Marco para la evaluación de la planeación y presupuestación del estado de Jalisco para promover el mínimo vital para una vida digna

Frame for the evaluation of the planning and budget of the State of Jalisco to promote the minimum vital for a dignified life

José Trinidad Ponce Godínez
Universidad de Guadalajara, México
Héctor Gustavo Ponce Godínez
Universidad de Guadalajara, México
Sergio Porras Zárate
Universidad de Guadalajara, México

Diagnóstico FACIL Empresarial Finanzas Auditoria Contabilidad Impuestos Legal

Universidad de Guadalajara, México

ISSN: 2007-2147

ISSN-e: 2683-1481

Periodicidad: Semestral

núm. 13/1, 2020

revista.dfe@cucea.udg.mx

Recepción: 27 diciembre 2019

Aprobación: 12 marzo 2020

Publicación: 20 octubre 2020



Resumen: En el presente trabajo aplicamos el modelo de evaluación de la estrategia de Richard Rummelt al análisis de los obje- tivos y propósitos de la planeación estatal del estado de Ja- lisco en materia de mínimo vital. Es el ejercicio de un primer análisis del fenómeno utilizando solo dos de los cuatro ejes que la componen y calificar el nivel de cumplimiento a su obligación en la materia.

El concepto de Mínimo vital para una vida digna pre- tende nombrar al conjunto de artículos establecidos en la reforma del 10 de junio de 2011 en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de Derechos humanos. La modificación a once artículos transforma al conjunto desde el artículo 1°, al pasar de “Garantías indi- viduales” a “Derechos humanos y sus garantías” Recono- ciendo constitucionalmente esta materia contenida en los tratados internacionales al mismo nivel de nuestra Carta Magna. De esta manera se obliga a todas las autoridades en el ámbito de sus competencias a promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos.

Queda pendiente en este trabajo la conclusión y califi- cación a este esfuerzo de la autoridad ya que solo se ana- lizan dos de los cuatro ejes del modelo. Sin embargo, se ofrece un comentario final.

Palabras clave: Mínimo vital, Derechos humanos y garan- tías, Modelo de evaluación de la estrategia.

Abstract: In the current job, we apply Richard Rummelt’s Evaluation Method of strategy to analyze the State Planning goals and objectives for the State of Jalisco’s minimum standard of living. This is the exercise of the first analysis of the pheno- menon by only using two of the four criteria that compose it and to evaluate the level of accomplishment to its obliga- tion in the matter.

The concept minimum standard of living for a dignified life tries to name the set of articles stablished in the June 10, 2011 reform of the Political Constitution of the United States of Mexico in the subject of Human Rights. The mo- dification to 11 articles transforms the set from the first article by going from “Individual Guarantees” to “Human rights and Guarantees” constitutionally recognizing this matter included in the international treaties at the same level as our Constitution. Therefore, we mandate all autho- rities to promote, respect, protect, and guarantee human rights in the scope of their competencies.

Still pending on this job is the rate and conclusion to this effort of authority given that only two of the four criteria were analyzed. However, a final commentary is offered.

Keywords: Minimum standard of living, Human rights and guarantees, Strategy evaluation Model.

Introducción

La reforma constitucional de 2011 en materia de derechos humanos establece la obligación de las autoridades para que en el ámbito de sus competencias promuevan, respeten, protejan y garanticen los derechos humanos. Un efecto inmediato en materia legislativa en el estado de Jalisco fue la reforma en algunos de los artículos de la Constitución Po-lítica del Estado, señaladamente el artículo 4° que establece:

Se reconocen como derechos humanos de las personas que se encuentren en el territorio del Estado de Jalisco, los que se enuncian en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los con- tenidos en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, proclamada por la Asamblea General de las Naciones Unidas, en la Convención Americana sobre Derechos Humanos, y en los tratados, convenciones o acuerdos internacionales que el Gobierno Federal haya firmado o los que celebre o de que forme parte; atendiendo al principio del mínimo vital consistente en el eje de planeación democrático por el cual el Estado deberá de crear las condiciones para que toda persona pueda llevar a cabo su proyecto de vida.

Así pues, el denominado Eje de planeación democrático se establece para el cumplimiento al principio del mínimo vital en el estado de Jalisco.

Para el Legislativo la evaluación de la Planeación Democrática es obligada ya que es la que aprueba tanto la planeación como su presupuestación ambos presentados por el Ejecutivo. La evaluación pasa entonces, por un marco metodológico que se justifique bajo un conjunto de principios y valores que sustenten el juicio a la acción gubernamental.

