Cambios y transformaciones en las familias latinoamericanas

Si te divorciaras mañana… ¿Qué tipo de custodia establecerías para tus hijos?*

If you were divorced tomorrow... what kind of custody arrangement would you establish for your children?

José Jiménez Cabello **
Universidad de Málaga, España

Revista Latinoamericana de Estudios de Familia

Universidad de Caldas, Colombia

ISSN: 2145-6445

ISSN-e: 2215-8758

Periodicidad: Semestral

vol. 15, núm. 2, 2023

revista.latinofamilia@ucaldas.edu.co

Recepción: 15 Septiembre 2022

Aprobación: 20 Mayo 2023



DOI: https://doi.org/10.17151/rlef.2023.15.2.7

Resumen: El presente estudio tiene como objetivo realizar un acercamiento hacia la opinión que hombres y mujeres tienen sobre la modalidad de custodia deseada a establecer en caso de ruptura matrimonial, aspecto no analizado en España hasta el momento. Para ello se utiliza la triangulación metodológica, haciendo uso de técnicas cuantitativas y cualitativas. Los resultados indican que aspectos como el sexo de los cónyuges, la ideología o el nivel de renta son clave para entender que modalidad de custodia se desea en caso de divorcio. Como principal conclusión destaca la existencia de una disonancia entre la opción más deseada de custodia tras la ruptura de pareja y lo que sucede en realidad.

Palabras clave: divorcio, custodia de hijos, cuantitativa, cualitativa, opinión.

Abstract: The objective of this study is to approach the opinion that men and women have about the type of custody desired to be established in the event of marital breakdown, an aspect that has not been analyzed in Spain until now. Methodological triangulation is used for this purpose using quantitative and qualitative techniques. The results indicate that aspects such as the gender of the spouses, ideology or income level are key to understanding what type of custody is desired in the event of divorce. The main conclusion highlights the existence of a dissonance between the most desired custody option after the breakup of the couple and what actually happens.

Keywords: divorce, child custody, quantitative, qualitative, opinion.

Introducción

La Ley 15/2005, mediante la que se modificó el Código Civil y la Ley de Enjuiciamiento Civil en materia de separación y divorcio, supuso un punto de inflexión en la legislación sobre la ruptura matrimonial en España y un cambio social sin precedentes (Becerril, 2008). Aparte de modificar legalmente la ruptura matrimonial, la nueva regulación conlleva la posibilidad de custodia compartida, un rasgo novedoso pero una situación que en nuestro entorno europeo ya había sido reconocida (Alemania en 1997, Holanda en 1998, Austria en 2001 o Francia en 2002) (Becerril, 2014a; Jiménez-Cabello et al., 2020).

La asignación de la custodia, la introducción de esta figura y el debate entre sus diferentes modalidades han ido ganando espacio como cuestión sociopolítica, tanto en lo relativo a su idoneidad como sobre sus efectos en los hijos menores (Becerril, 2014b; Flaquer, 2012; Torres-Perea, 2011). A nivel estatal, la falta de acuerdo ha impedido que anteproyectos de ley presentados se hayan tramitado. En la etapa de Alberto Ruiz Gallardón como ministro de Justicia (2011-2014), se planteó la posibilidad de regular la custodia, pero finalmente no llegó a implantarse. De la misma forma, el siguiente ministro de justicia (Rafael Catalá, 2014-2018) se comprometió a presentar un proyecto de ley de corresponsabilidad parental mediante el que se regulara la custodia compartida, hecho que no llegó a concretarse al finalizar la legislatura. Sin embargo, en distintas Comunidades Autónomas como Aragón, Cataluña o Navarra, entre otras, sí se legisló sobre las situaciones y las relaciones con los menores tras el divorcio, regulando el establecimiento de la modalidad compartida (Solsona et al., 2017).

Teniendo en cuenta la falta de acuerdo, el debate de la idoneidad sobre las modalidades de guarda y custodia se torna en una cuestión central (Echevarría, 2011), más aún cuando las custodias afectan a más de la mitad de los divorcios anuales en España (INE, 2021). En este contexto es preciso examinar la opinión social sobre esta realidad y preguntarse: ¿Qué modalidad de custodia es la más idónea, y deseada, tras la ruptura matrimonial para la población española? ¿Por qué?

Divorcio y asignación de la custodia en España

El divorcio obliga a un proceso de negociación entre los cónyuges, existiendo un conjunto de variables que inciden en que el proceso sea más o menos complejo y duradero. Entre ellos destaca un aspecto sumamente importante: la tenencia o no de hijos. Las parejas con hijos tienen una situación más compleja y la solución a la custodia de los menores constituye un proceso con múltiples aristas (Suso et al., 2012). La decisión sobre la custodia de los hijos, y todos aquellos aspectos colaterales derivados de ella, conforman uno de los aspectos más polémicos que toda ruptura conlleva (Becerril, 2014b).

En España los divorcios con hijos custodiables representan más de la mitad de las rupturas. Como indica la Estadística de Nulidades, Separaciones y Divorcios (ENSD en adelante) en 2012 los divorcios con hijos suponían un 53,3% del total, en 2014 un 53,6% y en 2021 un 56% (INE, 2021). La existencia de hijos con asignación de custodia ocupa a una parte importante de los divorcios, con un porcentaje estabilizado en torno a seis de cada diez casos.

