Artículos
ANÁLISIS DE LOS ALCANCES DEL REGISTRO ÚNICO DE PROPONENTES (RUP), PARA GARANTIZAR LA SEGURIDAD JURÍDICA, LA TRANSPARENCIA Y LA EFICIENCIA EN LOS PROCESOS DE CONTRATACIÓN ESTATAL EN COLOMBIA
ANALYSIS OF THE SCOPE OF THE SINGLE REGISTRY OF BIDDERS(RUP), TO GUARANTEE LEGAL SECURITY, TRANSPARENCY ANDEFFICIENCY IN THE STATE HIRING PROCESSES IN COLOMBIA.
Revista sinergia
Colegio Mayor de Antioquia, Colombia
ISSN-e: 2665-1521
Periodicidad: Semestral
núm. 10, 2021
Recepción: 19 Septiembre 2021
Aprobación: 20 Octubre 2021
Resumen: El presente estudio se realizó con el objetivo de analizar los alcances del Registro Único de Proponentes (RUP), para garantizar la seguridad jurídica, la transparencia y la eficiencia en los procesos de contratación estatal en Colombia. Para el desarrollo del estudio se empleó una metodología cualitativa- documental, la cual se centró en el análisis de fuentes normativas y documentos académicos consultados bajo criterios de selección concretos, entre ellos, el periodo de publicación y la veracidad de las fuentes. Dentro de los resultados se puede establecer que el RUP, genera las condiciones para garantizar principios como la seguridad jurídica, la transparencia y la eficiencia en los procesos de contratación estatal; sin embargo, se puede concluir que la verificación y promoción de estos tres principios no depende exclusivamente del RUP, ya que este no deja de ser instrumento proclive de estar monitoreado y controlado por las autoridades competentes.
Palabras clave: eficiencia, procesos de contratación estatal, Registro Único de Proponente, seguridad jurídica, transparencia..
Abstract: The purpose of this study was to analyze the scope of the Single Bidders' Registry (RUP) to ensure legal certainty, transparency and efficiency in government contracting processes in Colombia. For the development of the study, a qualitative- documentary methodology was used, which focused on the analysis of normative sources and academic documents consulted under specific selection criteria, including the period of publication and the veracity of the sources. Among the results, it can be established that the RUP generates the conditions to guarantee principles such as legal certainty, transparency and efficiency in state contracting processes; however, it can be concluded that the verification and promotion of these three principles does not depend exclusively on the RUP, since it is an instrument that is likely to be monitored and controlled by the competent authorities.
Keywords: efficiency, government contracting processes, Single Registry of Bidders, legal certainty, transparency.
INTRODUCCIÓN
Colombia es uno de los países con uno de los niveles más críticos en materia de corrupción. Así lo afirmó la Corporación Transparencia Internacional (2021), a partir de los resultados de su informe “Índice de Percepción de Corrupción (IPC)”, en el cual se establece que Colombia ocupa el puesto 92 de corrupción entre un total de 180 países. La corrupción se entiende como “la práctica que consiste en la utilización de las funciones y medios de las organizaciones (generalmente públicas), en provecho, económico o de otra índole, de sus gestores” (Real Academia Española, 2014, p.1). Desde esta perspectiva, la corrupción se expresa en una multiplicidad de formas que, en su universalidad se dirigen a satisfacer los requerimientos e intereses personales de forma ilícita (Correa, 2017).
En Colombia, los casos de corrupción han tenido una relación directa con los procesos de contratación pública. De acuerdo con Cano (2021), en el país hay irregularidades constantes en el manejo de los recursos públicos, más aún desde que se declaró el estado de emergencia nacional a raíz de la pandemia por el virus COVID 19.
De acuerdo con Cano (2021), en el año 2020 se encontraron más de 300 casos de contratos con irregularidades, entre las cuales se incluyen sobrecostos injustificados, doble contabilidad y contratos con algunas entidades cuya actividad comercial no tenía ninguna relación con el servicio contratado.
En consonancia con lo anterior, el Consejo Privado de Competitividad (2021), manifestó que “el 66 % de los procesos de licitación pública en el SECOP I cuenta con un único proponente” (p. 2). Además, determinó que “un 43 % de las personas jurídicas que financiaron campañas para alcaldías en 2015 recibieron contratos del Estado entre 2015 y 2019” (Consejo Privado de Competitividad, 2021, p. 2).
