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PROYECCIÓN DE CERTIFICADO DE LEY 617 DE 2000 DEL MUNICIPIO DE ARMERO GUAYABAL - TOLIMA PARA EL AÑO GRAVABLE 2021

PROJECTION OF CERTIFICATE OF LAW 617 OF 2000 OF THE MUNICIPALITY OF ARMERO GUAYABAL - TOLIMA FOR THE TAXABLE YEAR 2021

Juan José Quintero Rivera
Corporación Universitaria Remington, Colombia

Revista sinergia

Colegio Mayor de Antioquia, Colombia

ISSN-e: 2665-1521

Periodicidad: Semestral

núm. 11, 2022

revista.sinergia@colmayor.edu.co

Recepción: 05 Marzo 2022

Aprobación: 10 Mayo 2022



DOI: https://doi.org/10.54997/rsinergia.n11a5

Resumen: La Ley 617 de 2000 es la encargada de determinar el límite de gasto de las entidades territorios y departamentales, para ello se estable el certificado ley 617/2000 para evidenciar el cumplimiento de dicha ley. En ese contexto, el análisis que se realiza a continuación es de la alcaldía del municipio de Armero Guayabal del departamento del Tolima (Colombia); analizando la información suministrada por la Contaduría General de la Nación (CGN) de los ingresos y gastos ejecutados para el año gravable 2021 de la entidad, con esta manera poder establecer la proyección del certificado e identificar que no se exceder el 80% de su Ingresos Corrientes de Libre Destinación (ICLD).

Palabras clave: Gasto público, Presupuesto, Ingresos corrientes, Colombia..

Abstract: Law 617 of 2000 is responsible for determining the spending limit of the territorial and departmental entities, for this purpose the certificate law 617/2000 is established to demonstrate compliance with said law. In this context, the analysis that follows is of the mayor's office of the municipality of Armero Guayabal in the department of Tolima (Colombia); analyzing the information provided by the General Accounting Office of the Nation (CGN) of the income and expenses executed for the taxable year 2021 of the entity, with this way being able to establish the projection of the certificate and identify that it does not exceed 80% of its Current Income of Free Destination (ICLD).

Keywords: Public Expenditure, Budget, Current Revenue, Colombia..

INTRODUCCIÓN

Proporcionalmente para los gastos presupuestados y ejecutados se realiza las mismas acciones para la recolección de información. Las entidades territoriales deben de programar y ejecutar su presupuesto conforme a las reglas y periodos establecidos para ello de acuerdo con ley, aunque puedan adoptar estatutos orgánicos de presupuesto propios, deben de tener coherencia y armonía con los principios y criterios establecidos en la Ley Orgánica de Presupuesto .

De acuerdo con la Resolución 74 de 2020 de la Contraloría General de la República (CGR):

Por la cual se adopta el Manual de Cálculo de los Ingresos Corrientes de Libre Destinación (ICLD) y límites de gasto Ley 617/00, para certificar los ingresos corrientes de libre destinación recaudados efectivamente en la vigencia anterior y sobre la relación porcentual entre los gastos de funcionamiento y los ingresos corrientes de libre destinación de la vigencia inmediatamente anterior de las entidades territoriales, y para calcular el límite de gasto de estas, de las corporaciones públicas territoriales y de los entes de control territoriales, y se dictan otras disposiciones.

Se tiene como objetivo realizar una estimación del certificado de Ley 617 de 2000 del municipio de Armero Guayabal del departamento del Tolima del año gravable 2021, de acuerdo con lo informado en la consulta ciudadana de la Contaduría General de la Nación (CGN). Dicha proyección permite conocer si la entidad cumple con la ley 617 de 2000 a no excederse en el 80% de su Ingresos Corrientes de Libre Destinación (ICLD).

La metodología utilizada fue de análisis de datos, de acuerdo con lo informado en la consulta ciudadana de la Contaduría General de la Nación (CGN), seguidamente se realizó un análisis horizontal de las cuentas que influyen en el certificado de Ley 617 de 2000, de esa manera identificar la comparación de lo presupuesto y ejecutado de ingresos y gastos utilizados en el año 2021 por el municipio de Armero Guayabal.

