Artículo de reflexión
El impacto de la legislación en riesgos laborales en los índices de accidentalidad, enfermedad y mortalidad de origen Laboral en Colombia y Argentina. Un caso de estudio*
Revista Perspectivas
Corporación Universitaria Minuto de Dios, Colombia
ISSN: 2145-6321
ISSN-e: 2619-1687
Periodicidad: Trimestral
vol. 3, núm. 10, 2018
Recepción: 26 Febrero 2018
Aprobación: 26 Marzo 2018
Resumen: En el conjunto normativo que describe compor- tamientos inherentes al desarrollo de actividades económicas de diferente naturaleza, se pueden percibir como agentes productivos a quienes de- sarrollan actividades físicas y psicológicas en pos del cumplimiento misional que tiene la organi- zación en sí, representando estos un riesgo para la continuidad del negocio en caso de no ser con- templados y controlados los riesgos a los que se encuentran expuestos en el desarrollo de su fun- ción y en su interacción con los demás recursos de la organización. Por tanto, se hace necesa- rio implementar una reglamentación de higiene y seguridad industrial observando el conjunto normativo definido con ese objetivo máximo de prevención. La legislación laboral en Colombia ha logrado importantes avances en cuanto a este aspecto se refiere, lo que la hace más avanzada que la establecida en Argentina en la actualidad. La novedad e importancia de este artículo radica en la reflexión sobre si realmente la legislación, tanto la de Argentina como la de Colombia, está cumpliendo su rol en la prevención de accidentes y enfermedades de origen ocupacional en la po- blación trabajadora expuesta. Adicionalmente, se reflexiona sobre cómo las diferencias legisla- tivas impactan en las estadísticas de frecuencia y severidad en accidentes, enfermedades y morta- lidad de origen laboral en los dos países.
Palabras clave: Legislación en seguridad y salud en el trabajo, prevención de riesgos ocupacionales.
Abstract: The norms that describe behaviors inherent to the development of economic activities of different nature can be perceived as productive agents for those who do physical and psychological activities in pursuit of the fulfillment of the organization’s mission, representing a risk for the continuity of the business if the risks to which they are exposed in the development of their function and in their interaction with the other resources of the organization are not contemplated and controlled. It therefore becomes necessary to implement a hygiene and industrial safety regulation, following the set of regulations defined with that maximum prevention objective. Labor law in Colombia has made significant progress in Colombia in this regard, which makes it more advanced than the one currently established in Argentina. The novelty and importance of this paper is in the reflection on whether legislation, both in Argentina and Colombia, is really fulfilling its role in the prevention of occupational accidents and diseases in the working popu- lation exposed. It also reflects on how legislative differences have an impact on frequency and severity statistics in accidents, illnesses and work-related mortality in the two countries.
Keywords: Legislation on safety and health at work, prevention of occupational risks.
Resumo: No conjunto normativo que descreve comportamentos inerentes ao desenvolvimento de atividades econô- micas de diferente natureza, podem ser percebido como agentes produtivos quem desenvolve atividades físicas e psicológicas em favor do cumprimento da missão que tem a organização em si, representando estes um risco para a continuidade do negócio em caso de não ser contemplados e controlados os riscos aos que se encontram expostos no desenvolvimento de sua função e em sua interação com os demais recursos da organização. Por tanto, faz-se necessário implementar uma regulamentação de higiene e se- gurança industrial observando o conjunto normativo definido com esse objetivo máximo de prevenção. A legislação laboral na Colômbia tem conseguido importantes avanços quanto a este aspecto, o que a faz mais avançada que a estabelecida na Argentina atualmente. A novidade e importância deste artigo se apoia na reflexão sobre se realmente a legislação, tanto da Argentina como da Colômbia, estão cum- prindo seu papel na prevenção de acidentes e doenças de origem ocupacional na população trabalhadora exposta. Adicionalmente, reflexiona-se sobre como as diferenças legislativas impactam nas estatísticas de frequência e severidade em acidentes, doenças e mortalidade de origem trabalhista nos dois países.
Palavras-chave: Legislação em segurança e saúde no trabalho, prevenção de riscos ocupacionais.
