Dossier
AFORRAMIENTOS, PACTOS Y CONDICIONES EN LOS PROCESOS DE MANUMISIÓN, CALI 1750-1810*
RELEASINGS, PACTS AND CONDITIONS IN THE PROCESSES OF LIBERATION OF SLAVES, CALI 1750-1810**
Ciencia Nueva, revista de Historia y Política
Universidad Tecnológica de Pereira, Colombia
ISSN-e: 2539-2662
Periodicidad: Semestral
vol. 1, núm. 2, 2017
Recepción: 05 Marzo 2017
Aprobación: 09 Junio 2017
Publicación: 22 Agosto 2017
Resumen: El objetivo de este artículo es estudiar los aforramientos, pactos y condiciones de los procesos de manumisión de esclavos de la ciudad de Cali, ejecutados de 1750 a 1810, periodo en el que las nuevas relaciones sociales estaban transformando el esclavismo. En esta investigación se analizaron más de 150 cartas de ahorría y testamentos del Fondo Escribanos. Con el entrecruzamiento de estas fuentes se demuestra que los esclavos utilizaron diferentes estrategias para agenciar su manumisión. En esta vía jugaron un papel importante la negociación continua con sus amos, el afecto y su buen comportamiento, elementos que manipularon a favor de su libertad.
Palabras clave: Aforramiento, esclavitud, pactos, manumisión, esclavos, Cali..
Abstract: The aim of this paper is to study the savings, covenants and conditions of the processes of manumission of slaves in the city Cali executed between from 1750 to 1810, a period in which the new social relations were transforming the slavery. In this research more than 150 cartas de ahorría and testaments from notarial fund were analyzed. With the intertwining of these sources shows that the slaves used different strategies to negotiate manumission. In this pathway played an important role continuous negotiation with their masters, affection and good behavior, elements manipulated in favor of freedom.
Keywords: Saving, slavery, pacts, manumission, slaves, Cali..
Introducción.
14 de agosto de 1750, el licenciado Agustín Núñez, quien se desempeñaba como presbítero domiciliario en la parroquia de la ciudad de Cali, había sentido fuertes malestares en su cuerpo. Como señaló en su testamento “por hallarme enfermo y en cama”, su avanzada edad y congojas lo habían sensibilizado, queriendo llevar a cabo la obra piadosa de aforrar a una negra, su esclava llamada Polonia. Para el licenciado, testar se había convertido en la forma de liberar su conciencia, además de salvar su alma para la vida eterna1.
Como bien se sabe, la esclavitud fue una institución que perduró por más de 300 años en el Nuevo Reino de Granada. Se encontraba legislada por el derecho indiano que basaba sus leyes en las Siete Partidas de Alfonso X el Sabio, el Derecho Romano Castellano, las Leyes de Toro y el Fuero Juzgo2. La Partida IV, título XXII, ley I, establecía, por ejemplo, que los amos mayores de catorce años podían otorgar la libertad a sus esclavos por medio del testamento y aquel que fuese mayor de veinte años podía otorgarla en instrumento público, lo que se llamará de aquí en adelante cartas de ahorro y libertad. Ahora bien, Núñez no solo beneficiaba a su esclava por medio de la cláusula testamentaria; la mayoría de los amos que decidieron ofrecer la emancipación gratuita lo hacían respondiendo a la necesidad de ejecutar una obra piadosa antes de morir, premiar a alguno de sus esclavos por sus servicios, liberar al hijo de alguna esclava que en ocasiones resultaba ser un hijo bastardo del amo, y por qué no, zafarse de las responsabilidades de manutención de un esclavo entrado en años o enfermo3.
Sin embargo, el otorgamiento de una libertad por testamento estaba sujeto a cambios, debido a que los esclavos además de pertenecer a sus propietarios, eran un bien patrimonial heredable, por lo que podían estar incluidos en la repartición final de los bienes.4 Los amos, por ley, podían disponer de la quinta parte de su patrimonio. Así lo legislaba la Partida III: “Ningún hombre que hubiere hijos o nietos de suso no puede mandar ni dar, a su muerte más que la quinta parte de sus bienes”5; el resto de sus propiedades o caudal debía ser repartido entre sus beneficiarios.6 Cuando no existían herederos forzosos, como en el caso del presbítero Núñez, el repartimiento se hacía por línea lateral, tíos, sobrinos y primos; por ello, el mismo día y para evitar cambios o conflictos en su disposición final, el cura decidió ratificar la voluntad del presbítero en otro acto protocolario.7
En la carta de ahorro y libertad que le otorgaba el sacerdote a su esclava se mencionaba la forma como había sido obtenida. Una herencia “legitima paterna y materna” le había permitido a su amo gozar de los buenos servicios, obediencia y lealtad que durante muchos años de su vida había demostrado Polonia. Finalmente este adujo que:
Por justas causas que me mueven a ello le he prometido dar carta de libertad, librándola de la sujeción y cautiverio en que está y para que tenga efecto en la forma que mejor aya lugar en derecho y siendo sierto y sabedor de que en este caso me pertenece, por la presente doy libertad a la dicha negra Polonia para que la goze desde hoy en adelante.8
Tal como en el caso de Polonia, el siguiente artículo analiza más de 150 procesos de manumisión, con los que se intenta dar cuenta de los diferentes mecanismos que utilizaron los esclavos de la ciudad de Cali para obtener su libertad entre 1750-1810, período en el que las nuevas relaciones sociales estaban transformando el esclavismo. Durante el tránsito de la libertad jugaron un papel importante la negociación continua, los afectos, el buen comportamiento, la costumbre y el uso del derecho; elementos que utilizaron amos y esclavos a favor de los procesos de manumisión.
