Núm. 24 (2025): Año12., Julio-Diciembre
Economía digital y fiscalización en México
Digital economy and inspection in Mexico
Economía digital y fiscalización en México
Diagnóstico FACIL Empresarial Finanzas Auditoria Contabilidad Impuestos Legal, no. 24, pp. 10-19, 2025
Universidad de Guadalajara
Received: 27 March 2025
Revised: 09 April 2025
Accepted: 28 May 2025
Published: 27 August 2025
Resumen: El artículo analiza de forma teórica y crítica la relación entre la economía digital (ED) y la fiscalización en México. Parte de una revisión documental de algunas publicaciones sobre el tema, como las de la Organización de las Naciones Unidas, la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico y la Unión Europea, así como de artículos de la Internet, y construye una serie de conceptualizaciones sobre la ED, la evasión tributaria, el metaverso, la presencia económica significativa, la legislación y la ciberseguridad en México, entre otros, Se proponen también una discusión y conclusiones con la perspectiva de sugerir algunas medidas jurídico-fiscales para evitar que la ED promueva la economía informal y los ilícitos tributarios, e intentando que se favorezcan la justicia, la equidad y la eticidad a través de la recaudación de impuestos, para impulsar una amplia reforma fiscal integral democrática y participativa.
Palabras clave: Economía digital, Fiscalización, Internet, Metaverso, Ciberseguridad.
Abstract: The article analyzes theoretically and critically the relationship between the Digital Economy (DE) and inspection in Mexico. It is based on a documentary review of some publications on the subject, such as those of the United Nations, the Organization for Economic Cooperation and Development, the European Union, and articles on the Internet. And, it builds a series of conceptualizations on ED, tax evasion, metaverse, significant economic presence, legislation and cybersecurity in Mexico, among others. A discussion and conclusions are also proposed, with the perspective of suggesting some legal-fiscal measures, to prevent the ED from promoting the informal economy and tax illicit activities, and trying to promote justice, equity and ethics, through tax collection, to promote a broad comprehensive democratic and participatory Tax Reform.
Keywords: Digital economy, Inspection, Internet, metaverse, Cybersecurity.
Introducción
El presente artículo reflexiona en torno a la fiscalización en México y la economía digital (ED), reconociendo que ésta es un fenómeno actual que avanza de forma acelerada, impactando a la sociedad y al comercio mundial, lo cual, permite abordar desde un análisis crítico las causas por las cuales las normas fiscales mexicanas no han sido actualizadas y por qué faltan estudios suficientes y profundos sobre este tema.
Se considera que es indispensable realizar investigación teórica y empírica sobre la tributación de la ED en México y a nivel internacional, además, es necesario impulsar la legislación en materia impositiva sobre este asunto, que permita participar activamente en foros internacionales sobre esta problemática, la cual ha dejado evidencia de lo anacrónico de la regulación en materia tributaria en el país. Por ello, los autores de este estudio coinciden en que hace falta una reforma fiscal integral en México.
Para un acercamiento a lo que se entiende por ED, diremos que ésta hace referencia a una conceptualización sobre la realización de operaciones y transacciones por medio de las tecnologías de la información y las comunicaciones (TIC), la Internet o de “plataformas en línea”,[1] además de aquellas actividades que involucran la educación, el entretenimiento tradicional y hasta nuevas manifestaciones de recreación con fines lucrativos no conocidos anteriormente,[2] la publicidad digital, los servicios de descarga de aplicaciones y productos digitales, streaming,[3] pay per view, de música o películas, tales como Spotify, Netflix, el software especializado, el uso de activos intangibles, el uso masivo de datos y el comercio electrónico, entre otras.
Otras formas de conceptualizar a la ED, es que también hace referencia a economía de red, economía de interconexión, economía colaborativa y circular, así como otras expresiones, tipo gig economy o economía de bolos, economía autónoma, economía naranja (García et al., 2021).
