INVESTIGACIONES

Elección de presidente, vicepresidente y vocales de los gobiernos autónomos descentralizados parroquiales rurales

Election of president, vice president and members of the autonomous decentralized rural parish governments

Eleição do presidente, vice-presidente e membros dos governos autônomos descentralizados de freguesia rural

Mario Heriberto González Cevilla
Universidad Regional Autónoma de Los Andes, Ecuador
Edison Manuel Pozo Calderón
Universidad Regional Autónoma de Los Andes, Ecuador

LEX, Revista de Investigación en Ciencias Jurídicas

Centro de Investigación y Desarrollo Ecuador, Ecuador

ISSN: 2631-2883

ISSN-e: 2631-2883

Periodicidad: Trimestral

vol. 3, núm. 9, 2020

editor@revistalex.org

Recepción: 01 Mayo 2020

Aprobación: 01 Junio 2020

Publicación: 01 Julio 2020



DOI: https://doi.org/10.33996/revistalex.v3i9.54

Resumen: El objetivo central de la investigación fue elaborar un anteproyecto de ley reformatoria a la Ley Orgánica Electoral, Código de la Democracia, respecto a la elección de presidente/a, vicepresidente/a y vocales de los gobiernos autónomos descentralizados parroquiales rurales. La metodología utilizada fue descriptivo- propositivo, bajo un enfoque mixto, y un diseño documental de campo. Además, los métodos empleados fueron: analítico-sistemático; histórico-lógico, e inductivo-deductivo. A su vez, se utilizaron como técnicas e instrumentos; la encuesta, la entrevista, y observación. La población en estudio estuvo conformada por 397 abogados inscritos en el Foro de abogados de la provincia de Morona Santiago y la muestra por 80 abogados. Se obtuvo como resultado la necesidad de la elaboración del anteproyecto para garantizar una buena gestión administrativa. De tal manera, se aportará a la legislación ecuatoriana un proyecto de ley que le permitirá dar un avance al sistema electoral en las parroquias rurales del país.

Palabras clave: Elecciones, descentralización, gobernabilidad, rurales, ley reformatoria.

Abstract: The main objective of the research was to prepare a draft reform law to the Organic Electoral Law, Code of Democracy, regarding the election of president, vice president and members of the autonomous decentralized rural parish governments. The methodology used was descriptive-purposeful, under a mixed approach, and a field documentary design. In addition, the methods used were; analytical-systematic; historical-logical, and inductive-deductive. In turn, they were used as techniques and instruments; survey, interview, and observation. The study population was made up of 397 lawyers registered in the Morona Santiago Province Lawyers Forum and the sample was 80 lawyers. As a result, the need to prepare the preliminary draft was obtained to guarantee good administrative management. In this way, a bill will be added to Ecuadorian legislation that will allow it to advance the electoral system in rural parishes of the country.

Keywords: Elections, decentralization, governance, rural, reformatory law.

Resumo: O principal objetivo da pesquisa foi preparar um projeto de lei de reforma da Lei Orgânica Eleitoral, Código da Democracia, relativo à eleição de presidente, vice-presidente e membros +dos governos autônomos de freguesia rurais descentralizados. A metodologia utilizada foi de caráter descritivo, sob abordagem mista, e de desenho documental de campo. Além disso, os métodos usados foram; analítico-sistemático; histórico- lógico e indutivo-dedutivo. Por sua vez, eles foram usados como técnicas e instrumentos; levantamento, entrevista e observação. A população do estudo foi constituída por 397 advogados cadastrados no Fórum de Advogados da Província de Morona Santiago e a amostra foi de 80 advogados. Desta forma, obteve-se a necessidade de elaboração do anteprojeto para garantir uma boa gestão administrativa. Desta forma, será adicionado um projeto de lei à legislação equatoriana que permitirá o avanço do sistema eleitoral nas freguesias rurais do país.

Palavras-chave: Eleições, descentralização, governança, rural, lei reformatório.

INTRODUCCIÓN

Históricamente las parroquias rurales no se tomaban en cuenta, ya que únicamente se elegían representantes administrativos parroquiales en forma simbólica sin que existiera una autonomía financiera o administrativa. A partir de la constitución política de 1998, fue donde por primera vez se plasmó y se crearon las juntas parroquiales rurales.

