Artículos
Reflexiones sobre el Estado de Derecho salvadoreño: ¿derechos sociales y democracia en grave riesgo?
Reflections on the Salvadoran Rule of Law: Social Rights and Democracy at Serious Risk?
Nuevo Derecho
Institución Universitaria de Envigado, Colombia
ISSN: 2011-4540
ISSN-e: 2500-672X
Periodicidad: Semestral
vol. 16, núm. 27, 2020
Recepción: 01 Agosto 2020
Aprobación: 10 Octubre 2020
Publicación: 11 Noviembre 2020
Cómo citar: Martínez, K. G. (2020). Reflexiones sobre el Estado de Derecho salvadoreño: ¿Derechos sociales y democracia en grave riesgo?. Nuevo Derecho, 16(27). https://doi.org/10.25057/2500672X.1364
Resumen: En las últimas elecciones presidenciales de El Salvador hubo una clara intención por parte de los salvadoreños de dar a la opinión internacional dos mensajes: en primer lugar, que se había roto finalmente con el bipartidismo, que los partidos políticos que históricamente habían gobernado al país en los últimos treinta años y que marcaban la rivalidad entre la extrema derecha conservadora y la extrema izquierda revolucionaria habían concluido su turno al mando del órgano Ejecutivo; y en segundo lugar, que el hartazgo, la desilusión, y la falta de esperanza en una u otra ideología los había llevado a elegir a un presidente que se describe a sí mismo sin ideología, con quien se sienten identificados, pues ha demostrado a través de sus discursos y de su participación activa en redes sociales, que promete ser un líder que pondrá fin a los grandes problemas sociales, económicos y políticos de El Salvador. En el presente texto expondremos uno de los más relevantes hechos ocurridos durante sus primeros meses de gestión, en los que la democracia, y el sistema de Estado de la República de El Salvador se ha visto en grave riesgo, y analizaremos la urgente necesidad de protección y garantía de tutela de los derechos sociales que ampara la Constitución de El Salvador. Asimismo, proponemos un repaso de ciertos conceptos fundamentales que cimientan la construcción del Estado de Derecho.
Palabras clave: constitución, democracia, Estado de Derecho, derechos sociales, El Salvador, frenos y contrapesos, pandemia.
Abstract: In the last presidential elections in El Salvador, there was a clear intention on the part of Salvadorans to give international opinion two messages: first, that bipartisanship had finally been broken, that the political parties that had historically governed the country in the last thirty years and that marked the rivalry between the conservative extreme right and the revolutionary extreme left, they had concluded their turn in command of the Executive body; and secondly, that their exhaustion, disappointment, and lack of hope in one or another ideology had led them to elect a president who describes himself, without ideology, but with whom they feel identified, as he has shown through his speeches, and his active participation in social networks, he promises to be a leader who will put an end to the great social, economic and political problems of El Salvador. In this text we will expose one of the most relevant events that occurred during his first months in office, in which democracy and the State system of the Republic of El Salvador have been at serious risk, analyzing the urgent need for protection and the guarantees of protection of social rights protected by the Constitution of El Salvador. In the same way, we propose a review of certain fundamental concepts that underpin the construction of the Rule of Law.
Keywords: Democracy, Rule of Law, Social Rights, El Salvador, Constitution, Brakes and Counterweights, Pandemic.
1. Introducción
En la estructura contenida en la Constitución de 1983 de la República de El Salvador, el capítulo Segundo del Titulo Primero salvaguarda los derechos sociales y los clasifica en cuatro secciones: familia; trabajo y seguridad social; educación, ciencia y cultura; salud pública y asistencia social. Estos derechos no han sido meramente reconocidos en el sentido formal o positivo en la Constitución salvadoreña, sino que además hacen parte del tejido social y de la búsqueda de bienestar social que el Estado salvadoreño debe garantizar de manera sistemática y en la cotidianidad práctica a todos los salvadoreños. Los derechos sociales que promulga la Constitución salvadoreña son un resultado de la historia, de la construcción de la sociedad a través de las pasadas experiencias políticas y de la toma de decisiones que se ha realizado durante muchos años mediante el diálogo de distintos sectores y que buscan especialmente mantener la paz y la convivencia civil. La conclusión de la guerra civil fue el complejo y largo resultado de una serie de condiciones favorables nacionales e internacionales, y que lograron consolidar la firma de los Acuerdos de Paz. Al final de la década de los ochenta y al inicio de los noventa se alcanzan parámetros que conllevan verdaderos síntomas de democracia para la mayoría de los países de América Latina; una “oleada” de elecciones (Martínez, 1996) que permitía que la democracia en dichos países se abriera paso dentro de los poderes políticos militarizados. Definitivamente para El Salvador el inicio del proceso de democratización fue conquistado gracias a la Firma de los Acuerdos de Paz.
