Recepción: 01 Marzo 2023
Aprobación: 03 Julio 2023
Resumen: Diversos factores han causado que las cifras de violencia contra la mujer aumenten; por ejemplo, en el confinamiento por el Covid-19, este índice tuvo un incremento significativo, el cual impactó la vida de muchas mujeres y niñas que se convirtieron en víctimas de violencia en su propio hogar. A pesar de los esfuerzos por instituciones públicas y privadas para encontrar una solución que permita disminuir estas cifras, es imposible erradicar el problema, debido a la complejidad de los diferentes tipos de violencia: física, sexual, patrimonial, laboral, simbólica y feminicida. Queda mucho por hacer para evitar que más mujeres sean víctimas de violencia y lograr que vivan en un ambiente seguro, pues no es suficiente una normativa para castigar severamente esos actos sobre todo el delito de feminicidio. Por ello, es indispensable implementar prácticas de justicia restaurativa que contribuyan a mejorar la justicia, buscar la verdad, reparar el daño y garantizar que hechos tan reprochables como los sucedidos en el confinamiento no se repitan; además es importante brindar atención a aquellas personas que también se han convertido en víctimas directas o indirectas no solo del perpetrador del delito, sino del sistema de justicia.
Palabras clave: Justicia restaurativa, reparación de daño, víctima, feminicidio.
Abstract:
Various factors have caused the numbers of violence against women to increase; For example, during the confinement due to Covid-19, this index had a significant increase, which impacted the lives of many women and girls who became victims of violence in their own homes. Despite the efforts by public and private institutions to find a solution to reduce these figures, it is impossible to eradicate the problem, due to its complexity in the different types of violence: physical, sexual, patrimonial, labor, symbolic and femicide. Much remains to be done to prevent more women from being victims of violence and ensure that they live in a safe environment, since regulations to severely punish these acts, especially the crime of femicide are not enough. For this reason, it is essential to implement restorative justice practices that contribute to improving justice, seeking the truth, repairing the damage and guaranteeing that acts as reprehensible as those that occurred in confinement are not repeated; It is also important to provide care to those people who have also become direct or indirect victims not only of the perpetrator of the crime, but also of the justice system.
Restorative justice, repair of damage, victim, femicide.
Keywords: Restorative justice, repair of damage, victim, femicide.
Introducción
La función jurisdiccional es trascendental para brindar una solución a diversas circunstancias, sobre todo cuando se trata de aquellos casos que afectan de forma directa o indirecta a toda la sociedad, tal es el caso de la violencia contra la mujer, la cual podría culminar de la peor forma: en feminicidio. En ese sentido, el aplicador de justicia debe implementar los cambios necesarios para afrontar los desafíos que surgen de problemas tan complejos como el incremento en las cifras de violencia contra la mujer, ya que los modelos tradicionales de justicia no siempre brindan una respuesta al problema.
En aras de establecer a grandes rasgos el estado actual de la aplicación de justicia en los casos de feminicidios, abordaremos la conceptualización de ese delito y quienes se consideran víctimas. Asimismo, se explicará cómo se tramitan los procesos penales por este tipo de hechos y como la pandemia por COVID 19, incidió en el aumento de los casos de Feminicidio, por lo que se enunciarán los esquemas de los procesos en ambos países, así como la normativa aplicada.
En razón de lo anterior, nos referiremos a la necesidad de implementar parámetros de un nuevo modelo de justicia que contribuya en el tratamiento de los casos de feminicidio, por ello, este artículo se denomina: “Aplicación de la justicia restaurativa en los procesos judiciales por feminicidio en El Salvador y Panamá”.
Para realizar este estudio se utilizó la metodología cualitativa, con la que, a través del análisis de contenido de la norma y de sentencias, así como de entrevistas de especialistas en el área, se arribó a las conclusiones que de forma concisa se citaron en el párrafo anterior. En cuanto al alcance, este trabajo tiene un nivel exploratorio, ya que la aplicación de justicia restaurativa en el delito de feminicidio ha sido poca estudiada en El Salvador y Panamá; no obstante, existen antecedentes de otros países, en los que se hace referencia a justicia restaurativa con enfoque de género, con un abordaje del tema en forma general.
La importancia de esta temática radica en que las estadísticas por el delito de feminicidio lamentablemente han ido al alza, especialmente en la etapa del confinamiento por la pandemia provocada por el virus del Covid-19; siendo una situación que ambos países se encuentran enfrentando, por ende, resulta trascendental prestar atención a este fenómeno. En El Salvador, para el año 2020, se registraron 73 feminicidios, de los cuales 32 se cometieron en el período de cuarentena (marzo-junio de ese año); en el año 2021 se reportaron 132 feminicidios; y en el año 2022 fueron reportados 64 feminicidios. Estas son cifras proporcionadas por el Observatorio de Violencia de Género realizado por la Organización de Mujeres Salvadoreñas (ORMUSA).
En Panamá se registraron 31 feminicidios en el año 2020, de los cuales ocho fueron cometidos durante el período de cuarentena; 22 feminicidios en el año 2021; y 21 feminicidios en el año 2022. Los datos anteriores han sido tomados del sitio oficial del Ministerio Público de Panamá.
Con las cifras antes citadas se demuestra que hay demasiados casos de feminicidio, esto implica la urgencia de un cambio de paradigma en el sistema de justicia, por lo que, es importante plantear alternativas como la aplicación de un modelo de justicia diferente al tradicional, pues se pretende que al implementarse la justicia restaurativa en los procesos de feminicidio, se repare o minorice el daño causado; además se trate a las víctimas con dignidad y no como instrumento para lograr una condena.