En este sentido, en Ecuador, desde el 11 agosto de 1998 fue expedida la anterior constitución política del Ecuador, y se reconoce por primera vez a los gobiernos autónomos descentralizados parroquiales (denominadas en dicha constitución como junta parroquial rural) como una estructura jurídica pública (nivel de gobierno), la misma constituye o no un verdadero gobierno autónomo descentralizado, ya que desde esta fecha pasó a ser parte de los gobiernos seccionales, y consecuentemente se constituyó en una institución perteneciente al sector público, con autonomía financiera, administrativa y económica.

Es preciso acotar que no ha existido una verdadera descentralización o desconcentración del poder de los gobiernos centrales y seccionales -menos de la forma como se eligen a los presidentes de las juntas parroquiales rurales-, para que no se opte de una forma anticuada entre todos los vocales al más votado como el presidente. Esto crea que en los gobiernos autónomos descentralizados parroquiales no exista armonía, pero sí muchos conflictos de intereses, ya que todos los candidatos a vocales tienen aspiraciones a la presidencia, y este factor únicamente se decide por el mayor número de votos de uno de ellos, surgiendo la necesidad de que la elección para los presidentes de los gobiernos autónomos descentralizados parroquiales se la realice en papeleta separada como es el caso de los prefectos, vice prefectos y presidente y vicepresidente de la República.

Ecuador vive durante varios años una despreocupación y mala organización del Estado y de las autoridades en el sector rural, en el 2010 entró en vigencia el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, suscitando un cambio prometedor en la autonomía y descentralización. Pero todavía hay vacíos y falta de presupuesto para cumplir con las múltiples necesidades del sector rural.

Actualmente, aunque existe autonomía financiera, administrativa y económica, no es la suficiente o no responde a las grandes necesidades del sector rural y esto se acrecienta con problemas al interior de los gobiernos autónomos descentralizados parroquiales por problemas o pugnas políticas originadas en la forma de elegir al presidente.

La investigación se realizó con el propósito de estudiar los gobiernos autónomos descentralizados rurales, los problemas al interior de los gobiernos parroquiales, y sobre todo la forma errónea y anticuada en la que se están eligiendo sus representantes sobre todo el presidente.

Por lo que es un grave problema legal, ya que no le permite a la ciudadanía del sector rural elegir directamente el presidente y vicepresidente de los gobiernos autónomos parroquiales rurales en papeleta unipersonal. Lo que crea inconvenientes, conflictos de intereses, y que impere un ambiente hostil en la administración de las parroquias rurales.

Por lo tanto, la investigación tuvo por objetivo principal elaborar un anteproyecto de ley reformatoria a la Ley Orgánica Electoral, Código de la Democracia, respecto a la elección de presidente/a, vicepresidente/a y vocales de los gobiernos autónomos descentralizados parroquiales rurales para que se garantice el principio de gobernabilidad y la buena gestión administrativa.

El estudio se focalizó en todos los ciudadanos nacionales y extranjeros que residan en la República de Ecuador y de manera especial en el sector rural, para regular las elecciones en los gobiernos autónomos descentralizados parroquiales rurales.

La investigación sirve de base para que en el sistema electoral del Ecuador, con énfasis en el sector rural, se cumplan los derechos establecidos en la Constitución de la República del Ecuador, y en Instrumentos Internacionales sobre Derechos Humanos, y Derecho Electoral.

Gobiernos Autónomos Descentralizados Parroquiales Rurales

La Constitución de la República del Ecuador (2008), artículo 1 inciso primero manifiesta: El Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia social, democrática, soberana, unitaria, intercultural, plurinacional y laico. Se organiza en forma de república y se gobierna en manera descentralizada.

A su vez, el Código Orgánico Organizacional Territorial Autonomía Descentralización (2010) en su título III sobre los Gobiernos Autónomos Descentralizado, establece en su artículo 28 que cada circunscripción territorial tendrá un gobierno autónomo descentralizado para la promoción del desarrollo y la garantía del buen vivir, a través del ejercicio de sus competencias. Estará integrado por ciudadanos electos democráticamente quienes ejercerán su representación política.