Bajo este contexto, se vuelve fundamental evocar el Acuerdo de Ginebra de 1990, en el que las partes enfrentadas durante la guerra manifestaron, en abril de 1990 en una reunión auspiciada por el entonces secretario general de la Organización de las Naciones Unidas, su intención de terminar el conflicto armado por la vía política, de impulsar la democratización del país, garantizar el respeto a los derechos humanos y reunificar la sociedad salvadoreña (Artiga-González, 2015). En virtud de lo anterior, no podemos perder de vista las bases con las que se cimentaron los diálogos y los acuerdos mediante los cuales se logró alcanzar la anhelada paz en el territorio salvadoreño, bases con las que se pretendía construir la democracia, y sobre las cuales la sociedad salvadoreña merece que le sean garantizadas todas sus garantías constitucionales. No debemos olvidar que los derechos reconocidos en una Constitución y los principios del Estado que protege son fruto de las conquistas históricas; además, recordemos que cuando se produce, según Criado de Diego (2012), una “evolución de las circunstancias reales (económicas, sociales, políticas) en las que se produce el desarrollo constitucional, éste provoca limitaciones, transformaciones y rearticulaciones […] de la representación política” (p. 81). De manera que, al elevar estos derechos sociales a la categoría de constitucionales, el constituyente claramente ha querido reservar para ellos una tutela especial que garantiza el esencial funcionamiento de la sociedad salvadoreña y, sobre todo, ha querido asegurar su bienestar basándose en el reconocimiento constitucional garante de la dignidad humana.
2. Punto de salida: constitucionalismo garantista y democracia constitucional
Según Ferrajoli (2012), el constitucionalismo garantista tiene como característica la constitucionalización de los derechos fundamentales y se ha afirmado en diversos países europeos tras una dictadura o una liberación como en el caso de Alemania e Italia, es decir, luego de un cambio político trascendental; marca el fin de un escenario sin límites a un determinado poder político gracias a la creación de instituciones que defienden las libertades y garantías sociales constitucionales. Bajo esta premisa, las mayorías no podrían tomar nunca una decisión sobre estos derechos sociales constitucionales, que tienen que ser garantizados por los poderes del Estado y que a su vez representan límites en sus actuaciones. Durante los años ochenta y noventa surgió un nuevo movimiento constitucional; el neoconstitucionalismo, que se ha desarrollado fuertemente en Latinoamérica. Dicho constitucionalismo se caracteriza porque las Constituciones que surgen a su amparo contienen un significativo nivel de normas sustantivas que condicionan en gran medida la actuación del Estado, por medio del establecimiento de una serie de fines y medios concretos (Camisón, 2010). Estas garantías constitucionales, si bien es cierto representan la soberanía del pueblo, no son en ninguna circunstancia negociables y representan en cualquier caso la supremacía de la Constitución que tutela dichos derechos sociales (Ferrajoli, 2012). Esta afirmación es también una clara representación de democracia, que es compleja y tiene distintas aristas.
Actualmente este modelo de democracia constitucional se encuentra en crisis en muchísimos países del mundo, y el Estado salvadoreño no es la excepción. La democracia constitucional que descansaba en “la voluntad del pueblo” (Rousseau, 2018, p. 233), y que alcanzaba poco a poco su verdadera construcción, se ha visto constantemente atacada por factores ajenos a los poderes del Estado cuyos límites impuestos garantizaban la tutela de los derechos sociales para toda la sociedad.
