 era código inusual pues su derecho era de índole humana en materia punitiva producto de la tesis pregonada por el liberalismo.
Por estas circunstancias, se empezaron a realizar los primeros avances en materia carcelaria y estos se lograron desde el inicio del siglo XX, con base a los intentos anteriores de la creación de leyes para regular este tema se tomó como base para lograr que exista una dirección nacional que se encargue de encaminar cual sería el rumbo a tomar en la diferentes cárceles del país, todo inicio con la Suin Juriscol (1914) sobre establecimientos de castigos, para la época fue un gran avance en regular el tema carcelario uno de los aportes de esta ley fueron, las casas de prisión donde cumplen las penas de prisión o arresto impuesto por el poder judicial, las casas de correcciones que son donde los menores de edad cumplían las condenas impuestas, se ordenó al estado para que destinara un presupuesto para las cárceles, exhorto al ejecutivo a; definir claramente cómo debían cumplirse las penas y el lugar, clasificar las penitenciarías por razón de duración de la condena y de las principales zonas del país, creación de una dirección general de prisiones encargada de la dirección de estas y el director de las penitenciarías debía ser una persona idónea para el cargo.
Dado que desde el año de 1934 a 1963 el esquema de la dirección de prisiones del país, proyectados a partir de las leyes y decretos de este periodo mostraron una evolución en materia carcelaria, partiendo del (Suin Juriscol, 1934) sobre el Régimen Penitenciario y Carcelario de Colombia, gracias a este se logró crear departamentos como el Médico antropólogo, el Director de las Colonias Penales, se vislumbró el papel desempeñado por las congregaciones religiosas que prestaban servicios en las prisiones de mujeres, se crea el cargo de Director de Cárcel de Distrito Judicial con sus respectivas funciones así mismo el Consejo de Disciplina para las penitenciarías, éste se encargaría de analizar el comportamiento de los internos y premiar o castigar a los mismos por su buena o mala conducta.
Como puede evidenciarse para esa época en las leyes o decretos no se hablaba de resocialización o reincidencia, tales conceptos fueron acuñado a partir del (Suin Juriscol) este decreto fue fundamental pues agrupó y adicionó artículos para la regulación de las cárceles del Estado, pues existían decretos y leyes que regulaban esta materia pero estaban dispersos, este decreto se encargó de recopilarlos y unificarlos en uno solo, como avances más importantes tenemos el artículo 14 en el cual se le da la tutela de los condenados a el Estado y obliga a este a suministrarle; ropa, calzado, lecho, comida y facilitarme el acceso a la educación y al trabajo. Artículo 28 que exhorta a los directores de las cárceles a separar a los reincidentes de los primarios, articulo 175 que habla del trabajo como forma para la reinserción social de los penados, el articulo 187 el cual es el concerniente a la educación de los penados como forma de la regeneración moral y social, además el articulo 357 ordena crear la casa para los pos penados y el articulo 359 habla de los fines de la casa que eran; a) instruir a los liberados, sobre aspectos principales de la vida pública, económica, cultural y social. b) prepararlos para que hagan uso de la libertad en forma de reporte ventajas y la necesidad de tener una ocupación lícita y permanente. c) conectar a los liberados con empresas públicas y privadas con el fin de conseguir empleo y d) investigar si tienen familiares que les puedan brindar su ayuda (Suin Juriscol).
Entonces resultó el (Suin Juriscol) respondió a las exigencias en materia carcelaria, pero aun en materia penal el código no estaba ajustado a las novedades de la década por eso se creó el código penal de 1980 el cual según (Gómez Lopez, 2001) definió el delito siguiendo la escuela técnico-jurídica y dogmática, como una “conducta típica, antijurídica y culpable” que origina una pena; pero aunque se introdujo el principio de derecho penal de culpabilidad se cometió el error al continuar estableciendo la norma de origen romano de que “la ley se presume conocida por todos, la ignorancia de la ley no sirve de excusa”.
Según Gómez Lopez (2001), políticamente el código de 1980 se erigió en una legislación para la defensa del Estado, pues ubicó la organización política al Estado, a los intereses del estrado y del sistema por encima de la persona humana. Al igual que el código de 1936 este continuo con su carácter de antaño el cual fue basado en el derecho romano, y que aún se mantiene, además del hierro que sobreponer al Estado por encima de las persona, claramente en contra los derechos humanos, al preferir emitir una condena para proteger intereses de índole estatal y no al imputado.
A partir del Suin Juriscol se habló de los fines de la pena en el artículo 12 y los define como retribución, prevención, protección y resocialización además las medidas de seguridad las cuales buscan la curación, tutela y rehabilitación, este concepto de pena y sus fines es relativamente nuevo en nuestro sistema penal, cabe señalar que según cada sistema penal existe una interpretación de la pena, según Cote-Barco (2007) tener esto en cuenta resulta de vital importancia para cualquier análisis sobre la pena, puesto que el reconocimiento de las limitaciones empíricas para cumplir esta tarea permite acercar la teoría a la realidad, con mayor razón cuando se trata de sociedades con altos índices de criminalidad, altísimas tasas de desigualdad en la distribución de los recursos y con una compleja conflictividad social y política como nuestro país.