Si bien existe una fuerte crítica por parte de algunos sectores académicos hacia los índices estadísticos debido a que estos no permiten comprender totalmente la realidad de una sociedad, hemos querido exponer en esta investigación diferentes procesos de manumisión de esclavos. Dichos sumarios son tomados como una herramienta que nos permite realizar una aproximación a la esclavitud. Así entonces, las estimaciones que resultan de los cálculos son indicadores del proceso de manumisión de los esclavos y no verdades absolutas. Como nos recuerda Claudio Ogass, desde 1970 los estudios sobre la manumisión en América Latina han mantenido un desarrollo constante sobre la base del análisis cuantitativo.9 Este enfoque ha demostrado el valor de las cartas de libertad como fuentes documentales que permiten caracterizar a la población de amos y esclavos participes del proceso de manumisión.
La exposición de este artículo estará dividida en seis momentos. Primero se examinan las manumisiones por aforramiento, que fueron aquellas entregadas por los amos a sus esclavos sin clausula ninguna. Consecutivamente se exponen las diferentes variables cuantitativas de este tipo de libertad. En seguida, se analizan las disposiciones de facto entregadas por los amos a sus esclavos. En esta misma línea se examina los pactos y cláusulas de condición, variables de la manumisión poco analizadas por la historiografía. Finalmente concluimos nuestra investigación con el estudio de las libertades que incluyeron remuneraciones y servicios extras por parte de los esclavos.
El Aforramiento10.
El corpus legal alfonsino permitió a los amos manumitir a sus esclavos por los buenos servicios: “señores y hay algunos que aforran a sus siervos tan solamente por su buena voluntad, queriéndoles hacer bien y merced, no tomando precio ninguno de ellos”.11 Según Liliana Crespi aforrar a un esclavo no se hacía solo porque la ley lo aprobaba, estos actos eran motivados por el espíritu cristiano que sustentaba dichas acciones; así, por más de que el legado implicara una disminución del patrimonio heredable, el beneficio para el alma del donante se convertía en un salvoconducto al cielo.12
Existieron casos donde los amos favorecieron a uno o más de sus esclavos. Ignacia, negra perteneciente a don José Miguel de Bedoya, recibió el beneficio que había determinado su amo antes de morir. La noticia fue dada por el albacea testamentario de su amo, don José de Borja Tolesano. Así, desde 1755 Ignacia y sus tres hijos se convirtieron en horros. 13
Otorgase carta de livertad a una negra llamada Ignacia y a tres hijos llamados Feliciana, Domingo e Ilario todos los quales eran esclavos de dicho difunto y se abaluaron en ochosientos patacones todos quatro […] y siendo sierto y savedor que aunque le pertenecen por la presente otorga que da libertad a la dicha negra Ignacia, Pheliciana, Domingo y Ilario todos tres hijos de la dicha Ignacia para que la tengan desde oy en adelante.14
En algunas ocasiones los amos concedieron a sus esclavos además de su libertad, herencias o donativos en bienes o dinero que se relacionaban en recompensa a su fidelidad y buenos servicios. Se observa entonces que de 145 aforramientos encontrados en el Archivo Histórico de Cali, 12 tuvieron beneficios extras: desde ropa, yeguas, caballos, camas, hasta recursos monetarios. En 1756 don Juan Barona de Fernández concedió en una de sus cláusulas testamentarias la libertad a dos de sus esclavos, Manuel e Ignacio. Así mismo, aducía que del quinto de sus bienes, además de sacar el importe de los horros, debía entregárseles otros enseres:
y es mi voluntad que del quinto de mis bienes se le diese y otorgase carta de libertad a un negro su esclavo llamado Manuel de casta Arara por haberle sido fiel y legal y a otro negro llamado Juan Ignacio y se les diese un vestido de paño, una mula, dos yeguas y dos caballos y así lo declaro para que conste.15
De igual forma, doña Bárbara de Saa, en 1768, cumplía con las disposiciones finales de su difunto esposo, quien le otorgaba la libertad a seis de sus esclavos a la vez que los beneficiaba con enseres y monedas de plata. Como resultado, Pheliciano y Cayetano obtuvieron la ropa y cama de su uso: “a estos dos manda dicho difunto que la ropa usada suya y de cama se les dé y reparta”16 y Pedro, Ana, Thomasa y Catharina recibieron de “a veinte y cinco patacones a cada uno, todo lo cual se cumplirá con la prontitud posible pagándose todos los bienes de mi presente”.17
La manumisión de los esclavos tuvo varias vías de acceso, en algunas ocasiones se realizó por acto protocolario, sin embargo, para muchos, este fue tal vez el último peldaño en el largo tránsito de su libertad. A la liberación vía testamentos, pleitos judiciales y cartas de ahorría, se suma ahora un punto importante, los pactos verbales establecidos entre amos y esclavos para su manumisión. Algunas de estas disposiciones fueron expuestas a la hora de realizar los correspondientes registros protocolarios o en el establecimiento de pleitos jurídicos por el patrimonio que representaba un esclavo para las familias y herederos. Por ejemplo, doña Beatriz de Piedrahita, en 1760, adujo ante el escribano público y del Cabildo de la ciudad de Cali, que daba la libertad y su correspondiente carta de ahorría a favor de una mulata llamada Antonia, quien en tiempo de servicio había engendrado un hijo. Es necesario recordar que por ley, el hijo había heredado la condición servil de su madre y pertenecía ahora al patrimonio y caudal de su ama.18 No obstante, y a pesar de que el capital de doña Beatriz podía aumentar o disminuir según su proceder en la causa, esta decidió reconocerla como horra, aunque en derecho aun no hubiera sido registrada su manumisión.
