Análisis del manejo tributario en el sector educativo en el Ecuador: estudio de caso de la Unidad Educativa San Martín

Tax Manage Analysis in the Educational Sector in Ecuador: Unidad Educativa San Martin Case Study

LORENA ELIZABETH MUQUIS TITUAÑA
Universidad Israel, Ecuador
MARIO FERNANDO VILLARREAL TAPIA
Universidad Israel, Ecuador
JESSICA ELIZABETH MOROCHO PIÑA
Universidad Israel, Ecuador

Revista Colombiana de Ciencias Administrativas

Fundación Universitaria San Mateo, Colombia

ISSN-e: 2711-0931

Periodicidad: Semestral

vol. 5, núm. 2, 2023

rcca@sanmateo.edu.co

Recepción: 12 Mayo 2022

Aprobación: 01 Mayo 2023



DOI: https://doi.org/10.52948/rcca.v5i2.911

Resumen: Cada ente económico debe cumplir las obligaciones establecidas por los diversos organismos de control. Entre ellos se encuentra el manejo tributario instaurado a través de la aplicabilidad de la normativa emitida y la generación de una cultura tributaria eficiente. Así, se plantea realizar un análisis aplicado a las personas naturales obligadas a llevar contabilidad como la Unidad Educativa San Martín, dedicada a la prestación de servicios de educación. Entre las actividades propuestas se definieron las obligaciones tributarias de la institución, se analizó su cumplimiento durante el año 2020 y se determinaron los elementos y procedimientos necesarios. Por otro lado, se utilizó un enfoque cualitativo mediante la recolección de la información tributaria presentada por San Martín a la fecha para conocer la situación actual. Como resultado, el año 2020 fue atípico ya que la institución no estuvo preparada en cuanto al manejo de información en línea. Aunque sí se cumplieron las obligaciones, la falta de información eficiente y eficaz generó inconvenientes.

Palabras clave: educación, tributación, declaraciones, normativa tributaria, obligación.

Abstract: Each economic entity must comply with the obligations established by the various control bodies, among which is the tax management established through the applicability of the regulations issued and the generation of an efficient tax culture. Thus, it established to conduct an analysis applied to natural persons obliged to keep accounts such as the Unidad Educativa San Martín, dedicated to the provision of education services. Among the proposed activities defined the institution's tax obligations, also analyzed their compliance during 2020, and established the necessary elements, and procedures. On the other hand, it used a qualitative approach by collecting the tax information presented by San Martín to date to determine the current situation. As a result, it obtained that the year 2020 was atypical since the institution was not prepared in terms of online information management, although if the obligations fulfilled, the lack of efficient and effective information generated inconveniences.

Keywords: Education, taxation, declarations, tax regulations, obligation.

Introducción

En vista de que el estado necesita ingresos económicos para cumplir con un presupuesto gubernamental que permita cubrir todas las necesidades de inversión y gasto corriente, se ha visto obligado a incrementar las fuentes de ingresos públicos. Es así como los ingresos tributarios son establecidos para este fin y, por ende, todas las entidades económicas aportan para su cumplimiento. En este caso, las instituciones educativas particulares no están exentas de su aporte.

Debido a la amplia variedad de tributos aplicados a cada contribuyente, las instituciones educativas particulares laicas deben conocer en qué consisten estos tributos para poder cumplir satisfactoriamente con la declaración y pago de estos. De esta manera, fomentando una cultura tributaria adecuada basada en derechos y obligaciones.

Esta investigación busca resolver el problema que se genera por el desconocimiento de la norma tributaria, que no exime de responsabilidades a los contribuyentes. Por tanto, se plantea la siguiente pregunta: ¿Cómo mejorar el manejo tributario del sector educativo en la Unidad Educativa San Martín teniendo en cuenta los lineamientos de la política fiscal? En el caso de incurrir en la falta de cumplimiento tributario, esto podría perjudicar a toda la institución al ocasionar un gasto innecesario por concepto de multas e intereses.

Por consiguiente, se debe considerar un objetivo general de investigación que se centra en el análisis del manejo tributario en la Unidad Educativa San Martín de la Ciudad de Quito para definir su situación actual y sus lineamientos, con base en los requerimientos normativos y el tipo de actividad que realice. Es importante destacar que cada actividad presenta un manejo particular con el fin de cumplir las obligaciones que emite el órgano de control.

