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Ubicación del fascismo de la Alemania nazi dentro del espectro político de la extrema derecha: Un análisis desde la historia, la política y el derecho
Location of Nazi Germany’s fascism within the political spectrum of the extreme right. An analysis from history, politics, and law
Nuevo Derecho
Institución Universitaria de Envigado, Colombia
ISSN: 2011-4540
ISSN-e: 2500-672X
Periodicidad: Semestral
vol. 16, núm. 26, 2020
Publicación: 27 Julio 2020
Resumen: El presente artículo expone, a través de una interpretación histórica, las razones por las cuales el régimen fascista alemán, que ostentó el poder entre los años 1933 a 1945, se aleja completamente de las corrientes ideológicas de izquierda, en específico, de la socialdemocracia y del comunismo, presentes en el escenario político de ese periodo, ubicándose por el contrario en un paradigma plenamente de ajustado al concepto de extrema derecha. Para sostener esta afirmación, se presenta un conjunto de evidencias históricas de peso, que dejan ver en primera medida cómo el proceder del partido nazi se vio respaldado por los sectores más conservadores de la época, quienes se beneficiaron del régimen y vieron en él reflejadas sus aspiraciones ideológicas. Así mismo se evidenciará cómo el régimen se valió su posición en el gobierno alemán para censurar y perseguir en el terreno jurídico, a los sectores de izquierda durante todo el tiempo que ostentó el poder. En última medida se analiza como a través de imposiciones legales adoptadas durante la dictadura, se vulneraron construcciones jurídicas que contribuían a la consolidación del Estado de derecho, la primacía constitucional y a la democracia deliberativa. Para la construcción de los postulados de este escrito, se analizaron tanto leyes de la época como el manifiesto ideológico del líder del partido nazi, contrastado con la interpretación de varios juristas, filósofos e historiadores.
Palabras clave: fascismo nazi, extrema derecha, persecución jurídica, izquierda política.
Abstract: This article exposes, through a historical interpretation, the reasons why the German fascist regime, which held power between the years 1933 to 1945, moves completely away from the ideological currents of the left, In particular, the Social Democracy and Communism, present in the political scene of that period, situating themselves instead in a paradigm fully adjusted to the concept of the extreme right. To support this statement, a set of important historical evidences is presented, which show in the first place how the Nazi party’s actions were supported by the most conservative sectors of the time, those who benefited from the regime and saw its ideological aspirations reflected in it. It will also be evident how the regime used its position in the german’s government to censor and persecute in the legal field, the leftist sectors during the entire time it held power. In the final analysis, it is analyzed how, through legal impositions adopted during the dictatorship, legal constructions that contributed to the consolidation of the rule of law, constitutional primacy and deliberative democracy were violated. For the construction of the postulates of this writing, we analyzed both the laws of the time and the ideological manifesto of the leader of the Nazi party, contrasted with the interpretation of several jurists, philosophers and historians.
Keywords: Nazi fascism, extreme right, legal persecution, political left.
1. Introducción
¿Fue el fascismo de la Alemania nazi de izquierda? A continuación, se propone demostrar con contundentes evidencias históricas que la respuesta es negativa. Por el contrario, el nacional socialismo alemán, fue un espacio al que concurrió la burguesía más retardataria de la sociedad germánica, que contribuyó de manera decisiva a la fundación del III Reich. Una vez consolidado el régimen se generó una suerte de cacería de brujas a todo lo que estuviera relacionado con la izquierda política, persecución que además se evidenció con especial inflexión en el terreno jurídico, tanto en las áreas del derecho penal, laboral y civil, en este último caso, estableciendo un apartheid para las personas que militaban en los partidos socialdemócrata y comunista. También se aborda la proscripción del pensamiento jurídico que contribuía al mantenimiento del Estado de derecho y a la democracia deliberativa, como en efecto ocurrió con el reconocido jurista judío-austriaco Hans Kelsen.
En su famoso texto Contra el fascismo, Umberto Eco (2018), el gran pensador italiano, citando a Roosevelt, no deja duda de que la gran lucha que se emprendió durante la Segunda Guerra Mundial fue, sin matices, contra el fascismo:
Déjenme preguntar, entonces, por qué no solo la Resistencia sino la Segunda Guerra Mundial en su conjunto han sido definidas, en todo el mundo, como una lucha contra el fascismo. Si vuelven a leer Por quién doblan las campanas, de Hemingway, descubrirán que Robert Jordan identifica a sus enemigos con los fascistas, incluso cuando piensa en los falangistas españoles. Permítanme que le ceda la palabra a Franklin Delano Roosevelt: ‘La victoria del pueblo norteamericano y de sus aliados será una victoria contra el fascismo y contra ese callejón sin salida del despotismo que el fascismo representa’ (p. 27).
Partiendo de lo anterior, y en el marco del advenimiento de la posverdad, la noción relativa a que el régimen fascista de la Alemania nazi era de izquierda se ha expresado con increíble desacierto histórico. Dicha cuestión hace parte de una de las técnicas más conocidas del fascismo: la manipulación de la memoria. Así lo sostiene Murgia (2019), cuando en su texto Instrucciones para convertirse en fascista, a manera de ironía, y adoptando el papel de un militante de esta doctrina que se sincera con la pluma, señala:
No obstante, las cosas pueden cambiar, porque la memoria tiene la característica de lo perecedero; si no se conserva, se pierde, y éste es el peligro que corren los demócratas cada vez que nace una nueva generación y se olvidan de contar a los niños los embustes oficiales que contienen los programas de historia (p. 111).
La deconstrucción de la realidad es un elemento que hace parte de los caracteres de esta ideología, que tergiversa el mundo factual con el fin de manipular las emociones de la sociedad en general. Ejemplo de ello es su frecuente intención dereducir al fuerte al mismo nivel del débil, para luego competir por cuál de las dos debilidades merece una mejor consideración. Al respecto Murgia indica que:
Sólo hay una forma de conseguir que alguien tan evidentemente frágil se perciba como peligroso: hacerse pasar por alguien aún más débil y fomentar la competencia entre las dos debilidades. ¿Qué buscan trabajo? —refiriéndose a los inmigrantes— Ni siquiera hay para nosotros —refiriéndose a los nacionales—. ¿Qué quieren construir lugares de culto? ¡En sus países asesinan a nuestros correligionarios! ¿Qué huyen de la guerra? Antes están nuestros mayores sin jubilación, nuestros jóvenes que tienen que irse al extranjero, nuestras familias empobrecidas (p. 54).
Teniendo en cuenta lo dicho, resulta preciso que se aborde entonces la cuestión, y así dejar claras las razones de por qué el fascismo se encuentra al más extremo espectro de la derecha, esto es, se constituye como un pensamiento de extrema derecha.
2. Caracterización general del pensamiento del Partido Nacionalsocialista alemán dentro del espectro político de la extrema derecha
Hay que recordar en primer lugar que, tanto el fascismo italiano, como el nacional socialismo alemán, movimientos políticos que protagonizaron la primera mitad del siglo xx, surgieron como una reacción contra la izquierda política, especialmente contra los comunistas y los socialdemócratas. El mismo Adolf Hitler lo deja claro en Mein Kampf (Mi lucha) el texto de cabecera de los nazis, que él escribió junto con Rudolf Hess, mientras estuvo recluido en prisión a mediados de los años 20.
