Artículos de reflexión
Recepción: 14 febrero 2024
Aprobación: 25 mayo 2024

Resumen: Este artículo tiene como objeto de estudio la política lingüística del Principado de Asturias. El análisis se realizará desde la perspectiva de la sociolingüística para la paz, un campo de estudio interdisciplinario que incluye la sociolingüística y los estudios para la paz. Aunque esta disciplina cuenta con un breve desarrollo teórico, su implementación puede contribuir significativamente al análisis de las violencias (socio)lingüísticas, así como a las posibles manifestaciones de paz en los conflictos identitarios. El estudio de la política o planificación lingüística es fundamental para comprender la conflictividad sociocultural. Esto se debe a que la planificación lingüística es también una forma de planificación social. Considerando el papel de la lengua como marcador de diferenciación en las identidades contemporáneas, las leyes que regulan su uso afectan directamente el plano identitario de una comunidad. En el caso asturiano, la política lingüística es casi inexistente, lo que relega el uso de la lengua propia a los espacios privados. Además, se observa cómo la lengua asturiana desaparece paulatinamente a favor del castellano. Precisamente por esta razón, una de las principales demandas de los hablantes de asturiano es la oficialidad lingüística. Esta investigación tiene dos objetivos principales. El primero es contribuir a la expansión de una sociolingüística para la paz y mostrar sus potencialidades en el análisis de los conflictos sociolingüísticos. El segundo es revelar las implicaciones socioculturales que puede acarrear una política lingüística insuficiente, como la asturiana.
Palabras clave: asturiano, conflicto lingüístico, estudios para la paz, ideologías lingüísticas, oficialidá, sociolingüística para la paz, violencia sociolingüística.
Abstract: The object of study of this paper is the linguistic policy of the Principality of Asturias. The analysis will be conducted from the perspective of peace sociolinguistics, an interdisciplinary discipline formed from sociolinguistics and peace studies. This discipline has only a brief theoretical development. However, its implementation can contribute significantly to the analysis of (socio)linguistic violence as well as possible manifestations of peace within identity conflicts. The study of linguistic policy or planning is of great importance for studying sociocultural conflict. This is because language planning is also a type of social planning. Considering the role that language has as a marker of differentiation in contemporary identities, the laws that regulate linguistic use also have an impact on the identity level of a community. In the Asturian case, the linguistic policy is almost non-existent, which relegates the use of one's language to only private spaces. And it is even observed how the Asturian language gradually disappears to the detriment of Spanish. It is precisely for this reason that one of the greatest demands of Asturian language speakers is linguistic officiality. This research has two main objectives. The first is to contribute to the expansion of peace sociolinguistics, as well as show its potential in the analysis of sociolinguistic conflicts. The second is to show the sociocultural implications that an insufficient linguistic policy, such as the Asturian one, can have.
Keywords: Asturian Language, Linguistic Conflict, Linguistic Ideologies, Oficilidá, Peace Sociolinguistics, Peace Studies, Sociolinguistic Violence.
1. Introducción
Este artículo tiene como objeto de estudio la política lingüística del Principado de Asturias. El análisis se realizará desde la perspectiva de la sociolingüística para la paz, un campo de estudio interdisciplinario que incluye la sociolingüística y los estudios para la paz. Aunque esta disciplina cuenta con un breve desarrollo teórico, su implementación puede contribuir significativamente al análisis de las violencias (socio)lingüísticas, así como de las posibles manifestaciones de paz en los conflictos identitarios.
El estudio de la política o planificación lingüística es fundamental para comprender los conflictos, en especial aquellos de índole sociocultural. Esto, se debe a que la planificación lingüística también es una forma de planificación social (Amorós Negre, 2008, p. 18). Considerando el papel que tiene la lengua como marcador de diferenciación en las identidades contemporáneas, las leyes que regulan su uso afectan directamente el plano identitario de una comunidad. Es por esta razón que, además, el agravio lingüístico puede intensificar los índices de violencia en un conflicto identitario (Medeiros, 2015, p. 13).
Por ejemplo, en relación con el caso de estudio, durante la dictadura franquista en España prevalecía una ideología monolingüe que buscaba la unificación. Es decir, la única lengua que era admisible en la comunicación, especialmente en el ámbito público, era el castellano. Por esta razón, se produjo una represión lingüística importante durante el franquismo, en especial durante su primera década, cuando el uso de lenguas como el catalán, el vasco o el gallego estaba prohibido (Monteagudo, 2021, pp. 84-85). No obstante, tras el fin de la dictadura en 1975, y la consecuente entrada en democracia se elaboró la ansiada Constitución Española de 1978, que fundamenta todo el marco legal lingüístico de España.
La época de la transición significó el reconocimiento lingüístico de muchos hablantes de lenguas minorizadas que, ya desde el tardofranquismo (1070-1975), habían comenzado diversos procesos de resistencia y normalización lingüística. Sin embargo, es cierto que dicha ideología monolingüe sigue presente en el país (Moreno Cabrera, 2006, p. 61). Hoy en día, de las 14 lenguas del estado español 1 —sin contar las variedades dialectales, también violentadas por dicha ideología—, solo el catalán dispone de una vitalidad lingüística aceptable. Mientras tanto, cientos de miles de hablantes de lenguas minorizadas observan cómo, poco a poco, son menos los hablantes que utilizan su lengua propia, en particular en la esfera pública.
Es especialmente preocupante la situación de las lenguas que no cuentan con oficialidad lingüística, como es el caso de la lengua asturiana. Mientras que en comunidades como Galicia, País Vasco o Cataluña se garantizan ciertos derechos lingüísticos, en el Principado de Asturias el uso de la lengua no está asegurado en ningún ámbito estatal. Las únicas excepciones son aquellas iniciativas tomadas por la propia comunidad de hablantes. Concretamente, en el caso asturiano, la política lingüística es casi inexistente, lo que relega el uso de la lengua propia a los espacios privados. Además, se observa cómo la lengua va desapareciendo paulatinamente en favor del castellano. Por esta razón, una de las principales demandas de los hablantes del asturiano es la oficialidad lingüística.
1.1. Objetivos de la investigación
1.2. Metodología
El paradigma de esta investigación es de carácter cualitativo, ya que el objetivo es describir e interpretar un hecho social mientras se ahonda en la experiencia de las personas que enfrentan al fenómeno (Pérez Gómez y Moreno Nery, 2019, p. 86). Nuestro enfoque proviene de los estudios para la paz, con el que se busca profundizar en la relación entre conflicto-violencia-paz. El método de recolección de datos consistió en la revisión bibliográfica en las principales bases de datos académicas.
1.3. Estado de la cuestión: sociolingüística para la paz
La sociolingüística para la paz es un campo de estudio interdisciplinario que incluye la sociolingüística y los estudios para la paz. Es una disciplina relativamente joven, ya que el concepto fue acuñado en 2007 por Friedrich. Su antecedente más próximo es la lingüística para la paz, desarrollada en los años 90 desde la lingüística aplicada. De este primer acercamiento entre la lengua y la paz contamos con obras significativas que han intentado profundizar en una paz comunicativa.
