

ECOFEMINISMO Y DERECHOS DE LA NATURALEZA. CRUCES ENTRE LEY, ESTADO Y SENSIBILIDADES
ECOFEMINISM AND RIGHTS OF NATURE. INTERSECTIONS BETWEEN LAW, STATE AND SENSIBILITIES
PAPELES del Centro de Investigaciones de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la UNL
Universidad Nacional del Litoral, Argentina
ISSN: 1853-2845
ISSN-e: 2591-2852
Periodicidad: Anual
vol. 11, núm. 22, 2021
Recepción: 15 Marzo 2021
Aprobación: 24 Mayo 2021
Para citar este artículo: Pereira y Borsellino. L. (2021) Ecofeminismos y derechos de la naturaleza. Cruces entre ley, Estado y sensibilidades. Papeles del Centro de Investigaciones, Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales, UNL, publicación semestral, año 11, número 22, Santa Fe, República Argentina, pp. 59 - 70.
Resumen: En este ensayo presentamos una serie de reflexiones centradas en los derechos de la naturaleza (DDNN) y los ecofeminismos, motivados por los signos actuales de violencia contra cuerpos y territorios en América Latina y el Caribe. Sostendremos que si bien abren unas vías de indagación más que interesantes al disputar lo establecido por las leyes e instituciones modernas, las visiones ecocéntricas y biocéntricas existentes, materializadas en los DDNN, se encuentran atravesadas por la desigualdad de género. Así, promovemos una mirada más crítica contemplando que se comienza desde una posición desigual y jerárquica -basada en la construcción social del género-, aún subyacente en la formulación discursiva delas leyes y en la amplitud de reconocimientos que efectúa. Al proponer una sinergia entre los DDNN y el ecofeminismo, pretendemos ampliar el discurso legal con una práctica teórica y una sensibilidad que lo trascienda.
Palabras clave: Derechos de la Naturaleza, Ecofeminismo, Estado, sensibilidades, ética.
Abstract: In this essay we present a series of reflections focused on the rights of nature (RoN) and ecofeminisms, motivated by the current signs of violence against bodies and territories in Latin America and the Caribbean. We will argue that although they open more than interesting paths of inquiry by disputing what is established by modern laws and insti- tutions, the existing ecocentric and biocentric visions, materialized in the RoN, are traversed by gender inequality. Thus, we promote a more critical view, contemplating that it starts from an unequal and hierarchical position -based on the social construction of gender-, still underlying in the discursive formulation of laws and in the wide range of recognitions it makes. By proposing a synergy between the RoN and ecofeminism, we intend to expand the legal discourse with a theoretical practice and a sensibility that transcends it.
Keywords: Rights of Nature, Ecofeminism, State, sensibilities, ethics.
1. Introducción
En este ensayo presentamos una serie de reflexiones centradas en los derechos de la naturaleza (DDNN) y los ecofeminismos, motivados por los signos actuales de violencia contra cuerpos y territorios en América Latina y el Caribe. Es posible evaluar, un poco a la distancia, algunas experiencias de las últimas décadas en países como Ecuador y Bolivia, que incorporaron en sus textos constitucionales el reconocimiento de derechos de otras especies no-humanas y ecosistemas (Haidar y Berros, 2015), y donde las lógicas de mercantilización de los bienes comunes aún prevalecen sobre la capacidad de los Estados de implementar la legislación y dar curso a formas alternativas de relación entre humanos y entornos. La mera declaración no logra implementar efectivamente las propuestas, en tanto no se acompañen de profundos cambios en las sensibilidades, motorizados por la movilización social y articulaciones políticas receptivas a la urgencia de la crisis climática y humanitaria que estamos transitando.
Sostendremos que si bien abren unas vías de indagación más que interesantes al disputar lo establecido por las leyes e instituciones modernas, las visiones ecocéntricas y biocéntricas existentes, materializadas en los DDNN, se encuentran atravesadas por la desigualdad de género. Así, promovemos una mirada más crítica contemplando que se comienza desde una posición desigual y jerárquica -basada en la construcción social del género-, aún sub- yacente en la formulación discursiva de las leyes y en la amplitud de reconocimientos que efectúa. En este punto sumaremos los aportes del ecofeminismo, que también cuestiona el vínculo depredatorio hacia la Naturaleza desde una sensibilidad y ética afectiva, señalando que existe un correlato entre la dominación de las mujeres y la Naturaleza, constitutiva del modelo civilizatorio hetero patriarcal, colonial y racista. Al proponer una sinergia entre los DDNN y el ecofeminismo, pretendemos ampliar el discurso legal con una práctica teórica y una sensibilidad que lo trascienda.