Para la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE), la ED es definida como:
Todas las actividades económicas que dependen del uso de recursos digitales, o que se benefician de ellos. Estos recursos incluyen tecnologías, infraestructura, servicios digitales y datos. La economía digital abarca tanto mercados tradicionales que han adoptado tecnologías digitales, como mercados que funcionan completamente de manera digital (OCDE, 2022).
Planteamiento del problema
Algunos de los retos que México tiene en la actualidad sobre la ED son: ampliar el acceso a servicios de tecnología de la información y comunicación (TIC),[4] aumentar la inclusión digital para reducir la brecha entre zonas urbanas y rurales, así como de brechas de género, fortalecer la ciberseguridad, mejorar la infraestructura tecnológica y mejorar la conectividad a la Internet,[5] fomentar la innovación y el emprendimiento, el acceso a financiamiento, garantizar un marco regulatorio adecuado y, en particular, homogeneizar la fiscalización digital con la que se está construyendo a nivel internacional.
En relación con las TIC, y de acuerdo con Sánchez Bayón (2021), a éstas se les han unido las tecnologías del aprendizaje y conocimiento (TAC), dando lugar al factor producción TIC-TAC, que reduce los tiempos y aumentan la productividad e impulsan el crecimiento y desarrollo económico mundial.
En lo que se refiere al ámbito educativo, se observa que los currículos que hacen referencia a los contenidos temáticos sobre ED y la fiscalidad internacional no han profundizado lo suficiente en el pregrado y posgrados en México, ya que falta un mayor involucramiento en los planes y programas de estudio de asignaturas sobre un tema importante: el uso de la IA. Ésta última, no reemplaza la inteligencia humana, ni el conocimiento tácito, ni el creativo, y, debe ser considerada una herramienta en la educación y en la investigación de manera correcta y ética (Tapia, 2023).
En este sentido, es indispensable abordar en las IES objetos de estudio desde la perspectiva de la ED, en el ambiente áulico, empleando el ciberespacio,[6] redes neuronales, big data, visión por computador, asistentes digitales virtuales, aprendizaje automático, análisis predictivo, uso de algoritmos en los negocios, ChatGPT, súper inteligencia artificial, machine learning, metaverso, sistemas autónomos, digitalización del capital, desaparición del efectivo, criptodivisas, uso de software especializado y de herramientas como el celular, la nube, aplicación de blockchain,[7] ciberseguridad, internet de las cosas, la impresión en 3D que permite alterar el cómo y dónde se crea valor en la cadena de suministro, la cultura e inclusión financiera y fiscal, responsabilidad, ética y de género, entre otros (Flores et al., 2022; Allabtai, 2023, y Sabzalieva, & Valentini, 2023).
Por otra parte, para realizar un acercamiento conceptual a la fiscalización en México, se inicia describiendo qué es el sistema fiscal mexicano (SFM), el cual está integrado por normas jurídicas, leyes y reglamentos en materia fiscal, que especifican la forma en que los ciudadanos contribuyentes deberán cumplir con el pago de los impuestos. En nexo a lo anterior, el sistema fiscal hace referencia al conjunto de tributos vigentes en un país, en un momento determinado, lo cual, implica distintos elementos, los cuales están entrelazados y tienen objetivos preestablecidos. Sus principios deben hacer referencia a la justicia, equidad y transparencia (Daza Mercado, Sánchez Sierra y Ramírez Chávez, 2024, p. 50).
En el sistema fiscal mexicano existe una jerarquización en la aplicación de las leyes en materia impositiva: la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,[8] los tratados internacionales, el Código Fiscal de la Federación (CFF), la Ley de Coordinación Fiscal, los códigos fiscales de las entidades federativas y de los municipios, las leyes de hacienda de los estados y municipios, la Ley de Comercio Exterior, la Ley Aduanera, las legislaciones en materia de impuestos, como la Ley del Impuesto al Valor Agregado (IVA) y la del Impuesto Sobre la Renta, (ISR), los respectivos reglamentos, decretos y circulares (Daza Mercado, Sánchez Sierra y Ramírez Chávez, 2024, p. 51).