La metodología para la evaluación del presente trabajo es aplicar un modelo de evaluación para el análisis de este fenómeno. Al aplicar el modelo de evaluación de estrategias de Richard Rumelt (1986) a la planeación y presupuestación en el estado de Jalisco bajo el concepto de mínimo vital para una vida digna. El modelo de Rummelt considera cuatro ejes de igual importancia, necesarios para obtener con éxito los objetivos señalados por el concepto de mínimo vital, estos ejes son: consistencia, consonancia, factibilidad y ventaja.

Para este trabajo son de especial atención los dos primeros ejes, mientras que los ejes de factibilidad y ventaja serán aplicados en un trabajo posterior al marco de planeación institucional y análisis del presupuesto, a los indicado-res propuestos con relación al mínimo vital para una vida digna.

Así mismo su elaboración se ubica en el marco de la metodología de la planeación estratégica por lo que está sujeta al proceso de revisión, evaluación y control de la estrategia. Para el Poder Legislativo el presupuesto a revisar debe ser considerado como un instrumento que permitirá cumplir con los objetivos y metas de la planeación estatal. El marco teórico mínimo contempla a la planeación institucional desde su concepción en la Ley de Planeación y en su artículo 2°, fracciones II y IV, se establece que estará basada en los siguientes principios:

III. La igualdad de derechos, la atención de las nece- sidades básicas de la población y la mejoría, en todos los aspectos, de la calidad de la vida, para lograr una sociedad más igualitaria;

IV. El respeto irrestricto de las garantías individuales y de las libertades y derechos sociales y políticos.

Modelo de evaluación de estrategias de Richard Rumelt

Consistencia: “Una estrategia no debería presentar políticas u objetivos inconsistentes” (Rummelt, 1986). Atendiendo a esta variable de análisis de la estrategia, debemos identificar los principios y valores sobre el derecho al mínimo vital para una vida digna, establecidas en el marco legal fundamental, formado por los tratados y convenios internacionales firmados por México, la Constitución Polí-tica de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes federales. Atendiendo así al marco valora al que permitirá el diseño de las estrategias para procurar, respetar y garantizar su cumplimiento al diseñar los objetivos de sus estrategias en materia de mínimo vital para una vida con dignidad, es decir, el diseño de la planeación estatal, el presupuesto, su ejecución, su control y evaluación a través del cumplimiento de metas e indicadores relevantes que señalen suficiente-mente como atienden a estos principios y normas.

Consonancia: “Necesidad que los estrategas examinen conjuntos de tendencias al evaluar las estrategias” (Rumelt, 1986). El uso de diversos métodos para establecer las tendencias sobre disminución o aumento de la pobreza en México, considerando a la pobreza como la falta de derechos humanos mínimos elementales -el mínimo vital generando una situación personal que impide la plena realización de una vida con dignidad humana. Sobre la información que generen se toman las decisiones sobre las estrategias a seguir. Este apartado considera la descripción de los métodos de medición de la pobreza en México, apli-cada por el Consejo Nacional de evaluación de política de desarrollo Social (CONEVAL) con antecedente a las aplicadas por la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL) en Latinoamérica y que permite la clasificación de la información de la pobreza con algunos niveles de profundidad e impacto.

La consistencia del mínimo vital como derecho humano

La consistencia de la estrategia es un punto de análisis para determinar si es concebida bajo un conjunto de principios y valores propios de la Institución que la ejecutará; es decir, si tiene valores de respeto al medio ambiente y no se involucrará en actividades que atenten en contra de este. O, en su caso, si es una institución comprometida con valores y normas religiosas, se vigilará que los proyectos que emprendan cumplan con las normas que sus creencias le imponen.

Atendiendo a esta variable de análisis de la estrategia, debemos establecer los principios y valores que pretende cumplir el Gobierno al diseñar los objetivos de sus estrategias en materia de mínimo vital para una vida con dignidad, es decir la planeación estatal, la presupuestación, su ejecución y su control a través del cumplimiento de metas e indicadores relevantes que señalen adecuadamente como es que se atiende a estos principios y normas.

