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El estándar de prueba de inferencia razonable: fundamento epistemológico del auto que decreta la medida de aseguramiento preventiva
The inferencia razonable proof standard: epistemological foundation of the order that decrees the preventive assurance measure
O padrão de prova de inferencia razonable: fundamento epistemológico da ordem que decreta a medida de garantia preventiva
Revista Criterios, vol. 30, núm. 2, pp. 83-98, 2023
Universidad Mariana

Revista Criterios
Universidad Mariana, Colombia
ISSN: 0121-8670
ISSN-e: 2256-1161
Periodicidad: Semestral
vol. 30, núm. 2, 2023

Recepción: 14 Febrero 2013

Revisado: 19 Mayo 2023

Aprobación: 22 Junio 2023

Resumen: En el ciclo de las audiencias preliminares consagradas en la Ley 906 de 2004, el legislador estableció que, después de llevar a cabo las dos primeras (legalización de captura y formulación de imputación), en la tercera, para decidir sobre la imposición de la medida de aseguramiento previa, el juez deberá satisfacer un grado de conocimiento de los hechos, denominado Inferencia Razonable. Sin embargo, hasta el momento, la ley no ha determinado de manera precisa cómo se debe alcanzar este umbral de suficiencia probatoria, lo que ha llevado a numerosos errores judiciales, afectando directamente garantías legales y constitucionales (in itinere). Por este motivo, el propósito de esta investigación es posibilitar la construcción de un esquema probatorio y argumentativo que sirva como parámetro epistemológico para alcanzar el umbral requerido. Para lograrlo, se utilizará las obras de Jordi Ferrer Beltrán y Stephen Toulmin como apoyo. El análisis resultante contribuirá a limitar de forma racional la aplicación de dicha medida, garantizando así la plena satisfacción de los derechos y libertades de los ciudadanos. Esta justificación respalda la necesidad apremiante de llevar a cabo una reforma legislativa en el estatuto procesal penal vigente, con la intención de establecer un verdadero estándar probatorio funcional y coherente. De esta manera, el juez dispondría de fundamentos objetivos para tomar decisiones acerca de la imposición de la medida restrictiva de la libertad. Todo este proceso se llevará a cabo mediante una metodología de investigación cualitativa y descriptiva, respaldada principalmente por un análisis exhaustivo de fuentes doctrinales.

Palabras clave: medidas de aseguramiento, estándar de prueba, inferencia razonable, argumentación jurídica, valoración.

Abstract: In the cycle of preliminary hearings enshrined in Law 906 of 2004, the legislator establishes that, after carrying out the first two (legalization of capture and formulation of imputation), in the third, to decide on the imposition of the measure prior assurance, the judge must satisfy a degree of knowledge of the facts called Inferencia Razonable. However, up to now, the law has not determined precisely how this threshold of probative sufficiency should be reached, which has led to numerous judicial errors, directly resulting in legal and constitutional guarantees (in itinere). For this reason, the purpose of this research is to enable the construction of an evidentiary and argumentative scheme that serves as an epistemological parameter to reach the required threshold. To achieve this, the works of Jordi Ferrer Beltrán and Stephen Toulmin will be used as support. The analysis will result in rationally limiting the application of said measure, thus guaranteeing the full satisfaction of the rights and freedoms of citizens. This justification supports the urgent need to carry out a legislative reform in the current criminal procedure statute, with the intention of establishing a true functional and coherent evidentiary standard. In this way, the judge would have objective grounds to make decisions about the imposition of the measure restricting liberty. This entire process will be carried out using a qualitative and descriptive research methodology, supported mainly by an exhaustive analysis of doctrinal sources.

Keywords: Security measures, standard of proof, Inferencia Razonable, legal reasoning, assessment.

Resumo: No ciclo de audiências preliminares consagrado na Lei 906 de 2004, o legislador estabelece que, depois de realizadas as duas primeiras (legalização da captura e formulação da imputação), na terceira, para decidir sobre a imposição da medida de garantia prévia, o juiz deve satisfazer um grau de conhecimento dos fatos chamado de Inferencia Razonable. Porém, até o momento, a lei não determinou com precisão como deve ser alcançado esse patamar de suficiência probatória, o que tem levado a inúmeros erros judiciários, resultando diretamente em garantias legais e constitucionais (in itinere). Por esta razão, o objetivo desta pesquisa é possibilitar a construção de um esquema probatório e argumentativo que sirva de parâmetro epistemológico para atingir o patamar requerido. Para isso, serão utilizadas como suporte as obras de Jordi Ferrer Beltrán e Stephen Toulmin. A análise resultará na limitação racional da aplicação da referida medida, garantindo assim a plena satisfação dos direitos e liberdades dos cidadãos. Esta justificação sustenta a necessidade urgente de se proceder a uma reforma legislativa do actual estatuto processual penal, no sentido de se estabelecer um verdadeiro padrão probatório funcional e coerente. Dessa forma, o juiz teria fundamentação objetiva para decidir sobre a imposição da medida restritiva de liberdade. Todo este processo será realizado com recurso a uma metodologia de investigação qualitativa e descritiva, apoiada sobretudo numa análise exaustiva de fontes doutrinárias.