El principal contribuyente a la disciplina es el lingüista brasileño Gomes de Matos, quien en su publicación Harmonizing and Humanizing Political Discourse: The Contribution of Peace Linguists (2000) estableció dos formas en las que lengua y paz se aproximan. La primera, hace referencia a la “comunicación sobre la paz”, que estaría íntimamente relacionada con la educación para la paz. La segunda forma de aproximación es a través de una “comunicación pacífica, constructiva y humanizadora”, relacionada directamente con la lingüística para la paz (Gomes de Matos, 2000, p. 399).
Fue en 2007 cuando Friedrich intervino en este debate y añadió a las palabras de Gomes de Matos una tercera vía de aproximación entre lengua y paz. Según la autora, se trata de una “paz que es negociada desde la interacción entre lenguas, variedades y sus diferentes usuarios” (Friedrich, 2007, p. 75). En esta tercera aproximación se observa una conexión entre lengua, paz y sociedad, que actúa como (re)productora de los dos primeros elementos. Desde esta perspectiva, Friedrich define la sociolingüística para la paz como:
…] una disciplina comprometida en investigar el lugar de la paz a través de la lengua en sociedad, con la principal obligación de mirar hacia la paz (dentro y entre lenguas), la violencia, la educación, el activismo y el impacto sociopolítico del uso lingüístico en una paz completa y viceversa. (2007, p. 76)
Sin embargo, es necesario aclarar que apenas tenemos una base teórica de la disciplina sobre la cual trabajar. A excepción de unos pocos trabajos de esta misma autora (2007, 2009, 2016), son pocas las investigadoras que se han atrevido a utilizar esta perspectiva; concretamente, el trabajo del pakistaní Bano Zaidi (2019).
El investigador Andy Curtis sugiere que este escaso desarrollo se debe a lo que él denomina “efecto silo”. Tras un estudio realizado en 2017, Curtis le atribuye la falta de estudio de la lengua a los “silos” en los que la academia se encuentra. De esta manera, los investigadores para la paz publican en los ámbitos de los estudios para la paz, mientras que los lingüistas hacen lo propio en los ámbitos dedicados a la lingüística y lingüística aplicada (Curtis, 2017, p. 24). Es decir, no existe un contacto entre ambas disciplinas de estudio.
Conviene señalar que el estudio realizado por Curtis se centra en la lingüística para la paz, aunque es aplicable al contexto de la sociolingüística para la paz. No obstante, hablamos de un acercamiento directo hacia una sociolingüística para la paz. De esta manera, sí disponemos de una cantidad considerable de investigadores e investigadoras que, al menos indirectamente y en sus propias disciplinas, se han acercado a la conexión entre la sociolingüística y los estudios para la paz (Walker Read, 1982; Alcalde, 2014; Medeiros, 2015; Ramallo, 2014; Córdova Hernández, 2020; Charalambous y otras, 2021; Caballero Caballero, 2022).
En este artículo se explora la relación entre violencia, paz y lengua desde un marco teórico basado en la sociolingüística para la paz. Primero, se realiza una breve introducción de los estudios para la paz. Luego, se describen los diferentes tipos de violencia que están directamente relacionados con la lengua o el lenguaje, con especial interés en la violencia sociolingüística. Posteriormente, se vincula esta violencia con la política lingüística. A continuación, se presenta el contexto sociolingüístico asturiano, considerando los usos, la conciencia y el conflicto lingüístico. Seguidamente, se analiza tanto la política lingüística estatal como la autonómica, así como las ideologías asociadas a cada una de ellas. Finalmente, se presentan las discusiones al respecto.
2. Violencia y paz
En sus inicios, los estudios para la paz eran entendidos desde una perspectiva minimalista. Es decir, la paz se concebía como un paz negativa, o la “mera ausencia de guerra” (Rodríguez Alcázar, 2000, p. 29). De este modo, la paz se definía en contraposición a la guerra. Al mismo tiempo, este concepto se oponía a una violencia directa, definida por la Enciclopedia de Paz y Conflictos como aquella violencia:
[...] (física, psicológica y verbal) son aquellas situaciones de violencia en que una acción causa un daño directo sobre el sujeto destinatario. [...] Es una relación entre entidades humanas de violencia siguiendo un proceso sujeto-acción-objeto, sin que casi nada obstaculice la ejecución del mismo. (Jiménez Bautista y Muñoz, 2004, p. 1165)
La paz negativa y la violencia fueron los principales enfoques de estudio en sus orígenes. Sin embargo, en la década de los 60 surge la figura de Galtung, sociólogo noruego que aporta una nueva dirección a los estudios para la paz (Checa Hidalgo, 2014, p. 11). En 1964, Galtung introduce el concepto de paz positiva, entendida como una paz que va más allá de la ausencia de guerra e incorpora la justicia social. Según el sociólogo, para lograr esto es necesario satisfacer cuatro necesidades básicas: supervivencia, bienestar, identidad y libertad (Galtung, 1990, p. 292). Este nuevo concepto de paz dio paso a una perspectiva maximalista. Así, la paz positiva explica por qué una comunidad no alcanzará la paz simplemente porque no estar en guerra; es necesario también considerar la realidad en su totalidad y comprender todo tipo de injusticias sociales.
Al igual que el concepto de paz negativa está íntimamente relacionado con el concepto de violencia directa, el de paz positiva se asocia con la violencia indirecta. Galtung distingue dos tipos: la violencia estructural y la violencia cultural. La primera, la violencia estructural, fue introducida junto con el concepto de paz positiva por el propio Galtung. Este tipo de violencia se refiere a aquella producida a través de mediaciones institucionales o estructurales (Jiménez Bautista y Muñoz, 2004, p. 1166). La segunda violencia, la cultural, fue introducida más tarde por el mismo autor en los años 90. La violencia cultural se refiere a la violencia que ocurre en el mundo de las ideas y que, al igual que una especie de ideología, sirve para cubrir, armonizar o darle coherencia al resto de violencias, es decir, las legitima. Así, tanto la violencia directa como la estructural se presentan como válidas y parecen estar justificadas y/o ser normales (Galtung, 1990, p. 291).
3. Violencia y lengua
Conviene retomar aquí la idea de cómo la lengua puede ser tanto un medio de comunicación como un elemento clave para la identificación social. Es nuestro caso, examinamos la segunda. Sin embargo, es necesario advertir que la violencia verbal o lingüística ya está recogida en la definición de violencia directa mencionada anteriormente. Así, aunque la violencia directa suele entenderse como violencia física, también puede ser psicológica o verbal. Por lo tanto, en nuestro análisis de la relación entre violencia y lengua y/o lenguaje, distinguimos entre violencia a través del lenguaje, violencia en el lenguaje y violencia debido a la lengua2.
