Anales y Memorias

Anales y Memorias La lucha por la tierra de los indígenas de Cañamomo y Lomaprieta (1939-1946), a través de la correspondencia que reposa en el Archivo del Cabildo de Riosucio y Supía (Caldas)

THE STRUGGLE FOR LAND BY THE NATIVES OF CAÑAMOMO AND LOMAPRIETA (1939-1946), READ THROUGH THE CORRESPONDENCE KEPT IN THE ARCHIVE OF THE CABILDO IN RIOSUCIO AND SUPÍA (CALDAS)

Luis Javier Caicedo
Alcaldía de Riosucio. , Colombia

Ciencia Nueva, revista de Historia y Política

Universidad Tecnológica de Pereira, Colombia

ISSN-e: 2539-2662

Periodicidad: Semestral

vol. 2, núm. 2, 2018

ciencianueva@utp.edu.co

Recepción: 24 Febrero 2018

Revisado: 07 Mayo 2018

Aprobación: 18 Junio 2018

Publicación: 23 Noviembre 2018



DOI: https://doi.org/10.22517/25392662.19871


Introducción

Durante la época de la Colonia (1627) fueron constituidos en el Alto Occidente del Departamento de Caldas tres resguardos indígenas: Nuestra Señora Candelaria de La Montaña (Riosucio), San Lorenzo (Riosucio) y Cañamomo y Lomaprieta (Riosucio y Supía); así como un terreno colectivo adquirido por compra de los indígenas en 1759: Escopetera Pirza (Riosucio y Quinchía).

En 1939 el Gobierno nacional dio inicio a un proyecto de disolución de los resguardos indígenas del país, a través del Ministerio de la Economía Nacional, comenzando por los de Riosucio y con el de San Lorenzo como plan piloto. En 1943 el Ministerio de la Economía Nacional declaró “inexistente” el resguardo de San Lorenzo, repartiendo sus tierras como baldíos, y por la misma época dejó de funcionar el condominio de Escopetera Pirza sin que mediara un juicio de división. Los cabildos de Cañamomo y de La Montaña se opusieron a la división de sus resguardos, pero, como si no existieran, la dirigencia local procedió a intervenir sus territorios.

El proyecto liquidatorio cogió a los indígenas de Cañamomo Lomaprieta en uno de sus peores momentos. Pues el resguardo colonial, además de haber perdido una porción importante con el Resguardo de La Montaña en 1750, había sido repartido desde 1874 entre los municipios de Supía y Marmato. Los sectores de Tumbabarreto, Sipirra, Guamal y Quiebralomo habían sido sometidos al impreciso estatuto legal de “comunidades”, y gran parte del resguardo había sido copado por terratenientes como Alejandro y Obdulio Toro, Víctor de la Cuesta, Elías Londoño, Inés Restrepo viuda de Cadavid, Jesús Gallego Toro, Marco Colina, Constantino Hernández, unos Garcés, unos Orozco, etc. De manera que en 1939 la parcialidad solo tenía en sus manos 300 hectáreas, de las 4500 que se calculaba que tenía el resguardo.

En estas circunstancias, bajo el liderazgo de José María Tapasco, Dámaso Tapasco, Manuel Villaneda (padre de la cultora recientemente fallecida doña Inés Emilia Villaneda de Ríos), Mario Guerrero, Manuel A. Reyes, Jerónimo Calvo, Rómulo Tapasco, Alejandrino Melchor, Guillermo Chaurra, José J. Hernández, entre otros, los Cañamomos emprendieron desde La Iberia una intensa cruzada en procura de que el Gobierno Nacional (Ministerios de Economía y de Trabajo) reconociera el título colonial de 1721 o el republicano de 1936, enviara una comisión a investigar el problema agrario en Riosucio y Supía, les devolviera las tierras ancestrales, los protegiera de los atropellos de los hacendados y de los carabineros o, simplemente, les respondiera las cartas que le enviaba el cabildo.

Las demandas de los indígenas no tuvieron eco, puede decirse que las cosas les salieron al revés: los ministerios no solo se negaban a responder, sino que retuvieron los documentos y títulos remitidos por el cabildo. La Inspección Nacional del Trabajo de Caldas comisionó la investigación del conflicto agrario al alcalde de Riosucio, pero este “prevaricó y se vendió a los explotadores y usurpadores”. El Concejo Municipal de Riosucio aprobó una proposición pidiendo la abolición del Resguardo de Cañamomo y el abogado que envió el Ministerio de Economía informó que no había indígenas en Cañamomo y que sus habitantes se dedicaban, en su orden, a la holgazanería, al juego, al trago y al robo.

Estos sucesos constan en la correspondencia que aquí se reproduce, la cual aporta, además, información interesante sobre: la percepción del cabildo, su historia antigua y la geografía humana de su resguardo; la situación de predios específicos como El Peñol, La Rueda y Guamal; los “papeles en pergamino escritos con letra pascana y con el sello de la época real” que posee el cabildo; los detallados croquis que elaboraron para respaldar sus peticiones; señala que muchos indígenas no se censaban por temor a los ricos; los métodos utilizados por los hacendados para quedarse con las tierras del resguardo; muestra que la justicia para los ricos anda “a ruido de avión” y para los pobres “a paso de burro enfermo”; menciona que el caos en la justicia “ha contribuido a que la parcialidad pierda sus tradiciones y pierda su porvenir”, y aún se refieren a las ironías de la vida nacional, “Cuando allá en Antioquia, en medio del contento se abría la Exposición Nacional, aquí en Riosucio, en el Resguardo de la Parcialidad de Cañamomo, se presenciaba una procesión macabra: un rico asesorado de la Policía, de peones y ganado vacuno destruían sementeras de los indígenas…”, (clara alusión a los hermanos Toro, envigadeños). También aparece que en algún momento el cabildo accede a que se le titule, aunque sea una extensión menor de sus tierras de resguardo, con tal de que no los sigan metiendo a la cárcel (!).

Las estrategias seguidas por los líderes indígenas para recuperar los títulos del resguardo son de especial interés, luego de la expedición de la Ley 89 de 1890, para así demostrar el dominio de la comunidad sobre la tierra, “…porque el caballo de batalla es que la parcialidad no tiene título…”. Primero hacen tomar cinco declaraciones de testigos para constituir la prueba supletoria del artículo 12 de esa ley (en lo que paradójicamente contaron con la ayuda de Marco Tulio Palau, familiar de Ramón E. Palau, promotor de la disolución del resguardo en 1874). Luego el gobernador indígena viaja a Bogotá, donde el archivero nacional le expide el título colonial de 1721. Después comienzan a entablar pleitos a diestra y siniestra, porque con los ricos de la parte oriental del resguardo “…vivieron y han vivido y vivirán en continuos pleitos”. Ante los reveses judiciales, y por instrucción expresa de la Corte Suprema, acuden de nuevo a levantar la prueba supletoria del título mediante testigos. Finalmente decantan sus peticiones a una sola: que una entidad superior (el Congreso de la República o el Consejo de Estado) se pronuncie acerca de los títulos del resguardo.

El tiempo, el implacable, terminaría por mejorar la posición de los indígenas de Cañamomo y Lomaprieta. He aquí que la Corte Constitucional resultó siendo, setenta años después, la instancia superior que tomara decisiones acerca del reconocimiento del título colonial del resguardo; de la recuperación de las tierras ancestrales, y del envío de una comisión de expertos a Supía y Riosucio para investigar y resolver el conflicto agrario que afecta desde antiguo a la Parcialidad de Indígenas de Cañamomo y Lomaprieta (Sentencia T-530 del 27 de septiembre de 2016).

Los documentos que se transcriben a continuación se encuentran en el archivo del cabildo de Cañamomo y Lomaprieta (a excepción del documento 02, localizado en el Archivo General de la Nación). Han sido acopiados, en distintas épocas, por encargo del cabildo, por el exgobernador Óscar Aníbal Largo y los colaboradores del resguardo Hernán Arango, Luisa Fernanda Montes y Luis Javier Caicedo.

Tabla 1
Conte
Fecha De Para Asunto
01 5 sep. 1939 Cabildo Abogado de resguardos del Ministerio de la Economía Nacional Respuesta a cuestionario sobre situación del resguardo y opinión del Cabildo sobre división del mismo.
02 29 sep. 1939 Abogado del Ministerio de la Economía Nacional Ministro Informe de visita a los resguardos del Viejo Caldas y recomendaciones para iniciar el proyecto de división de los resguardos indígenas del país, comenzando por el de San Lorenzo, en Riosucio, Caldas, ya que los resguardos de La Montaña y de Cañamomo fueron adversos a la división.
03 5 jul. 1943 Cabildo Ministro de la Economía Nacional Respuesta a cuestionario sobre situación del resguardo, ocupaciones de terceros, mapa y títulos.
04 16 jul. 1943 Cabildo Ministro de la Economía Nacional Amplía la respuesta anterior con datos sobre El Peñol, Guamal y La Rueda desde la Colonia, y pide que el Senado declare cuál título vale: si el colonial de 1721 o la prueba supletoria de 1936.
05 8 nov. 1943 Cabildo Ministro de la Economía Nacional Reitera petición anterior para que el Senado resuelva sobre los títulos.
06 29 nov. 1943 Cabildo Congreso de la República Solicita directamente al Senado, ya que el ministro no lo hizo, que resuelva sobre los títulos del resguardo. El Senado niega.
07 16 dic. 1943 Concejo Municipal de Riosucio Ministro de la Economía Nacional Envío de proposición para que se extinga el Resguardo de Cañamomo.
08 11 en. 1944 Cabildo Ministro de la Economía Nacional Explica porque se levantó la prueba supletoria, detalla los atropellos de los terratenientes, pide el envío de un comisionado a Riosucio y solicita que se haga consulta al Consejo de Estado sobre los títulos del resguardo. Explica sobre propiedad de El Peñol.
09 11 en. 1944 Cabildo Ministro de Trabajo Explicación sobre los títulos coloniales y la prueba supletoria, y hace las mismas peticiones de la carta anterior.
10 31 mzo. 1944 Cabildo Ministro de la Economía Nacional Rechaza la proposición del concejo de Riosucio para extinguir el resguardo, e insiste que se mande una comisión que estudie la situación y haga devolver los terrenos usurpados.
11 13 my. 1944 Abogado del Ministerio de la Economía Nacional Informe de visita a San Lorenzo y a Cañamomo Conceptúa sobre los supuestos indígenas de Cañamomo, sus vicios, su gran desconfianza hacia las autoridades y su oposición a la división del resguardo. Confirma los atropellos que les infligen.
12 17 jul. 1944 Cabildo Ministro de la Economía Nacional Solicita la devolución de los títulos y demás documentos que retiene el ministerio, ya que no se pasaron al Consejo de Estado.
13 26 ag. 1945 Cabildo Ministro de la Economía Nacional Pide respuesta a petición de 1942 sobre reconocimiento del resguardo y reitera petición de que se envíe una comisión que estudie el conflicto de tierras en Riosucio.
14 26 febr. 1946 Cabildo Presidente de la República Le dicen que la Colonia y la República reconocieron a los indígenas, pero que actualmente están olvidados por los gobiernos, y le piden que se dicte la forma más humana y devolutiva de las tierras del resguardo, invadidas a la fecha.
15 16 mzo. 1946 Cabildo Ministro de Trabajo, Higiene y Previsión Social Denunció el fracaso de las órdenes para que la Inspección del Trabajo de Caldas investigara el conflicto agrario en Riosucio, pues dicha Inspección delegó la tarea en el alcalde municipal, quien se parcializó a favor de los usurpadores y les prestó su apoyo. Pide una nueva investigación, pero con funcionarios de Bogotá.
16 1º abr. 1946 Sindicato campesino e indígena Ministro de Trabajo, Higiene y Previsión Social Respalda el anterior memorial.

