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Consecuencias económicas y legales para los patrones que registran a sus trabajadores en el régimen obligatorio del seguro social con un salario inferior al real
Economic and legal consequences for employers who register their workers in the mandatory social security regime with a salary lower than the real one
Diagnóstico FACIL Empresarial Finanzas Auditoria Contabilidad Impuestos Legal, núm. 23, pp. 1-8, 2025
Universidad de Guadalajara

Diagnóstico FACIL Empresarial Finanzas Auditoria Contabilidad Impuestos Legal
Universidad de Guadalajara, México
ISSN: 2007-2147
ISSN-e: 2683-1481
Periodicidad: Semestral
núm. 23, 2025

Recepción: 08 octubre 2024

Revisado: 14 octubre 2024

Aprobación: 02 diciembre 2024

Publicación: 20 febrero 2025

Resumen: Las prestaciones económicas a que tiene derecho un trabajador a través de la seguridad social son menoscabadas cuando un patrón lo registra ante el Instituto Mexicano de Seguridad Social con un salario inferior al real, lo que, además de ser una práctica ilegal que puede tener consecuencias pecuniarias para el patrón, representa para éste un supuesto ahorro logrado de manera artificial. En esta investigación se realiza un estudio exploratorio de 344 trabajadores cuyos patrones los tienen registrados con un salario más bajo que el real; se cuantifica el ahorro que esto genera y se compara con el Impuesto sobre la Renta pagado en exceso al no poder deducir el salario real. El principal hallazgo de esta investigación es que en la totalidad de los casos analizados la relación costo-beneficio fue inferior a 1, verificando, a través de la prueba de hipótesis no paramétrica “prueba del signo de una sola muestra” la hipótesis de investigación: “el ahorro en las cuotas de seguridad social por registrar a los trabajadores con salarios inferiores al real es menor al impuesto sobre la renta que se genera en exceso a cargo del patrón por no deducir el salario completo de los trabajadores”.

Palabras clave: Seguridad social, Evasión fiscal, Costo laboral.

Abstract: The economic benefits to which a worker is entitled through social security are diminished when an employer registers them with the Mexican Social Security Institute (IMSS by its initials in Spanish) under a salary lower than their actual wage. This practice, in addition to being illegal and potentially leading to financial consequences for the employer, represents an artificial cost-saving measure. This exploratory study examines 344 workers whose employers have registered them with salaries below their actual earnings. The savings generated from this practice are quantified and compared with the excess Income Tax paid due to the inability to deduct the actual wages. The main finding of this investigation is that, in all analyzed cases, the cost-benefit ratio was less than 1. The research hypothesis— “the savings on social security contributions from registering workers with wages lower than their actual earnings are less than the excess income tax generated for the employer by not deducting the full wages of workers”

Keywords: Social Security, Tax evasion, Labor cost.

Introducción

Registrar a los trabajadores en el Régimen Obligatorio del Seguro Social con un salario inferior al real es una forma de evasión fiscal que cometen muchos patrones ante el supuesto ahorro que esta mala práctica les genera, pues pagan las cuotas de seguridad social sobre una base menor a la que deberían pagar si los tuvieran registrados con el salario real.

Esta mala práctica, si es descubierta por el Instituto Mexicano del Seguro Social ejerciendo sus facultades de comprobación o por denuncia del trabajador, tiene consecuencias legales negativas para el patrón, las cuales también se señalan en este documento, dichas consecuencias generarían un menoscabo económico, además, esta práctica indebida lacera las prestaciones económicas que el trabajador percibiría.

Sin embargo, los patrones que incurren en este ilícito pierden de vista, además de las consecuencias legales de la infracción y la falta de ética al violentar los derechos del trabajador, que al registrar a un trabajador con un salario inferior al real pierde la deducción fiscal de ese salario generando un Impuesto sobre la Renta más elevado.

En esta investigación se presenta un estudio exploratorio de corte cuantitativo donde se establece una relación costo-beneficio entre el ahorro que obtiene el patrón por registrar al trabajador con un salario inferior y el ISR que causa en exceso ante la falta de la deducción del sueldo real, para valorar si esta práctica ilegal en verdad genera un ahorro directo al patrón.

Planteamiento del problema

La seguridad social es un derecho humano universal, así lo señala el artículo 22 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, documento reconocido con valor jurídico (Illueca, 2020, pág. 13).