3.1. Violencia verbal
La violencia a través del lenguaje es, según nuestro entendimiento, una forma de violencia verbal. Esta se define como:
[...] todo acto comunicativo cuya intención es hacer daño al otro en su imagen social y en el cual se invade el territorio personal, cuyo efecto se intensifica cuando quien ejerce el acto verbal mantiene o cree tener poder o capacidad de subordinación sobre el receptor. (Castañeda, 2011, p. 67)
En este sentido, hablamos de la violencia verbal como una violencia directa. Aquí, el lenguaje es el método a través del cual se lleva a cabo la acción, y no tanto la violencia en sí misma. En suma, da igual qué tipo de violencia se esté llevando a cabo, su principal característica es que será verbalizada a través del lenguaje con el objetivo de causar daño (aunque no sea físico) sobre su receptor.
Otra de las principales características por las que consideramos la violencia verbal como violencia directa es porque es fácilmente perceptible. Esto es importante ya que, mientras que en la violencia directa podemos identificar fácilmente un victimario y una víctima, en las violencias indirectas esto es más complejo, y solo podemos advertirlas mediante sus consecuencias (Lederach, 2000, p. 82).
3.2. Violencia lingüística
Por otra parte, entendemos la violencia lingüística como aquella que ocurre en el lenguaje. A priori, esta puede sonar similar a la violencia verbal; sin embargo, existe una diferencia radical entre ambas: la perceptibilidad. Mientras que la violencia verbal se constituye como medio para expresar una violencia a través del lenguaje de manera puntual y en un momento determinado, la violencia lingüística se consolida dentro del lenguaje. Por ejemplo, la expresión “hijo de puta” (utilizada principalmente en España) es violencia verbal cuando se utiliza como insulto, independientemente de la causa que lleve a su emisor a usarla. No obstante, esta expresión constituye una violencia lingüística al proceder de un contexto de violencia de género, donde la denigración de la mujer se utiliza como insulto.
Esto se debe a que el lenguaje nunca es neutral; sino que está influenciado por las creencias sociales y, al mismo tiempo, influye en el pensamiento y el comportamiento humano (Gay, 1999, p. 303). Por esta razón, hablamos de la violencia lingüística como una forma de violencia cultural. Al introducir el concepto de violencia cultural, Galtung utilizó varias categorías que influyen en la creación de este tipo de violencia, como la ideología, la religión, la ciencia y, además, el lenguaje (Galtung, 1990, p. 299).
3.3. Violencia sociolingüística
Por último, es importante destacar un tipo de violencia que tiene lugar debido a la lengua. En este caso, no hablamos de un medio, sino de un motivo. Se trata de una violencia sociolingüística derivada de la influencia de la lengua en la sociedad. Cabe aclarar que, por una parte, la violencia verbal es un tipo de violencia directa, y la violencia lingüística un tipo de violencia cultural. Sin embargo, la violencia sociolingüística puede manifestarse a través de una violencia directa, estructural o cultural.
Por ejemplo, hoy en día se estima que existen casi 7000 lenguas en el mundo. Sin embargo, la mayoría de los estados solo reconoce una como oficial, a pesar de que en general son estados plurilingües. Esto causa una gran disparidad en el reconocimiento de los derechos para muchas minorías lingüísticas. Desde una perspectiva centrada en la asimetría de poder, esto implica que muchos miembros de estas minorías se vean forzados a ser bilingües y a utilizar la lengua dominante como lengua vehicular (Eriksen, 1992, p. 313). En otras palabras, se impone el bilingüismo, perpetuando una cultura de la violencia. El propio Galtung describe esta situación como un tipo de violencia estructural: la alienación. Para el autor, a través de la lengua, un individuo puede ser “des-socializado” de su propia cultura y “re-socialidado” en otra ajena (Galtung, 2016, p. 152). Esto se debe a que la lengua puede suponer y legitimar la manifestación de una cultura “superior” o “dominante”. La lengua puede llegar a producir este efecto a través de un proceso de minorización lingüística, entendido como:
[…] una jerarquía a nivel sociolingüístico, en donde dos o varias comunidades lingüísticas no tienen el mismo estatus social. Esta situación privilegia al grupo poseedor de la lengua dominante o vehicular, puesto que le garantiza un ascenso socioeducativo, y por consiguiente un desarrollo económico y político. (Moustaoui Srhir, 2007, p. 118)
Este proceso de minorizaciónlingüística tiene su origen en la política lingüística, es decir, de la violencia estructural. No obstante, también interviene una violencia cultural que legitima la situación de inferiorización de una variedad lingüística. Esta se manifiesta principalmente a través de estereotipos lingüísticos —“hablar mal”, “el dialecto es inferior a la lengua”, etc.— que se (re)producen a través de ideologías lingüísticas. Incluso, en contextos de extrema represión, como fue la dictadura franquista en España, se dieron situaciones de violencia directa motivadas por el uso de otras lenguas.
4. Políticas lingüísticas y conflictividad
Como discuten Esteban y Ramallo (2019), la política lingüística “constituye un instrumento clave para entender el porqué de esa minorización y las condiciones para su superación o fortalecimiento” (p. 24) dentro de un periodo histórico3. Es decir, la política lingüística de una comunidad puede tanto acelerar el deterioro como promover el fortalecimiento de su lengua. En la actualidad, sin una política adecuada, una lengua está condenada a desaparecer, mientras que, con una política lingüística acorde, las posibilidades de recuperación y pervivencia están prácticamente aseguradas.
Esto se debe a que la política lingüística es un marco legal que garantiza el cumplimiento de unos derechos lingüísticos básicos, según sean recogidos. Las políticas lingüísticas no son un elemento común de la administración nacional, sino que, en muchos casos, también forman parte de la administración regional (España, Suiza, USA, India, etc.). Además, estas políticas no solo afectan el ámbito administrativo, sino también otros como el educativo, el judicial e incluso el cultural (Schiffman, 1996, p. 2).
En sus orígenes, la primera definición de política lingüística fue propuesta por Haugen (1959)4, quien la definió como “la actividad de preparar una ortografía, gramática y diccionario para guiar a escritores y hablantes en una comunidad cuya habla no es homogénea” (p. 8). Hemos de añadir que, en la actualidad, esta definición corresponde en mayor medida al concepto de estandarización de una lengua. Hoy día, la política lingüística aborda muchas más cuestiones, entre ellas las leyes estatales y regionales, así como las instituciones normativizadas de una lengua (Chen, 2019, pp. 94-95).
Es necesario notar que las políticas lingüísticas muchas veces responden a las demandas sociales (de algunos grupos más que otros). Esto causa que, a largo plazo, nuevas leyes entren en conflicto con otras, tanto dentro de una misma región como entre diferentes regiones, e incluso con otros grupos sociolingüísticos (Schiffman, 1996, p. 4). Por ejemplo, las élites lingüísticas (en nuestro caso los hablantes monolingües de castellano), al contar con el respaldo de una política lingüística proveniente del gobierno central, tendrán mayores garantías que las minorías lingüísticas, escasamente representadas, si es que cuentan con dicha suerte.