1. Concepto de feminicidio
El concepto de feminicidio fue acuñado desde décadas pasadas, tal como lo indica Jiménez (2011):
Femicidio fue el término utilizado para describir los hechos violentos cometidos en contra de las mujeres, empleado por primera vez en Bruselas en 1976 por la feminista Diana Russell al testimoniar ante el Tribunal Internacional sobre Crímenes contra las Mujeres, y luego utilizado por Mary Anne Warren en 1985 en su libro Gendercide: The Implications of Sex Selection. El femicidio recoge, en su concepto amplio, el asesinato de fetos femeninos (feticidio), niñas (infanticidio), adolescentes y mujeres por el solo hecho de serlo, es decir, por ser del sexo femenino. (p.129)
El sujeto activo, en el caso de El Salvador, no está determinado por la norma que regula el feminicidio, es decir, no se hace la especificación que el sujeto activo tiene que ser un hombree, pero esto se ha solventado a través de la jurisprudencia:
Se trata de un tipo especial impropio; ya que la calidad de hombre del sujeto activo, agrava la penalidad determinada para el homicidio, supone pues, que la calidad de hombre resulta imprescindible para ser considerado como sujeto activo, realizando una interpretación sistemática y teleológica de la LEIV, en cuanto a que en su considerando V, hace referencia a las relaciones desiguales de poder en las que se ve sometida la mujer en relación al hombre, circunstancia que también se sostiene en el artículo 7 de la LEIV, se concluye pues, que este delito solamente puede ser cometido por un hombre. (Corte Suprema de Justicia, 2020).
En cuanto a la legislación de Panamá, el Código Penal, (2007), específicamente en artículo 132-A, no realiza distinción alguna sobre si el delito puede ser cometido por un hombre o mujer; sin embargo, la norma ha contemplado que para que un homicidio sea considerado femicidio, el sujeto pasivo debe ser una mujer; además, su muerte esté acompañada de determinadas circunstancias, tales como, la existencia de una relación afectiva entre víctima e imputado; que el hecho delictivo haya sido debido a su género; o por la existencia de condiciones de desigualdad.
La determinación del sujeto activo en feminicidio dependerá de la legislación interna de cada país. No obstante, según un artículo de la Organización Mundial para la Salud (2013), hay casos en que se ven involucradas mujeres como sujeto activo, ya que existen relaciones de pareja en donde ambas son mujeres; aunado a ello, una constante de este delito es que sea perpetrado por una pareja actual o anterior de la víctima, e incluya maltrato cotidiano en el hogar o determinado espacio, así como amenazas o intimidación, violencia sexual o situaciones en las que las víctimas tienen menos poder o menos recursos que el sujeto activo.
1.2 Víctimas
La víctima como sujeto procesal es la persona ofendida directa o indirectamente por el hecho delictivo, y está legitimada para promover la persecución penal o intervenir en la ya iniciada por el fiscal, además de exponer su versión de los hechos en el juicio si lo desea, aunque no haya intervenido en el procedimiento. Guerra (s.f.) señala que víctima es la persona lesionada con la comisión del hecho delictivo, por lo que cualquier persona puede ser sujeto pasivo. En términos generales, víctima es la persona natural o jurídica, que padece un daño directo o indirectamente; quiere decir que, puede ser individual o colectiva, con un daño físico o moral consecuencia de acciones u omisiones que violen la ley.
Según la legislación panameña, específicamente en el Código Procesal Penal, (2008) artículo 79 indica quienes tienen calidad de víctima:
Se considera víctima del delito:
1. La persona ofendida directamente por el delito.
2. El cónyuge, el conviviente en unión de hecho, los parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad y los herederos de la persona ofendida.
3. Los socios, en relación con los delitos que afecten a una sociedad, cometidos por quienes la dirigen, administran, gerencian o controlan.
4. Las asociaciones reconocidas por el Estado, en los delitos que afecten intereses colectivos o difusos, conlleven graves perjuicios patrimoniales para el Estado o afecten servicios públicos, siempre que el objeto de la asociación se relacione directamente con esos intereses.
5. Las instituciones y entes públicos afectados en los casos de delitos contra la Administración Pública y contra el patrimonio económico, o cuando por cualquier circunstancia se encuentren afectados sus bienes.
6. En general, toda persona que individual o colectivamente haya sufrido daños y/o lesiones físicas, mentales o emocionales, incluyendo la pérdida financiera o el menoscabo sustancial de sus derechos, como consecuencia de acciones que violen la legislación penal vigente, con independencia de que se identifique, aprehenda, enjuicie o condene al infractor y de la relación familiar existente entre ellos.
El Salvador, la calidad de sujeto pasivo o víctima se regula en el Procesal Penal (2009) artículo 105, el cual dice lo siguiente:
Se considera víctima a:
1) Al directamente ofendido por el delito.
2) Al cónyuge, al compañero de vida o conviviente, a los parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, al hijo o padre adoptivo y al heredero testamentario, en los delitos cuyo resultado sea la muerte del ofendido.
3) A los socios, respecto a los delitos que afecten a una sociedad, cometidos por quienes la dirigen, administren o controlen, o sus gerentes, o por quienes dirijan o administren una sociedad controlada, controlante o vinculada.
4) A las asociaciones, en aquellos delitos que afecten intereses colectivos o difusos, siempre que el objeto de la asociación se vincule directamente con esos intereses.