Como se puede evidenciar en el periodo presidencial del doctor Cesar Gaviria Trujillo fue creado el INPEC mediante el decreto 2160 de 1992, dándole las responsabilidades de ejecutar y desarrollar las políticas carcelarias y penitenciarias del país, como un ítem importante en el artículo 4 numeral 16 se le ordenó dentro de sus funciones diseñar programas de asistencia al pos penado en colaboración con otras entidades públicas o privadas, inmediatamente al año siguiente se creó el primer código carcelarios y penitenciario del INPEC mediante la Ley 65 (1993) siendo el articulo 9 importante, toda vez que señala la resocialización como finalidad más importante de la pena , el artículo 10 referente a la finalidad de la pena, como es alcanzar la resocialización del infractor penal, mediante un examen de personalidad y a través de la disciplina, el trabajo, la educación, la formación espiritual y cultural, como programas resocializadores se siguieron implementado los del decreto 1817 de 1964, los cuales son el trabajo, educación y enseñanza.
Sin embargo, en la rendición de cuentas del (INPEC, 2018) se realizó un análisis de los programas de trabajo, estudio y enseñanza la cual se brindan en las cárceles estos arrojaron un balance negativo: su diseño no sólo se remonta tres décadas atrás, sino que tampoco ha sido en ningún momento, sujeto de actualización. De igual manera, La carrera penitenciaria no ha sido el instrumento cualificador de los funcionarios de prisiones, reflejándose en su poco profesionalismo, bajo perfil, problemas de ética en el servicio y falta del sentido de pertenencia y compromiso institucional. La Escuela Penitenciaria redujo su gestión a la simple formación del personal de custodia y vigilancia, como consecuencia de la escasez de recursos presupuestales, profesionales, didácticos, de infraestructura y una concepción poco moderna del perfil del funcionario penitenciario y de los currículos académicos (Departamento Nacional de Planeación, 2014). Carece de evaluación y no tiene un efecto resocializador. Como métodos resocializadores debieron ser modificados a los nuevos retos del siglo, cosa que no ocurrió o modificarlos, crear nuevos programas que puedan tener efectos positivos en la resocialización.
Así mismo, el Código Penal fue actualizado mediante (Secretaia de Senado.) aunque en lo que respecta a la resocialización no hubo un cambio significativo si en otros aspectos, la resocialización quedó consagrada en los articulo 4 y 5, donde hablan de los fines de la pena; prevención general, prevención especial, retribución justo y por supuesto la resocialización y las medidas de seguridad tienen por objetivo la protección, curación, tutela y rehabilitación del penado.
Posteriormente, se realizó el cambio del sistema penal acusatorio de escrito a oral por medio de la
de 2004, se fue aplicando este sistema paulatinamente, ya que no todas las ciudades contaban con salas de audiencias para llevar a cabo las sesiones, el nuevo sistema no proporciono avances en cuanto a la descongestión y alivianar el hacinamiento que existía en las cárceles de país en el momento de su entrada en vigor.
Resocialización y reincidencia en nuestro sistema carcelario y penitenciario
Para iniciar el proceso cuando un juez de la Republica emite un fallo de carácter condenatorio y el penado es trasladado a la penitenciaria correspondiente a purgar su pena, se debe realizar el procedimiento ordenado por la Ley 65 (1993) en el artículo 63. Clasificación de Internos. “Los internos en los centros de reclusión, serán separados por categorías, atendiendo a su sexo, edad naturaleza del hecho punible, personalidad, antecedentes y condiciones de salud física y mental. Los detenidos estarán separados de los condenados, de acuerdo a su fase de tratamiento; los hombres de las mujeres, los primarios de los reincidentes, los jóvenes de los adultos, los enfermos de los que puedan someterse al régimen normal”.
Cabe resaltar “la clasificación de los internos por categorías, se hará por las mismas juntas de distribución de patios y asignación de celdas y para estos efectos se considerarán no solo las pautas aquí expresadas, sino la personalidad del sujeto, sus antecedentes y conducta” (Ley 65, 1993, art 63).
Se hace referencia por supuesto a lo consagrado en el artículo no se aplica pues en la cárcel de ‘Rodrigo Batidas’ de Santa Marta no existe una separación entre los condenados y los procesados, entre los reincidentes y los primarios, una simple realización de un test para determinar la personalidad del nuevo penado y determinar qué tipo de programa resocializador se adapta mejor a su personalidad y peligrosidad, en caso de ser reincidente se debe indagar porque fallo el primer proceso e intentar no cometer los mismo errores, la población carcelaria del país está desordenada, es decir, tal como lo dice la Ley 65 (1993) deben estar separados los condenados de los procesados y esto se debe a que las cárceles es el lugar donde deben estar los procesados y las penitenciarías el lugar de los condenados, pero en el caso de la ciudad de Santa Marta donde solo hay una cárcel no existe la posibilidad de separar la población.
