Delito corporativo y la ética profesional del contador público en América Latina

Corporate Crime and the Professional Ethics of Public Accounting in Latin America

WILLIAM ALBERTO PIRELA ESPINA
Universidad Yacambú, Venezuela

Revista Colombiana de Ciencias Administrativas

Fundación Universitaria San Mateo, Colombia

ISSN-e: 2711-0931

Periodicidad: Semestral

vol. 5, núm. 1, 2023

rcca@sanmateo.edu.co

Recepción: 01 Noviembre 2022

Aprobación: 01 Mayo 2023



DOI: https://doi.org/10.52948/rcca.v5i1.789

Resumen: El propósito del artículo fue analizar la relación entre los delitos corporativos y la ética profesional del contador público en América Latina. Basado en un estudio hermenéutico, de carácter cualitativo y con un enfoque descriptivo; se consultaron los artículos científicos publicados desde enero 2020 a junio 2021 en las bases de datos electrónicas Google Académico, Scopus, Redalyc, Dialnet, Scielo y Jstore. Los resultados revelaron que las organizaciones han sido víctimas de delitos corporativos y que las universidades están llamadas a la formación de profesionales capaces de darle apoyo idóneo para detectar y prevenir actos dolosos. En conclusión, el contador público con formación integral tiene las competencias para establecer sistemas de control interno que permitan fortalecer las falencias organizacionales, contribuyendo a la prevención de los delitos corporativos. Por tanto, por lo que representa un elemento de gran importancia para combatir la corrupción y los fraudes dentro de las instituciones públicas y privadas.

Palabras clave: auditoría, control interno, delito empresarial, delincuencia organizada, fraude corporativo.

Abstract: The purpose of the article was to analyze the relationship between corporate crimes and the professional ethics of public accountants in Latin America. Based on a hermeneutical study, of a qualitative nature and with a descriptive approach; it consulted scientific articles published from January 2020 to June 2021 in the electronic databases Google Scholar, Scopus, Redalyc, Dialnet, Scielo and Jstore. The results revealed that organizations have been victims of corporate crimes and called universities to train professionals capable of providing suitable support to detect and prevent malicious acts. It concluded that the public accountant with comprehensive training has the skills to establish internal control systems that allow strengthening organizational shortcomings, contributing to the prevention of corporate crimes, which is why it represents an element of great importance to combat corruption and fraud within public and private institutions.

Keywords: Audit, internal control, business crime, organized crime, corporate fraud.

Introducción

En la actualidad uno de los problemas a los cuales se están enfrentando las organizaciones en el mundo son los delitos corporativos (eufemismo para fraude) donde ninguna se encuentra exenta causándole grandes pérdidas. Este término ha comenzado a formar parte del lenguaje empresarial, originando un fuerte impacto en el ámbito económico, financiero y tributario en el mundo de los negocios.

A nivel mundial las economías demostraron su vulnerabilidad al fraude, influenciadas por diversas acciones como la manipulación de los estados financieros, desviación de fondos, entre otros. Esta acción criminal ha ocasionado grandes pérdidas económicas a las organizaciones donde, a través del engaño y manejos dolosos, los ejecutores tienen como fin lograr beneficios para ellos o para terceros (Gómez et al., 2019).

En tal sentido, los delitos corporativos pueden adoptar diferentes modalidades, pudiendo verse materializado en lavado de capitales, malversación de fondos, fraude tecnológico, entre otros. Muchos casos de fraude han salido a la luz pública en América Latina, siendo el elemento recurrente la falta o la debilidad del control interno en las entidades (Bastardo, 2020).

Ahora bien, para Podestá et al. (2017) en América Latina el flujo de dinero involucrado en este tipo de delitos es cada vez mayor, manejándose la cifra de 250.000 millones de dólares (USD) para el año 2017. Afirma Monsivais-Carrillo (2019) que cuando se habla de delitos corporativos como el lavado de activos y actos de corrupción dentro de las organizaciones, deben ser tratados como un fenómeno en detrimento de las instituciones, afectando negativamente su economía. Como consecuencia, se ha convertido en una pieza fundamental de escándalos a nivel mundial, transformándose en un elemento que necesita la atención de los niveles gerenciales a fin de concentrar esfuerzos para el diseño e implementación de herramientas que incentiven su prevención y control.

En ese sentido, tal como lo mencionan Ramírez et al. (2019) cualquier actividad realizada fuera de los parámetros de la ética, la moral y las buenas costumbres que sea capaz de generar una pérdida a la credibilidad de las organizaciones debe ser considerada como un delito corporativo. Ciertamente, Salazar (2021) señala que los delitos corporativos pueden ser realizados dentro de cualquier ámbito: empresas del sector privado o público, así como en los sectores informales de la economía. De ahí que solo necesitan la autoridad y atribuciones que la organización le brinda a las personas, así como existencia de los llamados elementos del “triángulo del fraude”: incentivo, oportunidad y la actitud.

Indudablemente, estas actividades delictivas pueden ser realizadas dentro de las empresas públicas o privadas, incluso en las universidades. Lo anterior se convierte en una situación normal que puede presentarse en cualquier nivel organizacional (Arbodela, 2015).

Así pues, los delitos corporativos coinciden con delitos de cuello blanco, crimen organizado y corrupción política; capaz de causar grandes pérdidas económicas a las entidades llegando a poner en tela de juicio los mecanismos de control interno que se tengan implementados. Estas acciones delictivas siempre estarán presentes en cualquier tipo de organizaciones que cuenten con recursos financieros, se afirma que es más beneficioso que un delito violento. Sin embargo, a pesar de que las empresas toman acciones para disminuirlos cada día se conocen más casos.