METODOLOGÍA

Para la realización de esta investigación se tendrá en cuenta la metodología de análisis de datos, de acuerdo con lo informado en la consulta ciudadana de la Contaduría General de la Nación (CGN).

De acuerdo con la Ley 617 de 2000 la “Contraloría General de la República (CGR) realiza anualmente una verificación al cumplimiento de las reglas fiscales numéricas a nivel territorial” (Rodríguez, 2014), para dicha información, en la página de la Contaduría General de la Nación (CGN) se consulta en la opción CHIP, como dice Rodríguez (2014) “la base oficial para dicho proceso la constituye la información de la contabilidad presupuestal que reportan las entidades territoriales, a través del aplicativo Sistema de Rendición Electrónica de la Cuenta e Informes (SIRECI) de la Contraloría General de la República” (pág. 7).

Para la programación de ingresos se realiza de esta manera:

Se realizó la consulta de información mediante la página de la Contaduría General de la Nación, tal como se muestra en la figura 5.

Consulta de información
programación de ingreso.
Figura 1
Consulta de información programación de ingreso.
Fuente: CGN, 2022.

Seguidamente a consultar y seleccionar el nivel 8, se exporta la información a Excel para mayor facilidad de la información.

 Exportación de información programación de ingresos.
Figura 2
Exportación de información programación de ingresos.
Fuente: CGN, 2022.

De igual modo para encontrar la información de los ingresos ejecutados, se seleccionar el formulario de ejecución de ingresos y el nivel 9.

Exportación de información ejecución de ingresos.
Figura 3
Exportación de información ejecución de ingresos.
Fuente: CGN, 2022.

Seguidamente a consultar y seleccionar el nivel 9, se exporta la información a Excel para mayor facilidad de la información.

MARCO TEÓRICO

La Resolución 74 de 2020 de la CGR define las clasificaciones de los ingresos y gastos públicos para un municipio, dentro de la resolución se encuentran las definiciones sobre Ingresos Corrientes de Libre Destinación (ICLD), los ingresos corrientes tributarios y los ingresos no tributarios, los recaudados efectivamente en la vigencia del periodo anterior, excluyendo rentas específicas como las destinaciones de la ley o actos admirativos con fin definitivo (Contraloría General de la República (CGR, 2020).

En la lección cuatro de los ingresos públicos municipales del libro de Crespo (2010) los clasifica de la siguiente manera:

INGRESOS ORDINARIOS

Corresponde ingresos ordinarios las tasas por el uso de sus bienes o servicios; tasas administrativas por licencia o autorización; impuesto de industria y comercio, de servicios o de actividad económica de naturaleza análoga, impuestos del consejo inmobiliario, impuestos sobre vehículos, impuestos sobre espectáculos públicos, juegos y apuestas legales, avisos y tableros; la aportación especial a la plusvalía de un inmueble que mejore su destino o intensidad de uso, sujeta a las condiciones que prescriba el urbanismo y cualquier otra ley.

INGRESO CORRIENTES

INGRESOS TRIBUTARIOS

Los ingresos tributarios corresponden a los ingresos que obtiene el gobierno mediante el pago de impuestos realizados por los ciudadanos y empresas, es decir, a los recursos que los contribuyentes pagan al Estado de manera coactiva. Estos ingresos se dividen en ingresos directos e ingresos indirectos. El impuesto directo a la renta corresponde a la tributación directa de las rentas o bienes de las personas físicas y jurídicas, mientras que la tributación indirecta es la tributación de su consumo.

INGRESOS NO TRIBUTARIOS

Los ingresos no tributarios incluyen todas las fuentes de financiamiento que reciben las entidades gubernamentales por conceptos distintos a los tributarios. Dichos ingresos incluyen la prestación de servicios, el desarrollo de recursos propios y el pago de multas por parte de ciudadanos y empresas.

De acuerdo con Rodríguez (2008) define los ingresos no tributarios como nacimiento de la prestación de un servicio público, intervención o explotación en beneficios de bienes o servicios, transferencias y demás recursos que entren periódicamente al presupuesto territorial.

