Articulo de Investigación
Recepción: 04 Febrero 2022
Aprobación: 20 Mayo 2022
Autor de correspondencia: rodrigo.linares.bio@outlook.com
Resumen: Las Áreas Naturales Protegidas (ANP) El Balsamar en los municipios de Cuisnahuat y San Julián, Complejo los Farallones en los municipios de Caluco, San Julián y Plan de Amayo en el municipio de Caluco, en Sonsonate, en El Salvador, sufren a diario impactos ambientales relacionados al avance de la frontera agrícola, la tala y quema indiscrimi- nada, extracción de vida silvestre y contaminación hídrica, entre otros. Este problema ambiental plantea ¿se cumplen y son efectivas las leyes ambientales aplicables en las ANP de El Balsamar, Complejo los Farallones y Plan de Amayo? El objetivo principal fue anal- izar el cumplimiento y efectividad de leyes ambientales en las ANP El Balsamar, Plan de Amayo y Complejo los Farallones. El estudio se limita a la exploración y descripción de la aplicación y efectividad de leyes ambientales ante problemáticas, suscitadas dentro de las ANP, teniendo como delimitación geográfica un total de 618.40 ha, distribuidas de las siguientes áreas naturales protegidas: El Balsamar 48.90 ha, en los municipios de Cuisna- huat y San Julián, complejo los Farallones 397.81 ha, en el municipio de Caluco y San Juliá y Plan de Amayo 171.59 ha, en el municipio de Caluco con sus respectivas alcaldías. Se orienta la investigación a realizar un análisis profundo del cumplimiento y efectividad de las Leyes ambientales aplicables a las ANP.
Palabras clave: Legislación ambiental, ANP, denuncias ambientales, impacto ambiental, El Salvador.
Abstract: The Protected Natural Areas (ANP) El Balsamar in the municipalities of Cuisnahuat and San Julián, Complex los Farallones in the Municipalities of Caluco and San Julián and Plan de Amayo in the municipality of Caluco, all in the department of Sonsonate, El Salvador. Suffer daily environmental impacts related to the advance of the agricul- tural frontier, indiscriminate logging and burning, extraction of wildlife, water pollu- tion, among others. This environmental problem raises the question: Are the applica- ble environmental laws in the Natural Protected Areas El Balsamar, Los Farallones and Plan de Amayo Protected Areas complied with and effective? The Protected Natural Areas El Balsamar, Plan de Amayo and Los Farallones Complex”. The study is limited to the exploration and description of the application and effectiveness of environmen- tal laws in the face of problems, arising within the ANP. Having as geographical deli- mitation a total of 618.40 ha, distributed from the following ANP: El Balsamar 48.90 ha, in the municipalities of Cuisnahuat and San Julián, Complejo los Farallones 397.81 ha, in the municipality of Caluco and San Julián and Plan de Amayo 171.59 ha, in the municipality of Caluco, and their respective municipal governments. The investiga- tion is oriented to carry out an in-depth analysis of the compliance and effectiveness of the environmental laws applicable to the ANP.
Keywords: Environmental legislation, ANP, environmental complaints, environmen- tal impact, El Salvador.
INTRODUCCIÓN
Las Áreas Naturales Protegidas (ANP) El Balsamar, en los municipios de Cuisnahuat y San Julián, complejo los Farallones ubicado en los municipios de Caluco y San Julián y Plan de Amayo en el municipio de Caluco, ubicadas en el departamento de Sonsonate, sufren a diario impactos ambientales relacionados con el avance de la frontera agrícola, la tala y quema indiscriminada, extracción de vida silvestre, contaminación hídrica, entre otras problemáticas ambientales que, en muchas ocasiones, estas actividades ilícitas no son denunciadas a los medios respectivos para aplicar la legislación ambiental pertinente.
Esta Legislación Ambiental es parte central de la investigación que tiene como objetivo gen- eral analizar el cumplimiento y efectividad de leyes ambientales en las ANP El Balsamar, Plan de Amayo y complejo los Farallones para la solución de conflictos ambientales a través de denuncias. Las políticas ambientales salvadoreñas no se actualizan con frecuencia, por lo que muchos de sus artículos están parcial o totalmente desactualizados según circunstancias actuales, siendo algunas de ellas inconsistentes para su aplicación.