Fundamento constitucional del derecho al mínimo vital

El derecho al mínimo vital es una construcción a partir de la interpretación de los artículos 1°, 3°, 4°, 5°, 24, 25, 27 y 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), que lleva a cabo la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Dentro del cuerpo de la CPEUM no hay un concepto específico para el término “mínimo vital”. Es la Suprema Corte de Justicia de la Nación y algunos tribunales colegiados, que a partir de diversas sentencias han ido construyendo este concepto (Sánchez, 2017) tomando también en consideración los tratados y convenios internacionales que nuestro país ha suscrito y que son aplicables. Esto a razón de la reforma al artículo 1° de la CPEUM:

Todas las autoridades en el ámbito de sus competencias están obligadas a la aplicación de los convenios y tratados internacionales que contengan derechos humanos y de los cuales nuestro país sea parte (CPEUM, 2011).

Junto al artículo 133 constitucional, se dicta que el conjunto de los tratados y convenios internacionales, la CPEUM y las leyes federales se reconocen como cuerpos normativos con el mismo rango.

Esto tuvo por origen el caso paradigmático de Rosendo Padilla Pacheco. La Corte Interamericana de Derechos Humanos, con sede en Costa Rica, dictó sentencia sobre el caso de desaparición de Rosendo, indicando la negligencia de las autoridades mexicanas para investigar correctamente el caso. Esta sentencia estableció que la Suprema Corte de Justicia de la Nación ordenara a las autoridades reabrir la investigación y se procediera a la reparación del daño a la víctima y a sus familiares. Además de que se solicitase al Congreso de la Unión mexicano que legisle para efecto tal que a los derechos humanos se les dé una connotación trascendental en la propia Constitución. Así se reforma el artículo 1° constitucional, a la par de otros seis más. Es relevante que el artículo 1°, al introducir la obligación del Estado mexicano para velar por los derechos humanos lo establece también como el obligado para proteger, investigar, prevenir y sancionar a las autoridades incluidos particulares que violen derechos humanos contenidos en los tratados y convenios internacionales, la CPEUM y las leyes federales.

De esto se llega a que el conjunto de derechos humanos, contenidos en el marco del derecho fundamental, es el mínimo vital. Aquél mínimo ético a lo que debemos as- pirar todas y todos los mexicanos y lo que las autoridades públicas deben procurar (Suprema Corte de Justicia de la Nación, 2007).

Resulta relevante para entender la construcción del Mínimo Vital el alcance e interpretación por el 4° Tribunal Colegiado en materia administrativa del primer circuito y como se ha construido el concepto:

En el orden constitucional mexicano, el derecho al “mínimo vital” o “mínimo existencial”, el cual ha sido concebido como un derecho fundamental que se apoya en los principios del Estado social de derecho, dignidad humana, solidaridad y protección de ciertos bienes constitucionales, cobra vigencia a partir de la interpretación sistemática de los derechos funda- mentales consagrados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, particularmente en sus artículos 1°, 3°, 4°, 13, 25, 27, 31, fracción IV, y 123; aunado al Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, y el Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Cultura-les “Protocolo de San Salvador”, suscritos por México y constitutivos del bloque de constitucionalidad, y conformados por la satisfacción y protección de diversas prerrogativas que, en su conjunto o unidad, forman la base o punto de partida desde la cual el individuo cuenta con las condiciones mínimas para desarrollar un plan de vida autónomo y de participación activa en la vida democrática del Estado (educación, vivienda, salud, salario digno, seguridad social, medio ambiente, etcétera.), por lo que se erige como un pre-supuesto del Estado democrático de derecho, pues si se carece de este mínimo básico, las coordenadas centrales del orden constitucional carecen de sentido (Suprema Corte de Justicia de la Nación, 2013).

Marco valoral del estado para el diseño y aplicación de estrategias en mínimo vital para una vida digna

El marco valoral del estado para el diseño y aplicación de estrategias en mínimo vital para una vida digna forma parte del proceso de la planeación estatal de desarrollo. Es el marco de valores al que el estratega deberá acudir para dar res- puesta a las demandas de la población en este campo, y será la referencia en el diseño de indicadores para una evaluación posterior. Aun en el caso extremo de que no apareciera el concepto en los planes de desarrollo de los ámbitos nacional, estatal o municipal, el mínimo vital debe de comprenderse como un derecho que forma parte del conjunto legal fundamental de la Nación por lo que las autoridades deben de procurarlo sin importar su ámbito de competencia. A la referencia antes señalada del 4° Tribunal Colegiado de la Suprema Corte de justicia de la Nación (2013) indica que:

En el orden constitucional mexicano, el derecho al “mínimo vital” o “mínimo existencial”, el cual ha sido concebido como un derecho fundamental que se apoya en los principios del Estado social de derecho, dignidad humana, solidaridad y protección de ciertos bienes constitucionales.

