Apuntes sobre la seguridad jurídica y las antinomias. Una propuesta de estudio
Notes on Legal Certainty and Antinomies. A Study Proposal
Revista Saber y Justicia
Escuela Nacional de la Judicatura, República Dominicana
ISSN: 2305-2589
ISSN-e: 2676-0827
Periodicidad: Semestral
vol. 1, núm. 21, 2022
Recepción: 12 Diciembre 2021
Aprobación: 10 Marzo 2022
Resumen: La preocupación por mejorar los niveles de seguridad jurídica de nuestros derechos nacionales se relaciona con su relevancia para un orden democrático sustentado en los derechos humanos. De ahí que, si la presencia de antinomias impacta negativamente en la seguridad jurídica, resulta necesario implementar mecanismo que contribuyan a su identificación y resolución. Por ello, este trabajo sugiere y fundamenta una propuesta de investigación encaminada a la obtención de dichos criterios a través del estudio de la práctica jurídica, en especial, la jurisprudencia de los principales tribunales de justicia. La pretensión radica en que, una vez se explicitan dichos criterios, es posible elaborar una colección de pautas que guíen a los operadores jurídicos en la determinación y resolución de los supuestos de antinomias, impactando así positivamente en los niveles de seguridad jurídica.
Palabras clave: Análisis conceptual, antinomias, jurisprudencia, seguridad jurídica.
Abstract:
The concern to improve the levels of legal certainty in our domestic laws is linked with its relevance for a democratic order sustained by human rights. Hence, if the presence of antinomies has a negative impact on the legal certainty, it is necessary to implement mechanisms that contribute to their identification and resolution. In this way, this piece of work suggests and substantiates a research proposal aimed at obtaining these criteria through the study of legal practice, especially, the case law. The intention is that once these criteria are made explicit, it is possible to develop a collection of guidelines that lead the legal operators in the determination and resolution of the antinomies, impacting positively on legal security levels.
Keywords: Antinomies, case law, conceptual analysis, legal certainty.
INTRODUCCIÓN
Hace varias
décadas que se enfatiza desde distintos sectores (sociales, económicos y políticos) la necesidad de
mejorar los niveles de seguridad jurídica
dentro de los derechos nacionales. Sin duda este llamado ha tenido (o debería tener) un mayor ahínco en
Latinoamérica. Las razones de este llamado
son múltiples y no solo por los intereses subyacentes de sus distintos
actores, sino también en razón del
carácter multifactorial de la seguridad jurídica. En este contexto, uno de los argumentos que más se ha desarrollado
consiste en sostener que:
instituciones y estados débiles repercuten negativamente en la calidad de vida de los ciudadanos1, situación que motiva una investigación en estas temáticas.
En términos generales, el presente trabajo
tiene por objeto
sugerir una manera
de contribuir a mejorar los niveles de seguridad jurídica existentes en
la actualidad a través de la revisión
conjunta de instituciones, prácticas y situaciones jurídicas específicas, las cuales se corresponden con los derechos positivos actuales.
La comprensión del problema y su propuesta de solución descansa
en cuatro elementos:
Primero, presentar algunas consideraciones en torno a la importancia de contribuir al mejoramiento de
los niveles de seguridad jurídica. Segundo, explicitar cómo una investigación sobre las antinomias puede contribuir a dicha
mejora, a través de vincular su presencia en los derechos positivos con bajos niveles de seguridad jurídica
de los mismos. Tercero, con vista a evitar su ocurrencia, presentar y fundamentar
la manera en que es posible explicitar y
sistematizar los criterios de identificación y resolución de las antinomias a través del estudio
del discurso judicial. Cuarto, proponer que es posible
mejorar los niveles
de seguridad jurídica
a través de una colección
de pautas destinadas a guiar a los distintos operadores jurídicos en la identificación de las antinomias y su resolución o disolución.
De esta
manera, en lo que sigue, a modo de formulación del problema, se presenta un rápido diagnóstico de la
seguridad jurídica y las antinomias, para luego, a modo de discusión, bosquejar
una propuesta de estudio de ambas. Esta propuesta
busca contribuir a mejorar los niveles de seguridad jurídica desde la revisión de los discursos
jurisprudenciales en materia de antinomias. Finalmente, a modo de conclusión, se recapitulan las ideas centrales del texto.
DIAGNÓSTICO
Los elementos
que se deben considerar en el diagnóstico son la seguridad jurídica,
las antinomias y su consideración conjunta.
SEGURIDAD JURÍDICA
Según Ferrer
y Fernández (2015, 245-256), la seguridad jurídica
puede ser entendida
como un estado de cosas que se presenta cuando los poderes
del Estado cumplen con las exigencias de realizar sus funciones de
manera tal que proporcionan a las
personas (físicas y jurídicas) un derecho cognoscible, confiable y calculable. Entendida de esta manera, a partir del
propio concepto de seguridad jurídica,
es posible extraer ciertas exigencias en relación con la elaboración y la modificación de las normas
jurídicas, su cumplimiento por parte de sus destinatarios, y su cumplimiento y
aplicación por parte de los órganos del
Estado. Es la satisfacción de estas exigencias la que propicia la posibilidad de prever las consecuencias jurídicas de
sus actos a los destinatarios de las normas
dentro de un derecho determinado (Pérez-Luño, 2000, 483; Moreso & Vilajosana, 2004, 47; Diéz-Picazo, 2014, 14; Guastini, 2015, 19).