Con el ánimo de mitigar la corrupción en la contratación pública en Colombia, el país cuenta con órganos de control, sin embargo, estos no cuentan con los suficientes recursos, independencia, alcance o voluntad política para garantizar una contratación pública abierta, transparente, eficiente, libre de conflictos de interés (Jiménez, 2019). lo que causa que se repita de forma constante y exacerbada la corrupción.
A raíz de lo anterior, se creó un mecanismo para facilitarle a las Entidades Estatales los estudios previos en la contratación Estatal, tal es el caso del Registro Único de Proponentes (RUP), el cual según la Cámara de Comercio (2021) “es el registro que habilita a las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras domiciliadas o con sucursal en Colombia, interesadas en celebrar contratos con las entidades estatales” (p.1). Este registro, como lo plantea Murillo, Murillo y Arboleda (2019) “otorga fe pública a la experiencia del contratista, a la idoneidad financiera y organizacional, habilitándolo para acceder a los procesos de contratación con respecto a los requerimientos del el Estado” (p. 17). Dicho de otro modo, el RUP se constituye como un mecanismo de control y verificación respecto a la información de los participantes en la actividad contractual con el Estado, es decir, los proponentes y oferentes de servicios al Estado.
Desde esta perspectiva, el RUP otorga beneficios a la transparencia y eficiencia en la contratación pública, sin embargo, existen algunos factores que hoy por hoy siguen obstruyendo en la seguridad jurídica de los procesos de contratación, lo que se ve exteriorizado en las irregularidades actuales en materia de contratación. Lo anterior, lleva a cuestionar si, en efecto, el RUP es un mecanismos vasto y suficiente para frenar la corrupción en la contratación en Colombia o, por el contrario, es un mecanismo que solo permite tener datos de proponentes u oferentes para hacer filtros en la contratación.
El problema jurídico abordado en esta revisión busca responde a ¿cuáles son los alcances del Registro Único de Proponentes (RUP), para garantizar la seguridad Jurídica, la transparencia y la eficiencia en los procesos de contratación estatal en Colombia?
Cabe resaltar que este estudio se desarrolla con base al paradigma de investigación hermenéutico-jurídico, el cual en palabras de Posada (2010), busca que se genere comprensión a través de la interpretación, entendida esta última como un hacer que se centra en la acción de traducir. Este paradigma, en esencia es heurístico, en la medida que busca que las interpretaciones de la normatividad se argumenten, al tiempo que se vinculan a la realidad social. Por su parte, Dueñas (2015), plantea que la hermenéutica jurídica posibilita la interpretación del derecho, no sólo en la aplicación de la norma jurídica desde una perspectiva metodológica, sino en el análisis holístico y abordaje del problema jurídico desde el punto de vista epistemológico, ontológico, lógico y argumentativo, en el marco de un contexto social específico.
En consonancia con lo anterior, se indica que este estudio posee un enfoque cualitativo-documental. Para Galeano (2004), este tipo de enfoque permite interpretar un fenómeno concreto a través de la deconstrucción de textos producidos a priori por autores que han abordado el tema. Gómez (2010), por su parte, indica que este tipo de estudios tiene “un carácter particular de dónde le viene su consideración interpretativa. Intenta leer y otorgar sentido a unos documentos que fueron escritos con una intención distinta a esta dentro de la cual se intenta comprenderlos” (p. 230). Bajo esta perspectiva, el enfoque cualitativo- documental posibilita identificar un conocimiento producido con anterioridad y reelaborarlo a la luz del problema de investigación planteado.
Respecto a las fuentes de información se utilizaron fuentes primarias, entre las cuales se incluyen normatividad (leyes, sentencias, decretos, otras), libros y producciones académicas originales. Además, se emplearon fuentes secundarias, entre las cuales se incluyeron artículos de investigación, tesis de grado y producciones académicas propias de la literatura gris. Para la selección de estas fuentes se establecieron algunos criterios como: producciones auténticas y de fuentes confiables, alojadas en repositorios de universidades o bases de datos de revistas indexadas; documentos publicados desde el 2010 a la fecha; documentos en español y publicados en Colombia.
Respecto a la técnica de recolección de información, esta correspondió a una matriz de revisión de la literatura, en la cual se registraron y organizaron los hallazgos encontrados a lo largo del proceso investigativo. En la figura 1, se muestra el esquema general del proceso de investigación llevado a cabo.