Es preciso aseverar, que el delito corporativo requiere de la planificación de personas con conocimientos de la empresa, tales como socios, accionistas o gerentes; cuya formación académica les ayude a desarrollar las estrategias necesarias para manipular la información y de esta forma poder cometer el fraude (Cadavid, 2016). En tal sentido, esta conducta poco profesional e ilegal se observa con mayor frecuencia en las empresas donde los incentivos principales para sus autores son la conspiración y la avaricia del capital humano que las conforman. En muchas oportunidades utilizan tecnología de primera línea para cometer el fraude.

Por otra parte, Hidalgo et al. (2017) afirman que la educación universitaria representa un pilar fundamental en la formación de profesionales con principios éticos y morales que contribuyan a la prevención de los delitos corporativos en las organizaciones, donde el contador público juega un papel importante. Para Martínez-Romero et al. (2021) el combate contra los hechos de corrupción comienza desde la etapa de formación del estudiante de contaduría pública. No puede ser considerado una cuestión simple y sencilla, dado que engloba situaciones diversas dentro de las organizaciones, involucrando en muchas ocasiones personal interno y externo.

De tal modo, el contador público tiene un papel relevante en la prevención de los delitos corporativos dentro de las organizaciones. Es un abanderado de la verdad, la promoción de la ética, la transparencia, el apego a las normas y el cumplimiento de las leyes. Por su parte, el licenciado en contaduría pública representa uno de los profesionales que está mejor capacitado para manejar y aplicar herramientas idóneas para detectar situaciones fraudulentas que constituyan violaciones a los controles establecidos por la alta gerencia (Neira, 2016).

Bajo este contexto el objetivo principal de esta investigación fue analizar la relación existente entre los delitos corporativos y la ética profesional del contador público en América Latina.

Marco conceptual

Manifiesta Mañas (2017) que el término delito corporativo apareció por primera vez en 1940, a través de un estudio de criminología de Edwin Sutherland sobre “la delincuencia de cuello blanco”, vinculándolo con las organizaciones. Afirma que las conductas delictivas ocurridas dentro de las entidades eran realizadas por las personas que las llevaban a cabo en otros ámbitos.

Por consiguiente, de acuerdo con Gallegos y Freire (2019) el término delito corporativo (como es conocido hoy en día) se originó a principios del año 2000, con la crisis financiera internacional en el entorno bursátil y los fraudes de empresas a nivel mundial, tales como Enron, WorldCom, Madoff en Estados Unidos, Satyam en la India o Parmalat en Italia; ocasionado por el manejo fraudulento de la información contable que sirvió de base para la toma de decisiones.

Dentro de este marco, Chiguano-Umajinga et al. (2018) afirman que el delito corporativo está representado por los actos realizados con dolo y que ocasionan pérdidas financieras para las empresas. Debe ser visto como el robo de dinero y de bienes realizados por los empleados o por las personas ajenas a la entidad, valiéndose de la manipulación y la mentira.

Para Gutiérrez (2015) el objetivo del delito corporativo es engañar a un individuo u organización de manera intencional, a fin de obtener ventaja en detrimento de los intereses o derechos de otras personas o entidades. En este contexto, de acuerdo con Ortiz et al. (2018) los delitos corporativos son realizados con el propósito de conseguir un beneficio económico. Puede ser cometido por personas internas o externas a las organizaciones, ocasionando la pérdida de la confianza, incidiendo en su reputación y la posibilidad de mantenerse en el mercado.

La Association of Certified Fraud Examiners (ACFE, s.f.) señala que este tipo de fraude está representado por cualquier acción intencional o premeditada para conseguir un beneficio a través del uso del engaño, astucia o cualquier otro acto ilícito. Según Schrager y Short (2014) el delito corporativo es aquella situación que de forma ilegal se manifiesta por la omisión o acción de una persona o grupo de individuos dentro de la organización, influyendo negativamente en sus metas y aspectos financieros. Este tipo de delitos está referido a los aspectos de ilegalidad, que en su mayoría incluyen la manipulación de cifras contables.

A juicio de Montaner (2015) el delito corporativo se refiere a cualquier acción ilegal caracterizada por el engaño, el mal uso de los activos de las organizaciones, manipulación de los estados financieros, incumplimiento de leyes por intereses particulares, omisión o incumplimiento de los controles internos establecidos para llevar a cabo las actividades operacionales. Afirma França (2016) que el delito corporativo es un robo de las personas a las organizaciones con la finalidad de obtener un lucro individual, haciendo uso de su posición o poder. Señala que representa un procedimiento que no es igualitario para todo el personal de la entidad, conllevando a una conducta totalitaria y antidemocrática.

Es preciso considerar que el delito corporativo es un tipo de fraude originado dentro de las organizaciones, ejecutado por el personal interno durante la realización de sus actividades a través de un abuso de autoridad y atribuciones conferidas por la propia entidad. (Arbodela, 2015). Flórez et al. (2018) manifiestan que los delitos corporativos tienen su fundamento en las prácticas ilegales de los empleados de las organizaciones públicas y privadas que inciden en los niveles de inequidad social y pobreza. En este mismo orden de ideas Ricardo (2020) considera que el delito corporativo es un fraude cometido por la organización o por un grupo de individuos que actúan en su nombre. Para Días et al. (2017) el concepto de delito corporativo más aceptado es aquel término que representa el proceso que destruye a la empresa influenciada por la avaricia de su personal.

Para Betanzos (2019), a través de la Convención para Combatir el Cohecho de Servidores Públicos Extranjeros en Transacciones Comerciales Internacionales de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), se declararon ilegales las actividades de sobornos a los funcionarios públicos. Esto representaba una práctica común con la finalidad de obtener ventajas en las operaciones comerciales a nivel internacional.

Señalan Reyes y Reyes (2018) que el delito corporativo está muy relacionado con el término de corrupción, ya que la forma como ambos se pueden llevar a cabo involucra el abuso de autoridad para el beneficio individual o colectivo de los planificadores del fraude. Explica Ugaz (2018) que la corrupción es el abuso que el individuo o grupos de individuos pueden realizar por su posición dentro de la organización con la finalidad de obtener un beneficio individual.

