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Resocialización en el sistema penitenciario colombiano. Percepción de las personas privadas de la libertad1
Resocialization in the Colombian penitentiary system. Perception of persons deprived of Liberty
Análisis Jurídico – Político, vol. 6, núm. 12, pp. 101-121, 2024
Universidad Nacional Abierta y a Distancia

Artículos Producto de Investigación

Análisis Jurídico – Político
Universidad Nacional Abierta y a Distancia, Colombia
ISSN: 2665-5470
ISSN-e: 2665-5489
Periodicidad: Semestral
vol. 6, núm. 12, 2024

Recepción: 29 abril 2024

Aprobación: 27 junio 2024

Los autores que publican con la revista Análisis Jurídico - Político aceptan los siguientes términos: Los autores ceden los derechos patrimoniales a la Universidad Nacional Abierta y a Distancia – UNAD de manera gratuita, dentro de los cuáles se incluyen: el derecho a editar, publicar, reproducir y distribuir tanto en medios impresos como digitales y otorgan a la revista Análisis Jurídico - Político el derecho de primera publicación el trabajo licenciado simultáneamente bajo una Licencia Creative Commons Reconocimiento-NoComercial-CompartirIgual 4.0 Internacional License la cual permite a otros compartir el trabajo con un reconocimiento de la autoría de la obra y la inicial publicación en esta revista, sin fines comerciales.

Esta obra está bajo una Licencia Creative Commons Atribución-NoComercial-CompartirIgual 4.0 Internacional.

Resumen: En Colombia, la Ley 65 de 1993 estipula que el fin de la pena es la resocialización, por lo que el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (Inpec) ha generado estrategias mediante alternativas de formación, ocupación y fortalecimiento personal para facilitar el proceso de reinserción social. Sin embargo, poco se conoce acerca de la percepción que tienen las personas privadas de la libertad sobre los procesos a los cuales son vinculados para su resocialización. En este estudio sociojurídico se aplicó una metodología cualitativa de tipo descriptiva para analizar variables y comprender experiencias o conceptos subjetivos de las personas privadas de la libertad, frente a las categorías asociadas a la comprensión de la resocialización en un establecimiento penitenciario del Distrito Judicial de San Gil. En ese sentido, se identificaron cuatro categorías específicas que exponen la necesidad de reconocer y contrastar el derrotero institucional, normativo y vivencial con respecto a la comprensión de la resocialización en la dogmática penal. Se encontró que para las personas privadas de la libertad el concepto de resocialización está relacionado con un cambio actitudinal de carácter volitivo al interior del establecimiento, pero proyectado a la vida en libertad, relacionándolo con el compromiso personal, la oferta de programas que atiendan las problemáticas y favorezcan el desarrollo de habilidades/competencias individuales, así como la red de apoyo en la que se soporta.

Palabras clave: delincuencia, dogmática penal, prisión, sanción penal, voluntad.

Abstract: In Colombia, Law 65 of 1993 stipulates that the purpose of punishment is resocialization, which is why the National Penitentiary and Prison Institute (Inpec) has developed strategies through alternatives for training, occupation and personal strengthening to facilitate the process of social reintegration. However, little is known about the perception that prisoners have about the processes to which they are linked for their resocialization. In this socio-legal study, a qualitative descriptive methodology was applied to analyze variables and understand subjective experiences or concepts of prisoners in relation to the resocialization initiatives promoted in a penitentiary establishment in the Judicial District of San Gil. In this sense, four specific categories were identified that expose the need to recognize and contrast the institutional, normative and experiential course with respect to the understanding of resocialization in penal dogmatics. It was found that for those deprived of liberty, the concept of resocialization is related to an attitudinal change of volitional nature within the establishment, but projected to life in freedom, relating it to personal commitment, the offer of programs that address problems and favor the development of individual skills/competencies, as well as their support network.

Keywords: delinquency, imprisonment, penal dogmatics, penal sanction, will.

1. Introducción

Partiendo de la premisa que la efectividad de la resocialización depende de muchos factores, entre los que se destacan los relacionados con lo institucional, lo personal y el entorno social, abordar el análisis del proceso de resocialización en los establecimientos penitenciarios y, desde la percepción de quienes están sujetos al tratamiento carcelario, permite hacer una revisión de la función resocializadora de la pena al interior de las cárceles. Esto facilita la identificación de sus particularidades, así como la determinación de su eficacia desde la concepción de los involucrados directos al preguntarse: desde la perspectiva de las personas privadas de la libertad, ¿qué factores son determinantes en el proceso de resocialización?