1. Carta del cabildo al abogado de resguardos del Ministerio de la Economía Nacional, 5 de septiembre de 1939

PARCIALIDAD DE INDÍGENAS DE CAÑAMOMO Y LOMAPRIETA Riosucio, septiembre 5 de 1939

Señor doctor Adolfo Romero B. Abogado de resguardos del Ministerio de Economía Nacional Pte.

Señor: En atención a su atenta nota de 28 del pasado agosto, tenemos el gusto de contestar los puntos expuestos por Ud. En su referida nota, así:

Al primero.- Hemos sabido que Ud. Mandó sacar del protocolo de la Notaría de este circuito, las copias de los títulos del Resguardo en los cuales deducirá Ud. que los límites de entonces son los siguientes: “Desde la quebrada que llaman de Anillo hasta la Piedra Pintada; cogiendo de dicha piedra a la quebrada vertiente a Riosucio; Riosucio abajo hasta el desemboque en el río Supía; de aquí por el río Supía arriba hasta el desemboque en la quebrada de Anillo; ésta arriba hasta sus nacimientos, punto de partida”.

Al segundo. - No podemos darle copia del primitivo censo de indígenas, porque no sabemos dónde se encuentra, pero sí sabemos que existe esa diligencia, toda vez que el primer Gobernador de la Parcialidad, señor Juan Gregorio Trejos, lo hizo levantar allá por los años de 1874 o 1875, según informe que tenemos.

Al tercero. - La extensión aproximada superficial de los terrenos del Resguardo primitivo, creemos sea de 4.500 hectáreas. Pero es preciso decir que las comunidades de Sipirra, Quiebralomo, Tumbabarreto y Guamal están aposentadas dentro de una superficie de 3.060 hectáreas, y dentro éstas están la población de Riosucio y los caseríos de Tumbabarreto, Quiebralomo y Guamal y Sipirra. De las 1.440 hectáreas restantes, la Parcialidad de Cañamomo y Lomaprieta sólo posee para su beneficio común de los indígenas 300 hectáreas y dentro de éstas el caserío de Iberia.

[No hay punto tercero]

Al punto cuarto. - La Parcialidad de Indígenas de Cañamomo y Lomaprieta, única a que nos referimos para este cálculo, dio en el último censo un número aproximado de 1.400 personas, todas de sangre americana pura. Y en familias se distribuyen en 175 hogares.

Al punto quinto. - Descartando la tierra ocupada por las comunidades (no resguardos) de Sipirra, Tumbabarreto, Quiebralomo y Guamal, que son independientes hoy, el terreno sobrante de nuestra jurisdicción tiene una superficie de 1.440 hectáreas, como dijimos arriba.

  1. La Parcialidad de Cañamomo y Lomaprieta ocupa, más o menos, 300 has

    Alejandro y Obdulio Toro, finca de El Peñol 850, id.

    Los señores Garcés, Orozcos y otros, finca La Rueda 200, id.

    Herederos de Noé Cadavid, misma región de La Rueda 60, id.

    Constantino Hernández y otros, región de Paneso 30, id.

Las posesiones que estos blancos tienen de los terrenos de la Parcialidad de Cañamomo y Lomaprieta las constatamos así:

  1. Los señores Toros, diez y ocho años más o menos.

    Los Garcés, Orozcos y otros (La Rueda), quince años.

    Los herederos de Cadavid, más o menos, 20 años.

    La de Hernández y otros pequeños usurpadores, 27 años.

NOTA. - La Parcialidad ha estado reclamando en diversos pleitos estos terrenos, y si bien se ganaron muchos en segunda instancia, en la casación ante la Corte Suprema de Justicia, los ha invalidado por razones triviales (que las copias de copias no sirven, violentando lo dispuesto por la Ley 89 de 1890, que no reconoce ninguna clase de excepciones en contra de las acciones de los indígenas).

Actualmente se ventilan cuatro pleitos, así: Contra Alejandro y Obdulio Toro; contra Vicente y Sixto Garcés; contra Vicente y Víctor de la Cuesta, y el contra Vicente Orozco. Cuyas demandas se están tramitando en el Juzgado de Circuito en lo Civil de Riosucio.

Tenemos para instaurar los pleitos contra Constantino Hernández, por la usurpación del terreno de Paneso; contra José J. Gallego Toro, por el terreno de Benítez; contra Tiberio Cadavid, por el terreno denominado El Japón; contra Israel y Adam Becerra, por el terreno de Paneso o La Unión y contra Pastor Largo, por el terreno de El Brasil.

Estas luchas han sido una verdadera tragedia, pues los usurpadores mejor acondicionados económicamente, nos aventajan con mejores abogados y las autoridades nos han abandonado, pues los agentes del Ministerio Público no saben llenar sus obligaciones (Ley 89 de 1890).

Al punto SEXTO.- Los linderos del terreno que actualmente tiene la comunidad que representamos, excluyendo el terreno cogido por los usurpadores blancos, son los siguientes: Del camino que viene de Supía para el paraje de El Pintado, hasta el punto llamado Camadeguadua; siguiendo a la cima del cerro de Carbunco, hasta Portachuelo, y lindando con terreno ocupado por Noé Cadavid, hasta el alto de Sinifaná; de aquí al cerro de Cañamomo; de aquí a buscar la quebrada de la Amoladora; esta abajo al río Supía; ésta abajo hasta el amagamiento de La Silla; amagamiento arriba hasta salir al camino que de Supía conduce al Puente del Pintado, punto de partida.

Dentro de este lote así alinderado, está un terreno que ocupa Pastor Largo, denominado El Brasil.

Al punto SÉPTIMO. - No hay [este “hay” está agregado en manuscrito al texto mecanografiado] pleitos por deslindes. Pero la división de los terrenos entre los indígenas no se puede acometer sin saber el resultado del reclamo judicial de los pleitos contra los usurpadores.

Al punto OCTAVO. - Por ahora la división de los terrenos del Resguardo no conviene en forma alguna por las siguientes razones:

  1. 1. 1a. Porque queda pendiente el derecho de los terrenos usurpados y cuyo reclamo se está haciendo o que se instaurarán;

    2a. Porque si se distribuye la pequeña porción que tenemos en posesión no nos [este “nos” está agregado en manuscrito al texto mecanografiado] correspondería siquiera de media hectárea, y la vida se haría precaria e insostenible;

    3a. Porque el régimen interno que tiene la Parcialidad para la distribución del usufructo de las tierras, es perfecto y justo, ya que ha permitido sobrellevar la vida dentro de la pequeña parcela que han dejado los usurpadores.

    4a. Porque si se distribuyera el terreno, las gentes de la Parcialidad emigrarían buscando mejor acomodo y sería incapaces de defenderse de los blancos o racionales, quienes esperan este caso para quebrantar la disciplina de los indígenas amparados hoy por el estatuto legal.

Así dejamos complacido al distinguido empleado del Ministerio de la Economía Nacional.

Sus atentos y seguros servidores,

  1. El Gobernador, Israel Tapasco

    Empleados, José María Tapasco

    Dámazo Tapasco

    Manuel Villaneda

    Alfonso Trejos B.

    Lisandro Bolaños H.

02. Informe del abogado del Ministerio de la Economía Nacional, 29 de septiembre de 1939

Fuente: Archivo General de la Nación, en la siguiente ficha: CO.AGN.SR.60A.30.12.2.1 / [Resguardo de San Lorenzo, Municipio de Riosucio, Caldas. Planos del resguardo y trascripción de documentos del año 1935] (1939 / 1943). Folios 1-169.

Nota: el siguiente es un resumen de este informe, que por su extensión (37 páginas) no se transcribe en su totalidad. Los apartes textuales se citan entre comillas. El informe se divide en las siguientes partes:

  1. - Capítulo I. Informe sobre el conflicto de tierras por la propiedad de la finca “Chimán” en Silvia - Cauca. Págs. 1-15.

    - Capítulo II. Informe sobre resguardos de Caldas. Págs. 15-24.

    - Capítulo III. Parte jurídica. Págs. 24-35.

    - Conclusiones

    - Minas

Capítulo II. Informe sobre los resguardos de Caldas

  1. 1. 1) En primer lugar, averiguó que resguardos había sin dividir en el departamento, encontrando que existen seis (6): San Antonio del Chamí (Mistrató), Santa Ana (Guática), Quinchía (Quinchía) y San Lorenzo, Cañamomo Lomaprieta y La Montaña (Riosucio), y no existen tres (3): Mocatán [hoy Belén de Umbría], Apía y Supía.

    2) Luego expidió dos circulares dirigidas, una a los cabildos indígenas, y la otra a los funcionarios principales de cada municipio (alcalde, personero y presidente del concejo). La circular dirigida a los Cabildos solicita datos de información (título, censo, extensión, etc.), explicando que es “para fines que interesan al Ministerio de la Economía Nacional”, incluyendo en el 7° ý último punto la pregunta: “Qué conceptúa y opina el Cabildo de la parcialidad sobre si conviene o no proceder a la división del resguardo, en cumplimiento de la Ley 19 de 1927”. El segundo memorial solicita el concepto de las autoridades municipales sobre la conveniencia de la división para los intereses del municipio, ya que “el Ministerio de la Economía Nacional proyecta la división de los Resguardos Indígenas del país, y especialmente los de este Departamento”.

    3) Respuestas recibidas:

    - Mistrató. No ha contestado, porque el gobernador del Resguardo de San Antonio del Chamí, Valentín Yagarí, se encuentra en Ansermanuevo (Valle).

    - Guática: El título es la Escritura N° 286 del 16 de marzo de 1925. Censo: en 1879, 205 personas. En 1939, 203. Y alcalde dice que 1022. El resguardo no se he medido. Hay 200 personas de otra raza dentro del resguardo. Hay partes sin deslindar con Chamí y con Quinchía. “La parcialidad es partidaria de la división del resguardo”.