INTRODUCCIÓN
La higiene y seguridad industrial es de las actividades que por su importancia han sido objeto de legislación especial en la mayoría de los países desarrollados y en vía de desarrollo para ser aplicada en todas las actividades económicas en las organizaciones empresariales. Esto comprende la obligatoriedad en la implementación de normas técnicas de prevención cuya finalidad es proteger la vida y preservar la integridad física de los trabajadores, lo que se materializa con la descripción y clasificación de los tipos de riesgos según la actividad económica que realiza cada unidad productiva (organización) en pos de su misión. Por eso, se hace necesario generar planes de prevención para evitar la ocurrencia de accidentes laborales y prevenir la aparición de enfermedades de origen ocupacional según el peligro identificado en la organización. Adicionalmente, también se requiere la implementación de planes de acción y contingencia en el caso de que se materialicen estos.
El objetivo principal de este artículo es realizar un análisis comparativo entre las legislaciones que a este respecto se han implementado durante los años 2010 y 2015 en los países de Argentina y Colombia para que, a partir de una legislación comparada, se puedan establecer puntos en común y de diferencia, con el fin de evidenciar el impacto que pueden tener estos en las diferencias que se presentan en las estadísticas de accidentes y enfermedades laborales
MARCO TEÓRICO
Argentina
Fue uno de los primeros países latinoamerica- nos en legislar sobre salud laboral, partiendo de la Ley 9688 en 1914, que estableció un régimen de responsabilidad individual de empleador, con un seguro voluntario. Sesenta años más tarde, en 1972, se promulga la Ley 19587 de Higiene y la Seguridad en el Trabajo. Su enfoque principal es la protección y pre- servación de la vida junto con la integridad psicofísica de los trabajadores, estableciendo una serie de principios generales en materia riesgos laborales. Denota entonces que todo lo relativo a la higiene y seguridad afecta a lo público y/o privado, sin importar el tipo de organización. Establece principios de desa- rrollo por la normativa posterior tales como servicios de higiene ocupacional, seguridad industrial y medicina laboral, sectorialización de las reglamentaciones en salud y seguridad por actividad económica. Además, imple- mentaron el seguimiento de estadísticas de siniestralidad e investigación de accidentes y enfermedades laborales. Entre los principales derechos y deberes del empleador se presenta la responsabilidad administrativa en la que se generan multas y/o sanciones, clasificadas como a) leves, que se sancionan de acuerdo al salario mínimo mensual legal vigente de este país a la fecha; b) graves, que se sancionan por un porcentaje del salario por el número de trabajadores afectados; y c) muy graves, que consisten en cierre de diez días con pago a los trabajadores. En los principales derechos y deberes del trabajador, este está obligado a cumplir con la normativa y las recomendacio- nes que se le dicten.
Posteriormente, la Ley 24557 de 1995, titulada Riesgos del Trabajo, estableció lineamientos generales en esta materia, que se presentan a continuación:
Caracterización de la población cubierta: determi- nar los sujetos incorporados al sistema en el ámbito de aplicación personal en tres pilares. Los sujetos incorporados son los funcionarios y empleados del sector público nacional, pro- vincial y municipal, trabajadores en relación de dependencia del sector privado, personas obligadas a prestar un servicio de carga pública. Pueden incorporarse trabajadores domiciliarios, trabajadores vinculados por relaciones no laborales (pasantes, becados), trabajadores autónomos, bomberos voluntarios. Fueron incorporados por normativa posterior los trabajadores domésticos, trabajadores vinculados por relaciones no laborales (pasantes, becados).
Afiliación: establece la obligatoriedad para todo empleador de afiliarse a una ART (administradora de riesgos de trabajo), de su libre elección, salvo que opte por auto-asegurarse.
Definición de accidentes de trabajo y enfermedad laboral: incluye como contingencias cubiertas los accidentes de trabajo, definiendo estos como “todo aquel suceso súbito y violento ocurrido por el hecho o en ocasión del trabajo” (Ley 19587 de Higiene y Seguridad en el Trabajo, 1972). Accidente “in itinire”, el que se produce en el trayecto de casa al trabajo o del trabajo a la casa, siempre que no se altere ese trayecto por causas ajenas al trabajo. Y en- fermedad profesional, que es “toda patología que viene en un listado que se denomina a tal efecto” (Ley 19587 de Higiene y Seguridad en el Trabajo, 1972).
Cobertura: determina y define situaciones cubiertas, entre ellas, incapacidad laboral temporaria (ILT), se caracteriza porque el daño sufrido por el trabajador le impide temporalmente el desempeño de sus labores habituales; incapacidad laboral permanente (ILp), que se caracteriza porque el daño sufrido por el tra- bajador le causa una pérdida definitiva de su capacidad laborativa; gran invalidez, que es el sumatorio de que el trabajador se encuentre en ILp total y definitiva y adicionalmente necesite de una tercera persona para los actos elementales de la vida.