GASTO

El gasto incurrido por un grupo de entidades estatales en un país; incluye compras y gastos por parte del estado durante un período específico (generalmente un año), Campo y Mendoza (2018), hace referencia al gasto público tiene relación directa con el crecimiento económico. Los gastos públicos incluyen los costos de inversión, los costos operativos y los costos del servicio de la deuda interna y externa, es decir, el pago de intereses y la amortización del capital.

GASTOS DE FUNCIONAMIENTO

Gastos de Funcionamiento (GF): se entenderá que debe cubrir el costo de sus obligaciones corrientes, provisión de prestaciones y pasivos pensionales con los ingresos corrientes de libre destino, al menos en parte para financiar su inversión pública autónoma Verdugo y Suarez (2016) mencionan la Ley 617 de 2000 la cual es la encarga de limitar los gastos de las entidades de funcionamiento como; asambleas, concejos, contralorías y personerías, lo que dicho gasto debe de ser consistente de acuerdo con la capacidad financiera de cada entidad territorial, seguidamente permitiendo el ajuste de gastos (por medio de fórmulas) asociados a los ingresos corrientes de libre destinación de las entidades territoriales ya mencionadas.

De igual manera Ricciulli, Bonet y Pérez (2021) afirma que la ley 617 de 2000 fija restricciones a los gastos de funcionamiento, mismos autores, pero en otro documento, Pérez, Ricciulli y Bonet (2021) definen que es la encargada de la racionalización del gasto. Rodríguez (2008) define los gastos de funcionamiento “las apropiaciones necesarias para el normal desarrollo de las actividades administrativas, técnicas y operativas” (pág. 52). Erogaciones necesarias para garantizar la ejecución de acciones administrativas.

Ladino (2017) las ciudades y municipios con una población de más de 70,000 habitantes se clasificarán como mínimo en la categoría 4. En estas ciudades, los límites de gastos operativos no pueden exceder el 80% de su ICLD. De acuerdo con Ricciulli, Bonet y Pérez (2021). Los municipios de cuarta categoría son aquello que su ICLD es inferior a 30.000 salarios mínimos legales mensuales.

De acuerdo con el certificado Ley 617 de 2000 del municipio de Armero Guayabal - Tolima, para el año 2020 si cumple el municipio de acuerdo con la ley ya menciona, teniendo un indicador del 54,65%, recaudando Ingresos Corrientes de Libre Destinación -ICLD- por la suma de $3.988.663 miles.

Datos del certificado Ley 617 de 2000 del municipio de
Armero Guayabal
Figura 4
Datos del certificado Ley 617 de 2000 del municipio de Armero Guayabal
Fuente: CGR, 2022.

De acuerdo en el informe de gestión del I semestre del 2021, de rendición de cuentas del municipio de Armero Guayabal, determina varios objetivos de estrategia financiera del plan de desarrollo, Armero Guayabal (2021b) define:

Optimizar, racionalizar y priorizar el gasto público de la alcaldía, de la mano con la eficiencia, dureza para la ejecución del gasto, ayudando a reducir aquellos gastos que no son prioritarios o esenciales para el desarrollo de las entidades.

Posteriormente se tiene en cuenta la optimización de los ingresos tributarios, donde la gestión de recursos tributarios para la financiación del Plan se realizará a través diferentes ejercicios implementados por el municipio:

a) Incrementar el cumplimiento oportuno en la declaración y pago de obligaciones tributarias, se proyectó que al finalizar el periodo el 94% de los contribuyentes cancelaran el impuesto Predial e Industria y Comercio.

b) Implementar la simplificación tributaria, mediante la cual facilita el cumplimiento de obligaciones tributarias a los contribuyentes, donde se modificó “los límites máximos de crecimiento del impuesto predial unificado, haciéndolos más simples para su liquidación sin que se pierdan los beneficios del ajuste por equidad tributaria” (Armero Guayabal, 2021b, p. 126).