Respecto a la distribución de los tipos de custodia, la tendencia mayoritaria sigue siendo la exclusividad para la madre, inclinación tradicional asociada a las rupturas matrimoniales. A pesar de la reforma de 2005, estas custodias se mantenían por encima del 80% hasta 2011. Solo desde ese año aparece un descenso más significativo, que en 2015 fue inferior al 70% de asignaciones. Más recientemente, en 2021, las custodias exclusivas maternas significan un 53,1%, la modalidad compartida un 43,1% y, por último, la exclusiva hacia el padre, con un 3,5% (INE, 2021).

Hay que especificar que la modalidad de custodia compartida ha ido aumentando progresivamente en todas las Comunidades Autónomas. Este cambio puede encontrar explicación en modificaciones producidas a nivel cultural, en lo que al reparto de roles se refiere, cambios en los tribunales o a la transformación de la mentalidad en una sociedad más informada. Aun así, es preciso destacar que es en Cataluña, Comunidad Valenciana, Navarra, País Vasco y Aragón donde con más fuerza crece dicha modalidad, en gran medida auspiciada por la normativa propia (Jiménez-Cabello et al., 2020).

Sobre la asignación de la custodia: revisión de la literatura

Los estudios en torno a la asignación de la custodia, y consecuencias derivadas, han sido bastante prolíferos en las últimas décadas. Esta realidad social ha sido abordada de forma muy diversa desde distintas disciplinas como el derecho, que se centra en aspectos legales y su impacto (Alascio, 2011; Calvo, 2020; Fehlberg et al., 2011; Jiménez-Cabello et al., 2020; Lehmann, 2012; Torres-Perea, 2011; Viñas, 2012), la psicología mediante el análisis de las consecuencias psicológicas en padres e hijos (Catalán, 2015; Fabricius et al., 2018; Jiménez-García et al., 2019; Martínez et al., 2021; Winslow et al., 2017; Yarnoz-Yaben, 2010) o la sociología, a través de la detección de variables que influyen en la modalidad de custodia asignada (Becerril, 2014b; Chaussebourg et al., 2009; Jiménez-Cabello y Becerril; 2020; Ruiz-Callado y Alcázar, 2017; Spijker, 2012).

Desde la perspectiva sociológica, las investigaciones toman fuerza a partir de 2007, cuando la ENSD comenzó a ofrecer datos de asignación de custodias. Entre los primeros análisis destaca el realizado por Spijker (2012), que desbroza los tipos de custodia y sus características en un detallado trabajo. En esta línea se encuentran otros análisis posteriores (Becerril, 2014b; Jiménez-Cabello y Becerril, 2020; Solsona et al., 2014).

Por otro lado, son destacables los análisis de Flaquer (2012, 2015) sobre las implicaciones de la custodia compartida y la liberalización que supuso la reforma de 2005. De forma más reciente aparecen investigaciones como las de Becerril y Jiménez-Cabello (2017), Ruiz-Callado y Alcázar (2017), Solsona et al. (2017) y Jiménez-Cabello et al. (2020). El objetivo se centra en analizar el impacto de las nuevas legislaciones autonómicas sobre las asignaciones de custodias (Jiménez-Cabello et al., 2020), así como sistematizar y comprender estos cambios en relación, especialmente, al contrato de género (Solsona et al., 2017), los criterios de asignación de custodias (Ruiz-Callado y Alcázar, 2017) o reafirmar la relevancia que el consenso y la conflictividad tienen sobre la asignación de custodias (Becerril y Jiménez-Cabello, 2017).

En la esfera internacional la custodia de los hijos tras el divorcio es objeto de estudio desde un periodo temporal anterior, identificándose diversas características asociadas a la modalidad finalmente establecida. En su estudio, Cancian y Meyer (1998), al igual que Juby et al. (2005), tuvieron en cuenta la edad de los cónyuges como elemento esencial en el momento de la asignación de la custodia. Por otro lado, Maccoby y Mnookin (1992) se centraron en la importancia de la presencia de hijos menores o mayores dependientes y el número de estos, dirección esta que siguen otros análisis como los establecidos por Chaussebourg et al. (2009) y Juby et al. (2005).

Centrados en otro aspecto como la existencia de consenso o conflictividad en el proceso de divorcio y custodia, se encuentran los análisis de Chaussebourg et al. (2009) o Jousselme (2008). Por último, se cuenta también con los trabajos desarrollados por Brinig y Allen (2000) que se centran en la importancia del cónyuge que solicita el proceso de divorcio.

Siendo amplia la investigación en torno a la asignación de la custodia, solamente se observa un precedente, para el caso de España, referido a la opinión que se tiene de la custodia compartida; el estudio llevado a cabo por Fariña et al. (2010). Sin embargo, el mismo se en centra la opinión que tienen los universitarios españoles en torno a esta cuestión y la igualdad de género, no abarcando a la población en general. Por lo tanto, se puede afirmar esta falta de análisis sobre la percepción u opinión de los ciudadanos sobre la modalidad de custodia deseada tras la ruptura matrimonial. La principal justificación de este hecho puede fundamentarse en la falta de datos para poder analizar y la poca atención que instituciones y academia han prestado a dicha cuestión.

En España, todo lo relacionado con la asignación de la custodia ha ido adquiriendo conocimiento social y ganando cada vez más terreno en el debate público y en los medios de comunicación. Sin embargo, y como se viene advirtiendo, no es una cuestión que aparezca, por ejemplo, en estudios de referencia como los barómetros del Centro de Investigaciones Sociológicas (CIS en adelante). La excepción es el estudio de “Opiniones y actitudes sobre la familia (II)” (CIS, 2014) que, aun no estando centrado ni prestando especial atención a la asignación de la custodia tras la ruptura de pareja, sí contiene una pregunta clave: “En caso de ruptura, ¿cuál de estas situaciones considera más beneficiosa para sus hijos?”.