Palavras-chave: medidas de garantia, padrão de prova, inferencia razonable, argumentação legal, avaliação.

Introducción

Para comenzar, es importante aclarar que el derecho a la libertad, según la legislación penal colombiana, no es absoluto, sino que está sujeto a limitaciones establecidas en argumentos legales y constitucionales, que le permiten restringirlo en determinados casos, como, por ejemplo, a través de la imposición de la medida de aseguramiento preventiva. Ahora bien, desde la perspectiva del garantismo penal, la privación anticipada en establecimiento carcelario es, indudablemente, el mecanismo cautelar más peligroso para las libertades civiles entre las diversas opciones contempladas en la ley adjetiva penal, ergo, justificada a primera vista, en correspondencia con la prevalencia de objetivos constitucionalmente legítimos, tales como: asegurar la comparecencia de los imputados al proceso, la preservación de los elementos materiales probatorios y la evidencia física, así como proteger a la comunidad, especialmente a las víctimas: y su imposición está condiciona al discurso lógico – demostrativo de una serie de formalidades de raigambre legal e imperativo acatamiento, las cuales permiten establecer su procedencia, siempre y cuando se satisfaga someramente un conjunto de requisitos de corte: objetivo, fáctico y probatorio que permitan ab initio su imposición. Esta concepción errónea ha llevado a difundir equivocadamente la idea de que el juez, para superar este umbral, sencillamente debería construir un argumento; razonable y comprensible sujeto a una base probatoria mínima que indique la autoría o participación del imputado en la conducta punible que se le atribuye; y esa composición sería, grosso modo, alcanzar el estándar de prueba requerido. Sin embargo, esta representación poco garantista, en primer lugar impide la correcta realización de la dialéctica procesal, lo que a su vez afecta el ejercicio del derecho de contradicción para el investigado, dejándolo sin efecto; y, en segundo lugar, subestima por completo la importancia del adecuado uso de este esquema mental en la evaluación del mérito de convicción de los acervos probatorios pues, con su ayuda y fijación, por un lado, se determina cuándo un enunciado fáctico se considera aceptable, y, por el otro, disminuye notablemente los errores que en el transcurso del proceso pueda cometerse (Dei Vecchi, 2020).

En este orden de ideas, partiendo de su inexcusable aplicación, es responsabilidad del juez, stricto sensu, tener un conocimiento previo de lo que se entiende por inferencia razonable. Desafortunadamente, en el sistema jurídico colombiano, esta conceptualización se ha dejado al azar, es decir, a la discreción de los sujetos procesales que participan en las audiencias preliminares. Esta situación genera una preocupación considerable, no solo por la falta de claridad en su interpretación, sino por las consecuencias que surgen de su incorrecta aplicación; después de todo, los estándares de prueba tienen esencial relación con la idea de instituir al proceso judicial como una herramienta epistémicamente válida para la averiguación de la verdad; esto es, la búsqueda de la verdad como condición de justicia. Desde este punto de vista, una vez que las exigencias en relación con la verdad sean interpretadas a la luz de estos umbrales de suficiencia probatoria, nace por antonomasia un requerimiento adicional; concretamente, el deber positivo de los sujetos procesales de decir lo que es cierto, exigiendo algo más que el mero callar lo que es falso, precisamente porque el deber de veracidad que tienen las partes al iniciar una controversia judicial, así lo exige (Seleme, 2021). En definitiva, favoreciendo la adecuada realización de la dialéctica procesal, teniendo siempre como objetivo institucional la investigación de la verdad, paralelamente nos permitimos ampliar su perspectiva con el siguiente interrogante:

¿Cómo formular un estándar de prueba objetivo que cumpla cabalmente con los requisitos de exigencia legales, probatorios y argumentativos consagrados implícita y explícitamente en el artículo 308 de la Ley 906 de 2004?

Esta incógnita es la que guía la presente investigación, sumada a las circunstancias adicionales de que en Colombia no se ha analizado el tema objeto de debate desde una perspectiva práctica y descriptiva; es necesario profundizar en el estudio de argumentación jurídica como instrumento sistemático para la construcción de un umbral que le permita al juez alcanzar convencimientos racionales en cuanto a la prueba de los hechos. Ahora bien, ¿por qué es importante contar con el respaldo de la argumentación jurídica? La razón principal reside en el notorio crecimiento que esta disciplina ha experimentado tanto a nivel nacional como internacional en el ámbito jurídico. Para ser más específico, esta ciencia se ha convertido en fuente de gran jerarquía para la construcción de cadenas de razonamiento probatorio pues, la práctica del derecho se basa fundamentalmente en el arte de argumentar; por lo tanto, generalmente se sostiene que un jurista competente es aquel capaz de desarrollar y manejar argumentos con destreza (Atienza, 2005).