Sin embargo,
en la actualidad, diversos factores
dificultan alcanzar este estado de cosas. A modo de ejemplo, en los últimos
cincuenta años, los ordenamientos jurídicos
contemporáneos han sufrido
importantes transformaciones, las cual han debilitado la división de poderes, multiplicado las fuentes de
creación y aplicación normativa, junto con consagrar una marcada distribución competencial (Bermejo, 2005;
Mazzarese, 2007; Zapatero, 2009). Así
también, desde comienzos del siglo pasado, la mayor intervención estatal vinculada con un Estado social de derecho
ha generado una profusa dictación de
textos normativos que erosiona los presupuestos de la seguridad jurídica (Pérez-Luño, 2000, 489; García
Asimismo, la
situación empeora considerablemente cuando dicha inflación legislativa es asociada con una falta
de prolijidad en su elaboración acompañada de una
tendencia hacia la fragmentación normativa, v.gr., a través de algunas prácticas
legislativas propias de los derechos
contemporáneos, como son: (a) la utilización de la deslegalización para descongestionar la labor parlamentaria; (b) el recurrir frecuentemente a los reenvíos
legislativos; (c) la inserción de cláusulas derogatorias generales; (d) la generalización de la delegación legislativa; y (e) el aumento
de las leyes medida para enfrentar situaciones puntuales, entre muchas otras (Viver i Pi-sunyer, 1989; Peñaranda Ramos,
1989; Vethencourt Velazco,
1993; Muñoz & Haba, 1996; García de Enterría, 1997; Carbonell, 2000).
En este escenario de tensión entre las exigencias propias de la seguridad jurídica, por un lado, y la realidad
jurídica contemporánea, por otro, algunos organismos
internacionales se han preocupado por recalcar la relevancia de mejorar
los niveles de seguridad jurídica
dentro de los Estados nacionales. En este sentido, hace prácticamente una década, la Alta
Comisionada de las Naciones Unidas
para los Derechos Humanos informó sobre los problemas que enfrentan
los Estados en sus esfuerzos
por garantizar la democracia y el Estado
de derecho desde una perspectiva de los derechos humanos. Por un lado,
se reconoce una interdependencia entre la democracia, los derechos humanos
y el Estado de derecho, de manera que, el debilitamiento de uno de estos pilares pone en peligro a todos los otros.
Y, por otro lado, se destaca cómo la seguridad
jurídica constituye uno de los aspectos centrales de un Estado de derecho, al constituir uno de los pilares
de un orden democrático consolidado (Alta Comisionada de las Naciones
Unidas para los Derechos Humanos,
2012).
Por consiguiente, a partir del citado informe,
es posible afirmar
que (i) si se presentan bajos niveles de seguridad
jurídica se debilita el Estado de derecho y, en consecuencia, (ii) resultan afectados tanto el orden democrático como los derechos humanos. No es casualidad que
el propio informe destaque casos en donde
algunos países informaron la adopción de medidas a nivel legislativo, judicial
y administrativo destinadas a suprimir las incoherencias que se presentan entre sus ordenamientos jurídicos y los principios del derecho internacional, junto con otros
casos en los cuales se solicitaba la adopción de un órgano encargado de supervisar la conformidad de la
Constitución y las leyes nacionales con el derecho
internacional. En pocas palabras, las inconsistencias o incoherencias remanentes en los derechos positivos merma
los niveles de seguridad jurídica, lo cual impacta negativamente en el Estado de derecho,
situación que repercute en el orden democrático y los derechos
humanos2.
Esta
preocupación de los organismos internacionales no es únicamente jurídica
o normativa y, como han señalado en los últimos años diversos autores, constituye también una problemática social
e incluso económica. En la actualidad, resulta difícilmente controvertible la afirmación de que con instituciones o Estados débiles no resulta posible aspirar a un
desarrollo económico y social duradero ni
tampoco a una ciudadanía plena y responsable. Esta situación explicita la correlación que existe entre, por un lado, la calidad de las instituciones y/o los
Estados y, por
otro lado, el desarrollo económico, la educación y la distribución de la renta de un país. Por lo mismo,
mayores niveles de la seguridad jurídica redundan en un mejoramiento de la autonomía de la
voluntad, el bienestar social, el
funcionamiento democrático y el desarrollo humano y económico de un país (Diéz-Picazo, 2014, 15; Laporta,
2015; Ávila, 2015).