En este orden de ideas, la fiscalidad en México hace referencia al conjunto de normas, leyes, reglamentos y disposiciones relacionadas con la recaudación, administración y control de los impuestos en el país. Incluye la legislación que regula los impuestos federales, estatales y municipales, así como los procedimientos y mecanismos para su recaudación. Además, se ocupa de la fiscalización, que implica la revisión y verificación de la correcta aplicación de las leyes fiscales por parte de los contribuyentes (Daza Mercado, 2024, p. 39).
Marco teórico conceptual
Una perspectiva hacia el futuro respecto a la ED y los sistemas tributarios subnacionales permite reflexionar sobre su tendencia a nivel prospectivo, para establecer un sistema tributario mundial, motivado y fundamentado en la multilateralidad, la desterritorialización de las actividades económicas, la globalización de los mercados, la cooperación y la transparencia fiscal internacional. Esta idea de crear “Una jurisdicción tributaria mundial” parece ser viable, la cual podría recaudar ingresos fiscales para ser redistribuidos en proyectos de desarrollo mundial, orientados a cumplir las metas del desarrollo sostenible (Chaparro Plazas, 2020).
En este futuro que ya está presente, el metaverso[9] es, sin duda, el más controversial para la ED, éste se puede conceptualizar como un espacio virtual compartido y colectivo en el que interactúan distintos usuarios para relacionarse con otros usuarios conectados, planteándose una realidad paralela y virtual donde disfrutar de experiencias, realizar transacciones, intercambiar ideas u otras actividades, sean monetaria o no, es independiente y no es propiedad de un solo proveedor, y, por lo general, es habilitado por monedas digitales y tokens no fungibles (NFT).[10]
De acuerdo con Pacheco Jiménez (2022), la principal característica de los NFT se encuentra en los contratos inteligentes que se contienen en el blockchain donde se almacenan información y propiedades.
Por otra parte, según (Crespo-Pereira et al., 2023), mencionan algunos ejemplos de metaversos cuya aplicación y uso se relacionan con los negocios desarrollados por Mark Zuckerberg, el CEO de Facebook, quien en octubre de 2021 explotó la popularidad de un metaverso cercano que se consolidó en una de las redes sociales más populares. (Crespo-Pereira et al., 2023).
Según señala Pérez Pombo (2022), en el metaverso se pueden comprar y vender bienes digitales, con la consiguiente manifestación de capacidad económica y con efectos en el mundo real, lo cual permite plantearse la posibilidad de que exista una normativa tributaria aplicable. Este autor plantea las siguientes interrogantes: ¿Es un Estado con soberanía y potestad tributaria diferente a los existentes o es una prolongación virtual de los mismos? ¿Cuál será la naturaleza jurídica de los bienes digitales en el metaverso?
La importancia de lo fiscal a nivel internacional sobre el metaverso se observa por las nuevas formas de interacción e intercambio de bienes y servicios que propone el metaverso, ya que conllevan nuevas y originales formas de promocionar productos y servicios en un mercado ilimitado (Alvarado Bayo y Supo Calderón, 2022, p. 117).
Sin embargo, para Grandury González (2022), es indispensable que se entienda que la ED del entorno virtual no debe analizarse por separado del entorno físico, pues ambas se encuentran interdependientes. A este respecto, en el metaverso, la economía podrá tener su propia gobernanza, pero, en algún punto, deberá converger con una interfaz que la comunique con el entorno físico.
Por otra parte, y de acuerdo con Belda (2023), la ED que reside en el metaverso se comporta con un cierto grado de participación o consecución física y real del consumidor, por la interacción de distintos usuarios mediante dispositivos digitales y el acceso a una plataforma web, que pueden inclusive compartir nexos fiscales comunes; esto es, la presencia económica del negocio digital/virtual que se sitúa en una determinada jurisdicción sin presencia física alguna.
Esta misma investigadora, Belda, del Instituto de Estudios Fiscales de España, ya había publicado un estudio, en el año 2021, sobre cómo establecer impuestos a los robots y a las inteligencias artificiales, concluyendo que existe necesidad de transformar los sistemas jurídicos tributarios, para lograr asegurar los ingresos del Estado, lo cual permite reflexionar sobre la alta complejidad y multidiversidad del fenómeno de la ED.