Este estudio posibilita el conocimiento y reconocimiento de las acciones y programas adelantados en pro de la resocialización en un establecimiento especifico, lo cual, a través de lo experiencial, puede guiar su adecuación y/o réplica en otros centros carcelarios, como una alternativa para potenciar un mayor impacto positivo por parte del sistema penitenciario en el ámbito regional, incluso a nivel nacional. Así mismo, se visibilizan las alternativas desarrolladas en el engranaje del proceso de resocialización que son validadas por la población privada de la libertad, con miras a incrementar una participación más comprometida por parte de los internos en su propio tratamiento penitenciario.

En suma, los resultados del presente estudio pueden representar la base para analizar diferentes variables y generar nuevas estrategias que permitan que el tratamiento penitenciario tenga un soporte más estructurado dentro de una política criminal estatal que promueva la eficacia de la prevención especial, orientada a la reintegración social.

2. Metodología o pauta de análisis

Se realizó una investigación sociojurídica que involucró elementos de enfoque cualitativo y cuantitativo, incorporando el análisis de variables y la comprensión de experiencias, percepciones o conceptos subjetivos dentro de un contexto general frente al tema específico de la efectividad del proceso de resocialización. El estudio fue de tipo descriptivo, el cual permitió indagar sobre el fenómeno estudiado, hacer un análisis de este y describir dicho fenómeno desde un razonamiento lógico. Para la población objeto se seleccionó, por muestreo aleatorio, por conveniencia, a 18 participantes que incluyen personal reincidente y de primer ingreso al establecimiento, que reflejan todos los patios y niveles de seguridad dentro de la población privada de la libertad. Se recolectó la información mediante entrevistas semiestructuradas y observación.

El estudio se desarrolló en cuatro fases[4]:

  • Fase 1. Recopilación bibliográfica: indagación de normatividad y análisis de datos en materia de resocialización y su aplicación para las personas privadas de la libertad.

  • Fase 2. Recolección de información: construcción de instrumentos y obtención de la información mediante entrevistas semiestructuradas.

  • Fase 3. Sistematización de información: cotejo, organización, análisis e interpretación de los contenidos recopilados.

  • Fase 4. Estructuración final de informes y productos: se analizaron las variables relacionadas con el concepto de resocialización desarrolladas al interior del establecimiento penitenciario, la relación que tejen las diferentes áreas penitenciarias orientadas a la resocialización del personal recluso y la percepción que tienen las personas privadas de la libertad sobre dicho proceso.

3. Actualidad del proceso resocializador en las cárceles de Colombia

La efectividad del proceso de resocialización en Colombia ha sido cuestionada desde diferentes aristas por diversos actores académicos (Jiménez, 2018) y de organizaciones cívicas. Esto, debido a que la reincidencia ha crecido de forma constante, además de que los porcentajes de criminalidad han incrementado progresivamente a través de los años. Como refiere el informe estadístico del Inpec, a cierre del 2023, más de 23 632 personas reinciden, lo que representa alrededor de 22% de la población carcelaria del país. Este porcentaje se ha relacionado directamente con la ineficacia del proceso adelantado en los establecimientos carcelarios.

Diferentes actores han expuesto su posición frente al evidente problema de la resocialización en Colombia. Sin embargo, quienes son sometidos al proceso —las personas privadas de la libertad— poco han sido abordadas para conocer lo que piensan de las acciones y programas de resocialización a los que son vinculados dentro de la prisión. Tampoco se ha indagado con ellos sobre el impacto de tales programas en la reintegración a su vida en libertad (Sánchez, 2018). Por dicha razón, identificar los factores claves en el proceso de resocialización para la población reclusa aporta a la comprensión del complejo fenómeno, ayuda a determinar los alcances institucionales y posibilita el fortalecimiento de estrategias en pro de una resocialización efectiva.