Estas acciones no obedecieron solamente a la generosidad de los amos. Por ley estos debían responder por la manutención y bienestar de sus esclavos, así lo establecía la Partida IV, título XXI, ley VI, al igual que la Real Cédula o Instrucción circular sobre la educación, trato y ocupaciones de los esclavos de 1789, que enunciaban las condiciones mínimas sobre las cuales se podía disfrutar de la sujeción de estos.19 La alimentación, el vestido y la asistencia en tiempos de enfermedad, incapacidad o vejez, se convirtieron en derechos fundamentales; en cuanto eran quebrantados o incumplidos, los esclavos podían usar sus derechos para demandar a sus amos y llevarlos ante las instancias reguladoras.20Aun así, era frecuente que los propietarios incumplieran sus deberes frente a los esclavos, sobre todo cuando estos se encontraban viejos o inútiles. Francisco de la Cruz otorgó en 1788 la libertad a:
una mulata su propia esclava llamada María Ortiz de sesenta años de edad poco mas o menos y en recompensa de lo mucho que me ha servido y sabedor del derecho que le corresponde otorga gratuitamente que le da carta de ahorro y libertad para que desde hoy en adelante no esté más sujeta a servidumbre. 21
Estos otorgamientos corroboran el fundamento ignominioso de algunas manumisiones, pues absolver a su esclava en una edad poco productiva no representaba una obra piadosa, sino una evasión de las responsabilidades que como propietarios tenían en cuanto a la manutención y asistencia.
Otro caso fue el de doña María Gómez, quien en 1787 otorgó carta de ahorro y libertad a Juan, argumentando que “por el mucho amor y voluntad que le ha tenido y tiene a un negro su propio esclavo llamado Juan, en recompensa de lo mucho que le ha servido y sirve y por hallarse notablemente enfermo e incurable”.22 Tal como se observa en esta carta de libertad, los amos trasgredieron la norma que obligaba al cuidado de sus esclavos. En varias ocasiones prefirieron manumitirlos, abandonarlos o descargar sus obligaciones enviándolos a algún hospital de caridad, sin preocuparse de su atención. Por tal motivo muchos esclavos interpusieron autos, litigios y peticiones ante la justicia local, exponiendo los descuidos de sus dueños.
A continuación estudiaremos qué tan efectivos fueron estos aforramientos. Para tal fin, serán examinados y graficados los datos cuantitativos producto de la sistematización de testamentos y cartas de ahorro y libertad, encontrados en los archivos de la Notaría Primera y la Notaría Segunda del Archivo Histórico de la ciudad de Cali.
Análisis cuantitativo de los costos por aforramiento .
De 103 registros protocolarios de los cuales se beneficiaron 144 esclavos, 60 fueron hombres y 84 mujeres. El valor mínimo de manumisiones otorgadas fue 1, lo que indica que los propietarios preferían aforrar a sus esclavos por piezas aisladas y no en grandes conjuntos. En efecto, fueron 4 de los 103 propietarios quienes aforraron a más de una pieza, otorgando entre 5 a 9 cartas de libertad, siendo este último valor el máximo de todas las manumisiones concedidas. De los 144 manumisos únicamente 12 obtuvieron beneficios extras de sus amos. Del análisis total de la muestra, observamos que los amos que más manumisiones de gracia otorgaron a sus esclavos fueron: don Miguel de Bedoya con un reporte de 4 manumisos en 1755; el Dr. don Nicolás de Hinestroza, presbítero domiciliario, con un reporte de 8 cartas, 2 de ellas en 1757 y 6 en 1759; don Juan Barona, con un total de 9 manumisiones efectuadas en 1782, y doña María de Jesús Barona, con un reporte de 4 cartas en 1786.
Tal como se expone en la Figura 1, tan solo en los años 1751, 1753, 1763, 1771 y 1777, con algunos saltos alternativos que finalizaron en 1808, no fueron encontrados registros de libertad para ninguno de los dos sexos. 1782 fue el año que más registros protocolarios arrojó tanto para hombres como para mujeres con un total de 9. Tan solo en 1759, 1768, 1788 y 1796 las mujeres superaron a los hombres en aforramientos. El resto de años los índices evidencian niveles iguales para ambos, aunque la constante de cartas otorgadas a las mujeres reveló una diferencia del 16% frente a los hombres.
Esclavos manumitidos por gracia del amo según el sexo, Santiago de Cali 1750-1810.
Fuente: AHC. Escribanos, 1750-1810, t 24 al 75 y 5 al 38.Al relacionar los datos de los manumisos con la calidad racial, se notaron algunas diferencias en el acceso a la libertad. Si se observa la Figura 2 y la Figura 3, podemos concluir que los pardos, mujeres y hombres fueron los que menos manumisiones de gracia obtuvieron, con un total de 2 registros, equivalente al 1%. Los manumisos de los dos sexos que por omisión del escribano no registraron su calidad racial fueron 19: 6 hombres y 13 mujeres, equivalentes al 4% y 9% del total de la muestra.
Esclavos manumitidos por gracia del amo según la calidad racial y el sexo, Santiago de Cali 1750-1810.
Fuente: AHC. Escribanos, 1750-1810, t 24 al 75 y 5 al 38.Tal como se expone en la Figura 2 y la Figura 3, el índice más alto fue del 22%, correspondiente a las esclavas negras con 38 manumisiones de gracia; seguido de las mulatas
y los hombres negros, quienes equipararon valores porcentuales en un 22% divididos así: 32 registros en mujeres mulatas y 31 de hombres negros. El índice intermedio de todos los registros sistematizados fue para los mulatos representados en un 15% con un total de 22 cartas de libertad.