Análisis de la tributación

Cuando se menciona el tema tributario debemos entender que existen diversas particularidades de aplicación sobre su manejo. Por tal motivo debemos comprenderlo en un contexto de estado como el ecuatoriano, el cual define la normativa, para luego considerar cómo se aplica en un entorno definido, por ejemplo, el educativo; en particular, cómo manejarlo para evitar glosas y multas.

En la Revista Contribuciones a la Economía, sus autores manifiestan que “El Estado debería considerar todos los tributos de manera especial para los establecimientos educativos” (Villegas et al., 2016, p. 26), para garantizar la gratuidad de la educación. De acuerdo con el Código Tributario (2018), en su artículo 35 se maneja como exención general que las instituciones educativas están exentas de pagar impuestos, pero sí deben pagar contribuciones especiales y tasas. Sin embargo, esto es en relación con la educación pública, a pesar de que inclusive las instituciones que brindan servicios gratuitos de educación deben pagar los tributos tanto mensuales como anuales.

En todo caso, podría ser poco probable que se otorguen estas exenciones para las instituciones de sostenimiento particular. Igualmente, Villegas et al. (2016) aseguran que esta ley es un poco ambigua, pues en ciertas partes faculta y en otras establece limitantes lo que se contrapone a la Constitución del Ecuador (2008) que garantiza la gratuidad de la educación. Entonces, si para la educación fiscal la ley no garantiza el no cobro de tributos, peor aún se podría establecer este no cobro para entidades educativas particulares, pues al cobrar pensiones, deben presupuestar estos pagos. No obstante, esta situación encarece la educación en contra de las garantías de gratuidad sobre la educación.

Por otro lado, es importante mencionar que la planta central del Ministerio de Educación emite las directrices para las autorizaciones y regulaciones de los costos de las instituciones particulares, como se refleja en el Acuerdo MINEDUC-MINEDUC-2017-00006-A (Ministerio de Educación, 2017), sean laicas o religiosas. Para esto, la Junta Reguladora de Costos de cada distrito educativo es la encargada de la emisión de las autorizaciones de costos de la educación para los estudiantes de las instituciones fiscomisionales y particulares. Por tanto, mediante este acuerdo cada institución deberá establecer sus presupuestos considerando en ellos el cumplimiento de las obligaciones tributarias de acuerdo con el tipo de contribuyente al que pertenezca la entidad.

Cabe aclarar que por el simple hecho de constituirse en una institución educativa no se tendrán las mismas obligaciones tributarias. Esto dependerá del trámite de inscripción del Registro Único de Contribuyentes (RUC), realizado en el Servicio de Rentas Internas (SRI). El RUC se constituye en una herramienta de registro, identificación y clasificación de los contribuyentes de un país para que puedan llevar a cabo actividades económicas. En este proceso de registro la administración tributaria le informará al contribuyente las obligaciones tributarias que deberá cumplir, es decir, el RUC es un registro de contribuyentes con fines impositivos (Servicio de Rentas Internas, s.f.a).

A partir del registro del RUC, y al ser clasificado por tipo de contribuyente y régimen tributario, se establecerán las obligaciones y su frecuencia a cumplir, entre otras: declaración del Impuesto al Valor Agregado (IVA), declaración de retenciones en la fuente, presentación de anexos transaccionales, impuesto a la renta, tributos seccionales, etc.

Los tipos de contribuyentes se desglosan en dos grandes grupos: personas naturales y sociedades. El primero se conforma en los contribuyentes obligados y los no obligados a llevar contabilidad y, a su vez, pueden estar asignados a un régimen (general, Régimen Impositivo Simplificado [RISE] y microempresa).

 Tipos de contribuyentes
Figura 1
Tipos de contribuyentes
Nota. Elaboración propia

El control de los contribuyentes permite a un estado tomar las decisiones adecuadas según su capacidad tributaria. Según Roca (2009), esta última sería “el porcentaje del PIB que dicho país debería recaudar dadas las características que afectan su capacidad de recaudación” (p. 13). Pone de manifiesto la relación directamente proporcional entre el PIB y la recaudación tributaria. Sin embargo, algunas veces no se alcanza esta razón porque no se cumplen las obligaciones tributarias y existe una elevada evasión tributaria.