En México, el acceso a la seguridad social se encuentra establecido en el artículo 123, fracción XXIX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, protegiendo legalmente a los trabajadores en cuanto a este derecho, lo que implica que en México la seguridad social está fuertemente vinculada al empleo, sin embargo, México enfrenta un grave problema de informalidad laboral: el 54.8% (INEGI, 2024, pág. 13) ; las entidades federativas con niveles más altos durante el cuarto trimestre de 2023 se reportaron en Oaxaca (81.1%) Chiapas (73.2%) e Hidalgo (71.8%) (INEGI, 2024, pág. 1) , la informalidad laboral posee un efecto negativo y permanente sobre el crecimiento económico (Palafox, 2024, pág. 97) .

Además del grave problema de informalidad laboral, existe otro problema dentro de sector formal del trabajo en México: el registro de los trabajadores en el régimen obligatorio del seguro social con un salario inferior al real, problemática que no se ha medido, pero que se encuentra presente en varias empresas de México y que tiene afectaciones directas en las prestaciones económicas de los trabajadores que recibe durante su vida laboral activa: subsidio por incapacidad por enfermedad general, por riesgo de trabajo, por maternidad y, al término de su vida laboral, en las pensiones por invalidez y vida, y por retiro, cesantía en edad avanzada y vejez.

La práctica ilegal de registrar a los trabajadores en el Régimen Obligatorio del Seguro Social con un salario base de cotización (SBC) inferior al real, además de violentar los derechos de seguridad social de los trabajadores, menoscaba en éstos el concepto de trabajo digno o decente, la Ley Federal del Trabajo (LFT) hace referencia al derecho a la seguridad social de los trabajadores, siendo, como todos los derechos de un trabajador, irrenunciable, conforme al artículo 5° de la LFT, por su parte, el artículo 2° del mismo ordenamiento menciona, entre varias características del trabajo digno o decente el acceso a la seguridad social y la percepción de salario remunerador.

El artículo 28 de la Ley del Seguro Social (LSS) establece que los asegurados se inscribirán con el salario base de cotización que perciban en el momento de su afiliación; el artículo 27 del mismo ordenamiento establece cuáles elementos integran y cuáles no el SBC, mientras que los artículos 29 al 34 establecen cómo se determinará el SBC de tipo fijo, variable y mixto.

Los trabajadores tienen el derecho de demostrar los salarios percibidos ante el Instituto (Art. 18, LSS) de tal manera que si el patrón hubiera manifestado un salario inferior al real, el Instituto pagará al asegurado las prestaciones económicas del seguro de riesgo de trabajo (subsidio o pensión) de acuerdo con el salario con el que está inscrito, pero al comprobarse su salario real, el IMSS cubriría con base en éste la pensión o subsidio fincando un capital constitutivo hacia el patrón por las diferencias que resulten (Art. 54, LSS).

Registrar a un trabajador con un salario base de cotización inferior al salario real cae en la infracción señalada en el artículo 304-A, fracción VI, de la LSS al presentar al Instituto avisos afiliatorios con datos falsos, a lo que corresponde una sanción de multa de 20 a 125 veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA).

Adicionalmente, esta práctica ilegal podría considerarse delito de defraudación, ya que con uso de engaños o aprovechamiento de errores se omite parcialmente el pago de las cuotas obrero-patronales y se obtiene un beneficio indebido con perjuicio al Instituto y a los trabajadores (Art. 307, LSS), con una sanción de tres meses a tres años de prisión por proporcionar al Instituto datos falsos evadiendo el pago o reduciendo el importe de las cuotas obrero-patronales en perjuicio del Instituto y de los trabajadores en un 25% o más de la obligación fiscal (Art. 311, LSS).

No menos importante es señalar que esta práctica indebida también afecta al erario estatal, con sus consecuencias legales conforme a las distintas legislaciones locales, pues al timbrar recibos de nómina por un monto inferior al que realmente reciben los trabajadores, se disminuye artificialmente la base del Impuesto sobre Nómina que tenga vigente cada uno de los estados de la República Mexicana.

Daza Mercado y otros (2019) prueban que hay una correlación entre la evasión de impuestos y las actitudes éticas manifestadas a través de la opinión de los encuestados, si bien las aportaciones de seguridad social no son impuestos, sí son contribuciones conforme al artículo 2°, fracción II, del Código Fiscal de la Federación.