Porcentaje de manumisiones por gracia en Santiago de Cali entre 1750 y 1810.
Fuente: AHC. Escribanos, 1750-1810, t 24 al 75 y 5 al 38.Aunque la comparación de los datos graficados indica una tendencia en acceso a la libertad de gracia de hombres y mujeres esclavos, estos resultados no explican ¿por qué las mujeres fueron las que más se manumitieron?, ¿Qué factores incidieron en que mulatas y negras representaran los índices más altos de aforría? Una respuesta parcial a estos interrogantes la podríamos realizar a través del análisis de los precios de compra y venta de esclavos. En la década de 1750 el valor promedio sobre el cual se vendía a una mujer esclava era de 500 patacones, 100 patacones más que el precio de una pieza masculina.23 Este es un elemento clave, contrario a lo que ha señalado la historiografía americana, en Cali el precio no fue lo que incidió en los aforramientos otorgados por sus amos. 24
En este orden de ideas es importante considerar otros factores clave que nos permitan arrojar una respuesta parcial a los interrogantes planteados. Por lo tanto, es importante tener en cuenta las relaciones afectivas y los campos de acción en los cuales se desempeñaron los esclavos. Como sabemos estos fueron un sector importante en la vida cotidiana y la estructura laboral de la ciudad, debido a que “por su ubicuidad eran empleados virtualmente en todos los ámbitos de la economía”.25 Gran parte de esta población era utilizada en el servicio doméstico (preparación de alimentos, crianza de los infantes, cuidado físico de los dueños y aseo general del hogar). Mientras mujeres y niños laboraban al interior de las casas, los hombres se encargaban de los animales, jardines y huertas, a la vez que fungían como choferes y aguadores. Estas funciones les permitían a los esclavos tener una mayor cercanía con sus propietarios, abrir posibilidades de acceso a la libertad y ser recompensados con dinero, tierras o bienes.
Es importante recalcar que este tipo de relaciones sociales fueron heterogéneas, en gran medida por el lugar de procedencia de los esclavos. Así, aquellos que habían sido obtenidos por una compra, herencia o hubiesen habitado desde pequeños en la casa de sus amos, podían llegar a tener lazos de afecto más fuertes con sus dueños. Por ejemplo, los que nacían en el hogar contaban con una mayor capacidad para compenetrarse con los valores y patrones culturales de sus amos; lo mismo ocurría con los esclavos heredados, puesto que en teoría tenían mayor tiempo para socializar con sus futuros dueños. Este hecho les brindó a los esclavos una gran ventaja para manipular las variables del entorno a su favor y garantizar un mejor bienestar dentro del sistema esclavista. En cuanto a los amos, la cercanía provocó en algunos casos un cambio en su forma de pensar al llegar a percibir a los esclavos desde un punto de vista más humanitario y no como simples objetos o fuerza de trabajo. Los lazos afectivos se relacionaron con los buenos servicios, la fidelidad, la obediencia, y dieron origen a la magnanimidad expuesta en los procesos de manumisión por gracia.26 Para Aguirre, los dueños solían reconocer los esfuerzos de sus esclavos con el otorgamiento de la libertad graciosa cuando estos habían cumplido con las labores encomendadas.27 La obediencia y proximidad física, tanto de hombres como mujeres hacia sus amos o señoras, se convirtieron en estrategias para lograr la emancipación.28
Finalmente, una correlación entre los datos estadísticos y la demografía de la ciudad nos permite arrojar un panorama clave en el proceso de manumisión. La mayor presencia de mujeres esclavas en Cali, 691 en 1808, es proporcional con las libertades otorgadas, 84 en total. Su desempeño en oficios domésticos, la asistencia de las familias en casos de pobreza o viudez, y el establecimiento de relaciones de afecto con sus amos29, ayudan a explicar los altos índices de negras y mulatas aforradas en la ciudad. Aunque los aforramientos respondieron a actos benévolos por parte de los amos a sus esclavos; en algunas ocasiones estos fueron otorgados por medio de negociaciones, chantajes o como se ha señalado, para evadir las responsabilidades que implicaba un esclavo enfermo y/o anciano.30
Disposiciones de facto, entre pactos y condiciones: un segundo paso hacia la libertad.
La extinción total de la condición servil en los esclavos estuvo supeditada muchas veces a la prestación de servicios extras. En ocasiones cláusulas como “hasta después de mis días” fueron expuestas en las cartas de ahorro y libertad otorgadas a los esclavos. Si bien se podría afirmar que este tipo de libertad fue impuesta por los amos con el fin de retener la mano de obra de sus esclavos; esta visión niega en estos agentes la conciencia de sus actos, quienes llegaron a aceptar, pactar y negociar tanto las cláusulas expuestas en su carta de libertad, como su total emancipación. Al analizar la composición diplomática y procedimental de los diferentes protocolos,31 encontramos que las disposiciones de facto, fueron siempre aceptadas por los esclavos en persona suya o a través de terceros cuando estos no sabían firmar. Con este análisis detallado logramos rescatar la voz de los esclavos, su acción como sujetos de derecho y la negociación que establecieron con sus amos.