Al señalar estos tres principios, los señala como valores que rigen las acciones del estado social, cuestión que también expresa la ministra Olga Sánchez Cordero:

este derecho se fundamenta en la dignidad humana, la solidaridad, la libertad, la igualdad material. Es aceptar que las personas tienen el derecho de gozar de un mínimo de seguridad económica y el derecho a la satisfacción de sus necesidades básicas”. “No puede entenderse como una protección económica únicamente, sino como una tutela vinculada con la dignidad de la persona, la integridad física, la vida y la protección de la familia. Consagrar en las constituciones el derecho al mínimo vital, tiene como finalidad coadyuvar a reducir esas enormes brechas (Sánchez, 2017).

La dignidad humana

La dignidad de la persona y el mínimo vital al que tienen derecho serán la base para la evaluación de la planeación institucional como una forma de cumplir con el mandato constitucional. Esto nos lleva a preguntar ¿qué es la dignidad de una persona?

Aquí nos limitamos al concepto de dignidad humana, en el tratamiento que ya recibe dentro del ámbito gubernamental, y que cuenta con carácter limitado y de tipo instrumental. Este concepto señala que la dignidad humana “es el trato o respeto debido a las personas por su sola condición de ser humanos” (Martínez, V.M., 2013, p. 43).

Esta definición instrumental puede considerarse insuficiente puesto que involucra riesgos de operación para las sentencias de autoridad si no son suficientemente comprendidas, ya que al no problematizarse lo suficiente, puede evadirse su tutela por parte del gobierno. Por ejemplo, la dignidad humana puede verse vulnerada al disminuir la libertad para el consumo de mariguana, la libertad de una persona para optar por la eutanasia, la libertad humana de reconocerse homosexual con los mismos derechos que goza una persona heterosexual.

Así, la dignidad humana como fundamento para el resto de los derechos humanos tienen una relación indisoluble que implica el derecho a la libertad de la persona para lograr su realización, sin que el gobierno pueda negar o limitarlo. Ya sea pasiva o activamente, por acción u omisión. El Estado debe defender y procurar otorgar las condiciones mínimas para esta realización.

Ante esto es conveniente referir a Germán Cardona Müller (2014), que en su trabajo “El concepto de los derechos fundamentales de la Suprema Corte de Justicia de la Nación de 1994 al 2014”, indaga sobre la dignidad y escoge, para su crítica, el amparo directo 6/2008, sobre la negación del registro civil, para contar con una nueva acta de nacimiento por reasignación sexual, negando el derecho a identificarse con el género que más le plazca. Se describe la dignidad humana como el fundamento sobre el cual se desarrollan el resto de los derechos humanos:

El artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que todas las personas son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razones étnicas o de nacionalidad, raza, sexo, religión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social que atente contra la dignidad humana y que, junto con los instrumento internacionales en materia de derechos humanos suscritos por México, reconocen el valor superior de la dignidad humana, es decir, que en el ser humano hay una dignidad que debe ser respetada en todo caso, constituyéndose como un derecho absolutamente fundamental, base y condición de todos los demás, el derecho a ser reconocido y a vivir en y con la dignidad de la persona humana, y del cual se desprenden todos los demás derechos, en cuanto son necesarios para que los individuos desarrollen integralmente su personalidad, dentro de los que se encuentran, entre otros, el derecho a la vida, a la integridad física y psíquica, al honor, a la privacidad, al nombre, a la propia imagen, al libre desarrollo de la personalidad, al esta- do civil y el propio derecho a la dignidad personal (Suprema Corte de Justicia de la Nación, 2009)(negritas en el original).

Se confirma así que la vida digna de la persona no es solo vivir una vida, sino hacerlo con dignidad a partir de que el ser humano cuente con lo mínimo para vivir y desarrollarse a partir de contar con vivienda, educación, alimentación, salud, transporte, agua potable, vestido, cultura, recreación, deporte, etcétera. Con el ejercicio de sus libertades: tránsito, expresión, asociación, trabajo. La vida digna no se puede alcanzar viviendo en la negación de los bienes y servicios antes expuestos, ni coartando el ejercicio de libertades. Por lo anterior, el mínimo vital es reconocido como la suma de los derechos y libertades mínimos para vivir una vida digna.