Por otra parte, la Ley Especial Integral para una Vida Libre de Violencia para las Mujeres (LEIV, 2012) artículo 8 literales l) y m), establece que puede existir una víctima directa y víctima indirecta. La víctima directa es toda mujer a quien se le vulnere el derecho a vivir libre de violencia, independientemente de que se haya interpuesto una denuncia, se individualice, aprehenda, enjuicie o se condene a la persona agresora. Referente a la víctima indirecta, es toda persona a quien se le vulnere el derecho a vivir una vida libre de violencia o sufra daños al intervenir para asistir a la víctima directa o prevenir su victimización, sin que importe el tipo de relación que exista entre ellas.
En los procesos de feminicidio, la víctima no solo es la mujer asesinada, sino también el cónyuge, compañero de vida o conviviente, los parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, el hijo o padre adoptivo y al heredero testamentario. Sin embargo, moralmente, todas las mujeres deberían de sentirse víctimas cada vez que existe un feminicidio; por ello, se debe tratar de ser agentes de cambio para eliminar los paradigmas que hasta estos días están causando tanto daño a la sociedad.
1.3 Delito de feminicidio y su regulación en El Salvador y Panamá
La violencia contra niñas y mujeres es una realidad que puede percibirse con frecuencia en los países centroamericanos, en razón de ello, en muchas páginas de noticieros pueden leerse titulares dedicados a este lamentable panorama. Por ejemplo, en el sitio oficial de una de las organizaciones internacionales de noticias de Estados Unidos, denominado Voz de América, se logra leer un artículo titulado “Centroamérica una de las regiones más violentas en el mundo contra las mujeres”, en el que se resalta que la violencia se ha normalizado, pues las mujeres centroamericanas, en la mejor de las suertes, conviven con la violencia, mientras que otras mueren como víctimas de ese flagelo (Castro, 2020).
A partir del año 2012, en El Salvador, se encuentra regulado el delito de feminicidio; mientras que, en Panamá, fue a partir del año 2013 que se reguló este delito. Aunque ambos países tengan legislación vigente que castigue estos hechos, las estadísticas no son alentadoras; es más, en los últimos años.
Una circunstancia que llama la atención ha sido que en El Salvador y en Panamá, para el mes de marzo de 2020, cuando se declaró estado de emergencia por la pandemia de Covid-19, las autoridades ordenaron el confinamiento de la población, restringiendo la salida de las personas en razón del número de identificación (en Panamá también se tomó como parámetro para poder salir el género). Estas restricciones ambulatorias trajeron como consecuencia un aumento en los casos de violencia contra la mujer, lo cual puede corroborarse con las cifras citadas al inicio de este artículo.
1.3.1 Regulación en El Salvador
El 1 de enero de 2012, entró en vigencia la (LEIV, 2012), cuyo objeto está regulado en el artículo 1, el cual dice:
La presente ley tiene por objeto establecer, reconocer y garantizar el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, por medio de Políticas Públicas orientadas a la detección, prevención, atención, protección, reparación y sanción de la violencia contra las mujeres; a fin de proteger su derecho a la vida, la integridad física y moral, la libertad, la no discriminación, la dignidad, la tutela efectiva, la seguridad personal, la igualdad real y la equidad.
En la legislación salvadoreña el delito de feminicidio es de acción pública y tiene una penalidad de veinte a treinta y cinco años de prisión si las circunstancias en que se realizó el hecho corresponden a la modalidad simple; pero si se da en los supuestos de feminicidio agravado, la pena oscila entre treinta y cincuenta años de prisión.
Para que un homicidio sea considerado feminicidio, según la (LEIV, 2012) este debe ser causado a una mujer mediando motivos de odio o menosprecio por su condición de mujer. Los presupuestos de tipicidad se encuentran definidos en el artículo 45:
Quien le causare la muerte a una mujer mediando motivos de odio o menosprecio por su condición de mujer, será sancionado con pena de prisión de veinte a treinta y cinco años. Se considera que existe odio o menosprecio a la condición de mujer cuando ocurra cualquiera de las siguientes circunstancias:
a) Que a la muerte le haya precedido algún incidente de violencia cometido por el autor contra la mujer, independientemente que el hecho haya sido denunciado o no por la víctima.
b) Que el autor se hubiere aprovechado de cualquier condición de riesgo o vulnerabilidad física o psíquica en que se encontraba la mujer víctima.
c) Que el autor se hubiere aprovechado de la superioridad que le generaban las relaciones desiguales de poder basadas en el género.
d) Que previo a la muerte de la mujer el autor hubiere cometido contra ella cualquier conducta calificada como delito contra la libertad sexual.
e) Muerte precedida por causa de mutilación.
La ley antes citada, también regula circunstancias que agravan el tipo penal de femicidio, pudiéndose aumentar la pena hasta los cincuenta años de prisión. Estos supuestos, se regulan en el artículo 46:
El delito de feminicidio será sancionado con pena de treinta a cincuenta años de prisión, en los siguientes casos:
a) Si fuere realizado por funcionario o empleado público o municipal, autoridad pública o agente de autoridad.
b) Si fuere realizado por dos o más personas.
c) Si fuere cometido frente a cualquier familiar de la víctima.
d) Cuando la víctima sea menor de dieciocho años de edad, adulta mayor o sufriere discapacidad física o mental.
e) Si el autor se prevaleciere de la superioridad originada por relaciones de confianza, amistad, doméstica, educativa o de trabajo.