Por lo tanto,
si el diagnóstico anterior resulta acertado, resulta necesario e imperioso
iniciar la búsqueda
de mecanismos que permitan contribuir a mejorar los niveles de seguridad jurídica dentro
de nuestros derechos nacionales. De esta
manera es posible fortalecer nuestro tejido institucional y estatal, lo cual desembocará en una mejora
de nuestras sociedades, impactando positivamente en la ciudadanía. Si bien las maneras de contribuir a esta mejora
son múltiples, siguiendo los ejemplos seleccionados por
el informe internacional, en este trabajo se sugiere explorar
el estudio de las antinomias.
ANTINOMIAS
En el discurso
jurídico, las locuciones “oposición normativa”, “conflicto normativo” e “incompatibilidad normativa” generalmente son utilizadas indistintamente para aludir a un mismo fenómeno:
las antinomias en el derecho. Según Riccardo Guastini, estas
situaciones de oposición, conflicto o incompatibilidad se presentan cuando dos normas disponen consecuencias jurídicas incompatibles entre
sí para un mismo acto o hecho
especificado en su
antecedente. Dos consecuencias jurídicas son incompatibles entre sí cuando ambas no pueden ser exigidas,
cumplidas, satisfechas u observadas, al menos, simultáneamente, puesto que la ejecución, cumplimiento, satisfacción u observancia
de una involucra la violación de la otra o viceversa. En pocas palabras, de acuerdo con el autor genovés,
se presenta una antinomia cuando un caso concreto
es disciplinado de manera diversa e incompatible por dos o más normas, de modo que, un ordenamiento es antinómico cuando se presenta, al menos,
una de las situaciones señaladas (Guastini, 1989, 89; 1990, 60-72; 1998,
215).
Según Norberto
Bobbio (1970, 95-118), un estudio sobre las antinomias debe intentar fijar los criterios para su identificación en el
discurso normativo y establecer los criterios de su resolución una vez
han sido identificadas. Por lo cual,
si un porcentaje mayor de la teoría
del derecho contemporánea ha centrado sus esfuerzos
en el estudio de las antinomias a partir de los desarrollos de la lógica deóntica, y, por su parte, la dogmática jurídica se ha preocupado por difundir el uso de los tradicionales criterios de
resolución de las antinomias (jerárquico, cronológico y de especialidad); aún parece haber un espacio
para continuar
realizando
desarrollos en terreno de las antinomias. En otras palabras, si bien ambas disciplinas han desarrollado los aspectos sugeridos por Bobbio, no resulta problemático afirmar que tanto la actividad de fijar criterios
para la identificación de
antinomias como la destinada a establecer criterios de resolución de las mismas,
aún no se encuentran desarrolladas de un modo suficiente, v.gr., a través de la teorización sobre las
condiciones de surgimiento de las antinomias entre normas que no son regulativas o de conducta, como es el caso de
las normas constitutivas u otros enunciados jurídicos (Agüero-SanJuan, 2015).
Además, la
importancia de estudiar los criterios de identificación de las antinomias va más allá de una pretensión por alcanzar algún
ideal de coherencia para nuestros derechos positivos, puesto que se vincula más
bien con el hecho de que
instituciones jurídicas centrales para el funcionamiento de nuestros ordenamientos jurídicos descansan en ellas
y aún no es posible establecer criterios
claros para determinar su ocurrencia. Situación que redunda en una merma de la seguridad jurídica antes
aludida, ya que, si las instituciones de nuestros derechos positivos dirigidas a la “purificación” del mismo requieren para su funcionamiento de alguna noción
de antinomia y la fijación de criterios para su identificación; mientras estos últimos
no sean desarrollados, su funcionamiento será deficiente o, al menos, accidentado. Cuestión que produce,
dentro de los derechos nacionales, un
conjunto remanente de normas cuyos elementos no solo resultan indeterminados a
priori sino además solo sería determinables a posteriori, i.e., caso a caso. Se traslada así la facultad
de determinar el derecho vigente
desde los parlamentos hacia los tribunales de justicia.
Una manera de
corroborar lo anterior es a través de la revisión de un derecho nacional. Por ejemplo, en el derecho chileno se necesita
la presencia de, al menos, una
antinomia para declarar la derogación tácita, la preterición, la inaplicabilidad y la inconstitucionalidad de una norma, obviamente, en concurrencia
con las otras exigencias propias de cada institución. De manera, esquemática estas instituciones se han entendido
de la siguiente manera:
a) Derogación tácita. En virtud del
Código Civil chileno (art. 52 y 52) la derogación
tácita se presenta cuando leyes de momentos temporales diversos “no pueden conciliarse” entre sí y únicamente procede
respecto de las partes que se
encuentran “en pugna”. Así, por ejemplo, según
Corral (2009, p. 56), esta derogación descansa en la presunción de que
el legislador desea derogar la
norma anterior, al dictar una norma posterior
contraria a ella.
b) La preterición. El art. 13 del Código Civil chileno
consagra la prevalencia de las disposiciones especiales sobre las generales
cuando entre las unas
y las otras hubiere «oposición». De esta manera, una ley especial produce la desaplicación de una ley
general respecto de uno o más casos específicamente
determinados, aunque mantiene intacta la posibilidad de poder aplicar la ley general
fuera de los casos regulados por la ley especial (Agüero-SanJuan, 2016, p. 70). Como
insinúa Bascuñán (2000, p. 237), para
evitar un uso ambiguo del término “derogación” resulta oportuno denominar
a estos casos “preterición”.
