Miradas sobre Cuba
Marco institucional de protección de la ciudadanía ante las consecuencias de la reforma, Cuba 2014
Marco institucional de protección de la ciudadanía ante las consecuencias de la reforma, Cuba 2014
OSAL Observatorio Social de América Latina, núm. 36, 2014
Consejo Latinoamericano de Ciencias Sociales
Resumen: El artículo caracteriza la institucionalidad política y jurídica cubana en los momentos actuales y realiza un análisis de la forma en que el Derecho y las instituciones públicas han respondido en Cuba a las transformaciones económicas en curso. Por último se ocupa de explicar la manera en que la institucionalidad trata de defender a la ciudadanía de las consecuencias de la reforma. Palabras clave Institucionalidad, Derecho, Reforma, Ciudadanía.
Palabras clave: Institucionalidad, Derecho, Reforma, Ciudadanía.
Abstract: This article discusses the Cuban political and legal institutions at the present time and performs an analysis of how the law and public institutions in Cuba have responded to the ongoing economic reforms. Finally deals with explaining how institutional tries to defend citizens from the consequences of the reform.
Keywords: Institutionalism, law, reform, citizenship.
Introducción
Los cambios económicos, políticos, jurídicos, institucionales y sociales al fin, que se han producido en Cuba desde el año 2006, momento en que Fidel Castro hizo pública mediante proclama la delegación de todos sus cargos en el Estado y el gobierno cubanos, -no así en el partido, donde conservó la jefatura del comité central1-, no han sido denominados por el discurso oficial cubano ni por la prensa nacional como reformas.
En Cuba los procesos de reestructuración y de transparencia se han dado de forma diferente a como, por ejemplo, se dieron en la URSS, porque aquí se han hecho y se desarrollan aún como actualización del modelo socialista cubano, sin que se entienda con claridad a qué se refiere el partido -ha sido esta una serie de ajustes liderados por el Partido Comunista de Cuba, desde el sexto Congreso y sus Lineamientos de la Política Económica y Social del Partido y la Revolución2- cuando se refiere a actualización, pero en apariencia se trata de una puesta al día de la economía cubana, no de la política, con las maneras de organizar teórica y prácticamente una economía próspera y sostenible, siempre según las consignas oficiales de Cuba.
En la historiografía cubana -sobre todo la del siglo XX- el reformismo no ha sido bien llevado, sobre todo por los manuales de historia de Cuba o hasta en los tratados o monografías sin intenciones didácticas, porque desde su manifestación en el siglo XVIII, se ha considerado como una solución que no resolvía los problemas principales de la sociedad cubana: la esclavitud3 y la falta de independencia.
El reformismo cubano, sin embargo, ha sido si no defendido, al menos sí aprecia- do por otro gran grupo de historiadores, dentro y fuera de Cuba, porque desde su espacio se inició el auge de las ideas críticas sobre Cuba y su relación con la metrópoli española, como ya dijimos, desde el siglo XVIII.
Los reformistas cubanos hicieron gala de su patriotismo al intentar una modernización de la isla, también en lo económico y en lo social, sin olvidar lo político, y sus voces se convirtieron en instituciones culturales y de desarrollo económico, tan importantes como el Consulado de Agricultura y Comercio, nacido del impulso creador de un ilustrado moderno cubano, Francisco de Arango y Parreño4, sin olvidar las obras de “actualización” que fomentó y logró en la Habana el Obispo Espada, o las ideas de José Antonio Saco, o la radicalización hacia el autonomismo5 que esta corriente desarrolló dentro de sí.
Pero el separatismo6 primero y el independentismo después ha sido considerado el movimiento político y de ideas que permitió cuajar el proyecto de soberanía nacional en Cuba, por lo que los reformistas7 han cargado una cruz demasiado pesada en la historia de la isla: la reforma no es revolución.
Y fue una revolución iniciada en 1868, la que después de esta y otra guerra de independencia, logró que Cuba no fuera española -sin contar para no recordar, el ultraje norteamericano consistente en robarle a los cubanos más de diez años de lucha contra un imperio desesperado- cuando el autonomismo8, hijo adelantado a finales del siglo XIX del reformismo de inicios de esa misma centuria, intentaba demostrar que a España había que trascenderla sin violencia, sin desprenderse de ella por medio del machete, sino por medio de un Estado de Cuba con España.
La Revolución ganó la partida de la historia de los hechos y de la historia de los héroes, los geniales oradores del autonomismo, sus pensadores, sus patriotas, fueron olvidados por la marea de la Revolución que todo lo legitimaba, y no sin razón.
José Martí, y su Partido Revolucionario Cubano demostraron que la Revolución era una necesidad que debía desencadenarse sin odio y con rapidez, para llegar lo más pronto posible a la República donde todos cupieran, hasta los derrotados que aceptaran la mejoría ética y social que significara la independencia.
Fernando Martínez Heredia lo ha dicho más bellamente: “El pueblo de Martí será el protagonista, no la comitiva de una casta, ni de los doctores, ni de los caudillos” (Martínez, 2009: 138).