Es importante señalar que la jurisdicción que conoce este tipo de delitos es especializada, pero sigue la misma estructura de los procesos penales comunes u ordinarios, atendiendo por supuesto a las particularidades ordenadas en la (LEIV, 2012) e instrumentos internacionales, específicamente la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, conocida como Convención de Belém do Pará, ratificada por el Gobierno de El Salvador con Decreto Legislativo No. 430, (1995).
El trabajo de esta jurisdicción especializada es apoyado por equipos multidisciplinarios, que se encargan de dar seguimiento y supervisión a las medidas de protección dictadas a las víctimas de violencia de género; aunado a esto, elaboran informes, estudios y evaluaciones psicosociales con perspectiva de género, cuando son solicitados por los jueces especializados en una vida libre de violencia para las mujeres.
La acción penal en los delitos de feminicidio es iniciada ante los tribunales competentes por la fiscalía general de la República, ya que como anteriormente se mencionó, es un delito de acción pública. Antes de iniciar un proceso, el fiscal a quien se le asigne el caso deberá investigar para recabar elementos que le permitan sustentar su requerimiento fiscal, el supuesto autor del hecho delictivo esté detenido o no. Cabe destacar que, en El Salvador, dentro de la Fiscalía, existe una Unidad de Atención Especializada para la Mujer, integrada por fiscales especialistas en esta área.
1.3.2 Regulación en Panamá
En Panamá, como antecedentes normativos de este delito se tiene la Ley 27 (1995) y Ley 38 (2001); sin embargo, actualmente, el delito de feminicidio está regulado mediante la Ley No. 82 (2013), por la que se adoptaron las medidas de prevención contra la violencia de mujeres; dicha ley tuvo por objeto reformar el Código Penal (2007), con la finalidad de tipificar el delito de femicidio e igualmente sancionar hechos de violencia en contra de las mujeres. El propósito fundamental de la mencionada ley es garantizar el derecho de las mujeres, sin importar la edad a una vida libre de violencia; además proteger los derechos de las mujeres víctimas de violencia producto de relaciones desiguales de poder; previniendo y sancionando todas las formas de violencia contra las mujeres.
En el caso específico de Panamá, a este delito se le denomina femicidio, y ha sido introducido al ordenamiento penal como una conducta antijurídica mediante ley; en otras palabras, a través de una ley se realizaron reformas, y se adicionó esa conducta al Código Penal (2007), representando una variación al delito de homicidio previamente ya regulado.
En cuanto al ámbito de aplicación, el artículo 2 de la anteriormente citada ley establece:
Esta Ley se aplicará cuando las conductas descritas se dirijan contra una mujer de cualquier edad por ser mujer, en un contexto de relaciones desiguales de poder, público o privado y en cualquier otro tipo de relación, ya sea laboral, docente, académica, comunitaria o de cualquier índole.
Esta Ley debe interpretarse según los principios contenidos en la Constitución Política de la República, las leyes y los tratados o convenios internacionales de derechos humanos ratificados por la República de Panamá, como la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer y su Protocolo Facultativo y la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer o Convención de Belém do Pará. Ley 82, (2013). Que adopta medidas de prevención contra la violencia en las mujeres y reforma el Código Penal para tipificar el femicidio y sancionar los hechos de violencia contra la mujer.
Con relación a las características del delito de femicidio en el territorio de Panamá, se han desarrollado presupuestos para que la muerte de una mujer sea considerada como tal, en ese sentido, la Ley 82 (2013) artículo 41 que adopta medidas de prevención contra la violencia en las mujeres y adiciona al Código Penal (2007) el artículo 132-A, en el sentido siguiente:
Quien cause la muerte a una mujer, en cualquiera de las siguientes circunstancias, será sancionado con pena de veinticinco hasta treinta años de prisión:
1. Cuando exista una relación de pareja o hubiere intentado infructuosamente establecer o restablecer una relación de esta naturaleza o de intimidad afectiva o existan vínculos de parentesco con la víctima.
2. Cuando exista relación de confianza con la víctima o de carácter laboral, docente o cualquiera que implique subordinación o superioridad.
3. Cuando el hecho se comete en presencia de los hijos o hijas de la víctima.
4. Cuando el autor se hubiere aprovechado de cualquier condición de riesgo o vulnerabilidad física o psíquica de la víctima.
5. Como resultado de ritos grupales o por venganza.
6. Por el menosprecio o abuso del cuerpo de la víctima, para satisfacción de instintos sexuales o la comisión de actos de mutilación genital o cualquier otro tipo de mutilación.
7. Cuando el cuerpo de la víctima sea expuesto, depositado o arrojado en un lugar público o privado o cuando la misma haya sido incomunicada, cualquiera que sea el tiempo, previo a su fallecimiento.
8. Para encubrir una violación.
9. Cuando la víctima se encuentre en estado de gravidez.
10. Por cualquier móvil generado por razón de su condición de mujer o en un contexto de relaciones desiguales de poder.
De la norma transcrita, podemos colegir que la principal característica de este tipo de delito es que el bien jurídico tutelado lo constituye la vida de la mujer, donde el sujeto activo es quien causa la muerte, el sujeto pasivo es la mujer y el verbo rector es causar la muerte.
Abonando a lo antes mencionado, se ha establecido una serie de condiciones en las cuales se evidencia; por una parte, que debe existir o haya existido una relación, ya sea de pareja, parentesco, superioridad; por otra, puede obedecer a aprovecharse de la condición de superioridad que coloque a la víctima (mujer) en condición de desventaja o riesgo o simplemente por razón de menosprecio hacia la condición del género femenino.
