NATURALEZA, LITERATURA Y DERECHO: «EL HOMBRE QUE PLANTABA ÁRBOLES» DE J. GIONO Y LA SENTENCIA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE COLOMBIA DICTADA CON MOTIVO DE LA DEFORESTACIÓN DE LA AMAZONÍA
NATURE, LITERATURE AND LAW: «THE MAN WHO PLANTED TREES" BY J. GIONO AND THE SENTENCE OF THE SUPREME COURT OF JUSTICE OF COLOMBIA DICTED ON THE OCCASION OF THE DEFORESTATION OF THE AMAZON
PAPELES del Centro de Investigaciones de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la UNL
Universidad Nacional del Litoral, Argentina
ISSN: 1853-2845
ISSN-e: 2591-2852
Periodicidad: Anual
vol. 11, núm. 22, 2021
Recepción: 15 Marzo 2021
Aprobación: 24 Mayo 2021
Para citar este artículo:: Rossi Zibarelli, B.A (2021) Naturaleza, Literatura y Derecho: «El hombre que plantaba árboles» de J. Giono y la Sentencia de la Corte Suprema de Justicia de Colombia dictada con motivo de la deforestación de la Amazonía. Papeles del Centro de Investigaciones, Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales, UNL, publicación semestral, año 11, número 22, Santa Fe, República Argentina, pp. 48 - 58.
Resumen: En este trabajo se analizan; una obra literaria, «El hombre que plantaba árboles» de Jean Giono (1954); y la sentencia de la Corte Suprema de Justicia de Colombia (2018), dictada con motivo de la deforestación de la Amazonía. Se abordan, la degradación de la Naturaleza y la regeneración de sus ciclos vitales. En la obra literaria, la difícil tarea es afrontada por un hombreen solitario; mientras que en la sentencia los medios se gestionan desde el Estado. Así, se exploran las líneas argumentales del fallo y se reflexiona a la luz de la narración sobre la equidad intergeneracional y los derechos de la naturaleza; conformando un vehículo más ligero de los contenidos jurídicos para llegar a más personas en la sociedad.
Palabras clave: naturaleza y derecho, derecho y literatura, El hombre que plantaba árboles, Corte Suprema de Colombia sobre Amazonía, generaciones futuras.
Abstract: In this work they are analyzed; a literary work, «The man who planted trees» by Jean Giono (1954); and the ruling of the Supreme Court of Justice of Colombia (2018), issued on the occasion of the deforestation of the Amazon. The degradation of Nature and the regeneration of its life cycles are addressed. In the literary work, the difficultt ask is faced by a man alone; while in the sentence the means are managed from the State. Thus, the argument lines of the rulingare explored and reflected in the light of the narrative on intergenerational equity and the rights of nature; forming a lighter vehicle of legal content to reach more people in society.
Keywords: law and literature, The man who planted trees, Supreme Court of Colombia on Amazon, future generations.
1. Introducción
En estas páginas pretendo integrar en un breve análisis jurídico-literario, dos textos: el fallo de la Corte Suprema de Justicia de Colombia, dictado en 2018, con motivo de la Deforestación de la Amazonía; y el relato, «El hombre que plantaba árboles» de Jean Giono, publicado por primera vez en 1954. Las ideas que desarrollaré a continuación se apartan de consideraciones estrictamente jurídicas. Mi propuesta consiste en focalizar las líneas argumentales de la sentencia que proporcionen los fundamentos para la protección de la Naturaleza y las Generaciones Futuras.
Diversas teorizaciones en torno a ésta temática se gestan en el campo de la Filosofía Ambiental y se traducen en Derecho a través de la Jurisprudencia, mediante la cual se producen reconocimientos de nuevos derechos. Así, a pesar de no tener contemplado el ordenamiento jurídico colombiano un reconocimiento expreso de los derechos de la naturaleza, los jueces, ejerciendo un rol proactivo legitiman no solo la protección de la naturaleza sino que le reconocen la titularidad de derechos.1
En simultáneo se contrastarán esas construcciones elaboradas por la judicatura con el relato literario para ver de qué manera esa identificación puede generar una visión enriquecedora de los nuevos mecanismos del Derecho Ambiental que han surgido como respuesta a la degradación acelerada de la biósfera.