c) Disminuir la evasión en el impuesto de Industria, Comercio y Avisos, donde se tuvo en cuentas base de datos del Registro Empresarial en el Municipio para la oportuna notificación al contribuyente de este impuesto.

d) Transformar el modelo de gestión tributaria y el acercamiento de la Administración. La administración realizo las siguientes estrategias:

Transformar el modelo de gestión tributaria y el acercamiento de la Administración. La administración realizo las siguientes estrategias:

i. Fidelización y buena atención al contribuyente.

ii. Estudio a la población del corregimiento rular y urbano del municipio, determinando las necesidad y decisiones de pago, para la oportuna contribución tributaria.

iii. Control frente al incumplimiento de los pagos tributarios por parte de los contribuyentes.

iv. Asistencia jurídica y modelo tributario.

En la figura 2 determina la decisión de la optimización de la utilización de los recursos e ICLD.

Estrategias de recaudo
Figura 5
Estrategias de recaudo
Fuente: Alcaldía de Armero Guayabal (2021a).

Para el fortalecimiento de ingresos no tributarios y recursos propios de entidades descentralizadas por parte del municipio de Armero Guayabal, se evidencia el fortalecimiento de la gestión y fiscalización ingresos no tributarios. Como lo indica la Alcaldía de Armero Guayabal (2021b) “los Establecimientos Públicos, tal como es el caso de la EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS ESPAG S.A. E.S.P. Se fortalecerán la gestión de sus recursos propios y el cobro de cartera con acciones que permitan garantizar un mayor recaudo” (p. 127).

Se evidencia el crecimiento del recaudo en el impuesto de industria y comercio en el primer semestre del año 2021 a comparación del mismo periodo del año 2020 (figura 3), teniendo en cuantas que las estrategias de utilizo la alcaldía fueron efectivas para dicha recaudación, teniendo en cuenta también que en el 2020 empezó la cuarentena obligatoria por el covid-19.

Recaudación ICA comparativo primer
semestre año 2020 - 2021
Figura 6
Recaudación ICA comparativo primer semestre año 2020 - 2021
Fuente: Alcaldía de Armero Guayabal (2021a).

De igual modo en la figura 4, el crecimiento del recaudo en el impuesto predial en el primer semestre del año 2021 a comparación del mismo periodo del año 2020 dio un balance positivo.

Recaudación impuesto predial comparativo primer semestre año 2020 – 2021
Figura 7
Recaudación impuesto predial comparativo primer semestre año 2020 – 2021
Fuente: Alcaldía de Armero Guayabal (2021a).

RESULTADOS

En la presente se realizará un análisis horizontal de los ingresos y gastos presupuestados y ejecutados para el año gravable 2021, más relevantes de la Alcaldía de Armero Guayabal, del departamento del Tolima. Para la realización del análisis horizontal, se tiene en cuenta los presupuestado y lo ejecutado de ingresos y gastos del municipio de Armero Guayabal.

DE ACUERDO CON INGRESOS

Por parte de los ingresos tributarios (tabla 1), el presupuestado definitivo en impuestos directos, se evaluaba $1.366.401.842, seguidamente en la sobretasa ambiental $176.036.216. Se evidencia que en el total recaudado de impuestos directos fueron $1.481.908.184, una diferencia mayor de $1.155.06.342, finalmente la sobretasa ambiental $176.035.901, acercándose por muy poco a un 100% exactamente. Seguidamente el impuesto predial se recaudó el 90,30% a lo proyectado.

Tabla 1
Análisis impuestos directos
CODIGO NOMBRE PRESUPUESTO DEFINITIVO(Pesos) TOTAL RECAUDO(Pesos) DIFERENCIA EN PESOS %
1.1.01.01 IMPUESTOS DIRECTOS 1.366.401.842 1.481.908.184 115.506.342 91,55
1.1.01.01.014 SOBRETASA AMBIENTAL 176.036.216 176.035.901 -315 100,00
1.1.01.01.200 IMPUESTO PREDIAL UNIFICADO 1.190.365.626 1.305.872.283 115.506.657 90,30
Fuente: Elaboración propia, con datos de CGN, 2022.