La demanda social sobre el conocimiento de las custodias ha sido previa y más amplia que la recepción o preocupación política-institucional. Así, distintas asociaciones, como “SOS Papá”, han sufragado investigaciones a través de una encuesta sobre custodia compartida en 2005. Igualmente, la Asociación “Abuelos separados de sus nietos” realizó estudios, a través del Instituto DYM, en 2010 y 2012. Por razones metodológicas estos precedentes no son comparados con los datos del CIS.

Así pues, el objetivo de la presente investigación es conocer cómo influyen determinadas variables de carácter sociodemográfico en la opinión de la población española sobre la modalidad de custodia deseada a establecer tras el divorcio.

Metodología

La metodología empleada es mixta, mediante el uso de triangulación metodológica que permite combinar la perspectiva cuantitativa y cualitativa en un mismo estudio (Tashakkori y Teddlie, 2003) con el objetivo de obtener información más completa y profunda. Estos enfoques diferentes permiten la complementación para explorar distintos aspectos de la misma realidad social (Bericat, 1998).

La triangulación también se utiliza como instrumento de control de calidad en este estudio para lograr mayores garantías en las conclusiones. La lógica de la triangulación está relacionada con el enriquecimiento (validez interna) que una investigación recibe cuando a la recogida inicial de datos, y a su interpretación posterior, se le aplican diferentes técnicas de investigación, se adoptan distintas perspectivas metodológicas, o se ofrecen diferentes datos. Esto aumenta la confiabilidad (validez externa) de las conclusiones, debido a la contrastación empírica con datos similares procedentes de la aplicación de distintos métodos y técnicas (Ruiz-Olabuénaga, 2004).

En cuanto a la metodología cuantitativa, se basa en el análisis del estudio 3032 del CIS (2014): “Opiniones y actitudes sobre la familia (II)”, únicos datos oficiales, públicos y nacionales relativos a la opinión ciudadana sobre la consideración de la custodia más beneficiosa para los hijos en una ruptura matrimonial. El muestreo realizado fue bietápico, estratificado por conglomerados, contando con una muestra final de 2.595 personas.

En cuanto al tratamiento de datos se ha optado por utilizar un análisis descriptivo y bivariante mediante la aplicación del estadístico chi-cuadrado (ver variables, Tabla 1).

Tabla 1
Variables utilizadas en el análisis
VariableCategorías
Sexo 1- Varón
2- Mujer
Estado civil 1- Soltero/a
2- Casado/a
3- Divorciado/a
4- Separado/a
5- Viudo/a
Edad 18-24, 25-34,
35-44, 45-54,
55-64, 65 o más
Empleo 1- Trabaja
2- Jubilado/pensionista
3- Parado
5- Estudiante
6- Trabajo de casa no remunerado
Ideología 1- Izquierda (0-4)
2- Centro (5)
3- Derecha (6-10)
Renta 1- Sin ingresos
2- Menos o igual 300
3- Entre 301 y 900
4- Entre 901 y 1.200
5- Entre 1.201 y 1.800
6- Igual o superior a 1.801
Fuente: elaboración propia

Respecto a la parte cualitativa, se ha empleado la técnica de la entrevista en su modalidad semiestructurada. Los participantes fueron seleccionados a partir de dos criterios: que fuesen matrimonio o estuviesen divorciados y que en ambos casos tengan hijos. El muestreo realizado fue intencional, buscando la participación de las dos partes de la pareja, con independencia de que siguieran juntos o no. Para la obtención de la muestra se usó la técnica de bola de nieve. El total de entrevistas realizadas asciende a 28 participantes —14 parejas— (Tabla 2).

Tabla 2
Características de las personas entrevistadas
N.º entrevistaSexoEdadProvincia de residenciaEstado civilN.º de hijos
C1 Varón 38 Cataluña Divorciado 2
C2 Mujer 33 Cataluña Divorciada 2
C3 Varón 43 Cataluña Casado 1
C4 Mujer 37 Cataluña Casada 1
CM5 Varón 33 Castilla la Mancha Casado 1
CM6 Mujer 31 Castilla la Mancha Casada 1
CM7 Varón 51 Castilla la Mancha Divorciado 3
CM8 Mujer 47 Castilla la Mancha Divorciada 3
M9 Varón 36 C. Madrid Casado 1
M10 Mujer 35 C. Madrid Casada 1
M11 Varón 46 C. Madrid Divorciado 2
M12 Mujer 46 C. Madrid Divorciada 2
A13 Varón 54 Andalucía Divorciado 3
A14 Mujer 49 Andalucía Divorciada 3
A15 Varón 42 Andalucía Casado 2
A16 Mujer 40 Andalucía Casada 2
CL17 Varón 39 Castilla y León Divorciado 1
CL18 Mujer 38 Castilla y León Divorciada 1
CL19 Varón 36 Castilla y León Casado 2
CL20 Mujer 37 Castilla y León Casada 2
CV21 Varón 46 C. Valenciana Casado 1
CV22 Mujer 41 C. Valenciana Casada 1
CV23 Varón 52 C. Valenciana Divorciado 2
CV24 Mujer 48 C. Valenciana Divorciada 2
MR25 Varón 58 Murcia Casado 2
MR26 Mujer 54 Murcia Casada 2
MR27 Varón 43 Murcia Divorciado 1
MR28 Mujer 42 Murcia Divorciada 1
Fuente: elaboración propia

De los matrimonios entrevistados, siete estaban divorciados y siete permanecían juntos. En todos los casos las entrevistas se llevaron a cabo de forma telemática y por separado, evitando de esta forma la aparición de cualquier tipo de sesgo de la información. La edad media de los participantes fue de 42,7 años, situándose la edad mínima en 31 años y la máxima en 58 años. Para realizarla, los participantes dieron su consentimiento informado y autorizaron su grabación. Las mismas se realizaron de forma virtual debido a las restricciones sanitarias producidas por la crisis de la Covid-19. Las entrevistas tuvieron una duración aproximada de 60 minutos, siendo transcritas y codificadas. Para asegurar la confidencialidad de los participantes sus nombres originales no se muestran en las transcripciones, sustituyéndolos por números. Se ha hecho uso de la herramienta Atlas.ti.