La dignidad humana en la declaración universal de los derechos humanos

La Segunda Guerra Mundial y los abusos cometidos contra la población civil además del genocidio perpetrado por el régimen nazi contra diversos pueblos, como el judío, así como a otras minorías, como la de homosexuales o personas con capacidades especiales en materia cognitiva, fueron de las principales razones para que al término de la conflagración se crearan instituciones como las Naciones Unidas, que cuentan con el propósito de velar por el respeto a los derechos humanos, la dignidad humana y el mantenimiento de la paz. México como Estado miembro de esta comunidad de naciones, reconoce y respeta la Declaración Universal de los Derechos Humanos, adoptada y proclamada por la Asamblea General en su resolución 217 A (III), de 10 de diciembre de 1948 y que en su artículo 22 expresa:

Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social, y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional, habida cuenta de la organización y los recursos de cada Estado, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad.

Y en el artículo 23, fracción tercera:

Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración equitativa y satisfactoria, que le asegure, así como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana y que será completada, en caso necesario, por cualesquiera otros medios de protección social.

En el artículo 25, fracción primera:

Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez y otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.

En su artículo 26 establece el derecho a la educación gratuita y obligatoria en su nivel elemental, los estudios su- periores se accederán por méritos. Teniendo la educación el objetivo del desarrollo de la persona humana.

Los artículos 27, 28 y 29 tienen igualmente la declaración sobre el respeto a la vida cultural, científica a sus beneficios y al respeto y protección de los autores. A participar con libertad en una sociedad democrática, con derechos y deberes para el bienestar de la misma.

México, entonces, tiene una larga tradición en la materia pues ha hecho suyos todos estos principios. Ahora cristaliza en la construcción y empuje al mínimo vital.

Conclusión inicial sobre la consistencia del derecho al mínimo vital para una vida digna

El Estado mexicano tiene claramente señalados sus principios de respeto y promoción de la dignidad humana en la Constitución Política, desde su artículo primero y en el con- junto de acuerdos y tratados internacionales, que ha suscrito, creando el marco jurídico fundamental, para respetar y promover el mínimo vital de las personas para una vida digna. Así mismo, en los tratados y convenios firmados por México se pueden identificar claramente el contenido sobre los derechos ya expresados a nivel internacional y que coinciden y complementan con los establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

A efecto de una consistencia en su actuar como gobierno, el Estado de Jalisco, a través de sus poderes y administraciones, tribunales, órganos, etcétera, debe de incluir estos principios para orientar todo el ciclo de políticas; la planeación, presupuestación, ejecución y control. Sobre esta base de escrutinio es que deberán de ser analizados por la instancia correspondiente, el Congreso del Estado de Jalisco.

La consonancia de la estrategia del mínimo vital para una vida digna

La consonancia en el diseño de la estrategia señala necesario que los tomadores de decisiones analicen la información obtenida, estableciendo tendencias de los indicadores relevantes a los objetivos señalados. Con la metodología utilizada obtiene información suficiente y relevante para la planeación de manera pertinente, para la correcta aplicación de los recursos y su posterior evaluación (Rumelt; 1986).

Nos parece que la metodología para obtener información sobre pobreza en México involucra establecer variables que respondan al mandato constitucional para procurar una vida digna garantizando un nivel mínimo vital que garantice que la persona disponga de las capacidades que le permitan tomar las mejores decisiones sobre cómo desarrollar su vida.

Así las variables de análisis deben ser al menos las que la CPEUM establece como obligación de procuración y garantía a los derechos humanos; es decir un ingreso mínimo de bienestar y un conjunto de capacidades que le permitan a cada persona un mínimo vital.

Instituciones para la medición de la pobreza en México

Corresponde al Consejo Nacional de Evaluación de política de Desarrollo Social (Coneval) obtener y difundir la información sobre pobreza en México, de manera que responda a los requerimientos de quienes tienen la obligación de diseñar y ejecutar estrategias para su disminución.

El antecedente institucional para el desempeño de esta función fue la Secretaría de Desarrollo Social (Sedesol), que conformó en el año 2002 el Comité Técnico de Medición de la Pobreza en México (ctmp) con el objetivo de identificar, diseñar y proponer una metodología para la medición de la pobreza del país correspondiendo a Sedesol publicar los resultados de la medición de forma oficial.

La CTMP identificó la metodología existente a nivel inter- nacional y se consideraron las que ofrecieran información relevante para el diseño de las estrategias de erradicación de la pobreza. Se diseñó y propuso una metodología con base a la usada por la CEPAL en algunos países latinoamericanos y fue aprobada por la Sedesol para su aplicación. Este Comité dejo de funcionar en el año 2004 con la creación del Coneval, que utiliza actualmente esa metodología.

