

Artículo de reflexión
La educación colombiana en la reforma constitucional de 1991, una visión desde los derechos humanos*
Revista Perspectivas
Corporación Universitaria Minuto de Dios, Colombia
ISSN: 2145-6321
ISSN-e: 2619-1687
Periodicidad: Trimestral
vol. 3, núm. 9, 2018
Recepción: 26 Enero 2017
Aprobación: 26 Febrero 2017
Resumen: Desde el preámbulo de la Declaración Universal de los Derechos Humanos se hace énfasis en la importancia de la educación, pues a partir de esta todos los Estados deben trabajar para obte- ner su respeto y conocimiento. Para el éxito en la aplicación y garantía de todos los Derechos Humanos la educación es, tal vez, la herramienta más importante, ya que desde el fortalecimiento de la educación de las personas se puede poten- ciar consecuentemente todo lo referente a los derechos de segunda generación (económicos, sociales y culturales). Para garantizar el derecho a la educación es necesario que los estados im- plementen políticas públicas en torno a brindar una educación de calidad y con total cobertura, a fin de que las personas fortalezcan sus conoci- mientos y competencias y, a partir de esto, lo- grar potencializar el desarrollo del país y su cre- cimiento económico.
Palabras clave: Derechos humanos, educación, desarrollo, protección.
Abstract: From the preamble of the Universal Declaration of Human Rights, emphasis is made on the importance of education, as it is from education that all States must work to obtain their respect and knowledge. For success in the application and guarantee of all Human Rights, education is, perhaps, the most important tool, since, by strengthening people’s education, everything related to second-generation rights (eco- nomic, social and cultural) can consequently be promoted. To guarantee the right to education, states need to implement public policies to provide a quality education with full coverage, in order for people to strengthen their knowledge and skills and, from this, achieve the potential development of the country and its economic growth.
Keywords: Human rights, education, development, protection.
Resumo: Desde o preâmbulo da Declaração Universal dos Direitos Humanos faz-se ênfases na importância da edu- cação, pois a partir desta todos os Estados devem trabalhar para obter seu respeito e conhecimento. Para o sucesso na aplicação e garantia de todos os Direitos Humanos a educação é, talvez, a ferramenta mais importante, já que desde o fortalecimento da educação das pessoas pode ser potenciado consequente- mente todo o referente aos direitos de segunda geração (econômicos, sociais e culturais). Para garantir o direito à educação é necessário que os estados implementem políticas públicas em torno de brindar uma educação de qualidade e com total abrangência, a fim de que as pessoas fortaleçam seus conhecimentos e concorrências e, a partir disto, conseguir potencializar o desenvolvimento do país e seu crescimento econômico.
Palavras-chave: Direitos humanos, educação, desenvolvimento, proteção.
La evolución del Estado colombiano en lo que tiene que ver con el cumplimiento y garantía de los derechos económicos, sociales y culturales, está fundamentada básicamente en la reforma constitucional de 1991. El texto constitucional contiene reglas y principios para la descripción, organización y funcionamiento de las entidades e instituciones que se desprenden del Estado, así como los deberes, derechos y mecanismos para su protección. Con esta Constitución Política, que reemplazó a la de1886, se dieron las bases de la organización del Estado colombiano, los lineamientos para su funcionamiento y los fundamentos de interrelación del Estado con las personas. La concepción adoptada por la Constitución Política de 1991 fue la del Estado Social de Derecho, que desplazó la idea liberal del Estado de Derecho, que sólo garantizaba y daba relevancia a los derechos civiles y políticos como las libertades de expresión, religión y locomoción, y los derechos a un juicio justo, al voto y a la representación, para incluir herramientas jurídicas que aseguraran la efectividad de los derechos. Se buscó dejar, en teoría, la idea de Constitución enunciativa que sólo contuviera un listado de derechos disponibles a todos, dentro de los cuales la educación tuvo un papel protagónico para fortalecer el creci- miento y el desarrollo del Estado en todos sus aspectos.
El artículo 1 de la Constitución consagra que Colombia es un Estado Social de Derecho, organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general. Así las cosas, el Estado colombiano tiene la responsabilidad de hacer que se cumplan sus postulados constitucionales, siendo el derecho a la educación el pilar que debe soportar el desarrollo nacional para cumplir con esos preceptos.