3.1. Aproximación al concepto

En el ejercicio investigativo, se revisaron diferentes referentes teóricos conexos con la resocialización. Uno de ellos es la factibilidad y validez del derecho abordado por Jürgen Habermas, que determinó una diferencia entre el procedimiento o la práctica representada en el derecho positivo, como resultado de un consenso en la acción social, y el entendimiento de las representaciones de los actores en acción. Para Habermas, solo son válidas las normas de acción con las que logren estar de acuerdo aquellos actores que puedan ser afectados por ellas (Habermas, 1998). Con este postulado se rompe la imposición de ideas, concepciones y conceptos para dar paso a una acción comunicativa más comprometida con la subjetividad, pero no por ello más laxa, sino más bien, con mayor equilibrio y realismo.

El concepto de la resocialización como defensa social, en el cual se aplicaba un proceso unidireccional restrictivo que buscaba transformar a unos individuos socialmente excluidos y adecuarlos para devolverlos a una sociedad sana, ha sido superado con fundamento en el fracaso del papel de la prisión en la disminución de la criminalidad, incluso, al convertirse en un factor determinante para la reincidencia (Foucault, 2002). Es así como, junto con el avance de los sistemas jurídicos y el soporte de estos, en el respeto a los derechos humanos, el concepto de resocialización ha venido evolucionando globalmente en los últimos años hacia un proceso más humanizador; que busca satisfacer las necesidades básicas y promover la realización del penado a través de los sistemas progresivos (Pineda, 2020).

En Colombia, el sistema penitenciario viene transformándose paralelamente con el de otros países. En ese devenir, la prisión ha buscado la comprensión de ese microcontexto desde una óptica multidisciplinaria. Busca “acrecentar acciones sociales que permitan al interno su continua integración positiva a la sociedad, desarrollando sus capacidades a través de un sistema de oportunidades y creando mecanismos de ejercitación de potencialidades” (Acosta, 1996, p. 57). La Ley 65 de 1993 (Congreso de Colombia), modificada por la Ley 1709 de 2014, determina que el cumplimiento de la pena en Colombia se rige por los principios del sistema progresivo, el cual busca fortalecer valores humanos en un medio adecuado para el privado de la libertad, que le permita proyectar su plan de vida, acceder a un sistema de oportunidades y así superar los factores de riesgo y atender sus necesidades básicas (Acosta, 1996).

Así, el sistema progresivo determina metas y tareas para cada privado de la libertad, de acuerdo con la fase de tratamiento en la que se encuentra, con sus necesidades frente al desarrollo personal y psicosocial, y con sus avances en el proceso. Esto con el objeto de consolidar un proyecto de vida integral que le permita reintegrarse de la forma menos traumática. Según la misma Ley, en su artículo 10, el sistema progresivo es el medio por el cual se aplica el tratamiento penitenciario, el cual:

[…] tiene la finalidad de alcanzar la resocialización del infractor de la ley penal, mediante el examen de su personalidad y a través de la disciplina, el trabajo, el estudio, la formación espiritual, la cultura, el deporte y la recreación, bajo un espíritu humano y solidario.

La Corte Constitucional, en la Sentencia T-286 de 2011 definió el tratamiento penitenciario como:

[…] el conjunto de mecanismos de construcción grupal e individual, tendientes a influir en la condición de las personas, mediante el aprovechamiento del tiempo de condena como oportunidades, para que puedan construir y llevar a cabo su propio proyecto de vida, de manera tal que logren competencias para integrarse a la comunidad como seres creativos, productivos, autogestionarios, una vez recuperen su libertad.

Es imperativo reconocer, entonces, que la interpretación no puede ser ajena de la realidad que comunica el privado de la libertad dentro de los procesos que adelanta la prisión. Estos procesos buscan que el sentenciado replantee su proyecto de vida, supere los factores de riesgo sociales y genere nuevas formas de afrontamiento que sean favorables para sí mismo y para la sociedad, como refiere Huertas et al. (2015).

3.2. Normatividad en materia de resocialización

La normatividad vigente en el ámbito internacional y nacional en relación con el tema de la prisión, el fin de la pena, los derechos de las personas privadas de la libertad y su protección en el marco del proceso resocializador, que se propone al interior de los centros de reclusión, se encuentra ampliamente desarrollada. En ese sentido, se logró determinar que en el marco jurídico internacional se ha abordado el tema de las personas privadas de la libertad y su proceso de resocialización, principalmente desde el respeto a los derechos, haciéndose manifiesta mediante la Convención Americana de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, las Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos y la Resolución 1 de 2008 o Principios y Buenas Prácticas sobre la Protección de las Personas Privadas de Libertad en las Américas de la OEA.