En 1752, doña Gertrudis Quintero Príncipe se acercó al escribano de Cali para otorgarle la libertad a Antonia, su esclava, una mulata de veinte años que se encontraba casada con Francisco Hernández, un liberto de la misma ciudad. Sin embargo, Antonia debería esperar hasta la muerte de su ama para gozar completamente de su autonomía: “por la presente doy libertad a la dicha mulata Antonia para que la tenga y goze de ella despues de mis días y de allí para adelante no esté más tiempo sujeta a servidumbre”.32 Antonia no fue la única que tuvo que esperar hasta el fallecimiento de su ama. Al pequeño mulato Juan Manuel, de 8 años de edad, le correspondió seguir ofreciendo sus servicios como doméstico en la casa de su propietaria, doña Leonor Vacca. Así rezaba su carta de libertad: “…por el mucho amor y causa que le tiene al cuidado mulatillo a determinado darle carta de ahorro y libertad bajo la condición de que siempre que la otorgante hubiere de vivir ha de estar sujeto a sus órdenes en todo y por todo y solo después de su fallecimiento deberá usar en todo de su libre voluntad…”. 33
En algunas ocasiones los protocolos de libertad recalcan los fuertes lazos de amor y cariño de los amos hacía sus esclavos, un “cúmulo de expresiones y sentimientos privados sobre la esclavitud”.34 Muchos amos señalaron la fidelidad y voluntad de sus esclavos, a la vez que llegaron a reconocer a hijos bastardos. En 1810 don Cayetano Villalobos otorgaba carta de ahorría a Gabriela, una mulata que había comprado en el mercado de Cali. Las justas causas que lo habían movido a este hecho iban más allá de usufructuar su mano de obra; la pretensión de este propietario fue sacar de cautiverio a su hija, sin embargo la condición establecida fue acompañar en vida a sus padres:
...y dijo que por esta escritura consta que compro una mulata nombrada Gabriela que ha reconocido por su hija natural en cuya escritura le da la libertad con condición de que le ha de acompañar durante su vida y la de su madre María Dora Villalobos [roto] en virtud de la presente para que desde oy en adelante sea absolutamente libre sin persona alguna, trate y contrate compra y venda...35
Para algunos esclavos los tiempos de servidumbre no culminaron con el fallecimiento de sus amos, estos prestaron muchas veces servicios a terceros. Disposiciones finales como “despues que fallezca la dicha mi esposa”36 o “despues de mis días y de la dicha mi esposa”,37 fueron cláusulas que aceptaron y tuvieron que cumplir en pro de su libertad, tal como les sucedió a María e Ignacio. La primera aforrada en 1753 fue esclava de don José Pretelt Llanos y el segundo manumitido en 1770 fue propiedad de don Juan Antonio Nieto, ambos esclavistas en sus testamentos habían establecido dicha disposición final. De igual forma, en 1770 las esclavas de doña Clemencia Garcés de Saa quedaron previstas a la prestación de varios servicios; la primera, llamada Francisca, sería horra hasta la muerte de su ama, y la segunda, Gertrudis, debía cumplir con la obligación de servir a dos de sus hijos.38
Tal como se evidencia, hubo una dicotomía en el estatus jurídico y social del esclavo. Hacia mediados del siglo XVIII existieron horros sometidos a condiciones serviles, hecho que hacía cada vez más difícil establecer un límite preciso entre esclavitud y libertad. Cláusulas ambiguas como las anteriormente expuestas en el testamento de doña Clemencia Garcés de Saa por ejemplo, podrían haber generado litigios entre los herederos; si bien servir no indicaba necesariamente una condición de esclavitud, existieron algunos beneficiarios que infringiendo lo pactado entre amos y esclavos pretendieron seguir sometiéndolos a servicios domésticos.
Dichas cláusulas o condiciones de servicios extras, expuestas por los amos tanto en testamentos, como en las cartas de libertad, fueron disposiciones de facto que no gozaban de reconocimiento jurídico alguno; eran realizadas por costumbre y modificaron las relaciones sociales del esclavismo, reguladas en derecho por las Siete Partidas.39 Si bien, las clausulas y condiciones, se encontraban protocolizadas, esto no implicaba que se fuese esclavo formalmente, debido a que al morir el amo o cumplir con los compromisos asumidos, el manumiso se convertía jurídicamente en liberto. No obstante, esta relativa dependencia, pactada o impuesta, fue aceptada por los esclavos, quienes prefirieron en algunas ocasiones asumir dicho tránsito hasta lograr su total autonomía.40
Si bien la esclavitud fue un estado transitorio, en algunas ocasiones los dueños aprovecharon los pactos no cumplidos por sus esclavos para retornarlos a su antigua condición. Los siguientes casos ilustran este tipo de actuaciones. El 29 de agosto de 1785 doña Bárbara de Escobar, vecina de Cali, revocó ante el escribano público y de cabildo don Manuel de la Victoria una carta de libertad otorgada a su esclava. En los estrados, Escobar recordaba que hacía unos cuantos años, en septiembre de 1772, había ejecutado la causa motivada por la gran lealtad y obediencia de su esclava, la mulata María Bartola de 10 años de edad. Cuando se realizó el aforramiento doña Bárbara había establecido que “…dicha libertad seria entendida para después de los días de la otorgante...”, 41 condición aceptada por su esclava. En vida, María debía cumplir con labores de servicio y fidelidad, sin embargo, la propietaria se quejó de lo contrario. Al solicitar la revocatoria afirmó:
Que la expresada mulatilla en lugar del justo agradecimiento que debía haber tenido se ha demostrado ingrata e infiel en sus servicios incurriendo en continuas faltas e inicuos procedimientos sin atender a la perfecta observancia de esclava que le correspondía”. De tal forma, con la aceptación del escribano y con el apoyo de cinco testigos a su favor, “la expresada mulatilla María Bartola.42 .