Producto de ello, una parte significativa de la labor profesional de los abogados se enfoca en enfrentar disputas legales utilizando dos herramientas principales: el conocimiento del derecho y la habilidad para argumentar. Por lo tanto, los abogados, además de tener una sólida formación jurídica, también deben contar con un amplio conjunto de habilidades argumentativas. Esto se debe a que los operadores judiciales tienen la responsabilidad de motivar sus decisiones y, en todo caso, exponer públicamente las razones que respaldan sus fallos. Desde esa óptica, una vez que se supera la mera interpretación de las normas que regulan las pruebas, surge forzosamente el desafío de determinar la verdad de los hechos en el contexto del proceso (Taruffo, 2011).

En ese escenario, inevitablemente, para exponer públicamente las razones que orientan el fallo e intentar determinar la verdad de los hechos en el contexto del proceso, se debe acudir necesariamente a la argumentación; es decir, a esa lógica intrínseca entre los acontecimientos fácticos (posible autoría o participación del imputado en una conducta punible) y la conclusión (decreto o no de la medida de aseguramiento), pero no un razonamiento simple o aparente, sino una construcción argumentativa sólida y concreta que devenga de la correcta valoración de las evidencias que reposan en el acervo probatorio del caso sub examine. De todos modos, como lo rotula Dei Vecchi (2022) “probado es sinónimo de epistémicamente justificado” (p. 341). Dicho esto, el derrotero de este análisis de investigación es, en primera instancia, intentar conceptualizar la irrupción de la teoría estándar de la argumentación jurídica en el ordenamiento jurídico colombiano, como criterio de corrección epistémica en la construcción objetiva del estándar de prueba mencionado. En un segundo momento, se analizará el impacto que genera en el ámbito procesal penal, la relación existente entre el principio de presunción de inocencia y el estándar de prueba materia de estudio. Y, para concluir, se planteará la posibilidad de diseñar un esquema de razonamiento probatorio y argumentativo que funcione como parámetro epistemológico para alcanzar el umbral de suficiencia probatoria que exige la imposición de la medida de aseguramiento previa, con ayuda de las obras de Jordi Ferrer Beltrán (2018; 2022) y Stephen Toulmin (1958; 2003; 2018).

Finalmente, es relevante destacar que la metodología a utilizar en esta investigación seguirá un enfoque que comienza desde lo conceptual y epistemológico, para luego continuar con un análisis doctrinal sobre la importancia de la argumentación jurídica en la construcción del estándar de prueba de inferencia razonable. El objetivo es establecer límites racionales en su aplicación en el proceso penal colombiano; por tanto, este estudio se ajusta a los intereses de una metodología cualitativa y descriptiva.

En esta medida, resulta imprescindible examinar y analizar detenidamente las obras literarias de los teóricos más prominentes en los campos del derecho probatorio, procesal, penal y filosofía del derecho con relación al tema puesto en cuestión. Asimismo, se debe reconocer la incorporación de premisas de carácter político-criminal en la formulación del estándar sugerido.

Aproximación conceptual de la teoría estándar de la argumentación jurídica frente al umbral de suficiencia probatoria denominado inferencia razonable, regulado en el artículo 308 de la Ley 906 de 2004

La Teoría de la Argumentación Jurídica es una corriente jurisprudencial que surge en la segunda mitad del siglo XX y que experimenta uno de sus momentos más destacados durante el último tercio de ese período, al fin y al cabo, con el nacimiento de los Estados constitucionalistas protectores de los Derechos Humanos, con un enfoque más específico acerca de los procesos de creación, interpretación y aplicación de las normas, pero más importante, de protección de los principios subyacentes a toda regulación jurídica, con la que se forja esa visión propia de los Estados modernos, expresamente, la idea de que el derecho en el constitucionalismo es argumentación.

En otras palabras, con el surgimiento de este nuevo paradigma llamado neoconstitucionalismo, se generó una serie de cambios culturales trascendentales para el ámbito jurídico. Indiscutiblemente, porque existen sendas diferencias con el modelo anterior, llamado Estado legislativo. De hecho, este modelo, implantado en los últimos años en Colombia, se ve reflejado en las siguientes premisas: primero, la autonomía de los derechos frente a la ley; esto es: como resultado del proceso constituyente deliberativo, los derechos fundamentales son establecidos y reconocidos a nivel constitucional, convirtiéndose en criterios de control legal. Luego, la función normativa ya no señala cómo deciden los órganos jurisdiccionales, sino cómo deberían hacerlo. Segundo, la razón fundamental del estudio de la argumentación jurídica en el Estado constitucional es guiar epistémicamente el ámbito de discrecionalidad judicial; así pues, la labor de la argumentación jurídica inicia donde termina el derecho. Y, tercero, la inevitable conexión entre: derecho, lenguaje y argumentación; por ello, para lograr la correcta interpretación y justificación de una hipótesis o analizar una disposición normativa, se debe hacer uso de las herramientas que ofrece esta corriente del pensamiento filosófico, por medio de un lenguaje comprensible, explicitando las razones que sustentan esa opinión o ese parecer en torno a una situación de importancia (Huerta, 2017), evidenciando de forma subyacente, una relación inescindible entre el derecho y el fenómeno lingüístico que dentro del Estado Social de Derecho colige de forma obligatoria la superación del paradigma del positivismo jurídico.