La razón de ser de esta desigualdad es que las élites lingüísticas son aquellas que, por norma general, utilizan la lengua oficial del estado, ligada íntimamente a él “tanto en su génesis como en sus usos sociales” (Bourdieu, 2021, p. 22). La lengua oficial no solo será la más utilizada en los espacios públicos, sino que será obligatoria en todo acto y proceso institucional. De esta manera, solo una norma prevalece en toda práctica lingüística (Bourdieu, 2021, p. 22). Dadas sus características, la política lingüística también puede ser utilizada como un instrumento de producción y reproducción de desigualdades, es decir, de dominación social (Ramallo, 2013, p. 33).
5. Contexto sociolingüístico del asturiano: usos, conciencia y conflicto lingüístico
El asturiano es una lengua romance hablada en el noroeste de la Península Ibérica. La lengua se utiliza en el Principado de Asturias5 (comúnmente conocida como Asturias) por 200 000 personas, aproximadamente (Hernández, 2022)6. La lengua asturiana convive con el castellano en condiciones de desigualdad en Asturias. Esto se debe a que, mientras el castellano tiene régimen de oficialidad en todo el territorio, la lengua asturiana no cuenta con este estatus, a pesar de ser la lengua tradicional en la región. Este hecho ha llevado a la Unesco a reconocer el asturiano como una lengua en peligro de desaparición.
5.1. Usos lingüísticos
Es necesario señalar que, a pesar de que el asturiano se utiliza en cierta medida, la principal lengua de comunicación en Asturias es el castellano. Esta es la lengua preferente en la mayoría de los ámbitos públicos, como el sistema educativo, la administración y los medios de comunicación. Por otro lado, el asturiano queda especialmente reservado al ámbito privado, concretamente a las relaciones familiares. Es decir, existe una situación de diglosia en el Principado de Asturias. Entendemos la diglosia como:
[…] la coexistencia conflictiva, dentro de un territorio, de dos o más lenguas, o variantes de lenguas, en condiciones asimétricas de uso y valoración. De esta manera, una de las lenguas en cuestión acapara para sí todos los usos y funciones [lengua A], mientras las demás restringen sus usos y funciones a los ámbitos doméstico y agrícola [lengua(s) B]. (Garcés, 2007, p. 232)
5.2. Conciencia lingüística
Los usos lingüísticos del asturiano están también determinados por una conciencia lingüística baja entre sus hablantes. Al respecto, existe una situación bastante paradójica. Por un lado, las personas de mayor edad son los principales usuarios de la lengua, pero no tienen una conciencia lingüística acorde a su uso. Por otro lado, la población más joven es quien mayor conciencia lingüística tiene, a pesar de que, por norma general, no hablan asturiano (González Quevedo, 2019, p. 59). Así, muchos usuarios de mayor edad, en especial de las zonas rurales, consideran que el asturiano es “un síntoma de ignorancia y [...] de inferioridad social” (González Quevedo, 2019, p. 58). Incluso, reconocen el asturiano como un dialecto del castellano y lo utilizan en situaciones informales, mientras que el castellano lo usan en las situaciones formales (Caballero Caballero, 2022, p. 80). En este sentido, se da una especie negacionismo lingüístico por parte de los propios hablantes.
La razón de ser de este negacionismo se encuentra esencialmente en el siglo XX. Por un lado, antes de la dictadura franquista, la hegemonía cultural del castellano ya venía arrasando en el panorama lingüístico español desde el siglo XVIII. Esto desemboca en que, a pesar de que el origen del asturiano es anterior al del castellano, en el siglo XX predomine una conciencia dialectal en el Principado (Kabatek, 2006, p. 146). La situación empeoró considerablemente con la instauración del régimen franquista en España en 1939, cuando se produjo una censura lingüística hacia las diferentes lenguas del estado. Esta censura varió significativamente entre comunidades y lenguas, pero buscaba constantemente la unificación lingüística en aras de la unidad española (Uría González, 1985, p. 25).
No obstante, a pesar de esta censura, la represión lingüística llegó a Asturias de una manera bastante diferente. En este contexto, la represión consistió en recalcar dicha conciencia dialectal. Prácticamente, se promovió una visión del asturiano como “obstáculo social” que arrinconó a la lengua al ámbito rural, mientras que “el castellano fue empleado como signo de diferenciación social y requisito necesario para el ascenso social” (Cañedo, 2018, p. 157). En este sentido, la represión lingüística hacia el asturiano fue una represión cultural.
Hoy en día, como hemos mencionado, estos prejuicios siguen existiendo. Sin embargo, poco a poco se van disipando con el paso de los años, y la conciencia lingüística de los asturianos se fortalece. Esto se debe a figuras indiscutibles de la normalización lingüística en Asturias, como Conceyu Bable que caracterizó los inicios de la resistencia lingüística en Asturias (Caballero Caballero, 2022, en prensa) o la Academia de la Llingua Asturiana (ALLA) que consolidó un modelo estándar de la lengua y ayudó a establecer un proceso de normalización lingüística (Castillo Rodríguez, 2013, p. 3).
6. Política lingüística de la lengua asturiana
6.1 Política lingüística estatal
Los derechos lingüísticos son una parte fundamental de la política lingüística, por lo que es necesario tener esta última en consideración para analizar la situación sociolingüística de una población concreta (Esteban y Ramallo, 2019, p. 24). Desde el siglo XVIII, durante la configuración de España como Estado-nación, el proyecto nacional siempre ha sido centralista. Por esta razón, toda política lingüística ha tenido un carácter uniformizador, obviando gran parte de la diversidad lingüística del país. No es hasta la constitución de la II República (1931) que las lenguas del estado comienzan a tener reconocimiento. No obstante, tras la dictadura franquista, la nueva Constitución Española (1978) llegó aún más lejos, a pesar de sus limitaciones (Tasa Fuster, 2019, p. 685).
Artículo 3.1. El castellano es la lengua española oficial del Estado. Todos los españoles tienen el deber de conocerla y el derecho a usarla.
Artículo 3.2. Las demás lenguas españolas serán también oficiales en las respectivas Comunidades Autónomas de acuerdo con sus Estatutos.
Artículo 3.3. La riqueza de las distintas modalidades lingüísticas de España es un patrimonio cultural que será objeto de especial respeto y protección. (CE, 1978, art. 3)
Conviene resaltar de este artículo que la única mención explícita a una lengua o variedad lingüística es aquella del castellano, en el artículo 3.1. En otras palabras, el único nombramiento directo es hacia el castellano, como lengua oficial de todo el Estado. Esto es importante, ya que influirá en las diferentes interpretaciones e ideologías lingüística en España. En el artículo 3.2, la denominación utilizada es “las demás lenguas españolas”, dejando a las diferentes comunidades autónomas la función de reconocer la cooficialidad de sus lenguas. No obstante, a pesar de que son también “lenguas españolas”, algunas no han tenido la posibilidad de ser reconocidas, como es el caso del asturiano.