Prestaciones: reconoce dos tipos de prestaciones. Las primeras son las prestaciones dinerarias, en donde los diez primeros días son a cargo del empleador y a partir del undécimo día queda a cargo de la ART. Las segundas son las prestaciones en especie o asistenciales, que están a cargo de la ART desde el primer día (Ley 24557 de 1995, Riesgos del Trabajo).
Organización y estructura del sistema: crea dos personas jurídicas nuevas. Una pública, que es la Superintendencia de Riesgos de Trabajo (sRT), y que es el órgano de control y supervisión que dicta las sanciones por in- cumplimiento. Y una privada, la Aseguradora de Riesgos de Trabajo (ART). Así, maneja un sistema mixto.
Adicionalmente, establece dos fondos garantes del sistema, como lo son el Fondo de Garantía, que entra en funcionamiento en caso de insuficiencia patrimonial del empleador ju- dicialmente declarada, y el Fondo de Reserva, con cuyos recursos se abonarán o contratarán las prestaciones a cargo de la ART que estas dejarán de abonar como consecuencia de su liquidación.
Colombia
A principios del siglo XX se legisla el tema de seguridad laboral con la Ley 54 de 1915 o ‘Ley Uribe’, en la que se establecen temas como las prestaciones económicas asistenciales, clases de incapacidad, responsabilidades del empleador y pensión de sobreviviente, entre otros. Con el paso del tiempo, se van tomando como referencia normativas europeas concer- nientes a la gestión en la prevención de riesgos que impulsan la promulgación de la Ley 9 de 1979. Esto da origen al Código Sanitario, cuyo artículo 81, define: “La salud de los trabaja- dores es una condición indispensable para el desarrollo socio-económico del país; su pre- servación y conservación son actividades de interés social y sanitario en las que participan el Gobierno y los particulares” (Ley 9, Por la cual se dictan medidas sanitarias, 1979).
El Ministerio de Trabajo, posteriormente, expide la Resolución 2400 de 1979, titulada Estatuto Nacional de Seguridad Industrial, que establece algunas disposiciones de vivienda, higiene y se- guridad en los establecimientos de trabajo.
Otro de los momentos importantes en la legislación colombiana en este tema es la creación del Decreto 684 de 1984, que define los lineamientos del Plan Nacional de Salud Ocupacional en relación con los actores a nivel gubernamental y las responsabilidades de cada uno de ellos para el buen funcionamiento de la salud ocupacional en el país. De ahí se desprende legislación que conduce a la implementación de diferentes estructuras en las empresas para el funcionamiento del Programa de Salud Ocupacional a nivel empresarial.
Más adelante, debido a la promulgación de la Ley 100 de 1993, se organiza el Sistema de Gestión de Riesgos Profesionales por medio del Decreto Ley 1295 de 1994, que establece obligaciones de empleadores, trabajadores y administradores de riesgos profesionales en relación con la prevención de eventos de origen profesional (accidentes de trabajo y enfermedades profesionales), las prestaciones económicas y asistenciales en caso de ocurrencia, cobertura y entes asociados. En relación con ello, es de importancia resaltar el Fondo de Riesgos Profesionales, que tiene por objeto adelantar estudios, campañas y acciones de educación, prevención e investigación de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, en todo el territorio nacional.
También se define, dentro de las responsabilidades del Fogafín (Fondo de Garantías de Instituciones Financieras), garantizar el pago de las pensiones en caso de menoscabo patrimonial o suspensiones de pago de la entidad administradora de riesgos profesionales, de acuerdo con la reglamentación que para tal efecto se expida.
Aunque a partir de ese Decreto Ley se desarrolló una copiosa legislación en materia de prevención de riesgos laborales, generales y específicas, otro gran hito se registra en el año 2012, con la promulgación de la Ley 1562 de 2012, por la que se modificó el sistema general de riesgos profesionales, con un cambio de términos de riesgos profesionales a riesgos laborales y de salud ocupacional a seguridad y salud en el trabajo. También se dictaron otras disposiciones, en especial en el artículo 2, donde se establecieron los requisitos necesarios para afiliación al sistema, que se da en forma obligatoria para trabajadores dependientes y servidores públicos, cooperativas, jubilados y pensionados que se reincorporen, estudiantes, trabajadores independientes de “alto riesgo” miembros de asociaciones y miembros activos de primera respuesta. De igual modo se definieron los requisitos para la afiliación de forma voluntaria para trabajadores independientes e informales.