Para el desarrollo del estudio, en primer lugar, se describe el marco normativo y técnico bajo el cual se sustenta el RUP en Colombia. En segundo lugar, se identifica la importancia de los principios de seguridad jurídica, transparencia y eficiencia en la celebración de los contratos estatales en Colombia. Finalmente, se determinan los efectos que tiene la aplicación del RUP en el marco de los principios de seguridad jurídica, transparencia y eficiencia en la contratación estatal colombiana.
MARCO NORMATIVO Y TÉCNICO BAJO EL CUAL SE SUSTENTA EL RUP EN COLOMBIA
MARCO NORMATIVO
El Registro Único de Proponentes (en adelante RUP), es un instrumento creado con la finalidad de posibilitar el control sobre todas las personas naturales o jurídicas (nacionales y extranjeras) que deseen contratar con el Estado. En palabras de Osorio (2018), el RUP posibilita al Estado colombiano velar por la transparencia en la contratación, lo que se considera como un avance positivo, en tanto, de acuerdo con la autora la contratación pública en Colombia es un tópico con una normatividad de reciente data, que se ha ido configurando de forma paulatina, a partir de la necesidad por controlar fenómenos como la corrupción. Pero ¿cuándo se crea el RUP y a partir de que bases normativas y técnicas?
Según lo plantea Rincón y Mora (2016), en Colombia comienza a regular aspectos relativos a la contratación pública a partir del año 1983, con la Ley 22 de dicho año, través de la cual el Congreso de Colombia institucionalizó el proceso para la consecución de bienes y servicios a partir de la licitación. En ese mismo año, según lo indica Osorio (2018), se emitió el Decreto 222 de 1983, a partir del cual se promulgaron normas sobre contratos de la Nación y sus entidades descentralizadas, además, se establecieron ciertos requisitos a los oferentes.
Así pues, puede indicarse que, desde el Decreto 222 de 1983, el Estado colombiano comienza a abrir la contratación a partir de licitaciones, aspecto que aún prevalece y tiene como finalidad el cumplimiento del interés general, pues como lo indica la Corte Constitucional:
El contrato público es uno de aquellos “instrumentos jurídicos de los que se vale el Estado para cumplir sus finalidades, hacer efectivos los deberes públicos y prestar los servicios a su cargo, con la colaboración de los particulares a quienes corresponde ejecutar, a nombre de la administración, las tareas acordadas” (C-713 de 2009).
La contratación estatal en Colombia admite la licitación, en la medida que, a partir de esta, se puede lograr una mejor selección de los prestadores del servicio y, generar las condiciones para garantizar la transparencia en el proceso. Al respecto, Rico (2017), indica que las licitaciones en el país pueden ser públicas o privadas (adjudicación directa) y, que estas comenzaron a regularse de forma oficial a partir de la Ley 80 de 1993 “por la cual se expide el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública”.
Precisamente, en la Ley 80 de 1993 se sienta la base para lo que hoy se conoce como Registro Único de Proponentes, particularmente en su artículo 22, a partir del cual se reglamentó el contenido y la forma de este registro para la inscripción de personas naturales y jurídicas que aspiraban contratar con entidades del Estado.
Dos años después, se expidió el Decreto 865 de 1994, a través del cual se reglamentó como tal en funcionamiento del RUP en las Cámaras de Comercio. Posteriormente, se reglamentó la clasificación y calificación en el RUP, a través del Decreto 92 de 1998. Luego, se expidió el Decreto 393 de 2002, que modificó parcialmente los Decretos 856 de 1994 y 92 de 1998, en puntos como requisitos de renovación y vencimiento de la inscripción, requisitos de las impugnaciones presentadas por particulares, no exclusividad, formulario único, entre otros elementos.
En el año 2007, se expidió la Ley 1150, la cual en su artículo 6 dictó un conjunto de disposiciones relacionadas con el RUP, como es el caso de su ámbito de aplicación, excepciones, auto clasificación de los proponentes, prohibiciones a las Entidades públicas, obligatoriedad de las Entidades de suministrar información sobre multas y sanciones de los contratistas, condiciones de verificación de personas naturales o jurídicas, extranjeras, entre otros puntos.
De igual modo, el Decreto 006 de 2008, reglamentó la verificación de los requisitos habilitantes de los proponentes por parte de las entidades hasta tanto no sea reglamentada el RUP, para efectos de determinar la clasificación y calificación de los proponentes” (Artículo 11, Decreto 006 de 2008). En este mismo año, se expidió el decreto 2474 y el decreto 4481, el primero se dirigió a reglamentar la verificación de los requisitos habilitantes de los proponentes; el segundo, reglamentó parcialmente la citada Ley 1150 de 2007.