    - Quinchía: El título lo expedirá el notario de Riosucio. Hay censos de 1891 y 1927. En 1939, 500 familias aprox. y 3300 personas. 20.000 hectáreas aprox. de extensión. No tiene problemas de límites, salvo lo que informan los resguardos vecinos. “El Cabildo de esta parcialidad es del concepto que debe procederse a la división”.

    - San Lorenzo (Riosucio): “Los títulos constitutivos de este Resguardo fueron protocolizados con escritura 506 del 30 de diciembre de 1920, otorgada en Riosucio. Y en ellos consta que el señor Manuel Ángel Betancur y Bonilla, Juez Primero de la 1ª. Instancia de Supía, el 18 de marzo de 1896 [1836] puso en posesión de sus resguardos a los indígenas de la Viceparroquia de San Lorenzo, a virtud de orden impartida por orden del gobernador de la Provincia del Cauca, impartida en Buga a 20 de noviembre de 1835” [no menciona que la orden vino del presidente Francisco de Paula Santander el 3 de octubre de ese año]. El resguardo no se ha medido, pero el cabildo calcula su perímetro en 55 km. “Dentro de los terrenos del resguardo y con posesiones de más de 30 años se encuentran unas 34 personas de otras razas”. El resguardo tiene sus límites bien definidos. “El Cabildo de San Lorenzo es partidario de la división del resguardo, pero insinúa que en la división debe adjudicársele a cada parcelista los lotes que tenga cogidos en la actualidad”.

    (*) El informe del Cabildo dice que 26 colonos tienen entre 1 mes y 10 años de posesión, 8 colonos entre 11 y 20 años y ninguno con más de 21 años; que entre todos ocupan 1.318 áreas, de las cuales 1040 están en poder de dos colonos (ver anexo).

    - La Montaña (Riosucio): El título es la Escritura N° 162 de 3 de diciembre de 1895, donde consta que el virrey José Solís Folk de Cardona les entregó el resguardo el 14 de agosto de 1759. Los linderos están en la escritura. Tiene 3.000 habitantes aprox. El resguardo no ha sido medido. “Existen personas de otras razas establecidas dentro de los linderos generales del Resguardo. Las posesiones de muchas de éstas tienen más de 30 años y se han operado por distintos títulos. Este Resguardo no se ha deslindado con el de San Lorenzo. Tiene pues pendiente este problema”. “El Cabildo no es partidario de la división del Resguardo porque no conoce las disposiciones de la Ley 19 de 1927 y porque a esa medida se oponen más de 150 indígenas”.

    - Cañamomo y Lomaprieta (Riosucio): El título es la Escritura N° 79 del 13 de febrero de 1936, donde consta que la posesión se las entregó el alcalde de Anserma el 4 de noviembre de 1722. “No obstante lo anterior, tengo conocimiento que el virrey José Solís Folch de Cardona en el año de 1757, les expidió un título de propiedad a los indígenas de esta parcialidad sobre unos terrenos situados a la margen izquierda del río Supía. Este título dizque fue acompañado al juicio de deslinde que sostuvo la parcialidad en el año de 1893 contra la señora Avelina de la Roche, y ante el Juzgado del Circuito de Marmato, residente por ese entonces en Riosucio”. Los linderos son los que presenta la comunidad “excluyendo el terreno cogido por los usurpadores blancos”. Censo hubo en 1874 o 1875. En 1939 había 175 familias, con 1.400 personas.

    “La extensión primitiva del Resguardo fue de 4.500 hectáreas. Pero dentro de él funcionan las comunidades civiles de Sipirra, Quiebralomo, Tumba-Barreto y Guamal que suman una superficie de 3.060 hectáreas. De las 1.400 hectáreas restantes, 300 ocupa el resguardo y las demás la tienen cogidas los particulares […] Entre ellos están Alejandro y Obdulio Toro y (ilegible). Las posesiones de estos se registran desde hace varios años”.

    Hay muchos problemas de linderos con particulares.

    “El Cabildo de esta Parcialidad es adverso a la división del Resguardo, especialmente porque dizque la división ‘no se puede acometer sin saber el resultado del reclamo judicial de los pleitos contra los usurpadores’”.

    Los litigios que tiene la comunidad son: contra Alejandro y Obdulio Toro sobre la finca “El Peñol”; contra Vicente (ilegible) por la finca “La Rueda”; contra Vicente y Víctor de la Cuesta por las fincas (ilegible), y contra (ilegible) por la finca “Aguas Claras”.

    Pleitos de otros resguardos: 1) De la Parcialidad de San Lorenzo contra Juan de Dios Dávila, Inocencio Valencia y Rómulo Guerra por la nulidad de escritura del lote “Chinchiná”. 2) La Parcialidad de Quinchía contra Vicente y Jesús María Chiquito por el predio “Guaspaya”.

Capítulo III. Parte jurídica

¿Quién tiene el dominio sobre los resguardos: ¿Los Municipios o la Nación?” Después de decir que en la Ley 89 de 1890 los comuneros solo tienen el usufructo de sus parcelas, observa que las parcialidades conservan y pierden títulos, lo que solo puede decirse de un propietario, por lo que los resguardos son propiedad de las parcialidades en conjunto. Si se aceptara que es la nación la propietaria -continúa-, la conclusión sería que la nación perdería ricas tierras dentro de los resguardos que han sido usurpadas por particulares que podrían prescribir sobre bienes de la nación; en cambio, la prescripción no opera sobre resguardos porque sus propietarios (los indígenas) son menores de edad y por tanto frente a ellos se suspende la prescripción. De esta manera, los indígenas debieran ganar los juicios reivindicatorios en marcha, sin que por ello tengan que salir inmediatamente los particulares, ya que antes de ser lanzados deben ser indemnizados en sus mejoras y se sabe que los cabildos son pobres y no tienen con qué comprarlas. “Sobre esta importante cuestión sería preciso que el Ministerio diera instrucciones (concretas) a la Comisión Divisoria de los resguardos, ya que estos casos se presentarán necesariamente”.

Los municipios no pueden alegar derechos sobre los resguardos ubicados dentro de su jurisdicción. El argumento del presidente del Concejo de Riosucio es infundado porque, entre otras razones, la Ley 55 de 1905 se aplica a resguardos que hayan sido abandonados por sus habitantes, y “nunca podrá decirse que los resguardos de Riosucio han estado en esas circunstancias, porque la posesión material ejercida por los indígenas sobre ellos es notoria, y porque los Cabildos de ‘San Lorenzo’, ‘La Montaña’ y ‘Cañamomo y Lomaprieta’ nunca han dejado de existir, según así puede comprobarse en los libros de posesiones de esas entidades, que se llevan con cuidadoso esmero en la Alcaldía de ese lugar”.

(Subtítulo ilegible sobre problemas que acarrearía la división de los resguardos). Un caso: si un indígena vende la parcela que le adjudicó el cabildo siguiendo los trámites del art. 40 de la Ley 89 de 1890 esa venta es legal, y la consecuencia es que el indígena deja de pertenecer a la parcialidad e igual sus hijos, por lo que el cabildo no puede hacerles adjudicaciones.

Otro caso: muchos indígenas enajenaron y enajenan sus parcelas sin llenar los requisitos del artículo 40 citado. Esas ventas, como lo dispone el inciso 2° del mismo artículo, son nulas y de ningún valor y no pueden sanearse por el trascurso del tiempo (ilegibles varios párrafos importantes). Otro es el caso de particulares que “han ocupado de hecho terrenos de los Resguardos. En esas posesiones han sido tolerados por los parcialistas y ellas se operaron desde hace muchos años: 10, 20 y 30 años. Actualmente tienen mejoras de valor apreciable. Siendo así que no pueden alegar prescripción, por las razones antes expuestas, ¿cómo quedarían estos poseedores al llevarse a cabo la división?”

Otro caso: muchos indígenas carecen de parcelas adjudicadas. La Ley 19 de 1927 no contempla el caso, pero podría aplicarse el artículo 7° de la ley 89 de 1890 que permite segregar adjudicaciones ya hechas. ¿Pero qué pasa con las mejoras? ¿Quién las paga?

“Estos son a la ligera los problemas de mayor entidad que pueden presentarse al dividir materialmente los Resguardos de Caldas y que pueden hacerse extensivos a los resguardos del país. Como es natural, ellos exigen un previo estudio por parte de este Ministerio. Solo con instrucciones al respecto pueden las comisiones que se nombren para dividir los Resguardos, libertarse de un seguro fracaso y salir airosos en su cometido”.

La división de los resguardos indígenas se impone”. Con los resguardos la ley quiso proteger la poca tierra que les quedó a los indígenas y que les fue señalada por los españoles. Estas tierras quedaron cerca a los pueblos, por lo que los indios se civilizaron. “Hoy día puede decir que, sin temor a errar, que la raza aborigen de los departamentos [a diferencia de las intendencia y comisarías de entonces] está al mismo nivel económico, cultural, higiénico, etcétera de la población campesina del país. Por esa razón ya no se justifica la legislación especial que la rige y que constituye un verdadero inconveniente para su progreso en todos los órdenes de la actividad humana”. La subsistencia de los resguardos no se justifica por el estado de progreso del país, por su escaso rendimiento, porque los cabildos los administran mal, porque son foco permanente de revueltas campesinas y porque son un obstáculo a la obra colonizadora. El régimen de comunidad es desastroso para la raza indolente de los indios, mientras la propiedad privada favorece la iniciativa. Los indígenas están sometidos a la tiranía de sus propios hermanos. “De otra parte, el atraso y penuria de muchos municipios del país, radica precisamente en la existencia de resguardos dentro de sus respectivas jurisdicciones”. Los indígenas como son usufructuarios no pagan impuesto predial, siendo muy cómodo usufructuar la tierra y no retribuirle a la nación. “Es pues, una posición privilegiada que es menester superar”. Si el indígena tiene libertad política, debe tener libertad económica.

“Conclusiones

Minas

En este último aparte el abogado recomienda que a las minas reservadas por la nación en el occidente de Caldas (Anserma, Quinchía, Riosucio y Supía) se les levante la reserva y puedan ser denunciadas o puestas en venta, pero a un bajo precio por su posible bajo rendimiento.

03. Carta del cabildo al ministro de la Economía Nacional, 5 de julio de 1943

República de Colombia Departamento de Caldas Distrito Municipal de Riosucio Pequeño Cabildo de la Parcialidad de Indígenas de Cañamomo y Lomaprieta La Iberia julio 5 de 1943

Señor Ministro de la Economía Nacional Bogotá

Tiene el Pequeño Cabildo de la Parcialidad de Indígenas de Cañamomo y Lomaprieta, radicada en los Municipios de Riosucio y Supía, el alto honor de dirigirse a esa superioridad, con el objeto de tratar de cumplir con el mandato que le fue impuesto por oficio número 01681 de fecha 11 de marzo último. Sea lo primero lamentar positivamente que en la Administración de Correos hubieran demorado tanto para entregárnoslo, pero inmediatamente lo recibimos pusimos telegrama avisándole que por correo iría, ya que por fortuna habíamos pedido los títulos para afrontar en defensa del mismo resguardo, vamos pues a rendir el informe así:

Dejamos así terminado el informe, manifestándoles al señor Ministro que en nuestro Archivo hay muchos papeles en pergamino escritos con letra pascana y con el sello de la época real, que no tienen principio ni fin, pero que sí dan una idea de lo que fue la Época Colonial con nosotros.