Se redefine el accidente de trabajo en el artículo 3 así:
Es accidente de trabajo todo suceso repentino que sobrevenga por causa o con ocasión del trabajo, y que produzca en el trabajador una lesión orgánica, una perturbación funcional o psiquiátrica, una invalidez o la muerte.
Es también accidente de trabajo aquel que se produce durante la ejecución de órdenes del empleador o contratante durante la ejecución de una labor bajo su autoridad, aún fuera del lugar y horas de trabajo. Igualmente se considera accidente de trabajo el que se produzca durante el traslado de los trabajadores o contratistas desde su residencia a los lugares de trabajo o viceversa, cuando el transporte lo suministre el empleador.
También se considerará como accidente de trabajo el ocurrido durante el ejercicio de la fun- ción sindical aunque el trabajador se encuentre en permiso sindical siempre que el accidente se produzca en cumplimiento de dicha función.
De igual forma se considera accidente de trabajo el que se produzca por la ejecución de actividades recreativas, deportivas o culturales, cuando se actúe por cuenta o en representa- ción del empleador o de la empresa usuaria cuando se trate de trabajadores de empresas de servicios temporales que se encuentren en misión. (Ley 1562, Por la cual se modifica el Sistema de Riesgos Laborales, 2012).
RESULTADOS
Similitudes entre ambas normativas
Tenemos entonces que en la legislación laboral de los dos países se evidencian ciertas similitudes, como es que al trabajador acci- dentado se le reconocen tanto prestaciones económicas como prestaciones asistenciales.
La gestión administrativa del sistema se enco- mienda a unas entidades de derecho privado denominadas aseguradoras de riesgos de trabajo en Argentina (ARp) y aseguradoras de riesgos laborales (ARL) en Colombia. En el caso colombiano, aunque tiene un sistema robusto en lo privado, conserva el bagaje de la ARL pública, que fue quien veló por el cumplimien- to de este tema antes de 1994.
Ambas normativas reconocen la enfermedad profesional y el mecanismo de calificación, además de presentar tablas de enfermedades laborales. Actualmente en Colombia el Decreto 1477 de 2014 presenta esta tabla por agente de riesgo y grupo de enfermedades, mientras que en la legislación argentina se cuenta con un lis- tado establecido por segmento afectado, parte del cuerpo o sistema comprometido (Decreto 49 de 2014, Riesgos de Trabajo del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, Pre- sidencia de la República de Argentina, 2014).
Diferencias entre ambas normas
En cuanto al ámbito de aplicación personal, la normativa colombiana incluye también a los trabajadores asociados a cooperativas, los estudiantes de todos los niveles académicos que deban ejecutar trabajos que signifiquen fuente de ingreso para la respectiva institu- ción, los trabajadores independientes que laboren en actividades de “alto riesgo”, los miembros activos del Subsistema Nacional de Primera Respuesta y se permite que, de forma voluntaria, los trabajadores independientes y los informales se afilien al sistema.
Incapacidades
Se compara el tipo de incapacidades según lo defi- nido en las legislaciones de los países de Colombia y Argentina, como se presenta en la tabla 1.
En la tabla 1 se puede evidenciar que la inca- pacidad temporal es más larga en Argentina que en Colombia y en cuanto a la incapacidad permanente parcial, aunque el porcentaje que se maneja en Argentina es similar al manejado en Colombia, en Argentina se manejan dos estándares (parcial mayor a 50% y total 66%), definiéndose el tiempo posible de rehabi- litación de cinco años para definirla como definitiva. En Colombia, la invalidez solo se considera en el momento de la calificación, sin contemplar el tiempo para la rehabilitación.
En cuanto a accidente de trabajo
El concepto de accidente de trabajo es más amplio en la legislación argentina al compararla con la definición normativa colombiana, puesto que en la ley argentina el accidente “in itinere” es una contingencia cubierta en los traslados casa-trabajo y viceversa, siempre y cuando el damnificado no hubiere interrumpido o alterado dicho trayecto por causas ajenas al trabajo. En Colombia solo es una contingencia cubierta por accidente de trabajo cuando los desplaza- mientos casa-trabajo y viceversa se efectúen en transporte suministrado por el empleador.