Para distintos autores, la democracia no puede ser entendida únicamente como un instrumento de toma de decisiones políticas, sino que es además concebida como carácter esencial de los derechos y libertades fundamentales de los seres humanos (Rivero, 2005). La democracia entonces es una parte intrínseca de los derechos y libertades fundamentales que han sido recogidos en las garantías que tutela la Constitución. Pero si volvemos a los factores ajenos que mencionábamos, encontramos factores globales como los económicos y financieros, que inciden de distinta manera en la toma de decisiones inherentes a las políticas públicas. El mundo entero ha recibido un fuerte impacto en los últimos meses debido a la pandemia COVID-19, en la que los Estados han tenido que modificar su normal desarrollo haciendo uso de todos sus recursos para poder enfrentar esta crisis de tipo sanitaria y poder garantizar a sus ciudadanos la tutela de los derechos sociales constitucionales.
En El Salvador, después del fin de la cuarentena por la pandemia COVID-19, se percibe cada vez más incierta la protección efectiva de estos derechos. El actual gobierno propugna prácticas políticas orientadas a desplazar la tutela de estos derechos afirmando que las prioridades son otras, dadas las circunstancias, y concentrando los esfuerzos en la gestión de la pandemia, como lo ha hecho la gran mayoría de los Estados del mundo; pero en este caso particular y bajo esta condición puntual en El Salvador, la pregunta es si hay interés por parte del Ejecutivo en construir espacios que permitan la consolidación de estos derechos sociales en manera tangible, derechos que por principio nacen de la democracia constitucional, ya que son el resultado del interés colectivo de alcanzar un bienestar social.
Pisarello (2012) sostiene que los derechos sociales son derechos prestacionales y además costosos, por lo tanto, condicionados a la realidad económica de un país. No hace falta mencionar que en El Salvador la crisis económica que ha provocado la pandemia es creciente, y los resultados para los comercios, los empleados y los profesionales autónomos harán aún más visibles las profundas desigualdades que adolece la población salvadoreña.
Una vez escuché a un buen amigo comparar los derechos sociales con un salami; sí, un salami de buena calidad, o un buen salchichón, me explico: generalmente gustamos de un buen salami en compañía, queremos compartirlo y para servirlo hay que cortarlo en rodajas muy finas y que, a medida que cortamos, nos apetece probarlo, hasta que finalmente nos llevamos una rodaja a la boca; la persona o personas a quienes lo serviremos no notarán que falta esa rodaja; el problema es que mientras seguimos cortando más rodajas se nos apetece una segunda, y luego una tercera, porque pensamos que, aunque es para todos, somos nosotros quienes lo estamos partiendo y compartiendo, por tanto podemos atrevernos a probar más de una rodaja, y porque, además, nos sentimos convencidos de que nadie lo notará.
De manera similar ocurre con los derechos sociales que se han ido recortando, o cuya tutela ha ido sufriendo recortes; pareciera que el Estado pensara que no lo notaremos o, bien, que hay que priorizar la tutela de otras garantías constitucionales, o por lo menos dar la imagen de que se están priorizando. Y pareciera que una vez que se ha efectuado el primer recorte es imposible impedir los sucesivos, como en el caso de las rodajas del salami.
Pero volvamos a El Salvador, donde claramente existe una crisis “extra”, una crisis paralela a la pandemia COVID-19, en la que el constante choque entre el Ejecutivo y los demás órganos del Estado impide el normal funcionamiento del Estado de Derecho Constitucional, ya que la administración pública, valiéndose de la actual coyuntura, ha demostrado un particular interés político en la toma de sus decisiones y ha dejado de actuar dentro de los parámetros delimitados en la Constitución salvadoreña, la legalidad y la ética gubernamental.
Cuando hablamos de límites, nos posicionamos en otro concepto de constitucionalismo, el constitucionalismo liberal, que se correlaciona principalmente con la forma de gobierno representativo y limitado. Para Asensi (2007): “Se trata de un constitucionalismo concebido para hacer efectivo el control del poder, buscando el sometimiento de éste a las determinaciones del Derecho”, de ahí que la separación de poderes del Estado no afecta su soberanía (p. 75). La tutela efectiva de los derechos sociales ante las instancias jurisdiccionales, es decir, ante la Corte Suprema de Justicia de El Salvador mediante la Sala de lo Constitucional se ha visto cuestionada por parte del Ejecutivo cada vez que la Sala ha declarado inconstitucional sus actuaciones, generando opiniones jurídicas sin un verdadero criterio, y sobre todo con falsedades enunciadas y con un interés meramente electorero.
3. ¿Una soberanía popular bifurcada?