Constituyen gobiernos autónomos descentralizados:

En este sentido, cuando se expide la Ley Orgánica de las Juntas Parroquiales Rurales, el 27 de octubre del 2000, se entrega una sola competencia que se resume en la supervisión y control de las obras que realicen o ejecuten los organismos públicos y entidades no gubernamentales dentro de la circunscripción territorial, es decir, lo mismo que la Ley Especial de Descentralización del Estado lo contemplaba.

Sin embargo, en el desarrollo de esta normatividad legal, a la junta parroquial rural se le conceden varias facultades que rebasan la competencia atribuida y proceden a administrar el territorio como un verdadero gobierno muy a pesar de las administraciones municipales y provinciales, a tal punto que el gobierno central ha dado prioridad a la junta parroquial, antes que a los municipios, para que a través de ellos se ejecuten de manera exitosa varios de los programas sociales emprendidos por el ejecutivo.

Con esta demostración de entrega, esfuerzo, lucha y cumplimiento de sus obligaciones de manera eficiente, los asambleístas de Montecristi, luego de varios análisis, investigaciones y comparaciones, consideraron justo y democrático asignar varias competencias que en la realidad ya las venían ejerciendo a pesar de no contar con una normatividad que las legitime; es por ello que, el 20 de octubre de 2008, fecha en la cual se expide la actual Constitución de la República, se les asigna competencias con el carácter de exclusivas que deben ser ejercidas por las juntas parroquiales rurales como gobiernos autónomos descentralizados.

Esta ley establece los derechos de participación de los ecuatorianos en los procesos electorales.

La soberanía radica en el pueblo, cuya voluntad es el fundamento de la autoridad, y se ejerce a través de los órganos del poder público y de las formas de participación directa previstas en la Constitución y en la ley.

Bajo los principios de diversidad, pluralismo ideológico y de igualdad de oportunidades, esta ley regula la participación popular en el ejercicio de la democracia directa para los procesos electorales y para la designación de las autoridades de los órganos de poder público.

El artículo 3 de la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas y/o Código de la Democracia establece:

El Estado promueve la representación paritaria de mujeres y hombres en los cargos de nominación o designación de la función pública, en sus instancias de dirección y decisión, y en los partidos y movimientos políticos. En las candidaturas para las elecciones pluripersonales será obligatoria su participación alternada y secuencial.

Según el Art. 11 determina: El Ejercicio del derecho al voto se realizará de conformidad con las siguientes disposiciones:

El voto será obligatorio para las ecuatorianas y ecuatorianos mayores de dieciocho años, incluyendo a las personas privadas de libertad sin sentencia condenatoria ejecutoriada.

El voto será facultativo para las personas entre dieciséis y dieciocho años de edad, las mayores de sesenta y cinco años, las ecuatorianas y ecuatorianos que habitan en el exterior, los y las integrantes de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional en servicio activo, las personas con discapacidad y las personas analfabetas.

En el caso de elegir nuevo alcalde de alguna provincia por haber fallecido antes de su posesión debe convocarse a nuevas selecciones decretadas en el Registro Oficial.

La duración del periodo de gobierno parroquial es de cuatro años, si no fallece o es destituido por cualquier circunstancia.

Los asambleístas se instalarán, sin convocatoria previa, diez días antes que lo haga el presidente de la República. Los representantes ante el Parlamento Andino se posesionarán ante la Asamblea Nacional cinco días antes que lo haga la presidente de la República.

Las gobernadoras o gobernadores regionales, consejeras y consejeros regionales electos se posesionarán sin convocatoria previa diez días antes que lo haga el presidente de la República.

Los prefectos, los vice prefectos provinciales, los alcaldes distritales y municipales, los concejales distritales y municipales y los vocales de las juntas parroquiales rurales se posesionarán y entrarán en funciones el catorce de mayo del año de su elección.

La Ley Orgánica Electoral, Código de la Democracia (2009), establece tácitamente que la elección de los vocales de las Juntas Parroquiales es una elección pluripersonal y al respecto establece lo siguiente:

Artículo 99.- Las candidaturas pluripersonales se presentarán en listas completas con candidatos principales y sus respectivos suplentes. Las listas se conformarán paritariamente con secuencia de mujer - hombre u hombre

- mujer hasta completar el total de candidaturas principales y suplentes. Las candidaturas de presidenta o presidente de la República y su binomio vicepresidencial; gobernadoras o gobernadores; prefectas o prefectos y sus respectivos binomios; así como las de alcaldesas o alcaldes municipales o distritales, serán consideradas candidaturas unipersonales (p. 28).