2. Vinculaciones entre Derecho y Literatura
Al hablar de las conexiones entre derecho y literatura puede afirmarse que muchos textos legales, especialmente los fallos judiciales, se asemejan a los literarios en su retórica, más que a una fría exposición (Mari, 1998:281). Por su parte, la literatura se ha ocupado de convertir en ficción los problemas fundamentales del ser humano que son los propios del derecho: la justicia, la condición humana, los límites del actuar; temas que vuelven en obras clásicas. En efecto, el derecho puede ser interrogado como si fuera literatura, a través del análisis narratológico de los discursos y del cruce entre hermenéutica jurídica y literaria, leyendo de otra manera las novelas judiciales, percibiendo lo que en ellas pueda subvertir el orden mismo delderecho (Pérez, 2004:696).
Siguiendo a Françoise Ost, interesa distinguir dos perspectivas acerca de las relaciones entre derecho y literatura: la primera es aquella que concibe al Derecho como Literatura y la segunda al Derecho en la Literatura. En el primer caso, se puede considerar la retórica judicial y parlamentaria; se puede estudiar el estilo particular de los abogados, un estilo que es a la vez dogmático y performativo; se pueden comparar métodos de interpretación entre textos literarios y textos jurídicos. Esta clase de perspectiva ha sido desarrollada ampliamente en los Estados Unidos, principalmente por Ronald Dworkin y Stanley Fish.
En cambio en la perspectiva del Derecho en la Literatura, no se estudia el Derecho técnico, aquel que encontramos en los diarios oficiales, en los tratados y en las doctrinas, sino el que asume las cuestiones más fundamentales a propósito de la justicia, del Derecho y del Poder (Ost, 2006:334-335). El mecanismo de análisis de los textos que operaré en lo siguiente, se encuentra englobado en la última perspectiva aludida. Es decir, intentaré ilustrar de qué manera aparecen en la ficción los argumentos y líneas de pensamiento que sigue el tribunal para arribar a una decisión tuitiva de la Naturaleza y las Generaciones Futuras.
3. La Sentencia y el relato objeto de análisis. Breve síntesis
La sentencia que nos ocupa fue dictada en Colombia por la Corte Suprema de Justicia el día 5 de abril de 2018.2 Gran parte del territorio de ese país está integrado por bosques y la zona de la Amazonía es la que ostenta la mayor tasa de deforestación lo cual acelera un problema de índole ambiental y social.3
En la causa, los accionantes fueron un grupo de 25 niños, niñas, adolescentes y jóvenes adultos entre 7 y 25 años de edad, que viven en ciudades que hacen parte de la lista de ciudades de mayor riesgo por cambio climático.
Sostuvieron que para cuando debieran desarrollar su adultez y vejez, según el escenario de cambio climático actual, propiciado en gran parte por la deforestación, la temperatura promedio en Colombia aumentaría significativamente de modo que se verían afectados sus derechos supralegales, destacándose los de gozar de un ambiente sano, vida y salud.
Los accionados fueron diversos estamentos del Gobierno a los que se les endilgó la omisión de medidas y planes de acción para frenar la deforestación y las causas concomitantes provocadoras del Calentamiento Global.
La Corte en un desempeño proactivo en defensa del ambiente, no solo hizo lugar a los accionantes, si no que reconoció a la Amazonía Colombiana como Sujeto de Derechos protegiendo esa biosfera per se. A todos los efectos ordenó una serie de planes y acuerdos para tornar operativa la protección.
En relación al texto literario, cabe acotar que su autor, Jean Giono, fue un escritor francés, nacido en 1895, en cuya obra lucha por un retorno a la tierra en clara predilección por la vida rural frente a la urbana; llegando incluso a profesar una exaltación de la tierra, concibiéndola como un ser vivo y sensible.