Para Hitler, los socialdemócratas y los marxistas —comunistas— eran la misma cosa, una masa política frente a la cual no hacía diferencia, lo que envuelve una forma de simplificación para la fácil demonización de sus enemigos políticos:
No sé cuál sería ahora mi modo de pensar respecto al judaísmo, la socialdemocracia —mejor dicho, todo el marxismo— el problema social, etc., si ya en mi juventud, debido a los golpes del destino y gracias a mi propio esfuerzo, no hubiese alcanzado a cimentar una sólida base ideológica personal (2018, p. 37).
Ahora bien, en específico, acerca de los socialdemócratas, en el ya mencionado texto, Hitler escribió:
Si antes había yo conocido el partido socialdemócrata sólo como espectador en algunos de sus mítines, sin penetrar no obstante en la mentalidad de sus adeptos o en la esencia de sus doctrinas, bruscamente debía entonces ponerme en contacto con los productos de aquella ‘ideología’. Y lo que quizás después de decenios hubiese ocurrido, se realizó en el curso de pocos meses, permitiéndome comprender que bajo la apariencia de virtud social y amor al prójimo se escondía una podredumbre de la cual ojalá la humanidad libre a la tierra cuanto antes, porque de lo contrario posiblemente sería la propia humanidad la que de la tierra desapareciese. (2018, p. 14).
Como puede verse el líder alemán no dudó en indicar que en el seno de la organización socialdemócrata existía una “podredumbre” y anhelaba que la humanidad se libera de esta forma de pensamiento político cuanto antes. Subsiguientemente afirma:
Desde entonces no pude más y nunca volví a tratar de eludir la cuestión judía; por el contrario, me impuse ocuparme en delante de ella. De este modo, siguiendo las huellas del elemento judío a través de todas las manifestaciones de la vida cultural y artística, tropecé con él inesperadamente donde menos lo hubiera podido suponer: ¡Judíos eran los dirigentes del partido socialdemócrata! Con esta revelación debió terminar en mi un proceso de larga lucha interior (2018, p. 20).
Debe dejarse claro que los nazis no solo estaban en contra de los socialdemócratas, sino de cualquier otra organización política que no fuera la suya propia, su verdad era absoluta. De esto deviene su intransigente oposición al parlamentarismo, institución propia de las democracias liberales que, al permitir la existencia de diversas fuerzas políticas en el legislativo, termina sirviendo a uno de los principios expresos de la filosofía liberal: el control del poder. De este modo, al existir diversas corrientes ideológicas en el seno de esta institución deliberativa, el poder está dividido, las mayorías nunca son absolutas y permanentes, y es más fácil evitar la arbitrariedad de colectividades políticas, desligadas de límites frente a las minorías, máxime en materia de derechos humanos. No obstante, se insiste, Hitler y su Partido Nacionalsocialista Obrero Alemán (NSDAP) desdeñaban claramente el parlamentarismo. Así se pronunció sobre la materia el llamado Führer:
En oposición a ese parlamentarismo democrático está la genuina democracia germánica de la libre elección del Führer, que se obliga a asumir toda la responsabilidad de sus actos. Una democracia tal no supone el voto de la mayoría para resolver cada cuestión en particular, sino llanamente la voluntad de uno solo, dispuesto a responder de sus decisiones con su propia vida y hacienda (2018, p. 29).
Los socialdemócratas, partido presente dentro del Reichstag2 de la república de Weimar,3 —entonces como ahora, no solo en Alemania, sino en todo el mundo— constituían una corriente política que defendía el reformismo incremental frente a las distorsiones sociales que generaba una economía de libre mercado. Igualmente propugnaban por la ampliación progresiva de los derechos económicos, sociales y culturales, a través de la legalidad propia de la democracia liberal, en especial a través del parlamentarismo, rechazando la idea de partido único y de dictadura del proletariado.
3 La República liberal de Weimar, es el nombre del Estado alemán que surge luego de la rendición de Alemania al final de la Primera Guerra Mundial, en 1918. En su constitución contaba con principios del Estado bienestar, propios de la ideología socialdemócrata.
Jean Jaurès, uno de los referentes históricos más importantes del nacimiento del pensamiento socialdemócrata, lo deja claro cuando se pronuncia en varios pasajes de su famosa obra Estudios socialistas, acerca de las características de este sistema.
Frente al rechazo de la toma violenta del poder en una revolución proletaria sostenida por el marxismo, expresa Jaurès (1970) que “No es por la solución imprevista de las agitaciones políticas por lo que el proletariado llegará al poder, sino por la organización metódica y legal de sus propias fuerzas bajo la ley de la democracia y del sufragio universal” (p. 16).
De esta manera, el mismo autor se pronuncia sobre el reformismo incremental, como elemento que debe oponerse a la visión marxista utópica de la destrucción radical del orden económico vigente: “¡Qué espíritu de desconfianza con respecto a las reformas parciales!, ¡qué límites tan estrechos los señalados a las facultades de transformación del régimen industrial!” (Jaurès, 1970, p. 15).
Esta defensa de los socialdemócratas al Estado de derecho y a la república queda patente igualmente en el pensamiento de Jaurès (1970), cuando en la obra ya citada, expresa cómo el compromiso con la república está, antes que con la ideología de clase —situación que implica para el proletariado incluso aliarse con sectores de la burguesía que también defienden el Estado de derecho liberal—, en contra de movimientos totalitarios que quieran hacer perecer esta forma de organización política. En el caso concreto, Jaurès (1970) narra un episodio del año 1792 en el marco de la Revolución francesa, donde sectores proletarios se aliaron con la burguesía para plantar cara a los realistas que querían abolir el nuevo orden democrático:
Hace pocos días, buscando en los archivos, con Gabriel Deville, algunos documentos sobre la Revolución, leí con un estremecimiento de alegría este fragmento de un diario de Babeuf. Babeuf se felicita de haber defendido la Revolución y la República, aun cuando estaban en manos de los perseguidores del pueblo. Se felicita de haber salvado la República hasta con riesgo de salvar al mismo tiempo a los hombres indignos que la representaban. ‘Sí —dice—; si los realistas no triunfaron el 13 Vendimiario, es porque en aquel gran peligro de la libertad pública comprendieron los demócratas que, por un interés tan sagrado, debían, exponiendo sus vidas, salvar a aquéllos de sus perseguidores que tanto les habían traicionado, pero que no podían perecer sin que la misma libertad sucumbiese’ (Jaurès, 1970, pp. 20-21).