Un aspecto a destacar es que esta regulación del ordenamiento jurídico panameño responde a las reformas en materia penal que se dieron en la región, las cuales fueron iniciadas en México; posteriormente, continuaron en Guatemala, y se extendieron a todos los países de la región latinoamericana, con la finalidad de tomar acciones sobre la conducta criminal violenta que venía siendo ejercida en contra de las mujeres.
Igualmente, vale la pena hacer mención de un antecedente a esta conducta encontrado en el delito de violencia intrafamiliar, pero con la distinción de que en dicho delito la violencia inferida a una mujer podía ser física, psicológica, patrimonial; por su parte, en el delito de feminicidio, la violencia ejercida a la mujer es física y le causa la muerte. La acción penal de este tipo de delitos es ejercida por el Ministerio Público a través de la Fiscalía Especializada en Homicidio y Femicidio, la cual inició funciones en el año dos mil catorce. Las sanciones para este delito se establecen entre veinticinco a treinta y cinco años de prisión.
2. Procesos judiciales por el delito de feminicidio
Cada país posee su propia estructura y tramitología de procesos judiciales que se inician a causa de este delito. En ese sentido, tenemos que, a la víctima de los procesos penales, si bien se les han otorgado derechos y se le ha hecho participe, pero en la actualidad no parece ser suficiente, ya que las víctimas de feminicidio exigen de mayores medidas que garanticen su condición. Según el especialista en género, Máster Miguel Martínez, consultado si las necesidades de las víctimas se consideran por femicidio, indicando que la víctima sirve como instrumento para lograr la condena del imputado, esto es, no se considera un sujeto de derechos.
2.1 Tramitación de los procesos judiciales por feminicidio en El Salvador
El proceso penal por el delito de feminicidio inicia con la presentación del requerimiento fiscal ante el Juzgado de Paz competente (territorio en donde se cometió el delito) y en los plazos indicados por el Código Procesal Penal (2009) artículo 294-A inciso primero: “En caso de imputado presente, el plazo de presentación del requerimiento será de setenta y dos horas. En caso de imputado ausente individualizado, al concluir la investigación, el requerimiento deberá presentarse en los diez días siguientes”.
Después de recibido el requerimiento, el Juez de Paz deberá aplicar las reglas contenidas en el Código Procesal Penal (2009) artículo 298; es decir que se convocará a audiencia inicial en los plazos siguientes: si el imputado está detenido, y el fiscal estima que debe continuar en ese estado, se convocará dentro del término de inquirir, o sea setenta y dos horas, según la Constitución de la República de El Salvador, (1983) en su artículo 13 Inc. 3°; pero si no se ha ordenado la detención del imputado, o el fiscal no solicita la continuación de la detención, o aún no ha podido ser capturado, la convocatoria será dentro de los cinco días hábiles siguientes.
Los casos que se han judicializados por el delito de feminicidio regularmente son con reo presente, este quiere decir que el imputado ya se encuentra en detención, y que lo más seguro sea que el fiscal del caso solicite la detención provisional en todas las etapas procesales, debido al peligro de fuga del encartado, pues al tratarse de un delito grave la penalidad mínima a imponerse son veinte años si se llega a comprobar la autoría en el feminicidio.
Celebrada la audiencia inicial, el proceso continúa en la siguiente etapa, denominada instrucción del proceso penal; la diferencia entre los delitos que regula el Código Penal (2009), y otras leyes penales tales como la Ley Especial contra el Delito de Extorsión (2015), Ley Especial contra Trata de Personas (2015), Ley Especial contra Delitos Informáticos y Conexos (2016), y Ley Reguladora de las Actividades Relativas a las Drogas (2003), es que todos los procesos iniciados por los ilícitos regulados en la normativa antes citada, pasan a los Juzgados de Instrucción, pero cuando se trata de los delitos que regula la LEIV (2012), los procesos pasan a un Juzgado Especializado de Instrucción para una Vida Libre de Violencia y Discriminación para las Mujeres. La etapa pretende preparar la vista pública, recolectando los elementos que permitan sostener la acusación del fiscal o del querellante y preparar la defensa del imputado.
Finalmente, la etapa de vista pública o juicio será tramitada en los juzgados especializados de sentencia Vida Libre de Violencia y Discriminación para las Mujeres, y es precisamente en esta etapa, cuando es importante analizar si los jueces de esta jurisdicción especializada imparten justicia desde la perspectiva de la reparación del daño causado, o mejor aún, utilizando la justicia restaurativa.
2.2 Tramitación de los procesos judiciales por feminicidio en Panamá.
La mayor parte de los delitos de femicidios que ocurren en Panamá tienen en común que suceden dentro de relaciones afectivas de parejas, o de situaciones donde la mujer se encuentra en un panorama de inferioridad y vulnerabilidad. Puede ser por razones culturales, ya que en la mayoría de los países latinoamericanos aún existen rasgos de machismo, reflejados en las prácticas de las relaciones interpersonales de nuestra sociedad.
En cuanto al procedimiento de investigación, puede mencionarse que el mismo inicia de diversas formas, entre las que destacan, la denuncia con la que se le dará conocimiento al fiscal competente, a fin de que programe las estrategias a seguir; en segundo lugar, podrá iniciarse de oficio.
Una vez iniciada la investigación, el Ministerio Público se encargará de recompilar la información de calidad, con el fin de acreditar la comisión de hecho punible y posible vinculación del agresor. Tras lograr la configuración del binomio fáctico y jurídico, y que se haya aprehendido al responsable, la fiscalía tendrá veinticuatro horas para solicitar, a través de la plataforma digital, la audiencia de solicitudes múltiples; la oficina judicial tiene veinticuatro horas para agendar la audiencia peticionada a un juez de garantías, quien valorará los elementos de convicción recopilados por la fiscalía, y determinará si se cumple el procedimiento, para admitir o rechazar la formulación de imputación en contra del agresor.