c) La inaplicabilidad. El núm. 6 del art. 93 de la Constitución Política de la República de Chile consagra
la inaplicabilidad cuando
la aplicación de un
precepto legal resulte contraria a la Constitución. La jurisprudencia del Tribunal Constitucional chileno ha sido consistente en sostener que el juicio
de inaplicabilidad ha de recaer en la conformidad o contrariedad con la Constitución que la aplicación de un
precepto legal puede o no tener en la aplicación de un caso concreto (Rol núm. 558, 2007; Rol núm. 1254,
2009; Navarro, 2012). En consecuencia, la inaplicabilidad requiere de una
antinomia en concreto,
la cual se presenta cuando
un supuesto de hecho concreto
cae simultáneamente bajo dos clases
de supuestos de hecho conceptualmente independientes y para los cuales el derecho
establece consecuencias incompatibles (Guastini, 2001, 103-104; 2004, 279 y 2014, 284).
d) La inconstitucionalidad. Según el Tribunal
Constitucional chileno, la declaración de inconstitucionalidad descansa
en un comparación abstracta
y universal entre normas de distinto rango para constatar su clara y manifiesta incompatibilidad, de
modo que, la inconstitucionalidad se
presenta cuando ninguna interpretación o hipótesis de aplicación del precepto
admite sujeción con la Carta Fundamental (Rol núm. 558, 2007; Rol núm. 1254, 2009; Navarro, 2012). Por
consiguiente, la inconstitucionalidad necesita
de una antinomia en abstracto, la cual se presenta cuando dos normas conectan consecuencias jurídicas
incompatibles a supuestos de hecho
abstractos que se superponen conceptualmente en todo o parte (Guastini, 2001, 103-104; 2004, 279; 2014, 284).
Como es posible apreciar, todos los mecanismos de cese normativo recién indicados
presentan como un presupuesto de su funcionamiento la presencia de al
menos una antinomia entre las normas involucradas3. De ahí que, el énfasis en dirigir la atención hacia los criterios
de identificación de antinomias no es en ningún caso meramente teórico, sino
también, y quizá en mayor medida, esencialmente
práctico y, fundamentalmente, enfocado en cómo gestionar, resolver
o disolver los conflictos entre normas.
Por lo mismo, junto con enfatizar la importancia de explicitar los criterios de identificación
de las antinomias, es necesario destacar la relevancia del estudio de sus criterios de resolución más allá
de su tradicional presentación y análisis.
Esto último en razón de que los estudios en esta temática realizan el
mismo recorrido explicativo consistente
en presentar los tradicionales criterios de resolución de antinomias (jerárquico, cronológico y de especialidad), determinar sus alcances y supuestos, para finalmente explicar cómo dichos
criterios se desenvuelven dentro cada derecho.
Estas consideraciones
que hace bastante tiempo y de manera unánime son estimadas útiles, son por sí
mismas insuficientes para enfrentar los supuestos de conflictos normativos, porque no logran solucionar todos
los casos y tampoco entregan metacriterios que permitan resolver
los conflictos que se presentan
en su aplicación conjunta. Por consiguiente, resulta
necesario complementar los citados criterios de resolución y,
dada la configuración actual de nuestros derechos,
dicho complemento debiese provenir de la práctica jurídica a través de los órganos
de aplicación.
Una manera de pensar nuestros
derechos positivos es considerar que están integrados tanto por normas jurídicas
como por criterios de preferencia entre ellas, de modo que, estos últimos
estructuran las relaciones entre las normas,
lo cual produce
una distribución o graduación de ellas con base en dichos criterios. Al establecer un tipo de gradualidad entre ellas, las
relaciones de distribución integran los criterios
de aplicabilidad de las normas y, al mismo tiempo,
imponen a los jueces
el deber de utilizar con preferencia la distribución de las normas obtenida a partir de la utilización de los
criterios de preferencia (Alchourrón & Bulygin, 1976, 21; Alchourrón & Makinson, 1981; Alchourrón, 1982; Bulygin, 1982a).
or consiguiente, si estas relaciones de graduación son utilizadas por los
juristas para resolver los conflictos entre norma, como sugiere Rodríguez (2002,
p. 382), una manera de entender estas situaciones consiste
en sostener que estamos frente a conflictos
aparentes de normas, porque son resueltos mediante
la aplicación del criterio de preferencia que sea pertinente y que los jueces tienen la obligación de aplicar en razón de los criterios
de aplicabilidad.
Es por este tipo
de consideraciones que
se presenta una estrecha vinculación entre los criterios de identificación de las antinomias y los
criterios empleados para resolverlas, o bien, disolverlas cuando presentan un carácter aparente. En esta línea se puede
sugerir no solo tener presente
los tradicionales criterios de resolución de antinomias, sino también algunos criterios
interpretativos que pueden desempeñar idéntica función, especialmente, si aquello que se busca es mostrar
el carácter aparente
de una antinomia.