Las revoluciones del siglo XX en Cuba se hicieron también con el amparo moral de la protección martiana, porque Julio Antonio Mella fue el primero en vislumbrar un Martí más que poeta y orador, como lo quería la promoción política dominante durante las dos primeras décadas de la República neocolonial, y quedó así relacionado el pensamiento martiano con la radicalidad comunista, como después lo hará con la Revolución de “los años cincuenta”, en el año del centenario del apóstol.
Sobre lo anterior ha escrito Julio César Guanche: “Mella tiene el mérito, con las «Glosas al pensamiento de Martí», de buscar dónde podían encontrarse Martí y Marx sin desmedros respectivos, sin necesidad de justificar la «debilidad» martiana al no suscribir las ideas de Marx (Guanche, 2003: 343)
Martí fue declarado autor intelectual de las acciones armadas del 26 de julio de 1953, que comenzaron la última revolución cubana y ha quedado como el guardián de la pureza nacional, único capaz de superar con su presencia y su simple mención las diferencias ideológicas internas y los extremos políticos.
En 1992, cuando la Constitución socialista cubana de 1976 recibió su modificación más importante para adaptarse al mundo unipolar, después de la caída del campo socialista de Europa del este y en el contexto de la crisis económica cubana, llamada por el Estado período especial y que se ha reconocido oficialmente como no vencida, la figura y el ideario martiano salvó otra vez las fisuras del sistema político cubano.
El artículo 5 de la Constitución reconoció que el Partido Comunista no era sola- mente la fuerza dirigente de la sociedad y el Estado-única justificación jurídica del monopartidismo en la Isla- sino que su ideología era marxista, leninista y martiana.
Así mismo el artículo 1 del magno texto se refiere sin citarla a la frase martiana de la República con todos y para el bien de todos, en una clara demostración de la forma en que Martí es asumido como parte de los soportes políticos o de la legitimación oficial de la política gubernamental, sobre todo en momentos de crisis.
En 1968, Fidel Castro lanzó una idea, en un discurso por los cien años del inicio de la Guerra Grande, que después se hizo oficial en el Programa del Primer Congreso del Partido Comunista de Cuba, de 1975 y de inmediato en los planes de estudio de las enseñanzas primaria, media y superior: la Revolución cubana comenzó el 10 de octubre de 1868 y no triunfó ni cumplió su cometido histórico total hasta el primero de enero de 1959.
Con esto no sólo quedaron fuera de la obra transformadora de la historia de Cuba los reformistas del siglo XIX, sino los del XX que siguieron sin entender la Revolución durante la República Neocolonial, de 1901 a 1959.
Así, es más fácil entender por qué a lo que nos hemos volcado en Cuba, desde el sexto Congreso del Partido Comunista de Cuba en adelante, ha sido un proceso de actualización, del que nadie quiere mencionar su apariencia o esencia reformista.
I
Si existe otro concepto político poco utilizado en Cuba, por las instituciones, por los mensajes del Estado y del Partido, por el pueblo que es soberano en Cuba, según el artículo 3 de la Constitución de la República, de 1976, hasta por la academia; es el de la ciudadanía.
Con esto tenemos un trío de conceptos de poco uso -hasta cuando alguno de ellos esté de moda en la actualización del socialismo cubano- para abordar este trabajo: institucionalidad9 -este es el que más se menciona sin explicarse a qué parte o noción de ella se refieren-, ciudadanía y reforma.
Con la ciudadanía pasó, como concepto, algo parecido a lo que sucedió en Cuba con la sociedad civil o los derechos humanos, por sólo mencionar dos casos extremos: el triunfo de la Revolución en 1959, y la rápida alianza económica, política, ideológica, militar, estratégica en total, con la URSS, nos hicieron dependientes, cuando no rehenes de una manera muy particular de entender la política. Tal vez esta relación fue me- nos subyugante para las altas esferas de decisión del Estado y el gobierno cubanos, que para la reproducción de las ideas, argumentos, soportes teóricos, ideológicos, éticos, de la Revolución cubana, dentro de la sociedad civil de la isla, que aunque tuvo fuertes evidencias de autonomía y lectura crítica y auténtica de lo que debía ser el socialismo y el desarrollo en Cuba,- recuérdese el pensamiento del Che y la experiencia de la revista Pensamiento Crítico, por mencionar dos evidencias célebres- quedó al fin atrapada, a nivel cultural, tanto material como espiritualmente por los postulados del dogmatismo soviético.
En este ambiente dominado por un pensamiento reproductivo de la burocracia cubana y que recitaba los manuales de Filosofía Marxista y de Economía Política del Capitalismo, todos ellos producidos en la URSS, se perdió el carácter singular de la Revolución cubana, que aunque tenía su cuota particular de símbolos, hechos, ideas, valores, paradigmas, los confundió o trastocó con un universo de conceptos, que de pronto permitió que se identificaran como lo mismo a la Patria, el Socialismo y el Estado cubanos.
Todo esto fue alimentado por una cultura jurídica y política que consideraba burgueses a los derechos, que no entendía la interpretación marxista de la sociedad civil y que creía que los ciudadanos eran sólo los que en el discurso liberal hegemónico se plantean como esfera de libertad, la no intromisión del Estado en sus derechos individuales -que deben ser protegidos y garantizados por una constitución- y la no intromisión del Estado en su relación con el mercado.