Formulada la imputación, según los riesgos procesales existentes en ese momento, se podrá solicitar una medida cautelar personal de las establecidas en el Título V, Capítulo I del Código Procesal Penal, (2008), que establece los requisitos para establecer las medidas cautelares personales. Desde este momento empiezan a perfeccionar la investigación, y surgen efectos como la interrupción de la prescripción de la acción penal, comienzan a correr los plazos para que el Ministerio Público pueda declarar cerrada la investigación y comunicarlo a las partes, tal como se establece en los artículos 291 y 292 del cuerpo normativo relacionado supra.
Vencidos estos plazos, el fiscal tendrá un término de diez días para presentar la formal acusación o solicitar el sobreseimiento de la causa; también se abre la posibilidad de aplicar criterios de oportunidad, de celebrar acuerdos entre el Ministerio Público y la Defensa, o el victimario deberá someterse ante una audiencia de juicio oral, donde el Ministerio Público deberá comprobar la responsabilidad del acusado, solicitará a los jueces que impongan la sanción correspondiente y, de ser declarado penalmente responsable, cumplirá su condena en un centro carcelario del país.
En este punto se puede analizar si, dentro del sistema de justicia de Panamá, los jueces imparten prácticas restaurativas en favor de las víctimas del delito de feminicidio, o en las sentencias como tal únicamente se imponen las sanciones correspondientes a los infractores de la ley penal; y podemos señalar que se requiere de un esfuerzo conjunto tanto de Estado como de las instituciones involucradas, para que las víctimas sobrevivientes de este tipo penal reciban acciones restaurativas y el infractor se haga responsable por el daño que ocasiona y no solo cumpla una condena por su conducta criminal.
3. Justicia Restaurativa
La realidad de cada sociedad cambia constantemente, por tanto, el derecho necesita regular esos cambios en la medida de lo posible. El derecho penal no está exento de esos cambios, pues su objetivo también ejerce un rol social, regulando las conductas humanas, mediante un sistema de política criminal acorde a la victimología, y que conlleve a solucionar conflictos penales. Ante una trasgresión a la norma penal, existirá como consecuencia de una sanción, si el imputado ha sido escuchado y vencido en juicio, ya que ser procesado no hace que pierda sus derechos, al contrario, posee las garantías de un debido proceso.
Según Martínez, la justicia restaurativa no es algo reciente, pues según una de las fuentes consultadas, suele señalarse que surge en la década de 1970, año en el cual se aplicaron criterios de justicia restaurativa en el caso Elmira en 1974 en Ontario, Canadá, donde un juez canadiense impulsó el encuentro entre dos jóvenes acusados de vandalismo a las víctimas de sus delitos, promoviendo la reconciliación entre víctimas y delincuentes. A diferencia de la justicia penal que conocemos en nuestros días, como justicia retributiva, pues impone penas o castigos a quien se le comprueba el cometimiento de un delito; la justicia restaurativa tiene por objeto reparar el daño causado, o sea, se enfoca en la atención hacia las personas perjudicadas por un hecho delictivo. (Como se citó en Ruiz, 2016, p. 69).
3.1 Concepto de Justicia Restaurativa
Según Abuchaibe, et al. (2018), “la justicia restaurativa es una forma de hacer justicia que busca atender los conflictos sociales restaurando los vínculos afectados por la situación problemática” (p.7). Se llama justicia alternativa, ya que lo ofrecido es una opción diferente para atender los conflictos, en otras palabras, no se concentra solo en la pena de prisión como respuesta.
La justicia restaurativa es utilizada en muchos países en delitos menos graves, sobre todo en el área penal juvenil. Sin embargo, no puede descartarse que las prácticas que propone este modelo de justicia sean utilizadas en los procesos judiciales por femicidio, a pesar de que ya no se pueda hacer nada por la niña o la mujer asesina, pero sí por sus seres amados, pues también son víctimas, ya que se le ha arrebatado a alguien que amaban. Por lo anterior, es imprescindible hacer un análisis desde la perspectiva de lo que la justicia puede hacer para aminorar el sufrimiento de los familiares y amigos de las víctimas por feminicidio.
Cada proceso por feminicidio tendrá sus particularidades, pero existen casos extremadamente dolorosos, pues la persona que cometió el feminicidio es el compañero de vida o esposo de la mujer asesinada, y estos han procreado hijos en común ¿Qué sucederá con los hijos? Es un caso difícil, en el que cada Estado debe implementar mecanismos que contribuyan a sanar el daño emocional, a evitar que estos patrones de conducta se repliquen, que se busque la verdad y se haga justicia. Por lo anterior, consideramos que es posible hablar de justicia restaurativa en los casos de feminicidio.
En el Manual de Justicia Restaurativa, elaborado por la Oficina de las Naciones Unidas Contra la Droga y el Delito (2006), se advierte que con los programas de justicia restaurativa se busca reparar, en la medida de lo posible, el daño sufrido por la víctima; que los delincuentes comprendan que su comportamiento no es aceptable, y que tuvo consecuencias reales para la víctima y la comunidad; que los malhechores comprendan que pueden y deben aceptar la responsabilidad por sus acciones; que las víctimas puedan expresar sus necesidades, y que los malhechores puedan y aceptar la responsabilidad de contribuir en el proceso.