Es menester definir la resocialización en los términos de Zaffaroni (1995) se trata de un proceso de “personalización” el cual, a partir de un trato humano y lo menos degradante posible, tiende a disminuir el nivel de vulnerabilidad del condenado frente al sistema penal, dotándolo de los medios necesarios como para que pueda tomar conciencia de su rol y salirse del estereotipo selectivo del poder punitivo. La resocialización es el proceso interno que se lleva a cabo en una persona para lograr que vaya dejando atrás sus hábitos punitivos y empiece a medida que avanza el tratamiento de curación a pensar positivamente se pueda lograr efectivamente una reinserción social, pero hay muchas factores que influyen en el proceso resocializador, no existe límite de tiempo de rehabilitación pues eso dependerá del monto de la condena del penado, a partir de eso se debe implementar un programa ajustado a las características del penado e intentar culminar bajo la tutela del estado su reincorporación en la sociedad.
Para la ejecución del tratamiento penitenciario en los establecimientos, se ha previsto la conformación de cuerpos colegiados, interdisciplinarios, que de manera coordinada y continua deben buscar la optimización de recursos y la consecución de las mejores medidas para cada persona privada de la libertad en su proceso de resocialización (Departamento Nacional de Planeación, 2015). La resocialización debe tener un papel más preponderante dentro de nuestro sistema carcelario y penitenciario debido a la idea de resocializar para evitar la reincidencia, pero esto no se logra solo con un proceso interno en nuestras prisiones, se debe llevar a cabo un acompañamiento al pos penado y guiarlo para que logre una efectiva reinserción social.
Cifras arrojadas por el (Departamento Nacional de Planeación, 2015, pág. 19) una de cada dos personas privadas de la libertad puede acceder a un programa de resocialización y únicamente el 2,5% de la población carcelaria está vinculada a programas de trabajo promovidos por el sector privado. Además, la evidencia no sugiere que quienes pasan por estos programas tengan un menor riesgo de reincidencia. Bajo estas condiciones, puede tener un “efecto criminógeno” incrementa la posibilidad de reincidencia. La cárcel puede tener un mayor efecto para los delitos violentos (INPEC, 2018). El departamento de planeación nacional emite una cifra verdaderamente alarmante partiendo que estamos en un territorio con tan altos índices de personas en las cárceles, que solo la mitad del total de la población puede ser cobijado con un programa de rehabilitación, programas que no son efectivos para realizar un proceso idóneo de curación del penado, existiendo solo tres programas establecidos por la ley 65 de 1993 para ayudar a resocializar a un penado que son trabajo, educación y enseñanza. 26 años después de la promulgación de esta ley los programas no han sido ni modificados y mucho menos se les ha realizada una actualización en base con los retos de la década y las TIC deberían ser implementadas para la recuperación del penado por otra parte solo el 2,5 % está en programas laborales del sector privado, una cantidad paupérrima no refleja resultados positivos.
Por consiguiente, la baja resocialización conlleva a la reincidencia en el país y este fenómeno ayuda al hacinamiento un problema que los gobiernos Nacionales no se han encargado, siga en aumento al punto de llevar a los internos a dormir en los pasillos y baños, vulnerando el derecho fundamental de la vida digna, la Corte Constitucional en su sentencia T-153 de 1998, argumento que:
…las condiciones de hacinamiento impiden brindarle a todos los reclusos los medios diseñados para el proyecto de resocialización (estudio, trabajo, etc.). Dada la imprevisión y el desgreño que han reinado en materia de infraestructura carcelaria, la sobrepoblación ha conducido a que los reclusos ni siquiera puedan gozar de las más mínimas condiciones para llevar una vida digna en la prisión, tales como contar con un camarote, con agua suficiente, con servicios sanitarios, con asistencia en salud, con visitas familiares en condiciones decorosas, etc. (Corte Constitucional, T-153/1998).
En este aparte la Corte hace hincapié en el gravamen del hacinamiento como el primer obstáculo para resocializar, debido a que con tantos penados dichos programas no se podrían brindar a toda la población carcelaria esto desencadenó en el primer fallo hito en materia penitenciaria que fue declaro un estado de cosas inconstitucionales.