Conforme al estudio exploratorio realizado en esta investigación, el motivo que los patrones tienen para registrar con un salario inferior al real a sus trabajadores es que perciben un elevado costo de las cuotas de seguridad social, que pretenden bajar, ilegalmente, reportando un salario menor.

Los patrones que incurren en este ilícito consideran que están teniendo un ahorro en las cuotas de seguridad social, sin embargo, pierden de vista, por un lado, el costo contingente por incumplir con la ley, y por otro, que la falta de deducciones autorizadas derivadas del subregistro genera una base impositiva mayor.

Los patrones que incurren en registrar a sus trabajadores con un salario inferior al real, al margen del riesgo contingente que esta práctica ilegal representa, pierden de vista que el “ahorro” que se obtiene al registrar a los trabajadores con un salario inferior al real genera costos colaterales, como la pérdida de la deducción fiscal de los salarios completos, ya que únicamente puede deducir del Impuesto sobre la Renta el salario con el que tiene registrado al trabajador y no el salario real.

El objetivo de esta investigación es realizar un análisis costo-beneficio entre el “ahorro” que genera el subregistro del salario base de cotización de los trabajadores, contra el impuesto que ocasiona no tener la deducción del salario real.

La hipótesis de esta investigación es que el ahorro en las cuotas de seguridad social por registrar a los trabajadores con salarios inferiores al real es menor al impuesto sobre la renta que se genera en exceso a cargo del patrón por no deducir el salario completo de los trabajadores.

Metodología

Esta investigación se realizó de manera exploratoria, sobre una muestra dirigida no probabilística de trabajadores cuyo salario base de cotización (SBC) registrado fuera inferior al salario real percibido durante el ejercicio 2022; se recabó la información de 344 trabajadores de la ciudad de Morelia, Michoacán, que cumplieran esta característica.

Los datos se recabaron a través de cuestionario donde se preguntó:

  1. Edad

    Puesto que desempeña en el trabajo

    Nivel educativo

    SBC con el que está registrado ante el IMSS

    Salario diario real

    Día de descanso semanal

    Antigüedad en ese trabajo

    Si percibe prestaciones mínimas de ley

    En caso de que percibiera prestaciones superiores a las de la ley, el detalle de éstas.

Con estos datos se procedió a realizar lo siguiente:

  1. 1. Se determinaron las cuotas obrero-patronales por todo el ejercicio fiscal con base al SBC registrado ante el IMSS, el cual es inferior al real.

    Con base en las percepciones reales que percibe el trabajador, se determinó el SBC con el que cada trabajador debería estar registrado ante el IMSS.

    Se determinaron las cuotas obrero-patronales (COP) por todo el ejercicio fiscal con base al SBC con el que cada trabajador debería estar registrado ante el IMSS (salario real).

    Se determinó el “ahorro” que genera tener a cada trabajador con un SBC inferior al real restando las COP determinadas conforme al salario real menos las COP determinadas conforme al SBC registrado ante el IMSS.

    Se cuantificaron las deducciones del ISR que el patrón, persona moral, pierde por tener a los trabajadores registrados con un salario inferior al real.

    Se estableció la relación costo-beneficio entre el “ahorro” que genera el subregistro del salario base de cotización de los trabajadores, contra el impuesto que ocasiona no tener la deducción del salario real.

El análisis costo-beneficio (ACB) es un método usado para cuantificar las relaciones funcionales entre los aspectos más importantes de los beneficios. Es el cálculo y comparación de los beneficios y de los costos de un programa o proyecto (Escobar & Cuartas, 2006), de tal manera que si la relación costo-beneficio (RCB) es inferior a 1, el proyecto se debe rechazar porque los costos exceden a los beneficios generados.

El ACB se basa en un principio muy simple: compara los beneficios y los costos de un proyecto particular y si los primeros exceden a los segundos entrega un elemento de juicio inicial que indica su aceptabilidad. Si, por el contrario, los costos superan a los beneficios, el proyecto debe ser en principio rechazado (Cohen & Franco, 2006).

[Ecuación 1. Relación costo-beneficio]

Donde:

RCB: Relación costo-beneficio

VPB: Valor presente de los beneficios

VPC: Valor presente de los costos

Para efectos de esta investigación, el valor presente de los beneficios es el ahorro por registro de los trabajadores con un SBC inferior al real, mientras que el valor presente de los costos es el ISR causado en exceso por tener a los trabajadores registrados con un salario inferior al real. (ecuación 2)

[Ecuación 2. Sustitución de variables ecuación 1]

Desarrollo

1. Se determinaron las cuotas obrero-patronales por todo el ejercicio fiscal con base al SBC registrado ante el IMSS, el cual es inferior al real.