De esta manera retornaba de nuevo a la esclavitud, revocándose la manumisión ejecutada en 1772. Existieron otras cláusulas de servicio que, si bien implicaron una espera de los esclavos para obtener su total autonomía, fueron compensadas con algunas dádivas por parte de sus amos. Un claro ejemplo de esto, es el caso de doña Bárbara de Guevara quien en 1760 otorgó carta de libertad a “una negra azambada llamada María Teresa y a otra hija suya también negrita llamada María Rosa de edad de cuatro años”,43 imponiéndoles la condición de que debían acompañarla hasta sus últimos días. No obstante, tres años más tarde apareció en el testamento de doña Bárbara no solo la confirmación de la carta, sino la entrega de una casa para sus esclavas.44 De igual forma, doña Andrea Lasso, en 1763, además de otorgar libertad después de su muerte a la esclava Rosa, decidió compensarla con dinero: “es resultado serle agradecida por su fidelidad y amor y por otras causas que omite a deliberado dejarla libre para después de su fallecimiento como el que también se le haya de dar y entregar dies patacones de a ocho reales”.45 Los dos casos muestran que a pesar de que los esclavos tenían que cumplir con algunas cláusulas pactadas en los procesos de aforramiento, la esclavitud urbana contempló relaciones de reciprocidad entre amos y esclavos; la fidelidad y la servidumbre fueron compensadas con dinero, enseres y títulos de tierras.
El servicio doméstico fue tan solo una parte de los pactos que se establecieron en el proceso de manumisión. En el camino a la libertad existieron otros acuerdos como los expuestos por doña María Gomes en 1785 a su esclavo Alexander, quien adquirió la obligación de asistir y dar parte de su peculio a todas las cofradías a las que su ama pertenecía:
Mostrando recibo de los maiordomos de dichas cofradías por los que conste estar redimida en ellas es mi voluntad desde ahora y para quando llegue el caso use de su libertad y que no este mas sujeto a servidumbre y que para el efecto sin mas instrumento que la copia de esta clausula en manera que haga fe se tenga por tal y por tal lo declaro.46
Otros esclavos como el negro Blas tuvieron que escuchar misa todos los días y rezar por el alma de su amo don Francisco Sánchez de Montenegro;47 a Lorenza, esclava de doña Agustina Leuro, le tocó pagar 50 misas a beneficio del alma de su ama y parientes;48 por otra parte, Antonia y una mulata esclava cuyo nombre no aparece registrado, en 1758, pactaron su libertad bajo la condición de barrer la iglesia y el hospital, además de lavar los manteles y la mampostería,49 y el esclavo de doña Mariana de Cárdenas, en 1796, no solo se vio forzado a abandonar su lugar de residencia al convertirse en horro, sino también, por acuerdo con su ama, a no acercase nunca más a la ciudad.50
Aunque los pactos por prestación de servicios extras fueron expuestos y aceptados en las cartas de ahorro y libertad, cuando estas se protocolizaban, en algunos casos los procesos fueron llevados a consenso, sobre todo cuando el esclavo pertenecía a varios herederos o instituciones. En 1795 el padre Fray Ramón Delgado, encargado por los agustinos de visitar el convento de la orden en la ciudad de Cali, recibió una solicitud escrita de Manuel Antonio, negro esclavo de dicha iglesia, quien propuso, a causa de su avanzada edad y por la mucha fidelidad con la que había servido al convento, se le diese libertad por la cantidad de 100 patacones de a 8 reales, los cuales se comprometía a dar en el término de cuatro meses.
El reverendísimo padre no tomó ninguna decisión ese día, pero acordó la realización de una junta a la que citó a todos los sacerdotes del convento para tomar una determinación al respecto. El 5 de mayo de 1795 “habiendo echo juntar a todos los reverendos padres de la comunidad”51 se mandó a “leer el sitado pedimento” y, tras escuchar la petición del esclavo, “tubieron todos que decretar la providencia siguiente: (…) de ningún modo sean admitidos los sien patacones que ofrece dentro del perentorio termino de quatro meses por la absoluta libertad”.52 Argumentaban los padres que no era muestra de justicia recibirle los cien patacones al negro esclavo, recalcando además que era necesaria su mano de obra por falta de operarios en el convento. Manuel Antonio se había encargado hasta avanzada edad de amenizar las misas conventuales bajo el toque del órgano; además, valga decirlo, de reparar las goteras y realizar otros oficios de albañilería. Los agustinos propusieron entonces que se le diese la libertad al negro sin la exigencia de sus jornales de trabajo; sin embargo, deseaban que siguiese respondiendo por todas las labores que hasta la fecha había realizado. Ese mismo día, Manuel Antonio aceptó la propuesta, no sin antes escuchar del escribano público las condiciones que exponían los frailes para su liberación.53
Análisis cuantitativo de las disposiciones de facto.
A continuación, se analizará qué tan efectivo fue este tipo de manumisión y cuántos esclavos de Cali lograron acceder a la libertad por medio de los pactos por servicios. En la Figura 4 podemos observar que en total fueron 64 los manumitidos por este medio; de estos 23 fueron hombres, representados en un 36% y 41 mujeres con un 64%. El máximo de manumisiones otorgadas fue de 3 y el mínimo de 1, así que en promedio por año se manumitieron 2 personas a través de pactos o servicios extras. Cabe aclarar que no todos los años existieron registros de este tipo de libertad, algunos ejemplos son de 1752, 1760, 1766, 1807, 1810, entre otros.