Como nos recordaba Hugo Azcuy: “No sólo se criticaron las leyes de la sociedad burguesa, sino que el propio Derecho fue considerado como un instrumento inapropiado para la necesaria agilidad y eficacia de las medidas políticas y administrativas” (Azcuy, 2010: 284).
De lo anterior ha resultado, después de 55 años de Revolución, que en Cuba la Constitución no mencione a la sociedad civil, que esta tenga un mínimo de espacio de asociación fuera del control estatal, que no exista una ley de ciudadanía como lo manda la misma desde hace 38 años, y que la frase derechos humanos no esté presente en ninguna parte importante de nuestra institucionalidad jurídica.
Lo anterior no significa, sin embargo, que en Cuba no haya derechos, y que estos no se protejan, que la sociedad civil10 no tenga ámbitos de resistencia y autonomía, peleados por ella misma, y que la ciudadanía no esté consciente de que su relación con el Estado ha sido difícil, pero especial, en el último medio siglo.
II
¿De qué marco institucional nos ocuparemos entonces? ¿De qué ciudadanía? ¿De qué reforma?
Hemos oído muchas veces en los últimos años que una de las áreas de cambio que se debe priorizar es la de la institucionalidad. Esta debe reforzarse, según los propósitos estatales, pero no se ha aclarado a qué institucionalidad se refieren, por lo que se ha hecho posible que esta idea se repita sin que se discuta su contenido.
Ha quedado más claro que la institucionalidad que debe perfeccionarse hará un uso más racional de los recursos, cambiará la mentalidad -tampoco sabemos qué caracteriza en el pensamiento oficial a la mentalidad anterior- y eliminará el Derecho obsoleto o riguroso sin sentido.
Tal vez todo esto ya haya comenzado a suceder pero también que el Derecho se considera un mero instrumento de la actualización y en ningún caso como una expresión de la voluntad del pueblo de transformar lo que impide el desarrollo del socialismo cubano.
Todos están de acuerdo en que la Revolución es fuente material de Derecho, pero lo que ha sido más difícil de entender por la burocracia es que el Derecho puede ser la vía por la que la Revolución se transforme desde dentro, con la razón y el dato de la reforma o con la utopía que debe alimentar una Revolución.
Por eso entenderé el marco institucional de este ensayo como el ámbito de instituciones, estructuras estatales o de la sociedad civil que permiten la protección de la ciudadanía en un sentido amplio, así como las principales disposiciones jurídicas que delinean esta protección, al menos en el diseño jurídico trazado, sin olvidar que las aspiraciones de las normas sólo se convierten en realidad por causas que trascienden, casi siempre, lo que el Derecho entiende.
El pueblo de Cuba vive en Revolución, esto ha significado, en las últimas décadas, extremos tan interesantes como estos: el Estado y cualquiera de sus políticas es llama- do, paternalmente, la Revolución; los funcionarios o representantes estatales han sido los líderes de la Revolución; por lo tanto la Revolución no ha terminado, sino que se convirtió en Estado.
A la misma vez se repite y cita la idea de Fidel de que Revolución significa cambiar todo lo que debe ser cambiado, se promueve la espontaneidad y valentía política de los cuadros intermedios del Estado y el ejercicio de la crítica, llamada siempre con el apellido constructiva, pero a la vez saltan las señales de lo contrario: las nuevas ideas son desechadas por las que ya se conocen, la teoría y el pensamiento es denostado como autosuficiencia, la creatividad social y los intentos de instrumentar justicia social más allá del Estado son considerados peligrosos o deben pasar por tamices inacabables, toda nueva forma de organización social debe canalizar sus intenciones revolucionarias en alguna forma institucional ya existente, a no ser que tenga el amparo estatal de nacimiento.
Esto ilustra un ambiente donde la Revolución ha dejado un sentido de lo justo muy particular en el pueblo cubano, porque este considera que por haberse hecho la Revolución es que merece lo que siempre le han dado. Hasta el día de hoy es común escuchar que el Estado sacó un producto para su compra por el pueblo, o que están dando alguna cosa necesaria para la vida. En los dos casos la ciudadanía sabe que se trata de algo que se vende, pero a tan poco precio que se considera casi una entrega. Ante la pobreza y las nuevas formas de desigualdad, infrecuentes o menos claras hasta principios de “la década del noventa”, el pueblo esgrime a veces el destino histórico: estamos en una Revolución o para algo esto es socialismo, en ambos casos deslegitimando cualquier exceso administrativo que limite un derecho o desplace al pueblo del centro de los beneficios sociales.
En apariencia al menos, no hubiera sido disparatado, entonces, que el Partido y el Estado cubanos enfrentasen esta actualización o reforma en curso, como la Revolución de la Revolución.
III
Entonces, ¿qué parte de la reforma, que llamamos actualización, ha tenido más con- secuencias para la ciudadanía cubana?
La implementación de los lineamientos aprobados en el sexto Congreso del Partido, tiene un núcleo económico aunque la medida de cambio más trascendente e impactante en la ciudadanía haya sido política: la reforma migratoria11 que abrogó el permiso de salida que daba el Ministerio del Interior y que alargó a 24 meses el tiempo que un ciudadano cubano puede estar en el extranjero y regresar para no ser declarado emigrante -en caso contrario debe repatriarse para recobrar sus derechos como ciudadano- y que dejó sin sentido el trámite, conocido hasta este momento como salida definitiva del país.
