Artículo de reflexión
La ética y el ingeniero civil*
Revista Perspectivas
Corporación Universitaria Minuto de Dios, Colombia
ISSN: 2145-6321
ISSN-e: 2619-1687
Periodicidad: Trimestral
vol. 3, núm. 9, 2018
Recepción: 26 Enero 2018
Aprobación: 26 Febrero 2018
Resumen: El presente artículo describe con la nueva ley ‘anti-Space’, como se conoce hoy en día, la su- pervisión y ejecución de las obras conforme a los diseños estructurales establecidos, que se rea- lizan plenamente en el sitio de la obra con una supervisión técnica contratada por el propietario o asignada por la oficina de Planeación o Cura- duría y con el enfoque ético de profesionales a cargo.
Palabras clave: Código, diseño, ética, seguridad, supervisión, vivienda.
Abstract: This article describes, with the new ‘anti-Space’ law, as it is currently known, the supervision and execu- tion of the works according to the established structural designs carried out fully at the site of the work with a technical supervision contracted by the owner or assigned by the Planning or Curator office and with the ethical approach of the professionals in charge.
Keywords: Code, design, ethics, security, supervision, housing.
Resumo: O presente artigo descreve com a nova lei “anti-Space”, como se conhece hoje em dia, a supervisão e exe- cução das obras conforme aos desenhos estruturais estabelecidos, que se realizam plenamente no lugar da obra com uma supervisão técnica contratada pelo proprietário ou atribuída pelo escritório de Planea- ción ou Curadoria e com o enfoque ética de profissionais a cargo.
Palavras-chave: Código, desenho, ética, segurança, supervisão, casa.
INTRODUCCIÓN
Ante la influencia avasalladora de situaciones que comprometen el buen nombre y el buen actuar de los ingenieros, los profesionales de las diferentes ramas de la ingeniería necesitan de una impronta que les permita sobresalir y mantener su buen nombre, con el fin de ga- rantizar la tranquilidad de sus clientes y de sus empresas, demostrando así una mejor imagen y reputación profesional.
La ética es indispensable para cada ser humano. Es una costumbre, por así decirlo, que viene inculcada de la mayoría de los hogares; sin embargo, en la actualidad hemos podido notar cómo esta va perdiendo su gran valor ya que muchas personas prefieren romper sus principios por dinero, intereses perso- nales o cualquier beneficio que se les pueda presentar. En la ingeniería civil se puede notar cómo algunos expertos prefieren hacer mal las cosas, rompiendo reglas de construcción sin importar las consecuencias que esto pueda traer a la comunidad.
La importancia del sector de la construcción, específicamente el edificador, para el desa- rrollo del país es innegable. En un país urbano como Colombia, cuyas urbes han crecido de una forma alarmante desde los años 80, la ciudad representa un camino de oportuni- dades de progreso y de desarrollo para sus habitantes. El sector de la construcción repre- senta para el país un factor determinante de crecimiento en sus indicadores económicos y sociales, por lo que gobiernos nacionales y locales promueven la actividad desde distintos ángulos e, incluso, incorporan acciones concretas en sus diversos planes de desarro- llo, establecen metas en la construcción de viviendas, realizan alianzas permanentes con el sector privado y crean incentivos para con- solidar el crecimiento o reactivar la economía, en la oferta y la demanda del producto inmo- biliario. Para lograrlo, los actores del mercado, en especial los gremios, solicitan al Estado eliminar barreras que impiden este desarrollo y agilizar los trámites que permiten la gestión de proyectos, basados en mediciones interna- cionales que el mismo sector privado realiza, como el Doing Business, que compara con otras economías de libre mercado la posición del país en diferentes materias, como es el de- sarrollo de edificaciones. Estos son los temas que se analizarán en el primer capítulo y que permitirán conocer la realidad del sector y la influencia de sus actores para la toma de deci- siones del Estado.
En algunos casos, y es frecuente encontrarlo, el propietario del proyecto es al mismo tiempo el director de obra, por cuanto en su ejercicio profesional es el inversionista-propietario del proyecto.