Así las cosas, brevemente caracterizado el pensamiento socialdemócrata, cabe expresar que Hitler rechazaba esta corriente política, no solo por considerarla de raíces “judías y bolcheviques”, sino también en tanto aquella era una expresión de la democracia liberal, la cual decididamente los nazis querían abolir. Da cuenta de esto último, no solo el ya mencionado rechazo del parlamentarismo, sino que en Mein Kampf, el mesías de los nazis se ensaña contra todo aquello que sea liberal, como en el siguiente pasaje donde acusa a la prensa adepta a esta corriente política de ser la “sepulturera de la nación alemana”:
La labor de la llamada prensa liberal fue obra de los sepultureros de la nación alemana y del Reich. Nada diremos de las gacetas marxistas consagradas a la mentira; para ellas la falsedad es una necesidad vital, como para el gato los ratones. Su misión se concreta a dislocar el poder racial y nacional del pueblo, para prepararlo a llevar el yugo de la esclavitud del capitalismo internacional y de sus gerentes, los judíos (p. 74).
Por otro lado, la censura del comunismo fue igual de clara, aunque como ya se dijo, para el líder nazi, toda la izquierda era sencillamente una misma cosa: marxismo. De este modo, en su manifiesto político, del cual se viene hablando con suficiente ilustración, consigna lo siguiente:
La doctrina judía del marxismo rechaza el principio aristocrático de la Naturaleza y coloca en lugar del privilegio eterno de la fuerza y del vigor, la masa numérica y su peso muerto. Niega así en el hombre el mérito individual e impugna la importancia del nacionalismo y de la raza abrogándose con esto a la humanidad la base de su existencia y de su cultura. Esa doctrina, como fundamento del universo, conduciría fatalmente al fin de todo orden natural concebible por la mente humana. Y del mismo modo que la aplicación de una ley semejante en la mecánica del organismo más grande que conocemos provocaría el caos, sobre la tierra no significaría otra cosa que la desaparición de sus habitantes (p. 22).
Y de manera subsiguiente expresa:
Si el judío con la ayuda de su credo marxista llegase a conquistar las naciones del mundo, su diadema sería entonces la corona fúnebre de la humanidad y nuestro planeta volvería a rotar desierto en el eter como hace millones de siglos. La Naturaleza eterna venga inexorablemente la transgresión de sus preceptos (p. 22).
Según lo expresado puede indicarse que, desde su concepción ideológica primigenia, el nacional socialismo, como ideología política, estaba constituido para luchar contra la izquierda existente en la Europa del siglo XX, entendida aquella como el conjunto de ideologías políticas que en occidente propugnaban por el reconocimiento para la clase obrera de los derechos humanos económicos, sociales y culturales — llamados de segunda generación— necesarios para el respeto de su dignidad humana, como quiera que las condiciones de vida de millones de personas, con el advenimiento de la industrialización, durante el siglo xi x, en el marco de un capitalismo liberal clásico sin reglas, produjo problemáticas propias con las que hubo que lidiar: remuneración justa y equitativa, no discriminación entre la mano de obra masculina y la femenina, prohibición del trabajo infantil, establecimiento de la jornada máxima legal, consecución de un régimen de seguridad social para la protección de la enfermedad, la invalidez, la vejez y la muerte de los trabajadores, etc.
La visión de Estado de Hitler se oponía a toda clase de izquierda, por cuanto su enfoque del Estado, guardando las proporciones, era muy similar a la que tardíamente sostuvo Hegel, relativa al “Estado ético absoluto” que, como un buen padre, protegía a sus hijos: todos los componentes de la sociedad, burgueses y proletarios. Es decir, el nacionalsocialismo planteaba que el papel del Estado era eliminar el conflicto de clases propio de una sociedad en la que existen diversos intereses, en nombre de un supuesto y supremo fin relativo a la organización política estatal: El bienestar colectivo de la raza superior, o en palabras del mismo Hitler (2018): “El trabajo común de todos en pro de la conservación y seguridad de nuestro pueblo y de su Estado, conforme a las aptitudes y energías de cada uno, desarrolladas en el seno de la comunidad nacional.”(p. 165).
Lo anteriormente expresado, se encuentra claramente consignado en varios apartes de Mein Kampf, veamos algunos de ellos:
La institución sindicalista dentro del nacionalismo no es un órgano de lucha de clases, sino un portavoz de representación profesional. El Estado nacionalsocialista no distingue ‘clases’ y conoce, en el sentido político, únicamente ciudadanos con derechos absolutamente iguales y consiguientemente con deberes generales iguales; y junto al ciudadano al súbdito que carece por entero de derechos políticos (Hitler, 2018 p. 164)
En el mismo sentido, se lee lo siguiente:
Para el sindicalismo nacionalsocialista, la huelga es un recurso que puede y que ha de emplearse sólo mientras no exista un Estado racial nacionalsocialista, encargado de velar por la protección y el bienestar de todos, en lugar de fomentar la lucha entre los dos grandes grupos —patronos y obreros— y cuya consecuencia, en forma de la disminución de la producción, perjudica siempre los intereses de la comunidad (p. 164).
Esta firme intención de los nazis, referente a negar el conflicto social en el marco de un Estado nacional racial, es una clara muestra de utopismo, de maquillar la realidad, lo que conlleva, como en efecto ocurrió, al totalitarismo que reprime con contundencia cualquier manifestación de rebeldía (como expresión clínica de una realidad social contenciosa que nunca puede ser separada de la vida) frente al ideal de orden superior que se quiso establecer con el ascenso de ese partido fascista al poder.
En esa línea, mediante una maniobra de retórica, al diluir los intereses individuales de los trabajadores con los de los empleadores —que son distintos—, y crear una aparente unidad, la extrema derecha hitleriana buscaba ocultar de un plumazo, el real status quo de injusticia y desconocimiento de la dignidad humana de los obreros, que los llevaba, aún hoy, a una permanente colisión con la burguesía, eliminable artificiosamente en la política del Estado racial, pero no en el mundo fáctico.
Cabe expresar que una de las diferencias del Estado de derecho liberal, con relación a la concepción del Estado fascista, es el reconocimiento en el primero de la inescapable realidad del conflicto permanente de intereses, ello en el marco de una democracia deliberativa. Es por esto que en aquella se permite la divergencia política en el seno mismo de las instituciones del Estado, por ejemplo, en el parlamento a través de los partidos políticos. Invisibilizar el conflicto es invisibilizar y paralizar a quienes están involucrados, por ejemplo, en reivindicaciones necesarias para construir una sociedad más justa, papel que sin duda juegan los trabajadores. Gaviria (2016), citando a Fawcett, explica la idea sostenida en este párrafo así:
El periodista británico Edmund Fawcett, colaborador de la revista The Economist durante muchos años, escribe lo siguiente: ‘Para la mente liberal, los conflictos de intereses y de creencias son inescapables. La armonía social es imposible. Y su búsqueda, una tontería. Esta realidad no es tan oscura como aparece, pues la armonía no es ni siquiera deseable. El conflicto puede ser productivo, da frutos a través del argumento, el experimento y el inter- cambio’. Para Fawcett, esta idea del conflicto como algo inevitable y provechoso resume o encapsula el espíritu liberal (p. 27).