El hombre que plantaba árboles, es un breve relato de un alcance eminente en la protección de la Naturaleza. La historia transcurre en Provenza, una región de los Alpes, entre los años 1913 y 1947. En el comienzo, el narrador, recorre el lugar que se ha visto sumido en la desertificación a causa del accionar depredador y el abandono del hombre. Allí conoce a Elzéard Bouffier, un pastor y plantador de robles, un ser robusto, solitario y desinteresado, que dedica los treinta últimos años de su vida a reforestar la región. Elzéard Bouffier tiene la firme convicción de que la comarca se muer por falta de árboles y decide ponerle remedio. Con unas pocas herramientas rudimentarias, pero con un gran saber ecológico, consigue plantar cientos de miles de árboles, convirtiendo una tierra yerma en un paraíso de vida, que llega incluso a contar con la protección del Estado. Gracias a su obra solidaria, el lugar consigue albergar una nueva generación que puede gozar de un ambiente equilibrado y una oportunidad de desarrollo en armonía con la naturaleza (López Mújica, 2008: 153-154).
4. El Derecho en la Literatura: el considerando a la luz de la ficción
En los puntos siguientes, me centraré en las principales líneas argumentales contenidas en los considerandos del fallo para luego ver como se reflejan esas concepciones en la dinámica de la narración.
4.1. La Degradación de la Naturaleza
Al conformar la plataforma sobre la cual operará la decisión, el Supremo Tribunal sostiene que:
Nos enfrentamos a una ascendente dificultad para obtener los medios indis- pensables de subsistencia para la población mundial; y a la contaminación y mutación de nuestro entorno por la colonización irracional de bosques y ampliación de las fronteras urbanas, agrícolas, industriales y extractivas que aumentan la deforestación. La humanidad es la principal responsable de este escenario, su posición hegemónica planetaria llevó a la adopción de un modelo antropocéntrico y egoísta, cuyos rasgos característicos son nocivos para la estabilidad ambiental, a saber: 1) el desmedido crecimiento demográfico; 2) la adopción de un vertiginoso sistema de desarrollo guiado por el consumismo y los sistemas político-económicos vigentes; 3) la explotación desmedida de los recursos naturales. (STC, cons. 4.).
Con claridad meridiana se ilustran sistemáticamente las consecuencias del accionar irresponsable del hombre imbuido en una concepción antropocentrista, que desemboca en una «homomensura autista».
Este lamentable punto de partida con el que se encuentra el Tribunal, al abordar la plataforma fáctica en la que encuentra a una Amazonía colombiana asediada por la deforestación; es igualmente trágico para hombre y ambiente en la Región de Provenza en los Alpes cuando el narrador (que permanece en el anonimato en todo el relato) arriba a la misma:
Eran páramos desnudos y monótonos, en el tiempo en que emprendí el largo recorrido por esos despoblados, de 1 200 a 1 300 m de altitud. Allí no crecía más que la lavanda silvestre. Atravesaba esa comarca por su parte más ancha y, tras tres días de camino, me encontré en medio de una desolación sin igual. Acampé junto a los restos de una aldea abandonada. No me quedaba agua desde la víspera y necesitaba encontrar más. Aquellas casas aglomeradas, aunque en ruinas, como un viejo nido de avispas, me hicieron pensar que tiempo ha allí hubo de haber una fuente o un pozo. De hecho había una fuente, pero seca. Las cinco o seis casas sin tejado, roídas por el viento y la lluvia, la pequeña capilla con el campanario desplomado, estaban dispuestas como lo están las casas y las capillas en las aldeas vivas, pero toda vida había desaparecido. Era un hermoso día de junio, pleno de sol, pero en esas tierras sin abrigo y elevadas hacia el cielo, el viento soplaba con una violencia insoportable. Sus rugidos sobre los cadáveres de las casas eran como los de una fiera salvaje interrumpida durante su comida (Giono, 2016:13).
Es destacable el juego que hace el autor con el elemento natural y el urbano: «viejo nido de avispas», «casas roídas por la lluvia» «cadáveres de las casas». Lo verdaderamente significativo es la atribución de una verdadera entidad a la naturaleza que en su estado actual de degradación no
«sopla con fuerza» simplemente el viento; si no que «ruge» como «fiera salvaje» interrumpida durante su comida. La Naturaleza ha sido alterada en el funcionamiento de sus ciclos vitales, y lo manifiesta.