Los años en los que las mujeres obtuvieron un índice mayor que el de los hombres fueron: 1758, 1762, 1783, 1793 y 1798 con 3 manumisiones por año. En ninguno de los años expuestos los hombres llegaron a superar o alcanzar este nivel. Los registros más altos para los hombres están en los años 1778, 1782, 1790, 1793, 1798 y 1806 con 2 manumitidos por año. Seguidamente se encuentra que, en los años de 1754, 1758 y 1762 solamente fueron aforradas las mujeres, así como solo se presentaron casos de hombres en 1775, 1783, 1784, 1790 y 1797. El resto de años expuestos en la figura nos muestra que los índices de manumisión de los dos géneros fueron equivalentes; aun así, la constante de las mujeres por año al igual que en los aforramientos permitió superar el porcentaje de hombres, marcando una diferencia del 28%.
Esclavos manumitidos a través de acuerdos por servicios extras, Cali 1750- 1810.
Fuente: AHC. Escribanos, 1750-1810, t 24 al 75 y 5 al 38.Al relacionar los datos y variables de año, sexo y calidad racial expuestos en la Figura 5, se notan grandes diferencias en el acceso que tuvo cada género y grupo poblacional a este tipo de libertad. Las mujeres negras fueron las que más registros obtuvieron entre 1750 y 1810 con un total de 19 cartas representadas en el 30% de la muestra. Cerca de las cifras expuestas, estuvieron las mulatas, con 15 aforramientos, es decir, el 23%. En porcentajes similares tenemos a los hombres negros, con 11 cartas, representando el 17%; y aquellos que por omisión del escribano no registraron su calidad racial, con 7 registros, representados en un 11%. Así mismo, fueron 6 los registros de mujeres en los que no se especifica su calidad racial, las cuales figuran con un 9% del total de la muestra.
Porcentaje de esclavos manumitidos por condiciones de servicios según sexo y calidad racial. Santiago de Cali, 1750-1810
Fuente: AHC. Escribanos, 1750-1810, t 24 al 75 y 5 al 38.Para finalizar, se encuentran los mulatos con 4 registros, es decir, el 6%; y los zambos y los pardos con un total de 2 cartas, representando cada uno un 2% del total de la muestra. En síntesis, fueron 64 manumisiones por disposiciones de facto, en las que tanto amos como esclavos establecieron pactos, condiciones de servicio y manutención. Si comparamos esta cifra con los aforramientos y otros tipos de libertad rastreados, notamos que aparte de ser una cantidad relativamente baja en comparación a otros índices expuestos, fueron pocos los esclavos que obtuvieron la libertad por este medio. Para los esclavos era más rentable obtener la manumisión sin ningún compromiso, dado que la autonomía que podían obtener les permitía a su vez comprar la libertad de sus familiares.
La remuneración y los servicios, otro mecanismo de liberación.
Para algunos esclavos la manumisión implicó tanto la prestación de servicios extras como la remuneración económica a sus amos. Varios propietarios aprovecharon los ofrecimientos realizados por sus esclavos para salir de la condición servil; sin embargo, cuando los valores que los amos habían pagado por sus piezas superaban el peculio ofrecido, se optó por retener su mano de obra para el cumplimiento de diversas actividades o servicios en pro de completar la cancelación total de la libertad.
En 1755 el alférez real de caballería de la ciudad de Cali, don Luis de Maseda, se acercó al escribano público para liberar a la mulata Inés, quien había consignado la cantidad de 300 patacones de 8 reales al contado. No obstante, la referida mulata costaba más de lo que había entregado, pues su dueño había pagado por ella la suma de 350 patacones, por lo que “procurando evitar litigos y abaluos que ocasionan crujidos costos se combinó en darle la libertad”54 aunque esta debería entenderse:
vajo la estricta condicion de que la referida mulata Ynes le haia de servir en su casa por el tiempo de dos años como recompensa de los cincuenta patacones que le ha costado de mas al otorgante sin que de manera alguna hasta cumplidos los dos años le sea permitido por título ni pretexto alguno salir del servicio.55
De igual forma le sucedió a Joaquina y a Mercedaria, esclavas de don Melchor Barona Betancourt, quienes recibieron en 1798 la carta de libertad por la cantidad de 350 patacones de a 8 reales; sin embargo, estas debían acompañar voluntariamente a don Francisco Xavier Ventura, padre del otorgante, hasta su fallecimiento, dándole el alimento y vestido correspondiente, todo lo cual deberían cumplir “en recompensa de la rebaja que le hace de su justo valor”.56Así lo expresó su amo: “para que no esten mas sujetas a servidumbre sino solo a la condición voluntaria referida desde hoi en adelante”.57
Aunque algunas esclavas en principio aceptaron las condiciones bajo las cuales les concedían su libertad, luego prefirieron renunciar a ella para poder obtener su total autonomía. En 1772, don Bartolomé de Caicedo confería la libertad a Feliciana su esclava, afirmando que “por cuanto tiene recibidos... la cantidad de doscientos patacones de a ocho reales por razón de su libertad y aunque es mayor su justo y verdadero valor atendiendo a los buenos servicios de dicha mulata le da carta de ahorro”.58 No obstante, la carta de libertad se la entregaba “bajo la expresa condición que durante los días del otorgante le ha de servir […] despues de ello gozaría enteramente de su libertad”.59 La esclava que en un principio aceptó con total benevolencia y subordinación la carga de servicios que le había designado su señor, no esperó con paciencia la muerte de su amo y, contrario a lo dispuesto, días más tarde se efectuó un nuevo registro protocolario, en esta ocasión una carta de libertad que contenía un valor diferente al inicial, excedente por el cual su amo la había sujetado a otros años de servidumbre. De esta forma el amo renunció por completo al derecho de propiedad y señorío, dejando a Feliciana en libertad absoluta.60
Algunos esclavos, además de haber remunerado económicamente a sus amos por las libertades otorgadas, tuvieron que seguir cumpliendo labores de servicio por algunos años hasta completar los importes sobre los cuales habían sido tasados. Sin embargo, fueron otros los motivos que llevaron a don Manuel de Cuero y Caicedo, presbítero domiciliario de Cali, a ejecutar la carta de ahorría para Julián, su esclavo. El viernes 13 de agosto de 1773 Julián se encontraba preso por orden del señor gobernador y comandante general de la provincia, a causa de un proceso por tráfico de mercancías hacia la provincia del Raposo. Su amo, con ayuda de don Manuel Joseph de la Asprilla, defensor de pobres de la ciudad, determinó pagar la fianza que había interpuesto la Real Justicia sobre el esclavo: “por quanto se ha intermediado con dicho doctor y mobido este a conmiseración, se han convenido a dicho defensor en que Julián sea sacado de la prizion en que se hallaba de orden del señor gobernador…”.61 Así, gracias al dinero que Julián había acumulado por sus trabajos como comerciante, su amo logró librarlo de sus delitos, a la vez que le otorgó la libertad. De tal forma, en el mismo protocolo y por medio de la Real Justicia, don Manuel de Cuero y Caicedo recibió de parte del negro “el precio y cantidad de quinientos sinquenta patacones, a su entera voluntad”.62 Dicha carta de ahorría enfatizaba de nuevo las regulaciones estipuladas por la justicia, en pro de que el negro no siguiera incurriendo en sus delitos.63
Conclusiones.