La evasión tributaria está relacionada con la falta de cultura tributaria, es así como varios autores apoyan esta proposición. Por ejemplo, el artículo de Quispe et al. (2020) indica que uno de los problemas relacionados con la evasión es que “No existe una cultura tributaria en la sociedad” (p. 157). Por esta razón, se hace imprescindible mejorar la cultura tributaria de la población. Implica la consideración de lo importante que es el cumplir con los tributos para mejorar la calidad de vida de la población; así como entender que debe realizarse de forma voluntaria y no como una exigencia, ya que estos recursos permitirán cumplir con las necesidades colectivas de la sociedad.

Según Blacio (2010) “La palabra tributo proviene de la voz latina tributum que significa carga, gravamen, imposición”, es decir, los tributos son una carga impositiva para los ciudadanos; clasificados en impuestos, tasas y contribuciones. El impuesto es un concepto de pago obligatorio que se destina para cubrir la proforma presupuestaria de un país. En este caso los impuestos pueden ser nacionales y municipales, entre los nacionales tenemos el IVA, el impuesto a la renta (IR) y el impuesto a los consumos especiales (ICE), el impuesto a la herencia, impuesto a las exportaciones y a las importaciones. En cuanto a los impuestos municipales, existen sobre la propiedad urbana y rural, las alcabalas; sobre los vehículos, registro e inscripción y a los espectáculos públicos, 1.5 por mil sobre los activos totales, etc. En tanto que las tasas se refieren a una contribución económica de los usuarios por un servicio que brinda el estado. Finalmente, las contribuciones especiales son una cantidad de dinero que el estado exige para la ejecución de la obra pública.

En su artículo 300, la Constitución del Ecuador (2008) indica que el régimen tributario “se regirá por los principios de generalidad, progresividad, eficiencia, simplicidad administrativa, irretroactividad, equidad, transparencia y suficiencia recaudatoria”.

Uno de los principales aspectos tributarios es la obligación tributaria; hace referencia al impulso material o moral ejercido por la autoridad para cumplir, según lo especifique la ley. Es decir, se refiere a todos los deberes de carácter tributario que le competen al sujeto pasivo y surge de la relación tributaria. La principal obligación del sujeto pasivo que se genera tras la relación tributaria será la responsabilidad del pago de la deuda tributaria; a su vez, la presentación de registros contables según la normativa del respectivo impuesto para justificar el vínculo con el hecho generador.

Los elementos constitutivos de la obligación son los indispensables para la existencia de la obligación tributaria: la ley, el hecho generador y los sujetos (activo y pasivo). Al respecto, el Código Tributario (2018) indica:

Las leyes tributarias, sus reglamentos y las circulares de carácter general, regirán en todo el territorio nacional, en sus aguas y espacio aéreo jurisdiccional o en una parte de ellos desde el día siguiente al de su publicación en el Registro Oficial. (Artículo 11)

El hecho generador es el surgimiento de una obligación tributaria en cuanto se cumpla lo determinado por la ley. Por ejemplo, el hecho generador del IVA surge cuando se celebra un convenio para la transferencia de dominio de bienes o la prestación de servicios, obligatoriamente mediante la emisión de una factura o nota de venta.

El sujeto activo es el estado, es decir, el acreedor del tributo, pues puede ser quien represente al estado como los municipios, consejos provinciales o quien sea receptor del tributo. Por otro lado, según el Código Tributario (2018) el sujeto pasivo es “la persona natural o jurídica que, según la ley, está obligada al cumplimiento de la prestación tributaria” (Artículo 24).

A partir del surgimiento de la obligación tributaria, el siguiente paso es el registro adecuado por parte de los intervinientes en el hecho generador. Es así como, en el caso de la adquisición de bienes o servicios, se creará un valor por crédito tributario al haber realizado el pago de este impuesto al proveedor. Luego, en el momento de realizar una venta de un bien o servicio respaldada por el comprobante de venta autorizado, se genera un valor por pagar al SRI al recibir el pago del impuesto por parte del cliente.

Para la declaración del IVA se debe obtener el valor total por las ventas realizadas durante el periodo a declarar según el tipo de impuesto (0%, 12%). Asimismo, totalizar las adquisiciones del periodo que conformarán el valor deducible. Finalmente, emplear todos los créditos tributarios aplicables para obtener el valor a pagar al fisco por concepto de IVA.

Actualmente, los formularios de pago del IVA se pueden completar en línea para mayor comodidad del contribuyente. Además, el SRI cuenta con información de los comprobantes emitidos y recibidos por los contribuyentes mediante la facturación electrónica, mismos que deben ser conciliados con la información contable de las entidades para garantizar el envío de información real dentro de la declaración (Servicio de Rentas Internas, 2019).