Es interesante aquí recordar que toda la obra de Giono se inspira en su Provenza natal y refleja un gran amor por su tierra y, sobre todo, por la naturaleza, aceptándola tal como la vida nos la impone, e indignándose contra aquellos que la consideran una fuente de desgracias humanas (López Mújica, 2008: 152).
4.2. La Equidad Intergeneracional
Ante la necesidad de cambiar el panorama desolador que han dejado en el medio ambiente las conductas enraizadas en el antropocentrismo, la Corte echa mano al surgimiento de movimientos que propugnan una concepción ecocentrista antrópica, superadora del antropocentrismo, según la cual se toma en consideración al medio ambiente, dentro del ideal de progreso y de la noción efectiva de desarrollo sostenible.4
Sostiene que todos los actos que impactan negativamente en la naturaleza, implican indiscutiblemente menoscabo de los derechos fundamentales personales, así como del propio entorno. De ahí que los hombres debemos considerar como nuestras obras inciden en la sociedad pero también en la naturaleza.
Al referirse a los derechos fundamentales, en una primera aproximación asevera que el ámbito de protección de los mismos es cada persona pero también el otro; y seguidamente remarca qué debe incluirse como tal al prójimo, a las demás personas que habitan el planeta, abarcando también a las otras especies animales y vegetales. Incluye además a los sujetos aún no nacidos, es decir a las generaciones futuras, quienes merecen disfrutar de las mismas condiciones medioambientales que nosotros en el presente (STC, cons. 5.1.).
Se consolida entonces el principio de equidad intergeneracional que obliga a actuar sin más demora para no sobrecargar desproporcionadamente a los jóvenes y las generaciones futuras.
Para ejemplificar por oposición veamos estos fragmentos significativos del relato que tienen lugar cuando el narrador describe los habitantes del pueblo que encuentra al principio, cuando todo era un desierto:
Y, además, yo ya conocía perfectamente el carácter de los raros pueblos de esa región. Hay cuatro o cinco dispersos en las laderas de esos montes, alejados unos de otros, entre bosquetes de robles albares al final de caminos carreteros. Están habitados por leñadores que hacen carbón con la madera. Son lugares donde se vive mal. Las familias se apretujan unos contra otros en ese clima de una rudeza excesiva, tanto en verano como en invierno, incomunicados exasperan su egoísmo. La ambición irracional alcanza cotas desmedidas en su deseo de huir de aquel lugar. Los hombres llevaban su carbón al pueblo en camiones y después regresaban. Las cualidades más sólidas se quiebran bajo esta alternancia perpetua de situaciones extremas. Las mujeres cocinaban rencores a fuego lento. Había rivalidad por todo, desde la venta del carbón hasta el banco en la iglesia; virtudes que luchan entre ellas, vicios que luchan entre si y por la incesante lucha general de vicios y virtudes (Giono, 2016:14).
Aquí vemos como el ambiente degradado por la deforestación desde donde parte el relato, condiciona al ser humano y genera una condición social insostenible de egoísmo extremo. En este contexto ni siquiera pueden plantearse qué tipo de ambiente se legará a las generaciones venideras.
Muy por el contrario, en la segunda parte del relato, cuando la siembra de los árboles durante varios años ha dado sus frutos y se ha reforestado la región, la inclusión de las generaciones futuras es un hecho:
La esperanza había pues regresado. Se habían desescombrado las ruinas, tirado las paredes rotas y reconstruido cinco casas. La aldea contaba ya con veintiocho habitantes incluyendo cuatro parejas jóvenes. Las casas nuevas, recién enlucidas, estaban rodeadas de huertos, donde crecían, mezcladas pero distribuidas, verduras y flores, coles y rosales, puerros y bocas de dragón, apios y anémonas. Era ya un lugar que daba deseos de habitar. Sobre el emplazamiento de las ruinas que vi en 1913, ahora se levantan granjas bien enjalbegadas, que denotan una vida feliz y confortable. Los antiguos manantiales, alimentados por la lluvia y la nieve que retienen los bosques, vuelven a correr y se han canalizado sus aguas. Junto a cada granja, entre bosquetes de arces, los estanques de las fuentes se desbordan sobre alfombras de fresca menta. Los pueblos se han reconstruido poco a poco. Una población venida del llano donde la tierra es cara se ha establecido en la comarca, trayendo juventud, movimiento, espíritu de aventura. Por los caminos nos encontramos hombres y mujeres bien alimentados, muchachos y muchachas que saben reír y que han retomado el gusto por las fiestas campesinas. Si se cuenta la antigua población, irreconocible desde que vive con comodidad, y los recién llegados, más de diez mil personas deben su felicidad a Elzéard Bouffier (Giono, 2016:17).