De allí que la corrupción es definida como la posibilidad de utilizar el poder de manera indebida, con base en la posición que ocupan dentro de la organización y, por consiguiente, obtener beneficios personales o para terceras partes, casi siempre de tipo económico (Zuleta, 2015). En este contexto, existe un vínculo muy estrecho entre el delito corporativo y la corrupción. Tienen en común la forma como se realizan ya que ambos involucran el abuso de autoridad por parte de un individuo para su beneficio o de un tercero (Reyes y Reyes, 2018).

Por su parte, Carvajal et al. (2019) mencionan que a través de la Resolución 58/4 de la Asamblea General, de 31 de octubre de 2003 se declaró el 9 de diciembre de cada año como el día internacional contra la corrupción. Su objetivo es sensibilizar a la sociedad para fomentar la conciencia contra este tipo de acciones que influyen de forma negativa en toda la comunidad.

En relación con la ética profesional, Alatrista (2015) señala que está conformada por el conjunto de principios y normas que de manera voluntaria son asumidos por las personas que ejercen cualquier profesión. Es la ciencia que se encarga de estudiar los deberes y derechos de los profesionales en el ejercicio de sus funciones. En este sentido, el Código de Ética del Contador Profesional de la Federación Internacional de Contadores (IFAC), establece las cuatro exigencias básicas del profesional contable: confianza, calidad del servicio profesionalismo y credibilidad.

Vargas y Católico (2007) afirman que es un conjunto de principios y valores con el que deben disponer los contadores públicos durante el ejercicio de su profesión, poniéndolo en práctica en cada una de sus actuaciones. De tal modo, cuando se habla de la ética profesional del contador público se refiere a la responsabilidad y valores apegados al cumplimiento de los principios y normas que permiten lograr el bienestar social, luchando contra aquello que destruye a las organizaciones como la corrupción y el fraude (Lúa, 2019).

Manifiesta Jensen y Erhard (2010) que es un aspecto tan importante como el conocimiento del contador público. Ha sido un elemento de gran importancia para definir al profesional contable, siendo asimilado con la integridad, legalidad y moralidad del individuo.

En este sentido, el contador público debe manejar las herramientas cognoscitivas referidas a su buen desempeño dentro de los parámetros legales de la profesión para actuar con responsabilidad en el cumplimiento de sus labores. La ética profesional hará que el contador público reconozca los límites de su actuación (García, 2010).

De igual forma, la actuación del contador público debe estar enmarcada en principios éticos establecidos por las normas que regulan la profesión contable, los cuales deben ser cumplidas y aplicadas diariamente en su práctica profesional (Rubio-Rodríguez et al., 2020). Bajo esta perspectiva, Muñoz y Muñoz (2020) afirman que la ética profesional del contador público está conformada por el conjunto de reglas y normas que deben ser cumplidas en su labor. Estos parámetros le permiten dar fe pública sobre la manera en la que se están llevando a cabo los procesos contables y el cumplimiento con los principios universalmente aceptados. Es decir, su opinión no debe ocultar los hallazgos encontrados en su trabajo referidos a eventos de importancia para la gerencia de las organizaciones que necesitan ser reportados, demostrando su integridad profesional.

A este respecto, Correa (2017) considera que la ética profesional del contador público es la capacidad que debe demostrar para combinar de manera idónea las habilidades académicas y sus competencias para distinguir entre lo que se considera ético y lo que no, haciendo referencias a las normas que regulan su profesión. La ética profesional está fundamentada en los comportamientos y conductas alineadas con las normas de la profesión del contador público que le permitirán solucionar conflictos en las organizaciones, cumpliendo en todo momento con las reglas y lineamientos establecidos para el desarrollo y la ejecución de la profesión (Espinoza-Gamboa, 2021).

Por tanto, cuando se habla de ética profesional del contador público, la International Federation of Accountants (IFAC, 2009) señala los lineamientos de responsabilidad para que su trabajo sea de interés general para el público. No solo debe cumplir con los requerimientos de la organización para la cual trabaja; sus actuaciones también deben estar dentro de las normas de aceptación general que le puedan dar credibilidad a su opinión.

Metodología

El método de investigación aplicado fue la hermenéutica donde a través del estudio documental y de carácter cualitativo estuvo centrado en el análisis de los aspectos comprensivo e interpretativo de la bibliografía relacionada con el tema de investigación (Hernández et al., 2014). Con un enfoque descriptivo permitió proveer información a través de la revisión de libros y artículos científicos sobre las variables delito corporativo y ética profesional del contador público en América Latina.

Para esto se consultaron artículos científicos publicados entre los meses de enero 2020 a junio 2021 en las revistas indexadas en las bases de datos electrónicas Google Académico, Scopus, Redalyc, Dialnet, Scielo y Jstore. Por consiguiente, se aplicó la técnica de la observación documental para ubicar y registrar organizadamente toda la información (Abreu, 2016).

En ese sentido, en cada base de datos fueron seleccionados diez artículos para un total de 60, creándose una hoja en Excel detallando datos, problema de investigación, objetivos, resultados y conclusiones. Lo anterior fue agrupado en dos ejes temáticos considerando las variables de la investigación, analizándose los aspectos más importantes y determinando las concordancias y contradicciones entre los autores para posteriormente plantear argumentos relacionados con la situación identificada.

Por último, a través del estado del arte se revisó el material vinculado con las variables de estudio, explorándose en las bases de datos citadas los aspectos investigados para realizar un análisis pormenorizado del tema.

Resultados y discusión

Origen y clasificación de los delitos corporativos.

El 85% de los documentos consultados señalan que delitos corporativos tiene su origen dentro de las organizaciones, originado por factores internos y externos. Pulido (2020) señala que este modelo fue creado por el sociólogo y criminólogo estadounidense Donald R. Cressey en el año 1961 y sirvió para estudiar la delincuencia organizada, permitiendo reconocer las razones por las que los individuos venían cometiendo los fraudes. Gómez et al. (2019) refieren que los delitos corporativos pueden ser clasificados de acuerdo con:

· La forma de acción, procesal y de ejecución.