En este sentido, se olvida de los gobiernos parroquiales rurales donde inclusive además del presidente debería elegirse su binomio vicepresidencial en una sola papeleta y en forma unipersonal, y aparte en papeleta pluripersonal deberían elegirse los legisladores rurales o vocales de las juntas parroquiales.

Gobiernos Autónomos Descentralizados Parroquiales Rurales en el Derecho Comparado

Dentro de los países contiguos con Ecuador, no existen gobiernos autónomos o gobiernos locales denominados juntas parroquiales rurales, sino que mantienen el nombre de municipios, independientemente de que su regencia sea dentro del territorio urbano o rural, sino que más bien entre ellos se diferencian por su tamaño o número de población que habitan dentro de su territorio, así hay municipios grandes y otros pequeños.

Perú

En el Perú existen 1828 municipalidades: 194 provinciales y 1634 distritales-. Solamente el 6% de los gobiernos locales -106-, tienen a su cargo distritos donde viven más de 50 mil personas; en ese 6% de distritos vive, aproximadamente, el 53% de la población. Se trata de municipalidades grandes, con numerosos trabajadores en planilla y la posibilidad de contar con personal calificado para funciones de planeamiento. La otra mitad de la población peruana se distribuye en distritos más pequeños. Cerca de la mitad de los gobiernos locales -962- ejercen sus funciones en distritos donde viven menos de cinco mil personas normalmente dispersas, a su vez, en pequeños poblados, caseríos o comunidades. Lo que es importante recalcar, es que antes de que fuera expedida la Ley Orgánica de Municipalidades en 1984, la ley que les regía a las municipalidades existentes en el Perú, era del año de 1892, y que recién mediante esta nueva ley, a estos gobiernos locales se les reconoce autonomía y se les atribuye competencias y atribuciones modernas y les entregan la gestión de sus territorios.

De todas maneras, estos gobiernos locales, tanto peruanos como ecuatorianos, guardan una estrecha relación y comunicación, especialmente los que se hallan ubicados a lo largo de la frontera, tanto es así, que periódicamente sus autoridades realizan intercambios de experiencias y conocimientos para el mejoramiento de su gestión.

México

En México, de igual manera, existen los municipios que son los representantes de los territorios en los cuales se encuentran las comunidades locales, rancherías, barrios o pueblos y que, naturalmente, son producto también del proceso descentralizador que hay en toda América Latina. A través de ellos, la población tiene la esperanza de que sus necesidades, al menos básicas, sean satisfechas, ya que del resto se encarga cada uno de sus Departamentos que conforman el Estado Federal Mexicano.

No existen, por lo tanto, juntas parroquiales rurales como un nivel de gobierno descentralizado, sino las municipalidades.

Administración Pública y Gobernabilidad

La Constitución de la República del Ecuador (2008) reconoce y garantiza en su artículo 227, que la administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación. (Asamblea Nacional Constituyente reunida en Montecristi, 2008, pág. 74).

La administración pública e instituciones públicas deben brindar y prestar un servicio de calidad con eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación.

En ese sentido, no le falta razón a Palomar (2000) cuando sostiene que “en todos los países civilizados, la administración pública tiene por misión satisfacer las necesidades de interés general” (p. 13). Es decir, la misión de la administración pública es la de satisfacción de necesidades o intereses generales, de todos los ciudadanos tal como establece nuestra Constitución de la República del Ecuador (2008).

Ariño (2004) señala que “el servicio público hay que plantearlo en el marco de un esquema más general: el de los fines del Estado” (p. 552) y estos propósitos, como es evidente, no pueden ser identificados sin observar los fines de la administración pública.

Aunado a ello, Vasconcelos (2000) señala que:

En el Estado de derecho la función pública no es más que la plasmación de una especial relación de sujeción del administrado con la administración pública, en virtud de la cual, los administrados no son ya objetos de poder, sino ciudadanos (p. 89).

En el Estado de derecho, la administración pública asume un papel destinado a la satisfacción de los intereses de la ciudadanía. La administración pública cumple un rol prestacional a favor del ciudadano, que a través de la administración puede ver satisfechas sus necesidades básicas.