Tal normatividad propone que en los sistemas jurídicos de los Estados estén inmersos principios que promuevan el respeto por la dignidad e integridad de las personas privadas de la libertad, así como las garantías de un proceso resocializador real, que facilite la integración social y minimice la reincidencia. Con ese objetivo, las directrices normativas nacionales buscan la regulación del poder punitivo del Estado y la humanización del tratamiento penitenciario mediante la Constitución Política, las leyes y la jurisprudencia. Se enfocan en abordar el tema penitenciario y el proceso de resocialización desde el respeto a los derechos humanos y el mejoramiento de las condiciones de vida de la población reclusa.

En síntesis, la normatividad y la jurisprudencia colombiana, que ha declarado en múltiples ocasiones el estado de cosas inconstitucionales del sistema carcelario, en las sentencias T-153 de 1998, T-388 de 2013 y reiterado a través de la sentencia T-762 de 2015, ha acogido los principios promovidos internacionalmente y han incluido aspectos determinantes para la atención de la población privada de la libertad. No obstante, la aplicabilidad de estas normas se queda corta frente a la realidad que se experimenta en los centros de reclusión, principalmente el fenómeno del hacinamiento, el cual limita un proceso de resocialización eficaz para la población privada de la libertad (Díaz y Durán., 2021).

4. Experiencias de resocialización en el establecimiento penitenciario

El establecimiento Penitenciario y Carcelario de Socorro, en concordancia con la normatividad vigente en materia del cumplimiento de la ejecución de las penas privativas de la libertad y respondiendo a los lineamientos generales del Inpec, tiene diseñada una estrategia orientada a ejecutar el Sistema Progresivo Penitenciario con el propósito de preparar al condenado mediante su resocialización para la vida en libertad.

Dentro la estrategia se desarrollan diferentes programas educativos, laborales, de enseñanza, terapéuticos, deportivos, culturales y espirituales orientados a brindar herramientas que les permitan a las personas privadas de la libertad reintegrarse a la vida social de forma satisfactoria, con miras a la prevención de la reincidencia. La totalidad de la población privada de la libertad se encuentra vinculada a alguna actividad laboral, educativa o de enseñanza que le permite no solo afianzar sus habilidades personales, sino que además les brinda la posibilidad de redimir pena. Es decir, se reduce el tiempo efectivo de la pena con el desarrollo de una actividad al interior del centro carcelario.

En el establecimiento de Socorro existen siete programas psicosociales específicos con fines de tratamiento penitenciario para atender las particularidades de la población, de acuerdo con el tipo de delito cometido. Estos programas son identificados por la población privada de la libertad, además de ser relacionados con el tratamiento penitenciario y con el reconocimiento de beneficios jurídicos ante los jueces de ejecución de penas.

El Comité de Derechos Humanos es un grupo conformado por personas privadas de la libertad con algún tipo de liderazgo al interior del establecimiento, quienes representan a los demás internos frente a la administración. Esta representación desempeña un papel muy importante en el proceso de comunicación entre las autoridades penitenciarias y las personas privadas de la libertad, ya que se canalizan necesidades, se socializan pautas y se establecen acuerdos que facilitan el cumplimiento de los objetivos institucionales con la participación activa de las personas privadas de la libertad.

Los aportes que el Comité hace al proceso de resocialización se relacionan principalmente con el apoyo en el mejoramiento de la convivencia al interior de los patios y en la organización de jornadas culturales y deportivas. Estas últimas, tienen un componente de gran aceptación por parte de los internos. Si bien, el desarrollo de estas actividades no se incluye específicamente dentro de uno de los programas orientados al sistema progresivo, sí son actividades transversales que coadyuvan con el mejoramiento de las relaciones interpersonales, el reforzamiento de valores personales y el uso adecuado del tiempo libre.