Las cuotas obrero-patronales de seguridad social para el ejercicio fiscal estudiado se determinaron conforme a lo establecido en la Ley del Seguro Social vigente, estandarizando todos los casos en la prima mínima de riesgo de trabajo que es de 0.50% (Art. 74, LSS) sobre el SBC (ecuación 3)

Ecuación 3. Determinación de cuotas obrero-patronales (COP).

Donde:

COP: Cuotas obrero-patronales sobre SBC registrado ante el IMSS

UMA: Unidad de medida y actualización vigente en el ejercicio fiscal de cálculo

SBC: Salario base de cotización registrado ante el IMSS

2. Con base en las percepciones reales que percibe el trabajador, se determinó el SBC con el que cada trabajador debería estar registrado ante el IMSS.

Se determinó el factor de integración aplicable a cada trabajador, conforme a las prestaciones percibidas, su antigüedad laboral y día de descanso semanal.

[Ecuación 4. Determinación de factor de integración para calcular el salario base de cotización real de los trabajadores]

Donde:

FI = Factor de integración

“1” representa el salario por cuota diaria

A = Días de aguinaldo

PV = Porcentaje de prima vacacional

V = Días de vacaciones

PD = Porcentaje de prima dominical

D = Número de domingos trabajados en el año

3. Se determinaron las COP por todo el ejercicio fiscal con base al SBC con el que cada trabajador debería estar registrado ante el IMSS (salario real).

[Ecuación 5. Determinación de cuotas obrero-patronales sobre SBC real]

Donde:

COP2: Cuotas obrero-patronales sobre SBC real

UMA: Unidad de medida y actualización vigente en el ejercicio fiscal de cálculo

SBCr: Salario base de cotización real

4. Se determinó el “ahorro” que genera tener a cada trabajador con un SBC inferior al real restando las COP determinadas conforme al salario real menos las COP determinadas conforme al SBC registrado ante el IMSS.

[Ecuación 6. Valor presente de los beneficios como “ahorro” que genera tener a los trabajadores con un SBC inferior al real]

Donde:

VPB = Valor presente de los beneficios: ahorro por registro de los trabajadores con un SBC inferior al real

COP2: Cuotas obrero-patronales sobre SBC real

COP: Cuotas obrero-patronales sobre SBC registrado ante el IMSS

5. Se cuantificaron las deducciones del ISR que el patrón, persona moral, pierde por tener a los trabajadores registrados con un salario inferior al real.

El valor presente de los costos se determina aplicando la tasa de ISR aplicable a personas morales, que conforme a la legislación vigente es del 30%, al monto que el patrón no puede deducir de impuesto por tener registrados a los trabajadores con un salario inferior al real, esto es, la diferencia entre el salario real y el salario registrado más las cuotas de seguridad social a cargo de patrón que deja de pagar por tener al trabajador con un salario inferior (ecuación 7).

[Ecuación 7. Valor presente de los costos: ISR causado en exceso por tener a los trabajadores registrados con un salario inferior al real]

Donde:

VPC = Valor presente de los costos: ISR causado en exceso por tener a los trabajadores registrados con un salario inferior al real

(SBCr - SBC) = diferencia entre el salario base de cotización real y el salario base de cotización registrado.

VPB = Valor presente de los beneficios: ahorro por registro de los trabajadores con un SBC inferior al real

ISR = tasa de impuesto sobre la renta aplicable a personas morales.

6. Se estableció la relación costo-beneficio entre el “ahorro” que genera el subregistro del salario base de cotización de los trabajadores, contra el impuesto que ocasiona no tener la deducción del salario real.

Tanto los costos como los beneficios están determinados a la misma fecha, por lo que no es necesario aplicar tasa de descuento para exponerlos a valor presente.

Resultados

Se analizaron los casos de 344 trabajadores registrados en el régimen obligatorio del seguro social con un salario inferior al real, de los cuales el 65% tenía estudios de preparatoria, 32% de licenciatura y 3% de Posgrado, la edad promedio era de 32 años, en un rango de 18 a 68 años y moda de 28 años (tablas 1 y 2).