Por otra parte, cuáles son los motivos del pos penado para delinquir nuevamente, Ossa López (2012) comenta que la problemática al respecto de la reincidencia tiene dos vertientes. La primera es relativa a las causas de la reincidencia, donde se le da un análisis especial al efecto que tiene la prisión sobre la conducta de los post penados, y la segunda referente a las consecuencias de considerar la reincidencia como agravante de la pena. Indagar sobre cuáles son las causas de reincidencia en el país es un deber del gobierno y determinar desde la política criminal que acciones tomar para mitigar esta problemática, por otra parte es deber de los centros carcelarios y penitenciarios establecer las consecuencias que tienen las cárceles en los pos condenados, que efecto tiene sobre estos su estancia en la sociedad, de igual manera no se debe tomar el aspecto de la reincidencia como un agravante punitivo esto revictimizante, pues de enfrentar un nuevo proceso penal y tener un agravante que en su totalidad no es culpa suya.
Podemos observar como el problema de la reincidencia abordado desde la esfera académica ha venido concluyendo que existen unas variantes que pueden predecir el riesgo de que un individuo vuelva a cometer hechos puniblemente sancionables, dicha variables se han trabajado tanto en el campo legal, como el psicológico han arrojado diversos resultados, realizando una revisión desde las bases de datos nos permiten evidenciarla aceptación y su posterior validación de un modelo de riesgo, necesidad y responsividad propuesto por Andrews y Bonta (2003) el cual señala:
…desde el mismo se promulga la existencia de ocho variables que explicarían de manera significativa el riesgo de reincidir, entre estas aparecen: a) historia individual de conducta antisocial, b) patrón de personalidad antisocial, c) cognición antisocial, d) redes o vínculos antisociales, e) ámbito familiar relacionado con bajo nivel de satisfacción, f) dificultades en el ámbito escolar y laboral, g) manejo del tiempo de ocio, h) abuso de sustancias psicoactivas (p.37).
A la hora de determinar cuál o cuáles aspectos vuelven a una persona proclive a reincidir, debe tomarse en cuenta el proceso rehabilitador que se le brindo en su estancia pues teniendo los graves problemas antes mencionados es más difícil lograr una efectiva reincorporación social.
Plan de acción y sistema de oportunidades P.A.S.O.
No obstante, el sistema penitenciario y carcelario de Colombia existe para la implementación del tratamiento penitenciario la guía denominada Plan de acción y sistema de oportunidades PASO, es una tutoría de la intervención social, dentro de sus bases primordiales esta la idea del que el sistema penitenciario colombiano es un sistema progresivo consagrado en el art 12 de la Ley 65 (1993), la idea de un sistema progresivo es que el penado transiten por esferas hasta que logra transformarse es una nueva persona, la característica principal de un modelo gradual es la disminución de la vehemencia de la pena en pro al estudio de la conducta y el comportamiento a través de la aplicación de un modelo en el cual el interno atraviesa, buscando curar desde la génesis de la comisión del punible hasta que este pueda reintegrarse socialmente, en un país como el nuestro donde a las personas las cuales han estado en prisión tienen un estigma de ‘peligrosos’ y que por esta condición muchas veces se les niega la posibilidad de laborar, desde la óptica de un pos penado que fue resocializado por medio de un programa de educación e intenta encontrar trabajo en lo estudiado, por tal condición penal le será menos probable encontrar empleo.
Sin embargo, el sistema P.A.S.O examina la personalidad del infractor a través de la disciplina, el trabajo, el estudio, la formación espiritual, la cultura, el deporte y la recreación bajo los parámetros del espíritu humano y solidario pero es corto en su alcance, deja excluidos a los post-penados. Según el artículo 12 y 34 de la Consititución politica de Colombia (1991), proscribe toda forma de castigo extremo como son la prisión perpetua, el destierro y la confiscación, todo esto en la búsqueda de humanizar la pena, respetar la dignidad humana para el logro de la resocialización del delincuente (Clavijo Cáceres, 2011)
Desde luego, el sistema PASO consta de cinco (5) estadios para su correcta aplicación, para diagramar el proceso seria así; 1) Recepción, 2) Inducción, 3) Inicial, 4) medio y 5) final. La recepción inicia en el instante del ingreso del penado a la penitenciaria, para el sistema PASO el ingreso es importante para garantizar la regulación por la parte administrativa del interno, este es el proceso a seguir: se identifica al penado; se reseña dactilarmente, biográfica y procesalmente; se le practica una pesquisa e inventarios de sus objetos personales y se le realiza una valoración médica. Luego pasa a una sesión de junta de patios, donde se le indica el pabellón donde estará y su respectiva celda, este procedimiento es diciente de la nueva categorización del interno que establece otra reincorporación social.