Por este motivo, a la teoría estándar de la argumentación jurídica se la conoce también con el nombre de constitucionalismo postpositivista; esto es, la idea de reconocer al derecho como un constructo lógico – normativo en el que el discurso práctico general está inherentemente conectado a la argumentación jurídica, debido a que explicaciones de tipo moral pueden volverse obligatorias en el discurso jurídico —al menos en los denominados ‘casos difíciles’—, en donde la distinción entre ‘pura creación’ y ‘pura aplicación’ del derecho se torna confusa (Bustamante, 2012). Un ejemplo claro de esta vicisitud es la decisión que debe adoptar el juez sobre la imposición de la medida de aseguramiento previa. Sobre este tópico, sería impropio mencionar que el togado, en su deliberación, simplemente aplica prescripciones normativas; si así fuera, se estaría en presencia de una gran falacia pues, en estos casos, en donde se involucra derechos fundamentales y principios constitucionales, el operador judicial necesariamente debe hacer uso de herramientas como la argumentación jurídica y los estándares de prueba, con el objeto de organizar su discurrir y, en consecuencia, perfeccionar su sentir al momento de adoptar un fallo, dado que un argumento de calidad es aquel razonamiento que presenta una estructura lógica reconocible que sigue un esquema de inferencia válido y se basa en premisas relevantes y sólidas, además de poseer la capacidad de persuadir al público con información adecuada, actitud imparcial y racionalidad (Buzón, 2023). De esta manera, se promueve un sistema jurídico que busca la coherencia, imparcialidad y justicia en sus decisiones. Al utilizar la argumentación jurídica como herramienta principal, se fomenta la construcción de razonamientos lógicos y consistentes que permiten a los jueces analizar detenidamente cada caso y considerar múltiples perspectivas, incluyendo aspectos normativos y axiológicos relevantes.

La presunción de inocencia como regla de juicio y el estándar de prueba de ‘inferencia razonable’ en el proceso penal colombiano

El sistema penal colombiano, basado en regímenes penales europeos, reconoce de forma evidente una serie de medidas preliminares destinadas a asegurar los fines del proceso, así como la protección de la sociedad y las víctimas; por esta razón, cuando el Estado colombiano priva del derecho fundamental a la libertad a una persona debido a la posible comisión de una conducta punible sin requerir la conclusión previa de todas las etapas del proceso e incluso sin considerar un umbral que determine cuándo se ha obtenido la prueba de un hecho, esta acción se ajusta perfectamente a los objetivos constitucionales del sumario; desde luego, sin contemplar las consecuencias adversas que esta estigmatización genera en el entorno social del encarcelado. De cualquier modo, como ya se mencionó, al parecer el legislador dejó al azar la aplicación e interpretación del estándar de prueba de inferencia razonable a los sujetos procesales partícipes del desbalanceado proceso penal; por este motivo, algunos doctrinantes colombianos rotulan que esta herramienta cognoscitiva se traduce en simples consejos que el legislador sotto voce le susurra al juez, con el objeto de evaluar en qué medida, de los elementos de juicio (hechos y evidencias), se puede considerar a una hipótesis como aceptada. A pesar de ello, la jurisprudencia procuró suplir lo que la ley pasó por alto; o sea, tratar de brindar una explicación del concepto previamente aludido. En este escenario, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia (como se cita en Jurinfo, Sistema de Información Jurídica de la JEP, 2023), recientemente ha manifestado que la inferencia razonable no es otra cosa que,

un ejercicio según el cual, dados unos elementos determinados, de ellos puede extraerse o deducirse una conclusión o una hipótesis. Ese juicio o inferencia es razonable si está sustentado en parámetros lógicos, de manera que una inferencia razonable, es en esencia un razonamiento con implicaciones lógicas, un razonamiento justo. La lógica y la razón se oponen a lo intuitivo, a lo instintivo. (párr. 36)