La anterior situación es una de las cuestiones que, al nazismo, como expresión del fascismo, le incomodaba de la democracia liberal y por ello, desde un inicio quiso la abolición de la República de Weimar. Los nazis se sentían profundamente incómodos con la idea de la divergencia, pero esto lo hacían desde una posición de derechas, pues para ellos la sociedad sin conflictos no estaba en el futuro sin propiedad privada y plena igualdad material, como sostenían los comunistas que ocurriría en el mundo luego de la síntesis de la dialéctica entre proletariado y burguesía.
Al contrario, para los nazis, la sociedad sin conflictos está en la construcción de un Estado avasallante, antimarxista y antiliberal, movimientos últimos que eran sus enemigos pues según Hitler (2018) encarnaban una conspiración judeo-masónica internacional, que se había encargado de destruir al final de la primera guerra mundial la autoridad del Estado, mediante la firma del tratado de Versalles y el erguimiento de la democracia liberal a través de la Constitución Política de Weimar de 1918. Así lo deja claro el Führer:
La revolución de 1918 en Alemania abolió la forma monárquica de gobierno, disoció el ejército y la administración pública y quedó librada a la corrupción política. Con esto se destruyeron también los fundamentos de lo que se denomina la autoridad del Estado, la cual reposa casi siempre, sobre tres elementos que, esencialmente, son la base de toda autoridad (2018, p. 142).
Entonces, a través de la argucia irreal de la negación del conflicto, el régimen nazifascista pretendía desde su etapa previa a la toma del poder —objetivo que materializó una vez llegó al mismo— indicarle desde arriba, desde el Estado, el papel nacional o colectivo que debían desempeñar tanto obreros como patronos —como una sola masa perteneciente a la raza aria—, delimitando cuando sus acciones iban en contra del Estado:
Indudablemente el obrero atenta contra el espíritu de una verdadera comunidad nacional en el momento en que, apoyado en su poder, plantea exigencias perturbadoras, contrarias al bien público y a la estabilidad de la economía nacional; del mismo modo, no atenta menos contra esa comunidad el patrón que por medios inhumanos y de explotación egoísta, abusa de las fuerzas nacionales de trabajo, llenándose de millones a costa del sudor del obrero (Hitler, 2018, p. 94).
Con vista a lo anterior, se puede decir que, si bien el nacional socialismo, prima facie, no era renuente al otorgamiento de prerrogativas sociales —que no derechos— a favor de la clase obrera, en la práctica solo consideraba que aquellas debían ser asignadas por el Estado a los integrantes de la raza aria, dejando a los demás miembros del género humano, que integran el proletariado, reducidos a la condición de meros objetos de explotación funcional por los supremos intereses de la nación alemana, cosa que en efecto sucedió.
De esta forma en la práctica, durante el régimen nacionalsocialista y con su expresa aquiescencia, la burguesía alemana explotó a millones de obreros mediante trabajos forzados. Así, por ejemplo, Heydecker y Leeb (1967) refieren lo siguiente:
Entre los 1.600.000 obreros que había reclutado Sauckel, casi un millón procedían del Este y más de 200.000 eran prisioneros de guerra rusos. El 15 de abril de 1943 anunció Sauckel a Hitler que otros 3.600.000 obreros extranjeros habían sido destinados a trabajar en las fábricas alemanas, además de otros 1.600.000 que eran prisioneros de guerra. Las fábricas de guerra alemanas trabajaban ahora con un cuarenta por ciento de obreros extranjeros, procedentes de catorce países. Y Sauckel declaró el 1.º de marzo de 1944: ‘De los cinco millones de obreros extranjeros que han llegado a Alemania, solo unos 200.000 lo han hecho voluntariamente’. Tras estas cifras se ocultan tragedias casi inconcebibles. Sauckel explicó orgulloso que sus agentes habían recurrido a todos los medios imaginables para obligar a los obreros extranjeros a trabajar en Alemania (pp. 464-465).
Frente al punto visto, resulta insoslayable decir que uno de los crímenes contra la humanidad por los que fueron juzgados los Nazis en el proceso de Núremberg fue el sometimiento de más de cinco millones de personas a trabajos forzados. Heydecker y Leeb (1967), mencionan lo anterior al valorar la sentencia del tribunal que condenó al responsable de este programa del tercer Reich Alemán, Fritz Sauckel, a la orca.
Las pruebas presentadas demuestran que Sauckel cargó con toda la responsabilidad de este programa, que tuvo como consecuencia la deportación de más de cinco millones de seres humanos que fueron destinados a trabajos forzados, padeciendo muchos de ellos penalidades y crueldades sin fin (pp. 463-464).
Los beneficiarios de estos trabajos fueron principalmente empresas del sector pesado como por ejemplo el grupo empresarial Krupp. El caso de esta compañía es paradigmático, pues uno de sus dirigentes, estuvo acusado en los juicios de Núremberg por crímenes contra la humanidad. Autores como Evans (2015), dan cuenta de esto:
La tradición de aquella firma, y la actitud ‘sociopolítica’ que representaba, casaba a la perfección con el clima moral del Tercer Reich. No hubo un solo crimen de cuantos cometió dicho Estado —guerra, pillaje o esclavitud— en el que no participara. De hecho, constituía una ‘fábrica modelo del nacionalsocialismo’ mucho antes de la llegada de los nazis al poder (p. 170).
3. Persecución jurídica en los ámbitos penal, laboral y civil de los partidos políticos de izquierda y de los sectores de la clase obrera opuestos al régimen
En general, la destrucción del Estado de derecho liberal, por parte de los nazis, y su reemplazo por un Estado arbitrario desintegró la visión socialdemócrata acerca del derecho laboral como un medio para proteger la parte débil de la relación de trabajo. En este sentido los derechos individuales del trabajador, entendidos como fin en sí mismo, eran anulados, pues aquel no era más que una parte del engranaje colectivo que tenía como finalidad colaborar con el engrandecimiento del pueblo alemán. Es decir, el régimen fascista invirtió el imperativo categórico kantiano, entendiendo al obrero como un simple medio para lograr un fin. En su texto Los juristas del horror, el historiador Alemán Ingo Müller (2014) narra el siguiente caso que prueba lo dicho anteriormente, el cual se sustanció ante la Corte Suprema del Trabajo del Reich, debidamente nazificada por el régimen, durante su estancia en el poder:
La Corte Suprema del Trabajo del Reich reconoció el derecho de un patrono que había despedido un empleado sin previo aviso porque un dirigente local del partido Nazi produjo un informe negativo —demostrablemente falso— sobre el empleado, quien por ello se consideraba sospechoso de ser un ‘enemigo del estado’. La Corte se refirió a su jurisprudencia ‘reiterada’ según la cual ‘la crítica sin fundamento, incluso la sospecha infundada por parte de las autoridades puede tener tanto peso como para que constituya fundamento significativo para un despido’ (p. 203).
Analizando el ejemplo, resulta palmario que el régimen laboral de los nazis era de absoluta disciplina del trabajador, de un sometimiento incuestionable a las condiciones de trabajo y de una situación de fragilidad frente a su estabilidad laboral, la cual estaba siempre en entre dicho, pues cualquier pretensión de mejoría de su realidad podría argüirse por el empleador como una “crítica sin fundamento”, lo que permitiría ubicarlo como enemigo del Estado, al intentar perturbar la estructura de producción que estaba diseñada para el incremento del bienestar material de la raza aria. En ese sentido, el trabajador se convertía una ficha reemplazable como las del ajedrez, totalmente prescindible.