Por último, en cuanto al artículo 3.3, se utiliza la expresión “distintas modalidades lingüísticas”. A nivel interpretativo, este es sin lugar a duda el artículo más problemático, ya que no se plantea una definición concreta (Doppelbauer, 2008, p. 26). Dada la pluralidad lingüística en España, son varias las “modalidades” que podrían entrar en consideración.
En este sentido, existe un debate acerca de qué podemos entender por “modalidades” ya que, además del castellano y el resto de las lenguas oficiales, existen varias sin reconocimiento oficial, lenguas procedentes de población extranjera e incluso dialectos.
Este artículo establece de facto una jerarquía. En la Constitución se reconoce una pluralidad lingüística en el territorio, así como la necesidad de su preservación. Sin embargo, también se establecen tres categorías lingüísticas que consolidan un modelo jerárquico entre ellas (Doppelbauer, 2008, p. 26). La primera, estaría representada por el castellano, única lengua nombrada y oficial en todo el estado. La segunda, sería aquella representada por el resto de las lenguas cooficiales, con nombramiento en sus respectivos Estatutos de Autonomía. Por último, se encuentra una tercera categoría, muchas veces interpretada a modo de “cajón desastre”, en la que se reconocen las diferentes “modalidades lingüísticas”. A raíz de este artículo son varias las ideologías lingüísticas que se pueden encontrar y cuyo origen está ligado a las posibles interpretaciones del artículo. En particular, destacamos dos.
La primera de ellas es la ideología del español como lengua común, sujeta a una interpretación que prioriza el artículo 3.1. Es decir, aquel que enmarca al castellano como lengua común del Estado. Esta es la ideología que representan principalmente las instituciones y tienen como objetivo la divulgación de la lengua española a nivel internacional, como la Real Academia de la Lengua Española o el Instituto Cervantes. Esta ideología tiene un carácter ofensivo-expansionista y se basa en la lengua española como una “necesidad histórica” que ayuda al establecimiento de una comunicación entre varios territorios (Ramallo, 2013, p. 40).
A su vez, Moreno Cabrera describe esta ideología como “la versión más esencialista posible de este mito del nacionalismo lingüístico español” (Moreno Cabrera, 2011, p. 295). En consecuencia, el español se presenta como la lengua mayormente estandariza. A pesar de considerarse completamente artificial para la mayor parte de las comunidades hispanohablantes, se percibe como una realidad lingüística totalmente “natural” y “neutra” (Moreno Cabrera, 2008, p. 63). De ahí que este autor la interpreta como una ideología destructiva.
La segunda ideología es la de la España plurilingüe, más cercana al artículo 3.2 de la Constitución. Esta ideología tiene como objetivo, a través del respaldo institucional, reconocer de manera igualitaria la completa diversidad lingüística del país (Ramallo, 2013, p. 43). Conviene señalar que, en el marco de esta ideología, también se incluyen las lenguas de las comunidades extranjeras. Este abordaje tiene una concepción mucho más amplia, permitiendo diferentes perspectivas. Por ejemplo, de acuerdo con Escoriza Morera en su análisis legal de la Constitución, existen dos enfoques dentro de esta ideología (Escoriza Morera, 2012, p. 81).
El primero es el enfoque conciliador, que apuesta por una igualdad total entre todas las lenguas cooficiales del Estado. El segundo es el enfoque identitario que, por el contrario, mantiene la necesidad de promocionar en mayor grado la lengua minorizada. Este último se basa en dos premisas principales: la lengua como “símbolo inequívoco de identidad” y “la dominación histórica a la que la lengua minorizada ha estado expuesta” (Escoriza Morera, 2019, p. 82).
En definitiva, la Constitución Española ofrece un marco legal ambiguo sujeto a diferentes interpretaciones. Estas varían desde lecturas más restrictivas, que solo favorecen al castellano, hasta otras más progresivas, que abogan por un reforma o reformulación de esta. No obstante, y paradójicamente, mientras que en España ha predominado la visión centralista, convirtiéndolo en uno de los países más conflictivos en cuanto a esta cuestión, otros países como Suiza, que se han afirmado como plurilingües y lo han plasmado en sus constituciones, carecen de este tipo de tensiones lingüísticas en torno a su política lingüística (Tasa Fuster, 2019, p. 702).
6.2. Política lingüística autonómica
Como se ha descrito, la política lingüística del Estado se basa principalmente en la Constitución. Sin embargo, y como se expresa en el artículo 3.2, las diferentes comunidades autónomas tienen la posibilidad de realizar una política lingüística propia. Esto se da en el caso del Principado de Asturias, aunque la lengua asturiana no se contempla como lengua oficial. En cambio, y en las palabras de Kabatek, la política lingüística del Principado queda “a medio camino entre la completa oficialidad y la completa inoficialidad” (Kabatek, 2006, p. 147).
Para el autor, la razón de ser de esta política lingüística “a medio camino” se debe a dos cuestiones fundamentales. La primera es que, en Asturias, la situación sociolingüística y política inicial no es comparable a la del resto de comunidades bilingües, donde sí se implantó una oficialidad junto con la creación de sus estatutos (Galicia, Cataluña y País Vasco). Una segunda cuestión de gran influencia fue que no existía una voluntad sólida por parte de los asturianos a favor de una política lingüística que favoreciera a la lengua asturiana (Kabatek, 2006, p. 148). Así, el artículo 4º de los Estatutos de Autonomía del Principado de Asturias indica:
4.1 El bable gozará de protección. Se promoverá su uso, su difusión en los medios de comunicación y su enseñanza, respetando en todo caso las variantes locales y la voluntariedad en su aprendizaje.
4.2 Una Ley del Principado regulará la protección, uso y promoción del Bable. (LO 7/1981, art. 4)
Más adelante, en el artículo 10.° de estos mismos Estatutos, se añade brevemente sobre el fomento y la protección de la lengua asturiana y sus respectivas variedades que:
Uno. El Principado de Asturias tiene la competencia exclusiva en las materias que a continuación se señalan:
21. Fomento y protección del bable en sus diversas variantes que, como modalidades lingüísticas, se utilizan en el territorio del Principado de Asturias. (LO 7/1981, art. 10)
Las variedades son entendidas aquí, al igual que en la Constitución, como “modalidades lingüísticas”. Esto puede interpretarse como una referencia a la lengua asturiana, aunque no queda claro si incluye los distintos dialectos, ya que, al igual que en la Constitución, no son nombrados.