4.1. Percepciones de resocialización

El concepto de resocialización generado por el proceso multidisciplinar de los actores que hacen parte del régimen penitenciario es relevante (Gorra, 2013). No obstante, ahondar en el concepto de resocialización desde la percepción de la población privada de la libertad permite validar si las acciones y procesos desarrollados desde la institucionalidad son coherentes con las necesidades reales de quienes se encuentran bajo el sistema.

En este sentido, referirnos al concepto de percepción implica reconocer los avances de la antropología, sociología y psicología con respecto a su conceptualización. Esta aproximación implica una comprensión biocultural, en el entendido que involucra estímulos físicos, sensaciones y experiencias relacionadas con una vivencia; lo que está aunado a la historia individual y colectiva, los preconceptos y expectativas de las personas (Vargas, 1994). Estas percepciones, al construirse a partir de representaciones mentales, toman la información disponible en el contexto y la agrupa de forma coherente al sistema de variables y categorías con que se cuente, lo que permite generar ideas concretas con respecto a los hechos e información del entorno (Oviedo, 2004).

Desde esa perspectiva, con referencia a las percepciones asociadas al delito y al sistema penitenciario, debe reconocerse que la criminología y sus diferentes escuelas se han encargado de la aproximación al entendimiento de la cuestión criminal (Garland e Iturralde, 2007), pasando por los postulados de desviación social (Becker, 2008) o del sistema penal como un castigo a las clases pobres de la sociedad (Wacquant, 2010).

En este sentido, a raíz de las múltiples vertientes y alcances de la criminología, la percepción puede hacerse desde diversas aristas (García y Barrantes, 2016). Por ejemplo, desde la institucionalidad, a partir de mediciones de indicadores e informes oficiales, desde la población civil respecto a las conductas de riesgo o sensación de miedo, o desde las víctimas de las conductas con sus experiencias de desesperanza y desconfianza (Ruiz y Herrera, 2022).

Sin embargo, en la mayoría de los textos académicos no se profundiza sobre la propia percepción de las personas privadas de la libertad, debido en parte a un sesgo implícito de prejuicios, estereotipos o perfilamientos como forma juicio valorativo de una conducta delictiva o de un criterio o condición que resulta discriminador (Díaz, 2022). Esto reitera y refuerza la estructura del sistema penitenciario como un orden social excluyente que se manifiesta en castigos (Iturralde, 2011), que termina invisibilizando las vivencias de quienes están sometidos a la privación de la libertad. De ahí la necesidad de repensar y dar una voz inicial a las percepciones de las personas privadas de la libertad en este estudio.

Durante el proceso de investigación se sistematizó la información recolectada en las entrevistas realizadas a las personas privadas de la libertad. Además, se graficaron algunas respuestas, cuyo análisis se considera determinante para el estudio. A continuación, se presenta esta información como soporte de los hallazgos. En este sentido, mediante las entrevistas realizadas a las personas privadas de la libertad, se logró identificar algunos aspectos importantes relacionados con la idea de resocialización de la población interna, así como la significación que otorgan a los mismos dentro de su proceso resocializador al interior del establecimiento penitenciario (figura 1).


Figura 1
Concepto de resocialización
elaboración propia.

Con base en la información recolectada, las personas privadas de la libertad conceptúan la resocialización como un punto de retorno, un cambio en sus vidas, el cual se reflejará en mejores condiciones personales y beneficios para su entorno y la sociedad en general. Para desglosar esa noción de resocialización, se diferencian los presupuestos que un número considerable de internos entrevistados determinaron para la consolidación de su reintegración social: admitir su conducta, prepararse para su vida en libertad y mantener la decisión de cambiar su vida una vez recuperen la libertad (figura 2).


Figura 2
Conocimiento del fin de la resocialización
elaboración propia.

En ese sentido, reconocen que sus decisiones afectaron a la sociedad, razón por la que fueron condenados. En consecuencia, requieren corregir sus acciones, para lo cual deben adquirir una serie de herramientas 1) personales: concretamente su disposición y voluntad; 2) institucionales: relacionadas con la atención, intervención y tratamiento ofrecido en la cárcel; y 3) sociales: representadas en redes de apoyo familiar y social (figura 3). Por último, lograr un nuevo comienzo en el que se adhieran a un comportamiento social adecuado y logren la reintegración efectiva a su comunidad.


Figura 3
Responsables de la resocialización
elaboración propia.