Tabla 1.
Nivel de estudios de trabajadores encuestados

Tabla 2.
Edad de los trabajadores encuestados

El SBC registrado promedio fue de 268.10 pesos diarios, mientras que el promedio del SBC real determinado fue de 402.97 pesos diarios, lo que representa un 67% de subregistro sobre el salario real, con un mínimo de 14%, un máximo de 98% y 68% en promedio.

El costo de las cuotas obrero-patronales de seguridad social sobre el SBC real promedio es de 24% mientras que sobre el SBC registrado es del 26%, el incremento se explica por la cuota diaria patronal que financia parte del seguro de enfermedades y maternidad (Art. 106, LSS) y es del 13.9% sobre la UMA, por lo que el costo porcentual es mayor cuando el salario base de cotización es más pequeño.

La distribución de las COP a cargo del patrón es del 90% sobre el SBC real y del 91% sobre el SBC registrado, mientras que del 10% y 9%, respectivamente, a cargo del trabajador.

El “ahorro” diario de las cuotas de seguridad social por tener registrado a los trabajadores con un salario inferior al real (valor presente de los beneficios VPB) promedio es de 24.80 pesos, con un mínimo de 2.67 y un máximo de 284.31 pesos diarios.

El monto diario de deducción de ISR que se pierde por registrar a un trabajador con un salario inferior al real (valor presente de los costos VPC) promedio es de 47.90 pesos, con un mínimo de 5.02 y un máximo de 533.62 pesos diarios.

La relación costo-beneficio en los 344 casos analizados es inferior a 1, el promedio es de 0.52 pesos diarios con un mínimo de 0.51 y máximo de 0.53 pesos diarios (tabla 3).

Tabla 3.
Estadísticos descriptivos de la relación costo-beneficio determinada para 344 casos

Agregando los datos de los 344 trabajadores analizados, se determina un “ahorro” por tener registrados a los trabajadores con un salario inferior al real anual (valor presente de los beneficios) de 3,113,572.43 pesos, pero se genera un ISR causado en exceso por tener a los trabajadores registrados con un salario inferior al real (valor presente de los costos) al no poder deducir los salarios reales ni las cuotas patronales relacionadas a esa diferencia, de 6,014,106.72 pesos, es decir, los costos exceden a los beneficios.

Se aplica la prueba de hipótesis no paramétrica “prueba del signo de una sola muestra” ya que podemos ubicar la RCB dicotómica como “prueba positiva” cuando la RCB es menor a 1, y “prueba negativa” cuando es mayor a 1 (ecuación 8) por lo que al obtener un valor Z calculada de 18.55 superior a Z crítica de 1.96 para un nivel de confianza de 95%, se verifica la hipótesis de la investigación: “el ahorro en las cuotas de seguridad social por registrar a los trabajadores con salarios inferiores al real es menor al impuesto sobre la renta que se genera en exceso a cargo del patrón por no deducir el salario completo de los trabajadores”.

Ecuación 8. Z calculada, prueba de los signos para una muestra (Rodríguez, 2008)

En donde:

Z = Z calculada

N = número total de pruebas: número de trabajadores

P = representa una relación porcentual de probabilidad óptima, se tienen dos casos posibles = 0.5

Q = representa una relación porcentual de probabilidad óptima, se tienen dos casos posibles = 0.5

X = número de pruebas positivas (número de trabajadores cuya relación costo-beneficio es menor a uno = 344), menos P (0.5) = 343.5

Conclusiones

Se presentó un análisis de corte cuantitativo sobre el caso de 344 trabajadores cuyos patrones los registraron con un salario base de cotización inferior al real, determinando el supuesto ahorro que pagar las cuotas obrero-patronales sobre una base inferior generaría al patrón, se comparó el “ahorro” generado por esta mala práctica contra el costo que el propio ahorro genera por el incremento de ISR causado ante la falta de las deducciones autorizadas del salario completo y las relacionadas a éstas: las propias cuotas patronales del salario real. En la totalidad de los casos analizados la RCB fue inferior a 1, lo que significa que resulta más alto el ISR a cargo, que el “ahorro” generado por el subregistro de los trabajadores.

Se corrió la prueba de los signos para una muestra con la que se aceptó la hipótesis del investigador concluyendo que “el ahorro en las cuotas de seguridad social por registrar a los trabajadores con salarios inferiores al real es menor al impuesto sobre la renta que se genera en exceso a cargo del patrón por no deducir el salario completo de los trabajadores”.