El domingo 9 de febrero de 2020, el presidente de la República de El Salvador irrumpió en la Asamblea Legislativa, ingresando al Salón Azul acompañado de la Fuerza Armada, supuestamente con la finalidad de presionar a las distintas bancadas sobre la aprobación de cierto préstamo millonario para combatir la delincuencia; a propósito, no se ha insistido en el mismo desde entonces. Con esta conducta, el mismo presidente de la República puso en alto riesgo el Estado de Derecho y la independencia de los órganos del Estado; además, sometió a una grave crisis a la democracia, una democracia aún frágil, que ha tratado de reconstruirse en los últimos veintisiete años posteriores a una guerra civil que duró doce largos años.
Como mencionábamos anteriormente, la realidad económica de un país incide en la tutela de los derechos sociales. En el caso de El Salvador, no solo se trata de la realidad económica del país, que actualmente se ha visto afectada a raíz de la pandemia, sino además de su crisis democrática, de la tensión constitucional derivada de la confrontación sistemática de los órganos del Estado y, en particular, de la falta de voluntad por alcanzar un diálogo que permita las mejores decisiones en la tutela de los derechos y la protección social de los salvadoreños.
Los acontecimientos de aquel 9 de febrero son una muestra de la crisis constitucional en El Salvador, de la tensión entre los tres órganos del Estado como resultado de tensiones político-institucionales. Hubo un intento de centralización y concentración de poder por parte del Ejecutivo y, de acuerdo con la historia en El Salvador, esta tensión entre el autoritarismo y la democracia pareciera ser permanente. El presidente Nayib Bukele ganó las elecciones gracias a la porción de la población que decidió en las urnas, identificándose con un líder; pero hay que analizar si la gestión pública actual busca instrumentalizar la figura de dicho líder para centralizar en el mismo poderes y facultades, si busca legislar en forma más concentrada y veloz, siguiendo una forma vertical como sistema de gobernar; o si por el contrario estamos frente a un líder que se ha gestado gracias a iniciativas, luchas o campañas de movimientos sociales, de organizaciones o colectivos que buscan determinado o determinados cambios sociales, y que además de no ser efímeros actúan bajo la lógica de la participación ciudadana (Noguera, 2020). En este caso, el líder busca sumarse al movimiento social, busca descentralizar la toma de decisiones, porque cree en la gestión comunitaria y confía en la participación de todos los sectores e instituciones dentro de los parámetros que el ordenamiento establece. Después de todo, no hay que perder de vista que el constitucionalismo permite fundamentar el poder en el consentimiento de los gobernados, que son hombres y mujeres libres e iguales, con cuyo consentimiento se hace posible su participación en la elaboración de las leyes, de las que son destinatarios, dando lugar a la permanencia y vigencia del principio de soberanía popular, y dando además fundamento al reconocimiento, respeto y garantía a los derechos constitucionales que posibilitan una convivencia social justa y limitan y legitiman el poder político (Álvarez, 2005).
Merece la pena que se reflexione sobre el constitucionalismo abusivo, concepto que claramente ha retomado un determinado auge en los últimos años. Nos referimos a la idea de la soberanía popular de la que un populista hace uso, se trata de un líder que con su discurso populista se pretende instaurar de manera ilegítima y gracias a la presentación de un cambio constitucional con el que pretende socavar la democracia, haciendo más difícil su desvinculación del poder y acallando instituciones (como los tribunales u órganos electorales) diseñadas para controlar el ejercicio del poder (Rojas, 2016). Además, el líder populista:
Ofrece remedios instantáneos ante las demandas sociales, logra sacar provecho del miedo, ataca a sus enemigos o crea enemigos ficticios (siempre busca uno), se dirige a un segmento policlasista pese a que enfatiza su interés en personas de escasos recursos. Ya en el poder, rehúsa a mediaciones institucionales, pues privilegia el contacto directo con la población. En este sentido, debilita las instituciones tradicionales, pero contrariamente crea una nueva institucionalidad que le garantice nichos electorales (Ulloa, 2013, p. 86).
En virtud de los anteriores conceptos, y tomando en consideración un conjunto de cuatro señales de advertencia, podemos identificar a una persona autoritaria y preocuparnos en el caso de tratarse de un político que:
Rechaza, ya sea de palabra o mediante acciones, las reglas democráticas del juego; niega la legitimidad de sus oponentes; tolera o alienta la violencia o indica su voluntad de restringir las libertades civiles de sus opositores, incluidos los medios de comunicación (Levitsky y Ziblatt, 2018, p. 367).