El 20 de enero de 2004 se aprueba por el Congreso de los Estados Unidos Mexicanos (2004) la Ley General de Desarrollo Social (LGDS) señalando en su artículo 1°:

…tiene por objeto: I. Garantizar el pleno ejercicio de los derechos sociales consagrados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, asegurando el acceso de toda la población al desarrollo social; II. Señalar las obligaciones del Gobierno, establecer las instituciones responsables del desarrollo social y definir los principios y lineamientos generales a los que debe sujetarse la Política Nacional de Desarrollo Social.

La LGDS establece en su artículo 3° los principios a los que deberán sujetarse las políticas de desarrollo social: I. Libertad, II. Justicia distributiva, III. Solidaridad, IV. Integralidad, V. Participación social, VI. Sustentabilidad, VII. Respeto a la diversidad, VIII. Libre determinación y autonomía de los pueblos indígenas y sus comunidades, IX. Transparencia, X. Perspectiva de género

En su artículo 6°: “Son derechos para el desarrollo social la educación, la salud, la alimentación nutritiva y de calidad, la vivienda, el disfrute de un medio ambiente sano, el trabajo y la seguridad social y los relativos a la no discriminación en los términos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos”.

Y de manera muy importante lo señalado en el artículo 9°: “Los municipios, los gobiernos de las entidades federativas y el Poder Ejecutivo Federal, en sus respectivos ámbitos, formularán y aplicarán políticas compensatorias y asistenciales, así como oportunidades de desarrollo productivo e ingreso en beneficio de las personas, familias y grupos sociales en situación de vulnerabilidad, destinando los recursos presupuestales necesarios y estableciendo metas cuantificables”:

Asimismo, establece la creación del Coneval, señalando en su artículo 81:

Tiene por objeto normar y coordinar la evaluación de las políticas y programas de desarrollo y criterios para la definición, identificación y medición de la pobreza, garantizando la transparencia, objetividad y rigor técnico en dicha actividad.

Y en su artículo 72:

La evaluación de la Política de Desarrollo Social estará a cargo del Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social, que podrá realizarla por sí mismo o a través de uno o varios organismos in- dependientes del ejecutor del programa, y tiene por objeto, revisar periódicamente el cumplimiento del objetivo social de los programas, metas y acciones de la Política de Desarrollo Social, para corregirlos, modificarlos, adicionarlos, reorientarlos o suspenderlos total o parcialmente.

Así, el Coneval se constituye en el organismo público descentralizado, que posibilita la medición multidimensional de la pobreza, establece los lineamientos y criterios técnicos para la definición, identificación y medición oficial de la pobreza en México. Lo anterior dentro del Sistema Nacional de Desarrollo Social que establece la LGDS.

Metodologías para la medición de la pobreza

Como lo señala el Consejo Nacional de Evaluación de la política de Desarrollo Social (2012), aunque existen diversas propuestas para medir la pobreza son tres los métodos reconocidos a nivel internacional: directo, indirecto y combinado o mixto.

Esta metodología es recomendada y usada por la CEPAL y se utiliza con algunos ajustes en la forma de establecer una canasta mínima esencial alimentaria y en el conjunto de capacidades mínimas requeridas y que la LGDS denomina como derechos sociales, y su falta, como carencias sociales. Estos derechos sociales se empatan con los que la CPEUM en conjunto denomina derechos humanos, es decir el mínimo vital (Dirección Provincial de Estadística de la Provincia de Buenos Aires, 2010).

El método directo es conocido también como índice de necesidades básicas insatisfechas (inbi), el método indirecto o línea de pobreza (Lp), que en México, con algunos ajustes, se le llama línea de bienestar (Lb), y el método integrado o multidimensional que combina los dos anteriores.

Método directo o índice de necesidades básicas insatisfechas

Considera un conjunto de carencias o necesidades básicas que no han sido satisfechas, así se considera como pobre a quien tiene al menos una necesidad básica insatisfecha y como pobres extremos a los que tienen dos o más de estas carencias. Se considera un método fácil de aplicar ya que considera la información que ofrece el INEGI sobre seis variables: 1. Rezago educativo. No acceso a lo siguiente: 2. Servicios de salud, 3. Seguridad social, 4. Calidad y espacios de la vivienda, 5. Acceso a los servicios básicos en la vivienda, 6. Alimentación (Coneval, 2012).

Método indirecto: línea de pobreza o línea de bienestar

Considera el ingreso o gasto de consumo per cápita, como medida de bienestar considerando el costo de una canasta de consumo mínimo per cápita al mes, de subsistencia, es decir una canasta per cápita al mes, que contiene solo lo esencial para sobrevivir y que permite establecer cierta diferenciación en los niveles de pobreza. Esta canasta fue diseñada atendiendo a las costumbres de alimentación en México y su carga calórica, con el objetivo de identificar a la población que aun utilizando todos sus recursos al gasto de esta canasta, no alcance a alimentarse y padezca hambre e inanición (Coneval; 2012).