Es por ello que al emplear Internet y llevar a cabo diversos tipos de transacciones en los mercados, sin contar con presencia física, conlleva a evitar la incidencia fiscal basada en el territorio o en la llamada residencia,[11] de esta forma se presenta el efecto de desterritorializar el cumplimiento tributario.[12]
En nexo a lo anterior, y de acuerdo con Álamo Cerrillo, (2015, p. 19), existe la necesidad de crear y adaptar los conceptos tributarios a la nueva realidad de la ED,[13] ya que ésta no tiene barreras geográficas.
De acuerdo con la OCDE, la ED está configurada en cuatro sectores: las infraestructuras, las aplicaciones, el comercio electrónico y los nuevos intermediarios. Por estas razones, la ED se caracteriza por basarse en activos intangibles, el uso masivo de datos, la adopción general de modelos comerciales que aprovechan el valor de los “servicios gratuitos”,[14] y por la dificultad de determinar la jurisdicción bajo la que tiene lugar la creación de valor (BEPS - Proyecto OCDE/G20 de Erosión de la Base Imponible y Traslado de Beneficios.[15]
La OCDE y el G20 han liderado la iniciativa BEPS que busca combatir la erosión de la base imponible y el traslado de beneficios por parte de las multinacionales.[16] El Pilar 1 y el Pilar 2 de esta iniciativa son relevantes para la ED. Varios países, Francia, Italia, España y Reino Unido, por ejemplo, han implementado impuestos específicos sobre los servicios digitales, conocidos como DST (Digital Services Tax).[17]
En la actualidad, la OCDE está conformada por 38 naciones, entre las cuales se puede identificar a los países más desarrollados del mundo. El sitio web de la OCDE refiere que, en conjunto, los países que la conforman representan el 80% del comercio e inversiones del mundo actual (OCDE, 2023).
Entre los desafíos de la ED, en el ámbito de lo fiscal, se encuentran: el constante incremento en el número de éstas empresas, su deslocalización, el uso de intermediarios digitales, generando una problematización para el cumplimiento tributario correspondiente, el avance permanente en las nuevas tecnologías y los modelos de negocio que hacen que los sistemas tributarios tradicionales queden obsoletos, la planificación de las empresas de ED que se aprovechan para su propio beneficio de las diferentes jurisdicciones internacionales, aumentando el fraude fiscal.
La ED no solo incluye la venta de bienes y servicios (e-commerce), sino que también desarrolla otras actividades de intermediación. Por ejemplo, las plataformas de intermediación como, Uber y Airbnb que dan facilidades a los proveedores y consumidores en la conexión virtual en sus preferencias de compra. Estas plataformas generan sus ingresos a través de las comisiones o tarifas por los servicios prestados, lo cual plantea problemas de regulación y de cumplimiento tributario (Zambrano-Izurieta et al., 2023).
La Unión Europea ha puesto el énfasis en la necesidad de crear estrategias fiscales para la creación de un “Mercado único digital”, para que la fiscalización de las empresas que transitan por la ED sea más eficiente, en particular para las empresas multinacionales que usan tecnologías avanzadas y planeaciones fiscales agresivas, y que evaden el pago justo de impuestos a través de paraísos fiscales.
Metodología
La metodología usada en este estudio investigativo es de tipo documental, argumentativo, analítico y descriptivo, no es experimental, y tiene un enfoque cuantitativo. Lo que permitió analizar diversos documentos, artículos científicos y de divulgación, informes, reportes, estudios doctrinales, normas vigentes en materia jurídico-tributaria de carácter, nacional e internacional, e información digital del ciberespacio en torno a la fiscalización de la ED en México y a nivel internacional.
Se realizó una revisión sobre diversos conceptos, considerando prioritarios los de ED y fiscalización, metaverso, presencia económica significativa, ciberseguridad en México y soberanía fiscal, entre otros, para así realizar el análisis, la discusión y las conclusiones con una perspectiva hermenéutica como parte del método para la interpretación del contexto.