Nuevamente Evans (2015) deja ver cuál era la visión de la burguesía alemana, inscrita en la extrema derecha, sobre las circunstancias laborales de la clase obrera, cuando habla de las condiciones de trabajo en la industria del empresario alemán Alfred Krupp:
Su fuerza policial privada, más numerosa que la que poseía el municipio de Essen, servía para imponer penalizaciones económicas a quien llegase tarde a trabajar, diera muestras de insolencia para con los superiores o cometiera cualquier otra falta de una lista dilatada. Sus agentes tenían orden de registrar los cubos de basura del exterior de los talleres y los bloques de viviendas en busca de libros socialistas y de ‘papel higiénico usado’ en el que hubiese escritos textos sediciosos. Hasta llegó a pedir a sus empleados que se casaran y tuviesen muchos hijos ‘para proveer al Estado de numerosos súbditos leales y crear una estirpe especial de operarios para la fábrica’. Este estilo de gestión neofeudal anunciaba, cierto es, el desarrollo de la ‘fábrica modelo del nacionalsocialismo’, dotada de sus ‘dirigentes’ y su ‘séquito’, así como de la combinación de ayudas estatales y autoritarismo (pp. 173-174).
Como consecuencia de la compatibilidad de la visión de la extrema derecha alemana con los nazis, sobre el papel de intensa subordinación en que debía permanecer la clase trabajadora, la burguesía más reaccionaria contra el movimiento obrero (entre los que se encontraba Gustav Krupp, quien al casarse con la hija del ya mencionado Alfred Krupp, heredaría el apellido de la familia y su emporio empresarial) terminó influyendo decisivamente para que Von Hindenburg nombrara a Hitler canciller del Reich en 1933. Así lo comenta Evans (2015):
Krupp se unió al grupo de industriales que firmó la petición remitida a Hindenburg por el banquero nazi Kurt Schröder en noviembre de 1932 a fin de exhortarlo a encumbrar a Hitler, y acogió con agrado la supresión de los sindicatos y el ataque violento a los comunistas que siguieron a su ascensión (p. 179).
Así las cosas , a pesar de que Hitler se pronunció teóricamente contra la explotación del empresario al trabajador, la ideológica erradicación aparente —que no real— del conflicto obrero patronal que planteaba su doctrina, se constituyó en una estrategia para favorecer los intereses de la burguesía alemana que recibió con beneplácito el hecho de que un régimen intransigente pusiera en su lugar al movimiento obrero — entre otras medidas mediante la abolición de la libertad sindical—, sometiéndolo a una disciplina de trabajo impermeable a la reivindicación de los derechos sociales que realizaba la izquierda política, que rápidamente fue asumida como un frente único cuyas pretensiones constituían un acto de traición con relación a los supremos intereses de la economía del país, lo que convirtió a los miembros de este sector en delincuentes políticos. En esa línea se pronuncia Müller (2014):
El Partido Comunista Alemán fue declarado oficialmente fuera de la ley antes de las elecciones de marzo de 1933, antes de que se hubiera prohibido toda actividad a los socialdemócratas (los partidos burgueses quedaron prohibidos eventualmente por la así llamada Ley Contra la Creación de Nuevos Partidos del 14 de julio de 1933) (pp. 84-85).
Y extiende el autor su narración anterior, con algunos ejemplos de persecución judicial a la izquierda, de parte del régimen:
La Corte Superior de Hamm condenó al menos a 300 personas como culpables de ‘agitación comunista’, en el periodo de tres meses comprendido entre el 15 de octubre y el 15 de diciembre de 1933: a 124 por producir, distribuir, o guardar folletos comunistas; 45 por agitación a nombre de la Oposición Sindical revolucionaria’; 7 por cobrar las contribuciones al partido, y 2 por ocultar bienes del partido comunista. En agosto de 1933, 93 miembros del Partido Socialista de los Trabajadores y de su organización juvenil fueron hallados culpables de alta traición y sentenciados a penas de prisión y presidio que sumaban más de 110 años (p. 85).
Igualmente, el mencionado autor refiere cómo el régimen nazi no limitaba su persecución a las personas que pertenecían a la izquierda, exclusivamente al ámbito penal, sino a otros ámbitos de la legislación, lo que les hacía imposible su interacción en la sociedad, privándoles así de los ingresos necesarios para su subsistencia, sin duda lo que en la actualidad se denomina apartheid:
Tal como fue el caso durante el Tercer Reich, el enjuiciamiento de un enemigo del Estado no se limitaba al sistema de justicia penal. La condena por un delito relacionado con el partido comunista llevaba consigo la pérdida del empleo, y a veces ni siquiera era necesaria una condena: Los tribunales laborales eran conocidos por el hecho de tratar la detención preventiva como ‘ausencia injustificada del sitio de trabajo’ reconociendo el derecho del patrono de despedir al empleado. A veces, la mera apertura de una investigación, incluso si después se cerraba o si la persona involucrada era absuelta, era reconocida como base para el despido. A los comunistas condenados se les revocaban sus licencias de conducir porque no eran personas adecuadas para estar a cargo de un vehículo automotor. A los alumnos comunistas en las escuelas secundarias se les negaban sus diplomas, y a los estudiantes universitarios no se les permitía someterse a los exámenes finales. Los comunistas no podían ser padres adoptivos ni trabajar como vendedores ambulantes, ya que carecían de la ‘necesaria solidez de carácter’ para vender en la calle. A la esposa de un comunista convicto se le negó el permiso para operar una pensión, porque su esposo no ofrecía ‘garantía adecuada para la ordenada administración de un establecimiento público a satisfacción de las autoridades legales y de la policía’ (Muller, 2014, p. 335).
Lo hasta aquí referenciado ofrece una pequeña muestra de la realidad generalizada que transcurrió frente a los militantes de organizaciones de izquierda y su tratamiento persecutorio de parte de las autoridades judiciales alemanas que fueron utilizadas por el régimen nazi como un brazo político.
4. Proscripción del pensamiento jurídico que contribuía al mantenimiento del Estado de derecho y a la democracia deliberativa
Como se ha venido probando, durante la Alemania nazi se presentó la consolidación de una superestructura política y jurídica que tuvo un claro propósito: favorecer los intereses de una burguesía reaccionaria, que veía amenazada su hegemonía por una multiplicidad de factores que concurrieron en dicha sociedad, con especial rigor luego de 1918: la modernidad, la socialdemocracia o la agitación del comunismo. La cimentación de bases ideológicas de dicha superestructura político-jurídica, necesaria para la operatividad del régimen, fue asumida por respetados abogados como Carl Schmitt, que desde el periodo de entre guerras, ya veían con buenos ojos la implantación de un régimen económico de derechas. Es así como De Miguel y Tajadura (2018), citando a Cristi, refieren que
En segundo lugar, Schmitt cultiva a partir de 1928 la idea de ‘Estado de excepción económico’, lo que le llevó a cambiar sus propios presupuestos y defender —como veremos más adelante— la posibilidad de que el presidente del Reich dicte ordenanzas con rango de ley en materia financiera a través del art. 48 CW. Por último, afirma que en su tiempo la posibilidad de imponer un modelo de Constitución económica, al estilo ruso o italiano, solo sería posible si previamente hay una estabilidad parlamentaria y una atenuación del conflicto social. Así las cosas, a partir de 1933, a pesar de las críticas que ya hemos aludido, verá con buenos ojos que el capital monopolístico se asocie con el Estado nazi para impulsar una fórmula que se ha dado en llamar ‘liberalismo autoritario’, término acuñado previa y críticamente por Heller (pp. 145-146).