En un intento por analizar las cuatro señales anteriores a la luz de los acontecimientos ocurridos en El Salvador, podemos insistir sobre la importancia que tiene el interés colectivo de alcanzar un Estado de bienestar y seguridad para todos los ciudadanos, sin perder de vista nuestro Estado constitucional y sobre todo democrático de Derecho, en el que toda la población tiene el derecho de acceder a la información pública de manera transparente. Es necesario, entonces, reforzar las instituciones públicas de acceso a la información y protegerlas para que sean lo más imparciales que se pueda. La ciudadanía tiene derecho a una participación activa y a una constante rendición de cuentas por parte de los gobernantes; únicamente de esta manera podríamos afirmar que gracias a la información no manipulada, veraz e imparcial sobre los detalles inherentes a la gestión de la cosa pública existen verdaderos avances en la reconstrucción de la democracia salvadoreña; solo una ciudadanía adecuadamente informada puede defender como soberana el poder estatal, vigilarlo de manera constante y condenar cualquier tipo de acción que exceda los límites de cada uno de los poderes estatales, o bien, de los tres órganos del Estado, en el caso de El Salvador.
4. ¿La tutela de los derechos sociales también se bifurca?
Es fundamental analizar la coyuntura actual en El Salvador a la luz de la escasa voluntad de diálogo e implementación de decisiones por parte de quienes componen la estructura estatal. La democracia concebida como un sistema complejo de separaciones y de equilibrios entre poderes, de límites de forma y de sustancia a su ejercicio, de garantía de los derechos fundamentales y de técnicas de control y reparación contra su violación (Ferrajoli, 2012) no puede ni podrá ser nunca un sistema frágil; tenemos que pensar en la construcción de Estado y de democracia que dejaremos a las nuevas generaciones. En ese sentido se vuelve esencial que se defienda la democracia constitucional, con el fin de garantizar la tutela de los derechos sociales que la Constitución establece, alcanzar el bienestar de los ciudadanos y someter a un control permanente a la administración pública para que el uso de sus facultades no supere ningún límite, y se pueda vigilar constantemente. Recordemos que el principal objeto es la protección de las garantías que defienden el bienestar y buscan, sobre todo, la tutela de la dignidad humana.
No es posible ignorar las graves consecuencias que afectarían a los ciudadanos en caso de evitar el control a las actuaciones de la administración pública y el acceso público a datos o información; hablamos de considerar la existencia o no de información útil y de individualizar los mecanismos o los recursos que generan la misma, con el fin de indicar qué hacen, qué utilizan y qué producen las dependencias de gobierno en la gestión gubernamental. Todo esto con el único fin de salvaguardar los derechos sociales y constitucionales de la sociedad salvadoreña. Para el mismo Ferrajoli “los derechos fundamentales, como señala la experiencia, no caen nunca del cielo, sino que llegan a afirmarse cuando se hace irresistible la presión de quienes han quedado excluidos ante las puertas de los incluidos” (Durango, 2007, p. 189).
Como ya mencionábamos, solo una ciudadanía informada de manera adecuada, con datos reales, veraces y constantemente actualizados puede exigir a sus gobernantes que se le cumplan sus garantías constitucionales; en este sentido, los tres órganos del Estado salvadoreño tienen que velar por cumplir dicha tutela, tienen que alcanzar acuerdos objetivos que busquen salvaguardar los derechos de la ciudadanía y dejar a un lado la confrontación. Esta última pareciera que ha tomado un cierto auge durante los últimos meses y, si bien es cierto la política partidaria es un recurso fundamental para fomentar la democracia y la toma de decisiones, no podemos ignorar que en casos de emergencia nacional como el de la pandemia, el discurso de división o de confrontación partidaria es el último ejercicio útil a favor de una ciudadanía con problemas graves. Estos discursos erosionan los principios de democracia y condicionan la libertad de decisión de las instituciones públicas e incluso privadas que tienen injerencia en la difusión de la información. Aun cuando las afiliaciones partidarias pueden fortalecer la democracia participativa, los discursos electoreros en situaciones de emergencia no ayudan a la búsqueda de soluciones para los graves problemas emergentes y/o crónicos en sectores de la sociedad que se encuentran en situaciones de vulnerabilidad. Se corre el riesgo de erosionar la democracia y de dar largas a la búsqueda de soluciones, con lo cual se vuelve a caer en el descontento ante la falta de diálogo entre los órganos de Estado, se genera un hartazgo por las promesas vacías, y un perjuicio general por la falta de tutela de los derechos sociales.