A raíz de un estudio hecho en El Salvador por el investigador Bergmann (2011), quien afirmó que:
Es importante que a todo costo se evite copiar los modelos y métodos de justicia restaurativa que se practican en otros lados del mundo. De todas formas, entre los aprendizajes claves de la justicia restaurativa es que la práctica tiene que ser flexible. Ya que los daños y las necesidades, las personas y sus relaciones son distintas, las respuestas que hay que darles irán a variar. Como ya se mencionó, la justicia restaurativa se basa en la voluntariedad. Se quiere que las víctimas y victimarias o victimarios tomen una decisión informada sobre su disposición de participar, y la justicia penal les suele quedar abierta como una vía secundaria. En todo caso, se definen ciertos principios sobre el funcionamiento de los procesos, tales como el respeto mutuo, la libre información y transparencia, garantías de calidad y seguridad, y una orientación general hacia el bienestar de todas las personas afectadas. (p.23).
Ahora bien, no todas las premisas que se plantean en el párrafo anterior pueden aplicarse en los casos de feminicidio, ya que existe claridad que es imposible que después de la muerte de la víctima pueda repararse el daño, volviendo todo al estado en que se encontraban antes del hecho delictivo, pero sí puede aminorar el sufrimiento que tiene los seres queridos de la mujer asesinada. De igual manera, la comunidad debe involucrarse, en caso contrario, se corre el riesgo de replicar estas acciones hacia otras niñas y mujeres.
Según la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (2006), el proceso restaurativo se utiliza para solucionar conflictos en una gran variedad de contextos y ambientes, es decir, no tiene como fin principal el perdón o la reconciliación, lo que significa que una medida restaurativa no consiste en que las personas superen un conflicto, sino que restauren las relaciones sociales que subyacen al mismo. Asimismo, la justicia restaurativa no tiene un programa único ni implica un proyecto específico, o sea, no se trata de aquellas mesas redondas donde converge la víctima, el imputado y la comunidad; por lo que no formula una solución única frente a los conflictos, pues como antes se afirmó, cada caso tiene sus particularidades y, como tal, requiere distintas respuestas. La aplicación de justicia restaurativa, aunque comúnmente se aplica a delitos menos graves, casos de violencia de género, comunidades y derecho transicional, no inhibe que pueda ser implementada frente a asuntos de mayor gravedad, ya que por su carácter de humanista tiene como objetivo mejorar las relaciones sociales y no simplemente castigar a un responsable.
La justicia restaurativa es también llamada justicia reparadora, porque pretende reparar integralmente a las personas afectadas. En el Manual de la Oficina de las Naciones Unidas Contra la Droga y el Delito (2006), se cita un ejemplo que llama la atención, y podría ser considerado como muestra de esta forma de impartir justicia, y es que cuando se produce el asesinato de un líder comunitario, la justicia restaurativa busca reconocer los diferentes daños y afectaciones creados, no solo contra la persona asesinada y su familia; sino frente a su grupo, con miras a reparar integralmente los daños más allá de lo económico y a reconocer el impacto social de dicha situación porque la pérdida de una madre, una hija, una esposa o una amiga es considerado algo grave.
3.3 Prácticas de justicia restaurativa en los procesos judiciales por los delitos de feminicidio.
Con frecuencia se observa que a quien se le comprueba el delito de feminicidio es condenado a cumplir con las penas respectivas en prisión y una condena en responsabilidad civil, que muchas veces no se cumple o es mínima, ya que se trata de la pérdida de una vida o en su defecto si es feminicidio tentado, la experiencia traumática en la víctima que será imposible de olvidar.
Como parte de la investigación, se revisaron algunas sentencias por feminicidio. En ese orden, se advierte que, en esos fallos, los Juzgados de Sentencia Especializados de El Salvador, consignan como parte de la sentencia una medida de reparación de daño. Por ejemplo, en la sentencia 21-2020-US-3-, se ordenó entregar la resolución a la víctima (una niña) de feminicidio tentado y a sus familiares, quienes se encontraban en México; además de informarle a la niña lo que resultó en un formato comprensible para ella. Otro ejemplo es la sentencia 01-2019-LU-2, en la cual se ordena como medida de reparación integral que la víctima (feminicidio tentado), reciba tratamiento psicológico.
En el caso de Panamá, la Ley 82 (2013) que adopta medidas de prevención contra la violencia en las mujeres y reforma el Código Penal (2008) establece, en su artículo 71, regula los elementos para la reparación del daño realizado contra las víctimas de violencia de género, lo cual debe ser proporcional al daño causado. Esta disposición dice lo siguiente:
La reparación a la víctima será proporcional al daño causado. La reparación deberá ser decretada por la autoridad judicial que conozca del caso concreto. Cuando la víctima haya fallecido, el derecho a la reparación se extiende a sus sucesores, de acuerdo con lo establecido en la ley.
La parte afectada podrá reclamar la reparación civil por los daños y perjuicios, según las normas comunes que rigen la materia. En los casos de condena por los delitos previstos en esta Ley, el tribunal ordenará, en la misma sentencia, que se indemnice a la víctima por costos, si los hubiera, de:
1. Tratamiento médico o psicológico.
2. Terapia y rehabilitación física y ocupacional.
3. Transporte y costos de la vivienda provisional y del cuidado de menores de edad que sean necesarios.
4. Honorarios del o la representante legal.
5. Lucro cesante.
6. Daño moral.
7. Daño psíquico.
8. Cualquier otra pérdida sufrida por la víctima.
Hasta esta fecha, no existen criterios jurisprudenciales con el componente de reparación de daño que busca la justicia restaurativa, ya que lo que se pretende es que el ofensor se haga responsable de sus acciones y que, además, el Estado y el mismo perpetrador reparen o compensen el daño causado, o sea, se necesita un sistema de justicia más humano, en que se hace necesaria la participación de toda la sociedad, pues es necesario que haya un cambio en el modelo al aplicar justicia, y cada uno asuma con participación y responsabilidad de su rol.