El análisis del discurso es la técnica utilizada, pues permite investigar las representaciones discursivas puestas en circulación, centrando la atención en categorías establecidas (Sayago, 2014). Se considera que es la técnica adecuada toda vez que lo que se obtiene no es necesariamente un reflejo de lo ocurrido en el nivel de producción, lo que quedan son huellas, pistas, hebras, síntomas que el analista debe saber describir e interpretar (Santander, 2011). Es necesario identificar los componentes que rodean al discurso, entrar en su contenido denso y, por último, generar un modelo completo sobre el discurso (Manzano, 2005). Posteriormente, esta codificación fue revisada para contrastar los análisis y buscar mayor confiabilidad en la interpretación de la información. Las principales categorías seleccionadas para el análisis se encuentran en consonancia con los bloques analizados de forma cuantitativa y pueden ser visualizadas en la Figura 1.

Mapa conceptual sobre la modalidad de
custodia deseada
Figura 1
Mapa conceptual sobre la modalidad de custodia deseada
Fuente: elaboración propia

Resultados y Discusión

Los resultados obtenidos se presentan combinando los hallazgos extraídos mediante las diferentes técnicas señaladas, separados por bloques. Así, en general se puede indicar que la modalidad compartida es la que se considera más beneficiosa (62,7%) para los hijos que las modalidades exclusivas (18% entre ambas) (ver Tabla 3).

Tabla 3
Modalidad de custodia considerada más beneficiosa tras el divorcio (%)
Modalidad de custodia%
Exclusiva madre 17,2
Exclusiva padre 0,8
Compartida 62,0
No sabe/No contesta 20,0
Total 100
Fuente: elaboración propia a partir de la base de datos “Opiniones y actitudes sobre la familia (II)” (CIS, 2014)

Atendiendo a las distintas Comunidades Autónomas (Figura 2) se encuentran diferencias significativas entre territorios, variando el porcentaje de personas que entienden la modalidad compartida como más beneficiosa para sus hijos en caso de divorcio desde 47,9% (valor mínimo correspondiente a Murcia) hasta 74,1% (valor más alto en Cataluña). Es destacable el hecho de que aquellas regiones donde la custodia compartida obtiene mayor porcentaje se corresponden con las que mayores niveles han presentado de dicha modalidad a lo largo de la serie de datos disponible y que, además, pusieron en marcha legislación propia para regular esta figura (Jiménez-Cabello et al., 2020).

Análisis por Comunidades Autónomas (%)
Figura 2
Análisis por Comunidades Autónomas (%)
Fuente: elaboración propia a partir de la base de datos “Opiniones y actitudes sobre la familia (II)” (CIS, 2014)

¿Influye el sexo en la modalidad de custodia considerada más beneficiosa para los hijos tras el divorcio?

En primer lugar, hay que señalar que el cruce entre las variables sexo y la modalidad considerada como más beneficiosa para los hijos arroja una relación estadísticamente significativa (Tabla 4). Así, se observan algunas diferencias a tener en cuenta. Las principales desemejanzas aparecen relacionadas con la custodia exclusiva hacia la madre y la compartida. En cuanto a la primera, las mujeres muestran un valor más alto (21,8%) que los varones (12,4%). Con respecto a la segunda, son los varones los que expresan mayor deseo hacia la modalidad compartida (75%) que las mujeres (67,5). Es decir, los varones se inclinan más por una custodia igualitaria frente a las mujeres. Ahora bien, en lo que coinciden ambos es en otorgar poca preferencia sobre la custodia exclusiva paterna, hecho que los propios varones consideran como poco deseable, al igual que las mujeres. Este hecho puede estar relacionado, en parte, con la construcción social e histórica que se ha hecho de los roles de madres y padres. La visión, y estos roles, han ido cambiando según épocas y costumbres (Badinter, 2011).

Tabla 4
Modalidad de custodia deseada según sexo (%)
Tipo de custodiaSexo
HombreMujer
Exclusiva madre 12,4 21,8
Exclusiva padre 0,7 0,9
Compartida 75,0 67,5
No sabe/No contesta 11,9 9,8
Total 100 100
P-valor ,000
Fuente: elaboración propia a partir de la base de datos “Opiniones y actitudes sobre la familia (II)” (CIS, 2014)

Del discurso de los entrevistados se desprende cierta coherencia, y refuerzo, en el sentido de estos resultados deseados, si bien salen a relucir diferentes motivaciones que explican, en parte, las razones de divergencia entre lo real y lo deseado. Este proceso es bastante nítido en los discursos de M12 y C3:

Si me preguntas, yo claro que prefiero la custodia compartida. Que estén con su padre y conmigo. Otra cosa es la situación, el día a día (…). Su padre trabaja mañana y tarde ¿cómo va a quedarse con ellos? No podía hacerlo cuando estábamos juntos, pues ahora (…). También ¿qué vamos a estar cambiando a los niños de casa cada semana? (M12, mujer, divorciada)