Posterior a esto el equipo profesional el sistema PASO es divisado de forma lineal, como la metamorfosis de un estado a otro de forma directa. Se refiere a un proceso de evolución. De allí se le da la cabida a la Inducción en esta etapa se le orienta el interno de las posibilidades según Pedraza (2016, pág. 18) se le ofrece el tratamiento penitenciario para su rehabilitación tiene varios momentos: adaptación, sensibilización, motivación y proyección. Este momento es acompañado por profesionales que brindan un diagnóstico de la situación de mal socialización se encuentra el condenado, se le realizan unas entrevistas por parte del área psicosocial posteriormente empieza el paso Inicial que ofrecen dos tipos de programas de acuerdos con las necesidades conocidas en las etapas anteriores se busca con estos programas crear espaciaos donde el interno fortalezca su identidad, el paso medio una vez escogido el programa desea ser parte para su formación, funciona entonces con la implementación de unas escuelas de formación empresarial, son talleres enfocados al desarrollo de los ámbitos laborales de los conscriptos que tienen como fin mejorar su calidad de vida una vez cumplida su condena, por último se transita por la esfera Final se funda en la posibilidad de un trabajo en periodos semi abiertos, se considera la etapa de énfasis en os programas laborales, se centra en la promoción, el diseño y las creación de estrategias que ayuden a optimizar la capacidad de gestión, el interno se considera a sí mismo como laborante asumiendo el papel de trabajador en un establecimiento, no todos los internos trabajan, los seleccionados son escogido por un comité del área social.
A consecuencia de tratar desde luego saber porque teniendo un sistema como el PASO que es la luz en la penumbra de nuestro decadente sistema carcelario no se logra resocializar correctamente y no se puede disminuir los índices de reincidencia, la sentencia T-388 del 2013 la cual decreto el segundo estado de cosas inconstitucionales tocó un punto clave de las posibles soluciones del sistema esta fue emitida por el INPEC la cual es una hoja de ruta de doce (12) que son:
(1) el reconocimiento del problema; (2) mantenimiento y construcción de la infraestructura carcelaria; (3) diseño e implementación de una política criminal racional, coherente y eficaz; (4) aumento del personal del INPEC; (5) trabajo armónico de las instituciones y mayor presencia en los establecimientos de reclusión; (6) articulación de los sistemas de información; (7) oralidad en la ejecución de las penas y de las medidas de seguridad; (8) fortalecimiento de la defensa técnica y aplicación de las medidas de libertad contenidas en la legislación penal; (9) salud y dignidad; (10) convenios con universidades para la participación del judicante es y la socialización de buenas prácticas; (11) fortalecimiento de las actividades administrativas y (12) capacitación.
Hasta el día de hoy esa ruta planificada por el INPEC no se ve reflejada, pues se siguen teniendo los mismo problemas y ahora de una manera más aguda, debido los déficit existentes en las cáceles del país para tener en condiciones mínimas a los internos.
DISCUSIÓN
Situación de la Cárcel distrital de Santa Marta ‘Rodrigo Bastidas’
Es de anotar la situación en la cárcel de Santa Marta es alarmante al punto de tener un hacinamiento enorme, según el reporte de la Defensoria del Pueblo (2018) realizando la verificación el estado de vulneración de los Derechos de la población Carcelaria del Departamento del Magdalena, como es el Hacinamiento, que actualmente se encuentra en 500% para el establecimiento penitenciario de Santa Marta, tal como lo reiteró la corte constitucional el hacinamiento es el principal obstáculo para poder brindar programas de resocialización a la población de presos, en una cárcel donde existe un hacinamiento del 500 % no se puede brindar un proceso rehabilitador correcto, idóneo y unívoco tendiente a lograr un cambio verdadero en el penado, en un lugar donde no se dignifica la vida de los internos, no serán eficientes los programas de reeducación, pero otro problema es el estructural, la infraestructura con la que se cuenta es muy precaria, es demasiado pequeña y eleva los índices de hacinamiento a tal punto de ser la tercera cárcel del país con este problema.
En efecto, la vulneración de los Derechos tanto los consagrados en la Carta Política colombiana, como los establecidos en tratados internacionales ratificados por el congreso de la República es evidente, pero debe el juez encargado de otorgar los subrogados penales analizar el contexto actual de la cárcel de Santa Marta para la toma de decisiones, pues en este momento con tanto preso, y sin tener el presupuesto para una nueva cárcel, es imposible seguir ingresando internos, no hay celdas, no hay lugar donde estos puedan gozar de las garantías mínimas establecidas, mientras permanezcan en la penitenciaria.
ESTABLECIMIENTO | CAPACIDAD POBLACIÓN SOBRE POBLACIÓN INDICE DE HACINAMIENTO | |||||
DENOMINACIÓN NOMBRE | ||||||
1 | EPMS ANDES 168 759 91 351.8 % | |||||
2 | EPMSC | RIOHACHA | 100 | 451 | 351 | 351,0 % |
3 | EPMSC | SANTA MARTA | 312 | 1353 | 1041 | 333,7 % |
4 | PMMS – ERE | VALLEDUPAR | 256 | 1094 | 838 | 327,3 % |
5 | CPAMS – ERE-JP | IATAGUI-LA PAZ | 328 | 1154 | 826 | 251,8 % |
En la tabla 1 se evidencia que todos los establecimientos carcelarios o penitenciarios del país tienen hacinamiento y las capacidades de las cárceles denotan su antigüedad en la infraestructura y que las medidas tomadas por el gobierno a través de la política criminal no han encontrado respuesta a estos problemas, las cárceles del país necesitan presupuesto para combatir estos flagelos.