Método multidimensional o integrado

Este método, como lo señala Villatoro (2017), involucra los dos anteriores, su objetivo es clasificar la información obtenida con el método directo (inbi) y el costo de la canasta esencial alimentaria. Con estos datos puede ofrecer la información siguiente:

Con este método es posible clasificar la pobreza de la siguiente manera:

Además, el Coneval (2012) definió trece indicadores que le permitirán comparar las mediciones de pobreza de orden federal, estatal y municipal, y en el tiempo

  1. 1. Población con un ingreso inferior a la línea de bienestar.

    Población con un ingreso inferior a la línea de bienestar mínimo.

    Carencia por rezago educativo.

    Carencia de acceso a los servicios de salud.

    Carencia de acceso a la seguridad social.

    Carencia por la calidad y espacios de la vivienda.

    Carencia por servicios básicos en la vivienda.

    Carencia de acceso a la alimentación.

    Población con una o más carencias sociales.

    Población con tres o más carencias sociales.

    Población en pobreza multidimensional.

    Población en pobreza multidimensional extrema.

    Población en pobreza multidimensional moderada.

Método multidimensional o integrado más el índice de cohesión social

La Lgds establece, en su artículo 36, los indicadores relevan- tes que la medición de la pobreza debe considerar: El ingreso corriente per cápita, los seis indicadores de carencias sociales, el grado de cohesión social y el grado de accesibilidad a carretera pavimentada. A éstos, Coneval les denomina “Dimensiones de la pobreza”

Para estimar el grado de cohesión social, el Coneval utiliza el coeficiente de Gini, que permite medir la desigualdad de ingresos en la población. Es la diferencia entre el ingre- so corriente total por hogar. Varía entre cero y uno; cuanto más cercano a uno es mayor la desigualdad en la distribución del ingreso. Este dato no aparece en la medición multidimensional de línea de bienestar porque considera ingresos per cápita mensual por hogar; no por persona, mientras que por esa razón no permite establecer su lugar ya que el grado de cohesión es ingreso por hogar (Coneval, 2009).

Evolución de la pobreza 2010-2016

En el comunicado del Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (Coneval, 2017) sobre la situación de la pobreza en México se encuentran los siguientes datos:

Los estados más pobres del país son Chiapas, con 78.5% de personas en situación de pobreza en 2010 y 76.2% en 2016, y Oaxaca (67% en 2010 y 66.8% en 2016), con ellos se encuentran otros estados del sur del país: Guerrero, Hidalgo, Michoacán, Puebla, Tabasco, Zacatecas, Tlaxcala y Veracruz.

En mejor situación se encuentra Nuevo León (21% en 2010 y 20.4% en 2016). Jalisco se ubica con 37% en 2010 y 35.4% en 2016.

Por el número de personas pobres en cada estado del país, el cuadro 2 muestra cómo el estado con mayor cantidad de pobres es el Estado de México con 6 millones 712 mil. Igualmente se replican algunos de los estados mencionados antes, como Chiapas, Michoacán y Puebla, además de Veracruz, donde es notable la cantidad de población pobre.

El cuadro 3 muestra los resultados de la pobreza en Jalisco, así como el estado de Chiapas, por ser el de mayores carencias, y Nuevo León, por ser el de menos pobres en el país.

1.
Entidad federativaPoblaciónenpo- breza, 2010(%)Poblaciónenpo- breza, 2016(%)Poblaciónenpo- breza, 2014(%)
Aguascalientes38.137.834.8
Baja California31.530.228.6
Baja California Sur3130.130.3
Campeche50.544.743.6
Coahuila27.827.930.2
Colima34.734.434.3
Chiapas78.574.776.2
Chihuahua38.835.334.4
Ciudad de México28.528.928.4
Durango51.650.143.5
Guanajuato48.544.546.6
Guerrero67.669.765.2
Hidalgo54.752.854.3
Jalisco3739.835.4
México42.945.349.6
Michoacán54.754.459.2
Morelos43.245.552.3
Nayarit41.447.640.5
Nuevo León2123.220.4
Oaxaca6761.966.8
Puebla61.564.564.5
Querétaro41.436.934.2
Quintana Roo34.638.835.9
San Luis Potosí52.450.549.1
Sinaloa36.736.339.4
Sonora33.129.129.4
Tabasco57.149.749.6
Tamaulipas3938.437.9
Tlaxcala60.357.958.9
Yucatán48.348.945.9
Zacatecas60.254.252.3
Nacional46.145.546.2
Fuente: elaboración propia con datos de uso libre del Coneval (2017).