En el año 2009, se expidió el Decreto 836, que modificó parcialmente el Decreto 4881 de 2008. De igual modo, se expidió el Decreto 1520, por medio del cual se modificó el artículo 19 del Decreto 4881 de 2008, y se derogó el artículo 9 del Decreto 836 de 2009, referido a tratamiento de las personas jurídicas extranjeras; y, el Decreto 3083, por medio de la cual se modificó el régimen de transición para la inscripción en el RUP.
En el año 2010 se expidió el Decreto 1464, por medio del cual se reglamentó la verificación de las condiciones de los proponentes y su acreditación para el RUP. Además, en ese mismo año se expidió el decreto 734, en este último se calificaba una capacidad residual, una experiencia probable, además que en el componente de clasificación el proponente indicaba si la actividad a la que pertenecía correspondía a Constructor, Consultor o Proveedor, indicando también, las actividades conforme al código CIIU.
En el año 2013 a través del decreto 1510, que posteriormente fue compilado por el decreto 1082 de 2015, por el cual se reglamentó el sistema de compras y contratación pública, a partir de los cuales se generaron grandes cambios en el RUP, como la eliminación de puntajes, de capacidad máxima de contratación, se incluye la información del tamaño de la empresa, la inclusión del clasificador de bienes y servicios UNSPSC (The United Nations Standard Products and Services Code® - UNSPSC)
En el año 2010 se expidió el Decreto 1464, por medio del cual se reglamentó la verificación de las condiciones de los proponentes y su acreditación para el RUP. Además, en ese mismo año se expidió el decreto 734, en este último se calificaba una capacidad residual, una experiencia probable, además que en el componente de clasificación el proponente indicaba si la actividad a la que pertenecía correspondía a Constructor, Consultor o Proveedor, indicando también, las actividades conforme al código CIIU.
En el año 2013 a través del decreto 1510, que posteriormente fue compilado por el decreto 1082 de 2015, por el cual se reglamentó el sistema de compras y contratación pública, a partir de los cuales se generaron grandes cambios en el RUP, como la eliminación de puntajes, de capacidad máxima de contratación, se incluye la información del tamaño de la empresa, la inclusión del clasificador de bienes y servicios UNSPSC (The United Nations Standard Products and Services Code® - UNSPSC) como Código Estándar de Productos y Servicios de Naciones Unidas, entre otros aspectos.
MARCO TEÓRICO
De acuerdo con Suárez y Rubiano (2015), en el RUP se encuentra reposada información relacionada con la experiencia, capacidad jurídica, capacidad financiera, capacidad organizacional y clasificación del proponente. De igual modo, en este registro se introducen los reportes efectuados por las entidades estatales entre los cuales se incluyen, los contratos, las multas, sanciones e inhabilidades que en la actualidad posee el proponente. Dicha información, debe ser certificada por las Cámaras de Comercio toda vez se compruebe la veracidad de la información proporcionada por el proponente.
Según Serrano, Carmona, Potes y Pérez (2019), el RUP posibilita unificar el registro de cada uno de los contratistas, es decir, centraliza la información, lo que, en la práctica, permite la disminución de trámites y costos para los proponentes y, a la vez, la carga de trabajo y reproceso de las entidades públicas oferentes. Para estos autores, el RUP, además, posibilita la disminución de papeleos y aseguran un mayor nivel de transparencia en el proceso.
Rincón y Mora (2016), establecen que dentro de las modalidades de licitación que se desarrollan en Colombia se encuentran licitación pública; selección abreviada; concurso de méritos; contratación directa. Con relación a la primera modalidad, según la Andi (2013), esta es la más seleccionada para la licitación pública y subasta inversa y opera sin importar la naturaleza jurídica de la entidad. La segunda modalidad, se refiere a la adquisición de bienes y servicios de características técnicas uniformes y de común utilización. La tercera, se centra en la contratación de la experiencia o el intelecto de personas en un área concreta. La cuarta, es un tipo de contratación, según la Andi (2013), en casos de urgencia manifiesta, contratos de empréstitos y contratos interadministrativos.