· La calidad del sujeto.

· Los sujetos que participan.

· Los bienes jurídicos que se vulneran.

· La forma de culpabilidad.

· El daño ocasionado.

· Las consecuencias y los resultados.

· Por su gravedad.

Forma de manifestarse los delitos corporativos.

El 95% del material documental consultado afirman que los delitos corporativos se manifiestan por el incumplimiento de las reglas de control interno establecidas por las organizaciones, llegando a causar g

El 95% del material documental consultado afirman que los delitos corporativos se manifiestan por el incumplimiento de las reglas de control interno establecidas por las organizaciones, llegando a causar grandes pérdidas económicas. Reyes y Reyes (2018) mencionan que los delitos corporativos se pueden presentar en dos formas. La primera es la interna, realizada por los empleados de las organizaciones de forma individual o en componenda con otros individuos planifican los ilícitos y los llevan a cabo. La segunda es la externa, cuando es ejecutada por un tercero totalmente ajeno a la entidad.

Para Noreña (2016) el delito corporativo tiene diversas formas de materializarse, entre las cuales señala las siguientes:

· El soborno realizado para conseguir influenciar en la toma de decisiones de otra persona.

· Las declaraciones falsas emitidas en relación con una actividad realizada por las organizaciones.

· Incumplir con las leyes ambientales en beneficio de las organizaciones, pero en perjuicio del medio ambiente.

· Mentir a los inversionistas o al público en general en beneficio de las organizaciones.

· Violar las leyes antimonopolio.

Del mismo modo, el delito corporativo también puede llevarse a cabo con el uso de los sistemas tecnológicos de la organización. Está constituido por daños, agravios o perjuicios contra las personas o las entidades a través del uso de herramientas digitales (Redacción Siete24, 2017). En relación con el uso de las herramientas tecnológicas, muchas empresas no disponen de políticas para su uso, lo cual impide establecer controles sobre el manejo de los medios informáticos por parte del personal lo que incrementa la posibilidad de cometer actos dolosos dentro de las organizaciones (Peralta y Roa, 2021).

Razón por la que se cometen los delitos corporativos.

El 85% de los libros y artículos consultados coinciden que existen diversas razones por las cuales se comenten los delitos corporativos dentro de las organizaciones. Aquí el componente humano es un elemento fundamental tomando en cuenta sus valores y principios. A este respecto López y Sánchez (2012) consideran que las razones para llevar cabo los delitos corporativos dentro de las organizaciones tienen tres factores que conforman el llamado “triángulo del fraude”: motivacionales, de oportunidad y de racionalidad (o de actitud).

En este orden de ideas, Baracaldo y Daza-Giraldo (2015) señalan que los individuos tienen diversas razones para cometer actividades deshonestas. Sin embargo, el delito corporativo es considerado como un fenómeno social donde los individuos deciden cometer actos ilegales enmarcados en su entorno, sus valores y experiencias. Por otro lado, con base en los Objetivos del Desarrollo Sostenible (ODS) planteados en la Agenda 2030 por parte de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) los delitos corporativos aproximadamente costarán $1.26 billones USD al año a los países de América Latina (Naciones Unidas, s.f.).

Del mismo modo, Weihs et al. (2021) indican que durante los últimos años el número de fraudes en los cuales se han visto involucradas las organizaciones se ha incrementado en un 80%, demostrando su vulnerabilidad ante los delitos corporativos. En muchos casos, las organizaciones no denuncian los casos de fraude por temor a verse envueltas en escándalos y perder su prestigio en el mercado.

De acuerdo con la “Encuesta mundial sobre fraude y delito económico 2020”, publicada por el grupo Price Waterhouse Coopers (PwC), aproximadamente el 47% de las organizaciones en América Latina han denunciado delitos corporativos en los últimos años, considerándose como el porcentaje más alto en las últimas dos décadas (Solunion, 2021). Ahora bien, para Rose-Ackerman y Søreide (2011) para comprender las consecuencias de la realización de operaciones desleales dentro de las organizaciones se hace necesario conocer los diferentes elementos y actores que pueden estar involucradas.

Compromisos de las organizaciones para evitar los delitos corporativos.

En el 95% de la documental revisada se encontró que los niveles de la organización tienen un claro compromiso a fin de disminuir que ocurran los delitos corporativos. De acuerdo con las investigaciones desarrolladas por Hidalgo et al. (2017) las empresas pierden parte importante de sus ingresos cada año como consecuencia de los delitos corporativos.

En concordancia con lo planteado, Valencia (2015) señala que los organismos reguladores de las actuaciones profesionales del contador público deben estar enfocadas en prevenir y combatir los delitos corporativos, especialmente en América Latina donde forman parte del día a día de las actividades de las organizaciones. Como consecuencia, las organizaciones en América Latina se han limitado únicamente a denunciar los delitos que se cometen en sus empresas. Sin embargo, la falta de compromiso y los vicios dentro de las organizaciones se imponen ante la eficacia de los controles que puedan ser establecidos de forma interna (Montoya, 2016).

A juicio de Monreal (2019), a través de la Convención de las Naciones Unidas contra la corrupción (UNCAC), se exhorta a los estados miembros a establecer mecanismos adecuados dentro de la contratación públicas para que estos procesos sean transparentes, donde los funcionarios y los particulares estén prestos a colaborar denunciando actos de corrupción que sea de su conocimiento.

Sin embargo, para Huapaya (2021) las empresas que han establecido como política realizar análisis prospectivos en sus valores éticos tendrán menos posibilidad de verse afectadas por delitos corporativos. Fomentar una cultura del no fraude requiere de tiempo y de disposición por parte de la gerencia, logrando que exista menor riesgo y la prevención sea más eficaz.

Papel de las universidades en la lucha contra los delitos corporativos.

