Derechos emergentes para humanos y no humanos

Bernardo Alfredo Hernández-Umaña
Universidad Nacional Abierta y a Distancia, Colombia

Análisis Jurídico – Político

Universidad Nacional Abierta y a Distancia, Colombia

ISSN: 2665-5470

ISSN-e: 2665-5489

Periodicidad: Semestral

vol. 4, núm. 7, 2022

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Para introducirse en los derechos colectivos y los derechos humanos emergentes es necesario hacer una lectura de las nuevas realidades generadas con ocasión a los procesos de resistencia, las reivindicaciones de los actores nacionales e internacionales por las luchas sociales, culturales, ambientales, económicas y políticas que se han venido traduciendo a lo largo del tiempo. Esto con el objetivo de lograr el reconocimiento de nuevos derechos y derechos parcialmente reconocidos que, para la época de la Declaración Universal de los Derechos Humanos (1948), no tenían la misma relevancia que hoy en día sí poseen.

Con todo y lo anterior, es menester señalar que la reivindicación de los derechos emergentes no solo se ha quedado en un activismo, sino también se ha llevado al debate académico que, incluso, ha ido más lejos con una declaración Universal de Derechos Humanos Emergentes, que fue aprobada en la Conferencia de Monterrey de 2007, en el marco del Fórum Mundial de las Culturas. Dicha declaración tuvo origen en la Carta de Derechos Humanos Emergentes adoptada en Barcelona en 2004.

Es por ello que en la Declaración Universal de Derechos Humanos Emergentes se han querido generar unos presupuestos de partida en aras del bienestar y la calidad de vida para todos. Se busca que, entre otras cosas, reconozca las diferencias legítimas de orden cultural y político en el desarrollo de cada uno de los derechos, sin olvidar la importancia que tiene este aspecto en el fortalecimiento de la democracia y el papel que desempeña el sistema de las Naciones Unidas en la defensa de los Derechos Humanos.

Para entender un poco la realidad de los derechos emergentes, imaginemos un iceberg y que en la parte que sale a la superficie —a modo de analogía— se encuentran aquellos derechos individuales y colectivos, derechos civiles y políticos, derechos económicos, sociales y culturales que han sido reconocidos en lo que se conoce y acepta por todos como la Carta Internacional de los Derechos Humanos. Entonces, aquella parte que no sale a la superficie y que completa la estructura del iceberg —analógicamente— refiere a los derechos emergentes, los cuales van saliendo a flote y se hacen más visibles en la medida en que las condiciones y las circunstancias producen la movilización social para reivindicar el reconocimiento de aquellos derechos que desde siempre han estado presentes, pero no considerados; ahora les ha llegado su tiempo.

En este sentido, para hablar de derechos emergentes se debe hacer desde una perspectiva amplia, lo cual conlleva: 1) la existencia de nuevos derechos que no están en el catálogo habitual de Derechos Humanos como, por ejemplo, el derecho a la renta básica, el derecho a una muerte digna, el derecho a migrar o a la movilidad universal o los derechos relacionados con la orientación sexual; 2) también tiene que ver con la extensión del contenido de derechos ya reconocidos, como el derecho a la salud, a la asistencia sanitaria y a los medicamentos, el derecho a la educación, el derecho a la seguridad vital, el derecho a la interculturalidad, el derecho a la tutela de todas las manifestaciones de comunidad familiar; y, por último, 3) refiere también a la extensión de determinados derechos a colectivos, como el derecho al matrimonio entre personas del mismo sexo y el derecho al voto de las personas migrantes.

Lo anterior implica, inevitablemente, encontrar posiciones críticas que tienen que ver con la ampliación del listado de derechos por reconocer. Estos señalan que no pueden extenderse a más, toda vez que ni siquiera se logra garantizar su cumplimiento y deber de protección con los ya reconocidos, mucho menos lo serán con las nuevas reivindicaciones. Otro aspecto de debate tiene que ver con la crítica que se hace al no tener claridad y quedar en abstracto en su legítima reivindicación, tratándose de la titularidad sobre la que recae el ejercicio de dichos derechos, en el supuesto de referirse a aquellos que pretenden proteger a colectivos.

Por lo tanto, el desafío que el derecho enfrenta actualmente tiene que ver con repensar nuevos paradigmas iusfilosóficos, que involucren la integralidad de los derechos humanos y de los no humanos (naturaleza y animales). Esto, a su vez, supone un reto hacia la configuración de una ciudadanía cosmopolita, que amplíe la comunidad jurídica, la consideración moral y la realidad política-social, y que reivindique el protagonismo que debe tener la democracia en la consolidación de los Estados y en la interacción con la sociedad civil.

Así las cosas, este breve texto pretende ser la cortinilla que da paso a lo que sigue en los artículos que integran esta sección temática.

Enero de 2022

Bernardo Alfredo Hernández-Umaña

Coeditor

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