De acuerdo con los impuestos indirectos (tabla 2), como lo son la sobretasa a la gasolina, industria y comercio, avisos y tableros, sobretasa bomberil, estampillas, entre otros, se tenía presupuestado $4.448.241.048, finalmente se recaudó $4.300.753.844, logrando llegar al 96,68% de lo recaudado que se tenía presupuestado. Entre ellos se destaca mayo recaudación de lo presupuestado del impuesto de industria y comercio (3,18%), impuesto de delineación (12.52%), tas prodeporte y recreación (18,42%) y estampillas (5,49%).

Tabla 2
Análisis impuestos indirectos
CÓDIGO NOMBRE PRESUPUESTO DEFINITIVO(Pesos) TOTAL RECAUDO(Pesos) DIFERENCIA EN PESOS %
1.1.01.02 IMPUESTOS INDIRECTOS 4.448.241.048 4.300.753.844 147.487.204 96,68
1.1.01.02.109 SOBRETASA A LA GASOLINA 1.256.181.000 1.256.181.000 100,00
1.1.01.02.200 IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO 875.212.445 903.020.593 (27.808.148) 103,18
1.1.01.02.201 IMPUESTO COMPLEMENTARIO DE AVISOS Y TABLEROS 124.000.000 41.931.000 82.069.000 33,82
1.1.01.02.203 IMPUESTO DE CIRCULACION Y TRANSITO SOBRE VEHICULOS DE SERVICIO PUBLICO 12.541.650 9.697.500 2.844.150 77,32
1.1.01.02.204 IMPUESTO DE DELINEACION 48.000.000 54.009.302 (6.009.302) 112,52
1.1.01.02.211 IMPUESTO DE ALUMBRADO PUBLICO 1.031.922.504 1.031.932.519 (10.015) 100,00
1.1.01.02.212 SOBRETASA BOMBERIL 80.000.000 69.249.241 10.750.759 86,56
1.1.01.02.214 IMPUESTO DE TRANSPORTE POR OLEODUCTOS Y GASODUCTOS 550.000.000 455.123.554 94.876.446 82,75
1.1.01.02.216 IMPUESTO DE ESPECTACULOS PUBLICOS MUNICIPAL 1.200.000 100.000 1.100.000 8,33
1.1.01.02.218 TASA PRODEPORTE Y RECREACION 27.490.383 32.554.583 (5.064.200) 118,42
1.1.01.02.300 ESTAMPILLAS 423.693.066 446.954.552 (23.261.486) 105,49
Fuente: Elaboración propia, con datos de CGN, 2022.

Con los ingresos no tributarios del municipio de Armero Guayabal (tabla 3), se tenía presupuestado un total de $13.465.099.094, a lo finalmente se pudo recaudar $13.465.099.094, un 99,55% de efectividad en el recaudo de ingresos no tributarios.

Tabla 3
Análisis de ingresos no tributarios
CÓDIGO NOMBRE PRESUPUESTO DEFINITIVO(Pesos) TOTAL RECAUDO(Pesos) DIFERENCIA EN PESOS %
1.1.02 INGRESOS NO TRIBUTARIOS 13.465.099.094 13.465.099.094 60.343.075 99,55
1.1.02.01 CONTRIBUCIONES 141.660.335 168.975.409 -27.315.074 119,28
1.1.02.03 MULTAS, SANCIONES E INTERESES DE MORA 186.000.000 170.801.841 15.198.159 91,83
1.1.02.05 VENTA DE BIENES Y SERVICIOS 62.000.000 90.879.444 -28.879.444 146,58
1.1.02.06 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 13.010.243.905 12.908.050.071 102.193.834 99,21
1.1.02.07 PARTICIPACION Y DERECHOS POR MONOPOLIO 65.194.854 65.329.254 -134.400 100,21
Fuente: Elaboración propia, con datos de CGN, 2022.