Respecto al tipo de contratos estos pueden ser: de concesión; de obra; de consulta de prestación de servicios; y, encargos fiduciarios y fiducia pública. El primero, se otorga a un concesionario la prestación de un servicio o ejecución de una obra. El segundo tipo, se refieren a aquellas acciones que se tiene sobre un bien inmueble o infraestructura. El tercer tipo, son contratos de consultoría. El cuarto tipo, son contratos utilizados para desarrollar actividades relacionadas con la misión de la entidad. El quinto tipo, se refiere al manejo de recursos vinculados a los contratos estatales (Rincón y Mora, 2016).
Con relación a como una persona natural o jurídica puede participar, se deben tener en cuenta tres (3) elementos clave, a saber: 1) publicidad de los procesos de selección de licitación pública y selección abreviada. 2) participación en la etapa de borrador de los pliegos de condiciones; 3) Participar en las etapas de los pliegos de condiciones. De igual modo, es dable indicar que, entre otros Aspectos, podrán participar de estos, aquellas personas naturales o jurídicas que se identifiquen como “empresario formal”, esté inscrito en el Registro Único de Proponentes (RUP) y, no posea inhabilidades ni incompatibilidades con el contrato.
Cabe resaltar que, en consonancia con el artículo 6 de la Ley 1150 de 2007, no se requiere estar inscrito en el RUP en los siguientes eventos:
Contratación directa; contratos que se relacionan con el área de la salud; contratos que son identificados como de mínima cuantía; contratos de productos de origen o destinación agropecuaria; contratos de actividades comerciales e industriales propias de las empresas del estado; contratos de concesión de cualquier índole; las personas naturales sin domicilio en el país y las personas jurídicas extranjeras que no tengan establecida sucursal en Colombia (artículo 6, Ley 1150 de 2007).
Respecto al RUP, Murillo, Murillo y Arboleda (2019), establecen que hay tres elementos clave que deben ser tenidos en cuenta: clasificación de bienes y servicios; experiencia; información financiera. En el primer y segundo elemento, indica que se deben seleccionar los códigos y clasificar las diferentes actividades económicas propias de cada proponente o de aquellos bienes o servicios prestados, a través del clasificador de bienes y servicios UNSPSC. En el tercer elemento, el proponente presenta estados financieros bajo las normas NIIF, y a la Cámara de Comercio se le debe anexar el certificado donde se observe que el proponente cumple con estas normas, entre otros.
PRINCIPIO DE SEGURIDAD JURÍDICA, TRANSPARENCIA Y EFICIENCIA EN LA CELEBRACIÓN DE LOS CONTRATOS ESTATALES EN COLOMBIA.
Como se ha indicado a lo largo de este estudio, los contratos estatales son actos jurídicos que celebran personas naturales y jurídicas con entidades del Estado, a partir de los cuales se generan obligaciones para ambas partes. La contratación estatal en palabras Otero (2016), se efectúa con la finalidad de dar cumplimiento a la obligación que el Estado posee de prestar servicios a la comunidad, de allí que deba asegurarse la elección del mejor proponente, pues a partir de este hecho, se puede garantizar un mejor servicio y beneficios a los ciudadanos.
Para que esta contratación se desarrolle de forma segura, transparente y eficiente, el proceso debe estar acompañado y guiado por un conjunto de principios que han sido establecidos a lo largo del desarrollo normativo de la contratación pública en Colombia, además, han sido fundamentados por el Consejo de Estado. Estos principios encuentran de forma tácita en el Estatuto de Contratación Estatal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley 80 de 1993, en donde se exponen los elementos o postulados que rigen la función administrativa y la gestión fiscal en la contratación estatal.
Pero ¿Por qué es importante garantizar la seguridad jurídica, transparencia y eficiencia en la celebración de los contratos estatales en Colombia? Para dar respuesta a este interrogante, es menester definir cada uno de los elementos que componen a estos principios, no sin antes indicar que, un principio es en sí mismo, un fin que orienta e integra el derecho, de allí que posea un alcance global e indispensable en el desempeño de la administración pública, para el cumplimiento de los propósitos del Estado.
SEGURIDAD JURÍDICA EN LA CONTRATACIÓN ESTATAL
La seguridad jurídica, es entendida por Aranguren, Becerra y Hernández (2020), como “la certeza que se otorga al individuo o persona jurídica de que sus derechos, bienes y negocios tendrán una protección legal sobre aquellos ataques o violaciones que puedan provenir de particulares o del mismo Estado” (p.1). En consonancia con esta definición Martínez y Espinosa (2019), establece que la seguridad jurídica es “la manifestación que poseen los ciudadanos de que el Estado va a actuar e intervenir de forma oportuna en ejercicio de unas funciones aceptadas de forma colectiva por la misma sociedad y que actúa bajo el amparo de la ley” p.6).