A modo de ejemplo, en relación con los mecanismos de cese antes
esbozados, es adecuado
considerar la manera en que en ellos se plasman dos técnicas de interpretación jurídica generalmente utilizadas: sistemática y conforme.
a) La interpretación sistemática consiste en la elección de uno de los significados
contenidos en una disposición por su adecuación con las demás normas del ordenamiento, ya sea para la coherencia interna
de un documento normativo, o bien,
para su coherencia con otros documentos del ordenamiento (Guastini 1990,155;1993, 411;
2000, 272). En consecuencia, para
evitar caer en una derogación tácita, esta interpretación se puede plasmar en, por ejemplo, los concursos
aparentes de leyes penales, como recuerda Matus
(2012) en relación
con un supuesto carácter especial
del D.
L. núm. 211 y la Ley núm. 13. 305 frente al art. 285b del Código Penal chileno,
o
bien, a través
de la generación de dos modelos de una misma institución, como lo intenta Corral (2009) en
relación con el carácter indisoluble del matrimonio y la ley de divorcio
en Chile.
b) La interpretación conforme
atribuye a las disposiciones de rango inferior significados compatibles con un
principio general o norma de jerarquía superior (Guastini, 1990, 155; 1993, 411 y 2000, 272). En el ámbito constitucional se reconoce el principio de presunción de constitucionalidad, según el cual las normas
aprobadas por los poderes del Estado se presumen válidas
y legítimas, de modo que, para determinar su incompatibilidad con la Constitución, los sentenciadores deben llegar a la íntima
convicción
que la pugna
entre las normas es clara, categórica y resulta imposible armonizarlas. Por lo cual, la contrariedad
entre un precepto legal y la ley fundamental
no cabe inferirse de simples contradicciones aparente (Rol núm. 309, 2000; Rol núm. 1863, 2012; Rol núm. 2703, 2016; Navarro,
2012).
En definitiva, por un lado, la importancia de una investigación en torno a los criterios
de identificación de las antinomias se encuentra en la manera
en que ellas constituyen un presupuesto para la aplicación de los
principales mecanismos de cese normativo
reconocidos en nuestro
derecho y, por otro lado,
la relevancia de un estudio
de los diversos criterios de resolución de antinomias reposa en cómo resolver o disolver
algunas antinomias dentro de nuestro derecho.
Por lo cual, como destacaba Bobbio, resulta imprescindible un análisis de estas cuestiones para realizar un adecuado estudio
de las antinomias y, dada la
configuración actual de los derechos contemporáneos, una vía a explorar es a través de la revisión
de las decisiones de los órganos de aplicación normativa, especialmente, los tribunales de justicia.
SEGURIDAD JURÍDICA Y ANTINOMIAS
En relación
con la derogación tácita, Bascuñán
(2000, 246 y 256) reconoce
expresamente las dificultades operativas que puede llevar
la constatación de una antinomia. Respecto de la derogación
orgánica, esta admite como razón de su surgimiento, la pesada carga que involucra establecer con precisión las relaciones de compatibilidad e incompatibilidad entre el nuevo y el viejo derecho.
Afirmaciones de este tipo constituyen únicamente el reflejo de un problema
mayor derivado de los distintos factores que afectan la seguridad
jurídica en nuestros derechos positivos. En palabras de Martino (1977) y (1990), en
nuestros ordenamientos jurídicos, la situación actual ha producido considerables niveles de “contaminación legislativa” derivada de una excesiva proliferación y promulgación de normas jurídicas, de la presencia de un
excesivo remanente de elementos
normativos que, probablemente, nunca sean aplicados dentro del ordenamiento, en conjunto con la
imposibilidad de poder de deshacerse de los desechos del mismo.
Por ejemplo,
consciente de la problemática recién descrita, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea hace varios
años ha establecido a los Estados miembros
la obligación de derogar todas las normas internas que induzcan a confusión o dificulten la plena e
incondicionada aplicación del derecho de la Unión Europea.
Esto en razón de que su presencia
da lugar a situaciones de
hecho ambiguas, en las cuales
los destinatarios de las normas
se encuentran en una
situación de incertidumbre en cuanto a sus posibilidades y consecuencia jurídicas (Comisión
contra Italia 168/85,
1986; Comisión contra
RFA 74/86, 1988).
En igual
sentido, y también hace bastante tiempo, la Corte Constitucional italiana declaró la inconstitucionalidad (illegittimità) de un conjunto de leyes fiscales por no contener reglas claras en materia de derogación, las cuales generaban dudas en torno a la intención del legislador,
mermaban la confianza y la fluidez en las relaciones entre las autoridades tributarias y los
contribuyentes, y adicionalmente, reconducían la problemática al nivel de los jueces
(Número 291, 1984).