ARGENTINA (LEY 24557 DE RIESGOS DEL TRABAJO) | COLOMBIA (LEY 776 DE 2002) |
Incapacidad laboral tempo- raria: dos años. | Incapacidad temporal: 180 días pudiendo prorrogarse hasta otros 180. |
Único pago por incapacidad menor al 50%. | Indemnización: pérdida de capacidad laboral entre el 5% y el 50%. |
Incapacidad laboral per- manente parcial proviso- ria, cuando la pérdida de capacidad laboral esté entre el 50% y el 66% e incapacidad permanente total provisoria, cuando la pérdida de capaci- dad laboral es mayor al 66%. | Pérdida de capacidad laboral mayor al 50%, lo que conduce a pensión de por vida. Si necesita el auxilio de otra persona el monto de la pensión se incrementa en un 15%. |
Gran invalidez: Trabajador en situación de incapacidad laboral permanente total y definitiva pasados cinco años desde la ILT. Necesita de la asistencia continúa de otra persona para realizar los actos elementales de su vida. |
Afiliación y administradoras de riesgos
La forma de afiliación en los dos países al sistema de riesgos laborales es por medio de ART para Argentina (privada) y ARL para Colombia (pública y privada). Adicionalmente, en argentina existe el autoseguro, siempre y cuando se presente una capacidad económico financiera y de prestaciones en especie o asis- tenciales. Los fondos asociados al Sistema de Riesgos en el Trabajo o Riesgos Laborales también presentan diferencias importantes, como se observa en la tabla 2.
FONDOS SISTEMA ARGENTINO | FONDO SISTEMA COLOMBIANO |
Fondo de Garantía: entra en funcionamiento en caso de insuficiencia patrimonial del empleador, judicialmente declarada. | Fondo de Riesgos Laborales: con funciones diferentes a las del Fondo de Garantía y de Reserva argentinos: estudios, campañas, acciones de educación, acciones de inspección, vigilancia y control. |
Fondo de Reserva: con sus recursos se abonarán o contratarán las prestaciones a cargo de las ART que estas dejarán de abonar como con- secuencia de su liquidación. |
Estadísticas de accidentalidad de Colombia vs. Argentina (2010 y 2015)
Con el fin de establecer un comparativo en la efectividad de la normativa en prevención de riesgos, se buscó establecer tendencias en eventos de origen laboral en Colombia y Argentina.
Para ello, se parte de los indicadores exis- tentes en materia de riesgos laborales para Argentina, que son desarrollados por la su- perintendencia de Riesgos del Trabajo (sRT), que corresponden a índices de incidencia (I.I.) de Accidente de trabajo y enfermedad profe- sional (AT/ep)y de mortalidad por AT/ep, cuyas definiciones son:
• Índice de Incidencia (I.I. ATeL) Argentina: “Se computa como la cantidad de ac- cidentes de trabajo o enfermedades profesionales con al menos un día de baja laboral (# Casos AT/ep) por número de tra- bajadores cubiertos en base 1000. El índice se calcula para el período de un año.” (sRT Argentina, 2017). Esto se presenta en la ecuación 1:
• Índice de incidencia de fallecidos (muer- tos) (I.I.M ATeL): “Se calcula como la cantidad de trabajadores fallecidos por accidentes de trabajo o enfermedades laborales (# trabaja- dores muertos por ATeL) por # de trabajado- res cubiertos con base de 1.000.000. El índice se calcula para el período de un año y se co- rresponde con un espacio geográfico deter- minado.” (sRT Argentina, 2017). Ecuación 2:
En Colombia, Fasecolda (Federación de Ase- guradores Colombianos) presenta los indica- dores como valores absolutos, lo que permite hallar índices de incidencia y mortalidad (fa- llecidos) equivalentes a los presentados por la sRT en Argentina.
Con base a esto, se presentan en la tabla 3 los indicadores mencionados para los años 2010 y 2015, tomándose estos dos años como referente debido a la disponibilidad de datos de la sRT de Argentina.
Es de resaltar que los datos de accidentalidad, enfermedad profesional y mortalidad no se encuentran publicados para todos los años, a diferencia de los informes presentados por Fasecolda, que les da un seguimiento continuo a los indicadores de accidentalidad y enferme- dad laboral, desagregando eventos; situación que no ocurre en las estadísticas presentadas por la sRT de Argentina.
Se puede apreciar, con base en los indicadores de Argentina, que las tendencias de accidentali- dad laboral, enfermedad laboral y fallecidos tie- nen una disminución entre los años 2010 y 2015, mientras que, en Colombia, los indicadores de incidencia de Accidente de trabajo y Enferme- dad Laboral (ATeL) tienden a aumentar y los in- dicadores de mortalidad tienden a la baja en los años evaluados.