ERON | CAPACIDAD | PPL POR SEXO | PPL POR SITUACIÓN JURÍDICA | TOTAL INTERNOS | SOBREPOBLACIÓN | INDICE DE HACINAMIENTO | ||||||
SINDICADOS | SUBTOTAL | CONDENADOS | SUBTOTAL | |||||||||
H | M | H | M | H | M | |||||||
DCMS-JP Barranquilla | 454 | 1003 | 1 | 722 | 1 | 723 | 281 | 0 | 281 | 1004 | 550 | 121.1% |
EC Sabanalarga | 50 | 77 | 0 | 64 | 0 | 64 | 13 | 0 | 13 | 77 | 27 | 54,0% |
EPMSC Cartagena | 1386 | 2528 | 0 | 1669 | 0 | 1669 | 859 | 0 | 859 | 2528 | 1142 | 82,4% |
EPMSC Magangue | 56 | 156 | 0 | 101 | 0 | 101 | 55 | 0 | 55 | 156 | 100 | 178,6% |
EPMSC Valledupar | 256 | 1004 | 90 | 682 | 52 | 734 | 322 | 38 | 360 | 1094 | 838 | 327,3% |
EPMSC Montería | 840 | 1631 | 84 | 839 | 45 | 894 | 782 | 39 | 821 | 1715 | 875 | 104,2% |
EPMSC Riohacha | 100 | 380 | 0 | 130 | 0 | 380 | 71 | 0 | 71 | 451 | 351 | 351,0% |
EPMSC Santa Marta | 312 | 1275 | 78 | 839 | 42 | 881 | 436 | 36 | 472 | 1353 | 1041 | 333,7% |
EPMSC El Banco | 80 | 179 | 0 | 130 | 0 | 130 | 49 | 0 | 49 | 179 | 99 | 123.8% |
EPMSC San Andrés | 136 | 194 | 22 | 123 | 16 | 139 | 71 | 6 | 77 | 216 | 80 | 58,8% |
EPMSC Sincelejo | 512 | 977 | 65 | 620 | 51 | 671 | 357 | 14 | 371 | 1042 | 530 | 103,5% |
ERE Corozal | 45 | 61 | 0 | 28 | 0 | 28 | 33 | 0 | 33 | 61 | 16 | 35,6% |
EPMSC Barranquilla | 640 | 919 | 0 | 919 | 0 | 919 | 783 | 0 | 738 | 1702 | 1062 | 165,9% |
EPMSC-CAS Valledupar | 1632 | 1377 | 0 | 232 | 0 | 232 | 1145 | 0 | 1145 | 1377 | -255 | -15,6% |
EPMSC Terralta | 1248 | 1176 | 0 | 29 | 0 | 29 | 1147 | 0 | 1147 | 1176 | -72 | -5,8% |
TOTAL REGIONAL NORTE | 7747 | 13379 | 340 | 7387 | 207 | 7594 | 6404 | 133 | 6537 | 1411 | 6384 | 82,4% |
PARTICIPACION NACIONAL | 9,7 % | 12,5% | 4,1% | 20,3% | 6,6% | 19,2% | 8,6% | 2,6% | 8,2% | 11,9% | 16,6% | 25,2% |
La interpretación de la tabla 2 está íntimamente logada a la situación jurídica de las cárceles y penitenciaras de la región norte del país, la cárcel de Riohacha es la cual presenta un número mayor de hacinamiento, pero también es la que tiene un capacidad menor comparada con la cárcel de Santa Marta que puede albergar 312 personas, cifra que resulta irrisoria para una ciudad que ha ido en expansión territorial y por ende el número de habitantes, pero otro problema que se evidencia con la gráfica es la cantidad de sindicados y condenados, la cifra de los condenados es menor a la de los sindicados, materia preocupante debido a que el deber ser es mayor el número de personas cumpliendo su condena y posterior a los estudios médicos, psicológicos y entreviste se inicie el sistema PASO y empiece a transitar en las esferas consagradas para la reinserción social, pero no es así por muchos factores como la falta de sala de audiencia para llevarlas a cabo, la saturación que tienen los jueces de conocimiento en sus despachos y lógicamente maniobras evasivas por parte de las defensas generalmente cuando son abogados de confianza, nacionalmente la renio norte aporta el 25,2 % del hacimiento, un cuarto total del problema está en las cárceles de la región, pero hay cárceles con una capacidad muy por debajo, además no existe una concordancia entre el INPEC como regulador de estos centros y el legislador colombiano, en el sentido que con la creación de nuevos tipos penales, se debe por ende pensar que debe haber una inversión para para aumentar la capacidad de la cárceles, aunque algunos congresistas han propuesto privatizar las cárceles, cosa que resultaría peor, la medicina que la enfermedad debido a los grandes índices de corrupción en el país.