Mientras que Kabatek entendía esta política lingüística como incompleta, González Quevedo va más allá y sostiene que estos estatutos son “mezquinos con la lengua asturiana y [están] lejos de reconocer su carácter oficial” (González Quevedo, 2019, p. 62). En este sentido, los estatutos se limitan a mostrar de manera pasiva un supuesto deseo de protección, lo que resulta en una escasez de medidas efectivas para la protección de la lengua. Para González Quevedo (2019, p. 62) esto se debe a que, al construir los estatutos en Asturias durante la Transición, la mayoría de los partidos políticos tenían un interés nulo en la presencia del asturiano. Por ello, el objetivo principal de la reivindicación lingüística del asturiano pasó a centrarse casi exclusivamente en la oficialidad lingüística.
Es preciso examinar también la posterior creación de la Ley de uso y promoción del bable/asturiano (también conocida como Ley de uso), aprobada por el Parlamento Asturiano en 1998. Esta ley se desarrolló a partir del artículo 4.2 de los Estatutos de Autonomía del Principado, y su objetivo principal fue establecer un mecanismo que garantizase el uso de la lengua en sectores públicos básicos como la educación o la administración. El primer aspecto por destacar de esta ley es que introduce por primera vez el término “asturiano” en la política lingüística asturiana (Castillo Rodríguez, 2013, p. 1). Esto fue, en cierta medida, bien recibido, ya que el término “bable” quedó asociado en Asturias como término peyorativo hacia la lengua debido a la discriminación lingüística sufrida durante el franquismo (Academia de la Llingua Asturiana, 2018, p. 13).
No obstante, el segundo aspecto a destacar de la Ley de uso es que fue considerada como un completo fracaso, ya que muchas de las medidas expuestas en ella nunca llegaron a cumplirse. Un ejemplo es la supuesta creación de un órgano de traducción que, por el contrario, ni siquiera llegó a existir (González Quevedo, 2019, p. 64). Por esta razón, se considera esta ley como una “ley de mínimos” en la que “no se establecen medidas para la estandarización ni para la planificación lingüística, ni se plantean acciones [...] en favor de la normalización” (Casillo Rodríguez, 2013, p. 2). Al final, esta ley no hizo más que acrecentar las demandas de una oficialidad lingüística para el asturiano.
Al igual que la estatal, la política lingüística asturiana estaba ligada a unas determinadas ideologías. Concretamente, encontramos dos principales ideologías lingüísticas entre los hablantes de asturiano y castellano. La primera corresponde a la ideología que entiende el español como lengua común y se opone a la oficialidad del asturiano. La segunda corresponde a la ideología de una España plurilingüe y representa a los hablantes de asturiano inmersos en el movimiento social que busca la oficialidad.
Es preciso añadir que ambas ideologías son fácilmente perceptibles a través del discurso. En este sentido, existe una terminología propia para cada sector. Por un lado, el sector a favor de la oficialidad utiliza los términos “asturianu” o “llingua asturiana” para designar a la lengua. Por otro, el sector en contra utiliza el término “bable”.
El primer término se utiliza con el objetivo de conseguir un capital simbólico. Primero, la palabra “lengua” niega el rango de dialecto y le confiere un estatus propio. Segundo, la palabra “asturiano” contribuye a designar una entidad político-administrativa identificable con los Estados nación modernos y europeos (Castillo Rodríguez, 2013, p. 2). Al igual que España tiene el español, Francia el francés, e Italia el italiano, Asturias tiene el asturiano. Por su parte, el sector en contra utiliza el término “bable”. Este se extendió durante la época franquista y, como se ha mencionado, fue utilizado de manera peyorativa para designar a la lengua. Castillo Rodríguez los plantea de la siguiente manera:
[…] el primero [el término “lengua asturiana”]7 se asimila a un contexto de despegue independentista, con una Asturias moderna (en la nueva etapa democrática), volcada hacia el sector servicios, y en sintonía con el reclamo lingüístico de otras autonomías, mientras que el segundo —bable— resuena más a la Asturias antigua, poco desarrollada y rural. El bable aparece como intercambiable al sintagma rural-fala local y, por consiguiente, a una lengua poco culta, ‘corrompida’ y ‘mal hablada’. (Castillo Rodríguez, 2013, p. 2)
Se puede observar cómo, hoy en día, la violencia cultural ejercida hacia la lengua durante el franquismo perdura. Esta ha sido una parte importante de la construcción de ambas ideologías.
7. Discusiones
Si bien son pocos los indicios de violencia directa hacia los hablantes de la lengua asturiana, las violencias indirectas están fuertemente presentes en sus vidas. En primer lugar, apenas existe el acceso a los servicios públicos en dicha lengua, especialmente en la educación. Esto repercute en que las nuevas generaciones no sean capaces de aprender el asturiano ni de utilizarlo en las cuestiones más básicas de la vida pública. En segundo lugar, se observa que persisten muchos prejuicios lingüísticos hacia la lengua asturiana provenientes de la época franquista, los cuales la vinculan a una variedad rural y, por ende, a una variedad vulgar. Esta asunción no solo resulta errónea, sino que también legitima la razón por la cual todavía no existe una oficialidad lingüística para el asturiano.
La política lingüística tiene grandes implicaciones en el proceso de un conflicto lingüístico y social. Con una mala gestión, puede ser tanto la causa del estallido como de la escalada del conflicto. Sin embargo, si se aprovecha su potencial, una política lingüística respetuosa con la diversidad también puede ser la clave para la gestión o transformación del conflicto (Grasa, 2014, pp. 3-4). En el caso de la política lingüística española, esta llegó a fallar en su función.
Tras 40 años de dictadura franquista y censura lingüística, la puesta en marcha de la Constitución buscó abordar la cuestión lingüística. Así, se desarrolló el artículo tercero que, al dar preeminencia a la “lengua común”, intentó responder a la diversidad lingüística del país. Como es bien sabido, muchas de las comunidades bilingües aprovecharon esta ocasión para promocionar y salvaguardar sus respectivas lenguas dentro del ámbito autonómico.
No obstante, el artículo 3.º no estuvo exento de controversias, principalmente por dos motivos. El primero es la ambigüedad que se muestra en el artículo. Por un lado, la única lengua nombrada es la castellana, mientras que el resto de las lenguas o variedades quedan a merced del entendimiento propio. Un ejemplo de esto es el artículo 3.3 y sus “modalidades lingüísticas”, que en la práctica son un cajón-desastre. El segundo motivo es la jerarquización de toda variedad lingüística presente en el Estado, que otra vez quedan relegadas a un segundo plano en detrimento del castellano.
En cuanto a la política lingüística establecida en los Estatutos de Autonomía del Principado de Asturias, tanto el artículo 4.º como el 10.º, así como la Ley de Uso, quedan lejos de garantizar los derechos lingüísticos de las personas asturfalantes. Para ello, es necesaria una oficialidad lingüística; simple y claro. A pesar de los varios intentos de promocionar el asturiano en estas últimas décadas, la realidad sociolingüística en Asturias todavía se enfrenta a una situación de diglosia. En esta situación, muchas personas deben vivir públicamente en castellano y abandonar su lengua propia, con suerte relegada a los espacios privados. Además, el asturiano corre el peligro de desaparecer en cada nueva generación, ya que se percibe como una lengua de tradición y folclor, en lugar de una lengua de uso cotidiana y válida.