También, se contó con el apoyo de actores clave Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales (MARN), Fiscalía General de la República (FGR), Juzgado Ambiental de Occidente, Alcaldía municipal de Cuisnahuat, Alcaldía municipal de San Julián, Alcaldía
municipal de Caluco, Cooperativa el Balsa- mar, Comité Asesor Local del Área de Conservación Los Cóbanos (COAL), Guardarecursos del MARN destacados en las áreas protegidas quienes proporcionaron de manera sustancial información sobre casos de denuncias ambien- tales en los municipios de Cuisnahuat, Caluco y San Julián, cuyo número mayor de denuncias recae sobre el municipio de San Julián.
Durante la investigación se observa que la función realizada por el Juzgado Ambiental de Occidente desempeña un papel crucial en la lucha por la protección del medio ambiente, quien por medio de su jueza ambiental desig- nada hace valer la legislación ambiental y los intereses del estado salvadoreño. Igualmente, se pudo determinar que las Unidades Ambiental- es, el Juzgado Ambiental, la FGR, Guardarecursos y técnicos del MARN cuentan con limitado personal, considerado el mayor inconveniente; además, de la sobrecarga de casos/denuncias que deben verificar estas instituciones públicas, por lo que la verificación de la denuncia y el proceso que corresponde al veredicto tarde en realizarse.
minación del grado de efectividad de las leyes ambientales aplicadas de leyes ambientales en las ANP El Balsamar, Plan de Amayo y Com- plejo los Farallones.
Vinculación con actores claves
Fue necesario y estratégico buscar una vin- culación con los actores locales identifica- dos dentro del área de estudio, a los cuales se socializó de manera personal la investigación para obtener apoyo y acompañamiento en la investigación. Ya que son ellos quienes cono- cen de primera mano las problemáticas de tipo ambiental en sus municipios.
Se realizaron visitas programadas a los gobiernos locales de Caluco, San Julián y Cuisnahuat direct- amente con las Unidades Ambientales Munici- pales, por encontrase las ANP en estos municip- ios, con personal de Guardarecursos del MARN destacados en las mismas.
Asimismo, se visitó personal técnico del MARN, Juzgado Ambiental de Occidente, FGR (Unidad Ambiental Occidente), miembros del Comi- té Asesor Local del área de conservación Los Cóbanos y el asistente jurídico de la Asociación de Desarrollo Económico Local del Departamen- to de Sonsonate (ADEL).
A cada actor se le explicó detalladamente la investigación de ADEL Sonsonate y la Universidad Evangélica de El Salvador, entregándose un resumen y consultando apoyo y acompañamiento, cada actor se comprometió a facilitar la información respectiva a sus municipios y de las ANP.
Determinación de la legislación aplicable a las ANP de El Balsamar, Plan de Amayo y complejo los Farallones
Para la determinación de las leyes aplicables a las áreas, se realizaron entrevistas a cada uno de los actores involucrados (municipales y gubernamentales) considerando según el cri- terio de cada uno, las principales normativas o legislaciones ambientales que se aplican. De manera general, y según los entrevistados, la legislación es la siguientes: Ley de Medio Ambiente, Código Penal, Ley de Áreas Natu- rales Protegidas, Ley de Vida Silvestre, Ley Forestal, Ordenanzas municipales y Convenio o tratados internacionales.
Es importante mencionar que esta información fue crucial para el análisis respectivo con el asesor jurídico de ADEL Sonsonate y el equipo investigador; pues el análisis e interpretación de las leyes antes mencionadas, permitió depu- rar y hacer una revisión general del compendio de leyes ambientales de El Salvador. De esta manera, enlistar la normativa que a criterio de los investigadores y, según revisión bibliográfi- ca, es aplicable dentro de las ANP El Balsamar, Plan de Amayo y Complejo los Farallones y, consecuentemente, en todo el Sistema de Áreas Naturales Protegidas (SANP) del país.