Medidas para afrontar el hacinamiento y la reincidencia en Colombia
Las consecuencias de no planificar en nuestro sistema carcelario las estamos viviendo hoy desde la primera declaración de estado de cosas contrarias a la Constitución de 1991, estuvo a cargo del Magistrado Eduaro Cifuentes en la Sentencia T-153 de 1998 y se debió implementar un plan para la prevención de estos desmanes, la necesidad que existe en el sistema de generar soluciones nos lleva a pensar en las posibles soluciones a estos, cuando una persona es condenada y enviada a la penitenciaria a que se ejecute su sentencia se activa el sistema PASO, el sistema realiza hasta donde puede, pero hay un grave déficit de resocialización debido a que tres programas no son suficientes cuando hay una población tan grande y variada, se deben actualizar estos programas y por parte del gobierno central crear una comisión que estudie este flagelo e innovar con nuevos programas utilizando las TICs.
En pocas palabras la mayoría de la población de las cárceles son personas las cuales han cometido delitos menores como; el hurto o porte de estupefacientes etc., estos delitos deben ser tratados de una manera diferente y tener en cuenta los subrogados penales y las alternativas a las prisiones, realizar trabajo comunitario, orientarlos positivamente para no volver a delinquir, estos problemas son de índole social y deben ser tratados como tales, desde la sociedad se deben retomar los WorkHouse las casa de trabajos pero cambiarle la connotación y que sea una herramienta para la prevención de la reincidencia y ayudar al problema del hacinamiento, ahora bien, el Estado desde el Departamento Nacional de Planeación tendría que implementar conjuntamente con el INPEC una ruta para mitigar paulatinamente los problemas del sistema, identificar que cárceles presentan mayores índices de hacimiento, teniendo en cuenta la capacidad para los internos que esta posea, además de involucrar a las autoridades distritales y departamentales, resocializar y evitar la reincidencia es una tarea de todos.
Con frecuencia una gran población de los delincuentes entran a las cárceles y purgan condenas cortas en periodos sucesivos habitualmente de delitos menores, el impacto de la reincidencia es sustancial sobre la sociedad, muchas de las conductas de los reincidentes pueden estar ligadas al consumo de sustancias psicoactivas y adicciones, desórdenes mentales, falta de destreza para el trabajo entre otros. Como cumplen sentencias cortas su acceso a los programas de rehabilitación es muy limitado y están expuestos a volver a delinquir, desafortunadamente, muy poco de estos infractores se hacen participes del tratamiento penitenciario y aún menos reciben apoyo o supervisión después de cumplir la condena, y este es un de los elementos más grave de la reincidencia, no solo es una preocupación real sino que también hacinan las prisiones y tienen escasas opciones de reintegrarse a la sociedad, por lo tanto es de suma importancia ofrecer a los reincidentes un acceso prioritario a los programas de resocialización y someterlos a supervisión eficaz cuando queden en libertad.
Dentro del sistema progresivo contemplado en el régimen penitenciario colombiano, los programas de resocialización están ideados no solo para que la persona privada de la libertad tenga una actividad en el interior del establecimiento de reclusión y eventualmente reporte algunos beneficios económicos por el trabajo desarrollado, sino también para generar un puente hacia la vida en libertad, con la aprehensión de algún arte u oficio que le permita devengar recursos por fuera de los muros de la cárcel, desarrollando una actividad legal que lo aleje de la comisión de delitos, especialmente aquellos de contenido patrimonial. Pero al no tener acceso a los mismos, la cárcel se convierte en un lugar apto para el ocio improductivo, que en definitiva ratifica la idea de que el condenado al llegar allí se gradúa con honores, dentro de un escenario catalogado como la universidad del crimen (Hernández, 2018). Nuestro sistema penitenciario busca que la pena a medida que se vayan cumpliendo sea benevolente con el condenado, por su característica de progresivo, el arte u oficio que se logre aprender en la cárcel debería ser un medio de desarrollo económico fuera de esta, pero sin el acompañamiento y la ayuda estatal, gubernamental, distrital y municipal es prácticamente imposible. Por la estigmatización que existe hacia una persona que estuvo en prisión la sociedad juega un papel decisivo en las decisiones del pos condenado, en el sentido que si este encuentra solo rechazo en la sociedad lo más probable es que reincida, pero si encuentra una sociedad más amable y afable puede lograr una reincorporación satisfactoria a la sociedad.
Programas para resocializar
Los programas para resocializar son los establecidos en la ley 65 de 1993, cabe resaltar los programas son los mismos del decreto 1817 de 1964, no han sido actualizados, ni modificados por eso estos programas no resuelven la problemática actual del bajo porcentaje de resocialización, es menester realizar nuevos programas rehabilitadores que estén más dirigidos a la persona, al ser humano con ánimo de crear conciencia y ayudar al penado, para esto se debe atacar con vehemencia el problema del hacinamiento y contratar profesionales para los establecimiento penitenciarios para así poder ayudar a este objetivo.