Bajo esta visión, se indica que la seguridad jurídica es una expectativa que poseen los operadores jurídicos de que, tanto el marco legal como las condiciones de contratación serán confiables. Por tanto, la seguridad jurídica es un principio rector del ordenamiento jurídico colombiano que confiere al Estado la capacidad de legislar de forma clara y concisa las normas, para que cualquier ciudadano pueda comprender lo que dichas normas significan y la manera en la cual le atañen.
Bolás (1993), establece que el principio de seguridad jurídica se encuentra consolidado por un conjunto de presupuestos o elementos, los cuales se desarrollan específicamente desde dos categorías: categoría objetiva y categoría subjetiva. La primera categoría (objetiva) hace referencia “La aplicabilidad de la ley”, la cual se da en presencia de elementos como: 1) Existencia de un conjunto de normativas que sean operativas en todo momento; 2) La ley debe ser conocida por todos los involucrados en ella de forma directa e indirecta; 3) La ley debe ser clara, concisa y precisa; 4) se deben garantizar las condiciones necesarias para mantener las leyes con el paso del tiempo; 5) La Ley debe ser válida y no debe verse alterada por causa de normas de menor alcance y rango; 6) garantizar la presencia de institución que administre la justicia para que garantice la aplicación de la ley de forma eficaz.
La segunda categoría (subjetiva), hace referencia a la conciencia de los ciudadanos respecto al predominio de la ley, lo cual se da en presencia de elementos como: 1) convicción de la aplicación normativa; 2) respeto por la función Legislativa de las instituciones; 3) ciudadanos que perciben coherencia entre el espíritu y principios que inspiran la ley.
Para Arrázola (2014), la seguridad jurídica es un principio de gran relevancia en la contratación estatal, al ser un aspecto que les permite a los actores económicos tener un cierto grado de estabilidad y certidumbre en el marco jurídico que regula su actividad comercial. Al respecto, Pizarro (2018), menciona que la seguridad jurídica garantiza la invariancia en el tiempo del marco jurídico, lo que permite a la persona natural o jurídica que desee contratar con el Estado obtener condiciones que le generen la suficiente confianza para poder llevar a cabo la celebración de dicho contrato.
TRANSPARENCIA EN LA CONTRATACIÓN ESTATAL
En términos generales, el principio de transparencia busca generar un ambiente de confianza y seguridad entre el Estado y la sociedad, con el objetivo de que los ciudadanos obtengan conocimiento en torno a los procedimientos, normas y otro tipo de información relativa al sector público, en el marco de la participación social (Hernández, Gélvez y Cote, 2019).
En Colombia, el principio de transparencia tiene un carácter constitucional, aun cuando no se encuentra de forma explícita en la Constitución Política, pues éste se desarrolla en conexidad con principios como la publicidad, el derecho al debido proceso, el derecho al acceso a la información (Rodríguez, 2012). Es así como el principio de transparencia adquiere un campo de acción amplio y transversal ahí los mandatos constitucionales que debe cumplirse de acuerdo con los elementos fácticos y jurídicos existentes en el Estado colombiano.
El principio de transparencia debe crear un ambiente de confianza entre el Estado y los ciudadanos, teniendo en cuenta la primacía del interés general sobre el particular, en lo que respecta a las decisiones y acciones de la función pública. Según Rodríguez (2012) “la transparencia forma parte del contenido material de la democracia y se cristaliza en la publicidad de los actos de autoridades y funcionarios” (p. 123), ya que, un gobierno que oculte a sus ciudadanos la información sobre la evolución y procesos públicos es un gobierno autocrático.
En el marco de la contratación pública, el principio de transparencia busca que, quienes intervienen en los procesos de selección en la contratación “actúen de forma clara, pública e imparcial, con el fin de garantizar la igualdad de oportunidades y la selección objetiva” (Duque, 2021, p.3). En Colombia, la Corte Constitucional ha dotado de contenido este principio e indica que este en sí mismo puede manifestarse desde tres perspectivas: 1) Transparencia como garantía de la selección de contratistas por medio de la licitación pública; 2) Transparencia para la definición de requisitos mínimos para la participación en un proceso de selección, 3) Transparencia para determinar reglas objetivas para analizar las ofertas de los proponentes.