Además de las prerrogativas de la vida y la salud, los derechos ambientales de las futuras generaciones se cimentan en dos deberes: el deber ético de la solidaridad de la especie y el valor intrínseco de la naturaleza. El primero, se explica por cuanto los bienes naturales se comparten por todos los habitantes del Planeta Tierra, por tanto debe mantenerse un consumo y uso equitativos de los recursos naturales mientras que el segundo ya trasciende de la perspectiva antropocéntrica, y se enfoca en un criterio «ecocéntrico-antrópico», el cual sitúa al ser humano a la par del entorno ecosistémico, cuya finalidad es evitar el trato prepotente, displicente e irresponsable del recurso ambiental, y de todo su contexto, para satisfacer fines materialistas, sin ningún respeto proteccionista o conservacionista. (STC, cons. 5.3). Lo planteado entonces, formula una relación jurídica obligatoria de los derechos ambientales de los cuales son titulares hoy las generaciones futuras. Las generaciones presentes están obligadas a realizar un doble esfuerzo. La prestación se integra tanto con una obligación de no hacer, en virtud de la cual debe evitarse el daño a la Naturaleza y a la vez con una obligación de hacer, conforme a la cual deben desarrollarse una participación activa en el cuidado y custodia de los bienes naturales y del mundo humano futuro. En el relato encontramos el siguiente pasaje que tiene lugar hacia el final:
La obra no corrió un grave riesgo más que durante la guerra de 1939. Los coches funcionaban entonces con gasógeno, nunca había suficiente madera para producirlo. Se comenzaron a hacer talas en los robles de 1910, por suerte, estos bosques están tan lejos de todas las redes de carreteras que la empresa se reveló muy mala desde el punto de vista financiero. Se abandonó. El pastor no vio nada. Estaba a treinta kilómetros de allí, continuaba pacíficamente su trabajo, ignorando la guerra del 39 como había ignorado la guerra del 14 (Giono, 2016: 17).
Habiendo transcurrido 18 años desde que el pastor sembrara la primera bellota, el extenso bosque corre peligro por la explotación del hombre. Interesa destacar aquí el inmenso contraste acerca del rol que elige asumir cada uno en la relación jurídica obligatoria para con las generaciones futuras descripta en el fallo. Están quienes quebrantan la prestación de no hacer: los que explotan el bosque (resulta interesante el hecho que la decisión de no insistir en el incumplimiento, viene dada únicamente por una variable de tipo económico y no por un cambio de actitud hacia la naturaleza).5 Y quienes, además de acatarla, cumple el segundo deber que es una obligación de hacer: un pastor solitario que siembra durante años y que a pesar de cientos de vicisitudes por las que debe atravesar, incluidas dos guerras, no detiene su marcha. Una gran muestra de solidaridad diacrónica en favor de las generaciones futuras y del ambiente.
4.3. La Naturaleza como sujeto de derechos
Como corolario de su decisión, la Corte declara a la Amazonía como Sujeto de Derechos:
Por tanto en aras de proteger ese ecosistema vital para el devenir global, tal como la Corte Constitucional declaró al río Atrato, se reconoce a la Amazonía Colombiana como entidad, «sujeto de derechos», titular de la protección, de la conservación, mantenimiento y restauración a cargo del Estado y las entidades territoriales que la integran (STC, cons.12.).