En el año de 1998 se emitió la Ley del Medio Ambiente a través de los artículos 78, 79, 80, 81, que establece la creación SÁNP y sus objetivos, en cuanto a los planes de manejo y opor-
tunidad de delegar la gestión de las áreas naturales protegidas en los diferentes sectores de la sociedad salvadoreña. El 2005 la Ley de Áreas Naturales Protegidas de El Salvador cuyo objetivo en su Art.1. manifiesta: La presente Ley tiene por objeto regular el establecimiento del régimen legal, administración, manejo e incremento de las Áreas Naturales Protegidas, con el fin de conservar la diversidad biológica, asegurar el funcionamiento de los procesos ecoló gicos esenciales y garantizar la perpetuidad de los sistemas naturales, a través de un manejo sostenible para beneficio de los habitantes del país. Y su ámbito de aplicación según el Art. 2. De la misma ley dice: es aplicable en todo el territorio nacional, especialmente, en las Áreas Naturales Protegidas, declaradas y establecidas con anterioridad a la vigencia de esta Ley y las que, posteriormente, se establezcan.
Delegación de la Gestión de Áreas Naturales Protegidas: Art. 24 de dicha ley establece: se faculta al Ministerio, en su calidad de auto- ridad competente, para conocer y resolver sobre toda actividad relacionada con las áreas naturales protegidas estatales para que medi- ante Acuerdo Ejecutivo, pueda delegar algunas actividades de gestión de estas, establecidas en el plan de manejo a instituciones autónomas a municipalidades a organizaciones no guberna- mentales legalmente establecidas relacionadas con esta materia y el art. 73. determina que dicha ley por su carácter especial prevalecerá sobre cualquier otra que la contraríe.
Con base en lo anterior, se considera operante dentro de las ANP únicamente la Ley de Áreas Naturales Protegidas de Ley de Medio Ambiente y delega como único ente rector al MARN. En la Tabla 1 se muestra de manera general la legislación nacional que se vincula con las áreas protegidas.
RESULTADOS
Efectividad de leyes ambientales aplicables en las Áreas Naturales Protegidas El Balsamar, Plan de Amayo y Complejo los Farallones
El objetivo de haber involucrado actores, determinar la legislación, evidenciar la aplicación de dicha legislación y realizar visitas de campo fue con la finalidad de la comprobar el grado de efectividad y aplicabilidad de la mis- ma. De manera general se puede concluir que la Ley ambiental aplicable a las ANP es efectiva en estructura, contenido y aplicabilidad. Es importante mencionar según la LANP en su art. 24 El MARN es el único ente rector den tro de las áreas que debe trabajar en forma vinculante con otras instituciones como Juzgado Ambienta, FGR y municipalidades; logrando de esta manera, el objeto de la ley: Conservar la diversidad biológica, asegurar el funciona- miento de los procesos ecológicos esenciales y garantizar la perpetuidad de los sistemas naturales, a través de un manejo sostenible para beneficio de los habitantes del país.
A pesar de contar con una legislación ambien- tal eficaz se considera que no es eficiente, por las diferentes realidades que se mencionan a continuación:
● La normativa no se aplica en su totalidad ya que las ANP no cuentan con planes de manejo, planes operativos y en dos de ellas no se tiene la declaratoria que la faculta como Área Protegida.
● Las Unidades Ambientales Municipales (UAM) de Caluco, San Julián y Cuisnahuat, cuentan con personal conocedor de sus fun- ciones y de las leyes y/u ordenanzas muni- cipales en materia de medio ambiente y de las problemáticas que ocurren en sus muni- cipios. Además, se encuentran en constante capacitación y seguimiento por el MARN y otras instituciones que colaboran con las municipalidades en temáticas ambientales. Sin embargo, se pudo observar que parte de estas UAM no dedican su tiempo labo- ral únicamente a actividades relacionadas al medioambiente, sino también a otras acti- vidades que la municipalidad les asigna, se identifica carente personal y equipo para el óptimo desenvolvimiento de sus funciones.
● Los actores clave coincidieron en que se realizan esfuerzos para que la población civil cercana a las ANP conozca las leyes ambientales, especies de flora y fauna que se encuentran amenazadas o en peligro de extinción, aunque estos esfuerzos no son suficientes, ya que gran parte de la población desconoce o no acata las disposiciones legal- es dentro de las áreas.