El contrato de obra, también conocido como contrato de empresa, es una forma especial del contrato de arrendamiento y consiste en un acto jurídico en virtud del cual una persona encarga a otra la realización de una obra material, que esta se compromete a realizar a cambio de una remuneración, sin que existan entre las partes relaciones de dependencia o subordinación (Art. 2053 del Código Civil Co- lombiano). Si el artífice suministra la materia para la confección de una obra material, el contrato es de venta; pero no se perfecciona sino por la aprobación del que ordenó la obra.
Por consiguiente, el peligro de la cosa no pertenece al que ordenó la obra sino desde su aprobación, salvo que se haya constituido en mora de declarar si la aprueba o no. Si la materia es suministrada por la persona que encargó la obra, el contrato es de arrendamiento.
Si la materia principal es suministrada por el que ha ordenado la obra, poniendo el artífice lo demás, el contrato es de arrendamiento; en el caso contrario, de venta.
El contrato para la construcción de edificios es una modalidad del contrato de obra. Se entiende por edificio toda obra de carácter duradero o definitivo, que es el producto de la unión permanente de materiales y está destinada a permanecer adherida al suelo.
En general, se considera indiferente la des- tinación que haya de tener la edificación y, por tanto, puede tratarse de casas de habita- ción, edificios de apartamentos o de oficinas, bodegas, locales, puentes, parqueaderos sub- terráneos, muelles, etc. (Solarte Rodríguez, 2014).
Entre los casos más recordados y con mayor relevancia en Colombia están los proyectos Space por la constructora cdo, o lo que ac- tualmente ocurre en Cartagena D.T. con 16 edificios, los cuales tienen recomendación de acuerdo a los informes técnicos por la Univer- sidad de Cartagena para ser desalojados los residentes por riesgo inminente de desplome (colapso de la estructura).
Otro de los casos más recientes es el desplome del puente de Chirajara, que causó una gran tragedia a más de diez familias y que dejó en la incertidumbre la profesión de la ingenie- ría civil. El 18 de noviembre del año pasado, en una visita realizada por el presidente de la República, Dr. Juan Manuel Santos, comentó:
Esta es una demostración de la calidad de nues- tra ingeniería colombiana, porque esto es cien por ciento de ingeniería colombiana en una geografía mucho más complicada que la de Eu- ropa, en los Alpes, porque estas son montañas en formación que requieren una ingeniería más sofisticada.
De tal modo esta obra fue merecedora en el año 2010 del Premio Nacional de Ingeniería.
En consecuencia, la Ley 842 de 2003, y en especial su artículo 12, se aplica para todos los aspectos del ejercicio profesional de la inge- niería, salvo para el acceso a la función pública, en cuyo caso la experiencia profesional se puede contabilizar desde la terminación del pensum académico. En todo caso, para pose- sionarse en cargo público o privado, suscribir contratos y, en general, para ejercer cualquie- ra de los actos que comprenden el ejercicio de la ingeniería, se requiere tener matrícula pro- fesional. Sin embargo, los profesionales están regulados, no solo por principios morales y comportamientos éticos, sino por las obliga- ciones contenidas en la Ley 842 de 2003, por medio de la cual se reglamenta el “ejercicio de la ingeniería, de sus profesiones afines y de sus profesiones auxiliares, se adopta el Código de Ética Profesional”.
DESARROLLO
El primer marco regulatorio no es una regu- lación positiva, sino del campo de la moral. Partiendo de la crisis moral que atraviesan las actividades relacionadas con la edifica- ción, la ética debería presentarse como una reflexión del actuar del individuo en relación con el ejercicio de su profesión, para verificar el cumplimiento de principios, de normas y de valores. Para un acercamiento de lo que se debe entender por moral y ética, se parte del concepto de Adela Cortina y Emilio Martínez:
Así, llamamos “moral” a ese conjunto de prin- cipios, normas y valores que cada generación transmite a la siguiente en la confianza de que se trata de un buen legado de orientaciones so- bre el modo de comportarse para llevar una vida buena y justa. Y llamamos “Ética” a esa dis- ciplina filosófica que constituye una reflexión de segundo orden sobre los problemas morales. (Cortina & Martínez Navarro, 2001, p. 22).