Finalmente, el análisis de ingresos de capital (tabla 4), se presupuestó $4.358.053.840, a lo que se obtuvieron $4.353.100.843 de recaudación, una efectividad del 99,89%. Los ítems que más resaltan son; la disposición de activos, que logro un 42,44% mayor de recaudación, y los rendimientos financieros una diferencia 68,86%, a lo cual se recibió menos ingresos de capital por parte de los rendimientos financieros que se tenía proyectado.

Tabla 4
Análisis de ingresos de capital
CÓDIGO NOMBRE PRESUPUESTO DEFINITIVO(Pesos) TOTAL RECAUDO(Pesos) DIFERENCIA EN PESOS %
1.2 RECURSOS DE CAPITAL 4.358.053.840 4.353.100.843 4.952.997 99,89
1.2.01 DISPOSICION DE ACTIVOS 14.780.700 21.053.973 -6.273.273 142,44
1.2.05 RENDIMIENTOS FINANCIEROS 36.740.518 25.299.255 11.441.263 68,86
1.2.07 RECURSOS DE CREDITO INTERNO 1.500.000.000 1.500.000.000 0 100,00
1.2.08 TRANSFERENCIAS DE CAPITAL 440.208.492 440.208.492 0 100,00
1.2.10 RECURSOS DEL BALANCE 1.584.431.788 1.584.431.783 5 100,00
1.2.12 RETIROS FONPET 767.360.325 767.360.325 0 100,00
1.2.13 REINTEGROS Y OTROS RECURSOS NO APROPIADOS 14.532.017 14747015 -214.998 101,48
Fuente: Elaboración propia, con d atos de CGN , 2022.

DE ACUERDO CON GASTOS

Para gastos de administración central (tabla 5), sobre gastos de funcionamiento y de operación, se tenía proyectado $4.577.702.892 del gasto, finalmente lo ejecutado fue del $2.898.674.470, equivalente al $1.679.028.422 (63,32%) de lo presupuestado. Se puede observar que en gasto de personal se cumple en un 99.02%, un 96,89% de adquisición de bines y servicios, las transferencias corrientes se ejecutó $1.108.463.839 equivalente al 40,30% de lo presupuestado.

Tabla 5
Análisis de gasto de administración central
CODIGO NOMBRE PRESUPUESTO DEFINITIVO(Pesos) TOTAL RECAUDO(Pesos) DIFERENCIA EN PESOS %
2.1 FUNCIONAMIENTO 4.577.702.892 2.898.674.470 1.679.028.422 63,32
2.1.1 GASTOS DE PERSONAL 880.810.863 872.169.076 8.641.787 99,02
2.1.2 ADQUISICION DE BIENES Y SERVICIOS 917.188.688 888.636.140 28.552.548 96,89
2.1.3 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 2.750.297.926 1.108.463.839 1.641.834.087 40,30
2.1.7 DISMINUCION DE PASIVOS 24.483.545 24.483.545 0 100,00
2.1.8 GASTOS POR TRIBUTOS, TASAS, CONTRIBUCIONES, MULTAS, SANCIONES E INTERESES DE MORA 4.921.870 4.921.870 0 100,00
2.2 SERVICIO DE LA DEUDA PUBLICA 12.083.780 12.083.780 0 100,00
2.2.1 SERVICIO DE LA DEUDA PUBLICA EXTERNA 4.811.180 4.811.180 0 100,00
2.2.2 SERVICIO DE LA DEUDA PUBLICA INTERNA 7.272.600 7.272.600 0 100,00
Fuente: Elaboración propia, con d atos de CGN , 2022.

Aunque no se tenía proyectado gasto de inversión, se obtuvo $17.727.027.930.

En las cuentas por pagar de la administración centrar (tabla 6), se identifica el cumplimiento de lo proyectado y ejecutado en un 100%.

Tabla 6
Análisis cuentas por pagar administración centrar
CODIG O NOMBRE APROPIACION DEFINITIVA(Pesos ) COMPROMISOS(Pesos ) Diferenci a en Pesos %
2 GASTOS 90.116.396 90.116.395 1 100
2.1 FUNCIONAMIENT O 30.439.222 30.439.222 100
2.1.1 GASTOS DE PERSONAL 12.844.840 12.844.840 100
2.1.2 ADQUISICION DE BIENES Y SERVICIOS 12.710.000 12.710.000 - 100
2.1.3 TRANSFERENCIA S CORRIENTES 4.884.382 4.884.382 - 100
Fuente: Elaboración propia, con datos de CGN, 2022

Seguidamente de acuerdo con lo reportado, se obtuvo un gasto de inversión ejecutado del $59.677.173, no se encuentra programado.