Gobernabilidad

La gobernabilidad, según Cardoso (2003), se refiere a dos conceptos. La primera, surgida de los informes de Banco Mundial, la define como un estilo de gobierno caracterizado por un mayor grado de cooperación e interacción entre el Estado y actores no estatales en el interior de redes de decisiones mixtas públicas y privadas. La segunda se define como un conjunto de modalidades de coordinación de las acciones individuales, entendidas como fuentes primarias de construcción del orden social; es probable que sea derivada del campo de la economía de costos y transacciones. Por extensión, gobernabilidad es definida como cualquier forma de coordinación social.

Por otro lado, se entiende como instrumentos para el logro de la gobernabilidad al “buen gobierno” en el sentido de dinámica de óptima asignación y gestión de recursos para responder a problemas que afectan al interés general. Se caracteriza por la participación, la transparencia, la rendición de cuentas, el imperio de la ley, la eficacia y la equidad. Consecuencia es la “buena administración” como principio de la ciencia de la administración, también llamado de “san gestión”, o de “buen hacer administrativo” que supone el conjunto de reglas que rigen la gestión de las instituciones públicas y que impone a estas últimas un comportamiento que permita alcanzar un equilibrio entre el respeto de los derechos de los administrados y la preservación de buen funcionamiento del sistema de administración pública.

MÉTODO

Este estudio abordó una metodología tipo descriptivo- propositivo, ya que, se intentó actuar sobre la realidad concreta para mejorarla y/o solucionarla. Además, se usó el enfoque mixto, cuali-cuantitativo, porque se trató de una investigación de carácter social en el que intervino la subjetividad del autor.

También, se desarrolló bajo un diseño documental de campo. El primero, porque se utilizó la biblioteca virtual de la Universidad Autónoma de los Andes actualizada de autores con aportes científicos significativos, lo cual constituyó un elemento importante para la investigación. Y el segundo, debido a que permitió el acercamiento al problema a investigar y la relación objetiva entre las variables utilizando métodos e instrumentos apropiados.

Por otro lado, los métodos que se usaron para el desarrollo de la investigación fueron; analítico- sistemático; histórico-lógico, e inductivo-deductivo. Las técnicas e instrumentos utilizados fueron la encuesta, la entrevista, y observación.

Con respecto a la encuesta, la misma fue aplicada a los profesionales del Derecho inscritos en el Foro de abogados de la provincia de Morona Santiago, a través de la aplicación de un cuestionario direccionado a demostrar la existencia del problema y a sustentar la propuesta.

La realización de la investigación se llevó a cabo en el cantón Macas y Sucua, provincia de Morona Santiago. Por ende, la población y muestra, estuvo conformada por 397 abogados inscritos en el Foro de abogados de la provincia de Morona Santiago y la muestra por 80 abogados.

RESULTADOS

La interpretación de los resultados de las encuestas efectuadas a las y los profesionales inscritos en el Foro de Abogados de la provincia de Morona Santiago se presentan en función de develar los alcances del proceso de investigación.

Se muestra en la Tabla 1 que el 94% de los encuestados conocen que los gobiernos autónomos descentralizados parroquiales rurales se encuentran garantizados por la Constitución de la República del Ecuador y del COOTAD, mientras que un 6% manifiesta lo contrario.

Tabla 1
Gobiernos autónomos descentralizados parroquiales rurales a partir de la garantía de la Constitución de la República del Ecuador y del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización.
ALTERNATIVAS FRECUENCIA PORCENTAJE
Si 76 94%
No 4 6%
Total 80 100%

Se evidenció que existe conocimiento que los gobiernos autónomos descentralizados parroquiales rurales se encuentran garantizados por la Constitución de la República del Ecuador y del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización.

Se expresa en la Tabla 2 que el 95% de los encuestados consideran que la Ley Orgánica Electoral y el Código de la Democracia determinan el procedimiento para la elección de presidente/a, vicepresidente/a y vocales de los gobiernos autónomos descentralizados parroquiales rurales, mientras que el 5% manifiesta lo contrario.