El 95% de la bibliografía consultada señalan que las universidades juegan un papel importante en la formación del contador público para la prevención de los delitos corporativos, teniendo dentro de los planes curriculares materias relacionadas con la ética profesional y la formación en el futuro profesional de competencias y principios morales. No obstante, para Polo (2019) estas cátedras son consideradas de poca importancia por las autoridades de las instituciones de educación superior.

Castillo y Baute (2021) consideran que la formación del profesional de la contaduría pública representa un factor de primer orden. En ese contexto los estudiantes deben ser capaces de entender que en todos los procesos económicos que ocurren dentro de las organizaciones juegan un papel trascendental por los efectos que se generan en la sociedad y los individuos.

Papel del contador público en la lucha contra los delitos corporativos.

El 85% de la documental revisada coincide que el nivel gerencial de las organizaciones está siendo cuestionado por los actos de fraude que con frecuencia están sucediendo internamente. En este sentido, Palma (2021) afirma que el contador público es una de las profesiones más señaladas como participe en los actos de corrupción empresarial, por su relación con la economía y las finanzas.

Como consecuencia de su formación profesional, los contadores públicos deben tomar continuamente decisiones que requieren ser analizadas desde el principio hasta el final. Para Mateus y Bohórquez (2016) su responsabilidad no es únicamente con la organización a la cual prestan servicios, sino también con el resto de la sociedad. En muchas oportunidades pueden estar expuestos a numerosos riesgos en la realización de sus labores que depende del entorno donde se desempeñen.

Para Abdiel y Castrellón (2021) el profesional contable debe ser astuto y precavido, además de tener intuición para ser capaz de reconocer oportunamente cualquier indicio de fraude, donde la suspicacia profesional debe ser la guía de su trabajo. En efecto, Reyes y Reyes (2018) afirman que el contador público tiene un papel protagónico en la prevención del delito corporativo. El sistema de control interno que maneja la empresa es un factor fundamental para la detección y prevención del fraude, permitiendo el manejo eficiente de los procesos y procedimientos internos.

Resulta evidente que en el contexto de este tipo de delincuencia influyen factores psicológicos individuales que privan sobre la formación del profesional de la contaduría pública. A juicio de Agustina (2013) en muchos casos los delitos corporativos cometidos por los individuos guardan relación directa con el estatus económico y la posición que ocupan los ejecutores del fraude dentro de las entidades.

Para de Arco (2020), en la ejecución de su trabajo el contador público está llamado a cumplir con los principios fundamentales de ética profesional, entre los cuales se destacan: integridad, objetividad, independencia, competencia y cuidado profesional, confidencialidad o secreto y comportamiento profesional.

En concordancia con lo planteado, França (2016) señala que el profesional de la contaduría pública debe estar dispuesto a informar a la alta gerencia sobre las situaciones irregulares que pueden ser consideradas como indicios de delitos corporativos. Asimismo, realizar las recomendaciones idóneas para evitar que estas situaciones tengan consecuencias graves para las organizaciones.

Para Bedoya-Parra et al. (2021) el contador público tiene las herramientas y competencias necesarias para evitar e informar las situaciones fuera de la legalidad que suceden dentro de las organizaciones, aplicando el conocimiento adquirido durante sus estudios profesionales.

Por su parte, Cáceres y de la Torre (2017) indican que el crecimiento de los delitos corporativos ha dado como origen una mayor demanda de profesionales en el área de la contaduría pública que cumplan con estándares y normas emitidas por los gremios y la academia. Lo anterior, para ayudar a las empresas a establecer sistemas de control interno y combatir los actos de corrupción y fraude, permitiendo identificar de forma oportuna las áreas más vulnerables.

Conclusiones

El delito corporativo no es un término nuevo y ha tomado diferentes acepciones, pero siempre fundamentado en el engaño y el fraude, ligado a situaciones de corrupción que involucran malversación de fondos, fraudes cibernéticos, lavado de dinero, entre otros. Conviene recordar que la existencia del delito corporativo dentro de las empresas no puede verse como un hecho aislado, ni mucho menos difícil de suceder. Les corresponde a los niveles gerenciales establecer medidas que contribuyan a prevenirlos y evitar que formen parte de la filosofía de trabajo del talento humano de la organización.

Las herramientas de prevención de los delitos corporativos tienen su base fundamental en la revisión de las actividades donde se evidencien posibilidades de la realización de prácticas ilegales en las pequeñas, medianas y grandes empresas. En este sentido, cada miembro de la organización debe tener una concepción sólida que enmarque sus acciones y sus conductas en el cumplimiento de actividades licitas; asimismo, sirve de pieza clave en la vigilancia de los posibles riesgos relacionados con el fraude.

Las organizaciones están llamadas a establecer planes fundamentados en medidas de control interno que permitan evitar conductas que conlleven a la generación de acciones ilícitas con la finalidad de beneficiarse de manera fraudulenta, bien a través de sus propias acciones o a través de un tercero. En consecuencia, se hace necesario promover la cultura de la honestidad y la ética, donde cada trabajador reflexione sobre el daño que sufren las estructuras organizativas ante el comportamiento desleal y bajo engaño del recurso humano; quienes deben estar orientados a lograr la maximización del rendimiento, pero siempre dentro del cumplimiento de las normas y las leyes.

Del mismo modo, el nivel gerencial de las organizaciones debe utilizar la racionalización, enmarcado en el “triángulo del fraude”, apoyado en la confianza de los inversionistas o socios de las entidades, para poseer autonomía en las decisiones y la disposición de los recursos.

De acuerdo con lo expuesto, a través del conocimiento de los aspectos vulnerables dentro de las organizaciones, los gerentes y socios tendrán la posibilidad de tomar decisiones para establecer mecanismos de control interno que les permita definir y hacer cumplir los niveles de autoridad para la realización de las actividades en el marco de sus operaciones. Bajo el contexto anterior, es necesario diseñar un plan de capacitación que involucre a todo el personal de la organización sobre el manejo del “triángulo del fraude”, con la finalidad que conozcan y fortalezcan las herramientas para prevenir e identificar aquellas situaciones donde puedan darse el fraude.