El anuncio de que antiguas normas de agotadora rigidez se estudiarían para su modificación, tuvo su expresión en la autorización legal a la compra-venta libre de viviendas12 -la compra-venta no estaba prohibida ni por el Código Civil ni por la Ley General de la Vivienda, sino que existía un derecho preferente de adquisición por parte del Estado, llamado Tanteo, y la facultad de revertir una compraventa que no pasara por esta preferencia, llamada retracto-.
De la misma manera fue autorizada la compra-venta sin pasar por tanteo estatal, de autos en propiedad personal, que antes podían ser enajenados sólo por disposición expresa, conocida popularmente como traspaso13.
La consecuencia jurídica de más peso, de ambas reformas, además de la marea de compra-ventas y donaciones que se acumularon en los primeros años, fue la abrogación de una ley paradigmática de la Revolución, la número 989 de 1961, que amparaba la confiscación de todos los bienes de las personas naturales que salieran de forma definitiva del país.
Pero el marco institucional de la defensa de los derechos ciudadanos en este ámbito no ha quedado exento de problemas. Para ambas reformas jurídicas, que dieron flexibilidad al tráfico jurídico patrimonial de los cubanos, se crearon nuevas disposiciones jurídicas, con su propio andamiaje burocrático acompañante, cuando podía haberse esperado la plena vigencia del código civil, sin más.
Lo anterior ha tenido consecuencias como esta: contra el Derecho de contratos vi- gente en Cuba y en todo el sistema de derecho romano francés, que rige por ejemplo en toda América Latina, la compra-venta de una vivienda entre nosotros sólo es posible al contado y mediante un complicado trámite bancario confirmado ante notario público, sin posibilidad de una venta a plazos aunque el inmueble tenga un valor de un millón de pesos cubanos convertibles.
La enajenación de autos no se queda detrás, por una razón desconocida ahora es posible vender o donar un carro de uso pero no es posible permutarlo, aun cuando la permuta sea un contrato reconocido en el Código Civil cubano y tenga una existencia para el Derecho de dos mil años.
Por lo tanto, junto a las nuevas libertades se ha asomado la cara del desprecio del valor científico del Derecho, siempre por razones relacionadas con el uso burocrático e instrumental de este.
De la misma manera fue de gran popularidad la reforma que amplió los oficios que el Estado reconocía como legales para su desempeño como actividad por cuenta propia14, después de la larga lista que se había abierto a principios de los años no- venta. Esta apertura se acompañaba de algunas buenas nuevas para el desarrollo de algunos negocios, porque se pudo contratar mano de obra no familiar y establecer servicios ilimitados -de mesas- para restaurantes.
Lo anterior llegaba con el anuncio -no cumplido- de que el Estado dejaría disponibles, pero no abandonados, a medio millón de trabajadores estatales que debían integrarse a la ola del trabajo por cuenta propia, supieran o no supieran establecer y administrar un negocio.
Además, la Constitución de la República prohíbe expresamente la explotación del hombre por el hombre, a la usanza del constitucionalismo socialista y no reconoce la propiedad privada sino la personal, con importante presencia del Estado, sobre todo en la parte del contenido de la propiedad relacionada con la disposición de los bienes por los propietarios.
Miles de nuevas licencias de trabajo por cuenta propia se dieron por las administraciones locales y más rápido que lo que aletea un colibrí, comenzaron los excesos de los flamantes propietarios. Despidos, rebajas injustificadas de salarios, tratamiento llano de capitalista.
Pero el pueblo en Cuba, como dijimos, lo que conoce es la Revolución socialista. A los trabajadores por cuenta propia se les permitió unirse al Sindicato Nacional perteneciente a la Central de Trabajadores de Cuba, más relacionado al tipo de actividad que desempeñara el nuevo afiliado, pero en este participaba, en cualquier caso, tanto el dueño como el empleado.
Después de una larga consulta popular, se discutió y aprobó, un nuevo Código de Trabajo15. Ha sido extraño que este no contenga una regulación que proteja de forma especial a los empleados privados -el trabajo por cuenta propia tiene un espacio propio en la nueva ley pero no hay un régimen de derechos para estos trabajadores-, porque aunque se consideren con los mismos derechos que el resto de los trabaja- dores, el ámbito de acción del empleador es más flexible y menos limitado para la arbitrariedad que el del empleador estatal.
Solo dígase que los trabajadores privados no tienen derecho a obligar al dueño del negocio a un convenio colectivo de trabajo y que las condiciones laborales de- penden del contrato que empleador y empleado suscriban. De la misma manera no se reconoce el derecho a la huelga contra el empleador privado.
De manera general se esperaba que se reconociera por esta ley, la existencia de medianas y pequeñas empresas que permitieran que el régimen de garantías de los derechos de los trabajadores y dueños, entraran en la lógica establecida del Derecho mercantil o económico, pero no fue así.
A la misma vez se dan relaciones extra laborales en algunos de los nuevos negocios, que no contratan a sus trabajadores sino que les permiten trabajar sólo por la veleidosa propina, sin que los que así laboran tengan derecho a nada.