Así también,
el Tribunal Constitucional chileno, junto con reconocer que la certeza jurídica constituye un elemento
fundamental del Estado de derecho, admite que su función
de control de constitucionalidad de los preceptos legales persigue, entre otras
consideraciones, velar por este elemento (Rol núm. 281, 2006; Rol núm. 2773,
2016). En un sentido similar,
durante un tiempo,
la Biblioteca del Congreso
Nacional habilitó en su portal Ley Chile una página destinada a que la ciudadanía pudiera contribuir con la
identificación de las normas que están derogadas tácitamente, para así
cumplir en mejor medida uno de sus objetivo estratégicos: garantizar la certeza
jurídica (BCN).
En definitiva,
es posible constatar una preocupación por la situación de incertidumbre en la cual se pueden
encontrar o se encuentran los destinatarios
de las normas, entre otras razones por la pérdida
de confianza de los ciudadanos hacia las normas y sus autoridades. En este sentido,
es posible afirmar
que la falta de claridad
en relación con las antinomias es uno de los factores
que aumenta esta incertidumbre. Por lo mismo,
la importancia que tiene en la
actualidad contribuir al mejoramiento de los niveles de seguridad jurídica parece por sí mismo justificado, y una
manera de enfrentar este desafío es a través
del estudio de las antinomias. Estudio que no se debe realizar únicamente desde una perspectiva teórica, sino también,
y quizá de manera preponderante, con una clara
deferencia a la práctica jurídica
y, dentro de ella, a los órganos
de aplicación del derecho.
PROPUESTA
A partir
de lo anterior, la presente
propuesta de análisis
establece una clara
relación entre la seguridad
jurídica y las antinomias, junto con sugerir su análisis
a través del estudio de la jurisprudencia. Esta decantación por
la actividad de los tribunales de justicia en ningún caso desconoce la relevancia de la actividad
de aplicación realizada por los órganos de la administración del Estado,
sino más bien, únicamente opta por
seguir la tradición jurídica de dar una mayor
preponderancia al estudio
de “sentencias” que al de los “dictámenes”.
Así, la
propuesta adopta un carácter más práctico que teórico, de manera más precisa, la propuesta de análisis
sugiere construir la teoría a partir de la práctica
jurídica. Cuestión que captura una intuición generalmente compartida por los operadores jurídicos, pero no
siempre justificada y que podría ser formulada como sigue: “tanto
la formación jurídica
como el ejercicio profesional requieren siempre del estudio de la jurisprudencia”.
Por lo mismo, para considerar que
está justificado emprender un estudio jurisprudencial con el propósito de recoger y sistematizar los criterios de
identificación y resolución de antinomias con
vistas a contribuir los niveles de seguridad jurídica, resulta imprescindible entregar
algunas razones que otorguen algún
fundamento y mayor precisión a la elección adoptada. En este sentido,
en lo que sigue, se esbozan algunas ideas
en relación con: (i) ¿cómo entender los conceptos jurídicos?; (ii) ¿cómo enfrentar el análisis de jurisprudencia?;
y (iii) ¿cómo interactúa una manera de entender los conceptos jurídicos con el análisis
jurisprudencial?
CONCEPTOS JURÍDICOS4
El derecho
utiliza los lenguajes
naturales, entre otras razones, por consideraciones
de seguridad jurídica. Estos lenguajes detentan criterios de corrección derivados de su carácter de
fenómeno social, pues este carácter posibilita
la idea de un uso correcto de los mismos. De este modo, como los lenguajes
se desarrollan en comunidades de usuarios, el test de corrección del uso de sus expresiones se encuentra en el seno de dichas
comunidades de hablantes. Por lo cual, mediante la aceptación de criterios de corrección, se admite la posibilidad de que existan
tipos generales que son o pueden ser ejemplificados
una y otra vez en casos particulares distintos, y dichos tipos generales
abstractos, para algunos
filósofos, son denominados conceptos (Strawson, 1985 y 2000).
De este modo, la “aprehensión” de un concepto
incluye necesariamente la “aprehensión” de sus
ejemplificaciones, es decir, para captar un concepto debe ser posible
encontrar o identificar en la experiencia casos individuales de este, ya que un concepto se ejemplifica una y otra vez en casos particulares distintos. De ahí que, los conceptos constituyen principios de
colección y distinción, ya que agrupan particulares diversos y, al mismo tiempo,
diferencian a estos
particulares de otros. En cambio, si aquello que se pretende es obtener la “plena posesión” de un concepto, se
necesita, además de lo anterior, tener cierta
capacidad de reconocimiento, es decir, conocer tanto las relaciones que tiene un concepto
con otros en una red conceptual, así como el lugar que ocupa este concepto en dicha red (Strawson, 1974;
Por lo mismo, una manera de realizar el estudio de un concepto
es a través de un modelo
conectivo de “análisis conceptual”. Este modelo consiste en elaborar
una red de conceptos interconectados, de modo que, la función
de cada concepto, desde un punto de vista filosófico, pueda ser
propiamente entendida solamente
mediante la comprensión de sus conexiones con los otros y su lugar en la red (Strawson, 1992).
En consecuencia, esta propuesta adopta
una visión strawsoniana del análisis conceptual
conectivo con base en su capacidad para posibilitar una plena posesión
de los conceptos estudiados.