Dejamos así terminado y del señor Ministro muy respetuosamente,

Riosucio, Julio 5 de 1943.

  1. José M. Tapasco, No.298786 de Riosucio

    Emilio Guerrero, No. 297933 de Riosucio

    Dámaso Tapasco M., No. de Cédula 296929 Riosucio

    José Domingo Ramírez, No. 296240 de Riosucio

    Moisés Reyes, No. 1111802 de Riosucio

    Mario Guerrero E. No. 297372 de Riosucio

04. Carta del cabildo al ministro de la Economía Nacional, 16 de julio de 1943

[SELLOS: de “Ministerio de la Economía Nacional. Recibo de correspondencia. 26 jul. 1943”, de recibido en el Departamento de Tierras el 26 julio 1943 y en la Sección de Baldíos el 27 julio 1943, siendo remitido a Resguardos].

República de Colombia Departamento de Caldas Distrito Municipal de Riosucio Pequeño Cabildo de la Parcialidad de Indígenas de Cañamomo y Lomaprieta La Iberia julio de 1943

Señor Ministro de la Economía Nacional Bogotá

Vuelve otra vez el pequeño Cabildo de la Parcialidad de Indígenas de Cañamomo y Lomaprieta a dirigirse al señor Ministro, para con todo respeto ampliar el informe que pidió por memorial de fecha 6 de los corrientes, ya que en esa vez se quedaron algunos puntos para informar, y tanto más que el señor Ministro dice en su oficio que el Cabildo dé los más informes que estime conveniente y que no es posible reunir en su solo punto de vista los acontecimientos que se han sucedido durante tres o cuatrocientos años.

Nuestra ampliación es como sigue: Hay dentro del resguardo escuelas en Guamal, Sevilla, Quiebralomo, Sipirra y La Iberia, en esta última, de ambos sexos y separadas con sus respectivos Directores. Todas estas escuelas las costea el Gobierno Departamental en locales que han suministrado los vecinos.

Hay una iglesia en Guamal y una capilla en Quiebralomo; la primera fue fundada en el año de 1757 por un Oidor que compró las tierras que pertenecían a la casa del Molino, y en dicha casa construyó un altar frontal y colocó la imagen de Santa Lucía.

La compra la hizo a Manuel Murillo, María Cartagena y Elí Ramirez, que representaban el patronato real, y la hizo con el producto de los arrendamientos de la Hacienda del Peñol y dijo que se seguirían arrendando para formar la caja de Cañamomo, y que hacía la compra para que los indios de Cañamomo y Lomaprieta hicieran su pueblo.

Como la Hacienda del Peñol estaba arrendada a Doña Ana María de Castro, esta señora murió cuando ya estaba para verificarse la Independencia, y como era española fueron confiscados sus bienes por la ley 191 de orden en la Codificación Nacional; pero no se ha cumplido lo dispuesto el Art. 5 de esa ley, porque a nosotros nos ha faltado una mano propulsora; quiera Dios hoy sea la del señor Ministro, pues ya nuestro derecho estaba reconocido desde el tiempo de don Andrés Venero de Leiva y desde el año 1627 que el Oidor Espinosa Lesmes de Saravia entregó los resguardos, y en el año de 1711 don Antonio Bartolomé del Río [Riomalo]. En el año de 1722 Juan Jiménez Gamonares, y más tarde el Marqués de San Juan de Rivera, y en el año de 1757 don José López de Ávila; todos estos empleados, dependientes de la Corona de España.

Vino después la época de la República, y cómo fue de fraternal el cariño para nosotros en las altas esferas nacionales principiando por el Libertador Simón Bolívar en el Decreto de fecha 20 de mayo de 1820, que corre publicado en el suplemento de la Codificación Nacional y que lleva el No. 4 de orden, páginas 15, 16 y 17; la ley 54 y 60 publicadas en el tomo I de la Codificación Nacional, y siguióse entonces una serie de leyes no interrumpida favoreciendo nuestro derecho; pero es, señor Ministro, que en estas tierras se viene aplicando aquel aforismo que se operaba en tiempos del Oidor Díez de Armendaris “Se obedece pero no se cumple".

En el año de 1825 el Gobierno Nacional arrendó a la compañía Inglesa las minas de Marmato y la Hacienda del Peñol y le fueron entregados a la compañía todos los enseres que componían dicha Hacienda y que habían pertenecido a Doña Ana María de Castro; pero les entregaron un bien que pronto habría de esfumarse, fue el número de esclavos, que su precio ascendió a cinco mil y tantos pesos, y él es el esclavo que más precio tenía era el de 25 pesos.

Siguió el Gobierno arrendando la Hacienda, pero la comunidad de indígenas trabajando siempre en los terrenos, hasta que en el año de 1874, por escritura No. 1180 pasada ante el Notario 2° de Bogotá el día 5 de julio, el Gobierno pactó venderla a Rudesindo Opina, y decimos pactó venderla porque la escritura dice: "Ospina hará medir las tierras y cuatro meses después las pagará al Gobierno Nacional. Ospina deja en hipoteca las tierras compradas hasta que las haya pagado. Al terminar la escritura tiene una cláusula que dice: “En este estado advierte el señor Tesorero General de la Nación, que no se obliga el Gobierno a la evicción y saneamiento por ser baldíos o poderse reclamar por quien tenga derecho a ellos".

Ospina, en lugar de medir y pagar las tierras, lo que hizo fue venderlas en el mes de septiembre del mismo año a Francisco Senén Tascón.

Ya ve el Señor Ministro lo precario de esos títulos, y sin embargo con ellos se nos ha despojado y conducido a la cárcel y destruido nuestras mejoras de cacaotales, cañuzales [sic], platanares, rozas de maíz, arrozales, y quemadas nuestras casas; en grandes extensiones de 8 y más fanegas.

Todos estos datos están escritos en diversos juicios que existen en el Juzgado del Circuito de Riosucio, pues tanto nosotros como los ricos hemos establecido juicios, y el de los ricos va a vuelo de avión y el de nosotros a paso de burro enfermo que muere por la inercia de sus amos; pues en el año de 1907 fue establecido [un juicio] por un apoderado de la parcialidad en contra de uno de esos ricos, los cuales se contentaron con proponer excepciones de carácter dilatorio; y en el año de 1922 no se habían resuelto, y sin embargo se estaban verificando ventas, haciendo caso omiso del registro de la demanda y cada uno de esos compradores inventa nuevos sacrificios en contra de nosotros, que nos llevan de Herodes a Pilatos. Y pensaron los ricos que lo que habían de gastar en pleitos, lo gastaban en la fuerza pública que hacían venir desde Manizales para sacarnos de los trabajaderos como cuadrillas de malhechores… y el juicio está en suspenso.

Vamos ahora a la decantada propiedad de la Rueda para completar la zona amarilla en el plano a la margen izquierda del río de Riosucio.

Esta propiedad consiste en tres puchas de cañaduzal que don Pascual Rovira le vendió en el año de 1833 a don Francisco Javier Romero, y éste a don Joaquín Zabala. Muerto Zabala, la viuda, una señora Pizarro, en representación de sus hijos menores que no enumeró, y don Antonio García, en representación de Josefa Zabala, hija del extinto, le otorgaron escritura a Don Julián Gallo [William Cock, según Gartner, pág. 256] natural del reino de Inglaterra, de una finca tan extensa, y lo mejor del resguardo.

Y he aquí, señor Ministro, que han habido los más espantosos atropellos que nos han sometido a la miseria y al hambre, porque no tenemos en donde trabajar.

La parte amarilla a la derecha del río de Supía representa lo ocupado por los negros esclavos que quedaron en el Peñol, a quienes autorizó la comunidad de indígenas para arrendar ese globo de terreno, para con el producto atender el sostenimiento de la iglesia de Guamal, que son patronas Santa Ana y Santa Lucía, y ellos ya no quieren reconocer derecho a trabajar a ningún indígena.

Para terminar, rogamos al señor Ministro con nuestro acostumbrado respeto se digne recabar del Honorable Congreso el que por medio de una ley apruebe como título de la Parcialidad de Indígenas de Cañamomo, bien sea el constatado en la escritura No. 273 de fecha 24 de mayo de 1903 otorgada en Riosucio, es decir, las entregas hechas en tiempo de la Corona de España, o la escritura No. 79 de fecha 13 de febrero del año de 1936, es decir, la prueba supletoria a que nos remitió la Honorable Corte Suprema de Justicia, de conformidad con el art. 12 de la ley 89 de 1890; y será este el único medio, señor Ministro, de evitar que nosotros llevemos una vida de proscritos en la misma patria, y sometidos a una vida de parias en el suelo que recuperaron nuestros mayores, y así habéis agregado una flor más a la riquísima corona que os discernirá la posteridad por vuestras grandes labores en el Ministerio de la Economía Nacional.

Somos del señor Ministro sus humildes servidores.

Riosucio, julio 16 de 1943.

  1. os

    José M. Tapasco

    Emilio Guerrero

    Dámaso Tapasco

    José Domingo Ramírez

    Moisés Reyes

    Mario Guerrero R

05. Carta del cabildo al ministro de la Economía Nacional, 8 de noviembre de 1943

SELLO: “Ministerio de la Economía Nacional. Departamento de Tierras. Sección de Baldíos. Recibido el 23 NOV 1943. Pasa al Abogado”.

  1. República de Colombia

    Departamento de Caldas

    Municipio de Riosucio

    Pequeño Cabildo de la Parcialidad de Cañamomo y Lomaprieta

    Noviembre 8 de 1943

  1. Señor

    Ministro de la Economía Nacional

    Bogotá

Los abajo suscritos, Gobernador y miembros del Pequeño Cabildo de la Parcialidad de Indígenas de Cañamomo y Lomaprieta al señor Ministro con todo acatamiento manifestamos para rogarle:

El día 9 de agosto último puso el primero de nosotros un telegrama a Usted señor Ministro pero como no fue la intención acusar a nadie porque el concepto jurídico de un empleado no se puede coartar; mi intención fue suplicarle que solicitara del Honorable Senado de la República que al expedir la ley sobre reparto de tierras de Resguardo de Parcialidades les pidiera señalaran cuáles son los linderos de nuestro Resguardo, si los que constan en las diligencias de entregas ordenadas por la Corona o los que constan en la prueba supletoria, pues ambos fueron enviados a ese Ministerio con el informe que ese Ministerio exigió al Cabildo al principio o a mediados de este año.