Finalmente, de acuerdo con la información suministrada por la Contaduría General de la Nación, se realizó la estimación del certificado de Ley 617 de 2000 del municipio de Armero Guayabal del departamento del Tolima, se representa el certificado en la siguiente tabla.

Tabla 7
Estimación del certificado de Ley 617 de 2000 para el año 2021.
Departamento TOLIMA
Nombre Municipio o Departamento 215573055 - ARMERO
Vigencia 2021
Categoría Sexta
Límite del Gasto 80%
Ingresos Corrientes de Libre Destinación (ICLD)
Concepto Descripción Ejecución (Miles de Pesos)
1.1.01.01.34 Circulación y Tránsito por Transporte Público 9.697
1.1.01.01.40 Predial Unificado 1.292.814
1.1.01.02.39 Industria y Comercio 893.990
1.1.01.02.45 Avisos y Tableros 41.931
1.1.01.02.49 Delineación y Urbanismo 54.009
1.1.01.02.61.01 Sobretasa Consumo Gasolina Motor Libre Destinación 1.130.563
1.1.02.01.01.01 Tránsito y trasporte 720
1.1.02.01.01.39 Arrendamientos 48.457
1.1.02.01.01.41 Alquiler de Maquinaria y Equipo 5.444
1.1.02.01.03.15 Intereses moratorios 139.834
1.1.02.01.03.98 Otras Multas y Sanciones 22.995
1.1.02.02.01.03.01.01 De Vehículos Automotores 22.829
1.1.02.98.98 Otros Ingresos No Tributarios no especificados 36.979
TOTAL ICLD 3.700.263
TOTAL ICLD NETO* 3.700.263
Gastos de Funcionamiento Neto (GF)
Concepto Descripción Ejecución (Miles de Pesos)
2.1.01 gastos de personal 872.169
2.1.02 gastos generales 888.636
2.1.03 transferencias corrientes 1.108.464
Total Gastos Funcionamiento Neto 2.869.269
Indicador Ley 617/00 (GF/ICLD) 77,54%
Límite del Gasto ( - ) Indicador Ley 617/00 (GF/ICLD) 2,46%
Fuente: Elaboración propia.

CONCLUSIONES

De acuerdo con los objetivos de estrategia financiera del plan de desarrollo establecidos, la optimización de los ingresos tributarios y el fortalecimiento de ingresos no tributarios y recursos propios de entidades por parte del municipio de Armero Guayabal, se puede determinar que, gracias a estas determinaciones establecida por la entidad, ayudo a mayor recaudo de sus impuestos, como lo es el impuesto de industria y comercio y el impuesto predial.

Lo identificado en el análisis horizontal, de acuerdo con ingresos; lo recaudado por parte de la entidad fue positivo, alcanzado su recaudo en un 99,59% de conformidad con lo presupuestado, se destaca que el impuesto de industria y comercio, tas prodeporte, estampillas, fueron de los ingresos que estuvieron por encima de lo presupuestado. Seguidamente los gastos, se ejecutó el 88,84% de conformidad con lo presupuestado. Se puede evidenciar el cumplimiento de las determinaciones establecida por la entidad.

Con la estimación realizada del certificado de Ley 617 de 2000 del municipio de Armero Guayabal, el indicador de los gastos operativos de la entidad fue del 77,54%, cumpliendo con la Ley 617 de 2000, donde los municipios clasificados como categoría 4 no pueden exceder el 80% de su ICLD.

REFERENCIAS

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Notas

1 Artículo derivado de un proyecto de investigación de la materia Contabilidad y Presupuesto Público II, dictada por el docente Carlos Julio Jiménez Pareja de la Corporación Universitaria Remington sede Ibagué.
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