No obstante, es importante tener en cuenta ciertas precisiones: (i) la ambigüedad en la definición: la Corte define a la inferencia razonable como un ejercicio en el que se extrae o deduce una conclusión o hipótesis a partir de elementos determinados, pero, no especifica qué se entiende por ‘elementos determinados’ ni cómo se realiza esta extracción o deducción. Esta falta de precisión dificulta la comprensión y aplicación de esta noción. (ii) La vaguedad en el uso del concepto ‘justo’: Aunque la Corte sostiene que la inferencia razonable es fundamentalmente un razonamiento justo, es importante reconocer una realidad innegable: la noción de justicia es intrínsecamente subjetiva. Lo que algunos consideran justo, puede ser considerado injusto por otros. Esta diversidad de opiniones crea desacuerdos y complica el establecimiento de un estándar objetivo de justicia; por lo tanto, el propósito principal de este estudio es mitigar la subjetividad inherente al proceso de toma de decisiones mediante la aplicación adecuada de este esquema mental. Y, (iii) la falta de orientación práctica en la definición del estándar de prueba: si bien la Corte se esfuerza por ofrecer una definición clara del estándar de prueba basado en la inferencia razonable, omite un aspecto fundamental: proporcionar información sobre su aplicación en la práctica jurídica. Para comprender plenamente este concepto, resulta esencial detallar cómo se lleva a cabo su implementación en el contexto procesal; por ende, para lograr que este estándar sea plenamente funcional, se requiere una explicación que lo describa paso a paso, como una receta de cocina, hasta alcanzar el resultado deseado. Recordemos que, mediante una adecuada evaluación de la evidencia, es posible destacar, al menos, dos aspectos importantes: en primer lugar, la capacidad de determinar, a través de dicha evaluación, qué información debe considerarse relevante y cuál no. En segundo lugar, estas evidencias establecen un criterio probatorio que indica el nivel de probabilidad necesario para considerar un hecho como probado (Richter, 2023).

En otras palabras, este umbral de suficiencia probatoria bien usado, puede funcionar como un mecanismo de control factual de la decisión judicial pues, los estándares de prueba representan un rol fundamental al momento de decidir, considerando que, si y solo si, con ayuda de un argumento probatoriamente bien construido se puede tener por suficiente la acreditación de un hecho y, en consecuencia, declararlo como probado, posibilitando la determinación jurídica de manifestar que la presunción de inocencia ha sido derrotada. Esto es de vital importancia dado que la hermenéutica jurídica enfatiza la necesidad de garantizar la racionalidad en la práctica del derecho, especialmente en el control de las decisiones judiciales. El objetivo es evitar que estas decisiones dependan exclusivamente del poder discrecional del juez y asegurar que estén respaldadas por una base lógica, argumentativa y probatoria justificada, en lugar de ser simples actos de autoridad (Tuzet, 2021).

Ahora bien, en su versión más fuerte y tradicional, tal como indica el profesor Reyes (2012), el derecho a la presunción de inocencia se manifiesta de manera dual en el contexto de la prueba en el proceso penal, como una regla probatoria y una regla de juicio. En este capítulo nos enfocaremos principalmente en la segunda manifestación, como sostiene este autor: la presunción de inocencia como regla de juicio, debido a que su objetivo es establecer los criterios necesarios para que el juez tome una decisión en casos concretos y también para determinar el resultado cuando la prueba de cargo resulte insuficiente.

En este sentido, cuando Reyes menciona en su destacada disertación la exigencia de “criterios necesarios para que el juez logre la decisión sobre el caso concreto” (p. 231), implícitamente se refiere a los estándares de prueba. En otros términos, el principio de presunción de inocencia como regla de juicio, demanda la incorporación de herramientas cognitivas que guíen el adecuado proceso de toma de decisiones en situaciones de incertidumbre. Entonces, en el caso hipotético de que las pruebas presentes en el expediente judicial sean insuficientes, prevalecerá el principio del indubio pro reo en beneficio del investigado. Esto significa que la presunción de inocencia es simplemente una presunción iuris tantum; es decir, una presunción que admite prueba en contrario y que establece que se debe presumir la inocencia del imputado hasta que se demuestre lo contrario (Malavé, 2015). De este modo, se protege los derechos fundamentales de los sujetos procesales y se fortalece la prevención de condenas injustas.

Prolegómenos para la construcción de un esquema probatorio y argumentativo que funja como control de racionalidad de la providencia que decreta la medida de aseguramiento previa con base en las obras de Toulmin y Ferrer Beltrán