● Ante problemáticas ambientales, la mecáni- ca de las denuncias parece ser inadecua- da, por lo que el medio más próximo a la denuncia ambiental es acercarse a la UAM local y realizar una descripción de la denun- cia e impacto al técnico ambiental, el cual si tiene disponibilidad inmediata para la verificación de dicha denuncia procede a realizar la inspección. A mayores instan-
En la Figura 1 se puede evidenciar que la mayor cantidad de denuncias ambientales a las cuales se tuvo acceso fueron registradas en el munici- pio de San Julián, pues en el municipio existen Comités Ambientales activos que trabajan con la Unidad Ecología Salvadoreña (UNES) quie- nes brindan asesoría jurídica, asesoría técnica y brindan recursos y apoyo para hacer denuncias ambientales en el municipio. Además, la orga- nización comunal del comité garantiza que la población de San Julián cuide los intereses en la protección del Medio Ambiente.
Este Comité Ambiental de San Julián apoya a los municipios del departamento de Sonsonate con experiencia y participación de denuncias
ambientales. En el caso de los municipios de Caluco y Cuisnahuat, la cantidad de denuncias ambientales disminuye, debido a la poca orga- nización o miedo que siente la población civil en con asuntos legales o de denuncia. Cabe destacar que doce de las denuncias ambienta- les se realizaron por tala indiscriminada afec- tando a especies endémicas, muchas de ellas se encuentran amenazadas o en peligro de extin- ción según el listado del MARN de 2015.
Entre las principales especies se encontró el Bálsamo (Myroxylon balsamum (L) Harms), Cedro (Cedrela odorata L) y Caoba (Swietenia humilis Zucc)
Visita de campo en ANP Complejo Los Farallones en los municipios de Caluco y San Julián
Visita de campo al ANP El Balsamar en el municipio de Cuisnahuat
Mapas generados en la investigación
Según el MARN, los espacios naturales no se disponen de forma aislada en el territorio, sino que se hallan interrelacionados con otros espacios (naturales o no) situados en la perife- ria. Así, se consideran Áreas de Conservación a las agrupaciones de áreas naturales protegidas y los territorios que les sirven de nexo, estos espacios mantienen una relación directa entre ellos, llegando a constituir un sistema indepen- diente e integral desde el punto de vista cultu-
ral, geográfico, hidrológico o ecológico. Son auténticas unidades funcionales dentro del sis- tema que requieren de una gestión coordinada, aunque no sean sistemas cerrados, sino que se relacionan con las demás unidades.
En este sentido, el Área de Conservación Los Cóbanos se encuentra presente en siete muni- cipios los cuales son: Acajutla, Sonsonate, San- ta Isabel Ishuatan, Caluco, San Julián y Cuisna- huat (todos en el departamento de Sonsonate) y Tepecoyo en el departamento de La Libertad.
En las áreas en estudio tenemos la ubicada en el municipio de Caluco, departamento de Son- sonate llamada Área Natural Plan de Amayo, según el MARN (s.a.:10), se encuentra inmersa en la zona climática tierra caliente (entre los 299 – 590 msnm) teniendo una extensión de 171.590450 hectáreas.
El Área Natural Protegida complejo Los Fara- llones se encuentra ubicada en el departamento de Sonsonate, entre los municipios de Caluco y San Julián, con una extensión de 397.819875
hectáreas. Esta área se encuentra inmersa en la zona climática tierra caliente (425 – 745 msnm).
Y el Área Natural Protegida El Balsamar, ubi- cada en el departamento de Sonsonate en el municipio de Cuisnahuat y San Julián, se encuentra inmersa en la zona climática tierra caliente (500–700 msnm), con una extensión de 48.907859 hectáreas.
Como se observa en la Figura 19, las dimen- siones de áreas naturales protegidas, El Balsa- mar, complejo Los Farallones y plan de Amayo son pequeñas en comparación al tamaño de los municipios, aún así desempeñan un papel fundamental en la protección de los recursos naturales, flora y fauna silvestre, lugares en donde la fauna en peligro de extinción puede ser ciertamente protegidas. Además de brindar bienes y servicios ambientales contribuyendo a la regulación del clima, incrementando la infil- tración, producción del agua, reducción de la escorrentía, protección del suelo, entre otros.
Para la presente investigación se pudo observar que las áreas naturales protegidas descritas, anteriormente, cuentan con guardare- cursos, quienes entre todas sus actividades realizan monitoreo por los senderos de las ANP, cabe destacar que la cantidad de guarda- recursos en cada una de estas ANP es insuficiente (El Balsamar: 1 guardarecursos 1; Los Farallones: 2 guardarecursos; Plan de Amayo: 3 guardarecursos), mostrando la falta de personal y recursos para una debida protección de las Áreas Naturales
En la Figura 20, se observa parte del avance del cultivo de caña de azúcar, granos básicos y otro tipo de vegetación, siendo estos las principales amenazas de las ANP en estudio «El Avance de la Frontera Agrícola».