Cuadro 2.
Personas pobres en cada estado del país (miles)
EstadoPersonasenpobre- za, 2010Personasenpobre- za, 2012Personasenpobre- za, 2014Personasenpobre- za, 2016
Aguascalientes456.837467.56442.866369.652
Baja California1,019.801,010.14984.945789.109
Baja California Sur202.965211.302226.234175.642
Campeche425.296387.897390.959405.035
Coahuila775.932799.281885.786745.897
Colima230.263237.197244.938248.691
Chiapas3,866.323,782.323,960.994,113.95
Chihuahua1,371.581,272.711,265.551,149.96
Ciudad de Mexico2,537.162,565.322,502.472,434.42
Durango864.155858.654761.244643.299
Guanajuato2,703.742,525.852,683.282,489.72
Guerrero2,329.962,442.902,315.422,314.72
Hidalgo1,477.051,465.911,547.811,478.84
Jalisco2,766.653,050.992,780.222,560.59
México6,712.057,328.748,269.858,230.20
Michoacán2,424.842,447.692,708.632,565.86
Morelos782.167843.497993.73965.852
Nayarit461.241553.548488.828470.13
Nuevo León994.4271,132.871,022.73737.765
Oaxaca2,596.252,434.602,662.752,847.34
Puebla3,616.263,878.123,958.813,728.20
Querétaro766.999707.439675.679635.68
Quintana Roo471.722563.293553.015471.04
San Luis Potosi1,375.301,354.161,338.101,267.73
Sinaloa1,048.641,055.581,167.07929.683
Sonora905.154821.295852.081831.427
Tabasco1,291.601,149.401,169.791,228.09
Tamaulipas1,301.701,315.621,330.711,156.22
Tlaxcala718.969711.88745.137701.757
Veracruz4,447.964,141.764,634.245,049.51
Yucatán958.546996.874957.908901.864
Zacatecas911.496835.517819.788780.274
Nacional52,813.0253,349.9055,341.5653,418.15
Fuente: elaboración propia con datos de uso libre del Coneval (2017).

Cuadro 3
EntidadesCarencias promedio enpobreza, 2010Carencias promedio enpobreza, 2016Población enpobreza moderada, 2010Población enpobreza moderada, 2016Poblaciónen pobreza ex- trema, 2010Poblaciónen pobreza ex- trema, 2016
Chiapas3.22.540.24938.328.1
Hidalgo2.62.241.242.613.58
Jalisco2.31.831.8305.31.8
Nuevo León21.819.213.61.80.6
Nacional2.62.234.835.911.37.6
Fuente: elaboración propia con datos de uso libre del Coneval (2017).

Conclusión al análisis inicial de la consonancia de la estrategia en mínimo vital para una vida digna

Para evaluar la planeación institucional del estado de Jalisco y el presupuesto de egresos, la consonancia con los indicadores del Coneval nos parece apropiado. La metodología utilizada es congruente con los principios y valores establecidos en el marco legal fundamental de México, denominado ya el Minino Vital para una vida con dignidad. Así mismo, la información que recoge el Coneval es organizada de manera que pueda ser utilizada en la construcción de estrategias y diseño de los indicadores para la evaluación de las estrategias de erradicar la pobreza en nuestra nación.

Conclusión

La conclusión a este trabajo solo es parcial, ya que necesitamos del análisis de los cuatro ejes que componen el modelo de Rummelt (1986), así solo ofrecimos dos conclusiones iniciales en consistencia y consonancia del proceso de evaluación de la estrategia en la planeación democrática del estado de Jalisco.

El primer eje, la consistencia, ha señalado la existencia de los principios y valores que rigen la actuación de las autoridades y marcadamente establece que se trata de ofrecer las bases para el desarrollo íntegro y digno de la persona humana. Estos valores están contenidos en la cpeum y en los tratados Internacionales en materia de derechos humanos.

Asimismo, la consonancia con la metodología utilizada por instituciones nacionales e internacionales como Coneval y cepaL que pueden y deben servir para evaluar la estrategia y en su momento emprender acciones que promuevan y apoyen al cumplimiento de ofrecer las bases para que a cualquier persona se le garantice el mínimo vital para una vida con dignidad.

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