De acuerdo con la numeración que se asigne al contribuyente como RUC, se procederá a establecer la fecha máxima para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias. Es así como se debe observar el noveno dígito que nos informará la fecha máxima para la presentación de declaraciones y pago de impuestos, según el calendario tributario. Un ejemplo es la tabla publicada por el SRI para el cumplimiento de la presentación del IVA del año 2021 para personas naturales.

Tabla 1
Calendario del SRI para el cumplimiento de declaraciones del Impuesto de Valor Agregado
Calendario del SRI para el cumplimiento de
declaraciones del Impuesto de Valor Agregado
Nota. SRI (2021)

En el caso de que una declaración no esté acorde a la realidad de la empresa, se debe elaborar una declaración sustitutiva que corrija el error y que permita que tanto el SRI como el contribuyente declarante manejen la misma información. En adición, que esta corresponda a la realidad, siempre aplicando la base legal correspondiente que consta en el Código Orgánico Tributario y en la Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno.

La presentación del anexo transaccional simplificado (ATS) es una herramienta de control de la evasión; la información contenida en estos debe coincidir con los valores presentados en la declaración; a su vez, estos datos pueden ser cruzados con los de otros contribuyentes para validar la veracidad de las transacciones. Es así como la presentación de esta información se torna obligatoria para las personas naturales y sociedades, tanto de régimen general como de régimen de microempresas (Portal Único de trámites ciudadanos, 2022)

La Ley de Régimen Tributario (2020) es la que contiene normativa inicial sobre las retenciones en la fuente. Indica que esta debe ser realizada por los agentes de retención que, a su vez, deben estar acreditados por el SRI. De igual forma, esta entidad emitirá la autorización para los contribuyente especiales; un gran agente de retención al estar sobre los demás contribuyentes.

La retención en la fuente debe ser emitida dentro de los cinco días posteriores al suceso del hecho generador respaldado por el comprobante autorizado por el SRI. Así, cada mes el agente de retención debe realizar la declaración de las retenciones en la fuente de acuerdo con su noveno dígito del RUC. De igual manera, mensualmente se informarán los valores retenidos por la entidad, para luego deducirlos de los valores que le fueron retenidos a la empresa por otros agentes de retención. De esta manera, se obtiene un valor a pagar al fisco o como crédito tributario para el agente de retención que al final del año fiscal se deducirá del pago al impuesto a la renta.

El impuesto a la renta es un tributo obligatorio para las personas naturales, sociedades y sucesiones indivisas, ya sean nacionales o extranjeras, de acuerdo con los resultados que hubieren obtenido de acuerdo con la actividad económica durante el año fiscal. Los resultados obtenidos se convierten tributariamente en una base imponible según los ingresos gravados, los ingresos exentos, las exoneraciones y las deducciones (Servicio de Rentas Internas, s.f.b).

Igualmente, la normativa principal de este tributo se encuentra en el segundo artículo del Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno en concordancia con el primer artículo del Reglamento para la aplicación Ley de Régimen Tributario Interno. Dentro de las deducciones que se pueden aplicar a la declaración del impuesto a la renta está la rebaja de gastos personales, las retenciones en la fuente que se le hubieren efectuado (no agentes de retención), o el crédito tributario resultante en las declaraciones de retenciones en la fuente del año fiscal a declarar (agentes de retención).

Desde el año 2020 se ha reducido el reconocimiento de los gastos personales como deducibles, pues si la persona natural tiene ingresos superiores a $100.000,00 dólares (USD) no puede deducir estos gastos a menos que exista entre sus dependientes casos de “enfermedades catastróficas, raras o huérfanas” (Reglamento a la Ley de Régimen Tributario Interno, 2020). Generalmente estos cambios en la normativa de aplicación de deducciones, y otras consideraciones para la declaración del impuesto a la renta, se emiten mediante resoluciones y circulares publicadas en el Registro Oficial.

Por consiguiente, es muy necesario mantenerse informados sobre los cambios en la normativa, consideraciones, exenciones, etc., sobre las obligaciones tributarias. Entonces, al elaborar un manual que cubra el proceso tributario de una organización es importante que consten todos los procedimientos relacionados, así como la actualización debida a los procedimientos en el caso de existir cambios en la normativa.