Muchas veces los internos utilizan los programas solo con el fin de redención de penas y no buscando una reinserción social, intentan hacer su estancia más corta en las cárceles, pero no busca un cambio para ellos.
Redención de pena | Descuento punitivo | Intensidad horaria |
Trabajo | 2 x 1 | 8 horas igual 1 día |
Estudio | 2 x 1 | 6 horas igual 1 día |
Enseñanza | 2 x 1 | 4 horas igual 1 día. |
La tabla 3 es elocuente al mostrar los programas y el tipo de descuento en la pena ofrecidos por cada dos días laborado, se logra redimir uno de pena, siendo la jornada laborar la más intensa en cuanto a horas y la enseñanza como una gran opción para redimir condena.
Que se debe realizar para combatir los problemas del sistema carcelario del país
Primero es menester buscar sustituir de forma paulatina las penas privativas de la libertad, por formas alternativas que brinden oportunidades para que la sociedad y los centros carcelarios tengan una comunicación directa y estos puedan sensibilizar a la sociedad mediante programas, proyectos y jornadas pedagógicas en aras de recibir al pos penado de una forma más afable.
Segundo partiendo de que el penado es un ser humano al cual no debe implementarse para enviar mensajes de odio hacia la sociedad, crear una relación entre cárceles y sociedad basadas en la dignidad humana, de manera el regreso del penado no signifique como siempre se hace una nueva victimización.
Tercero exhortar al gobierno nacional a destinar parte del presupuesto anual para crear nuevas cárceles y reestructurar las que estén en peor estado y con mayor índice de hacinamiento.
Cuarto fomentar la creación de un centro que realice investigación en base a la ciencia criminológica, penal y victimológica, para que propagan soluciones a los problemas del sistema.
Quinto crear nuevos programas resocializadores ajustados al siglo XXI y a sus retos con base a las TIC’S.
Sexto modificar la política criminal reactiva, por una preventiva que se encargue de solucionar los problemas desde la sociedad y no imponiendo penas de prisión y saturando el sistema.
Conclusiones
El sistema carcelario y penitenciario de Colombia vulnera los derechos humanos, atenta además los derechos fundamentales como la dignidad humana, el diagnostico de las prisiones del país es negativo debido al hacinamiento, las cárceles del país están en pésimas condiciones estructurales, no se cuenta con el personal suficiente para la efectiva custodia de los penados.
La reincidencia es unos de los flagelos que más afecta al país, la falta de programas rehabilitadores idóneo y el no acompañamiento al pos penado por parte del INPEC lleva a que se reincida, siendo muchas veces la postura de la sociedad frente a un penado un acto discriminatorio y victimizante, la poca sensibilidad de esta conlleva al pos penado a cometer ilícitos nuevamente.
Programas de rehabilitación que existen desde el año 1964 no responden a las exigencias actuales del país, no han sido actualizados, ni reestructurados. Se necesita de forma inmediata idear nuevos programas que llevan a una efectiva resocialización.
El Estado central tiene que tomar las medidas correspondientes para mermar el estado de cosas inconstitucionales decretado por la Sentencia T-762 del 2015, se debe tener un acompañamiento al pos penado y velar por su favorable reincorporación social, posterior a esto se debe ir dejando al pos condenados seguir adelante con su vida.
El gobierno debería estipular convenios con empresas del sector privado para que acepten en su planta de trabajo pos penados, ofreciéndole alguna dadivas o prebendas, este punto es importante en la medida que logren acuerdos con empresas del sector privado que tengas programas sociales o estén dispuestas aceptar a pos condenado, lógicamente para esto se debe ver al ex penados cumplieron con el proceso resocializador y velar por la integridad de todos.
Se debe tener en cuenta penas alternativas a la de prisión, tomar como base los delitos menores e intentar en otros lugares o mediante servicio comunitarios puedan pagar su pena, la cárcel no siempre es el mejor lugar para reeducar, por esto el gobierno central debe idear planes para que se pueda por medio de otras alternativas como trabaja comunitarios, casa de trabajos o cursos de readaptación social a infractores de la ley penal.
La política criminal debe modificar sus directrices por unas más humanas y que intenten prevenir el delito y sus consecuencias. Así se afirma lo siguiente:
…La cárcel que es un mundo aislado e insensible, donde las muertes en el sistema penitenciario no son ningún secreto, pero se toma como normales a pesar de su publicidad que se les da. Es la cárcel es un infierno terrenal; en el encierro el tiempo no corre y la carencia de un trabajo adecuado o actividad productiva genera dependencias y vicios, es un peligro estar recluido en la cárcel, se debe tener poder económico, político, social o ser violento para poder gozar de ciertos privilegios y poder circular de manera autónoma sin restricción, dando pie a la desigualdad (Posada, 2010).
REFERENCIAS
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