Es así como el ingeniero civil va construyen- do su prestigio profesional de una manera lenta, ya que al egresar de la universidad este va desarrollando labores cuya complejidad y responsabilidad aumentan poco a poco. Es importante que los profesionales en el campo reconozcan y sean conscientes de las con- secuencias de cada uno de los actos que se emplazan como profesionales encargados de un proyecto de ingeniería, tanto en el diseño como en la ejecución u operación del mismo.
Actualmente las evidencias hablan de ingenie- ros de diferentes especialidades, instituciones de egreso y de formación posgradual como partícipes de actos deshonestos, quedando expuestos en los medios de comunicación, generando incertidumbre y desconfianza de dicha profesión para la sociedad. Es insensato con los ingenieros jóvenes dejar falsas huellas como lo es hablar de algo y actuar diferente. Por tanto, creer en el actuar bien genera compromisos personales que deben exten- derse a orientar y dar formación a equipos de apoyo ingenieril con mente ética. Con el apoyo gremial, no se traspasarán los códigos de conducta y se evitará que actores asociados al ejercicio ingenieril presencien actos de co- rrupción (Doran García, 2015).
La ley de vivienda segura busca ante todo es- tablecer uno de los factores más importantes para el control adecuado y el desarrollo de la construcción que es el equipo de la supervi- sión técnica, la cual se entiende de diferentes maneras dependiendo del país en donde se realiza el proyecto. En Estados Unidos, la figura es conocida como el inspector de umbral y en otros el mismo ingeniero y diseñador cumple valores de inspección y supervisión, este ultimo de un oficio dedicado a inspeccionar el trabajo realizado por otros. En Colombia, el ejercicio de la supervisión técnica está re- glamentado por el código de construcciones sismorresistentes (1984); luego, en 1998, desde que se hizo el segundo reglamento colombia- no de diseño y construcción sismorresistente.
Se describe el alcance y responsabilidades que deben tener desde el primer código co- lombiano hasta la fecha. Lo que su busca es llevar a cabo todos los controles que exigen el reglamento con el fin de cumplir fielmen- te los requisitos y el propósito de los planes de las especificaciones de los proyectos en construcción.
El supervisor técnico es aquel profesional, ingeniero civil, arquitecto o constructor en arquitectura e ingeniería, que representa al propietario del proyecto durante la construc- ción. Con esto se busca que el dueño tenga una garantía de que reciba un producto de acuerdo a como él lo ordenó. Por tal razón se promulgó la Ley 1796 de 2016, conocida informalmente en el gremio como la ley ‘anti-Space’, en la cual busca modificar tres aspectos claves:
1. La forma como se revisan los cálculos es- tructurales con la introducción de una nueva figura obligatoria llamada como revisor técnico de diseños, que es diferente de la revisión de la curaduría urbana
2. Resaltar la importancia y la responsabili- dad del supervisor técnico y obliga a que antes de la ocupación de las construcciones nuevas el supervisor técnico expida en cer- tificado que garantiza que la obra cumple con la totalidad de los requisitos NsR 2010.
3. Crea una superintendencia delegada para la vigilancia y control de los curadores urbanos con el fin de fortalecer esta figura.
La Ley de Vivienda Segura 1796, promulgada el 13 de julio de 2017, no se ha podido aplicar de manera inmediata debido a los vacíos en la reglamentación.
En resumen, las cualidades y calidades en expe- riencias de los profesionales encargados de la supervisión técnica independiente deben ser:
• Matrícula profesional: Ingeniero civil, arqui- tecto, constructor en ingeniería o arquitec- tura, ingeniero mecánico (solo en estructura metálica).
• Experiencia mínima: Más de cinco años en diseño estructural, construcción, inter- ventoría o supervisión técnica (la ley no contempla estudio de posgrados en este caso). En cuanto a la experiencia del per- sonal auxiliar, profesional y no profesional de los supervisores técnicos independien- tes, el artículo 38 de la ley 400 de 1997.
• Supervisión técnica. Se entiende por super- visión técnica la verificación de la sujeción de la construcción de la estructura de la edi- ficación a los planos, diseños y especificacio- nes realizadas por el diseñador estructural. Así mismo, que los elementos no estructu- rales se construyan siguiendo los planos, diseños y especificaciones realizadas por el diseñador de los elementos no estructurales, de acuerdo con el grado de desempeño sís- mico requerido. La supervisión técnica pue- de ser realizada por el interventor, cuando a voluntad del propietario se contrate una interventoría de la construcción.