No obstante, es importante mencionar que la norma procesal panameña regula la acción resarcitoria en beneficio de las víctimas de un delito; sin embargo, esta práctica no podría considerarse per se una acción restaurativa integral, ya que, como se ha planteado antes, no corresponde a la finalidad de lo que se plantea como justicia restaurativa.
Las prácticas de justicia restaurativa que podrían aplicarse, tanto en El Salvador como en Panamá, son: a) Brindar a cada caso un tratamiento especial, atendiendo a sus particularidades; b) Respetar, durante todo el proceso judicial, la dignidad y la igualdad de cada una de las personas, ya que esto promueve la armonía social a través de la reparación de las víctimas, y evita estigmatizar a las partes (víctima y victimario); c) Considerar siempre que el proceso judicial está orientado a reparar los daños y solventar, en la medida de lo posible, las necesidades de las víctimas o de los familiares; d) Utilizar una metodología que trabaje la parte emocional del perpetrador para que este puedan comprender las causas y los efectos de su comportamiento, y a asumir su responsabilidad de una manera significativa, puesto que se pretende que no exista repetición de estos hechos; e) Brindar apoyo a la comunidad en la que la víctima se desenvolvía, ya que se corre el riesgo de que existan patrones de repetición de esta conducta violenta; además, empoderar a las mujeres acerca de su rol en la sociedad; f) Dar apoyo psicológico y, de ser necesario, psiquiátrico a las víctimas sobrevivientes por delito de feminicidio y a sus familiares, con el fin de hacer más tolerable lo sucedido; g) Recibir indemnización por el agravio ocasionado; h) Brindar apoyo educativo y oportunidades laborales; i) Permitir el acceso a participar activamente durante todo el proceso penal, ya que la víctima tiene derecho a que se le respeten sus derechos sin revictimizarla.
Conclusiones
La violencia contra la mujer y particularmente el feminicidio es un fenómeno cuyas cifras tienden a subir, a pesar de los esfuerzos por parte de las autoridades en erradicar este problema.
Los patrones culturales representan un factor determinante que repercute para que los ciclos de la violencia contra la mujer se reproduzcan, incrementándose en situaciones especiales, tal como el confinamiento por la pandemia del Covid-19.
En El Salvador y Panamá, existe un marco jurídico que penaliza duramente el femicidio; sin embargo, los índices no disminuyen, lo que implica la necesidad de hacer cambios en el modelo de justicia tradicional e impulsar nuevos métodos para aminorar las cifras.
En El Salvador, algunos Tribunales Especializados para una vida libre de violencia y discriminación contra la mujer, ya han ido implementado en sus sentencias prácticas restaurativas los procesos tramitados por el delito de feminicidio, lo cual resulta ser un gran avance. En cuanto a Panamá, existen tareas pendientes, que están consignadas en la Ley 82 del 24 de octubre de 2013, la cual tipifica el delito de Femicidio y Violencia Contra la Mujer, como lo es la creación de los Juzgados Especializados que deben operar en todos los distritos judiciales del país, bajo las directrices de un juez competente en la materia.
La aplicación de la justicia restaurativa es un modelo que aporta prácticas con gran beneficio para las víctimas de violencia contra la mujer y sus familiares, ya que garantiza una adecuada aplicación de justicia, la búsqueda de la verdad, el respeto de los derechos que como mujer le corresponden, garantiza la no repetición y contribuye a cambiar patrones culturales.
Con base a las conclusiones planteadas, se propone a los entes relacionados con el sistema judicial, siguiente:
La elaboración de políticas públicas que permitan prevenir todo tipo de violencia contra la mujer, involucrándose a todos los sectores de la sociedad.
Hacer planes educativos que permitan una reeducación de la población es fundamental porque culturalmente se crece con patrones machistas que consideramos correctos solo por ser parte de las costumbres, repitiéndose de generación en generación; por tanto, el análisis de esta problemática debe discutirse e incluirse en el currículo, desde la primaria hasta un nivel superior.
Brindar mayor atención en los procesos judiciales tramitados en delitos de feminicidios, aplicando medidas reparadoras, antes, durante y al finalizar el proceso, ya que una vez culmina, el sistema olvida a la víctima o a sus familiares, quedando solo como parte de las estadísticas.
Finalmente, es necesario capacitar acerca de la aplicación de prácticas de justicia restaurativa a los jueces, defensores públicos o privados, fiscales, equipos multidisciplinarios y a todo servidor público que tenga un rol activo en los procesos judiciales. Asimismo, debe de invertirse recursos en campañas de sensibilización, pues, en la mayoría de casos, las capacitaciones son de contenidos conceptuales y procedimentales, pero se requieren de funcionarios que tengan una mayor formación en derechos humanos, aplicando protocolos internacionales, tales como las 100 Reglas de Brasilia, que constituyen una declaración efectiva para Latinoamérica, respecto a una política judicial desde una perspectiva garantista de estos derechos esenciales y sobre todo, que estén concienciados para dar a cada caso un tratamiento adecuado.
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