Si me divorciara claro que pediría la custodia de mi hija, sin dudarlo. Pero eso es difícil. Tener la custodia compartida tiene que ser difícil, si acabas mal no sé (…). Depende como sea tu divorcio y si trabajas, si tu mujer trabaja, son más cosas de lo que uno desea o puede concebir como lo más bueno. (C3, varón, casado)

Aspectos relacionados con la cotidianeidad, el ámbito laboral, conciliación familiar, relación de los cónyuges y salud/bienestar de los hijos salen a relucir como principales factores a tener cuenta y que determinan, de una u otra forma, la modalidad de custodia que finalmente se asigna. Además, se abre esa cuestión entre lo deseado y la realidad, que permite ir visualizando cómo determinadas problemáticas asociadas a la propia ruptura, o al postdivorcio, dificultan una situación que las partes implicadas podrían considerar como ideal tanto para menores como para progenitores. Cabe destacar que las variables extraídas de los discursos han sido detectadas en investigaciones internacionales previas (Cancian y Meyer, 1998; Juby et al., 2005).

El componente etario: característica relacionada con la modalidad de custodia a asignar

Atendiendo a la edad de los cónyuges (Tabla 5), hay que señalar la existencia de asociación entre los dos ítems analizados. Así, destaca que la modalidad compartida se desea, de forma mayoritaria, en todos los tramos etarios. En los segmentos de edad donde realmente se producen las rupturas, y se dan los procesos de asignación de la custodia de hijos menores o mayores de edad dependientes, no hay prácticamente diferencias. La segunda opción predilecta es la exclusiva materna, con un aumento de preferencia hasta los 44 años, para decaer después ligeramente. Más discrepante se muestra la opinión sobre la custodia del padre, donde los jóvenes de 25 a 34 le otorgan una relevancia relativamente mayor, aunque siempre muy minoritaria, respecto al resto de edades.

En todo caso, hay que considerar que la importancia de esta variable puede ser relativa; la edad del progenitor puede conducir a una mayor o menor edad de los hijos e, incluso, a su propia existencia, lo que podría estar influyendo o determinando en la relación entre estas variables. En torno a esta relación, existen estudios que sí han podido demostrar de forma fehaciente la asociación entre el componente etario y la modalidad de custodia finalmente asignada (Cancian y Meyer, 1998; Jiménez-Cabello y Becerril, 2020).

Tabla 5
Modalidad de custodia deseada según grupos de edad (%)
Tipo de custodiaEdad
18-2425-3435-4445-5455-6465 o más
Exclusiva madre 10,6 12,8 17,2 15,2 13,9 27,3
Exclusiva padre 0,9 1,5 0,0 0,4 1,1 1,2
Compartida 63,4 64,1 64,0 63,1 68,2 52,6
No sabe/No contesta 25,1 21,6 18,8 21,3 16,8 18,9
Total 100 100 100 100 100 100
P-valor ,000
Fuente: elaboración propia a partir de la base de datos “Opiniones y actitudes sobre la familia (II)” (CIS, 2014)

La metodología cualitativa de nuevo aporta un apoyo esencial en la comprensión de estos hallazgos. Por encima de lo deseable a cada edad, algunas de las personas entrevistadas entienden la edad como un aspecto influyente en la modalidad de custodia realmente asignada, siendo en ocasiones determinante. Así entienden que, si uno de los cónyuges es significativamente mayor que el otro, puede influir en el tipo de custodia deseada. Esto se debe, según los discursos de las personas entrevistadas, al esfuerzo personal que trae consigo el cuidado y crianza de hijos. En este sentido, CL20 expresa:

Si uno de los dos es muy mayor no creo que tenga cuerpo, ganas y ánimo para ocuparse de los hijos siempre y preferirá la custodia en común, por ejemplo. (CL20, mujer, casada)

En torno a este esfuerzo personal que trae consigo el cuidado de hijos, se pueden tratar dos cuestiones interesantes y relacionadas entre sí que permitan comprender el por qué cuando más se desea la custodia compartida es en edades avanzadas, siendo el máximo entre 55 y 64 años (68,2%); por un lado, el retraso que se está produciendo, desde hace unas décadas, en la edad de tener el primer hijo. Por otro, en la propia bajada de la natalidad que se viene experimentando en muchos países como, por ejemplo, España.

Así, observando la relación entre la edad y el tipo de custodia asignada, Cancian y Meyer (1998) y Juby et al. (2005) concluyeron que, en cuanto a la edad de las madres, la tendencia general observada es que la probabilidad de que exista una custodia compartida es creciente cuando las madres pasan de los 33 años.

En el polo opuesto se encuentra el caso en el que los miembros de la pareja sean, relativamente, jóvenes. El discurso parece indicar que la juventud se asocia con una menor asunción de responsabilidad parental, como indica MR25:

Creo que una persona joven puede tener más desapego a un hijo. Un tío que tenga cerca de 25 años puede tener más posibilidades de no querer ocuparse de un hijo, a luchar por tener su custodia que uno de 40 años. (MR25, varón, casado)

El discurso se articula, asimismo, en relación con la madurez personal y la toma de decisiones. Hay cierto acuerdo en que la edad otorga determinadas experiencias para afrontar situaciones de forma diversa. Esto se expone claramente en el caso de los CV23 y CV24, matrimonio divorciado con edades comprendidas entre 52 y 48 años, respectivamente, y con custodia compartida:

Sí, se tiene en cuenta, claro que se tiene que tener en cuenta. Cuando eres más joven… puedes ser menos responsable y no querer hacerte cargo de tus hijos. (CV24, mujer, divorciada)

Tú no eres igual de responsable ahora que con 50 años. Yo creo que siendo más joven la posibilidad de no querer la custodia los dos es más grande (...). Es mucha responsabilidad y trabajo, mucho sacrifico. (CV23, varón, divorciado)

Parece como si una edad más avanzada, interpretada en términos de mayor madurez, pudiese conducir o estar relacionada con un mayor entendimiento entre los progenitores, siendo elemento esencial en el proceso de negociación para determinar el tipo de custodia.