La pretensión de la nueva Constitución en temas de educación consistió en la búsqueda de la realización del Estado Social de Derecho; pero si bien es cierto que el derecho a la educación al pertenecer al bloque de los derechos de segunda generación tiene la característica de ser progresivo en cuanto a su cobertura, calidad y desarrollo, las políticas públicas tomadas en torno a éste deberían manejarse bajo un esquema prioritario, ya que éste contribuye de manera importante en el cumplimiento pleno de los derechos fundamentales. El fundamento y la idea de Estado, la manera en la que ha de desarrollarse y cumplir sus fines se establece en el artículo 2 de la Constitución, en el que se encuentra determinado el promover la prosperidad general, lo cual debería lograrse a partir de la educación.
El derecho a la educación y los derechos co- nexos a fundar establecimientos educativos, a participar en la gestión de los planteles educa- tivos, a la idoneidad de los docentes, a escoger la educación de los hijos menores y a recibir una educación acorde con la propia cultura y las limitaciones o capacidades propias de cada individuo, se encuentran consagrados en la Constitución Política de Colombia de 1991 en sus artículos 67 y 68; sin embargo, en la carta magna también se determinan otros derechos que son complementarios a los anteriores y que hacen parte de los derechos económicos, so- ciales y culturales; entre ellos encontramos el derecho a la autonomía universitaria (art. 69), el derecho a acceder a la cultura y sus beneficios en igualdad de oportunidades (art. 70). La Constitución de 1991 amplió significativamente los fines del Estado colombiano para incluir consideraciones de naturaleza social, en el marco del Estado Social de Derecho, en consecuencia, la carta constitucional protege un amplio catálogo de derechos económicos, sociales y culturales, dentro de los cuales muchos de ellos tienen una relación directa con la educación y que podemos entender al revi- sarlos individualmente.
Los derechos de la familia consagrados en el artículo 42, hacen alusión a que los padres deberán sostener y educar a sus hijos mientras sean menores o impedidos; el artículo 44 determina los derechos económicos y sociales fundamentales de los niños dando también a la educación y la cultura la importancia debida; el artículo 45 brinda a los adolescentes las garantías para su participación en organismos públicos y privados que tengan a cargo la protección, educación y progreso de la juven- tud. Además, la Constitución en su artículo 46 da las garantías para la protección de las per- sonas con discapacidades físicas, sensoriales y psíquicas, a quienes se prestará la atención especializada que requieran, lo que incluye también el soporte debido para la educación de éstas.
Ahora bien, los derechos al trabajo en condiciones dignas y justas, también incluyen lo pertinente a capacitación laboral y las garantías debidas para el crecimiento y fortalecimiento de las entidades educativas a través de la autonomía universitaria y el derecho a acceder a la cultura y sus beneficios en igualdad de oportunidades y condiciones.
Como se ve, el catálogo de derechos económicos, sociales y culturales es bastante amplio; sin embargo, de entrada, cuenta con una limitación establecida por el propio constituyente en el artículo 86 de la carta: como regla general, no es procedente la acción de tutela para hacerlos efectivos, ya que no tienen el carác- ter de “fundamentales”. Así, en principio, la defensa del derecho a la educación y los demás derechos económicos, sociales y culturales se debe efectuar a través de los mecanismos de tipo legal trazados por el Congreso de la República para desarrollarlos, que en la generalidad de los casos, consistirán en programas diseñados para lograr la implementación progresiva de tales derechos, en el contexto de los cuales se dará aplicación a distintos tipos de herramientas de índole jurídica, principal- mente administrativa; es decir, estos derechos no son de aplicación inmediata ni generan obligaciones directamente exigibles al Estado.