Sobre la apreciación del proceso de resocialización al interior de los centros carcelarios, las personas privadas de la libertad consideran que, para lograr una resocialización efectiva, lo que más valoran como positivo, dentro del proceso, son las actividades que refuercen y permitan la superación de las fallas en el comportamiento (figura 4). Hacen referencia especialmente a la necesidad de atención psicológica permanente y de calidad.


Figura 4
Opinión sobres aspectos que determinan la eficacia del proceso resocializador
elaboración propia.

Así mismo, las personas privadas de la libertad identificaron la Comunidad terapéutica como un programa eficaz en el manejo de adicciones (figura 5). Además, este programa ha logrado un proceso de resocialización exitoso para un buen número de privados de la libertad, quienes adquieren hábitos que facilitan su reinserción social.


Figura 5
Precepción del proceso de resocialización en la cárcel
elaboración propia.

En una proporción igual, se relaciona la resocialización con el uso del tiempo libre en actividades de formación para el trabajo o actividades laborales. Consideran que el trabajo es una herramienta primordial para reintegrarse a la sociedad, puesto que los dignifica y les posibilita las alternativas para trazar un proyecto de vida en libertad (figura 6).


Figura 6
Identificación de estrategias de resocialización
elaboración propia.

En la percepción de las personas privadas de la libertad, la voluntad personal e individual se identificó como un aspecto fundamental en el proceso de resocialización; reconocen que es indispensable para que el proceso de resocialización sea efectivo. Al interior del establecimiento de Socorro se han dado procesos favorables con personas que se han comprometido a no volver a delinquir.

4.2. Sobre las categorías identificadas

Los procesos resocializadores y las estrategias que se implementan en los diferentes centros penitenciarios deben reconocer y responder a las categorías manifestadas por las personas privadas de la libertad con respecto a los factores relacionales, familiares, sociales y volitivos como fundamentos de la acción penitenciaria en el país.

En ese sentido, a partir de las observaciones y entrevistas realizadas, se pudo reconocer que la categoría relacional corresponde a las dinámicas de interacción al interior del establecimiento carcelario. Es decir, la forma de comunicarse, el trato verbal y no verbal, los espacios de participación, la construcción de imaginarios y léxicos como parte del proceso resocializador orientan la forma en que se redefinen y proyectan las articulaciones sociales.

La forma en que se manifiesta el trato desde y hacia el personal de custodia, así como la forma en que se construyen las relaciones interpersonales entre las personas privadas de la libertad son aspectos clave para comprender las relaciones sociales dentro del establecimiento. Estas dinámicas se relacionan con la apropiación de la vida en comunidad fuera del sistema penitenciario. Los entrevistados reconocen que el buen trato y la participación en el Comité de Derechos Humanos actúan como mecanismos de participación social. Además, estas interacciones permiten redefinir las formas en que se construye sociedad durante el cumplimiento de la pena.

Esta percepción, según manifiestan, se extiende a su vida posterior a la privación de la libertad. El sesgo y prejuicio que recae sobre sus nombres al estar, o haber estado, recluidos en el establecimiento genera cargas de valoración negativa y alejamiento. Parte del proceso penitenciario, contrario a mejorar, fortalecer, restaurar o incentivar su relación con las comunidades, implica un señalamiento público que dificulta su interacción social.

Al respecto, Osorio y colaboradores (2015) conectan estos vínculos con la posibilidad de una reintegración menos traumática ante una sociedad de la cual han sido apartados por los daños o delitos cometidos. Señalan la importancia de tomar conciencia para promover y propiciar el bien social de las comunidades, como una forma de reforzar conductas adaptativas que favorezcan su interacción social.

En ese sentido, las diferentes formas de interactuar permiten, desde su óptica, rescatar la esencia y dignificación de la condición humana como expectativa de reivindicación, esperanza de transformación y restauración del tejido social; o, por el contrario, la humillación y exclusión resultante de una condición judicial. Insisten que el buen trato no se limita a la eliminación de tratos inhumanos, degradantes o de tortura, sino que implica, de manera transversal, la escucha activa, el reconocimiento de la persona como ser, la interacción digna que elimina tratos violentos, discriminatorios o manifestaciones de poder derivados de un rol o condición específica. Esta primera categoría resulta ser transversal a las siguientes categorías resultantes de los hallazgos.