Es inevitable que fenómenos como estos nazcan en ambientes de aperturas capitalistas pero sólo son aceptables si existen las herramientas socialistas para contrarrestarlas, no solo tributarias sino sociales.
En este contexto, a la vez, se han dado pasos políticos inesperados como este: sin respetar ninguna consecuencia jurídica y sin más explicación, el gobierno cubano cerró de la noche a la mañana el más popular negocio de los que se habían abierto: las salas de cine en 3D16, que se apoyaban en licencias que la administración entregaba por desempeñar actividades recreativas para niños y jóvenes.
Los miles de dólares invertidos por los particulares no fueron resarcidos, ningún pleito legal fue establecido, nadie habló de la legalidad de las licencias que amparaban la actividad, ni del principio olvidado de que la administración no debe ir contra sus propios actos.
Más raro aún fue el hecho de que el gobierno tenía una razón tan pesada como la Constitución, y no la usó: en el capítulo séptimo del magno texto cubano, dedicado a los derechos, deberes y garantías, se prohíbe la privatización de la actividad cinema tográfica.
Estas medidas han sido tomadas en relación a reformas de la política aduanal cubana, que ha recortado las posibilidades de importación por la vía individual17 y ha reconocido en la prensa oficial, que la razón es que la población compre en las tiendas del Estado y pague más impuestos para soportar los servicios sociales principales, que como se ha extendido en la publicidad televisiva, ahora se reconocen como gratuitos pero costosos.
Por último, ha aparecido en el panorama institucional jurídico cubano, la nueva Ley de la Inversión Extranjera18, que viene a dar sentido y espacio a los grandes proyectos de desarrollo que los lineamientos mencionaban, como la Zona de Desarrollo Especial del Mariel y la construcción de campos de golf en zonas cercanas al litoral cubano.
Esta ley, apenas en su artículo 4 descubre una inconsecuencia técnica que puede ser síntoma general del estado legislativo en Cuba: “Las inversiones extranjeras dentro del territorio nacional gozan de plena protección […] y no pueden ser expropiadas, salvo […] por motivos de utilidad pública […]” (Gaceta Oficial, 2014).
La expropiación forzosa, en todo el Derecho, incluido el artículo 25 de la Constitución vigente en Cuba, sólo es posible por motivo de utilidad pública, por lo tanto el artículo citado de la nueva ley regula algo parecido a una prohibición a la expropiación salvo la necesidad de la expropiación. Esto es tan contradictorio como regular que una persona no puede cometer delito a no ser que cometa delito.
De manera particular la discusión, publicidad, deliberación sobre el impacto medioambiental o social de proyectos de desarrollo como los mencionados, no han sido impulsados con la misma intensidad, aunque en Cuba el Estado tenga la única forma de Poder Popular y el principio de organización y funcionamiento del Estado sea la Democracia Socialista.
Algunas de las claves que han impedido que estos proyectos de desarrollo sean más consensuados ha sido que, por ejemplo, el Mariel se encuentra en la nueva provincia de Artemisa, donde se desarrolla un experimento de funcionamiento alternativo del poder popular local, permitido por el Decreto 301 del Consejo de Ministros, que se concentra en la eficiencia del trabajo de la administración, antes llamada Consejos de la Administración, y no tanto en nuevas formas de participación popular. En ambos proyectos son conocidos casos donde el gobierno debate la posibilidad de desplazamientos de personas que habitaban en las zonas actuales de desarrollo, sin que se tenga conocimiento por la administración de estas localidades de la importancia de priorizar los procesos correspondientes de expropiación forzosa, que son los que la ley establece en Cuba, y los que más garantías darían a los perjudicados en caso de demostrarse ante los tribunales competentes, la razón social de la expropiación.
La nueva ley de inversión extranjera, por su parte, se concentra en los beneficios a los inversionistas foráneos y ha sido muy llamativo, dentro y fuera de Cuba, el hecho de que no tenga la misma apertura la inversión nacional de personas naturales.
Pero lo más delicado que se encuentra en el marco institucional que se abre con la nueva ley de inversiones, es la cantidad de excepciones que se prevén en la norma, todas ellas contentivas de gran peligro, sobre todo, para el ejercicio y protección de los derechos de los trabajadores, que al final, se contraten en Cuba, por las partes extranjeras establecidas en territorio nacional.
Se extrañan en esta ley las instituciones legales y políticas que defiendan en caso de ser necesario, el universo de derechos propio de una sociedad socialista.
Lo aparente es que la inercia de la marcha de la Revolución es tan grande, que será imposible detener este impulso, ni por más inversión ni por más pequeños empresarios que emerjan, pero la historia cuenta otra verdad: el capitalismo no es sólo la preponderancia del interés del gran capital sobre la justicia social, o de las grandes empresas sobre las pequeñas, o del mercado sobre los derechos sociales, sino la cultura que propicia que todo esto sea posible, de un golpe o poco a poco.