En ese sentido, pareciera que el constituyente colombiano adoptó la tesis del desarrollo progresivo de este tipo de derechos, excluyendo la posibilidad de hacerlos efectivos por vías judiciales; no obstante, la Corte Constitucional1 ha explicado que la materialización de los derechos económicos, sociales y culturales es un asunto que depende, en primera instancia, de las decisiones del legislador; por tanto, en principio, no corresponde al juez de tutela inintervenir en dicho proceso, dado que implica la adopción de decisiones sobre distribución de recursos económicos y beneficios sociales limitados, que corresponden a los órganos democráticamente elegidos del Estado. En otras palabras, inicialmente, el juez constitucional no está habilitado para adoptar decisiones que impliquen un gasto público, ya que esto distorsiona la organización democrática del Estado.
No obstante, lo anterior, en la misma decisión, la Corte precisó que, en ciertas hipótesis excepcionales, se puede hacer uso de la acción de tutela para proteger o defender derechos económicos, sociales y culturales, entre estos el derecho a la educación, si se cumplen ciertas condiciones estrictas. Estas hipótesis, según se han desarrollado en la jurisprudencia constitucional, son esencialmente dos:
1. Cuando se trata de proteger derechos económicos, sociales y culturales que adquieren naturaleza de fundamentales por conexidad, es decir, porque su protección es necesaria para salvaguardar un derecho fundamental con el cual están ligados; es el caso, por ejemplo, de la protección del derecho a la educación para así proteger el derecho fundamental al trabajo y por ende resguardar el derecho a la vida en condiciones dignas. En esta hipótesis se encuentran los casos en que se concede la tutela, para proteger un conjunto básico de condiciones de subsistencia humana digna, o “mínimo vital”, afectadas por la trasgresión grave e injustificada de derechos de contenido económico y social.
2. Cuando se trata de tutelar derechos económicos, sociales y culturales que son fundamentales en sí mismos, es decir, aquellos en los que son titulares los niños, en virtud del artículo 44 de la carta: la salud y seguridad social, la alimentación, tener una familia y no ser separados de ella, la educación, la cultura y la recreación, entre otros; con lo cual el derecho a la educación tiene el respaldo jurisprudencial para su protección mas no para su correcta implementación a través de políticas públicas.
Ahora bien, al analizar el desarrollo de la educación en Colombia se encuentran unos vacíos importantes, pues a pesar de que han transcurrido más de cuarenta años de haber entrado en vigor en Colombia el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (3 de enero de 1976), aún se evidencia que la cobertura en educación para los niños, niñas y adolescentes no se garantiza en un 100%, además que la calificación obtenida en cuanto a la calidad de la educación primaria y secundaria, dejó al país muy mal ubicado a nivel internacional; situaciones que deberían motivar políticas públicas para corregirlas. Sin embargo, lo que se observa del gobierno de turno, por el contrario, es una disminución en el presupuesto de educación e investigación, lo que sin duda contribuirá en forma negativa con el cumplimiento y garantía de este Derecho Humano.
CONCLUSIONES
A pesar de estar seguros y convencidos que el brindar una educación inclusiva, equitativa y de calidad mejora la vida de las personas y que es además el pilar para el desarrollo soste nible de los estados, en países como Colombia contrariamente a lo normado en este aspecto, como se analizó en este artículo respecto a las directrices establecidas en la Constitución Política de 1991, evidenciamos que no se están adoptando las medidas necesarias para garantizarla, situación que contribuye negativamente en diversos aspectos que golpean al país en la actualidad, como lo son la corrupción, el conflicto armado interno, el narcotráfico entre otros. Así las cosas, no tenemos otra alternativa que el propiciar escenarios en los que se insista que la educción es el elemento primordial para satisfacer las necesidades y aspiraciones del hombre, pues a partir de ella se le dignifica y con ella se fortalecerán las sociedades.
REFERENCIAS
Asamblea General de las Naciones Unidas. (1948, 10 de diciembre). Declaración Universal de los Dere- chos Humanos. París.
Asamblea General de las Naciones Unidas. (1966, 16 de diciembre). Pacto Internacional de Derechos económicos, sociales y culturales.
Asamblea Nacional Constituyente. (1991). Constitu- ción Política de Colombia.
Corte Constitucional. (1994). Sentencia T-606 de 1994.
Corte Constitucional. (1997). Sentencia SU-111 de 1997.
Corte Constitucional. (1999). Sentencia SU-995 de 1999.
Notas