Asimismo, es importante que las organizaciones reconozcan la importancia de invertir en tecnología digital, que les ayude a detectar las actividades que sean sospechosas de fraude y, de esta forma, poder aplicar los correctivos oportunamente ayudando a minimizar su impacto. Los ataques cibernéticos son cada día más complejos. De ahí se hace necesario cambiar los métodos tradicionales de detección y protección por sistemas tecnológicos más sofisticados que protejan los intereses de las entidades.

Bajo esta perspectiva, estas irregularidades se presentan debido a lo flexible de los controles internos de las organizaciones y los avances tecnológicos ayudan a su ejecución dificultando su trazabilidad. Recientemente, muchos de los delitos corporativos están relacionados con la fuga de información confidencial, el espionaje industrial y la competencia desleal. Esto ha influido de forma negativa en la imagen corporativa y la pérdida de competitividad de las entidades.

Del mismo modo, las organizaciones deben implementar sistemas de seguridad para evitar y prevenir fraudes cibernéticos, haciendo énfasis en el control al acceso y manejo de la información confidencial. En este sentido, es necesario mantener una supervisión permanente en las operaciones electrónicas realizadas por el personal y los niveles de autorizaciones establecidos.

Es importante que los gremios de profesionales y empresarios tomen acciones para el fomento de la cultura organizacional, invertir en la formación del talento humano para controlar la codicia y la avaricia del personal que viene a representar el mayor detonante de los delitos corporativos. Entonces, los gremios profesionales juegan un papel importante en la capacitación de los contadores públicos, que les permita desarrollar competencias para la prevención de los delitos corporativos dentro de las organizaciones.

Por consiguiente, las universidades tienen un rol transcendental en la formación de los futuros profesionales comprometidos con el cumplimiento de las normas y reglas que regulan su profesión; donde no solo se tome en cuenta sus conocimientos y habilidades, sino también el desarrollo de valores éticos.

Considerando la importancia del papel del contador público para la prevención de los delitos corporativo, es necesario que los profesionales se mantengan actualizados y demuestren que tienen autonomía en la toma de decisiones en las situaciones donde están en riesgo los intereses de la organización y su responsabilidad. El profesional contable no debe ceder ante presiones y manipulaciones de sus superiores o subalternos que puedan influir en el cumplimiento de las normas y principios que rigen su labor.

Asimismo, la supervisión del área financiera siempre ha resultado una tarea difícil dado que involucra aspectos económicos y monetarios de la organización. Sin importar el flujo de caja que se maneje, es necesario que el profesional de la contaduría pública tenga atención en cada movimiento financiero que se realice dentro de la empresa con la finalidad de garantizar el cumplimiento de los procedimientos internos establecidos y evitar que ocurra un fraude.

En aquellas organizaciones donde no exista una cultura ética en sus trabajadores, siempre habrá individuos con intenciones de cometer hechos fraudulentos y buscarán la forma de violentar e incumplir los controles internos. De allí la importancia que tiene el profesional contable en fomentar el cumplimiento de las normas.

Con base en todo lo planteado, este trabajo de investigación servirá de contribución para fomentar estudios posteriores sobre los delitos corporativos y la ética profesional del contador público en América Latina. En ese sentido, se pueden abarcar temas como la auditoria forense, la responsabilidad penal en el dictamen de los estados financieros, entre otros.

Finalmente, es necesario reconocer que ninguna organización está exenta de los delitos corporativos. Sin embargo, los contadores públicos tienen el deber de revisar periódicamente los controles internos para mejorarlos y evitar situaciones dolosas que vayan en contra de los intereses de las entidades, poniendo en tela de juicio su formación, capacidad y calidad profesional.

Referencias

Abdiel, H. y Castrellón, X. (2021). El contador financiero en la auditoría forense. Revista FAECO Sapiens, 4(1), 58-71. https://doi.org/10.48204/j.faeco.v4n1a5

Abreu, J. (2016). Metodología de la investigación: Preguntas de investigación, métodos y todo menos tesis. CreateSpace Independent Publishing Platform.

Agustina, J. (2013). ¿Cómo prevenir conductas abusivas y delitos tecnológicos en la empresa? Estudio preliminar sobre políticas de uso de las TIC, prevención y gestión de “conflictos” en una muestra de empresas españolas. IDP. Revista de Internet, Derecho y Política, 16(1), 7-26. http://bitly.ws/vrfE

Alatrista, M. (2015). Ética del contador público. Revista de Contabilidad y Dirección, (21), 119-130. http://bitly.ws/vqWH

Arbodela, A. (2015). El fraude corporativo en la empresa privada en Colombia. [Trabajo de especialización, Universidad Militar Nueva Granada]. Repositorio institucional Universidad Militar Nueva Granada. https://repository.unimilitar.edu.co/handle/10654/7013

Association of Certified Fraud Examiners. (s.f.). ¿Qué es el fraude?http://bitly.ws/vqWP

Baracaldo, N. y Daza-Giraldo, L. (2015). Panorama de los currículos de programas de contaduría pública en Colombia frente a contenidos de auditoría forense y prevención de delitos financieros. Cuadernos de Contabilidad, 16(42), 733-759. http://bitly.ws/vrfW

Bastardo, W. (2020, octubre 14). Fraude corporativo en empresas venezolanas. Blog de Nahun Frett. http://bitly.ws/vqWW

Bedoya-Parra, L., Sánchez-Mayorga, X. y Sánchez-Cabrera, S. (2021). Ética y responsabilidad social como mecanismos de formación integral para el ejercicio profesional del contador. Entramado, 17(2), 146-161. https://doi.org/10.18041/1900-3803/entramado.2.7829