Asimismo, es imperativo ser conscientes de las ideologías lingüísticas vinculadas a la política lingüística. Por un lado, existen ideologías muy cercanas a la situación sociolingüística actual. Estas entienden, en diferentes grados, que el castellano es la única (o primera) variedad de uso, relegando al resto de lenguas a un segundo plano. Por otro lado, también existen ideologías que priorizan lo local sobre lo universal y buscan resignificar sus propias variedades. Ambas ideologías entran en un choque de intereses, generando un conflicto lingüístico que, por lo general, es también un conflicto identitario. Esto es evidente en casos como como el de Asturias, donde se enfrentan una identidad nacional y una identidad regional.
La política lingüística emerge como un elemento clave en este tipo de conflicto al posicionar a los actores implicados en espacios específicos, los cuales están sujetos a una asimetría de poder político-lingüística. Es decir, la política lingüística puede resultar en una minorización lingüística, que representa una de las formas más evidentes de violencia sociolingüística. En primer lugar, la política lingüística consolida una forma clara de violencia estructural. No solo es ejercida a través de las instituciones, sino que también determina los comportamientos y usos lingüísticos de una población, restringiéndolos o favoreciéndolos. En segundo lugar, las ideologías lingüísticas frecuentemente se manifiestan como una forma de violencia cultural como, por ejemplo, a través de estigmas peyorativos que relacionan una variedad lingüística a una cultura pobre, popular, inútil o vulgar.
Es importante destacar que las ideologías que ejercen una violencia cultural sobre la variedad asturiana —es decir, la ideología lingüística del español como “lengua común”— está fuertemente emparentada a la ideología lingüística del régimen franquista. En este sentido, esta ideología sigue la línea de pensamiento centralista que buscaba la unificación lingüística del país. Es más, si retrocedemos históricamente unos siglos, esta misma ideología está también relacionada con el colonialismo lingüístico ejercido por el Imperio Español durante la época de las colonias. De esta manera, hoy en día observamos cómo la ideología del español como lengua común no solo afecta a las y los hablantes de España, sino también a toda Latinoamérica.
Retomando la ideología lingüística franquista, se puede observar una clara diferencia en comparación con la actual gracias a la perspectiva ofrecida por una sociolingüística para la paz. Durante el régimen, especialmente en los primeros años, era común que la violencia sociolingüística también se manifestara a través de una violencia directa, mientras que en la actualidad esta es escasa. En cambio, ahora la violencia sociolingüística se desarrolla a través de violencias indirectas. Sin embargo, es crucial entender que estas formas de violencia siguen ocurriendo y, sobre todo, entender cómo se llevan a cabo. De esta manera, los estudios para la paz nos permiten comprender el funcionamiento, tanto sus causas como sus consecuencias, de la minorización lingüística en Asturias, a pesar de que las violencias indirectas sean de difíciles de percibir. Una vez que entendemos este funcionamiento, será mucho más sencillo desarrollar y proponer unas vías para la construcción de una paz lingüística en entre hablantes.
8. Conclusiones
En este artículo se ha pretendido exponer las implicaciones que la política lingüística del contexto español, tanto la estatal como la autonómica, tienen sobre la lengua asturiana y sus hablantes. Se ha abordado desde una perspectiva interdisciplinaria que ofrece la sociolingüística para la paz.
A pesar del escaso desarrollo de esta nueva disciplina, su enfoque aporta una nueva perspectiva al análisis del conflicto lingüístico. Este artículo ha puesto énfasis en el estudio de las violencias. Dada la conexión que la lengua y el lenguaje tienen con la realidad humana y social, se estableció una diferenciación entre la violencia verbal, la violencia lingüística y la violencia sociolingüística. Aunque esta investigación se ha centrado únicamente en la última, esta distinción es crucial para el futuro de la disciplina; no solo para el desarrollo de estos términos, sino para una mejor comprensión de la relación entre lengua y paz.
Se estima necesario seguir trabajando e investigado en este campo para darle una mayor continuidad a la disciplina. El estudio de la paz, el activismo, la educación o la resistencia son, como propone Friedrich, igualmente significativos para una futura sociolingüística para la paz. Para ello, es conveniente establecer una comunicación bidireccional entre varias disciplinas, ya que el estudio de la paz y del conflicto así lo exige. En nuestro caso, hemos pretendido brindar algunas pinceladas de lo que una sociolingüística para la paz ofrece en el estudio del conflicto sociolingüístico. Sin embargo, consideramos de suma importancia continuar un proceso de investigación interdisciplinaria que no solo pueda contribuir al análisis de este tipo de conflictos, sino también a muchos otros conflictos identitarios donde la lengua quizá no sea un elemento central, pero sí determinante.
Referencias
Academia de la Llingua Asturiana. (2018). Informe sobre la llingua asturiana. Academia de la Llingua Asturiana.
Alcalde, J. (2014). Sobre la necesidad de un índice de justicia lingüística. Por la paz, 21, 28-33.
Amorós Negre, C. (2008). Diferentes perspectivas en torno a la planificación lingüística. Actas del XXXVII Simposio Internacional de la Sociedad Española de Lingüística (SEL), Servicio de publicación de la Universidad de Navarra, 17-29.
Bano Zaidi, S. (2019). Peace Sociolinguistics: A Constructivist Grounded Theory of Pakistani English Newspapers. NUML Journal of Critical Inquiry, 17(1), 20-38.
Bourdieu, P. (2021). ¿Qué significa hablar? Economía de los intercambios lingüísticos. Editorial Akal.
Caballero Caballero, V. (2022). Historia de la resistencia lingüística en Asturias (1974-2022). Una aproximación desde los Estudios para la Paz. Revista de Paz y Conflictos, 15, 73-94. https://doi.org/10.30827/revpaz.15.27592
Cañedo, A. (2018). Televisión del Principado de Asturias: dinamización y diversidad en el sector audiovisual asturiano (2005-2015) [tesis doctoral, Universidad Carlos III de Madrid]. Repositorio institucional. https://tinyurl.com/3spnvaa4
Castañeda Rojas, G. (2011). La violencia verbal en el aula: análisis del macroacto de amenaza. Enunciación, 16(1), 58-69.
Castillo Rodríguez, S. (2013). Mediaciones en el espacio ideológico del asturiano: disputas por la lengua. Working Papers in Spanish in Society, 1, 1-12.
Charalambous, C., Charalambous, P. y Rampton, B. (2021). International relations, sociolinguistics and the “everyday”: a linguistic ethnography of peace-building through language education”, Peacebuilding, 9(4), 387-408. https://doi.org/10.1080/21647259.2021.1895604
Constitución Española. (1978, 29 de diciembre). BOE núm. 311.
Córdova Hernández, L. (2020). Conflicto lingüístico y educación para la paz en comunidades indígenas del sur de México. Eirene Estudios de Paz y Conflictos 3(4), 37-52.