La segunda categoría identificada es la familiar. En este ámbito, se reiteró que, en muchos casos, las restricciones de comunicación y encuentros desgastan las relaciones intrafamiliares. Explican que la falta de visitas con sus núcleos familiares completos, la distancia en fechas de cumpleaños o festividades, así como la negativa de poder tener llamadas periódicas para hacer acompañamiento, por lo menos por medios tecnológicos, implica un distanciamiento de un rol vital para su condición, y que extiende los efectos negativos de la sanción impuesta a sus núcleos familiares.

Estos vínculos familiares, como expresan Abaunza y colaboradores (2016), involucra efectos de desvinculación familiar que repercuten en la disposición anímica, volitiva y funcional del privado de la libertad. Esto genera un distanciamiento en los roles familiares que sobrepasan las motivaciones y capacidades conductuales de quien se encuentra recluido. De ahí la necesidad de una atención integral como parte del proceso de resocialización.

Con respecto a la tercera categoría, de índole social, relacionan aspectos en torno a los ejes formativos y laborales. En cuanto a la formación, se rescatan algunas estrategias formativas del establecimiento, las cuales se adelantan como parte de convenios estratégicos e iniciativas que permiten reconocer las capacidades laborales de las personas privadas de la libertad. Adicionalmente, se reitera que parte del trabajo se realiza de forma impositiva o en búsqueda de algún beneficio de reducción de pena. Como parte de la reflexión, indican su interés de acceder a convenios, estrategias o incentivos para permitir la posibilidad de trabajo y estudio fuera de las instalaciones del establecimiento.

Estas iniciativas pueden responder a tendencias de cárcel abierta que, como señala Flores (2016), omite el rol de verdugo del sistema penitenciario y facilita la posibilidad de rediseñar estrategias orientadas a la satisfacción de variados intereses, entre los cuales se cuentan el restablecimiento de la confianza mutua, el concepto de responsabilidad personal y laboral y la readaptación social.

Este aspecto social implica dobles preocupaciones vinculadas a los aspectos familiares y relacionales. En primer lugar, es trascendental tener la posibilidad de generar ingresos para el sostenimiento de los núcleos familiares y la satisfacción de las necesidades básicas mientras se cumple la permanencia en el centro penitenciario. En segundo lugar, está la preocupación de vincularse al sector productivo una vez se ha cumplido la sentencia, teniendo un antecedente penal y cargando con el sesgo de haber estado privado de la libertad.

Finalmente, como cuarto factor, se establece el volitivo. Se determina que la capacidad de autodeterminación del individuo es fundamental para el proceso de resocialización. En este entendido, la voluntad de la persona resulta ser el anclaje de las tres categorías anteriores. En una situación ideal, donde existan robustas políticas y estrategias de carácter relacional, familiar y social, la falta de interés personal en vincularse al proceso de resocialización reduciría su eficacia.

En este sentido, se identificó que la voluntad de vincularse a un proceso resocializador puede partir desde tres supuestos personales: 1) se desconoce la comisión de una falta y se genera un sentido de venganza; 2) se reconoce la comisión de la falta, pero el proceso de resocialización no es eficaz; y 3) se reconoce la comisión de la falta y se apropia un sentido de restauración y restablecimiento social.

Para estos supuestos, es necesaria la valoración de factores contextuales asociados a la tipología del delito, las víctimas, el desarrollo del trámite judicial, la eventual reparación integral y las condiciones de apoyo familiar e institucional.

Se resalta que el componente volitivo implica una carga psicológica del individuo, influenciada por su propia historia, el contexto de desarrollo y las expectativas de vida durante y después del período de reclusión. El acompañamiento psicológico es fundamental para incentivar y motivar la superación. En este proceso, las experiencias familiares, relacionales, sociales e inclusive religiosas actúan como apoyos para la toma de decisiones de personas privadas de la libertad. Al respecto, Matza (2014) recuerda que “la voluntad criminal puede ser activada por preparación o por desesperación. Sin embargo, también puede ser desalentada, disuadida o desviada por incontables contingencias” (p. 267). Por lo tanto, el sistema carcelario debería enfocarse en reorientar las motivaciones y voluntades para evitar la reincidencia en la comisión delictiva.