En el ámbito de la cultura jurídica contemporánea se ha hecho mediático, y con justa causa, cuatro tópicos de la concepción racionalista del derecho probatorio definidos por el maestro Ferrer Beltrán (2018) de la siguiente forma: (i) La relación teleológica entre prueba y verdad; en otros términos, la finalidad del proceso judicial es la búsqueda de la verdad. (ii) La verdad como correspondencia; esto es, un enunciado fáctico sometido a prueba será verdadero si y solo si, se corresponde con lo ocurrido en la realidad; es decir, la verdad no es una propiedad inherente a la realidad, sino que surge de la correspondencia o coherencia entre los enunciados y los hechos a los que se refiere (Ferrer Beltrán, 2022). (iii) Ante la imposibilidad de alcanzar certezas racionales en el proceso in situ siempre existirá un margen de discrecionalidad entre la verdad real (lo que ocurre en el mundo) y la verdad procesal (el conocimiento que adquiere el juez sobre la base de la valoración de las evidencias in itinere). Esto se debe a que la valoración de la prueba implica un análisis crítico de las evidencias, basado en las reglas de la experiencia, ya sea establecidas por la ley o deducidas por el juez (Nieva-Fenoll, 2010). Y (iv) el razonamiento probatorio es inherentemente probabilístico, ya que se desarrolla en un contexto de completa incertidumbre. En ningún caso, el proceso judicial permite alcanzar certezas absolutas. Por esta razón, no es factible respaldar con argumentos sólidos que un evento pasado examinado en el proceso judicial, es decir, un hecho sujeto a prueba, sea más o menos probable que otro con total exactitud. Esto se debe a que el juez no ha presenciado personalmente esos hechos ni conocido todas sus circunstancias; por lo tanto, las conclusiones son meramente hipotéticas, lo que impide establecer una comparación, por ejemplo, con la demostración de la existencia de agujeros negros o la eficacia de un medicamento. En el proceso judicial, solo podemos reconstruir fragmentos de la realidad, pero nunca confirmarla de manera definitiva (Nieva Fenoll, 2022).

Sin lugar a dudas, aunque no existe un corpus de doctrina bien definido y sistematizado, es ampliamente conocido que estas cuatro asunciones propias del acontecer de la teoría racionalista de valoración de la prueba exigen la necesidad de la construcción de herramientas como los estándares de prueba que funcionan en doble sentido: primero, fungir como criterios de racionalidad epistémica con el objeto de reducir la discrecionalidad respecto a la determinación del grado de suficiencia probatoria para confirmación de una o varias hipótesis; y, segundo, posibilitar su utilización como reglas de juicio para la incipiente distribución de los errores judiciales.

Ahora bien, en la ponencia escrita del profesor Jordi Ferrer Beltrán (2018) denominada ‘Prolegómenos para una teoría sobre los estándares de prueba. El test case de la responsabilidad del Estado por prisión preventiva errónea’, el iusfilósofo español propone seis prototipos de estándares de prueba que admiten, en su gran mayoría, criterios tales como: la distribución del riesgo probatorio que se estime políticamente adecuada en cada momento y el nivel de corroboración fáctica de los hechos establecidos. Los umbrales de suficiencia probatoria son enumerados del uno al seis, siendo el número uno el estándar más garantista desde la perspectiva del sujeto activo y, al mismo tiempo, el menos garantista desde el punto de vista del sujeto pasivo y la sociedad. Por el contrario, el número seis es el más garantista desde el punto de vista del sujeto pasivo y la sociedad, pero menos garantista desde el punto de vista del sujeto activo. Sin embargo, también existe un prototipo de estándar intermedio o neutral, representado por el número cuatro; esto es, la confluencia de dos condiciones indispensables para decretar una medida de aseguramiento previa, a saber: una hipótesis sobre los hechos se considerará probada cuando sean dados, conjuntamente, las siguientes dos condiciones:

  • Que la hipótesis ofrezca una mejor explicación de los hechos cuya ocurrencia se trata de probar que la hipótesis de la parte contraria, a la luz de los elementos de juicio existentes en el expediente judicial; y

  • Que el peso probatorio del conjunto de elementos de juicio relevantes incorporados al proceso sea completo (excluidas las pruebas redundantes). (Ferrer Beltrán, 2018).

Así las cosas, al hacer una analogía con respecto a la corroboración probatoria mencionada en el artículo 308 de la Ley 906 de 2004, para que el juez pueda alcanzar el umbral establecido por el estándar de prueba de inferencia razonable, se debe cumplir, además de los requisitos legales, las siguientes condiciones: a) la hipótesis (inferencia razonable) presentada por una de las partes debe ofrecer una explicación más sólida sobre los hechos que se intenta probar en comparación con la hipótesis propuesta por la parte contraria; y, b) al evaluar individual y conjuntamente, bajo las reglas de la sana crítica, los medios de prueba presentados por las partes, el juez debe asignar un peso probatorio completo a dicha evaluación, con el fin de disipar las dudas relacionadas con las hipótesis alternativas que apuntan a la inocencia del procesado. Estas condiciones son fundamentales para garantizar la aplicación justa y rigurosa del estándar de prueba de inferencia razonable. Mediante este enfoque se busca establecer un marco claro y coherente para la valoración de las evidencias, con el objetivo de tomar decisiones fundamentadas y evitar que la incertidumbre inherente al proceso judicial obstaculice la materialización de la correcta impartición de justicia.