IV
La Constitución cubana consagra a la Fiscalía General de la República como la institución principal en la defensa de los derechos ciudadanos y en la custodia de la legalidad socialista. Para esto la Fiscalía, desde el municipio hasta la nación, puede realizar verificaciones fiscales a entidades estatales que deban ser investigadas por el uso y administración de los bienes del Estado, tiene la facultad de velar por el cumplimiento de la ley en los establecimientos penitenciarios, de recibir quejas de la población e investigarlas por violación de derechos, y puede dictar resolución instando al responsable de la ilegalidad a que se abstenga de hacerlo. Además la Fiscalía representa a los menores de edad en conflictos de intereses con sus tutores y es la responsable de presentar la acción penal pública en representación del Estado en las causas penales. Para la aplicación del Derecho por vía jurisdiccional, forma más contundente de realización del mismo, en Cuba existen los Tribunales Populares, desde el municipio hasta el Tribunal Supremo, con la función de administrar justicia y por lo tanto cristalizar la defensa de los derechos ciudadanos mediante resoluciones judiciales de diferente peso.
La Administración Pública cubana sufre una contradicción interna, es una de las más extendidas del mundo, con más presencia en la administración de recursos y más bienes a su disposición para su uso, pero con una mínima presencia en las disposiciones normativas y con altos niveles de centralización que dejan sin posibilidades de acción a las instancias locales de ella19.
Si la Fiscalía juega un papel principal en la vigilancia del cumplimiento de la legalidad, en la práctica su función más reconocida es la de la actuación penal como parte acusadora, lo que en la vida cotidiana de la institución se convierte en un arma de doble filo, porque muchas de las quejas de la ciudadanía son sobre la actuación de la Fiscalía en los casos penales, por demoras en la tramitación, por la extensión de la prisión preventiva antes del juicio oral, por no cambiar la Fiscalía la medida cautelar sobre un reo, de prisión preventiva a fianza, por poner algunos ejemplos frecuentes.
Por otro lado los tribunales sufren los vaivenes de las políticas criminales, que no son públicas, como tampoco lo son las políticas patrimoniales o económicas que el Estado filtra hacia los órganos jurisdiccionales. Esto trae como consecuencia que la independencia judicial se quebrante, pues los tribunales ya no pueden juzgar sólo en obediencia a la ley sino a un mandato administrativo que los supera, pero que es inconstitucional.
También es notoria la presencia en la legislación cubana, penal sobre todo, de mu- chas áreas de regulación que impiden la máxima neutralidad de los tribunales ante cada caso, acumulándose en la práctica una gran cantidad de situaciones donde se evidencia la indefensión de los reos penales ante la preponderancia del Estado.
En una investigación muy reciente en la Universidad de la Habana, se adelantaban como situaciones que propiciaban la parcialidad de los tribunales, y que por lo tanto dañaban la protección de la ciudadanía, las siguientes:
a) El empleo por parte del Tribunal de la fórmula del Artículo 350 de la Ley de Procedimiento Penal; que consiente la posibilidad de que el órgano jurisdiccional asuma la función de acusador, con infracción de lo establecido en el Artículo 127 de la Constitución cubana.
b) La prerrogativa atribuible al órgano jurisdiccional de devolver las actuaciones al Fiscal -fundamentalmente recogida en el Artículo 263 de la Ley de Procedimiento Penal-, en relación a la discusión que entraña que los propios jueces que dispongan la apertura a juicio oral sean los mismos que participen en el juicio y acuerden la sentencia.
c) La disposición de oficio, por parte del Tribunal, de nuevas diligencias de pruebas o de una sumaria instrucción suplementaria, al amparo del artículo 351 de la Ley de Procedimiento Penal.
d) El impedimento legal atinente al perjudicado en punto a hacer uso de la facultad de recusar a algún miembro del Tribunal.
e) La polémica relativa a los jueces encargados de dictar segunda sentencia en la primera instancia (provincial), por haber sido declarado un quebrantamiento de forma por el Tribunal Supremo al resolver casación.
f) ) La polémica relativa al interrogatorio por parte del Tribunal a acusados, testigos, peritos, y otros intervinientes en el acto de juicio oral (Quinta, 2013).
Tal vez más peligroso para el ambiente de protección institucional de la ciudadanía es la gran cantidad de situaciones jurídicas, donde las partes involucradas no cuentan con recursos legales para acceder a la administración de justicia, lo que se ha convertido en una moda legislativa cubana, tal vez propiciada porque nuestra Constitución no consagra como derecho el acceso a la justicia.
Sobre este mal, las últimas investigaciones académicas cubanas han arrojado las siguientes conclusiones:
Con el triunfo revolucionario y la necesidad de centralizar y concentrar la toma de decisiones en una Administración fuerte que pudiese adoptar las medidas necesarias para la transformación social y luego la instrumentación de la Constitución de 1976, se extrajo del control judicial, como regla, la posibilidad de cuestionamiento de las normativas y actos de la Administración Pública, lo que ha conllevado a limitar el acceso a justicia.
En los últimos tiempos han proliferado normativas infra-constitucionales sancionadoras, que limitan tanto el acceso como el control judicial de algunas decisiones con la consiguiente afectación a la legitimidad de la función jurisdiccional y, en particular, la defensa de los derechos, motivo por lo cual urge la revaloración de tales regulaciones restrictivas (García, 2014).