Curtis, A. (2017). Whatever Happened to Peace (Linguistics)? The English Connection, 21(3), 23-24.
Checa Hidalgo, D. (2014). Estudios para la paz: una disciplina para transformar el mundo. Annals of the University of Bucharest / Political science series, 16 (1), 9-24.
Chen, D. 陈旦娜 (2019). Políticas lingüísticas implícitas de España: logros y desafíos. Círculo de Lingüística Aplicada a la Comunicación, 78, 91-110.
Doppelbauer, M. (2008). La Constitución y las lenguas española. En M. Doppelbauer y P. Cichon (eds.) La España multilingüe. Lenguas y políticas lingüísticas de España (pp. 21-20). Praesens Verlag.
Eriksen, T. H. (1992). Linguistic Hegemony and Minority Resistance. Journal of Peace Research, 29(3), 313-332. https://doi.org/10.1177/002234339202900300
Escoriza Morera, L. (2019). Las lenguas oficiales del Estado español en los textos legales, ¿fomento o reconocimiento del plurilingüismo? Revista de Lingüística y Lenguas Aplicadas, 14, 81-89. https://doi.org/10.4995/rlyla.2019.11033
Esteban, M. L. y Ramallo, F. (2019). Derechos lingüísticos y comunidad sorda: claves para entender la minorización. Revista de Estudios de Lenguas de Signos REVLES, 1, 20-52.
Friedrich, P. (2007). English for Peace: toward a Framework of Peace Sociolinguistics. World Englishes, 26(1), 72-83. https://doi.org/10.1111/j.1467-971X.2007.00489.x
Galtung, J. (1990). Cultural Violence. Journal of Peace Research, 27(3), 291-305. https://doi.org/10.1177/0022343390027003005
Garcés, F. (2007). Las políticas del conocimiento y la colonialidad lingüística y epistémica. En S. Castro-Gómez y R. Grosfoguel (eds.), El giro decolonial. Reflexiones para una diversidad epistémica más allá del capitalismo global (pp. 217-243). Siglo del Hombre Editores.
Gay, W. (1999). The Language of War and Peace. En L. Kurtz (ed.), Encyclopedia of Violence, Peace & Conflict Vol. II (pp. 303-312). San Diego Academic Press.
Gomes de Matos, F. (2000). Harmonizing and Humanizing Political Discourse: the Contribution of Peace Linguistics. Peace and Conflict: Journal of Peace Psychology, 6(4), 339-344. https://doi.org/10.1207/S15327949PAC0604_05
González Quevedo, R. (2019). La normalización externa del asturiano. En J. Giralt Latorre y F. Nagore Laín (eds.), La normalización social de las lenguas minoritarias. Experiencias y procedimientos para la salvaguarda de un patrimonio inmaterial (pp. 57-82). Prensas de la Universidad de Zaragoza.
Grasa, R. (2014). La lengua y la identidad, factores de paz o conflictividad violenta. Per la Pau, Especial Conflictos Lingüísticos, 21, 3-4.
Haugen, E. (1959). Planning for a Standard Language in Modern Norway. Anthropological Linguistics, 1(3), 8-21.
Hernández, A. (24 de enero de 2022). Dónde se habla y por qué dicen que es un idioma “en peligro”. BBC News Mundo. https://www.bbc.com/mundo/noticias-internacional-59547573
Jiménez Bautista, F. y Muñoz, F. A. (2004). Violencia Directa. En M. López Martínez (dir.), Enciclopedia de la Paz y los Conflictos (pp. 1165-1166). Colección Eirene, Editorial de la Universidad de Granada.
Kabatek, J. (2006). Requisitos para ser lengua: el caso del asturiano y de otras modalidades lingüísticas de España. En M. Castillo Lluch y J. Kabatek (eds.), Las lenguas de España. Política lingüística, sociología del lenguaje e ideología desde la Transición hasta la actualidad (pp. 141-158). Iberoamericana/Vervuert.
Lederach, J. P. (2000). El abecé de la paz y los conflictos. Educación para la Paz. Los libros de la Catarata.
Ley Orgánica 7/1981. (1981, 30 de diciembre. De Estatuto de Autonomía para Asturias (texto modificado en 1991, 1994 y 1999) (BOE núm. 9, de 11 de enero de 1982).
Medeiros, M. (2015). The Language of Conflict: The Relationship between Linguistic Vitality and Conflict Intensity. Ethnicities, 17(5), 627-645. https://doi.org/10.1177/1468796815608878
Monteagudo, H. (2021). O idioma galego baixo o franquismo. Da resistencia á normalización. Editorial Galaxia.
Moreno Cabrera, J. C. (2006). De Babel a Pentecostés. Manifiesto plurilingüista. Horsori Editorial.
Moreno Cabrera, J. C. (2008). El nacionalismo lingüístico. Una ideología destructiva. Península.
Moreno Cabrera, J. C. (2011). “Unifica, limpia y fija”. La rae y los mitos del nacionalismo lingüístico español. En S. Senz y M. Alberte (eds.), El dardo en la Academia Vol. I (pp. 157-314). Melusina.
Moustaoui Srhir, A. (2007). Minorización, desigualdad y política lingüística en Marruecos. Al-Andalus Magreb, 14, 117-137.
Pérez Gómez, D. y Moreno Nery, R. (2019). La investigación cualitativa: un camino para interpretar los fenómenos sociales. En J. Mendoza González y N. Esparragoza Bermejo (coords.), Educación: Aportaciones metodológicas (pp. 85-101). Universidad de Oriente.
Ramallo, F. (2013). Lenguas de España: Territorios, educación políticas e ideologías. En F. Moreno Fernández y F. Ramallo, Las lenguas de España a debate (pp. 12-45). Uno y Cero Ediciones.
Ramallo, F. (2014). Language policy and conflict management: A view from Galicia. En N. Alexander y A. von Scheliha (eds.) Language Policy and the Promotion of Peace: African and Eururopean Case Studies (pp. 93-103). Uisa Press.
Rodríguez Alcázar, F. J. (ed.). (2000). Cultivar la Paz. Perspectivas desde la Universidad de Granada. Editorial de la Universidad de Granada.
Schiffman, H. (1996). Linguistic Culture and Language Policy. Routledge.
Tasa Fuster, V. (2019). Las alternativas políticas en torno al reconocimiento de la diversidad lingüística propia y los derechos lingüísticos, y sus consecuencias en la interpretación o reforma de la Constitución Española. Revista Boliviana de Derecho, 25, 680-705.
Uría González, J. (1985). Ideología y lengua durante el franquismo. El caso asturiano. Lletres Asturianes, 18, 25-40.
Walker Read, A. (1982). The contribution of sociolinguistics to the Peace-keeping process. ETC: A Review of General Semantics, 39(1), 16-21. https://www.jstor.org/stable/42575907
Notas
Notas de autor