Lo interesante es que el Supremo Tribunal llega a esta declaración adoptando no una postura biocentrista estricta, sino que adhiere al enfoque de los derechos bioculturales, cuya premisa central es la relación de profunda unidad e interdependencia entre naturaleza y especie humana, y que tiene como consecuencia un nuevo entendimiento socio-jurídico en el que la naturaleza y su entorno deben ser tomados en serio y con plenitud de derechos. Puntualmente señala que el deterioro creciente del medio ambiente es atentado grave para la vida actual y venidera y de todos los otros derechos fundamentales; además, agota paulatinamente la vida y todos los derechos conexos con ella. La imposibilidad de ejercer los derechos fundamentales al agua, a respirar aire puro y disfrutar un ambiente sano enferma diariamente a los sujetos de derecho vivientes, aumenta la carencia de agua dulce y disminuye las expectativas de vida digna (STC, cons. 1.). Ocurre aquí una interdependencia o mejor aún una relación de presupuesto en el que los Derechos Humanos a la vida y la salud quedan supeditados al pleno ejercicio del Derecho a un ambiente sano. No es posible ejercer ningún ejercicio derecho en un planeta muerto.
En definitiva, la Corte adopta una posición ecocéntrica que le permite aglutinar las diversas disposiciones tuitivas del ambiente que se hallan dispersas en el ordenamiento jurídico constitucional. La Corte afirma que: «ha analizado los postulados constitucionales desde una perspectiva «verde», catalogando a la Carta Política como una «Constitución Ecológica» que junto a un extenso bloque de tratados internacionales, elevan el «ambiente» a la categoría de derecho fundamental (STC, cons.7.).
En base a lo argumentado y a pesar de no contar Colombia con una norma taxativa que consagre a la naturaleza como sujeto de derecho, declara a la Amazonía como tal y consecuentemente impone obligaciones de salvaguarda tanto a los organismos estaduales como a las comunidades que habitan la zona.
En el relato encontramos pasajes que sugieren la conformación de la Naturaleza como una verdadera entidad. Así, años más tarde, tras regresar el narrador de la guerra, constata el crecimiento de los árboles y la transformación que provocan en el ambiente:
La creación tenía el aspecto, además, de actuar en cadena. A él eso no le preocupaba; proseguía obstinadamente su tarea, muy simple. Pero al descender por el pueblo, vi correr agua por arroyos que, en la memoria humana, habían estado siempre secos. Era la más extraordinaria reacción en cadena que había tenido oportunidad de observar (Giono, 2016:16).
Estos cambios sorprendentes en la naturaleza provocan una nueva actitud en las demás personas:
Pero la transformación se desarrollaba de forma tan paulatina que entraba en lo habitual sin provocar asombro. Los cazadores que subían a la soledad de los montes en persecución de liebres o de jabalíes habían constatado claramente el aumento de pequeños árboles pero lo atribuían a los caprichos naturales de la tierra. Ésta era la razón por la que nadie había tocado la obra de ese hombre, si lo hubieran sospechado habrían desbaratado su labor. Pero nadie sospechaba. ¿Quién habría podido imaginar en los pueblos y en las administraciones tamaña obstinación en una generosidad tan magnífica? (Giono, 2016: 16).
Y esa nueva actitud es el respeto. El respeto a la naturaleza, pero por si misma. Valoran que sea «salvaje», que haya crecido «por capricho», sin la mano del hombre porque no creen en la solidaridad humana. El narrador especula acertadamente con una destrucción si los demás se enteran que esos árboles hubiesen sido sembrados, porque entonces sería una obra y no un bosque. Paradójicamente el ser humano ya no respeta su creación, pero sí la que opera por designios de la naturaleza. Respeta al bosque natural:
En 1933 recibió la visita de un guardabosques atónito. Este funcionario le conminó a no hacer fuego en el exterior, por miedo a poner en peligro ese bosque natural. Era la primera vez que veía crecer un bosque por sí solo, le dijo el ingenuo… En 1935, una auténtica delegación administrativa vino a examinar «el bosque natural». Había un personaje importante del Departamento de Aguas y Bosques, un diputado, técnicos. Se pronunciaron muchas palabras inútiles. Se decidió hacer algo y, afortunadamente no se hizo nada, salvo lo único útil: poner el bosque bajo la salvaguarda del Estado y prohibir que se fuera allí a hacer carbón vegetal. Era imposible no caer subyugado por la belleza de aquellos jóvenes árboles llenos de salud (Giono, 2016: 17).