Por su parte, la Corte Suprema de Justicia (200), indica que la transparencia “permite combatir la corrupción en la contratación estatal, que en sus grandes líneas desarrolla también los principios constitucionales de igualdad, moralidad, eficiencia, imparcialidad y publicidad aplicados a la función administrativa” (Sentencia Casación 17088, 2000). En esta misma línea, el Consejo de Estado indica que el principio de transparecía en la contratación estatal, comprende aspectos tales como la claridad y la nitidez en la actuación contractual para poder hacer efectiva la supremacía del interés general, la libre concurrencia de los interesados en contratar con el Estado, la igualdad de los oferentes, la publicidad de todo el iter contractual, la selección objetiva del contratista, el derecho a cuestionar o controvertir las decisiones que en esta materia realice la Administración (Sentencia 27 de enero de 2016).
El principio de transparencia obliga a que en los procesos de licitación, concurso o contratación directa se asegure el derecho a la igualdad entre los oferentes y evitar el favorecimiento indebido, lo cual puede disminuir significativamente las tasas de corrupción y, específicamente clientelismo.
EFICIENCIA EN LA CONTRATACIÓN ESTATAL
En Colombia, el principio de eficiencia se encuentra relacionado con el principio de Economía. De acuerdo con el artículo 25 de la Ley 80 de 1993, “este principio busca la celeridad en todas las actuaciones de la entidad y del contratista, lo que se concreta en la agilización de los trámites”. A partir de la eficiencia, se busca que los procesos de contratación sean objetivos y rápidos, sin que esto sugiera una flexibilidad completa en lo que respecta el análisis de las propuestas de las personas naturales o jurídicas que desean participar.
De igual modo, este principio busca que “la ejecución y cumplimiento de las obligaciones a cargo de cada parte, se desarrolle optimizando costos y evitando dilaciones o perjuicios para el otro” (artículo 25, Ley 80 de 1993). En este caso, el legislador, debe garantizar que no se presentan retrasos injustificados por parte de los contratistas, tanto en la selección como en la ejecución de los contratos, en la medida que, en medio del proceso se pone en vilo el erario y recursos públicos.
Cabe resaltar que, un principio transversal a la contratación pública que permite el logro de los principios de seguridad jurídica, transparencia y la eficiencia, es el principio de responsabilidad, el cual busca que se cumplan a cabalidad los “fines de la contratación, a vigilar la correcta ejecución del objeto contratado y a proteger los derechos de la entidad, del contratista y de los terceros que puedan verse afectados por la ejecución del contrato” (Artículo 27, Ley 80 de 1993).
Hasta este punto se ha identificado el marco normativo y técnico del RUP, además, se han descrito algunos de los principios más importantes respecto a los procesos de contratación pública en Colombia. A continuación, se determina la manera en la cual la aplicación del RUP puede garantizar los principios señalados en la contratación estatal colombiana.
EFECTOS QUE TIENE LA APLICACIÓN DEL RUP EN EL MARCO DE LOS PRINCIPIOS DE SEGURIDAD JURÍDICA, TRANSPARENCIA Y EFICIENCIA EN LA CONTRATACIÓN ESTATAL COLOMBIANA.
EFECTOS DEL RUP EN EL PRINCIPIO DE SEGURIDAD JURÍDICA
Desde la perspectiva de Echeverry (2011), el RUP es un instrumento fundamental para otorgar seguridad jurídica a los proponentes y al Estado, en la medida que, los datos que reposan en el certificado y que han sido previamente verificados por la Cámara de Comercio, tienen valor de plena prueba. Esta noción es compartida por Carrillo (2014), quien indica que el RUP brinda seguridad jurídica en tanto la Ley ha previsto que el Estado y cualquier interesado tienen la facultad de recibir información y por ende auditar las acciones realizadas en ocasión del contrato estatal.
El RUP, asegura una alta estabilidad jurídica, ya que, en sí mismo es un instrumento que contribuye a asegurar el proceso de contratación estatal, al tiempo, que hace efectivos los mandatos constitucionales relacionados con la obligatoriedad del estado de cumplir con principios de publicidad (transparencia) y economía (eficiencia). Dicho de otro modo, el RUP es un instrumento que lleva a la certeza y tranquilidad de las partes intervinientes, debido a la forma en la cual está configurado y al tipo de información que en él se ve reflejado. De igual modo, dado que el RUP no ha tenido modificaciones sustanciales, genera para las partes interesadas en la contratación estabilidad en materia normativa, lo cual genera un ambiente propicio a la hora de desarrollar este tipo de procesos contractuales.