2. Los Derechos de la Naturaleza en el marco jurídico moderno
Los DDNN consolidan una alternativa para el reconocimiento de los seres vivos y entornos como sujetos con derechos. En América Latina consisten, en cierta forma, en un esfuerzo de «traducción» de enfoques de la Pachamama, o la Madre Tierra, presentes en las cosmovisiones de pueblos originarios andinos, en las ideas del sumak kawsay, suma qamaña o el buen vivir (Haidar y Berros, 2015; Roa Avendaño, 2009). Especialmente en algunos países, como la República del Ecuador y el Estado Plurinacional de Bolivia, se han expresado visiones pachamámicas en textos constitucionales y leyes. Resulta interesante analizar los procesos por los cuales estas visiones ingresan en la institucionalidad «moderna», y los desafíos para la «traducción» al lenguaje jurídico occidental. Estos esfuerzos no están exentos de tensiones, en gran medida porque resultan una construcción permanente e inacabada de debates, experiencias y movilizaciones acumuladas a lo largo de varios años (Gudynas, 2015).
Lo cierto es que estas conceptualizaciones permiten imaginar nuevos horizontes de sentido sobre los modelos de desarrollo. En la práctica, han logrado cuestionar narrativas modernas y tecnocráticas de la «gobernanza» de la cuestión ambiental, anudadas en el Desarrollo Sostenible (DS).1 Al mismo tiempo, los acuerdos internacionales progresivamente han incluido propuestas alternativas basadas en otras experiencias y saberes, aunque como muestran Haidar y Berros (2015) en su estudio del discurso de la «armonía con la naturaleza» promovido por la ONU,2 estas fueron subsumidas lentamente en el régimen del ambientalismo neoliberal, esquivando los debates centrales sobre la deuda ecológica entre Norte y Sur globales.
En este punto vale destacar que si bien aquellas experiencias latinoamericanas para reconocer a la Naturaleza como sujeto de derecho representan un avance, demuestran sus límites en el resguardo de grupos humanos y entidades no humanas (tanto ecosistemas como biodiversidad en general) cuando se reproduce el modelo colonial-extractivista. No desconocemos, por supuesto, el gran problema de la dependencia económica, la posición de estos países en la geopolítica internacional y su rol en el sistema-mundo, como proveedores de materias primas y «recursos naturales».3
3. Los límites del modelo
Se evidencia como un impedimento para los Estados anteponer justicia ambiental por sobre los intereses mercantiles, que condensan un entramado del que participan élites económicas y políticas en un modelo de «maldesarrollo» (Svampa y Viale, 2014). Pueden citarse dos ejemplos paradigmáticos en los países que más hicieron por reconocer a la Naturaleza como sujeto digno de protección: la disputa por el Yasuní en Ecuador y con el TIPNIS en Bolivia4 reflejan las tensiones de los gobiernos progresistas cuando persisten en patrones extractivistas, reprimiendo a las comunidades levantadas en defensa de sus territorios contra la expansión de grandes emprendimientos que afectarían sus ecosistemas y medios de vida.
Nuevamente, el reconocimiento formal no alcanza, desde ya, para «torcer» rápidamente los rumbos de las políticas productivas de estos gobiernos. Tampoco es este el lugar para un estudio empírico y exhaustivo que defina esquemas de transición ecológica en forma de DDNN. Sólo ensayaremos algunas reflexiones partiendo de los contextos, y lo haremos asumiendo los márgenes del saber/conocimiento legítimo moderno en que nos movemos. Es importante mencionar que el lenguaje jurídico que efectúa la traducción está asociado a fuertes valores de la modernidad occidental eurocentrista, marcada por dualismos y la matriz simbólica patriarcal. Léase, el lugar del Derecho todavía está marcado por esa legitimidad de la Ciencia, la objetividad, neutralidad, la moral y la racionalidad instrumental. Este es el escenario en que deben jugar los DDNN, e implica tomar esa realidad y operar desde ella, sin dejar atrás valiosos aportes disciplinares de las ciencias y las leyes. Una vez señalado esto, debemos señalar que diversas dimensiones de la desigualdad social nos atraviesan como sociedades modernas y configuran una relación principalmente utilitarista con la naturaleza. Una de ellas es la desigualdad de género.5
En efecto, y como sucede en otros países de la región, en ambos países los cuerpos feminizados continúan relegados en aspectos tan esenciales como la protección ante distintas formas de violencia y el acceso al mercado formal de empleo. En Bolivia, las mujeres ganan un 47% menos que los varones y el 61% de ellas sufrió violencia laboral.6 En Ecuador el panorama es similar, los salarios de las mujeres son entre un 13 y un 26% menores que los de sus pares hombres y el 60% ha experimentado alguna forma de violencia.7 Con esto queremos destacar algunos aspectos de la estrecha vinculación que existe entre la explotación de la Naturaleza y de los cuerpos feminizados. En este punto, creemos que para alcanzar el buen vivir, reconociendo derechos a sujetos no-humanos y desarmando opresiones y desigualdades entre humanos, resulta imprescindible deconstruir la matriz patriarcal.