Tabla 2
La Ley Orgánica Electoral y el Código de la Democracia determinan el procedimiento para la elección de presidente/a, vicepresidente/a y vocales de los gobiernos autónomos descentralizados parroquiales rurales.
ALTERNATIVAS FRECUENCIA PORCENTAJE
Si 76 95%
No 4 5%
Total 80 100%

Efectivamente, con los resultados obtenidos se evidenció que existe conocimiento de La Ley Orgánica Electoral y al Código de la Democracia y del procedimiento para la elección de presidente/a, vicepresidente/a y vocales de los gobiernos autónomos descentralizados parroquiales rurales.

En la Tabla 3 se muestra que el 98% de los encuestados consideran que para la elección de presidente/a, vicepresidente/a y vocales de los gobiernos autónomos descentralizados parroquiales rurales se considera a los más votados, mientras que el 2% de los encuestados consideran que no es así.

Tabla 3
Consideraciones para la elección de presidente/a, vicepresidente/a y vocales de los gobiernos autónomos descentralizados parroquiales rurales (Votados).
ALTERNATIVAS FRECUENCIA PORCENTAJE
Si 78 98%
No 2 2%
Total 80 100%

Con los resultados obtenidos se determinó que casi la totalidad de encuestados manifestaron que para la elección de presidente/a, vicepresidente/a y vocales de los gobiernos autónomos descentralizados parroquiales rurales se considera a los más votados.

En la Tabla 4 véase que el 98% de los encuestados consideran que el más votado en la elección de los gobiernos autónomos descentralizados parroquiales rurales es designado presidente/a, el que le sigue en votación es el vicepresidente/a y los demás son vocales, mientras que el 2% de los encuestados consideran que no es así.

Tabla 4
El más votado en la elección de los gobiernos autónomos descentralizados parroquiales rurales es designado presidente/a, el que le sigue en votación es el vicepresidente/a y los demás son vocales.
ALTERNATIVAS FRECUENCIA PORCENTAJE
Si 78 98%
No 2 2%
Total 80 100%

Se evidenció que casi la totalidad de encuestados manifestaron que el más votado en la elección de los gobiernos autónomos descentralizados parroquiales rurales es designado presidente/a, el que le sigue en votación es el vicepresidente/a y los demás son vocales.

En la Tabla 5 se devela que el 98% de los encuestados consideran que la normativa que regula la elección de presidente/a, vicepresidente/a y vocales de los gobiernos autónomos descentralizados parroquiales rurales vulnera los principios de gobernabilidad, mientras que el 2% de los encuestados consideran que no es así.

Tabla 5
Normativa que regula la elección de presidente/a, vicepresidente/a y vocales de los gobiernos autónomos descentralizados parroquiales rurales vulnera los principios de gobernabilidad.
ALTERNATIVAS FRECUENCIA PORCENTAJE
Si 78 98%
No 2 2%
Total 80 100%

En este sentido, se evidenció que casi la totalidad de encuestados manifestaron que la normativa que regula la elección de presidente/a, vicepresidente/a y vocales de los gobiernos autónomos descentralizados parroquiales rurales vulnera los principios de gobernabilidad.

En la Tabla 6 se muestra que el 99% de los encuestados consideran que la base legal que regula la elección de presidente/a, vicepresidente/a y vocales de los gobiernos autónomos descentralizados parroquiales rurales, vulnera la gestión administrativa, mientras que el 1% consideran que no es necesario.

Tabla 6
La base legal que regula la elección de presidente/a, vicepresidente/a y vocales de los gobiernos autónomos descentralizados parroquiales rurales vulnera la gestión administrativa.
ALTERNATIVAS FRECUENCIA PORCENTAJE
Si 79 99%
No 1 1%
Total 80 100%

Se demostró, con los resultados obtenidos, que casi la totalidad de encuestados manifestaron que la base legal que regula la elección de presidente/a, vicepresidente/a y vocales de los gobiernos autónomos descentralizados parroquiales rurales, vulnera la gestión administrativa.

La Tabla 7 expresa que el 99% de los encuestados consideran que para la elección de presidente/a, vicepresidente/a de los gobiernos autónomos descentralizados parroquiales rurales debe elaborarse una sola papeleta, mientras que el 1% consideran que no es necesario.