¿Influye el estado civil en los deseos del tipo de custodia?

El estado civil presenta diferencias a tener en cuenta (Tabla 6) e igualmente existe asociación estadísticamente significativa entre las variables analizadas. De nuevo, y de forma general, la modalidad compartida es la opción más indicada, oscilando entre el 48,8% y el 64,2%. Estas variaciones indican que si bien para el caso de solteros y casados esta opción se presenta con más fuerza, los porcentajes son más bajos cuando se trata de personas divorciadas o separadas. Tales resultados pueden estar relacionados con experiencias vitales relativas al divorcio y al postdivorcio (asignación de la custodia y el desarrollo de la misma), lo que influye en la opinión de los individuos. Estas experiencias no tienen que ser propias, si no que se puede tratar de situaciones que han vivido de cerca y que de alguna forma les hace pensar/opinar de una determinada manera y tener ciertas preferencias.

Por otra parte, las personas que dicen estar viudas, separadas o divorciadas expresan altos porcentajes de deseo hacia la custodia exclusiva materna, siendo estos el doble o más que lo que indican los individuos solteros y casados. Eso sí, la custodia exclusiva hacia el padre obtiene valores residuales en general, destacando solamente un 1,4% entre las personas solteras.

Tabla 6
Modalidad de custodia deseada según estado civil (%)
Tipo de custodiaEstado civil
Casado/aSoltero/a Viudo/aSeparado/aDivorciado/a
Exclusiva madre 18,1 10,5 27,9 39,1 24,4
Exclusiva padre 0,5 1,4 1,2 0,0 0,8
Compartida 63,3 64,2 48,8 52,2 57,1
No sabe/No contesta 18,1 23,9 22,1 8,7 17,7
Total 100 100 100 100 100
P-valor ,000
Fuente: elaboración propia a partir de la base de datos “Opiniones y actitudes sobre la familia (II)” (CIS, 2014)

Esta tendencia extraída del análisis cuantitativo coincide y gana sentido atendiendo a los discursos de las personas entrevistadas, que muestran cómo los cambios en el estado civil pueden influir en las preferencias sobre las modalidades de custodia deseadas. Este hecho puede verse de forma clara en los razonamientos de A15 y CM8:

Hombre, no voy a pensar lo mismo ahora casado que si me divorcio. Quieras que no, algo me afectara. O si por ejemplo es el segundo divorcio que tienes, es que no es lo mismo. Algo tiene que afectar lo que prefieres, no sé cuánto, pero algo seguro (…). Mi relación ahora mismo es perfecta y te diría compartida, pero si nos divorciamos… no sé yo. (A15, varón, casado)

Mi visión no es la misma ahora divorciada que cuando estaba casada, no te voy a mentir. Yo pensaba pues bueno, si pasara algo pues los niños el mismo tiempo con su padre y conmigo. Pero de los niños me he encargado yo más y lo normal es que ahora estén conmigo (…). Su padre trabaja más horas que yo, es imposible que pueda hacerse cargo de ellos día a día, imposible. (CM8, mujer, divorciada)

De forma general, sus explicaciones confirman lo señalado en la tabla anterior: la custodia compartida parece estar más presente y verse más plausible cuando se está casado/a. El divorcio o separación supone un momento de inflexión donde la visión sobre la viabilidad o idoneidad de la modalidad compartida puede cambiar y no ser tal, en pro de los modelos de custodia exclusivos.

¿Cuál es tu empleo?, ¿y tú renta?: ligazones con la modalidad de custodia a asignar

En cuanto al empleo (Tabla 7), los datos están en línea con el análisis de las variables anteriores: indistintamente de la ocupación, la custodia compartida es la modalidad mejor considerada. Así mismo, se confirma la existencia de relación estadísticamente significativa entre ambos ítems.

Tabla 7
Modalidad de custodia deseada y empleo (%)
Tipo de custodiaEmpleo
TrabajaJubilado/pensionistaDesempleadosEstudianteTrabajo de casa no remunerado
Exclusiva madre 14,7 24,7 19,1 9,7 22,8
Exclusiva padre 0,2 2,1 1,9 0,8 0,5
Compartida 76,3 61,9 68,2 75,8 65,5
No sabe/No contesta 8,8 11,3 10,8 13,7 11,2
Total 100 100 100 100 100
P-valor ,000
Fuente: elaboración propia a partir de la base de datos “Opiniones y actitudes sobre la familia (II)” (CIS, 2014)

Sí se aprecia, de forma clara, una tendencia: las personas empleadas y estudiantes muestran mayor preferencia por la compartida (siempre por encima del 75%) que las jubiladas/pensionistas o quienes realizan trabajo de casa no remunerado. La explicación puede estar relacionada con el uso del tiempo y disponibilidad, junto a la necesidad de conciliar diferentes esferas de la vida social como el trabajo, cuidado de hijos o autocuidados, entre otras. La literatura científica ha demostrado que el tipo de empleo y la remuneración influyen al acordar la modalidad de custodia (Chaussebourg et al., 2009).

En los discursos de las personas entrevistadas se vislumbra, igualmente, la importancia del empleo en relación al cuidado de hijos, tiempo invertido en ellos y demás cuestiones relacionadas con la conciliación familiar.