Lo anterior nos lleva a una cuestión de caracterización general del marco institucional de protección de la ciudadanía que no puede ser soslayada. La creación del Derecho en Cuba está concentrada en los órganos estatales, la única fuente de Derecho reconocida es el acto normativo del Estado, que se expresa en Leyes de la Asamblea Nacional del Poder Popular; Decretos Leyes del Consejo de Estado, este último órgano de la Asamblea que la representa cuando no está reunida en plenaria y que constitucionalmente asume la máxima representación estatal; Decretos del Consejo de Ministros, más alto órgano de gobierno; Resoluciones de Organismos de la Administración Central del Estado y de otras instancias como empresas u estructuras dependientes de Organismos Centrales.
Este panorama deja fuera dos fuentes formales del Derecho reconocidas y válidas dentro del Sistema de Derecho al que pertenece Cuba: la costumbre y la juris-prudencia, lo que ha impedido que se aprecie la posibilidad de afincamiento de una costumbre, digamos, socialista, ni la práctica de acumulación de jurisprudencia por el Tribunal Supremo, que ayude a depurar científicamente la actividad jurisdiccional y a elevar la calidad de la administración de justicia, la riqueza de las sentencias, la perdurabilidad del Derecho cubano socialista.
A lo anterior debe sumarse que la creación de la Ley ha sufrido un detrimento creciente en relación a los Decretos Leyes y Decretos, que el Estado ha convocado consultas populares incompletas sólo en casos excepcionales en los últimos años, para discutir proyectos legislativos y que las propuestas normativas son realizadas sin contar con la participación de los destinatarios fundamentales de las normas, dígase la población y las formas de organización de la sociedad civil.
Las políticas legislativas son infranqueables, por lo tanto el marco de regulación pensado originalmente por un grupo no público de funcionarios, sin especialidad en la forma y método científico de creación de la norma, no se puede modificar y sí, sólo los asuntos relacionados pero no decisivos. Por lo tanto muchas disposiciones normativas nacen con defectos que afectan, claro está, no sólo a la técnica legislativa en su esencia sino a la ciudadanía en su reproducción vital.
A todo esto debe sumarse que, como habíamos adelantado, los órganos locales del Poder Popular, dígase Asambleas Provinciales, Municipales, y sus correspondientes Consejos de Administración, no crean Derecho, sólo Acuerdos, que no trascienden su demarcación y no tienen efecto vinculante ni son esgrimidos jamás en un Tribunal, porque, entre otras causas, son desconocidos por la ciudadanía.
Estos órganos locales no dictan ordenanzas y dependen para las decisiones más importantes de los órganos superiores del Estado.
Ya en 1987, a sólo once años de la nueva institucionalidad socialista, una investigación promovida por la Asamblea Nacional tuvo resultados alarmantes que se publicaron como Estudio sobre los factores que más afectan al desarrollo de una cultura de respeto a la ley. En el resumen de este estudio se afirmaba:
Con respecto a la necesaria sistematización del Derecho, se demuestra cómo el pueblo constata, por diferentes vías y medios, la existencia de leyes respetables por su rango, que en ocasiones, son contra- dichas por otras de menor entidad, o lo que es peor, no son aplicadas y son sustituidas por orientaciones o interpretaciones arbitrarias o ilegítimas y que en general existe poca sistematización en nuestro ordenamiento jurídico, lo que se expresa de diversas formas, pero siempre influye en la falta de respeto a la ley (Asamblea Nacional, 1987: 2).
V
Entonces, ¿quién protege a la ciudadanía? El trabajo de la Fiscalía y los Tribunales, en Cuba, no disminuye por las razones antes presentadas. Su función de protección de los intereses ciudadanos es apreciada por la mayoría de la población, pero esta también prefiere resolver sus asuntos de otra manera.
El derecho de queja tiene consagración constitucional en Cuba, no sólo el que hemos mencionado que debe resolver la Fiscalía sino el que cualquier ciudadano o ciudadana puede presentar ante la administración. En los últimos años ha proliferado en Cuba la queja ante las oficinas especializadas del Estado, para recibir este tipo de demandas. Entre ellas la más popular es la fundada por idea de Celia Sánchez Manduley, y que pertenece al Consejo de Estado, llamada Oficina de Atención a la Población, con un seguimiento de los casos y constancia en la tramitación que ha ganado cele- bridad entre la ciudadanía.
No escapan de la obligación de tramitar quejas o de desviarlas hacia sus responsables, oficinas del Partido, de los órganos locales del Poder Popular, de los organismos centrales del Estado como Ministerios o Institutos, o de la Asamblea Nacional.
Pero esta realidad deja al descubierto algunas carencias. La institucionalidad cubana no cuenta con una Defensoría del Pueblo, que ayude a la Fiscalía General de la República en su labor de proteger a la ciudadanía, tampoco existen recursos genéricos que puedan ser presentados ante los tribunales para exigir la defensa de un derecho fundamental cualquiera, sin tener que pasar por el engorroso y lento proceso especial reconocido en alguna de las leyes procesales.
No existe en Cuba el proceso de amparo, que desde la Constitución mexicana de 1917 es un clásico del Derecho constitucional americano y garantista en general, ni con un Tribunal Constitucional que ayude a la Asamblea Nacional a defender a la Constitución de los numerosos ataques que recibe. El propio órgano legislativo y constituyente en Cuba tiene la misión de declarar la inconstitucionalidad de las leyes y disposiciones normativas de cualquier tipo, que contradigan al magno texto, pero para esto no existe un proceso que permita que la población interponga un recurso en busca de esta defensa, porque no se trata de un trámite judicial sino político. El colmo de esta situación es la evidencia histórica de que la Asamblea Nacional no ha declarado jamás la inconstitucionalidad por ningún motivo, esto desde 1976.