Usted señor Ministro se dignará informar al Senado porque de lo contrario nosotros siempre viviremos acosados por los ricos y nunca se verá reparto, porque el caballo de batalla es que la Parcialidad no tiene título y usted ve que sí.

Le anticipamos nuestro agradecimiento para lo que haga en nuestro favor.

Señor Ministro

Riosucio, Noviembre 8 de 1943

  1. José M. Tapasco, No.298786 de Río

    Emilio Guerrero, No. 297933 de Riosucio

    Dámaso Tapasco M., No. 296929 de R

    José Domingo Ramírez, No. 296240 de Riosucio

    Moisés Reyes, No. 1111802 de R

    Mario Guerrero, No. 297372 de Riosucio

SELLOS: “Ministerio de la Economía Nacional. Recibo de correspondencia. Reg. Del 22 NOV. 1943” y “Departamento de Tierras. 22 NOV 1943. Pase a Baldíos”.

06. Carta del cabildo al presidente del Congreso, 29 de noviembre de 1943

  1. Señor

    Presidente y demás miembros del Honorable Congreso Nacional de la República

    Bogotá

Nosotros, José María Tapasco, Emilio Guerrero, Dámaso Tapasco, José Domingo Ramírez, Moisés Reyes y Mario Guerrero, todos mayores de edad, vecinos del Municipio de Riosucio en el Departamento de Caldas, actualmente miembros del Pequeño Cabildo de la Parcialidad de Indígenas de Cañamomo y Lomaprieta, al Honorable Congreso Nacional con todo acatamiento manifestamos para rogarle.

Desde el día 15 de julio último enviamos al señor Ministro de la Economía Nacional un informe que nos pidió sobre el resguardo de nuestra Parcialidad y al efecto lo enviamos lo mejor documentado que pudimos, pues que el título en que consta las entregas del resguardo hecha por mandato de la Corona en la Época Colonial y fue una prueba supletoria de conformidad con el art. 12 de la Ley 89 de 1890 que nos mandó la Honorable Corte Suprema de Justicia levantar. Fue además un plano con su respectiva escala y las distintas zonas señaladas por colores distintos, pero está la explicación de ellos.

Cuando enviamos ese informe fue para nosotros algo como la suerte del obligado caminante que se ve rodeado de densa oscuridad y a lo lejos distingue el rayo de una estrella que alegre su mirada, pues creímos que el señor Ministro iría a recabar, como se lo solicitamos, del Honorable Congreso la expedición de una ley o una resolución aprobatoria de uno de los dos títulos, pues ellos tiene el de la Corona unos linderos más amplios que los de la prueba supletoria debido a una disputa entre la Parcialidad de la “Montaña” y la de Cañamomo, descubriéndose una línea finilima, por eso son los linderos de la prueba supletoria más restringidos.

Por tanto os rogamos:

Exigid al señor Ministro de la Economía Nacional preste al Congreso el informe y los documentos que lo informas [sic] para que le impartáis la aprobación a uno o al otro de los títulos, pues de lo contrario nosotros continuaremos siendo víctimas de los opulentos y acalados [sic] ricos, que con mucha frecuencia nos hacen ir a la cárcel, donde permanecemos hasta que los ganados convierten las sementeras en potrero y nos someten a la desnudez y al hambre, porque parece que hasta las autoridades nos tienen antipatía por nuestra miseria.

Presentamos este memorial al señor Alcalde del Municipio para que autenticado por él surta sus efectos.

Nos perdonaréis que nos dirijamos en papel común, pero así nos lo permite la Ley 89 de 1890.

Honorables Representantes,

Riosucio, Noviembre 29 de 1943

  1. José M. Tapasco, No. 298786 de Riosucio

    Emilio Guerrero, No. 297933 de Riosucio

    Dámaso Tapasco M. C. No. 296929 de Riosucio

    José Domingo Ramírez, No. C. 296240 de Riosucio

    Moisés Reyes, No. 1111802 de Riosucio

    Mario Guerrero E. No. 297372 de Riosucio

  1. Alcaldía Municipal

    Riosucio, noviembre veintinueve de mil novecientos cuarenta y tres

    El anterior memorial, dirigido al señor Presiente del Congreso, fue presentado personalmente por sus signatarios señores José María Tapasco, Emilio Guerrero, Dámaso Tapasco, José Domingo Ramírez, Moisés Reyes y Mario Guerrero, quienes exhibieron sus respectivas cédulas de ciudadanía.

    Alfredo Jaramillo Concha

    Alcalde

    Eduardo Tamayo H.

    Srio.

    [Sello de la Alcaldía de Riosucio]

  1. Dígaseles que no teniendo el H. Senado intervención alguna en el reconocimiento de títulos, nada puede hacer sobre el particular y pase este memorial al sr. Ministro de Economía.

    Porve Presidente

    El Secretario auxiliar

    (Firma ilegible)

    SELLO: “Senado de la República. Secretaría. Bogotá. 9 DIC 1943”.

07. Carta del Concejo Municipal de Riosucio para el ministro de la Economía Nacional, 16 de diciembre de 1943

SELLOS: “Ministerio de la Economía Nacional. Recibo de correspondencia. Reg. El 20 DIC. 1943”. “Departamento de Tierras. Bogotá, 20 DIC 1943. Pase a Baldíos. Sección de Baldíos, recibido el 20 DIC 1943, pasa a Rey Z.”

MEMBRETE: “Riosucio, primera ciudad del Occidente Caldense se apresta a celebrar su Centenario. Tiene: Altura 1.810 mts. Temperatura 18º c. Habitantes: 35.000. Presupuesto efectivo: 110. 000.oo pesos.

LEYENDAS EN LA MARGEN IZQUIERDA: Acueducto, Matadero, Hoteles, Hospital, Plazas, Avenidas, Emp. de café, Minas, [cortado], Periódicos, Teléfonos, Caja de Crédito.

LEYENDAS EN LA MARGEN DERECHA: Alcantarillado, Pavimentación, Club Social, Escuelas, Parques, Paseos, Emp. de Caña, Telares, Imprentas, Plantas Eléctricas, Cementerio Moderno, Alm. de P. Agrícola.

  1. REPÚBLICA DE COLOMBIA

    DEPARTAMENTO DE CALDAS

    CONCEJO MUNICIPAL

Secretaría

Riosucio, Diciembre 16 de 1943

  1. Señor

    Ministro de la Economía Nacional

    Bogotá.

Tengo el honor de transcribir a Ud. la siguiente proposición, aprobada unánimemente por el H. Concejo en su sesión de fecha 14 de los corrientes:

“Dígase al señor Ministro de Economía Nacional que el Concejo Municipal de Riosucio estima conveniente y le agradecería que la Resolución No. 1º de 20 de mayo del presente año, por medio de la cual se declaró que los terrenos del extinguido Resguardo de San Lorenzo no han salido del patrimonio Nacional, se hiciera extensiva a los terrenos de la parcialidad de indígenas de Cañamomo y Lomaprieta, situados en este Municipio y respecto de los cuales existe la misma situación jurídica que el Ministerio tuvo en cuenta con relación a los primeros en la parte motiva de aquella resolución, aparte de que tal medida contribuiría a resolver definitivamente los constantes litigios que aquí se presentan entre la mencionada parcialidad y los dueños de las propiedades limítrofes, y se beneficiaría por esto y por otros muchos conceptos la economía municipal. Transcríbase”.

De Ud. atento y S. S.

Gerardo Betancur V


08. Carta del cabildo al ministro de la Economía Nacional, 11 de enero de 1944

[SELLO] Ministerio de la Economía Nacional. Recibido de correspondencia. 19 ENE. 1944 [hay otro sello del Departamento de Tierras con fecha errada del 19 de enero de 1943, que dice “Pase a Baldío”, y otro sello de la Sección de Baldíos del 20 de enero de 1944 que dice “Pasa al Resguardos].

  1. Señor

    Ministro de la Economía Nacional

    Bogotá

Nosotros Dámaso Tapasco, Jerónimo Calvo, Rómulo Tapasco, Alejandrino Melchor, Guillermo Chaurra y José J. Hernández, todos mayores de edad, naturales y vecinos del municipio de Riosucio, indígenas pertenecientes a la parcialidad de Cañamomo y Lomaprieta, actualmente miembros del Pequeño Cabildo de dicha Parcialidad y portadores de la cédula de ciudadanía cuyo número indicaremos en seguida de nuestra firma y que aparece en la copia de posesión adjunta, al señor Ministro con todo acatamiento manifestamos para rogar.

Fue en nuestras manos el atento Oficio No 07571 de fecha 4 de Diciembre del año próximo pasado emanado del Señor Director del Departamento de Tierras en cuyo oficio nos ofrece hacer un estudio detenidísimo sobre todas las circunstancias que rodean la Parcialidad.

Como el interés de nosotros es saber si alguno de los títulos que se acompañaron al informe sirve o no; para reforzar la prueba supletoria que fue creada de conformidad con el Art. 12 de la ley 89 de 1890 y que fue protocolizada por Escritura No 79 en Riosucio el día trece de Febrero de 1936, nos permitimos acompañar un cuaderno que contiene cuatro declaraciones originales que fueron hechas recibir por Don Marco Tulio Palau en el año de 1891 a raíz de la ley que daba la facultad y si no van las cinco es porque una fue recibida por un juez comisionado en Supía y está aparte en el expediente de donde se pidió el desglose.

Para reforzar el dicho de los testigos, tanto los de aquella época como la de ahora, acompañamos un cuaderno de siete 7 fojas útiles en que da cuenta de las controversias entre las parcialidades de la “Montaña” y la de Cañamomo.

El objeto para crear la prueba supletoria fue porque en los juicios del "Piñuelo" en contra de Celedonio Gómez y del "Peñol" en contra del doctor Obdulio Toro y Alejandro de idéntico apellido dijo el juez del Circuito de Riosucio que las entregas hechas por la Corona no eran un título y aunque en el Honorable Tribunal Superior de Manizales triunfó la Parcialidad, los contendores ocurrieron en casación y la Honorable Corte Suprema de Justicia se dejó enredar del doctor Eduardo Serna que dijo que la parcialidad había sido suspendida por el Decreto de don Nicolás Becerra de la Serna en el año de 1731 y que entonces la Parcialidad tenía que ocurrir a la prueba supletoria de que trata el Artículo 12 de la ley 89 de 1890.

Hoy en los juicios que milita esa prueba dice el mismo juez esa es una prueba muy nueva y se levantó sin el conocimiento de la contraparte por fortuna en la misma persona que conoció en los primeros juicios hay identidad de empleo e identidad de persona pero no hay identidad en el concepto jurídico, porque siendo un mismo hombre dijo en el juicio de Gómez y Toro que tenía la Parcialidad que levantar la prueba supletoria y hoy en un juicio de doña Inés Restrepo de C. dice que esa prueba no sirve: se lleva a la Parcialidad de Herodes a Pilatos.