Análisis y discusión
En México, la historia de su configuración como nación independiente ha sido compleja y con frecuencia exacerbada con fines de estudios historiográficos, pero también políticos. Es importante para el mexicano la defensa de la patria, “La patria es primero”, eslogan muy conocido en diferentes espacios y congresos legislativos del país, después de las diferentes intervenciones extranjeras que se han padecido.
Por las razones mencionadas, este tema es un tanto dogmático. Cuando se menciona el término “Soberanía”, en particular en el derecho tributario, con la llamada “soberanía fiscal” o potestad tributaria en al ámbito del territorio mexicano, lo que permite pensar que se tiene que atender esta situación con carácter de urgente, por parte de los tributaristas y legisladores mexicanos. La potestad tributaria, también denominada “poder tributario”, se refiere a la facultad para crear, recaudar y ejercer las contribuciones para destinarlas a los gastos públicos”.
La llamada soberanía digital, por su parte, hace referencia a la capacidad de los ciudadanos de decidir su rol en la gestión, producción y distribución en el mundo digital, con libertad y seguridad, en condiciones dignas y en cantidad suficiente y equitativa. (Rivera España, 2017).
Sobre este tema, y de acuerdo con López Espadafor (2018), se coincide con su análisis que realiza al señalar:
Cada Estado-nación goza de un ilimitado poder impositivo a nivel interno, pero en el plano internacional es una potestad compartida entre las distintas soberanías y mutuamente limitada. Por ello, la soberanía es el fundamento sobre el que el Estado impone los tributos a nivel interno, y sobre el que el Estado procede a desarrollar relaciones fiscales con otros Estados, a la par que excluye su acción. De hecho, es precisamente en el nivel externo donde mejor se aprecia esta conexión soberanía-fiscalidad (2018, p. 314).
Por tanto, algunas de las barreras para la participación de la conformación de una tributación internacional, además de la politización sobre la soberanía fiscal, entre otras causas, se encuentran las de carácter económico, las de ciberseguridad y las relacionadas con la fiscalidad y la perspectiva histórico-política en México, ya que el deseo de mantener al país sin depender de las grandes potencias económicas mundiales y a la vez, sosteniendo relaciones comerciales con todos los países del orbe hacen más compleja la creación de leyes modernas en materia impositiva considerando la ED.[18]
La ED ha creado la necesidad de construir nuevos modelos tributarios que consideren lo nacional y lo internacional, la soberanía del Estado y el derecho tributario Internacional, por lo que se deben crea nuevas categorías y conceptos en los sistemas fiscales que sean acordes a las nuevas realidades en el mundo de la digitalidad.
A manera de ejemplo, menciona Muñiz Pérez (2021), que un concepto que no ha sido suficientemente trabajado en la actualidad es el denominado “Establecimiento Permanente Digital”, que supone adaptar la categoría del establecimiento permanente al entorno virtual. (p. 77).
En relación con la ciberseguridad,[19] definitivamente es un tema que ha sido politizado en México y sus avances en materia de legislación han sido pocos. Por ejemplo, un asunto que preocupa con frecuencia a los mexicanos es el de las tarjetas bancarias y su protección de datos e información: ¿Cómo o por quién están protegidas y que normatividad las fundamenta?
Esta es una pregunta que se relaciona con la ED, ya que es creciente en el país el uso de las tarjetas de crédito o de débito y falta avanzar en su protección como parte de los derechos humanos del usuario. En el año 2015, la Organización de las Naciones Unidas publicó la Carta de Derechos Humanos y Principios para Internet, se le conoce como Carta 2.0, y hace referencia a la protección y goce de derechos humanos tanto en la parte online, en línea, y fuera de línea, sin embargo, esto no ha sido suficiente.[20]
En México la Estrategia de Ciberseguridad fue creada en 2017,[21] aborda propuestas para establecer instrumentos regulatorios, de inversión y de política contemplando líneas de acción: 1. Resiliencia, soberanía tecnológica y liderazgo. 2. Desarrollar la capacidad operativa para prevenir, disuadir y responder. 3. Promover un ciberespacio abierto.