CONCLUSIONES
El MARN es el único ente rector en su cali- dad de autoridad competente para conocer y resolver sobre toda actividad relacionada con las áreas naturales protegidas estatales mediante acuerdo ejecutivo pueda delegar algunas actividades de gestión de estas, esta- blecidas en el plan de manejo a instituciones autónomas, municipalidades u organizacio-
nes no gubernamentales legalmente estable- cidas relacionadas con esta materia.
● La efectividad y eficiencia de la legislación ambiental en las Áreas Naturales Protegidas está íntimamente ligada a la capacidad téc- nica y económica del MARN para cumplir dicha normativa.
● Las instituciones que colaboraron con esta investigación buscan el cumplimiento y apli- cación de la legislación, es evidente la falta de personal técnico que permita cubrir las problemáticas ambientales que se den en los territorios.
● No existe una clara vinculación o trabajo conjunto entre las Unidades Ambientales municipales en estudio y personal técnico del MARN, FGR y Juzgados Ambientales.
● En las Áreas Naturales Protegidas Plan de Amayo, Complejo los Farallones y El Balsamar, se cuen- ta con Guardarecursos del MARN capacitados y eficientes en la realización de sus funciones. Sin embargo, se evidencia la falta de personal en cada ANP (El Balsamar un guardarecursos; Los Farallones dos guardarecursos; plan de Amayo tres guardarecursos) dificultando apoyar y cubrir todas las actividades que se requieran dentro de las áreas (apoyo a investigadores, acompañamien- to a diferentes instituciones, seguimiento de las problemáticas ambientales, apoyo al turismo, mejora de senderos, etc.).
● Las organizaciones comunales represen- tan un factor crucial a la hora de denunciar impactos al medio ambiente como se pudo evidenciar con las denuncias impuestas por el Comité Ambiental de San Julián (denuncias en el municipio de Cuisnahuat 4; Caluco 6, San Julián 11), quienes con el apoyo de ANP, UAM, MARN contribuyen a la protección del medio ambiente.
RECOMENDACIONES
La presión ejercida a los recursos naturales en nuestro país, conlleva tomar medidas para la protección de los escasos recursos que exis- ten, obligando a que el Estado crea un minis- terio que velara por la protección, conserva- ción y restauración de los recursos naturales del país. Es así que nace el MARN con sus competencias establecidas en el reglamento interno del Órgano Ejecutivo, emitido por el Consejo de Ministros el 19 de mayo de 1997,
siendo este el que garantice el cumplimiento del artículo 117 de la Constitución de la Republica de El Salvador, el cual dicta de la siguiente manera.
● Art. 117. Es deber del Estado proteger los recursos naturales, así como la diversidad e integridad del medio ambiente, para garantizar el desarrollo sostenible. Se declara de interés social la protección, conservación, aprovechamiento racional, restauración o sustitución de los recursos naturales, en los términos que establezca la ley (Asamblea Legislativa, 1983).
● Con el objeto de desarrollar las disposiciones de la Constitución de la República, referente a la protección, conservación y recuperación del medio ambiente; normar la gestión ambiental, pública, privada y asegurar la aplicación de los tratados o convenios internacionales celebrados por El Salvador es emitida la Ley del Medio Ambiente en mayo de 1998.
● Posteriormente, se emite el Reglamento General, para desarrollar las normas y preceptos de la Ley del Medio Ambiente, adhiriéndose como su instrumento ejecutorio principal, contenido en Decreto Ejecutivo No. 17 del 31 de mayo del año 2000 y publicado en DO No. 73, Tomo 347 del 12 de abril de 2000. Asimismo, con el propósito de proteger las áreas naturales de interés nacional se crea La Ley de Áreas Naturales Protegidas fue emitida por Decreto Legislativo No. 579 de fecha 13 de enero de 2005, publicado en el DO No.32, Tomo 366 del 15 de febrero del mismo año, en el que se establece el régimen legal para la administración, manejo e incremento de las Áreas Naturales Protegidas.
REFERENCIAS
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Notas de autor
rodrigo.linares.bio@outlook.com