Finalmente, estas dos condiciones de exigencia probatorias y argumentativas deberán ser ponderadas por el juez a través del modelo argumentativo de Stephen Toulmin, siguiendo el derrotero que se sugiere a continuación: (1) Pretensión (Claim (C)): en esta fase el juez, de forma precisa, deberá señalar la decisión que quiere hacer valer; esto es, imponer o no la medida de aseguramiento previa, por medio de (2) las razones o datos (Grounds (G)): en donde el funcionario judicial de forma argumentalmente concreta analizará los hechos jurídicamente relevantes recurriendo a las evidencias obrantes en el expediente judicial que soporten la hipótesis planteada en la Pretensión (Claim (C)) para que después, con arreglo de (3) la Garantía (Warrant (W)) muestre de forma consistente, cuál fue el juicio inferencial (test de proporcionalidad para decretar o no la medida de aseguramiento preventiva) que realizó para llegar a la conclusión o Pretensión (Claim (C)) mediante las máximas de experiencia, presunciones, hechos notorios, teorías, entre otras, señalando el razonamiento probatorio in situ, que utilizó para pasar de las razones a la pretensión, utilizando el (4) Respaldo (Backing (B)) en donde el togado subsume los hechos en el o los tipos penales pertinentes; en este punto también deberá caracterizar las normas jurídicas que avalan el decreto de la Pretensión (Claim (C), rotulando su incumbencia en el fallo; paralelamente, el juez habrá de valorar las evidencias aportadas por las partes bajo las reglas de la sana crítica, otorgando a dicha evaluación un peso probatorio completo; esto es, primero, valorar las evidencias de forma individual, concediendo el peso probatorio específico a cada una y, luego, hacer la valoración en conjunto, atribuyéndoles un valor de pertinencia a cada una y a su resultado en agregado, utilizando los siguientes grados de demostrabilidad de la prueba frente a los hechos jurídicamente relevantes: (a) sin evidencia, (b) plausible, y (c) casi verdadero, con el objeto de despejar dudas acerca de hipótesis alternativas que apunten sinuosamente a la inocencia del imputado, con el uso de los (5) Cualificadores modales (Qualifiers (Q)) en donde el operador jurídico se obligará de manera provisional a usar términos modales como ‘probablemente’, ‘quizás’ o ‘tal vez’, para referirse a la condición procesal-penal del sujeto activo, al momento de decretar la medida, con el objeto de ponderar la importancia del principio de presunción inocencia (Mejía, 2021).

Entendiendo lo anterior y, teniendo en cuenta que, prevenir detenciones equivocadas y condenas erróneas debe ser una prioridad del Sistema Penal Colombiano, lo que realmente importa en este trabajo es la búsqueda de herramientas lógico conceptuales que ayuden al juez a lograr un mejor discernimiento en el proceso de toma de decisiones. Por esta razón, con base en el siguiente caso ocurrido en escenarios judiciales, a modo de ejemplo, se intentará poner en práctica el esquema probatorio y argumentativo mencionado a lo largo de esta investigación. En ese sentido: el 3 de enero de 2019, el señor (A) fue procesado por la posible comisión del delito de violencia intrafamiliar. Los hechos que respaldan esta investigación son los siguientes: (i) el señor (A) llegó ebrio a su casa en horas de la noche, donde vivía con su madre, una señora anciana de 84 años (B). (ii) Alrededor de las 11:30 p. m., los vecinos escucharon gritos de lamento y sonidos fuertes que parecían indicar una pelea en la casa contigua, donde vivían (A) y (B). (iii) A las 11:40 p. m. uno de los vecinos llamó a la policía, quien llegó al lugar de los hechos aproximadamente diez minutos después. (iv) Precisamente a las 11:50 p. m., los efectivos policiales intentaron ingresar a la fuerza a la casa; sin embargo, el señor (A) salió por la puerta principal portando un arma tipo machete, con el cual intimidó a los agentes y evitó que ingresaran al inmueble. (v) A las 12:00 p. m. después de agotar todos los métodos de diálogo posibles, procedieron a capturar al agresor de forma coercitiva. (vi) A las 12:15 p. m. luego de someter al indiciado, ingresaron al inmueble y para su sorpresa encontraron el cuerpo de la señora (B) (madre de A) en la cama de un cuarto, desmayada y con una serie de traumatismos en su cuerpo y rostro. (vii) A las 12:30 p. m. los patrulleros condujeron al señor (A) a la cárcel local, le leyeron los derechos que le asisten como capturado y firmó el acta de buen trato. (viii) Al día siguiente le informan de la situación al fiscal de turno, quien inmediatamente despliega el programa metodológico y, a través de la policía judicial, realiza las labores de investigación. (ix) El día 4 de enero de 2019, el fiscal, en horas de la tarde condujo al implicado ante el juez de control de garantías con el objeto de celebrar las audiencias preliminares. (x) En ese escenario, luego de declararse legal la captura e imputársele el delito al procesado, el fiscal hace una relación sintáctica de los hechos, los encaja con las normas pertinentes y, como resultado, le solicita al juez que dicte medida de aseguramiento en contra del señor (A), con soporte en las evidencias presentadas.