5. Conclusiones
Una vez que los órganos del Estado logren actuar únicamente dentro de los parámetros constitucionales, permitiendo el constante control de sus actuaciones, la constante vigilancia pública y, sobre todo, permitiendo a la ciudadanía el fácil y transparente acceso a la información sobre los detalles de la gestión pública podremos decir que los ciudadanos legitiman el correcto funcionamiento de dichos órganos y que, finalmente, verán la estructura estatal como verdadera garante y protectora genuina y activa de los derechos y no meramente en su aspecto positivo de ordenar o legislar. Entonces, la ciudadanía comprenderá la importancia de elegir a sus gobernantes con base en los resultados de ese control y vigilancia constantes. Finalmente, luego de la veeduría ciudadana, les corresponderá a los jueces valorar la normativa y las decisiones que fueron o no tomadas, cumpliéndose la protección y garantía de los derechos que el Estado Constitucional enuncia, haciendo una promesa real de bienestar a sus ciudadanos.
Como reflexión concluyente destacamos la urgencia de que estos conceptos básicos de derecho constitucional y de democracia sean cumplidos en un Estado constitucional en el que la toma de decisiones sigue una lógica política en manera sistemática, y al mismo tiempo populista, que busca acrecentar el conflicto de voluntades y se aprovecha de su auge para deslegitimar a los demás órganos del Estado. Por tanto, tenemos que apostarle a la difusión de la información de manera responsable, alertando a la ciudadanía para que sepa distinguir las fuentes de información y, sobre todo, su veracidad, apegada a la normativa vigente. Se tienen que conocer las formas de comunicación y los distintos grados de influencia de los espacios democráticos en la difusión de la información, para que contribuyan al alcance de aquellos objetivos que se propusieron las partes negociadoras que firmaron los Acuerdos de Paz: terminar con el conflicto armado por la vía política; garantizar el irrestricto respeto a los derechos humanos; impulsar la democratización y reunificar a la sociedad salvadoreña. Si bien el escenario ha cambiado y las partes negociadoras de aquellos diálogos no son los actuales protagonistas (no en su totalidad), siguen siendo los ideales que todos los salvadoreños queremos alcanzar en beneficio de las generaciones presentes y futuras. Para reconstruir nuestra democracia y para defender la tutela de nuestras garantías constitucionales es absolutamente necesario exigir diálogos, exigir que haya pesos y contrapesos reales en nuestra forma de Estado, y vigilar toda actuación inherente a la gestión de la cosa pública, en el entendido de que estas acciones de control también buscan fortalecer nuestra democracia y nuestra participación activa. Como todo en la vida, es importante aprender de los errores del pasado y cuidar los avances, por pequeños que parezcan, en el respeto a la institucionalidad garante de nuestros derechos constitucionales. Sobre estas últimas líneas es importante aclarar qué se entiende por cosa pública, o bien, esfera pública en palabras de Habermas (1998): “Red extraordinariamente compleja que se ramifica espacialmente en una pluralidad de espacios internacionales, nacionales, regionales, municipales y subculturales que se solapan unos con otros” (p. 454). Merece la pena que toda la ciudadanía mantenga claros ciertos conceptos básicos aquí analizados en forma breve, y que su decisión colectiva nunca pierda de vista dichos conceptos, que tal decisión esté siempre vinculada a sus exigencias, a sus derechos, a todas sus garantías y libertades constitucionales, y que, con su decisión colectiva, ejercida de manera libre y democrática, se establezcan condiciones y límites a sus gobernantes, que deberán procurar un verdadero bienestar social.
6. Referencias
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Cómo citar: Martínez, K. G. (2020). Reflexiones sobre el Estado de Derecho salvadoreño: ¿Derechos sociales y democracia en grave riesgo?. Nuevo Derecho, 16(27). https://doi.org/10.25057/2500672X.1364
Enlace alternativo
https://revistas.iue.edu.co/index.php/nuevoderecho/article/view/1364/1523 (html)