En definitiva, nos guía una pregunta: ¿es posible romper con la perspectiva antropocéntrica, que por definición también es androcéntrica, desde la institucionalidad de la ley, sin modificar la estructura patriarcal y su sensibilidad asociada? Orientando las respuestas, el ecofeminismo, como teoría y práctica social, aporta una visión crítica y una sensibilidad alternativa para construir relaciones sociales acorde a otras formas de vincularse con la Naturaleza y entre humanes.
4. La sensibilidad capitalista-patriarcal
Para Rita Segato, el género «actúa como una estructura de relaciones entre posiciones, marcadas por un diferencial jerárquico y es una instancia paradigmática de todos los otros órdenes de status: racial, de clase, entre naciones y regiones. El patriarcado es un orden de status, o lo que es lo mismo: un sistema de relaciones marcado por la jerarquía» (Segato, 2010, p. 14). El régimen patriarcal-capitalista requiere de un sistema simbólico que produzca y reproduzca status, jerarquías y explotación de lo vivo. Segato llama «pedagogías de la crueldad» a «todos los actos y prácticas que enseñan, habitúan y programan a los sujetos a transmutar lo vivo y su vitalidad en cosas» (Segato, 2018, p. 13). Esta falta de empatía no es un dato biológico, sino el producto de una construcción social fundada, en primera instancia, en la desigualdad de género. Giraldo y Toro (2020), por su parte, acuñan el término «régimen de afectividad» a lo que «constituye el repertorio sensible que establece los patrones de sensibilidades e insensibilidades, y direcciona las relaciones afectivas en una sociedad. Corresponde a la distribución, selección y gobierno de lo sensible que organiza la experiencia de los cuerpos, estableciendo frente a qué cosas se dirige nuestra sensibilidad; instaurando cuáles elementos se permite amar y ante qué otros permanecer anestesiados, y tutelando el reparto de la economía afectiva y los rieles afectivos de una sociedad» (Giraldo y Toro, 2020, p.124). Paraestxs autorxs, la sensibilidad bajo el sistema capitalista moderno impide la apertura empática y la generación de emociones positivas hacia los seres humanos y no-humanos con los que convivimos, convirtiéndolos en cuerpos objetivados y recursos disponibles y explotables (p.58), remarcando que las emociones y sensibilidades están condicionadas por los esquemas sensibles de las sociedades. Estos son una instancia colectiva que nos conforma, «de ahí que el senti pensamiento que da lógica a la explotación, objetivación y devastación de las tramas vitales, está en todo caso guiado por afectos colectivos, por un orden sensible dado por las matrices de significación social» (p. 122).
En esta línea, apuntamos que la matriz patriarcal/androcéntrica consiste en un sistema de opresión de género que fortalece las lógicas de dominación y sub alternización, materializadas desde las formas del lenguaje hasta la totalidad de los lazos sociales. Como dice Fabbri, «la masculinidad es un proyecto político extractivista»8 ya que «busca apropiarse de la capacidad de producción y reproducción de las sujetas a las que subordina. Para que dicho proyecto político sea posible, la masculinidad produce varones deseosos de jerarquía, y pone a su disposición las violencias como medios legítimos para garantizar el acceso a la misma» (Fabbri, 2019, p.56).
La afectación a la naturaleza -y en términos de DDNN, a sus sujetos-, se produce con esas características. El ecofeminismo otorga relevancia al hecho de que el sistema patriarcal es la base que sostiene la subordinación de diferentes grupos humanos (mujeres, lesbianas, travestis, trans, intersex y no binaries, personas racializadas, pueblos indígenas y campesinos) y no-humanos. Debemos pensar las potencialidades de los DDNN teniendo en cuenta estos elementos.