Aunado a esta cuestión fáctica, como el lector ya habrá podido inferir, se utilizará el esquema simple de Toulmin en correspondencia con el prototipo de estándar de prueba número cuatro expuesto en la citada obra del maestro Ferrer Beltrán con el objeto de ponerlo en ejercicio en el caso previamente narrado y, de esta manera, intentar explicar de forma esquemática el razonamiento probatorio que debería utilizar el juez para alcanzar el estándar de prueba de inferencia razonable y dictar la medida de aseguramiento al procesado (ver Tabla 1).

Tabla 1
Esquema Probatorio Argumentativo Toulmin – Ferrer Beltrán













Bajo este escenario, considerando que la relevancia de la prueba radica en su capacidad para contribuir a la comprensión y resolución de hechos litigiosos (Vázquez, 2015), al aplicar de manera sistemática estándar de prueba en virtud del esquema probatorio - argumentativo anteriormente explicado, la forma de llegar a la conclusión (imposición o no de la medida de aseguramiento), tendría elementos de juicio suficientes para vincular al hecho y al sujeto con la norma penal, concluyendo la inferencia razonable de autoría en el caso concreto, permitiendo la satisfacción de las tres garantías epistémicas del proceso penal, que son: la necesidad de la prueba, la posibilidad de refutación de la misma y la motivación de la decisión judicial, justificando por un lado, la necesidad de limitar la detención preventiva a aquellos supuestos en los que existen verdaderos méritos sustanciales y probatorios para creer que una persona es responsable penalmente (Álvarez, 2020). Y, por el otro, conceder una herramienta invaluable a los abogados defensores, con el objeto de que ejerzan en debida forma el derecho de contradicción pues, con la interpretación de este esquema, ellos conocerán cuál fue el razonamiento argumentativo y probatorio que utilizó el juez para superar el baremo establecido; esto les permitirá contradecir de manera efectiva dicha interpretación, mediante el uso de los recursos correspondientes en contra de la providencia que decreta la prisión preventiva en el ciclo de las audiencias preliminares o, por medio de la solicitud de revocatoria o sustitución de la medida de aseguramiento en otras instancias judiciales. Así se asegura un procedimiento imparcial y equitativo en el cual se respete los derechos de todas las partes involucradas y se evite la aplicación arbitraria de la prisión preventiva en una institución penitenciaria.

Conclusiones

En la actualidad existe una necesidad manifiesta de establecer reglas de distribución del error, habida cuenta de la dualidad que enfrenta el juez, de cara a dos posibles clases de equivocaciones: la primera, ordenar una medida cautelar en contra de alguien que es inocente y privarlo con ello injustamente de su libertad; y la segunda, no ordenar la medida preventiva en contra de alguien que es culpable, entorpeciendo con esto el cumplimiento de los fines del proceso penal. Pero, ¿cómo lograr esa distribución del error judicial? Aparentemente, con arreglo de estándares de prueba, entendidos como “criterios que indican cuándo se ha conseguido la prueba de un hecho; o sea, los criterios que indican cuándo está justificado aceptar como verdadera la hipótesis que lo describe” (Gascón, 2005, p. 129). Empero, dada la incipiente incorporación de estos esquemas probatorios en el ordenamiento jurídico colombiano, la verdadera labor de los estándares de prueba sería disminuir los errores judiciales y no distribuirlos.

Siguiendo esta pauta, se propone el esquema simple de Toulmin, con el fin de evaluar la coherencia de la decisión judicial que impone la medida de aseguramiento, agregando aspectos de la propuesta de Jordi Ferrer Beltrán respecto a la construcción de estándares de prueba objetivos, con el objeto de mejorar la planificación de la escritura, indudablemente, porque a través de este esquema se obliga al intérprete a una actividad metacognitiva en donde es posible relacionar y evaluar la evidencia y la aserción en función de una garantía, actividad que torna activo y recursivo el proceso de planificación. Y, es ese proceso de proyectar el que asegura la coherencia, preservando de esa forma el sentido del texto, particularmente cuando se está en la presencia de textos jurídicos, mismos que, por su connotación subjetiva y social coligen por antonomasia, lagunas y antinomias normativas, complicando evidentemente la labor del intérprete (Rodríguez, 2004).

Finalmente, tomando en consideración que, “los sistemas jurídicos son instituciones sociales en evolución, adaptándose constantemente en respuesta a las cambiantes condiciones sociales y valores reinantes” (Haack, 2020, pp. 12-13), es pertinente comenzar la discusión tendente a una reforma legislativa del estatuto procesal penal vigente, con el objeto de instituir un verdadero estándar probatorio funcional en donde el juez decrete de forma coherente, la imposición de la medida de aseguramiento anticipada, siempre y cuando se satisfaga requisitos legales, argumentativos y probatorios, estrechando de esa forma los márgenes de discrecionalidad judicial en el proceso de toma de decisiones (Prieto, 2017).

Conflicto de interés

El autor de este artículo declara no tener ningún conflicto de intereses sobre el trabajo presentado.

Referencias

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