Betanzos, E. (2019). Lucha contra el cohecho internacional. Revista Mexicana de Ciencias Penales, 2(7), 87-107. https://doi.org/10.57042/rmcp.v2i7.73

Cáceres, G. y de la Torre, C. (2017). Auditoría forense como medio para combatir la corrupción. ARJÉ. Revista de Postgrado FaCE-UC, 11(21), 88-97. http://bitly.ws/vqX9

Cadavid, M. (2016, marzo 7). ¿Qué es el fraude coorporativo? Auditool. http://bitly.ws/vqX8

Carvajal, J., Hernández, C. y Rodríguez, J. (2019). La corrupción y la corrupción judicial: aportes para el debate. Prolegómenos, 22(44), 67-82. https://doi.org/10.18359/prole.3667

Castillo, Y. y Baute, L. (2021). Sistema de tareas docentes integradoras: contribución a la formación ética profesional de los estudiantes contadores. Conrado, 17(80), 216-222. http://bitly.ws/vqXd

Chiguano-Umajinga, N., Hidalgo-Achig, M., Vizuete-Achig, M., Hidalgo-Achig, M. y Rueda-Manzano, M. (2018). Fraude en el sector público y sus incidencias en el progreso social: un enfoque desde la dimensión axiológica del contador. UTCiencia Ciencia y Tecnología al servicio del pueblo, 5(1), 41-51. http://bitly.ws/vr3C

Correa, L. (2017). Ética en el ejercicio de la profesión contable: desafío en la formación ética del contador público en Colombia. [Trabajo de grado, Universidad Militar Nueva Granada]. Repositorio institucional Universidad Militar Nueva Granada. http://bitly.ws/vqXk

De Arco, L. (2020). ¿Por qué son tan importantes las habilidades blandas en la formación del contador público? Revista Colombiana de Contabilidad, 8(15), 87–99. https://doi.org/10.56241/asf.v8n15.173

Espinoza-Gamboa, E. (2021). Ensayo sobre la importancia de la ética en la labor del contador público en tiempo de pandemia. 593 Digital Publisher CEIT, 6(6), 611-625. https://doi.org/10.33386/593dp.2021.6.701

Flórez, C., Gómez, G., Salazar, E. y Grajales, D. (2018). Componentes de los delitos corporativos. Una revisión teórica. En Y. Chirinos et al. (Coords.), Tendencias en la Investigación Universitaria. Una visión desde Latinoamérica (Vol. VIII, pp. 19-31). Universidad Politécnica Territorial de Falcón “Alonso Gamero”. http://bitly.ws/vr4w

França, O. (2016). Fraude y responsabilidad. Cuadernos de RSO, 4(2), 11-31. http://bitly.ws/vqXr

Gallegos, L. y Freire, L. (2019). Análisis de la contabilidad creativa: principales causas, finalidades y prácticas empleadas. RECIAMUC, 1(4), 15-28. https://doi.org/10.26820/reciamuc/1.4.2017.267-293

Gómez-Ocampo, G., Pérez, H. y Grajales, D. (2019). Variables de la manipulación contable en las pymes comerciales de Medellín. Revista Científica General José María Córdova, 17(26), 403-430. https://doi.org/10.21830/19006586.377

Gutiérrez, M. (2015, diciembre 12). El auditor interno y su responsabilidad hacia el fraude. Audit Affairs 360°.http://bitly.ws/vqZY

Hernández, R., Fernández, C. y Baptista, P. (2014). Metodología de la investigación (6ª ed.). McGraw Hill.

Hidalgo, M., Rueda, M., Hidalgo, M., Vizuete, M. y Hidalgo, M. (2017). Fraudes corporativos y su incidencia en auditoría. Un enfoque desde la academia. Didasc@lia: Didáctica y Educación, 8(4), 53-64. http://bitly.ws/vqZW

Huapaya, M. (2021). La transparencia en la gestión de los recursos naturales. Una mirada regional para transformar la riqueza en desarrollo y evitar la corrupción. Advocatus, 41(1), 199- 208. https://doi.org/10.26439/ advocatus2021.n041.5659

International Federation of Accountants. (2009). Código de ética para profesionales de la contabilidad. IFAC. https://www.ifac.org/_flysystem/azure-private/publications/files/codigo-de-etica-para-profesionales-de-la-contabilidad.pdf

Jensen, M. y Erhard, W. (2010, febrero). Más allá de la teoría de la agencia: el poder oculto y hasta ahora inaccesible de la integridad (Working Paper No. 10-068). http://bitly.ws/vs36

López, W. y Sánchez, J. (2012). El triángulo del fraude. Fórum Empresarial, 17(1), 65-81. http://bitly.ws/vqZe

Lúa, J. (2019). Ética profesional en la formación educativa contable. Propuesta: talleres educativos. [Trabajo de grado, Universidad de Guayaquil]. Repositorio institucional Universidad de Guayaquil. http://repositorio.ug.edu.ec/handle/redug/44008

Martínez-Romero, M., Priego de la Cruz, A., Ferrer-García, C. y Casado-Belmonte (2021). El efecto de la experiencia previa de trabajo en grupo sobre el rendimiento académico de los estudiantes en la disciplina de contabilidad. Revista de Contabilidad, 24(2), 153-167. https://www.doi.org/10.6018/rcsar.359561

Mateus, W. y Bohórquez, C. (2016). La importancia de la responsabilidad social en la profesión de contaduría pública en Colombia [Trabajo de grado, Fundación Universitaria los Libertadores]. Repositorio institucional Fundación Universitaria los Libertadores. https://repository.libertadores.edu.co/handle/11371/1007

Mañas, V. (2017). Responsabilidad penal corporativa y cibercriminalidad. El compliance penal relativo al Derecho de las TIC [Trabajo de grado, Universidad de Barcelona]. Repositorio institucional Universitat de Barcelona. http://bitly.ws/vqYm