Por esa prueba supletoria queda el resguardo más restringido, pero nosotros lo que queremos es evitarnos tanta cárcel a que nos someten los ricos y empleados de Riosucio, pues cuando menos pensamos se aparecen a los trabajaderos los policías rurales o Carabineros y nos llevan a la cárcel y el rico interesado en eso procede a derribar cercos con peonadas y construir nuevos por donde se antoja.

Han destruido sementeras de más de sesenta cuadras en una vez, de más de cincuenta en otra, de más de cien en otra, destruyendo maizales, platanares, cañaduzales, arboledas de cacao y casas de habitación, y ¿cómo queremos que no haya hambre en los pueblos, hambre en el Departamento, hambre en la República entera? El patrimonio del indio que es el factor trabajo fue aniquilado y predomina el problema ganadero.

Hace apenas alrededor de dos meses que don Rafael Restrepo, asesorado de peones y la Policía destruyó más de veinticinco cuadras de sementeras de indígenas derribando a machete platanares, cafetales, yucales, rozas de maíz empezando a pilotear.

Creemos nosotros, y el señor Ministro nos perdonará la respetuosa insinuación, que el único medio de poner término a esta anómala situación sería que usted, de acuerdo con el señor Ministro de Trabajo, enviaran un comisionado que conociera prácticamente el terreno, los linderos, actos violentos, pues nosotros lo informaremos de las oficinas en donde están escritos los actos que hoy damos cuenta y los documentos que a diversos juicios hemos llevado y están en un caos, lo que ha contribuido a que la Parcialidad pierda sus tradiciones y pierda su porvenir.

También creemos que el señor Ministro nos haría un gran favor con pasar el informe con todos los memoriales en vía de consulta al Honorable Consejo de Estado para que este digno cuerpo colegiado dijera cuál es nuestro título: si el expedido en tiempo de la Corona o la prueba supletoria o ninguno; pues de cualquier manera se nos aligerara la carga, pues si no hay título tenemos el derecho que la ley nos concede que dice en estos términos semejantes: En los terrenos donde hayan parcialidades de indígenas se reservarán quince hectáreas para cada comunero y el resto se declara de la Nación.

Cuando allá en Antioquia, en medio del contento se abría la Exposición Nacional, aquí en Riosucio, en el Resguardo de la Parcialidad de Cañamomo, se presenciaba una procesión macabra: un rico asesorado de la Policía, de peones y ganado vacuno destruían sementeras de los indígenas y ¿con qué título? Con la venta que don Pascual Rovira le hizo a don Francisco Javier Romero en el año de 1833. La frágil memoria no conservaba ese patético recuerdo del libertador que apenas hacía trece años había escrito el decreto No. 4 que corre publicado en las primeras páginas del Suplemento de la Codificación Nacional, que en su numeral 1º. Dice: Se devolverá a los naturales como legítimos propietarios todas las tierras que pertenecían a su resguardo sea cual fuere el título que alegue el actual poseedor.

La venta fue de tres puchas de cañaduzal y un trapiche de rueda movible por fuerza humana en terrenos del resguardo de Cañamomo y cada comprador avanza hasta que hoy tiene esa Hacienda de novecientas a mil hectáreas.

La Hacienda del Peñol es la que está del encuentro de los ríos Riosucio y Supía hasta el Cerro de "Carbunco" es la misma que el Gobierno Español arrendó para con su producto comprar las mejoras que Elí Ramírez, María Cartagena y Manuel Murillo tenían en donde hoy es Guamal, compra hecha para hacer pueblo los indios de Cañamomo y los Sonsones, y se seguiría arrendando para formar la caja [de rentas] de los Cañamomos, así dicen las copias.

Muerta la arrendataria doña Ana María de Castro, el Gobierno de la Nación confiscó los bienes de ella por ser española, pero es claro que el terreno del resguardo lo podía reclamar la comunidad o Parcialidad de indígenas de Cañamomo por ser parte integrante de su resguardo, pero el gobierno en el año de 1825 arrendó a la compañía Inglesa las minas de Marmato y la Hacienda del Peñol y continuó arrendándolas hasta que en el año de 1874 por Escritura No. 1180 le vendió la Hacienda del Peñol a don Rudecindo Ospina, pero dice la misma Escritura Ospina hará medir las tierras y cuatro meses después la pagará al Gobierno Nacional: Ospina deja en hipoteca las tierras compradas. Nada de eso se ha hecho. También dice la Escritura: El Gobierno Nacional no se obliga a la evicción y saneamiento por ser baldíos y poderse reclamar por quien tenga derecho a ellos. Este contrato fue ante el Notario 2º. de Bogotá.

El señor Ministro nos perdonará lo largo de este memorial pero es apenas un bosquejo, pálida sombra de todos los documentos que obran en nuestro favor, pero que solo podremos hacer valer cuando ya se haya dicho si tenemos título o no y mediante los trámites de juicio ordinario que hoy no prospera dizque por falta de título.

Perdonad señor Ministro y con esto Nos suscribimos atentos estimadores y súbditos

Riosucio, Enero 11 de 1944

  1. Dámaso Tapasco M

    No. C. 296929 de Riosucio

    Jerónimo Calvo

    No. 298752 de Riosucio

    Rómulo Tapasco

    No. 297102 R.

    Alejandrino Melchor

    No. 297625 R.

    Guillermo Chaurra

    No. 297193 R.

    José J. Hernández

    No. 298577 R.

09. Carta del cabildo al ministro del Trabajo, 11 de enero de 1944

  1. [SELLO: “Ministerio de Trabajo, H. y P. S., 18 ENE 1944, repartido a …]

    Señor

    Ministro del Trabajo

    Bogotá

Loa abajo suscritos, miembros del pequeño Cabildo de la Parcialidad de Indígenas de Cañamomo y Lomaprieta, acantonada en los municipios de Riosucio y Supía en el Departamento de Caldas, con todo acatamiento nos dirigimos para manifestarle y rogarle:

A mediados del año último pasado exigió el señor Ministro de la Economía Nacional al Cabildo enviara un informe relacionado con el Resguardo indígena de que somos Cabildantes.

Este informe debería contener: Los Títulos expedidos por la Corona, la República, o la prueba supletoria de que trata el art. 12 de la ley 89 de 1890, dato aproximado de la extensión del Resguardo, particulares que lo estuvieran ocupando y con qué título, etc.

El Cabildo da ese año y deseosos de cumplir el mandato procedió a mandar los títulos expedidos por la Corona, consistentes: En el Certificado del Padre Nicolás Ignacio de Saldarriaga, cura doctrinero de San Sebastián de Quiebralomo, de que los indios de Cañamomo pagaban el tributo a la Corona; le construían casa al cura y le acudían con los alimentos en el año de 1720. En declaraciones recibidas por don Martín de Guevara, alcalde mayor, en las que costaba por dónde habían sido los límites de su resguardo desde hacía más de cíen años, estas declaraciones las rendían en el año de 1721. En la posesión que dio el sargento Juan Jiménez Gamonares, como Alcalde mayor de la ciudad de Anserma, el día cuatro de noviembre de 1722, lo que hizo por orden de don Jorge de Villalonga, Presidente de la Real Audiencia de Santafé de Bogotá. En la entrega que hizo el Marqués de San Juan de Rivera, gobernador de Popayán en el año de 1727. Surgió entonces una oposición de los indios de la Montaña alegando qua los límites entre las dos parcialidades no eran por la quebrada de “Anillo” a la “Piedra Pintada” y de allí a la quebrada vertiente a Riosucio sino por la Quebrada de “Sipirra”, alto de Terraplén y Zanjón de Gasparíllo. Al parecer ganaron la provisión y le fue ordenado a don Nicolás Becerra de la Serna poner en posesión por la Quebrada de Sipirra, alto de Terraplén a los indios de la Montaña y el día 10 de diciembre del año de 1731 dictó un Decreto suspendiendo la entrega a los indios de la Montaña y que las parles se estuvieran en el amparo interior que habían tenido.

Todo esto está escrito allá en el título y marcadas las posesiones con tinta roja, y si lo mencionamos es para encariñar más al señor Ministro con la suerte del pobre y desvalido indígena, ya que no nos es desconocida la historia del señor Ministro respecto a amor al pobre y desvalido que lucha por laborar la tierra para que el sudor y los afanes se traduzca en el pan para los hijos.

Como el Decreto de don Nicolás Becerra de la Serna dio margen a que la Honorable Corte Suprema de Justicia se dejara enredar del doctor Eduardo Sema que sutilizó el Decreto hasta el estado de hacerles creer que lo suspendido era la posesión de los Cañamomos; y no, señor Ministro, dijo el decretante: “y que estas partes se estén en el amparo interior que han tenido". Pero sin embargo la Honorable Corte Suprema de Justicia, en la casación de dos juicios que habíamos ganado en Manizales ante el Tribunal Superior, [dijo] que teníamos que levantar la prueba supletoria de que trata al art. 12 de la ley 89 da 1890. La levantamos e hicimos protocolizar y también la enviamos al señor Ministro de la Economía.

Como hoy mismo hemos enviado memorial al señor Ministro de le Economía acompañándole otros documentos y en él le suplicamos que de acuerdo con el señor Ministro del Trabajo envíen un comisionado a que conozca los linderos; y prácticamente el terreno y los actos violentos de que hemos sido y somos en la actualidad víctimas de los ricos y empleados de Riosucio.

También pedimos al Señor Ministro de la Economía que de acuerdo con Usted y en vía de consulta pasaran los informes, memoriales, títulos, plano y documentos de refuerzo que hoy enviamos, al Honorable Consejo de Estado, a fin de que ese alto cuerpo colegiado diga cuál es el título o ninguno, para ver sí cesa esta anómala situación y deja de conducírsenos a la Cárcel y destruir sementaras, pues son increíbles los procedimientos de ricos y empleados.

Para demostrar nuestro carácter de empleados acompañamos copia de la posesión y nos suscribimos del señor Ministro atentos estimadores.

Riosucio. Enero 11 de 1944.

  1. Dámaso Tapasco M.

    No. C. 296929 de Riosucio

    Jerónimo Calvo

    No. 298752 de Riosucio

    Rómulo Tapasco

    No. 297102 R.

    Alejandrino Melchor

    No. 297625 R.

    Guillermo Chaurra

    No. 297193 R.

    José J. Hernández

10. Carta del cabildo al ministro de la Economía Nacional, 31 de marzo de 1944

Riosucio, marzo 31 de 1944

Los suscritos miembros del Cabildo de la Parcialidad de Indígenas de Cañamomo y Lomaprieta, de esta jurisdicción, teniendo en cuenta la nota de ese Ministerio, sección de Baldíos, marcada con el No. 222 del 17 de enero de 1944, nos permitimos manifestarle lo siguiente:

Primero. - La nota No. 48 de 16 de diciembre de 1943, dirigida por el H. Concejo de este Municipio al sr. Ministro, no tiene nuestro respaldo ni nuestro consentimiento o aceptación. La situación de las Parcialidades de San Lorenzo y de La Montaña, en este Municipio, son muy distintas a las de nuestra Parcialidad de Cañamomo y Lomaprieta. En aquellas hay terrenos incultos y extensísimos; en la nuestra apenas nos queda una pequeña extensión, sobra de la avaricia y acaparamiento de los latifundistas aledaños, que le han quitado a nuestra Parcialidad más de las dos terceras partes de sus tierras.