Nuestra Constitución no cuenta con las garantías especiales que la mayoría de los derechos tienen en las constituciones modernas, y la realidad ha demostrado que no basta con las garantías materiales a la realización de los derechos sociales, que sí tenemos, como el acceso libre y gratuito a la educación y la salud, porque las herramientas jurídicas y políticas que garanticen un derecho nunca sobran y refuerzan, en último caso, las ganancias sociales de la Revolución.
Esta idea es subrayada por un nuevo libro del jurista e historiador cubano Julio César Guanche:
Ampliar la base institucional de la soberanía del ciudadano supone considerar al elector, o a la comunidad ciudadana de base, como el principal o mandatario en la relación de representación y ampliar el ámbito de atribuciones del mandato o comisión: hacer política y controlar a la administración. Con el mismo objetivo, es preciso ampliar —actualizándolos— el catálogo de derechos individuales y su sistema de garantías materiales y jurídicas, y establecer un mecanismo dinámico de control constitucional a favor de los ciudadanos y de los distintos órganos del poder público (Guanche, 2013: 124).
Es lógico esperar que la declaración de derechos de la Constitución cubana de 1976, que no ha sido modificada desde su aprobación popular en aquel año, esté a la altura de un texto socialista de la década del setenta, inscrito en la Guerra Fría, con su particular voto político a favor de los derechos sociales, sin el habeas corpus, -que sí está consagrado en la Ley de Procedimiento Penal- sin el habeas data, que era impensado en la Cuba de aquellos años.
Sin embargo, ya en el siglo XXI, la ciudadanía cubana necesita un texto a la altura de lo que la propia Revolución ha alcanzado. Las reformas constitucionales han sido anunciadas, no por el pueblo, sino por el Estado, lo que nos hace dudar de la profundidad del cambio. Nadie sabe si la modificación será parcial o total, si se tocará al Estado, si sólo se actualizará la Constitución para que se parezca a la reforma en curso, o si se comenzará un viaje sin retorno al presidencialismo, conocido en América Latina. Más difícil es esperar que todo este cambio se haga, como muchos queremos, por una Asamblea Constituyente.
Conclusiones
Las consecuencias de la reforma en Cuba no están todas sobre la mesa. Los efectos de los cambios económicos solamente han comenzado. El propio marco institucional de protección de la ciudadanía ha cambiado, han nacido nuevas normas, algunas de ellas han ofrecido espacios de acción patrimonial, política, social, de desarrollo personal, que antes no existían.
Junto a estos nuevos espacios han nacido nuevas trabas, indefensiones, inseguridad jurídica e institucional, que sería el peor panorama que adelantaríamos como conclusión de este trabajo.
Es decir, no se trata sólo de instituciones inservibles, avejentadas, superadas por el paso del tiempo, sino de una cultura de desprecio al orden legal, que no es consecuencia de una alta politización que haya propiciado una conciencia del papel dominante del Derecho en la historia y su complicidad con la opresión, más bien se trata de una cultura de aprendizaje del carácter voluble del Derecho, de la superioridad histórica de la arbitrariedad, de la utopía de la justicia.
Ninguno de estos paisajes propicia la consciencia socialista ni la necesidad de re- forzar como acción democrática la institucionalidad política, social, jurídica, desde la creatividad de la ciudadanía, a la medida de las necesidades que sólo el pueblo conoce.
El deterioro de la cultura del Estado de Derecho, no significa, en todos los casos, una salida superior, social, revolucionaria, que supere la comprensión hegemónica y moderna sobre la justicia y ponga a la ciudadanía en condiciones de entender su carácter soberano y de único dueño de su historia.
Puede ser también todo lo contrario, un desvío hacia la ley del más fuerte, un acomodo de las formas explotadoras del capital, que siempre ha preferido un ambiente sin Derecho y sin derechos, o al menos, sin cultura del orden, de la presencia constan- te de la legalidad, de la institucionalidad que protege y controla.
Debe recordarse hasta el cansancio que ni los derechos humanos, ni la democracia, ni la fraternidad y la igualdad que debe garantizar la ley, ni los controles políticos institucionales al funcionamiento estatal, son obra del capitalismo ni de la sacrosanta burguesía; sino del pueblo y de la tradición socialista, democrática, republicana.
El marco institucional que con más fuerza conserva Cuba para proteger a la ciudadanía proviene de su historia revolucionaria, de la fuerza del cambio que significó el socialismo en Cuba, también con todos sus fracasos e inconsecuencias. No hay mejor lugar para construir, reparar, lo que a la ciudadanía le toca que en una Revolución.
No es tan importante si esta Revolución se conserva en movimiento, se observa en el espejo de la historia, o se dispone a rehacerse desde los tuétanos, siempre que haya quien piense y crea que es bueno seguir usándola como punto de partida, o lo que es lo mismo, para que haya Revolución tiene que haber revolucionarios.
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Notas