Sin embargo, la estrategia nacional de ciberseguridad y su relación con la ED, inició en México desde 2015, en virtud de haber sido presentadas en el Congreso de la Unión iniciativas para prevenir y sancionar delitos informáticos, como la del senador Omar Fayad Meneses[22] en 2019 la senadora Jesús Lucía Trasviña presentó una iniciativa que proponía la creación de la Ley de Seguridad Informática. En 2020, el senador Miguel Ángel Mancera realizó una propuesta que incluía la modificación de varios marcos normativos para dar paso a la Ley General de Ciberseguridad, entre otras.
Para 2024, surgieron nuevas iniciativas de los diputados Guerra Mena y López Casarín, de los senadores Checo Pérez y Rafael Espino, así como de la senadora Alejandra Lagunes,[23] con la intención de armonizar la legislación existente mediante la creación de leyes que aborden tanto la ciberseguridad como la tipificación de ciberdelitos.[24]
La politización y multirreferencialidad de las iniciativas legislativas de los últimos 10 años en México sobre ciberseguridad demuestran la complejidad del tema y la falta de cultura y sensibilidad ética y jurídica para atender y responder a las necesidades de las amenazas en el ciberespacio y la interconectividad en México.
Por otra parte, hay que recordar que el 01 de julio de 2021, 130 Estados y jurisdicciones se reunieron en Venecia (Italia) para implementar las recomendaciones de la Acción 1 del Plan BEPS, que propuso la OCDE, la que nombraron algunos como la versión BEPS 2.0, para, entre otros asuntos, abordar la ED y a la vez proponer una actualización del Sistema Fiscal Internacional, y retomaron también los dos reportes llamados Pilar 1 y pilar 2 (Jiménez Vargas, 2022).
A través de estos Pilares, supuestamente, plantean parte de la solución de los problemas que genera la fiscalidad digital, sin embargo, desde la opinión de los autores de este artículo, se considera que la evidencia actual demuestra que la evasión de impuestos de multinacionales, fundamentalmente digitales, es cada vez mayor, en detrimento de la economía tradicional y de las administraciones tributarias.
Y, continuando con las críticas hacia la OCDE, hay que recordar que actualmente se negocian los parámetros de la Organización de las Naciones Unidas sobre materia tributaria conocidos como los “Términos de referencia”, y serán sometidos a votación en la Asamblea General en pleno, probablemente en noviembre de 2024. Si se aprueba, los países negociarán el contenido y la esencia de la convención marco en 2025, con vistas a someterla a votación a finales de ese año.[25]
De acuerdo con taxjustice.net, en su crítica a la OCDE,[26] conformada por países ricos, éstos se oponen a las negociones de la ONU sobre el tema fiscal. Sin embargo, los principales expertos en derechos humanos de la ONU han señalado que los planes de la OCDE para nuevas reglas impositivas globales son incompatibles con las leyes contra el racismo y el sexismo. Además, hacen difícil que los países de ingresos bajos y medios pierdan impuestos a causa de los paraísos fiscales.[27]
La política fiscal global de la OCDE[28] debe de ser manejada por la ONU, donde prevalecen la transparencia, el proceso democrático y las obligaciones en materia de derechos humanos.[29]
Cómo se puede apreciar en este análisis crítico, la ED y el comercio internacional tradicional siguen inmersos en problemáticas sociales, económicas, políticas y éticas que invitan a seguir realizando investigación que aporte elementos de reflexión ante esta situación.
Conclusiones
Entre los retos que tiene México está actualizar la normatividad fiscal internacional, ya que debe considerar, entre otras características, lo que se llama un establecimiento permanente (EP),[30] cualidad propia de la economía tradicional. Sin embargo, al no mediar una presencia física, se dificultan los procesos de fiscalización y el cumplimiento en el pago de los impuestos de las operaciones y beneficios empresariales. Un ejemplo complejo es el funcionamiento del espacio virtual en construcción vertiginosa del metaverso: ¿En dónde está la meta-permanencia de los contribuyentes digitales? ¿En presencia económica significativa?[31] ¿Cómo crear leyes en materia impositiva a nivel internacional en la ED y en el metaverso?