Segundo. - Hay muchos juicios pendientes sobre reclamo de nuestros derechos, pero nunca se deciden y aunque hemos ocurrido a ese Ministerio en demanda de protección, nada se nos ha contestado. Nuestros títulos reposan en ese Ministerio; necesitamos defensa inmediata de nuestras tierras, porque los acaparadores colindantes cada día se apoderan de nuevas extensiones y la policía y las autoridades no nos oyen;

Tercero. - El Concejo, sin saber nuestra precaria situación se dirigió al Ministerio, porque quiere acabar con la Parcialidad de Cañamomo y Lomaprieta, para aumentar el número de campesinos parias, sin hogar y sin tierra, que vayan a servir a los latifundistas como peones, con jornales de miseria, en las mismas tierras que son de nuestra Parcialidad. La labor de los concejales, todos capitalistas y varios de ellos terratenientes que nos han quitado grandes extensiones de nuestras tierras, es una labor interesada. El Ministerio no puede darle fe a esas peticiones, que van contra la ley de tierras [Ley 200 de 1936] y contra la defensa del campesino pobre y de la clase indígena.

Cuarto. - Consecuentes con lo solicitado por el VI Congreso Sindical, solicitamos del Ministerio envíe un comisionado, que estudie los títulos de nuestra Parcialidad, le haga devolver los terrenos usurpados y le dé garantías contra nuevas incursiones defraudadoras de los latifundistas colindantes. Una vez resuelto este grave problema que interesa a más de doscientas familias y del cual derivan el sustento más de dos mil habitantes, no nos oponemos a la división, en la forma como lo determinan nuestras leyes sustantivas.

Por último, esperamos se dos dé siquiera una respuesta, porque hasta la fecha ninguna de nuestras comunicaciones ha sido contestada.

Aprovechamos esta oportunidad para poner a la orden del señor Ministro, nuestra liga campesina, organizada recientemente para luchar por la defensa de nuestros intereses.

Del Sr. Ministro, attos servidores,

  1. El Gobernador, Dámaso Tapasco M., C. 296929

    El Alcalde Primero, Jerónimo Calvo, No. 298752 de Riosucio

    El Alcalde 2º, Rómulo Tapasco, No. 297102 de Riosucio

    El Regidor 1º Alejandrino Melchor, No. 297625 de Riosucio

    El Regidor 2º Guillermo Chaurra, C. No. 297193 de Riosucio

    El secretario, José Jesús Hernández U. 298377

  1. Inspección de Policía

    Riosucio abril ocho de mil novecientos cuarenta y cuatro.

    El anterior memorial, dirigido al Sr. Ministro de la Economía Nacional, fue presentado por los signatarios Dámaso Tapasco, Jerónimo Calvo, Rómulo Tapasco, Alejandrino Melchor, Guillermo Chaurra y José Jesús Hernández, previa exhibición de sus respectivas cédulas de ciudadanía, ante los suscritos Inspector y Secretario, en esta fecha, siendo las tres de la tarde, para su autenticación. -

    El Inspector,

    Salomón Cruz

    El Secretario,

    Vicente Palomino

SELLO: “Ministerio de la Economía Nacional. Recibo de correspondencia. Reg. el 17 ABR. 1944”. También recibidos del Departamento de Tierras y de la Sección de Baldíos.

11. Informe del abogado del ministerio de la Economía Nacional, 13 de mayo de 1944

  1. REPÚBLICA DE COLOMBIA

    MINISTERIO DE LA ECONOMÍA NACIONAL

Bogotá, 13 de mayo de 1944

INFORME QUE RINDEN LOS DOCTORES EMILIANO REY ZÚÑIGA Y JESÚS M. FRANCO, SOBRE LA DIVISIÓN DEL RESGUARDO DE “SAN LORENZO” Y VISITA AL RESGUARDO DE “CAÑAMOMO y LOMAPRIETA”, EN CUMPLIMIENTO DE LAS RESOLUCIONES NÚMEROS 54 DE 21 DE ENERO Y 210 DEL 16 DE MARZO DEL PRESENTE AÑO.

  1. Señor

    MINISTRO DE LA ECONOMÍA NACIONAL

    e. s. d.

Designados por la resoluciones números 54 de 21 de enero y 210 del 16 de marzo del presente año para desempeñar la comisión que debía continuar la labor de adjudicación de las tierras del extinto resguardo de “San Lorenzo” en el municipio de Riosucio, del departamento de Caldas, pasamos a expresarle las actividades que desarrollamos desde el 24 de abril hasta el 5 de mayo, en que actuamos conjuntamente, pues desde esta fecha en adelante el comisionado Rey Zúñiga hubo de separarse en uso de licencia.

De los trabajos efectuados del 24 de abril hacia atrás nada decimos, por cuanto esa labor fue detallada en los informes de fechas 13, 24 y 29 de marzo, y 14 y 24 de abril.

Del 24 de abril en adelante, nos concretamos a recoger firmas con el objeto de traer los expedientes en capacidad de llenar y ser dictadas las resoluciones, sin que se presentaran obstáculos por este concepto que impidiese la conclusión de los autos. Realizamos igualmente algunas inspecciones oculares, a fin de llenarles los respectivos expedientes a las pocas personas a quienes no se les había adjudicado en la tierra fría del resguardo. En este lapso se intensificó la confección del croquis, ora para satisfacer las necesidades que los nuevos cultivos de parcelas que no habían sido medidas demandaban, ora para reponer los que habiendo sido elaborados por el doctor Niño, se habían extraviado, ora para unir solo en uno varios diferentes, ora para segregar varios de uno primitivo.

El 3 de mayo, con el fin de dar cumplimiento a lo expresado en el pliego de instrucciones, nos trasladamos al resguardo de “CAÑAMOMO y LOMAPRIETA”. Examinamos detenidamente el área de la parcialidad, la cual nos sirvió para adquirir un concepto bastante aproximado de la verdadera situación de esos supuestos indígenas. Sus habitantes, que ascienden a cerca de 1.000 o 1.200, se encuentran distribuidos en bohíos o ranchos diseminados por toda el área del resguardo, unos, y otros aglomerados en las dos principales fracciones o pequeños caseríos de LA IBERIA y GUAMAL, se dedican principalmente a la holgazanería, pues la agricultura, de la cual malamente alcanzan a vivir, la tienen como último recurso. El juego es la primordial ocupación, siguiéndole en orden de importancia el trago y el robo.

Es de observar, que estos parcialistas no tienen ningún rasgo o característica aborigen; su cabello apretado, sus labios semiabultados, su nariz achatada, y su aspecto en general, dan la impresión de estar más ante un zambo que ante un descendiente indígena.

La desconfianza de estas gentes con las autoridades de todos los órdenes es inmensa; para ellos Bogotá está llena de funcionarios venales, que se pliegan y se dejan sobornar por el oro de propietarios de las fincas aledañas al resguardo, sobre las cuales los indígenas alegan derechos. Se oponen rotundamente a que se disuelva el resguardo con la misma fórmula aplicada a San Lorenzo, porque, dicen, en esta parcialidad [San Lorenzo] abundan las tierras que les darán de comer a sus sucesores, mientras ellos se encuentran ya estrechos, en las tierras que poseen, lo que les augura un porvenir oscuro para sus hijos. Desean, sí, que el gobierno nacional compre o simplemente despoje los propietarios para que les entreguen esas tierras y poder así recuperar parte siquiera de los que, según ellos, fue la parcialidad de indígenas de “CAÑAMOMO y LOMAPRIETA”

Actualmente tienen ante el Tribunal Superior de Manizales tres litigios, dos de los cuales contra la señora INÉS RESTREPO DE CADAVID y la familia TORO, y otro que no quisieron o no supieron decirnos. Se quejan de los constantes atropellos de que son objeto por parte de los ricos y autoridades de Riosucio; en algunos casos, hasta tienen razón, como en el asunto del indígena Laureano Alcalde, en que habiendo perdido un pleito ante uno de los juzgados civiles de Riosucio, pero habiendo sido igualmente declarado poseedor de buena fe, se le expulsa violentamente, se cortan sus alambrados y se echa sobre sus cultivos el ganado de la vencedora en el litigio, sin pagarle un centavo por sus mejoras.

Antes de emprender el viaje a “CAÑAMOMO y LOMAPRIETA”, y para facilitarle más aún los medios de adquirir baldíos en las tierras del extinto resguardo, el comisionado Rey Zúñiga dictó una conferencia a los indígenas en la que les explicaba el procedimiento, y les repartió a varios, modelos de memoriales para la práctica de las diversas gestiones en este asunto.

Nos permitimos acompañar un ligero croquis del resguardo de “CAÑAMOMO y LOMAPRIETA”, diseñado durante la visita efectuada.

Este informe será adicionado con los datos que el doctor Franco presente a su llegada.

  1. Señor Ministro,

    EMILIANO REY ZÚÑIGA

    Abogado de Resguardos de Indígenas

    JESÚS M. FRANCO H.

    Agrónomo comisionado

    ERZ/vph.

12. Carta del cabildo al ministro de la Economía Nacional, 17 de julio de 1944

  1. SELLO: “Ministerio de la Economía nacional. Departamento de Tierras, 25 JUL 1944”. Sección de Baldíos, 26 JUL 1944.

  1. República de Colombia

    Departamento de Caldas

    Distrito Municipal de Riosucio

    Gobernación de la Parcialidad de Indígenas de Cañamomo y Lomaprieta

    La Iberia, Julio 17 de 1944

  1. Señor

    Ministro de la Economía Nacional

    Bogotá

La presente tiene por objeto suplicarle que Usted se digne disponer que los documentos que fueron adjuntos al informe que esa alta Superioridad exigió a la Comunidad de que soy indigno Gobernador, como los demás documentos que se enviaron con posteriores memoriales, nos sean devueltos.

Cuando enviamos allá documentos originales fue porque vimos en la exigencia del Ministerio una aurora de paz y de bonanza, pues creímos que resolvería la validez de uno de los dos títulos que allá militan o lo pasaría al Honorable Consejo de Estado aunque en fuera en vía de Consulta, pues así lo suplicábamos en el último memorial.

También le suplicamos que si fue pasado al Honorable Consejo de Estado se nos haga saber para reforzar la consulta y entonces no se nos devuelvan los documentos.

Perdonad señor Ministro la impertinencia que os hace vuestro humilde Servidor.

Riosucio, julio 17 de 1944

  1. El Gobernador,

    Dámaso Tapasco M.