Árboles «jóvenes» llenos de «salud», personificados en parte si se quiere, constituyen un bien jurídico a tutelar, en virtud del cual el aparato estatal echa a andar su maquinaria, desde el control de un guardaparques, hasta la intervención de un legislador.
El respeto se canaliza a través de voluntades y llega a ser una imposición legal que veda la explotación. Este carácter conservacionista, impensado cuando uno relee páginas atrás, viene dado por un auténtico deslumbramiento natural:
Y esa belleza ejerció su poder de seducción incluso sobre el mismísimo diputado (Giono, 2016: 17).
En la obra, la Naturaleza se presenta constantemente en interacción con el ser humano reaccionando y comportándose de acuerdo a su actitud para con ella. Así, sobre una de las obras del hombre más representativas quizás, cual es una casa, el viento se percibe de un modo muy diferente.
Retomando parte de la cita desarrollada en el punto 3.1., sobre las casas de los habitantes que moraron antes de la desertificación de la zona, encontramos: «...el viento soplaba con una violencia insoportable. Sus rugidos sobre los cadáveres de las casas eran como los de una fiera salvaje interrumpida durante su comida...» (Giono, 2016: 13).
Mientras que al conocer el narrador la casa donde vive el pastor Elzéard Bouffier, expresa:
…el techo era sólido y estanco. El viento que lo golpeaba producía en las tejas un ruido como el del mar en las playas… (Giono, 2016: 14).
En definitiva, ser humano y Naturaleza en diálogo. Ya no se trata de decir, sino de mostrar.
5. Conclusiones
Me parece acertado desprender la reflexión final del siguiente fragmento de una carta que escribió Jean Giono al director del Departamento de Aguas y Bosques en Digne, en 1957:
Estimado Señor: Siento mucho decepcionarlo, pero Elzéard Bouffier es un personaje inventado. El motivo fue el de hacer que se ame al árbol o más exactamente: hacer que se ame plantar árboles (que desde siempre ha sido una de mis ideas más preciadas). O, si lo juzgo por el resultado, el objetivo lo consiguió este personaje imaginario…Éste es uno de mis textos de que me siento más orgulloso. No me produce ni un céntimo y es porque cumple aquello por lo que fue escrito. Si le fuera posible me encantaría reunirme con usted, para hablar precisamente de la utilización práctica de este texto. Creo que ya es hora de que se haga una «política del árbol», aunque la palabra política no parezca nada adecuada. Muy cordialmente, Jean Giono (López Mújica, 2008: 153-154).
A lo largo del trabajo, hemos vivenciado, en otro contexto, las construcciones jurídico- filosóficas de trascendencia contenidas en el fallo de la Corte Suprema de Justicia de Colombia. Imbuidas en un criterio «ecocéntrico-antrópico», sentencia y relato se han hermanado en natural sincronía. Aparece constantemente un vínculo inescindible entre ser humano y Naturaleza en virtud del cual:
Los Derechos Humanos y los Derechos de la Naturaleza, que articulan una igualdad biocéntrica, siendo analíticamente diferenciables se complementan y transforman en una suerte de derechos de la vida y derechos a la vida (Acosta, 2012:25).
La obra de J. Giono de mitad de siglo pasado, sí nos permite hablar de una utilización práctica del texto que puede contribuir a generar una política (esta vez, bien entendida) de reforestación: de los Alpes, de la Amazonía o de cualquier lugar en el mundo que padezca este flagelo. El amor al árbol y a la devoción por plantarlos, trascienden todo tiempo y lugar.
La modalidad de superponer dos bases fácticas, tan lejanas en tiempo y lugar, ha hecho posible conformar un tamiz por donde han pasado los elementos comunes de ambos textos: Naturaleza y generaciones futuras. Como personaje «inventado», Elzéard Bouffier ha reconstruido con obstinación los ciclos vitales del entorno para quienes vendrán; como personajes «reales» estamos llamados, hoy mismo, a imitarlo.
–Desoímos los gritos de
una futura generación condenada e indefensa,
¿Quién podrá ayudarlos?