Tabla 7
Para la elección de presidente/a, vicepresidente/a de los gobiernos autónomos descentralizados parroquiales rurales debe elaborarse una sola papeleta.
ALTERNATIVAS FRECUENCIA PORCENTAJE
Si 79 99%
No 1 1%
Total 80 100%

Se demostró con los resultados obtenidos que casi la totalidad de encuestados manifestaron que para la elección de presidente/a, vicepresidente/a de los gobiernos autónomos descentralizados parroquiales rurales debe elaborarse una sola papeleta.

Véase en la Tabla 8 que el 99% de los encuestados piensan que con la elaboración de un anteproyecto de Ley Reformatoria a la Ley Orgánica Electoral, Código de la Democracia respecto a la elección de presidente/a, vicepresidente/a y vocales de los gobiernos autónomos descentralizados parroquiales rurales para garantizar el principio de gobernabilidad, mientras que el 1% de los encuestados consideran que no es necesario.

Tabla 8
Necesidad de elaborar un anteproyecto de Ley Reformatoria a la Ley Orgánica Electoral, Código de la Democracia respecto a la elección de presidente/a, vicepresidente/a y vocales de los gobiernos autónomos descentralizados parroquiales rurales para garantizar el principio de gobernabilidad.
ALTERNATIVAS FRECUENCIA PORCENTAJE
Si 79 99%
No 1 1%
Total 80 100%

Así pues, casi la totalidad de encuestados creen que la elaboración de un anteproyecto de Ley Reformatoria a la Ley Orgánica Electoral, Código de la Democracia respecto a la elección de los gobiernos autónomos descentralizados parroquiales rurales garantizaría el principio de gobernabilidad.

En la Tabla 9 se determina que el 100% de los encuestados consideran que es necesario elaborar un anteproyecto de Ley Reformatoria a la Ley Orgánica Electoral, Código de la Democracia respecto a la elección de presidente/a, vicepresidente/a y vocales de los gobiernos autónomos descentralizados parroquiales rurales para garantizar la buena gestión de la administración, mientras que el 1% de los encuestados consideran que no es necesario.

Tabla 9
Es imperioso elaborar un anteproyecto de Ley Reformatoria a la Ley Orgánica Electoral, Código de la Democracia respecto a la elección de presidente/a, vicepresidente/a y vocales de los gobiernos autónomos descentralizados parroquiales rurales para garantizar la buena gestión de la administración.
ALTERNATIVAS FRECUENCIA PORCENTAJE
Si 80 100%
No 0 0%
Total 80 100%

Se demostró que la totalidad de encuestados creen necesario elaborar un anteproyecto de Ley Reformatoria a la Ley Orgánica Electoral, Código de la Democracia respecto a la elección de presidente/a, vicepresidente/a y vocales de los gobiernos autónomos descentralizados parroquiales rurales para garantizar la buena gestión de la administración.

Por lo tanto, para darle cumplimiento al objetivo del estudio se realizó la propuesta del anteproyecto de Ley Reformatoria a la Ley Orgánica Electoral, Código de la Democracia respecto a la elección de presidente/a, vicepresidente/a y vocales de los gobiernos autónomos descentralizados parroquiales rurales para garantizar la buena gestión de la administración.

Propuesta del anteproyecto de Ley Reformatoria a la Ley Orgánica Electoral, Código de la Democracia respecto a la elección de presidente/a, vicepresidente/a y vocales de los gobiernos autónomos descentralizados parroquiales rurales para garantizar la buena gestión de la administración.

Objetivo de la propuesta

Elaborar un anteproyecto de Ley Reformatoria a la Ley Orgánica Electoral, Código de la Democracia respecto a la elección de presidente/a, vicepresidente/a y vocales de los gobiernos autónomos descentralizados parroquiales rurales para garantizar la buena gestión de la administración

Justificación de la propuesta

A través del anteproyecto de Ley Reformatoria a la Ley Orgánica Electoral, Código de la Democracia, toda la ciudadanía del sector rural se verá beneficiada con la elección directa de sus representantes en calidad de presidente, vicepresidente y vocales de los gobiernos autónomos descentralizados parroquiales rurales. Si bien la Constitución de la República del Ecuador (2008), indica que, los gobiernos autónomos descentralizados parroquiales rurales, no tienen un marco legal adecuado que la respalde la elección por separado de presidente, vicepresidente y vocales de los gobiernos autónomos descentralizados parroquiales rurales. Esto produce que se vulneren múltiples derechos constitucionales entre estos, la gobernabilidad y gestión administrativa, entre otros. Es por esta razón, que es sumamente necesario establecer un marco legal y un procedimiento electoral para la elección de los representantes de los gobiernos autónomos descentralizados parroquiales rurales.