Yo estaba parada en el momento de dejarlo y él trabajaba. En ese momento él no podía hacerse cargo del niño y se estableció la custodia para mí de común acuerdo. Con el tiempo yo empecé a trabajar y propuse modificar el régimen y pasar a la compartida (…). Yo no puedo hacerme cargo de todo, todos los días. No tengo tiempo, ojalá lo tuviese. (MR28, mujer, divorciada)

Tú piensa que más de tres hijos ya se requiere mucho tiempo y una persona sola, y si encima trabaja, podría no tener tiempo suficiente. (A16, mujer, casada)

Tenemos dos hijas, de 14 y 10 años y un niño de 6. ¿Cómo iba a poder trabajar, llevarles al colegio, actividades y todo lo que conllevan? (…). Pero, claro, para eso también está su padre. La custodia compartida me facilita la vida en general. Aunque, también, todo depende de cómo te lleves con tu ex. (C2, mujer, divorciada).

Así aparecen aspectos como quien se hacía cargo de los hijos según la situación laboral u horario de trabajo, la falta de tiempo para poder cuidar a los hijos en caso de tener la custodia exclusiva e, incluso, como el número de hijos influye en esta cuestión. Cabe destacar cómo diferentes estudios, entre los que destacan los elaborados por Cancian y Meyer (1998) y Jiménez-Cabello et al. (2022), muestran la relación entre el número de hijos y la modalidad de custodia finalmente establecida.

En cuanto a la renta (Tabla 8), pueden apreciarse diferencias significativas en la opción deseada, si bien siendo siempre preferente la modalidad compartida. Ahora bien, entre las personas con algún ingreso, los porcentajes son relativamente inferiores entre quienes cobran 900 euros o menos y superiores a partir de esta cantidad en adelante. Esto hace que en los ingresos bajos se desee relativamente más las custodias exclusivas, muy especialmente la materna, pero incluso la exclusiva paterna presenta su mayor porcentaje entre quienes cobran 300 euros o menos.

Tabla 8
Modalidad de custodia deseada y nivel de renta %
Tipo de custodiaNivel de renta
Sin ingresosMenos o igual 300 Entre 301 y 600Entre 601 y 900Entre 901 y 1200Entre 1201 y 1800Más de 1801
Exclusiva madre 17,0 15,4 19,6 26,3 13,5 14,5 14,7
Exclusiva padre 1,0 1,5 1,2 0,0 0,6 0,4 1,0
Compartida 63,6 58,5 59,5 58,0 66,5 66,0 60,9
No sabe/No contesta 18,4 24,6 19,7 15,7 19,4 19,1 23,4
Total 100 100 100 100 100 100 100
P-valor ,000
Fuente: elaboración propia a partir de la base de datos “Opiniones y actitudes sobre la familia (II)” (CIS, 2014)

La custodia compartida supone tener dos domicilios perfectamente preparados para las estancias de los hijos, lo que puede ser más factible cuando se poseen altos niveles de renta. Tener un nivel de ingresos altos puede contribuir a dar explicaciones, con respecto a la preferencia o deseo de custodia compartida, en dos sentidos: 1) mayor presencia de tiempo libre en el que realizar determinadas actividades, lo que puede inclinar, en mayor medida, hacia esta modalidad; o 2) la compartida puede escogerse precisamente por lo contrario, por la falta de tiempo para conciliar vida laboral y familiar. Ciertamente, el nivel de renta no permite observar el tiempo invertido en el trabajo o cuidado de hijos, pero sí permite visualizar estas dos, posibles, explicaciones.

Los discursos de las personas entrevistadas parecen indicar que una situación económica desigual o parecida puede establecer tendencias hacia un tipo de custodia u otra. Se puede intuir, cómo línea, que cuando la figura materna no trabaja la custodia exclusiva hacia la mujer aparece de forma más frecuente, mientras que cuando ambos trabajan la custodia compartida se postula como una opción interesante. En este sentido, se detectaron expresiones repetidas en varias de las entrevistas llevadas a cabo que reflejan un nexo común: la importancia del factor económico.

(…) ella no trabajaba (...) supongo que esa situación desigual en el dinero y la capacidad para salir adelante decantó el régimen de la custodia hacia ella. (CM7, varón, divorciado)

Si yo trabajo y él no, ¿cómo iba a estar yo al cuidado de mis hijos si trabajo a jornada partida? Ambos trabajamos, cuidamos a nuestros hijos y tenemos momentos para nosotros. (M10, mujer, casada)

Los resultados hallados encuentran refuerzo con lo concluido en investigaciones preliminares donde la custodia compartida es la modalidad más frecuente cuando ambos cónyuges trabajan, lo que parece permitir tener medios económicos suficientes para el mantenimiento de dos viviendas, entre otras cuestiones (Cancian y Meyer, 1998; Juby et al., 2005).

¿A quién votas?: relación entre ideología política y asignación de la custodia

La importancia de la ideología política en la investigación social se ha demostrado, en numerosos estudios, muy útil. En este caso (Tabla 9) vuelve a ser una variable influyente, presentando asociación estadísticamente significativa. La modalidad de custodia compartida como opción deseada, en caso de ruptura, es superior en las personas que se sitúan en la izquierda (78,1%) frente a quienes se ubican en la derecha (69,4%). La diferencia entre ambas es bastante significativa, quedándose el centro con un 73,5%. El estudio del comportamiento electoral, teniendo en cuenta la teoría del comportamiento racional (Tarrow, 2004) o la importancia de los cleavages (Lipset y Rokkan, 2001), podría servir como punto de inicio al análisis de estas diferencias. En este sentido, se podría entender que los cleavages llevan a los individuos a situarse en un lado u otro del eje ideológico y, por tanto, a tener percepciones diferentes ante una misma realidad (Torres, 2019).