El plazo para la declaración de este impuesto varía si se trata de personas naturales o sociedades: el mes de marzo es para personas naturales y abril para sociedades. A continuación, se detalla el calendario según el noveno dígito del RUC.

Tabla 2
Plazos para la presentación de la declaración del impuesto a la renta
Plazos para la presentación de la declaración del
impuesto a la renta
Nota. El Universo (2021)

Metodología

Esta investigación se basa en una metodología de estudio cualitativa, mediante la recolección de información y datos de tipo inductivo, pues se analizará la normativa vigente sobre tributación para contribuyentes del mismo tipo de la Unidad Educativa San Martín (personal natural, obligado a llevar contabilidad y de régimen general).

Sobre los tipos de investigación, se realizó desde un estudio descriptivo y explicativo. El primero se toma como el inicio, pues nos permitirá conocer cómo está conformada la tributación ecuatoriana. Asimismo, se utilizará para la descripción del marco teórico sobre el tema para que nos direccione a la aplicación práctica. Por otra parte, esta investigación utiliza el estudio explicativo para determinar las obligaciones tributarias que deben ser cumplidas por la institución y cómo se puede llegar a su cumplimiento.

Asimismo, los métodos que se van a utilizar en el desarrollo de esta investigación son el deductivo, el analítico y el histórico. Con el primero se observará y analizará la información particular de la tributación de la institución, utilizado para la realización del marco teórico-conceptual y la metodología de aplicación correspondiente. Sobre el analítico, en vista de que se analizará la situación actual con base en la ley tributaria actual y se evaluará la forma en que se cumplen con las obligaciones tributarias; este método se aplica para la elaboración del diagnóstico situacional en cuanto al manejo de la tributación. Por último, el histórico se utiliza para analizar la información tributaria de la institución de un año anterior, por tanto, se considerará para la construcción de un manual tributario. A su vez, las técnicas de recolección de información a utilizar será la entrevista dirigida a la persona encargada del cumplimiento de las obligaciones tributarias mediante un diálogo para recabar información fidedigna.

Instrumentos.

Finalmente, sobre los instrumentos, se aplicó un cuestionario guía para la realización de la entrevista a Liliana Velasteguí, quien cuenta con el carnet emitido por órganos que permiten ejercer la profesión de contador público autorizado (CPA). El objetivo fue conocer varios puntos sobre el cumplimiento de las obligaciones tributarias por parte de la Unidad Educativa San Martín. Incluye preguntas sobre el conocimiento del negocio, políticas contables y tributarias, las obligaciones tributarias que debe cumplir y sus fechas máximas.

Es necesario mencionar que las preguntas estuvieron enfocadas en conocer el cómo se maneja el aspecto tributario en la entidad educativa, por lo cual se consideró la normativa vigente para sustentarlo y definirlo. En el Ecuador existe una aplicación única ya que depende de factores internos para su determinación en la administración de los tributos.

Resultados

Los resultados obtenidos durante el proceso de investigación han permitido definir la situación actual del ente económico considerado como persona natural no obligada a llevar contabilidad. Asimismo, con base en la normativa legal vigente en el Ecuador, establecer cuál es el manejo aplicativo que debe mantenerse en este tipo de actividades, con el fin de identificar las directrices para entes que incursionen en el campo.

Tras el análisis de las normativas vigentes en cuanto a tributación para personas naturales obligadas a llevar contabilidad, la definición de las obligaciones tributarias de la Unidad Educativa San Martín, según la verificación de su RUC, y el análisis del cumplimiento de obligaciones tributarias por parte de la institución durante el año 2020; mediante la revisión documental de las declaraciones originales y sustitutivas enviadas por la institución; permitió la definición de los elementos y los procedimientos tributarios necesarios a ejecutar para que la unidad educativa cumpla con las obligaciones tributarias.

En ese sentido, se aplicó la entrevista a Liliana Velasteguí, ingeniera responsable del cumplimiento de las obligaciones tributarias de la institución. Allí se pudo obtener información sobre el manejo general de los datos, al ser manejados en un sistema contable. Sin embargo, no es posible trabajar desde la web, por lo que durante la pandemia de Covid-19 no pudieron ingresar datos a tiempo para obtener la información correcta y así realizar las declaraciones de impuestos durante algunos meses del 2020.