Adicionalmente,
el lenguaje jurídico es considerado como un lenguaje técnico en virtud de que en diversas
ocasiones las expresiones utilizadas por el derecho designan conceptos
estrictamente jurídicos y no conceptos propios
del uso común de las palabras. Si bien el derecho utiliza
el lenguaje natural
para dictar sus normas,
algunos de los conceptos contenidos en él requieren una comprensión o conocimiento adicional en virtud de su carácter
técnico. De este modo, para
determinar los conceptos técnicos, es necesario recurrir al área del conocimiento en la cual estos son desarrollados, porque
esta es la que determina su configuración y contenido, es decir, los conceptos técnicos
de una disciplina están
relativamente cargados con el peso de dicha ciencia o disciplina. Por lo cual, la aprehensión de un concepto
técnico requiere adicionalmente alguna comprensión
de, y un grado de internalización en, la práctica especializada en la cual son desarrollados (Ryle, 1953 y 1964).
A partir de lo
anterior, esta propuesta sugiere entender los conceptos jurídicos vinculados con las antinomias como conceptos técnicos,
en virtud de que su significado es
proporcionado por la práctica jurídica. De ahí que estos conceptos sean dependientes de dicha práctica
especializada y necesariamente
estén cargados
con el equipaje jurídico determinado por dicha práctica, de manera que, para lograr su aprehensión se
requiere alguna comprensión de, e internalización en, la práctica
jurídica correspondiente.
JURISPRUDENCIA
En atención
al carácter técnico
de los conceptos vinculados con las antinomias, se adopta el estudio de las decisiones jurisprudenciales para determinar su configuración y contenido, ya que las sentencias de los principales tribunales del país
constituyen justificadamente un representante privilegiado de la práctica
jurídica nacional. Como afirma Bulygin
(1991[1966], 367), entendida
como fuente de derecho, la jurisprudencia desempeña funciones que no
deben ser reducidas a la creación de normas, sino que abarcan
un rol determinante en la definición y delimitación de los conceptos jurídicos.
Consecuentemente, los jueces detentan
un papel privilegiado en la interpretación y aplicación de las normas
jurídicas, ya que sus planteamientos constituyen
una condición para hacer efectivos los efectos de las normas y, además, porque en los sistemas de corte
continental-europeo se tiene una considerable
deferencia a sus planeamientos (Nino, 1980, 246 y 293). A modo de ejemplo, en el contexto chileno, Accatino (2002)
sugiere que la jurisprudencia de los principales tribunales de justicia
podrían llegar a tener en los hechos
una fuerza vinculante fáctica de tal envergadura que produciría
consecuencias similares a las que
presentan otros sistemas con una vinculación absoluta al precedente. Por lo mismo, en este contexto,
la relevancia de un estudio
de las sentencias de los
principales tribunales del país se ve reforzada por el reconocimiento incuestionable de la influencia de facto de las
resoluciones judiciales de los demás tribunales del país.
Si aceptamos
que la jurisprudencia de los principales tribunales del país contribuye directamente a la conformación de los conceptos
jurídicos y, también, aceptamos que ella repercute
directamente en las decisiones de los otros tribunales de un país, los resultados de recopilar, analizar
y presentar sus criterios jurisprudenciales entregarían una colección
de pautas uniformes
y, eventualmente, vinculantes para otros órganos del Estado. Esto
último, fundamentalmente, si se recuerda
lo señalado previamente, en relación con el
traslado de la responsabilidad de determinar el derecho vigente desde los órganos de creación normativa hacia los
órganos de aplicación, especialmente, tribunales de justicia.
Siguiendo a
Ferreres (2009, pp. 66-72), esta propuesta sugiere que la unificación y la sistematización de la
jurisprudencia puede llegar a vincular tanto
a otros tribunales como al congreso. A los primeros a través de entregar claridad acerca de cómo expresar sus
discrepancias, facilitando así la evolución
jurisprudencial y el diálogo entre las distintas instancias; mientras
que, al congreso entregando una mayor
claridad respecto de cómo los tribunales superiores especifican y complementan la legislación. Así, ambos órganos
del Estado se podrían encontrar en mejor posición respecto de si es o no necesario introducir modificaciones que
corrijan los defectos legislativos, o bien, únicamente respecto de cómo implementar las soluciones y/o los criterios establecidos por la judicatura.
CONCEPTOS JURÍDICOS A TRAVÉS DE LA REVISIÓN JURISPRUDENCIAL
Ahora bien,
a partir de la justificación recién indicada, la presente propuesta sugiere considerar de manera complementaria el análisis
conceptual conectivo, por un lado,
y la revisión jurisprudencial, por otro. De esta manera, a partir de la preponderancia práctica
de la presente propuesta, el uso complementario del análisis conceptual conectivo en el análisis de la
jurisprudencia posibilita capturar los criterios empleados
en la práctica jurídica para identificar y resolver o disolver antinomias. Esto a partir
de la explicitación de las redes conceptuales empleadas por los tribunales de justicia en materia de
derogación tácita, preterición, inaplicabilidad e inconstitucionalidad.