Resulta evidente que, para los intereses económicos más radicales, situados a la extrema derecha alemana, era imperativo materializar un régimen económico de una asfixiante disciplina para la clase trabajadora —de ahí su componente autoritario—, pero que propugnaba por la existencia de un mercado económico que permitía a la burguesía más reaccionaria, seguir acumulando riqueza. Es por ello que, De Miguel y Tajadura (2018), en relación con el proceso paulatino de destrucción de la democracia, antes del advenimiento de los nazis llevado a cabo por la derecha germánica, vuelven a señalar citando a Baño León:
La falta de acuerdo para aprobar la ley que desarrollara y embridara los poderes extraordinarios del art. 48 contribuyó poderosamente a la percepción general de que el régimen de gobierno democrático no podía combatir por medios normales la situación política o económica. Pero si la primera fue fruto sobre todo de factores exógenos al Gobierno (Tratado de Versalles, hiperinflación, depresión económica del año 1929), la segunda se debió en gran parte a la falta de fe democrática de la mayoría de las fuerzas políticas, es decir, de la mayoría de la sociedad alemana: el extremismo hitleriano no fue la causa de la radicalización política, sino consecuencia de un estado de cosas en que una parte importante de las fuerzas políticas utilizaron el miedo al bolchevismo como arma para exigir un orden autoritario (p. 252).
Entonces, según lo expresado líneas arriba, el totalitarismo que se sucedería luego de la llegada de los nazis al poder no es causa, sino efecto o resultado claro de fuerzas políticas que impulsaban con toda firmeza un sistema político que estuviera basada exclusivamente en una visión de un orden burgués radical. Esta cuestión se verá demostrada por ejemplo en dos de los artículos de la ley habilitante de la dictadura (Ley para solucionar las urgencias del pueblo y la nación, 1933). La mencionada norma en su artículo 1, expresaba:
En adición al procedimiento establecido por la Constitución, las leyes del Reich pueden también ser emitidas por el Gobierno del Reich. Esto incluye a las leyes referidas en los artículos 85, párrafo 2 y artículo 87 de la Constitución.
En el mismo sentido, el artículo 2, de la ley de marras dictadura (Ley para solucionar las urgencias del pueblo y la nación, 1933), expresaba:
Las leyes emitidas por el Gobierno del Reich pueden diferir de la Constitución en tanto no contradigan las instituciones del Reichstag y del Reichsrat. Los derechos del Presidente quedan sin modificación.
Ambos artículos de la Ley habilitante, permitieron la mutación de la República de Weimar, en una dictadura, pues de un lado el ejecutivo en manos de Hitler se abrogaba la competencia indefinida de producir normas jurídicas con fuerza de ley, y por otro lado, aquellas podían atentar directamente contra el texto constitucional, jerarquía que antes de ser profanada por esta disposición, garantizaba que el Estado no destruyera los derechos fundamentales y el orden social determinado en la norma superior de 1918, el cual propugnaba por un régimen de pluralismo democrático.
Para que no quede duda, la Ley habilitante de la dictadura de 1933, fue impuesta por Hitler y por el partido nazi, mediante la violencia y la violación a los procedimientos formales de producción de la ley, establecidos en el reglamento del Reichstag. Dicha violencia fue ejercida contra las fuerzas políticas del parlamento que pertenecían a la izquierda. De Miguel Tajadura (2018), lo cuentan así:
Es preciso recordar que el proyecto de ley citado omitió de forma deliberada la requerida firma del Presidente Hindenburg y que, además, en su aprobación parlamentaria estuvieron ausentes 81 diputados comunistas que permanecían detenidos tras haber sido acusados falsamente de quemar el parlamento. A todas estas irregularidades hay que sumar el truco legal empleado en el momento de la votación que no consideró dicha ausencia como una falta justificada. De este modo, el cómputo final de la mayoría de 2/3 se calculó solo en base a los diputados efectivamente presentes (p. 89).
En esta misma dirección, apuntan Heydecker y Leeb (1967), pero añaden que además de diputados comunistas, también fueron arrestados antes de la votación algunos diputados socialdemócratas:
Durante este período fueron detenidos un gran número de comunistas y un número más reducido de socialdemócratas diputados del Reichstag alemán. El 24 de marzo de 1933 solo asistieron a la reunión del Reichstag 535 diputados de un total de 647. La ausencia de algunos no fue justificada, ya que se encontraban en los campos de concentración. Como consecuencia de la presión ejercida por los nazis y del terror, el resultado de la votación fue: 441 votos en favor de la ley. Este modo de proceder caracteriza la conquista del poder por parte de los conjurados. ¡Así es cómo Hitler llegó realmente al poder! Una diabólica cadena de actos de violencia y opresiones, una cadena fatídica en cuyo origen se encuentra el incendio del Reichstag. Esta es la antorcha utilizada por Hitler para prender fuego al mundo entero. Con la nueva ley se convertía en un dictador con poderes ilimitados. Weimar había muerto, la democracia había sido ahorcada (p. 139).
Es usual encontrar la afirmación de que lo que pasó en Alemania durante el ocaso de la República de Weimar fue culpa del positivismo jurídico de la escuela de Viena fundada por el jurista judío-austriaco Hans Kelsen, un destacado abogado cuyas tesis jurídicas eran estudiadas con bastante asiduidad en las universidades de la Europa de entre guerras. Según Kelsen (1992, 2009), la validez de una norma jurídica no dependía, en principio de la ideología moral de su contenido, sino de dos conceptos a saber:
(i) Validez formal: que la norma jurídica haya sido producida, siguiendo los procedimientos formales señalados, por ejemplo, en una norma superior, para su producción. Por ejemplo, un artículo en la constitución política que señale que, para que sea creada una ley, será necesario la existencia de 4 debates en el seno del parlamento. El mismo Kelsen (1992), lo expresa en los siguientes términos:
Como quiera que es propiedad característica del Derecho el que regule su propia producción, hay que reconocer que la conexión interna de un ordenamiento jurídico es una conexión dinámica de producción o elaboración. Si se pregunta cuál sea la causa de validez o vigencia de una norma jurídica, se encuentra que estriba en otra norma que regula la producción de la primera. Ésta vale, porque y en tanto fue establecida de acuerdo con otra norma superior (p. 137).