INDICADOR | ARGENTINA 2010 | ARGENTINA 2015 | COLOMBIA 2010 | COLOMBIA 2015 |
Incidencia de AT/ep | 71,3 | 62,7 | 67,51 | 76,00 |
Mortalidad por AT/ep | 109,3 | 82,3 | 101,42 | 58,61 |
En la figura 1 se pueden apreciar estos datos de manera gráfica.
CONCLUSIONES
La evolución de la legislación de Colombia y Argentina tiene similitudes hasta el año 2012, cuando la legislación colombiana en materia de prevención dio un salto importante, con la Ley 1562, que modificó el Sistema General de Riesgos Laborales y le abrió paso a la imple- mentación del Sistema General de Seguridad y Salud en el Trabajo en las empresas del sector privado y público.
Este hito en la legislación colombiana presen- ta cambios en las tendencias de indicadores de ATeL, como se puede apreciar en la tabla 4, los cuales se presentan gráficamente en la figura 2. Estos índices se obtienen como se presentan en los índices de incidencia de Argentina. Apura presentar una base común de comparación.
INDICADOR/AÑO | 2009 | 2010 | 2011 | 2012 | 2013 | 2014 | 2015 |
Incidencia de Atep | 61,16 | 67,51 | 75,22 | 79,42 | 76,45 | 78,24 | 76,00 |
Mortalidad por Atep | 87,45 | 101,41 | 92,41 | 80,42 | 85,59 | 63,67 | 58,61 |
Se puede apreciar en la figura 2 que entre el año 2009 y 2012, los índices para incidencia de Atep iban en aumento. A partir del año 2012, el comportamiento de las estadísticas no presenta tendencia alguna. Esto posiblemen- te está relacionado con el cambio legislativo.
Adicionalmente, la base de trabajadores cam- bió en un valor de 1,5 millones entre el 2011 y el 2012, también relacionado con el cambio normativo en cuanto a los parámetros de afi- liación. Este cambio impacta igualmente el nú- mero de accidentes que se pudieran registrar.
Al comparar los criterios de afiliación y no te- ner indicadores absolutos, no es posible esta- blecer el tamaño de la población afiliada, lo cual imposibilita realizar análisis más profun- dos, ya que por definición la población afilia- da en Argentina como en Colombia contempla las mismas categorías de trabajadores, inclu- yendo a los trabajadores independientes en Colombia (autónomos en Argentina). Sin em- bargo, al comparar los indicadores del año 2010 de Colombia con los de Argentina, se en- cuentra que no distan mucho, siendo más ba- jos los indicadores de Colombia con respecto a los de Argentina (diferencias porcentuales de 6% para incidencia de ATeL y de 8% en mortali- dad por ATeL).
Al evaluar el comportamiento de estos indica- dores en el año 2015, se aprecia una tendencia a la baja en el indicador de mortalidad en Colom- bia con respecto a la registrada en Argentina para el mismo año, pero un aumento en la in- cidencia de accidentalidad y enfermedad de Colombia con respecto a Argentina, también en el mismo año. Mientras que el índice de mortalidad de origen laboral en Colombia es 40% más bajo con respecto al registrado en Ar- gentina, el índice de incidencia de ATeL es 17% más alto en Colombia que en Argentina.
Al integrar las tendencias a nivel nacional y los comparativos entre los indicadores de Colombia y Argentina, se puede pensar que el cambio normativo en Colombia ha influido en la disminución de mortalidad por origen laboral, traduciéndose en el aumento de esta- dísticas de ATeL, impactando de esta forma en la severidad de los eventos ocurridos más no en su frecuencia.
REFERENCIAS
Federación de Aseguradoras Colombiana, Fasecolda. (2017). Estadísticas Presidenciales, Infor- mación enviada por las Compañías. Cálculos Cámara Técnica de Riesgos Laborales.
República de Argentina. (1972). Ley19587 de Higie- ne y la Seguridad en el Trabajo. Boletín oficial.
República de Argentina. (1995). Ley 24557 de Ries- gos del Trabajo.
República de Colombia. (1979). Ley 9: por la cual se dictan medidas sanitarias.
República de Colombia. (1915). Ley 57: sobre repa- raciones por accidente de trabajo.
República de Colombia. (2012). Ley 1562: por la cual se modifica el Sistema de Riesgos Laborales y se dictan otras disposiciones en materia de salud ocupacional.
República de Colombia. (1979). Resolución 2400: por la cual se establecen algunas disposiciones sobre vivienda, higiene y seguridad en los esta- blecimientos de trabajo.