Además, la propuesta sugiere
dar prioridad a las sentencias de los principales tribunales del país como la Corte Suprema
y el Tribunal Constitucional, decisión
que se funda , como sugiere Ferreres
(2009, 46), en si la jurisprudencia presenta
un carácter vinculante (sea normativo o de facto) esta situación
fuerza o impulsa al tribunal superior
hacia una mayor
imparcialidad y objetividad. Al ser consciente de que su decisión sentará
jurisprudencia, el tribunal
tenderá (o debería tener) a
distanciarse de las particularidades del caso para ver sus problemas
e implicaciones desde una perspectiva más general.
Adicionalmente, es posible precisar
un poco más la propuesta
de análisis y sugerir que, entre las sentencias
pronunciadas por dichos tribunales (Corte Suprema
y el Tribunal Constitucional) en las materias aludidas sería más adecuado
seleccionar únicamente aquellas
que emitan algún juicio en torno a los conflictos normativos o antinomias
al momento de resolver casos de derogación
tácita, la preterición, la inaplicabilidad y la inconstitucionalidad. Como sugiere Strawson
(1974, 14; 1992, 36), esta selección se funda en que el
uso fundamental
de los conceptos está en la formación o posesión consciente de creencias sobre lo que es el caso: el
juicio, es decir, si los conceptos son usados
fundamentalmente cuando de manera consciente se forma un juicio, esto significa que a través
de la formulación de juicios
se expresan las creencias mantenidas acerca de qué es, qué ha sido
o qué será el caso en el mundo. De ahí
su relevancia para capturar adecuadamente los criterios de identificación y resolución o disolución de antinomias.
Y en relación con la recolección de estos criterios, siguiendo a Nino
(1980, 292-295), la determinación de los criterios jurisprudenciales se
debe realizar mediante un complejo
proceso de comparación entre casos, en el cual uno de los mismos ha sido
previamente calificado bajo un concepto. Así,
esquemáticamente, este proceso
se compone de las siguientes etapas, a saber:
i. Descubrir
semejanzas entre el caso que se debe resolver y otros casos ya resueltos. Generalmente, la selección se realiza con base en la analogía
que deben guardar
los casos resueltos con los que se pretende
solucionar.
ii. Explicitar la regla o el criterio
en el cual descansa la solución de los casos
anteriores. En general,
al realizar este ejercicio de explicitación se distingue entre obiter dicta o dictum (las
afirmaciones que no son necesarias para fundamentar el fallo) y la ratio decidendi (el principio general
que explica las decisiones adoptadas). De esta manera, solo esta
última es empleada por los jueces para dictar una regla que permite explicar
las decisiones adoptadas en casos anteriores, junto con la amplitud y excepciones de la regla.
iii. Aplicar dicha
regla o criterio a casos futuros. Es usual que se deba decidir si el caso entra o no dentro del ámbito de la regla,
constituye una excepción a la misma, o bien, se encuentra
dentro del ámbito
de otra regla. En definitiva, los subapartados precedentes terminan por justificar y precisar por qué y cómo emprender
un estudio de la jurisprudencia, el cual tenga
por propósito de recoger y sistematizar los criterios de identificación y resolución de antinomias con vistas a
que, a partir de un catálogo de criterios sea posible contribuir a mejorar los niveles de seguridad jurídica.
CONCLUSIONES
El diagnóstico presentado en la primera parte de este trabajo ha enfatizado la importancia de la seguridad jurídica
para un orden democrático sustentado en los derechos humanos,
así como también
ha subrayado la manera en que una investigación en torno a las antinomias puede contribuir a mejorar los niveles de seguridad jurídica existentes en un país, en
especial, en relación con su necesaria ocurrencia para la utilización de los principales mecanismos de cesación
normativa (derogación tácita,
preterición, inaplicabilidad e inconstitucionalidad).
A partir de ahí, en la segunda parte del trabajo, se presenta, justifica y
detalla cómo explicitar los criterios de
identificación de las antinomias en el discurso normativo y recoger algunos criterios de resolución o disolución
de las mismas a través de la revisión
de las sentencias de los principales tribunales del país (v.gr., Corte Suprema
y Tribunal Constitucional). Todo esto con la pretensión de que, una vez explicitados dichos criterios, resulte
posible elaborar una colección de pautas que guíen a los operadores jurídicos en la determinación y resolución de los supuestos de antinomias. Impactando así positivamente en los niveles
de seguridad jurídica.
De esta manera, la propuesta busca incentivar el desarrollo de un instrumental conceptual
destinado a mejorar nuestra autocomprensión de los fenómenos antinómicos y, fundamentalmente, impulsar
la formulación de mecanismos que permitan implementar u operativizar
adecuadamente la identificación de supuestos de antinomias en los contextos jurídicos nacionales. De esta manera,
los mecanismos de cese normativo aludidas puedan comenzar a desempeñar efectivamente su función dentro
del ordenamiento jurídico y, consecuentemente, disminuyan a mínimos aceptables la denominada “contaminación legislativa”.
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Notas
repercuten en sus ciudadanos, en Malem, 2017.
jurídico, a saber:
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