Desarrollo de la propuesta

Ecuador como un estado constitucional de Derechos y Justicia Social, tiene la obligación de velar por la protección de los intereses de sus habitantes de acuerdo a la Constitución de la República del Ecuador (2008). Los gobiernos autónomos descentralizados parroquiales rurales son entidades del Estado, el artículo 255 de la Constitución de la República del Ecuador (2008), establece que “Cada parroquia rural tendrá una junta parroquial conformada por vocales de elección popular, cuyo vocal más votado la presidirá. La conformación, las atribuciones y responsabilidades de las juntas parroquiales estarán determinadas en la ley.”

En la Ley Orgánica Electoral, Código de la Democracia (2009), no se regula adecuadamente la elección de los gobiernos autónomos descentralizados parroquiales rurales, por lo que existen vacíos en su aplicación. Como consecuencia del vacío legal existente, surgió la necesidad de presentar un ante proyecto de Ley Reformatoria a la Ley Orgánica Electoral, Código de la Democracia (2009) respecto a la elección de presidente/a, vicepresidente/a y vocales de los gobiernos autónomos descentralizados parroquiales rurales para garantizar la buena gestión de la administración. En sí, con la reforma a la Ley Orgánica Electoral, Código de la Democracia, se fortalece el derecho a elegir directamente a sus representantes, y se consolida como un nuevo logro en materia electoral y constitucional.

Ley
Reformatoria a la Ley Orgánica Electoral, Código de la Democracia.
Figura 1
Ley Reformatoria a la Ley Orgánica Electoral, Código de la Democracia.

CONCLUSIONES

Si bien la Constitución de la República del Ecuador (2008) establece los gobiernos autónomos descentralizados parroquiales rurales y el derecho a elegir a sus representantes, el legislador no se ha preocupado de Reformar la Ley Orgánica Electoral, Código de la Democracia respecto a la elección de presidente/a, vicepresidente/a y vocales de los gobiernos autónomos descentralizados parroquiales rurales para garantizar la buena gestión de la administración.

Por lo tanto, La Ley Orgánica Electoral, Código de la Democracia debe cumplir su función y ser una herramienta que, en forma ágil, rápida y sencilla, permita la elección de presidente/a, vicepresidente/a y vocales de los gobiernos autónomos descentralizados parroquiales rurales para garantizar la buena gestión de la administración.

La aplicación de los métodos y técnicas establecidos en la i nvestigación, permitieron extraer los elementos necesarios para construir la propuesta de reforma a la Ley Orgánica Electoral, Código de la Democracia.

Mediante el Anteproyecto de Ley Reformatoria a la Ley Orgánica Electoral, Código de la Democracia respecto a la elección de presidente/a, vicepresidente/a y vocales de los gobiernos autónomos descentralizados parroquiales rurales se garantizará la gobernabilidad y la buena gestión de la administración.

REFERENCIAS

Asamblea Nacional Constituyente, Constitución de la República del Ecuador, Registro Oficial No. 449, 20 de octubre 2008

Asamblea Nacional Comisión Legislativa y de Fiscalización. Ley Orgánica electoral, Código de la Democracia. Registro Oficial Suplemento 578, 27 de abril de 2009

Asamblea Nacional. Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, Registro Oficial No. 303, 19 de octubre de 2010

Ariño, O. (2004). Principios del derecho público económico. Lima. Ara p. 552

Cardoso, H. (2003). Gobierno, léxico de político; p.131. Buenos Aires, ed. Nueva visión

Congreso Nacional, Ley Orgánica de Juntas Parroquiales Rurales, Registro Oficial No. 193, 27 de octubre de 2000

Palomar, A. (2000). Derecho de la función pública. Régimen jurídico de los funcionarios públicos. 5ta Edición. Dykinson. España, Madrid

Vasconcelos, N. (2000). La función pública como relación especial de derecho administrativo. Editor Almeida y Leitão, España

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