(ii) Validez material o conformidad: esta validez hace referencia a que un contenido determinado de la ley no puede ser contradictorio con el contenido material establecido en una norma superior. En palabras del tratadista austriaco Kelsen (2009):
Por el contrario, una Constitución puede, con mayor eficacia, prohibir las leyes que tengan un determinado contenido. Así, cuando una Constitución moderna establece una lista de derechos individuales básicos, tales como la igualdad ante la ley o la libertad de conciencia, dicha Constitución prohíbe por ello mismo la sanción de leyes que consagren desigualdades entre los sujetos de derecho o que ataquen alguna de las libertades que les están garantizadas. La técnica jurídica permite dar eficacia a dicha prohibición al declarar personalmente responsables al jefe del Estado o a los ministros que han tomado parte de la sanción de una ley inconstitucional, o al prever la derogación o anulación de dicha ley. Esto supone, sin embargo, que una ley no puede derogar la Constitución, y que para modificarla o derogarla es preciso llenar condiciones especiales, como por ejemplo una mayoría calificada o un quorum más elevado. En otros términos, es necesario que la Constitución haya previsto para su modificación o derogación un procedimiento diferente del legislativo ordinario y que presente mayores dificultades (p. 119).
Puede observarse que Kelsen, en el punto de la conformidad —validez material—, no hace mención a que una norma para ser válida tenga que encontrarse conforme a un contenido moral específico —como sostiene el ius naturalismo—, sino que basta que aquella se encuentre conforme al contenido material que obra en la norma superior —la constitución—. De esta forma y con el fin de brindar un ejemplo, si una constitución política estableciera que las mujeres carecen de derecho al voto, y una ley se los otorga, esta última norma que es de inferior jerarquía sería inconstitucional. Así, para que la ley fuese conforme o válida materialmente, habría que modificar la constitución en el sentido de cambiar la disposición que niega derecho al voto al género femenino, por otra que se los otorga y así la ley aludida podría considerarse dotada de conformidad.
El hecho de que la validez de una norma no dependa de un contenido moral específico sino, por un lado, de su validez formal, y, por otro lado, de su conformidad con un contenido material x, señalado en la norma superior, ubica a Kelsen como un relativista moral. Esto parte de su resignación inteligente frente a la imposibilidad de construir una noción objetiva de justicia moral, ya que existen tantas visiones en un mundo plural acerca de aquella (cristianos, musulmanes, ateos, capitalistas, comunistas) que rayaría con el autoritarismo y la anulación de la libertad, imponer una sola de ellas a manera de una ley universal. De esto da cuenta un famoso pasaje del texto ¿Qué es la justicia?, en el que Kelsen (2018) afirma:
Comencé este estudio con el interrogante: ‘¿qué es la justicia?’ Ahora, al llegar a su fin, me doy perfectamente cuenta [de] que no lo he respondido. Mi disculpa es que en este caso me hallo en buena compañía. Sería más que presunción de mi parte hacerles creer a mis lectores que puedo alcanzar aquello que no lograron los pensadores más grandes. En rigor, yo no sé ni puedo decir qué es la justicia, la justicia absoluta, ese hermoso sueño de la humanidad. Debo conformarme con la justicia relativa: tan sólo puedo decir qué es para mí la justicia. Puesto que la ciencia es mi profesión y, por lo tanto, lo más importante de mi vida, la justicia es para mí aquello bajo cuya protección puede florecer la ciencia y, junto con la ciencia, la verdad y la sinceridad. Es la justicia de la libertad, la justicia de la paz, la justicia de la democracia, la justicia de la tolerancia (p. 21).
El relativismo moral de Kelsen, que resalta el imperativo de la tolerancia, propio de una mente democrática y pluralista, fue utilizado indebidamente por sus contendores, para endilgarle, como se dijo líneas atrás, lo sucedido en Weimar en 1933, cuando el parlamento aprobó la Ley habilitante de la dictadura. La crítica se centra en que dicha norma era inmoral, precisamente por establecer una dictadura, y que un culto vano al formalismo jurídico termina permitiendo que leyes, alejadas de contenidos axiológicos, causen consecuencias deletéreas por el solo hecho de haber sido aprobadas siguiendo las formas y los procedimientos.
Sin embargo, muy por el contrario a lo referenciado anteriormente, lo que sucedió en Alemania en 1933 fue culpa de que el Estado no se sometiera al derecho; a una disciplina jurídica que implicaba comprender que una norma como la ley habilitante de la dictadura nazi, aprobada mediante la violencia y la coacción del partido del Führer, no podía producir efectos jurídicos, pues padecía de dos males advertidos en la teoría Kelseniana: (i) falta de validez formal, en tanto que se alteró el quorum, impidiéndose también la votación de 81 diputados comunistas arbitrariamente detenidos, y (ii) falta de conformidad y ausencia de concordancia con el contenido material de la norma superior, como quiera que dicha ley atentaba contra la Carta Política de 1918, pues vulneraba la separación de poderes establecida en la norma fundamental, ya que el Reichstag se desprendía de una competencia reservada a él por disposición constitucional. En resumen, la dictadura nazi ocurrió contra lo presupuestado en la doctrina del maestro Hans Kelsen.
El caso de Kelsen podría servir para ilustrar como el régimen nazi persiguió a aquel que relacionara con la izquierda (recordando que para el NSDAP todo el pensamiento judío lo era). Kelsen nunca lisonjeó con los nazis, su pensamiento ideológico correspondía al de un socialdemócrata, aunque como era consciente de la subjetividad de la ideología, y él se consideraba un científico del derecho, nunca mezcló en su doctrina, la teoría pura del derecho, elementos ideológicos.
La cercanía ideológica de Kelsen con el pensamiento socialdemócrata se evidencia cuando Karl Renner, canciller de ese partido político de la nueva república austriaca que nació tras la caída del Imperio austrohúngaro en la Primera Guerra Mundial, le encargó la redacción del primer borrador de una constitución política —que se convertiría en la constitución austriaca de 1920—, momento que fue aprovechado por Kelsen para introducir su novedosa idea acerca del guardián de la constitución, es decir, creando el primer tribunal constitucional de la historia. Ese mismo partido político lo nominaría para ser elegido magistrado de dicho tribunal luego de su creación (De Miguel y Tajadura, 2018, pp. 30-31).
Kelsen llega a la universidad de Colonia, Alemania en calidad de profesor hacía el año 1930, pero a raíz de la Ley de restauración de la administración pública del 7 de abril de 1933, que eliminaba a los judíos de la función pública (la universidad de Colonia era pública), perdió su empleo, siendo cesado arbitrariamente de sus funciones. Esto hizo que el profesor se trasladara a Ginebra-Suiza, donde consiguió una cátedra en el Instituto de Altos Estudios Internacionales. Igualmente, hacia 1936 viajó por semestre entre las ciudades de Ginebra y Praga, Checoslovaquia, donde se le ofreció una cátedra en la Universidad de Pragra. En medio de un ambiente no solo antisemita, sino pronazi, el maestro vienés fue acusado de comunista por un sector de sus propios estudiantes que seguían las ideas del hitlerismo. Así lo cuentan De Miguel y Tajadura (2018):
Y, efectivamente, Kelsen sufrió en Praga las afrentas de los estudiantes nacionalistas alemanes desde el primer día hasta el punto [de] que tenía que ir a clase escoltado por dos policías. ‘Una imagen grotesca de la libertad académica’, según sus propias palabras. La prensa Nazi describió así el recibimiento dispensado al fundador de la escuela de Viena: ‘Al saber que había sido nombrado el judío emigrante Dr. Hans Kelsen para la cátedra de Derecho Internacional, toda la audiencia se levantó y abandonó la sala’. La información es falsa por exagerada. No hubo tal unanimidad, pero si es cierto que los estudiantes nazis organizaron actos de boicot con pitadas y silbidos y profusión de gritos (‘judío’ y ‘comunista’) e insultos (p. 39).