Tabla 9
Modalidad de custodia deseada e ideología (%)
Tipo de custodiaIdeología
IzquierdaCentroDerecha
Exclusiva madre 13,4 17,4 19,4
Exclusiva padre 0,6 1,8 0,7
Compartida 78,1 73,5 69,4
No sabe/No contesta 7,9 7,3 10,5
Total 100 100 100
P-valor ,000
Fuente: elaboración propia a partir de la base de datos “Opiniones y actitudes sobre la familia (II)” (CIS, 2014)

Estas diferencias según ideología política parecen verse, igualmente, en los razonamientos de las personas entrevistadas. Concretamente, y en los casos de CV21 y CM8, se hace referencia a la igualdad, no siempre considerada de igual forma. Se percibe cómo la igualdad no es entendida de la misma forma y que esta, en ocasiones, no parece existir.

No me importa decirlo, yo me sitúo en el centro-derecha (…). La niña es de ambos pues ambos la cuidaremos si nos divorciamos, eso es igualdad ¿no? (…). Lo hacemos ahora y lo intentaríamos hacer igual si nos separamos. (CV21, varón, casado)

Yo me identifico con el PSOE (…). Se habla de igualdad, pero no la hay. No es igual. Yo dedicaba mucho más tiempo a nuestros hijos (…). Esto está cambiando, pero aún no es igual, las dos partes tienen que encargarse de todas las cosas que implica tener hijos. (CM8, mujer, divorciada).

Con todo esto, se ha podido comprobar cómo determinadas variables sociodemográficas guardan relación con la modalidad de custodia que los cónyuges entienden más beneficiosa tras una ruptura matrimonial. Sin embargo, las diferencias existentes se aprecian de forma bastante más nítida y comprensibles en las entrevistas realizadas. Esto puede encontrar ligazón con cuestiones como qué es lo deseable (deseabilidad social) en el momento de contestar un cuestionario. La entrevista permite, en parte, circular alrededor de dicha deseabilidad obteniendo discursos en los que la información aportada por la persona participante puede resultar más rica y completa.

Conclusiones

El presente estudio supone el primer acercamiento hacia la opinión que padres y madres tienen sobre la modalidad de custodia a establecer en casos de ruptura matrimonial. Para ello, se produce una reflexión en torno a una cuestión sociológica bastante recurrente: cuál es el deseo de un individuo y qué sucede en realidad. Para ello se hace uso de triangulación metodológica, aunando técnicas cuantitativas y cualitativas.

La principal conclusión extraída radica en la existencia de una disonancia entre la opción más deseada de custodia tras la ruptura de pareja, siendo la modalidad compartida la preferente, y lo que sucede en la realidad social, que se da más hacia la figura materna como muestran los datos de la ENSD (INE, 2021) en 2021 (de 53% para la madre versus 43% compartida). Este hecho puede encontrar explicación, en parte, en las características sociodemográficas que presentan los individuos encuestados y que, posteriormente, se agudizan atendiendo a los discursos obtenidos en las entrevistas. Con respecto a las características sociodemográficas, se puede concluir que aspectos como el sexo, la edad, el estado civil, la renta y la ideología política tienen ligazón con el tipo de custodia deseada tras el divorcio.

En segundo lugar, las problemáticas colaterales del proceso de divorcio hacen que el establecer la custodia de los hijos dependa de numerosas aristas. No es solamente el papel que juegan las características analizadas sino también otros, como lo que sucede con la vivienda familiar y el posible establecimiento de pensiones compensatorias o de alimentos, influyen en el tipo de custodia a establecer. Esto, se ha podido observar mediante la aplicación y análisis del material cualitativo. Mediante las entrevistas se ha podido profundizar en el conocimiento de esta realidad social concluyendo cómo alrededor del tipo de custodia más deseada se encuentran muchos factores que hacen, en diversas ocasiones, imposible poder establecer la misma.

Hay que señalar que el presente estudio alberga ciertas limitaciones. Por un lado, los datos existentes, aun siendo los únicos disponibles, no son todo lo actuales que se puede desear. Por otro, aunque se ha alcanzado la saturación teórica en la realización de las entrevistas, sería interesante continuar completando el trabajo realizado teniendo en cuenta más territorios.

Es por ello que como línea de investigación futura se propone realizar un estudio que alberge la creación y puesta en marcha de un cuestionario que permita obtener una fotografía de la realidad actual, en la que las relaciones de género y el hecho de ser padres o madres se encuentra en continuo, y acelerado, cambio.

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Notas

* Esta investigación forma parte del proyecto “El postdivorcio con hijos menores: estudio comparativo según regímenes de convivencia en Andalucía (POSTHIME)”, cofinanciado por el Programa Operativo FEDER 2014-2020 y la Consejería de Economía, Conocimiento, Empresas y Universidad de la Junta de Andalucía.
Cómo citar este artículo: Jiménez-Cabello, J. (2023). Si te divorciaras mañana… ¿qué tipo de custodia establecerías para tus hijos?. Revista Latinoamericana de Estudios de Familia, 15(2), 127-149. https://doi.org/10.17151/rlef.2023.15.2.7.

Notas de autor

** Doctor en Sociología. Departamento de Derecho del Estado y Sociología. Málaga, España. https://scholar.google.es/citations?user=L5O6e5QAAAAJ&hl=es.
Modelo de publicación sin fines de lucro para conservar la naturaleza académica y abierta de la comunicación científica
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