• Que las calificaciones y experiencias re- queridas del personal profesional y no profesional como los inspectores, con- troladores, técnicos se dejan a juicio del supervisor técnico independiente, pero deben ser conmensurables con las labores que se le encomiendan y con el tamaño e importancia y dificultad de la obra.
• Independencia: Autonomía laboral del constructor de la estructura o de los ele- mentos no estructuras.
En conclusión, el mencionado decreto mo- difica así por completo el título primero del reglamento NsR 2010. Por esta razón, la super- visión técnica se llama “Supervisión técnico independiente” y esta es la razón por la que la más afectada por la Ley 1796 en su decre- to 945, es la versión anterior NSR 2010. Así, son ahora requisitos de obligatorio cumpli- miento después de haber sido publicado el Decreto 945, la afectación por la reciente ley 1796 en su decreto 945 otorga las facultades a un ingeniero independiente a realizar las respectivas correcciones o verificaciones a los diseños estructurales y planos de los ele- mentos no estructurales denominado como supervisor técnico exterior; evento que re- lazaba la entidad oficial en la revisión de los planos conforme al capítulo primero de sismo resistencia del 2010 que era la autoridad com- petente en la revisión de los planos.
Finalmente, está el nuevo certificado técnico de ocupación que expide el supervisor técnico, el cual declara bajo la gravedad de juramento que la obra se hizo conforme a los planos es- tructurales y en los planes de elementos no estructurales. Este certificado debe elevarse a escritura pública. En resumen, los supervi- sores técnicos tienen mayor responsabilidad porque es todo reglamentado.
CONCLUSIONES
La primera reflexión frente al control de la actividad es individual por parte del mismo actor que ejerce la actividad, sobre su actuar bueno y justo frente a sus principios, normas y valores. Luego se requiere una reflexión social por parte de la sociedad, donde los llamados a ejercer este control, además de la consciencia individual, son los gremios.
Es innegable la importancia del sector edifi- cador en la economía nacional y la necesidad de que el mismo cuente con procesos de apro- bación ágiles y eficientes que permitan el desarrollo de proyectos inmobiliarios.
El colapso de la torre 6 del conjunto residen- cial Space no fue “un caso aislado” (Flórez, 2013); y aunque las reformas normativas que introduce la Ley 1796 de 2016 no contemplan una mirada integral al ciclo de vida de las edi- ficaciones, sí introducen reformas a procesos puntuales que fortalecerán el control.
Si bien el municipio de Medellín realizó refor- mas institucionales que permiten mejorar la competencia en materia de control urbanís- tico, debe también avanzar en temas como la incorporación en el proceso de herramientas tecnológicas de la información y la comuni- cación, que le permitan mayor agilidad en los trámites, mayor transparencia en su gestión y la publicidad y comunicación del mismo.
Es importante que los futuros profesionales de ingeniería civil hagan un alto en el camino y un énfasis en el papel fundamental que ejerce un ingeniero civil, ya que ellos, al igual que un mé- dico, tienen en sus manos la vida de centenares de personas y además de una u otra manera son responsables de los proyectos diseñados y construidos. Hay que tener en cuenta que la ética profesional no es solo una asignatura que forma parte del plan de estudios, ni es un tema de moda; es la convicción con la que cada uno de nosotros debe ejercer la ingeniería civil con amor y respeto, con principios y valores.
REFERENCIAS
Cortina, A., & Martínez N., (2001). Ética. Madrid: Akal Ediciones.
Congreso de Colombia. (2003). Ley 842: Por la cual se modifica la reglamentación del ejercicio de la ingeniería, de sus profesiones afines y de sus profesiones auxiliares, se adopta el código de ética profesional y se dictan otras disposicio- nes. Diario Oficial N° 45.340.
Solarte Rodríguez, A. (2014). El Régimen De Respon- sabilidad Civil de los Constructores en Colombia. Recuperado de http://www.fasecolda.com/fi- les/1013/9965/1104/memoriaSolarteCDS2.pdf