–¡Nadie!, estamos solo
usted y yo, y esta tierra…
Mientras la ciudad ardía, abrigado por la
sombra de los durazneros, Don Fausto recogía los frutos del suelo. En cada
agachada recordaba con sana ironía
aquella advertencia:
–¿Esos?,
¿Estás seguro?, todavía no están maduros y pueden hacerte mal,
¿Por qué no mejor estos que están «al natural»?, gruñó el almacenero mientras regresaba la lata de duraznos a la góndola y la crema a la heladera.
Ya en casa, con la mirada clavada en el
germinador, Fausto dio el primer bocado. Efectivamente, la acidez plegó su
rostro en mil arrugas y las lágrimás brotaron de
sus ojos. Pero el alivio celestial llegó cuando sus dientes de leche rasguñaron
el carozo.
Referencias
ACOSTA, A. (2011): Los Derechos de la Naturaleza. Una lectura sobre el derecho a la existencia. En Acosta, A. y Martínez, E. (Coords.), La Naturaleza con derechos. De la Filosofía a la Política. Quito: Ediciones Abya Yala.
BERROS, M. V. (2013): El río posee derecho a no ser desviado de su curso: Nuevas herramientas jurídicas disponibles en defensa de la naturaleza, X Jornadas de Sociología. Facultad de Ciencias Sociales, Universidad de Buenos Aires.
CSJ DE COLOMBIA/DEFORESTACIÓN DE LA AMAZONIA, sentencia del 5 de abril de 2018, STC 4360-2018-Radicación Número 11001-22-03-000-2018-00319-01. Disponible en: https://observatoriop10.cepal. org/sites/default/files/documents/ stc4360-2018.pdf; 01/08/2020; CEPAL.
GIONO, J. (2016): El hombre que plantaba árboles (Francisco Figueroa Trad.), Rev. Literaria La Ignorancia, Vol 8, pp. 13-18 (Obra original publicada en 1954). Disponible en: http://www.laignoranciacrea.com/portfolio/numero-8-ocho/ ; 02/08/2020; Revista Literaria La Ignorancia.
GUDYNAS, E. (2010): Imágenes, ideas y conceptos de naturaleza en América Latina. En: Cultura y Naturaleza (pp. 267-292). Bogotá: Editorial Jardín Botánico Mutis.
LÓPEZ MÚJICA, M. (2008): La esperanza de Jean Giono, una lectura ecocrítica de su relato L' homme qui plantait des arbres. Çedille Revista de Estudios Franceses N. 4, pp. 151-161.
MARI, E. E. (1998): Derecho y Literatura. Algo de lo que sí se puede hablar pero en voz baja, Doxa. N. 1 v.2, pp. 251-287.
MARTÍNEZ, E. ACOSTA, A. (2017): Los Derechos de la Naturaleza como puerta de entrada a otro mundo posible, Rev. Direito e Práx., Vol. 08, N. 4, 2017, pp. 2927-2961.
OST, F. (2006): El reflejo del derecho en la Literatura, Doxa Cuadernillos de Filosofía del Derecho 29, 2006, pp. 333-348.
PÉREZ ESPINOSA, B. (2004): Narraciones en el campo jurídico, Vniversitas, N 108, diciembre 2004, pp. 690-709, Pontificia Universidad Javeriana.
Notas
Notas de autor
Maestrando en Derecho Ambiental y Protección del Patrimonio Cultural por la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional del Litoral y la Universidad de Limoges. Docente invitado por la Cátedra de Patrimonio Cultural, Turismo y Ambiente de la Facultad de Arquitectura de la Universidad Nacional de San Juan. Participación en Proyecto de Investigación Planificación para el Desarrollo Sustentable de Comunidades del Corredor Bioceánico (UNSJ) y Proyecto de Renovación Urbana del Área de Concepción (Gob. de San Juan).
Información adicional
Para citar este artículo:: Rossi Zibarelli, B.A
(2021) Naturaleza, Literatura y Derecho: «El hombre que plantaba árboles» de J. Giono y la Sentencia de la Corte Suprema de
Justicia de Colombia dictada con motivo de la deforestación de la Amazonía. Papeles del Centro de
Investigaciones, Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales, UNL, publicación
semestral, año 11, número 22, Santa Fe, República Argentina, pp. 48 - 58.