Crear y actualizar la normativa existente de leyes en materia impositiva a través de un marco legal que involucre a la ED y al comercio electrónico en general, las criptomonedas y los servicios en la nube, entre otros, y que se actualice de manera permanente, sea justo, equitativo y ético. En este tema los académicos y fiscalistas expertos tienen mucho que aportar.
Tomar medidas jurídico-fiscales para evitar que la ED promueva la economía informal y lo ilícitos tributarios.[32] En virtud de que todo sistema tributario tiene entre sus fines proporcionar al Estado los recursos necesarios para realizar el gasto público, promover la economía, el bienestar social, evitar desigualdades sociales y promover la justicia, equidad y eticidad, a través de la recaudación de impuestos, es indispensable en México impulsar una amplia reforma fiscal integral democrática y participativa, en donde se contemple a la ED de manera prioritaria.
Impulsar la alfabetización digital y modernas infraestructuras tecnológicas, con la finalidad de actualizar y formar recursos humanos especializados en fiscalización digital y armonización transfronteriza en materia jurídico-tributaria, entre otros. En nexo a lo anterior, es prioritario e indispensable impulsar una conciencia y moral tributaria del Estado mexicano que permita suponer que existe una corresponsabilidad con los impuestos,[33] sean estos de la ED o de la economía tradicional, con su recaudación, transparencia, rendición de cuentas, de manera ética y responsable, que lo convierta en un modelo de comportamiento fiscal.
El avance de la ED invita a crear nuevas formas de contratos, definiendo conceptos legales tradicionales, como los contratos inteligentes que se ejecutan automáticamente mediante tecnología blockchain. Por lo que, también es válido plantearse dudas sobre la validez y ejecución de estos acuerdos en diferentes jurisdicciones, y sobre cómo los sistemas legales existentes deben adaptarse para reconocer y aplicar estos nuevos mecanismos (Zúñiga Galecio, et al., 2024).
México debe de trabajar a nivel colegiado e internacional, para dar respuestas para la ED con base a principios de derecho privado moderno e internacional, para construir nuevos modelos contractuales y extracontractuales, en particular para atender los rápidos avances tecnológicos como la IA y los sistemas autónomos.[34]
A diferencia de México, en Europa existe un avance significativo en la creación de un derecho contractual para enfrentar a la ED, la llamada Directiva Digital, que define condiciones para establecer un contrato bilateral, aun cuando la contraprestación no es monetaria, sino en forma de datos o información, en el ámbito de un entorno cambiante y cada vez más digitalizado (Rodríguez, 2024). Hay que recordar que los datos personales tienen un valor económico considerable para los proveedores de contenido digital. A menudo, los consumidores no son conscientes del valor de los datos que proporcionan y pueden percibir los servicios digitales como gratuitos, cuando en realidad están pagando con información personal. La Directiva Digital busca no solo clarificar esta situación jurídica, sino también educar y sensibilizar a los consumidores sobre la importancia y el valor de sus datos personales (Gómez, 2024).
En México, la armonización[35] realizada por el Estado mexicano inició el 08 de septiembre del 2019, cuando el Poder Ejecutivo presentó, insertas en el paquete económico para el ejercicio 2020, la iniciativa de la Ley de Ingresos de la Federación, reformas a la Ley del Impuesto Sobre la Renta, entre otras en las que se contemplan disposiciones fiscales con las que México se alinea a las acciones contenidas en proyecto BEPS, añadiéndose actividades de la ED para ser consideradas para el cobro de la contribución (Haro et al., 2022).
En México, la normatividad jurídico-impositiva tiene fines recaudatorios, esto no evita que exista erosión fiscal dentro de la digitalidad, de parte de las multinacionales que no cuentan con establecimiento en el país. Es recomendable la creación de un impuesto especial sobre transacciones virtuales.