La esclavitud en el Nuevo Reino de Granada fue una institución completamente legitimada y ampliamente extendida en todos los sectores de la sociedad. Fueron varias las estrategias que usaron los esclavos para conseguir su manumisión. En este proceso jugaron un papel importante los derechos legislados por la Corona española que veían la esclavitud como un estado transitorio, y las relaciones afectivas y los pactos de servicio protocolizados vía costumbre. De ahí que algunos esclavos asumieran compensar a sus amos con la prestación de servicios extras o dinero como parte de las aforrías entregadas.
En total se estudiaron 145 protocolos de libertad, 64 de estos fueron manumisiones condicionadas a tiempos de servidumbre; 9 entregaron a sus amos dinero a la vez que cumplieron servicios domésticos, finalmente los 72 aforramientos de gracia, fueron los que presentaron los niveles más altos del total de la muestra. De todas las variables y tipos de manumisión agenciadas, obtenidas o compradas, las mujeres contaron con mayor participación. Se destacan de especial manera las mulatas y negras, quienes a mayor presencia en la ciudad, mayor porcentaje de manumisión. Este hecho afianzó las relaciones parentales con sus amos a la vez que diversificó las labores ejercidas, fue así como amas de cría, pulperas y jornaleras fueron más beneficiadas de la benevolencia de sus amos.
No obstante, la edad de los manumisos y algunas cláusulas de otorgamiento, permitieron observar el fundamento ignominioso sobre el que se basaron algunos amos para liberarse de sus esclavos. Algunos corroboraron su poca voluntad al absolver piezas en edades poco productivas, lo cual no representaba una obra piadosa, sino una evasión de las responsabilidades que como propietarios tenían en cuanto a su manutención y asistencia. Por otro lado, la procedencia de los esclavos determinó la relación, no siempre buena, con los amos. Así, quienes provenían de una herencia, habían nacido o estuvieron desde pequeños en la casa de sus amos, podían llegar a tener lazos de afecto con sus dueños. Este hecho les brindó una ventaja a los esclavos para manipular las variables de su entorno a su favor y garantizarse un mejor bienestar dentro del sistema. Por otro lado, las cartas de libertad condicionadas, provocaron un cambio en el estatus jurídico del esclavo; por tanto era normal la existencia de horros sometidos a condiciones serviles, hecho que hizo cada vez más difícil establecer un límite preciso entre esclavitud y libertad.
Finalmente, para algunos esclavos la libertad fue un proceso más largo, sujeto a remuneraciones económicas y tiempo de servicio doméstico. Sin embargo, este tipo de manumisión fue relativamente bajo y tan solo en nueve casos se establecieron este tipo de formalidades. En efecto, para los esclavos era más rentable obtener la manumisión sin ningún compromiso, pues la completa autonomía les permitía también comprar la libertad de sus familiares. Así mismo, las redes sociales, el parentesco y los jornales de trabajo, fueron los elementos más utilizados por los esclavos durante su proceso emancipador.
Fuentes primarias.
Archivo Histórico de Cali–AHC. Santiago de Cali. Fondo Escribanos, Notarías primera y segunda.
Las Siete Partidas del muy noble Rey Don Alfonso El Sabio, glosadas por el Licenciado Gregorio López, del Consejo Real de Indias de Su Majestad. Madrid: Compañía General de Impresiones y Libreros del Reino, 1843.
Real Cédula o Instrucción circular sobre la educación, trato y ocupaciones de los esclavos en todos sus dominios de Indias e Islas Filipinas, 1789.
Fuentes secundarias.
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Notas
20. Cabe aclarar que existieron algunos casos en los que los esclavos tan solo obtenían una manumisión parcial, lo cual estaba supeditado a los litigios que se podían presentar luego de la muerte del amo, en torno a la administración del quinto de los bienes. Cuando este quinto no alcanzaba el precio sobre el cual sería avaluado el esclavo, este podía complementarlo o los albaceas quedaban habilitados para conceder un tiempo a los esclavos para que con trabajos extra consiguieran el caudal faltante.
Los promedios de compra y venta de esclavos fueron tomados del AHC, Notaría primera, libros 24 al 33, correspondientes a registros de compra y venta de negros esclavos.