Lo anterior, a pesar de contar con una planificación tributaria, en la que seguramente no consideraron procesos de contingencia para superar los inconvenientes que han traído las políticas gubernamentales para evitar el incremento de contagios del Covid-19. Por otra parte, Velasteguí ha informado que las obligaciones que la institución debe cumplir son las normales, por ejemplo, el impuesto al valor agregado, retenciones en la fuente, impuesto a la renta, anexos transaccionales, declaración patrimonial y anexo de relación de dependencia (RDEP). Esto permite deducir claramente que las obligaciones a cumplir son las básicas para una empresa de servicios.

En cuanto al cumplimiento de las fechas de declaración, existe tiempo suficiente entre el último día del mes y el catorce del mes siguiente para la recopilación de la información a incluir en las declaraciones y anexos. Otra información importante es que para el establecimiento del pago del impuesto a la renta, los gastos recurrentes están apegados a lo que normalmente una institución educativa mantiene en su giro de negocio, como los gastos de sueldos, honorarios, infraestructura y depreciaciones. En lo que se refiere a las depreciaciones, estas se calculan con el método de línea recta

Luego del análisis de la ley tributaria vigente, conceptos tributarios y después de contrastar esta información con las declaraciones y presentación de anexos transaccionales realizadas por la institución educativa San Martín; se puede determinar que en este año atípico la institución se ha visto en la necesidad de realizar declaraciones sustitutivas. En gran parte, por a la falta de información pues al no poseer un sistema en línea y no poder asistir a las instalaciones se tomaron valores que están en el SRI. Sin embargo, no estaban en la contabilidad como se muestra en los siguientes cuadros de análisis de las declaraciones del año 2020.

Tabla 3
Análisis de declaraciones de IVA 2020
Análisis de declaraciones de IVA 2020
Nota. Elaboración propia a partir de los datos obtenidos de las declaraciones mensuales de IVA de la Unidad Educativa San Martín

Tabla 4
Análisis de declaraciones de retenciones en la fuente 2020
Análisis de declaraciones de retenciones en la
fuente 2020
Nota. Elaboración propia a partir de los datos obtenidos de las declaraciones mensuales de retenciones en la fuente de la Unidad Educativa San Martín

Este problema se presenta en las declaraciones de IVA de los meses de febrero, marzo, abril, mayo, julio y octubre. Asimismo, en las declaraciones de retenciones en la fuente se presentan sustitutivas en los meses de marzo, mayo, agosto y octubre.

En el RUC de la empresa se puede notar que cuenta con tres establecimientos, el 001 para arrendamiento, el 002 para actividades varias relacionadas al giro principal del negocio y el 003 donde se concentran la mayor parte de los ingresos. En el establecimiento 002 la facturación se realiza con IVA, en tanto que en el establecimiento 003, como es una actividad de educación, se factura con tarifa 0% de IVA.

Tabla 5
Análisis de los valores de los casilleros 403 y 405 en las declaraciones de IVA 2020
Análisis de los valores de los casilleros 403 y 405
en las declaraciones de IVA 2020
Nota. Elaboración propia a partir de los datos obtenidos de las declaraciones mensuales de IVA de la Unidad Educativa San Martín

Seguidamente a la constatación de esta información se observa que en el mes de julio, al no tener ingresos con tarifas 12%, se procede a colocar el valor de las ventas con tarifa 0% en el casillero 403 de la declaración, mientras que en otros meses está ubicado en el casillero 405. Esta diferencia de casilleros altera el cálculo de crédito tributario que se genera, pues el 403 no da derecho a este, mientras que el 405 sí. Lo que se pudo observar es que existen meses en los que sí se presenta facturación con base 12%, pero no se recupera el crédito tributario, lo que no coincide con la Ley de Régimen Tributario Interno, en cuanto a la utilización del crédito tributario (artículo 66).

Por otra parte, se puede ver que existe un elevado valor de crédito tributario por IVA pues la facturación con tarifa 12% de IVA ha decrecido a partir del mes de abril debido a la disminución en la prestación de servicios gravados. También es posible identificar que la institución mantiene ingresos no regulares: dependen de los meses del año, pues en meses de matrículas e inicio de clases las ventas aumentan; en cambio, en los meses de vacaciones (julio y agosto) decae drásticamente.

En cuanto a las declaraciones sobre retenciones en la fuente, las sustitutivas se realizaron por cambio en la distribución de porcentajes de retención. Tienen menos desface pues el movimiento durante la pandemia fue menor y no se emitieron muchas retenciones porque el pago con tarjetas de crédito se hizo presente. El cambio de normativa en cuanto al régimen de microempresa y régimen general también llevó a realizar una reclasificación de casilleros.