Puede ser recomendable redefinir el concepto de “presencia económica significativa” para que incluya a empresas digitales extranjeras, las cuales quedarían sujetas al pago del impuesto a las ganancias, al igual que las que operan en el país.[36]
¿Qué debemos de aportar los académicos y fiscalistas en México[37] para constituir una estructura tributaria, como propuso Stiglitz (2020), que contenga eficiencia económica, sencillez administrativa, flexibilidad, responsabilidad política y justicia?
La falta de un derecho positivo que regule en México de forma justa, eficiente, transparente y ética, afectará a la economía mexicana en el corto y mediano plazos, pues la ED sigue avanzando, creando nuevas realidades con las que el derecho mexicano queda en desventaja con respecto a los demás sistemas tributarios de la región.
Una buena reforma fiscal en México debe involucrar a los sistemas financieros, regulando instituciones, funciones y activos digitales comúnmente usados en la ED.[38]
Cabe mencionar que México deja de recaudar cerca de 7 mil millones de dólares, lo que equivale a más del 20% del presupuesto en salud o al 13% de gasto en educación pública. Cabe mencionar que recientemente el Grupo de África y países del Sur Global apoyaron la creación de una Convención Tributaria de la ONU y la creación de un comité que tenga la posibilidad de discutir abiertamente un sistema tributario verdaderamente justo. (Morales Chacón, 2024).
A nivel internacional, la OCDE ha desarrollado el Estándar Común de Reporte (CRS), que es un acuerdo internacional para el intercambio automático de información financiera entre países. Este estándar se utiliza para rastrear y fiscalizar actividades en la ED, con la finalidad de que las autoridades fiscales obtengan información sobre las cuentas financieras de sus residentes en el extranjero, incluyendo cuentas vinculadas a negocios digitales, aunque es considerado insuficiente y la prueba está en observar que sigue existiendo fuerte evasión de impuestos en países como México, en particular por el fenómeno de la ED.
En el caso de la Unión Europea, se encuentra en construcción la armonización de sus normas fiscales para la ED, que busca evitar la doble imposición y garantizar una competencia justa.[39] La Directiva de Comercio Electrónico y las reformas del IVA para el comercio electrónico buscan crear un marco fiscal común ad hoc, creándose: “La Comisión de Expertos en Cooperación Internacional en Cuestiones Fiscales de la ONU”, con temas como el de la base imponible digital y flujos transfronterizos, con la finalidad de fomentar una mayor equidad en la tributación, en particular en las empresas tecnológicas y las plataformas del metaverso (Daza Mercado y Daza Ramírez, 2024, p. 117).
Finalmente, es recomendable señalar que, en mayo de 2024, la ONU discutió ampliamente la creación de un Nuevo Sistema Tributario[40] que se caracterice por ser más justo y equitativo, donde los multimillonarios y las grandes trasnacionales tengan mejor cumplimiento fiscal (Morales Chacón, 2024)
Referencias
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Notas
Otro fenómeno es lo que publicó en 2023, la revista Forbes, que reportó que Michael Jackson había ganado US$ 115 millones en el último año, manteniéndose en la cima de la lista de celebridades fallecidas con mayores ingresos. La lista completa de celebridades fallecidas mejor pagadas según Forbes en 2023 incluye: Michael Jackson: US$ 115 millones; Elvis Presley: US$ 100 millones; Ray Manzarek, de The Doors: US$ 45 millones; Dr. Seuss (por sus libros): US$ 40 millones; Charles Schulz (Charlie Brown): US$ 30 millones; Prince: US$ 30 millones; Whitney Houston: US$ 30 millones; John Lennon: US$ 22 millones; Bob Marley: US$ 16 millones; Bing Crosby: US$ 14 millones; George Harrison: US$ 14 millones; Arnold Palmer: US$10 millones; Marilyn Monroe: US$ 10 millones. https://cnnespanol.cnn.com/2024/07/31/opinion-mas-alla-de-la-vida-el-mercadeo-de-celebridades-fallecidas-ichaso-orix/#0
https://www.bbvaresearch.com/publicaciones/global-actualizacion-de-digix-2024-un-indice-multidimensional-de-digitalizacion/