Para este caso de estudio se reconoce que las categorías relacional, familiar, social y volitiva están intrínsecamente relacionadas en el proceso de resocialización, como parte de la comprensión holística y humanizante del sistema penitenciario.

Desde esta perspectiva, vale la pena realizar un cuestionamiento epistemológico y etimológico sobre la resocialización como parte de la política pública y la política criminal del Estado. Así, si re-socializar es un proceso para volver a integrarse a una comunidad al salir del establecimiento penitenciario, las categorías relacionales, familiares, sociales y volitivas del privado de la libertad serán parte fundamental de la interacción que se acople al contexto económico, político y comunitario que les recibe al exterior del establecimiento penitenciario, en búsqueda de la eliminación de un ciclo de reincidencia y del éxito de la resocialización.

5. Conclusiones y recomendaciones

Los esfuerzos realizados por la institucionalidad legal y social en nuestro país con miras a desarrollar un proceso resocializador válido y eficaz han tenido resultados favorables pero limitados. Estos resultados son favorables en el sentido que se consolidó dentro de la prisión un abordaje que refuerza aspectos determinantes (personales, sociales, laborales, espirituales, etc.) para que el privado de la libertad resignifique su vida y se le posibilite una reintegración efectiva a su entorno. Sin embargo, estos esfuerzo resultan insuficientes en términos cuantitativos y cualitativos, en relación con las causas estructurales del delito en Colombia y sus múltiples bifurcaciones.

No obstante, como lo mostró este estudio, algunos establecimientos pequeños han logrado tener un impacto positivo en el tratamiento de las personas privadas de la libertad. Si bien no la totalidad de la población que se encuentra allí se resocializa, un número importante identifica y valora los espacios que se brindan dentro de la cárcel, destacando que las actividades psicosociales y de formación laboral responden a lo que ellos esperan de la cárcel, un espacio resocializador.

Como se ha mencionado, el componente volitivo desempeña un papel categórico en el cumplimiento de los objetivos de la resocialización. Esta voluntad de manifiesta a través de diferentes motivaciones, expectativas y compromisos, que deben ser reconocidos, interpretados e incluidos en el engranaje del sistema progresivo en cada establecimiento penitenciario. El objetivo es lograr resultados favorables, permanentes y de mayor impacto, tanto a nivel individual como en el ámbito social.

Finalmente, se recomienda que este tipo de estudios, que abordan la percepción de los actores inmersos dentro del sistema penal, se realicen con mayor frecuencia. Estos estudios permiten comprender desde una perspectiva realista y holística las limitaciones que presenta el sistema carcelario para lograr el fin de la pena. También, se aprueba el consenso de reglas y la integración positiva de los involucrados en busca de un proceso más serio y con mayor legitimidad.

Referencias

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Notas

1 Este artículo es producto del estudio investigativo “Iniciativas de Resocialización en el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Socorro-Santander, Aportes desde el Comité de Derechos Humanos y Percepción de los Privados de la Libertad” realizado durante el segundo semestre del año 2022 por el Grupo de Investigación Derecho, Desarrollo y Territorio - Iuris Terra, de la Fundación Universitaria de San Gil – Unisangil, como parte de la convocatoria interna de proyectos financiables.
4 Este artículo es producto del estudio investigativo “Iniciativas de Resocialización en el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Socorro-Santander, Aportes desde el Comité de Derechos Humanos y Percepción de los Privados de la Libertad” realizado durante el segundo semestre del año 2022 por el Grupo de Investigación Derecho, Desarrollo y Territorio - Iuris Terra, de la Fundación Universitaria de San Gil – Unisangil, como parte de la convocatoria interna de proyectos financiables.

Notas de autor

2 Abogada, trabajadora social y asistente social del Juzgado Ejecución de Penas, San Gil, Colombia. Correo electrónico: olgrani@hotmail.com ORCID: https://orcid.org/0009-0006-0420-5013
3 Abogado y conciliador en Derecho por la Universidad de Pamplona; especialista en Derecho Público Global por la Universidad Castilla La Mancha; y magíster en Derecho Constitucional por la Universidad Externado de Colombia. Docente universitario. Bogotá, Colombia. Correo electrónico: jdg.jurista@gmail.com ORCID: https://orcid.org/0000-0002-9481-0113


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