Desde la perspectiva de Bastidas (2015), la seguridad jurídica en materia de contratación estatal se puede ver afectada por factores como: la corrupción, desconocimiento de la normatividad, y la falta de armonía entre las ramas del poder público respecto a la unanimidad de criterio en la contratación pública.
Precisamente, el RUP, permite contrarrestar en gran parte estos factores, ya que a través de él se puede coadyuvar al principio de economía en cuanto al buen el manejo de los recursos públicos, toda vez que permite a las entidades estatales centrarse en otros aspectos de la contratación facilitando y/o economizando uno de los recursos públicos más valiosos como lo es el tiempo, generando con ello mayor agilidad y simplicidad en los procesos contractuales, lo que a su vez deriva en la confianza ante contratistas y veedores de dichos procesos.
Ahora bien, en Colombia se han identificado procesos de contratación estatal en donde no se tienen en cuenta elementos como la selección objetiva, libre concurrencia y moralidad administrativa, lo que podría abrir el paso a la corrupción; en este caso, el RUP también puede ayudar de alguna manera a contrarrestar dichas actuaciones, a raíz de la publicidad en su relación estrecha con el principio de transparencia.
EFECTOS DEL RUP EN EL PRINCIPIO DE TRANSPARENCIA
El RUP permite que se desarrolle un proceso de selección objetiva en la contratación estatal, es decir, posibilita regular la escogencia del mejor proponente, lo que va en pro del principio de transparencia, al posibilitar la imparcialidad y la igualdad de oportunidades.
De igual modo, el RUP facilita las condiciones para que se dé concurrencia y moralidad administrativa, aspectos que, según Oliveros (2019), son determinantes para la evocación y aplicabilidad del principio de transparencia, sobre el cual se debe forjar la estructuración y el direccionamiento de la contratación. En este punto, es preciso indicar, que la moralidad administrativa va de la mano de la veracidad y calidad, por ejemplo, de la información sobre las condiciones técnicas contenidas en el pliego de condiciones de los contratos, la cual no pueden contener vacíos o lagunas que den lugar a dudas.
Murillo, Murillo y Arboleda (2019), indican que el RUP es un primer filtro para identificar si los contratistas son transparentes al momento de presentar sus propuestas y la información requerida. Sin embargo, el RUP no tiene un alcance concreto respecto a la determinación de fraude, es decir, a través de este registro per se, no puede identificarse si los proponentes con ánimo de ganar un contrato mienten respecto a elementos financieros, experiencia, entre otros.
EFECTOS DEL RUP EN EL PRINCIPIO DE EFICIENCIA
Al ser el RUP un captador de información estandarizada, posibilita la eficiencia en los procesos de contratación, en primer lugar, porque dichos procesos son más rápidos, en segundo lugar, porque estos procesos son menos costosos para los proponentes, al estar digitalizados y disminuir considerablemente los gastos administrativos de los mismos. En palabras de Echeverry (2011), el RUP permite que los oferentes evalúen de forma eficiente la información enviada por los proponentes, además, posibilita hacer trazabilidad del proceso de pre- contractual y contractual. Así mismo, Oliveros (2019), establece que el RUP posibilita tener un control eficiente y monitoreo de la contratación estatal, lo cual podría hacer visibles actos como la corrupción.
CONCLUSIONES
Tras el proceso de revisión puede concluirse que el Registro Único de los Proponentes es, un instrumento de triple vía, en tanto, en primer lugar, posibilita generar las condiciones para garantizar la seguridad jurídica en los procesos de contratación estatal; en segundo lugar, es un instrumento de verificación en cuanto al cotejo entre la información del formulario de inscripción, renovación o actualización de los proponentes, lo que garantiza el principio de transparencia; y, en tercer lugar, por la manera en la cual estandariza el proceso de contratación, a través de los requisitos habilitantes de los proponentes, contribuye a la celeridad y eficiencia de los procesos de contratación estatal en Colombia.
No obstante, el Registro Único de Proponentes – RUP si bien contribuye a la transparencia en los procesos de contratación estatal, no la garantiza en un 100%, de allí que sea necesario el fortalecimiento de los marcos jurídicos, que promuevan la verificación exhaustiva de los documentos que soportan los procesos de la contratación, especialmente los requisitos habilitantes de los proponentes, incluso posteriores al mecanismo del Registro Único de Proponentes.
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