    El Secretario,

    José J. Hernández

13. Carta del cabildo al ministro de la Economía Nacional, 26 de agosto de 1945

Gobernación del Resguardo de la Parcialidad de Cañamomo y Lomapríeta, Riosucio, Caldas.

  1. Señor

    Ministro de la Economía Nacional

    Bogotá

Señor Ministro

La comunidad de la Parcialidad de Lomaprieta y Cañamomo, en jurisdicción del Municipio de Riosucio, Departamento de Caldas, nos dirigimos a su Señoría con el fin de saludarlo y a la vez deseamos los mejores éxitos para bien de nuestras instituciones democráticas.

Señor Ministro

En relación al memorial que esta Parcialidad cruzó a ese Ministerio el 13 de Julio de 1942, pidiéndoles el reconocimiento de las tierras de esta parcialidad por conducto de ese Ministerio, por la cual mandamos copia de los “Títulos”, acompañados con un croquis topográfico que demuestran las tierras que forman el resguardo y tierras abansadas [sic] que nos han invadido los ricos.

La

La Parcialidad de la manera más atenta pide a ese Ministerio comunicamos qué resolución ha tomado de la petición que pedimos a ese Ministerio por conducto del memorial que enviamos a su despacho en la fecha ya indicada.

Petición relacionada en que por conducto de ese Ministerio envíen una comisión a esta comunidad para que se investigue el problema de las tierras de los indígenas para solucionar el grave problema que se presenta entre los invasores de tierras y los indígenas que estamos en la miseria y en ruina.

En espera de una pronta y favorable contestación de su señoría muy atentamente.-

Riosucio, Caldas, Agosto 26 de 1945.

  1. Cabildo de la Parcialidad de Cañamomo y Lomaprieta

    Gobernador Manuel D. Reyes. No. 297475

    Alcalde 1º. José María Tapasco. C. No. 298786

    Alcalde 2º. Jerónimo Calvo. No. 298752

    Regidor 1º. Rómulo Tapasco. No. 297102

    Regidor 2º. José Domingo Ramírez. No. 296240

    Secretario. José J. Hernández. No. C. 295577

    [Tiene sello del Cabildo]

14. Carta del cabildo al presidente de la república, 26 de febrero de 1946

  1. Resguardo Indígena de Cañamomo y Lomaprieta

    Riosucio, Caldas

    Febrero 26 de 1946

  1. Excelentísimo Señor

    Presidente de la República de Colombia

    Doctor Alberto Lleras Camargo

    Bogotá

Excelentísimo señor Presidente:

Nosotros los Indígenas de Cañamomo y Lomaprieta, de nuevamente volvemos otra vez a perturbarle su tranquila paciencia ya que nosotros no hay esperanza de un mejoramiento de nuestra amarga situación, y seguimos implorando toda vez la justicia, ya que democráticamente vemos que en nuestro país Colombiano nosotros los de la raza Indígena amargamente carecemos verdaderamente de ella.

Pues no es bastante una serie de leyes que marca el nivel de nuestros derechos y mejoramiento de vida. Como fue la ley XIV de 1578, como es también la ley del 11 de octubre de 1821, que tanto dio qué hacer a los fundadores de nuestra República, para sacarnos a nosotros los Indígenas de miserables [condiciones] de bestia de carga; sin embargo de haber sido libertado por los gobiernos de ese tiempo hoy estamos completamente olvidados por los funcionarios de nuestros gobiernos actuales, donde solo rige la inmoralidad y el irrespeto contra nuestros derechos.

Por los usurpadores que de mala fe se han atrapado la mayor parte de nuestras tierras donde teníamos plantadas nuestras posesión que era la vida de nosotros y de nuestros hijos, pues hoy sufrimos verdaderamente una gran necesidad de hambre porque somos un número mayor de 2.000 Indígenas que hoy si se quiere decir estamos a pie firme y a brazo cruzado, por la necesidad de nuestras tierras para poderlas trabajar; le pedimos a su excelencia, como ejecutivo del estado nacional que es, que por merced y misericordia y con rectitud de justicia, se dicte la forma más humana y devolutiva de nuestras tierras que encierran los linderos de nuestro resguardo, que están comprendidas por estos linderos: de la quebrada que se llama de Anillo hasta la Piedra Pintada, de la Piedra Pintada a la quebrada abajo vertiente al río Riosucio, y río Riosucio abajo hasta el desemboque del río Supía, de aquí río arriba hasta el desemboque de la quebrada de Anillo, primer lindero punto de partida.

Debe llamarse como invasores de nuestras tierras a los señores Alejandro Toro E., Víctor [cortado] de la Cuesta, Elías Londoño, Inés Restrepo viuda de Cadavid, Jesús Gallego Toro, Marco Colina, para que por un decreto ejecutivo se ordene desocupación de dichos terrenos, para nosotros los Indígenas poder extender nuestras labranzas agrícolas, ya que dichos señores dentraron [sic] devorando las que teníamos ya plantadas.

La cual nos fundamos y amparamos en la Ley 89 de 1890. Y suplicamos a que se haga respetar las disposiciones de la ley 60 de 1916 en la cual da prohibición a los escrituramientos y adjudicación cerca los terrenos ocupados por los Indígenas. Por esta razón suplicamos a su entendimiento la manera más agradecida de los 2.000 Indígenas que hoy ruegan ante su excelencia carecidamente la devolución de nuestras tierras para poder trabajar, ya que cada que hacemos uso de ellas nos encarcelan y nos siguen juicios criminales hasta encausarnos inconsiderablemente, sin tener en cuenta nuestros títulos de los resguardos que poseamos.

  1. Manuel A. Reyes. Gobernador

    [Hay símbolo]

    Inocencio Guerrero

    Miguel Tapasco

    José J. Hernández

    Secretario, José Tomás Vargas


15. Carta del cabildo al ministro de Trabajo, 16 de marzo de 1946

  1. RESGUARDO INDÍGENA DE CAÑAMOMO Y LOMA PRIETA

    RIOSUCIO, DEPARTAMENTO DE (Caldas)

    Marzo 16 de 1946

    Of. # 32

  1. Señor

    Ministro de Trabajo, Higiene y Previsión Social

    Bogotá

Los Indígenas de las parcialidades de Loma Prieta y Cañamomo, nos dirigimos a usted con todo respeto y por medio de nuestro cabildo, con el fin de plantearle nuevamente sea considerado por su señoría el memorial que hace un año enviamos a dicho Ministerio en el cual le planteábamos nuestra penosa situación, respecto a la usurpación de nuestras tierras por los terratenientes de esta región.

Nosotros no desechamos su atenta intervención en nuestro problema cuando ordenó a la Inspección Nacional del Trabajo de Caldas adelantar las investigaciones que fueran del caso y con relación a nuestro problema. La mencionada Inspección se limitó a pedir al alcalde de Riosucio hacer las gestiones del caso, investigación que hizo dicho funcionario con un criterio parcializado en beneficio de los terratenientes de dicha región, o mejor para ser más claros prevaricó y se vendió a los explotadores y usurpadores, y no solo eso sino que les prestó todo apoyo de las autoridades para que cometieran toda clase de atropellos contra los indefensos campesinos.

Citamos el caso del terrateniente Alejandro Toro, quien con apoyo de las autoridades practicaron el despojo del indígena Fermín Largo en los terrenos de “Churumbal” y a quien las autoridades sacaron amarrado por haberse negado a entregar sus tierras. Lo mismo ocurrió a los indígenas señores Santiago Inocencio, Rufino Guerrero, Fl orentino Fidelino, Francisco e Isaías Tapasco, Aniceto Abraham, y Antonio Caña, Fidel Largo y muchos otros que me sería difícil enumerar; es decir, un sin número de padres de familia que quedaron en la calle en el más terrible desamparo. Pues como se ve señor Ministro los representantes de la autoridad que en esta forma han obrado han desconocido todos nuestros derechos por los cuales estamos amparados en la Constitución.

Finalmente consideramos que su señoría está más o menos enterado de nuestros problemas y pedimos que se encabece nueva investigación, pero que ésta ya no quede a cargo del alcalde Riosucio, sino que debe de mandar un investigador desde esa central.

Nosotros esperamos su inmediata intervención porque estamos amenazados de ser lanzados con aquiescencia de las autoridades estimulando con esto a los terratenientes. De la misma manera pedimos que tan pronto se adelanten las investigaciones de rigor se apliquen las sanciones correspondientes a los responsables si es que se quiera sentar un precedente de justicia.

Esperando que el sr. Ministro no desatiende nuestras peticiones, confiados de su alto sentimiento democrático en favor de las clases desvalidas, nos suscribimos como sus atts. S. SS.

  1. Manuel A. Reyes

    Gobernador

    José Tomás Vargas

    Srio.

16. Carta de la Federación Nacional Campesina e Indígena al ministro de Trabajo, 1º de abril de 1946

  1. FEDERACIÓN NACIONAL CAMPESINA E INDÍGENA

    COMITÉ EJECUTIVO FEDERAL

    (Elegido por la Primera Convención Nacional Campesina e Indígena, Octubre 12 -1942)

    Con Personería Jurídica – Resolución No. 151 de 11 de septiembre de 1944. Bogotá - Colombia.

Bogotá, abril 1º de 1946

  1. Señor

    Ministro del Trabajo, Higiene y Previsión Social

    E. S. D.

Su Señoría:

Adjuntamos al presente oficio un memorial que el Resguardo Indígena de Cañamomo y Loma Prieta, jurisdicción de Riosucio (Caldas), han dirigido a ese mMinisterio por conducto de esta Federación.

En dicho memorial, a más de exponer con claridad los atropellos y negación de justicia de que son víctimas de quienes deben impartir esa Justicia, también solicitan de su señoría les envíe un delegado que investigue una serie de abusos, atropellos y lanzamientos que vienen cometiendo los terratenientes con los indígenas desde hace meses, sin que la protección de las autoridades se deje ver en su defensa sino en su contra y en favor de los terratenientes.

Le agradeceríamos en sumo grado, se dignara enviar un delegado que con tanta insistencia solicitan esos pobres e indefensos indígenas para poder establecer la veracidad de los hechos allí se suceden, ya que con las autoridades de esa región no se puede hacer claridad de la razón que les asista a los indígenas según sus informes, porque los terratenientes son buenos amigos de esas autoridades.

En espera de la buena atención que le merezca el presente oficio y mientras tenemos la oportunidad de recibir respuesta, nos suscribimos;

De usted Affmos. Ss. Ss. y Amigos.

  1. FEDERACIÓN NACIONAL CAMPESINA E INDÍGENA DE COLOMBIA

    ADÁN ORTIZ SALAS

    Srio. Gral.

    SELLOS. De la Federación., y “Ministerio de Trabajo, H. y P. S., 2 ABR 1946”.

Notas de autor

Asesor de comunidades indígenas, Alcaldía de Riosucio, Caldas. Editor de www.albicentenario.com
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