5. Ecofeminismo: modernidad, dualismos y androcentrismo en la socionaturaleza
En la década de 1970 se produce el encuentro entre el feminismo y el ecologismo. El ecofeminismo reflexiona, explora y activa desde la articulación entre estos dos movimientos, proporcionando claves para situar las contradicciones en las que vivimos, y así revertir los imaginarios dominantes. Como praxis de pensamiento y movimiento social, busca generar nuevas salidas -o recuperar alternativas- de las actuales formas de relacionarnos con la Naturaleza.
Para el ecofeminismo, con la Modernidad se desarrolla y hegemoniza un pensamiento dicotómico que crea constantemente pares de conceptos antagónicos y sexualizados (estereotipos culturales acerca de lo femenino y lo masculino), lo que permite legitimar operaciones de subordinación, al reducir nuestra realidad compleja, multivariada y biodiversa en perspectivas binarias y excluyentes, donde uno de los polos se jerarquiza ante el otro. De esta forma se construye un polo que es feminizado, asociado a la naturaleza, la emoción, lo subjetivo y el cuerpo, y un polo masculinizado, relacionado a lo viril, la cultura, la razón, lo objetivo y la mente. En suma, lo humano (y por ende, la sociedad) fue considerado opuesto a lo natural, y conectado arbitrariamente a una idea de varón9 que remite a ciertos están- dares: occidental, blanco, burgués y heterosexual. Esta imagen del varón como arquetipo universal sustenta el «pacto androcéntrico» del que habla Maffía (2005, p.20), aquel que pone en el centro de poder a «un varón poderoso, adulto (ni niño ni anciano), propietario, blanco, educado, capaz» (p. 20) y define a todo lo demás como periférico, desvalorado, como alteridad (p.12), habilitando el poder que pone a disposición los cuerpos para su aprovechamiento. Estas consideraciones son claves para pensar las estrategias de los DDNN, en tanto traducción jurídica de enfoques pachamámicos, y donde el Derecho continúa -como el resto de las instituciones modernas asociado a un perfil racional, ilustrado, objetivo (patriarcal).
6. Leyes y sujetos
Como señalamos previamente, los DDNN habilitan la disputa de sentidos de lo jurídico y acerca esta esfera a otros dominios de saberes, como espacio de encuentro de cosmovisiones y lenguajes territoriales y biodiversos (Haidar y Berros, 2015). Para repensar ese polo jerárquico desde los DDNN, se torna necesario situar el debate en el marco del Estado de Derecho, al cual sostenemos que hay que recuperar de sus limitaciones contractualistas10 y moralistas, partiendo de una nueva ética del sujeto corpóreo, necesitado, libre (Hinkelammert y Mora, 2009). Los DDNN también pueden pensarse como una dimensión «ecológica» de la democracia, e incluso se convierten en indispensables, una condición para la realización de los restantes derechos (Acosta, 2008).
Es sobre la ley misma que tenemos que trabajar, en tanto espacio de posibilidades. Como explica Segato, «La ley es un campo de lucha. Su legitimidad depende estrictamente de que contemple desde su estrado un paisaje diverso» (2010, p. 123), ya que «la ley también puede impulsar, informar, sensibilizar ese sentimiento ético y transformar la moral que sustenta las costumbres y el esquema jerárquico» (p. 124). La capacidad discursiva de la ley es su poder simbólico para nombrar y así crear realidades sociales, «Desde la perspectiva de los minorizados, el discurso del Derecho, siempre entendido como un eficaz sistema de nombres en permanente expansión, tiene el poder de agitación, el carácter de propaganda, aún apuntando en la dirección de lo que todavía no existe, que no es aún posible adquirir, en la vida social» (p. 125).
Con la sinergia entre DDNN y ecofeminismo llamamos a interpelar y transformar toda ley o institución que oprime al sujeto humano y no-humano. Esto implica, por un lado, recuperar la primacía de los sujetos por sobre las leyes formales, «el ser humano en cuanto sujeto es el criterio de juicio sobre todas las leyes e instituciones»11 (Hinkelammert y Mora, 2009, p.413), y considerar a la vez que los DDNN ingresan como otro criterio de regulación de las instituciones, incorporando a los sujetos no-humanos. Y, por otro lado, añadir una crítica fundamental sobre el patriarcado, como configuración de ese sujeto humano necesitado y corporal. El pensamiento y la crítica ecofeminista se hace imprescindible para integrar la perspectiva de género al discurso de los derechos y empezar a desarmarla lógica de dominio patriarcal sobre los cuerpos y lo viviente en general.