En 1939, los nazis se tomarían Praga, y Kelsen abandonaría definitivamente Europa, desde Ginebra, rumbo a EE. UU.
Aunado a lo anterior, si aún quedasen dudas del pensamiento socialdemócrata de Kelsen, hay un episodio de la historia que deja ver claramente su aversión por la extrema derecha. Así, el 10 de mayo de 1954, la Universidad de Salamanca decidió otorgar diecinueve doctorados honoris causa a un grupo de juristas y científicos, entre ellos se encontraban Hans Kelsen; también estaba, aunque no era jurista ni científico, el llamado generalísimo Francisco Franco. Kelsen no asistió a la ceremonia, se negó a legitimar con su asistencia la vergonzosa dictadura militar del caudillo español; sin embargo, bien hubiera podido asistir, pues para esas fechas se encontraba en la ciudad francesa de Aix-en-provence (De Miguel y Tajadura, 2018, pp. 45-46).
5. Conclusiones
Las evidencias trabajadas a lo largo de este artículo no dejan duda que el movimiento que surgió en Alemania luego de la Primera Guerra Mundial, encabezado por Adolf Hitler, y que llegó al poder a comienzos de 1933, fue un espacio común que agrupó el pensamiento más radical de la burguesía germánica, que propugnaba por un liberalismo en lo económico, pero un conservadurismo en lo político. Se trae a colación un término ya mencionado antes: liberalismo autoritario, impulsado por una concepción de un Estado total, homogeneizador de la sociedad que eliminaba todo pensamiento disidente, en especial el de la izquierda emancipadora: comunistas y socialdemócratas, estos últimos herederos de un pensamiento liberal corregido, que iba en contra del conservadurismo y el tradicionalismo alemán y propugnaba por la consecución para la clase obrera de los derechos económicos, sociales y culturales.
Esta eliminación se presentó a través de una persecución en diversos ámbitos. En el político, con la destrucción del Estado de derecho y la democracia deliberativa fundada tras la caída del II Reich Alemán en la primera guerra mundial, cuyo símbolo de nacimiento es la constitución de Weimar de 1918. El aniquilamiento de la república representó la muerte de otras visiones en el parlamento alemán (Reichstag) que permitieran el juego democrático (socialdemócratas y comunistas). En lo jurídico, existió también un ataque sin tregua a todo lo que tuviera relación con la noción de izquierda. A través de la justicia penal se persiguió arbitrariamente a los miembros de los partidos que estaban a ese costado de la geografía política; a través de las normas laborales, se consagraron reglas para que el movimiento obrero estuviera sometido al poder de la burguesía que en alianza con el Estado nazi ubicó a millones de ellos en condiciones de esclavitud; Y a nivel civil, se establecieron normas jurídicas que crearon un claro apartheid que buscó hacerle incómoda o imposible la vida en sociedad a las personas que pertenecían a la izquierda. Asimismo, en materia jurídica existió una exclusión de doctrinas de pensamiento que eran propicias para la democracia y el Estado de derecho, señalándolas de ser pertenecientes al bolchevismo judío-soviético.
En síntesis, los nazis eran de derechas, y no en un sentido moderado, sino que se encontraban insertados en la más extrema derecha de la que se puede hablar ontológicamente. Con relación a ello, deviene en importante todo esfuerzo en desenmascarar acciones revisionistas, que provenientes de sectores neofascistas, quizá vergonzantes de su pasado, tratan de achacarle la peor cara histórica del totalitarismo a la izquierda política, un lamentable ejercicio de desinformación al que contribuye hoy, la masificación de las redes sociales y de medios de comunicación que carecen de objetividad histórica, y que buscan favorecer claramente los intereses y las causas de grupos que en la actualidad quieren erigir nuevamente proyectos de Estado total, provenientes de sectores de la burguesía impermeable al compromiso democrático que implica el diálogo con otras banderas del pensamiento. Es por esta razón que se puede expresar con total veracidad que quienes afirman que los nazis eran de izquierdas, son los terraplanistas de la política moderna.
Para cerrar, es preciso citar al noble autor con quien se inició este artículo: Umberto Eco (2018), quien concluyó acertadamente su ya mencionado texto Contra el Fascismo de la siguiente manera:
Por desgracia, la vida no es tan fácil. El ur-fascismo puede volver todavía con las apariencias más inocentes. Nuestro deber es desenmascararlo y apuntar con el índice a cada una de sus formas nuevas, todos los días, en todos los rincones del mundo. Vuelvo a darle la palabra a Roosevelt: ‘Me atrevo a afirmar que si la democracia americana deja de progresar como una fuerza viva, intentando mejorar día y noche con medios pacíficos las condiciones de nuestros ciudadanos, la fuerza del fascismo crecerá en nuestro país’ (4 de noviembre de 1938). Libertad y liberación son una tarea que no acaba nunca. Que este sea nuestro lema: ‘No olvidemos’ (p. 29).
6. Referencias
De Miguel, & Tejadura, J. (2018). Kelsen Versus Schmit, Política y derecho en la crisis del Cons- titucionalismo. Madrid: Editorial Escolar y Mayo Editores S.L.
Eco, U. (2018). Contra el fascismo: Madrid. Editorial Lumen.
Evans, R. (2015). El tercer Reich en la historia y en la memoria. Barcelona: Editorial Pasado y Presente.
Gaviria, A. (2016) Alguien tiene que llevar la contraria. Bogotá: Editorial Planeta Colombiana S.A.
Heydecker, J. y Leeb, J. (1967). El proceso de Núremberg. Barcelona: Editorial Bruguera.
Hitler A. (2018). Mi lucha. Barcelona: Editorial Galabooks Ediciones. Jaurès, J. (1970). Estudios socialistas. Algorta: Editorial Zero-Zyx.
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Kelsen, H. (1992). Compendio de Teoría general del Estado. México D.F.: Editorial Colofón S.A. Kelsen H. (2009). Teoría Pura del Derecho. Buenos Aires: Editorial Eudeba.
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Müller, I. (2014). Los Juristas del horror. Bogotá: Editorial ABC Ltda.
Murgia, M. (2019). Instrucciones para convertirse en fascista. Bogotá: Editorial Planeta Colom- biana S.A.
Parlamento Alemán (1933). Ley para solucionar las urgencias del pueblo y la nación, 24 de marzo.
Enlace alternativo
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