Monsivais-Carrillo, A. (2019). Innovación institucional para la rendición de cuentas: el Sistema Nacional Anticorrupción en México. Iconos. Revista de Ciencias Sociales, 65(23), 51-69. https://doi.org/10.17141/iconos.65.2019.3793

Monreal, S. (2019). El combate a la corrupción desde la 4T. Retos y desafíos. Pluralidad y Consenso, 9(41), 56-63. http://revista.ibd.senado.gob.mx/index.php/PluralidadyConsenso /article/view/616

Montaner, R. (2015). El criminal compliance desde la perspectiva de la delegación de funciones. Estudios Penales y Criminológicos, 35, 733-782. http://bitly.ws/vqYp

Montoya, M. (2016, noviembre 14). ¿Cómo proteger a la empresa de los delitos de sus empleados? Revista Haz. http://bitly.ws/vqYr

Muñoz, D. y Muñoz, V. (2020). La falta ética profesional del contador público, principal causante del desprestigio de la profesión [Trabajo de grado, Tecnológico de Antioquia Institución Universitaria]. Repositorio institucional Tecnológico de Antioquia Institución Universitaria. http://bitly.ws/vqYv

Naciones Unidas. (s.f.). Objetivo 16: Promover sociedades justas, pacíficas e inclusiva. http://bitly.ws/vqYx

Neira, A. (2016). La efectividad de los criminal compliance programs como objeto de prueba en el proceso penal. Política Criminal, 11(22), 467-520. http://bitly.ws/vqZ9

Noreña, R. y Gómez, R. (2016). La lucha contra el soborno y la corrupción, prioridad mundial para empresas y gobiernos. Revista EY building a better working world, 4, 2-3. http://bitly.ws/vqZ7

Ortiz, M., Joya, R., Gámez, L. y Tarango, J. (2018). La teoría del triángulo del fraude en el sector empresarial mexicano. Retos de la Dirección, 12(2). http://scielo.sld.cu/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S2306-91552018000200013

Palma, D. (2021). La delincuencia económica en Chile: antecedentes históricos sobre los “ladrones de levita y guante”, 1880-1920. Historia Mexicana, 70(3), 1361-1396. https://doi.org/10.24201/hm.v70i3.4186

Peralta, M. y Roa, E. (2021). El impacto del delito cibernético en las operaciones de comercio electrónico en Colombia [Trabajo de grado, Universidad de Córdoba]. Repositorio institucional Universidad de Córdoba. http://bitly.ws/vqW7

Podestá, A., Hanni, M. y Martner, R. (2017). Flujos financieros ilícitos en América Latina y el Caribe. Serie Macroeconomía del Desarrollo, (183). http://bitly.ws/vqVW

Polo, G. (2019). Ética y legalidad: una disyuntiva en el ejercicio de la contaduría pública. Adversia. Revista Virtual de Estudiantes de Contaduría Pública, (23), 1-8. http://bitly.ws/vqVI

Pulido, D. (2020). Otras delincuencias en América Latina, 1880-1920. Historia Mexicana, 70(3), 1275-1280. https://doi.org/10.24201/hm.v70i3.4183

Ramírez, A., Berrones, A., Garrido, R. y Calderón, E. (2019). La auditoría forense, como instrumento legal para el control del fraude corporativo. mktDESCUBRE, 1(2), 177-184. http://bitly.ws/vsgX

Redacción Siete24. (2017, julio 14). 3 estrategias preventivas en contra de delito virtual que son tendencia en Colombia. Siete24. http://bitly.ws/vqVf

Reyes, L. y Reyes, W. (2018). Una reflexión contable frente al fraude corporativo, ¿amenaza u oportunidad? [Trabajo de grado, Universidad de la Salle]. Repositorio institucional Universidad de la Salle. http://bitly.ws/vs9A

Ricardo, R. (2020, noviembre 21). Crimen corporativo: definición, tipos y ejemplos. Estudyando. http://bitly.ws/vqVF

Rose-Ackerman, S. & Søreide, T. (2011). International Handbook on the Economics of Corruption.Edward Elgar. http://bitly.ws/vsa3

Rubio-Rodríguez, G., Susunaga, J., Solano, J., Guzmán, L. y Gordo, M. (2020). Sanciones penales más recurrentes de los contadores públicos en Colombia: un desafío para la ética profesional. Revista ENIAC Pesquisa, 9(1), 33-53. https://doi.org/10.22567/rep.v9i1.661

Salazar, L. (2021). El fenómeno de la corrupción y su repercusión en el Estado moderno. Derecho Penal Central, 3(3), 157-170. https://doi.org/10.29166/dpc.v3i3.3343

Schrager, L. & Short, J. (2014). Toward a Sociology of Organizational Crime. Social Problems, 25(4), 407-419. https://doi.org/10.2307/800493

Solunion (2021, febrero 16). ¿Cómo prevenir el fraude a las empresas?http://bitly.ws/vqVb

Ugaz, J. (2018). Gran corrupción y derechos humanos [Tesis de maestría, Pontificia Universidad Católica del Perú]. http://bitly.ws/vqYR

Valencia, I. (2015). La legislación ecuatoriana y su rol en la prevención, detección y erradicación del lavado de activos. Alternativas, 16(2), 86-91. http://bitly.ws/vqV4

Vargas, C. y Católico, D. (2007). La responsabilidad ética del Contador Público. Revista Activos, 7(12), 121-134. https://doi.org/10.15332/s0124-5805.2007.0012.05

Weihs, B., del Castillo, A., Iragorri, P. y Cruz, J. (2021, septiembre 3). Informe global de fraude y riesgo 2021. Kroll. http://bitly.ws/vs3M

Zamorano, E. (2010). La formación ética del contador público. Instituto Mexicano de Contadores Públicos.

Zuleta, A. (2015). La corrupción su historia y sus consecuencias en Colombia. [Trabajo de especialización, Universidad Militar Nueva Granada]. Repositorio institucional Universidad Militar Nueva Granada. https://repository.unimilitar.edu.co/handle/10654/13973

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