La RCB, agregando los casos analizados, es inferior a 1 (0.52 pesos), lo que implica que por cada peso de “ahorro” que genera tener a los trabajadores a un salario inferior al real, se generan 1.91 pesos de ISR adicional, por lo que el proyecto debe rechazarse: resulta más costoso el ISR causado en exceso por el patrón al tener a los trabajadores registrados con un SBC inferior al real que el ahorro que esta práctica ilegal le genera.

Registrar a un trabajador con un salario base de cotización inferior al real es una forma de evasión fiscal, y como señalan Sánchez Sierra et al. (2020 p.11): “se puede concluir que la defraudación, la evasión y la llamada planeación fiscal agresiva no son el camino para el cumplimiento del contrato social que nos invita a pagar nuestros impuestos, siempre y cuando estos sean justos”, a lo que se agrega que el hecho de tener registrado a un trabajador por debajo del salario real genera afectaciones en las prestaciones económicas que percibiría, lo que violenta los derechos fundamentales de la persona.

Además de que esta mala práctica tiene efectos económicos negativos para el patrón, como se muestra en esta investigación, y el perjuicio que esto conlleva en las prestaciones económicas a que tiene derecho el trabajador: subsidios por incapacidades temporales, pensión por riesgo de trabajo, pensión por invalidez, pensión por cesantía y vejez, ahorro para crédito Infonavit.

Así también el patrón está en un riesgo latente al cometer este ilícito, por un lado, la Ley Federal del Trabajo contempla en su artículo 5°, fracción XV, que no producirá efecto legal ni impedirá el goce y ejercicio de los derechos la estipulación que establezca un salario registrar a un trabajador con un salario menor al que realmente recibe, mientras que el artículo 18 de la LSS señala el derecho de los trabajadores de comunicar su salario real, independientemente de las sanciones y responsabilidades para el patrón que están señaladas en el artículo 307 de la LSS: Cometen el delito de defraudación a los regímenes del seguro social, los patrones o sus representantes y demás sujetos obligados que, con uso de engaños o aprovechamiento de errores omitan total o parcialmente el pago de las cuotas obrero-patronales u obtengan un beneficio indebido con perjuicio al Instituto o a los trabajadores, en el caso que nos ocupa el perjuicio es tanto al Instituto como a los trabajadores.

Se propone ampliar esta investigación en un futuro considerando otra realidad nacional: la evasión fiscal que realizan varias empresas al no declarar la totalidad de sus ingresos, se considera limitación a la presente investigación ya que no se pudo conocer si los patrones de los 344 trabajadores estudiados incurren en esta práctica ilegal, en cuyo caso, utilizarían los ingresos no declarados para realizar el pago de la diferencia entre el salario registrado y el salario real y por lo tanto no tendrían una afectación en el ISR causado a costa de cometer dos delitos: la evasión fiscal y el registro del trabajador con un salario inferior al real.

Una de las acciones prioritarias de la agenda laboral en México debe ser combatir la informalidad laboral, se propone como futura línea de investigación medir el efecto del incremento del costo del trabajo formal que generará el incremento paulatino de las cuotas patronales de seguridad social al seguro de cesantía en edad avanzada, así como la reforma de vacaciones dignas y las reformas laborales pendientes de discusión y en su caso aprobación. Pues se considera que el incremento del costo de la formalidad laboral puede incidir en incrementar el grave problema de informalidad laboral que tenemos en México desprotegiendo aún más a los trabajadores que laboran en la informalidad.

Bibliografía

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Daza Mercado, M. A., Ramírez Chávez, J., Alcantar López, C. O., Sánchez, S. A., Padilla Barbosa, L., & Mata Gómez, F. d. (2019). “¿Es ética la evasión fiscal? Réplica a estudio empírico de opinión”. En M. T. Prieto Quezada, J. C. Carrillo Navarro, L. P. Cruz Covarrubias, P. Aguilar Pérez, & C. G. Herrera, Liderazgo en investigación: producción y gestión del conocimiento (págs. 414-436). Guadalajara: Centro Universitario de Ciencias Económico Administrativas. Obtenido de https://d1wqtxts1xzle7.cloudfront.net/67668717/Medicion_de_la_resiliencia_del_personal-libre.pdf?1624044070=&response-content-disposition=inline%3B+filename%3DCita_en_Rangel_R_Larios_J_2019_El_aprend.pdf&Expires=1728279953&Signature=gzSh8j0mTdEw1cytdZzB5C

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