Tabla 6
Comparación de valores declarados en formularios de retenciones en la fuente 2020
Comparación de valores declarados en formularios de
retenciones en la fuente 2020
Nota. Elaboración propia a partir de los datos obtenidos de las declaraciones mensuales de retenciones de la fuente de la Unidad Educativa San Martín

Finalmente, la declaración de impuesto a la renta no tiene sustitutiva y se puede indicar que la recopilación de los valores declarados en ventas coincide con lo indicado en el formulario de rentas. Los otros casilleros se obtuvieron desde el estado de resultados y estado de situación final al 31 de diciembre de 2020 mediante un mapeo. Por otra parte, se accedió a la consulta de los anexos transaccionales cargados en el portal del SRI y se evidenció que tienen advertencias debido a un error del SRI que no reconoce el cambio de porcentaje del IVA del 14% al 12%, pero estos anexos no contienen errores.

Las particularidades que tiene cada contribuyente, en cuanto a las declaraciones de impuestos que debe realizar y las obligaciones tributarias que tiene que cumplir, hace necesario la implementación de un manual tributario que garantice el completo conocimiento de la gestión tributaria de cada entidad.

Discusión de los resultados

Con base en el régimen tributario ecuatoriano, la Ley de Régimen Tributario Interno y demás normativa vigente; en cuanto a los tributos se procede a detallar los procedimientos tributarios que utiliza la Unidad Educativa San Martín para lograr el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.

Cabe señalar que estos procedimientos deben ser revisados cada año en relación con la normativa vigente y cambios significativos que afecten las obligaciones tributarias adquiridas por la institución. El objetivo de estos procedimientos es brindar apoyo al personal del área contable y administrativa de la institución, así como para el personal nuevo que ingrese al área de administración de la institución.

Asimismo, es una herramienta para fortalecer el control interno de la entidad y que proporcione la información adecuada para la constatación del cumplimiento de las políticas tributarias implementadas por la institución. Lo anterior, para continuar cumpliendo las obligaciones tributarias impuestas por el régimen tributario ecuatoriano y su ente regulador (SRI), o que pudieran ser impuestas en el futuro mediante la legislación ecuatoriana. En definitiva, para poder elaborarlos es necesario identificar las obligaciones tributarias de la institución que se presentan a continuación.

Tabla 7
Obligaciones tributarias y fechas máximas de declaración
Obligaciones tributarias y fechas máximas de
declaración
Nota. Elaboración propia

En tanto que los elementos de los procedimientos son el título y el código de procedimiento; el área de aplicación; descripción de actividades; responsables; documentos de trabajo y propósito del procedimiento (alcance, referencia, responsabilidades y definiciones). Con la información obtenida del análisis de la normativa, y considerando las actividades de la entidad, la figura 2 muestran los procedimientos a desarrollarse.

Procedimientos tributarios
Figura 2
Procedimientos tributarios
Nota. Elaboración propia

Conclusiones

A partir del análisis realizado sobre la normativa vigente, en cuanto a tributación para personas naturales obligadas a llevar contabilidad se pudo establecer que este tipo de contribuyentes debe presentar principalmente declaraciones de IVA mensuales, anexos transaccionales, declaraciones mensuales de retenciones en la fuente y declaración de impuesto a la renta anual. Por otra parte, las obligaciones tributarias de la Unidad Educativa San Martín están bien definidas; son las que constan en el RUC de la entidad y las inherentes a la actividad económica que realiza, así como las obligaciones generadas de las ordenanzas municipales.

Luego del análisis del cumplimiento de obligaciones tributarias por parte de la Unidad Educativa San Martín durante el año 2020, es importante puntualizar que es necesario evitar contratiempos en la presentación de declaraciones como la elaboración de sustitutivas. Debido a este año atípico, como lo fue el 2020, y a la falta de recursos tecnológicos de punta que permita que la información se trabaje de manera global, la mayoría de las declaraciones del 2020 necesitaron de una sustitutiva para llegar a los valores reales.

Finalmente, se pudo definir que la institución San Martín debe seguir una serie de procedimientos para que se logre el cumplimiento de las obligaciones tributarias a tiempo y a cabalidad. Entre estos estaría el procedimiento para elaboración de declaración de IVA, declaración de retenciones en la fuente, declaración del impuesto a la renta, así como para la declaración y pago de patente y del impuesto predial.

Referencias

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