En definitiva, los DDNN abren, articulados con lo que el ecofeminismo devela, nuevos caminos para re-situar las instituciones (ley, mercado) que se nos imponen, que nos oprimen a nosotres y a nuestros entornos -otras especies, ecosistemas-. Para ello debemos retener humildad frente al conocimiento y las acciones humanas, como fragmentarias, parciales, imposibilitadas de abordar toda la totalidad compleja, lo que exige reconocer múltiples saberes y afectos, sin por eso dejar de lado los avances de las diferentes disciplinas científicas y técnicas modernas (Hinkelammert y Mora, 2009; Gudynas, 2018).
7. Por una política de sensibilidades
De todo lo anterior queda claro que no podemos perder de vista lo siguiente: en Estados modernos occidentales, la ley como herramienta para forjar nuevas realidades -por ejemplo, reconocer valores intrínsecos a otras especies vivas y ecosistemas- choca no sólo con las formalidades del propio campo jurídico (con todas sus relaciones de poder, normas internas y dispositivos de legitimidad), sino con cuestiones tales como quiénes son los sujetos reconocidos como poseedores de derechos a ser reconocidos y las formas sensibles que la sociedad crea y recrea constantemente. «El sujeto del derecho y la política, el sujeto de la filosofía y la teología, incluso el sujeto de los derechos humanos, es desde la antigüedad hasta la modernidad varón, blanco y propietario» (Maffia, 2005, p.3). En esa línea, para el pensamiento occidental moderno la naturaleza es más bien vista como objeto de dominio y cuidado paternalista. El desafío entonces pasará por «colocar a la naturaleza como sujeto de derecho, quitándole de su ubicación en tanto objeto explotable u objeto a proteger» (Berros, 2015, p.6) insistiendo con una sensibilidad ética «definida como sensibilidad al "otro", a lo ajeno, y transformada en pivote del movimiento transformador» (Segato, 2010, p. 122).
Producto de la modernidad occidental, el ecofeminismo cuestiona pila- res centrales del pensamiento objetivista y neutral, valorando las sensibilidades -el respeto, la comprensión, el cuidado, la compasión, la gratitud, la amistad, la responsabilidad- como un elemento insoslayable para las alternativas políticas y todo proyecto democrático y colectivo. Nos resulta un complemento imprescindible para pensar los DDNN desde nuestra propia experiencia vital como hijes de la Modernidad.
Para eso es importante avanzar en la construcción de políticas públicas dirigidas a impulsar el cuidado, en todos los aspectos, desde una perspectiva de género, así como a transversalizar la agenda de las restantes áreas sectoriales del gobierno. Similar trayecto se anticipa para pensar los DDNN, con propuestas que incorporen la visión ambiental amplia y ecofeminista en todos los ámbitos de la función pública, incluyendo la educación ambiental en los distintos niveles de enseñanza, formales y no formales.
En base a lo comentado, coincidimos con algunas apreciaciones de Giraldo y Toro cuando postulan que la lucha política excede la capacidad de instituciones, o la «política tradicional». Para ellxs, el terreno clave de disputa es el campo de la afectividad, «espacio en el que se crean las relaciones narcisistas mercantilizadas, los desafectos, desempatizaciones y la insensibilidad que viabiliza la fuerza de la crueldad. Si no se trabaja en el orden simbólico y afectivo, el viejo orden surgirá, a manera de síntoma, en cualquier nuevo orden, repitiendo sus ecologías ominosas» (Giraldo y Toro, 2020, p.147). Y al mismo tiempo, para potenciar la capacidad de la ley como campo de posibilidades, es necesario desarmar al sistema patriarcal, «trabajar por una reforma de los afectos y de las sensibilidades, por una ética feminista para toda la sociedad» (Segato, 2010, p.131) por ello, es indispensable contar con movimientos sociales, medios de comunicación y leyes capaces de desarmar el discurso hegemónico del capitalismo, empoderar una sensibilidad empática y centrada en la eco-inter-dependencia y dar curso a la creatividad y capacidad de imaginar otros mundos posibles.
Referencias
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SVAMPA, M. Y VIALE, E. (2014). Maldesadesarrollo: La Argentina de extractivismo y el despojo. Buenos Aires: Katz editores.
Notas
Notas de autor
Información adicional
Para citar este artículo: Pereira y
Borsellino. L. (2021) Ecofeminismos y derechos de la naturaleza. Cruces entre
ley, Estado y sensibilidades. Papeles del Centro de Investigaciones, Facultad de
Ciencias Jurídicas y Sociales, UNL, publicación semestral, año 11, número 22,
Santa Fe, República Argentina, pp. 59 - 70.

