Artículos
Recepción: 07 mayo 2021
Aprobación: 24 enero 2024
Publicación: 29 junio 2024

Resumen: Tradicionalmente, se asume que todo texto jurídico es objetivo y neutral, pero los estudios lingüísticos han demostrado que el enunciador del discurso deja huellas de su voz en un texto que no es monológico ni neutro (García, 2008). Teniendo en cuenta que la sentencia de casación es un documento jurídico que la Corte Suprema de Justicia emite para evaluar el pedido de derogar una sentencia judicial previa, el objetivo de nuestra investigación ha sido describir la superestructura y microestructura del género discursivo casación, así como determinar si existe subjetividad en alguno de los textos analizados a partir de cómo se presenta al agente y de otros fenómenos lingüísticos. Hemos empleado el método cualitativo para analizar cuatro casaciones bajo el enfoque de la lingüística sistémico-funcional (LSF). Los resultados muestran que la extensión de la sumilla, el tratamiento desigual del agente (unas veces impersonal o referido mediante la metonimia, y otras explícito y enfatizado) y el uso de adjetivos como presunto y supuesto evidencian subjetividad en uno de los textos.
Palabras clave: texto jurídico, casación, subjetividad, despersonalización, LSF.
Abstract: Traditionally, every legal text is assumed to be objective and neutral, but linguistic studies have shown that the enunciator of the discourse leaves traces of his or her voice in a text that is neither monologic nor neutral (García, 2008). Taking into account that the judgment of cassation is a legal document that the Supreme Court of Justice issues to evaluate the request to abrogate a previous judicial sentence, the objective of our research has been to describe the superstructure and microstructure of the discursive genre casación (cassation), as well as to determine if there is subjectivity in any of the texts analyzed based on how the agent is presented and other linguistic phenomena. We have used the qualitative method to analyze four cassations under the systemic-functional linguistics (SFL) approach. The findings show that the length of the summary, the unequal treatment of the agent (sometimes impersonal or referred to by metonymy, sometimes explicit and emphasized) and the use of adjectives such as presunto (presumed) and supuesto (supposed) are evidence of subjectivity in one of the texts.
Keywords: legal text, cassation, subjectivity, depersonalization, SFL.
Résumé: Traditionnellement, il est admis que tout texte juridique est objectif et neutre. Cependant, les études linguistiques ont montré que l’énonciateur du discours laisse des traces de sa voix dans un texte qui n’est ni monologique ni neutre (García, 2008). Sachant que l’arrêt de la Cour de cassation (Corte Suprema de Justicia) est un document juridique que cette cour rend pour évaluer la demande de casser une décision judiciaire préalable, le but de notre recherche a été de décrire la superstructure et la microstructure du genre discursif cassation, ainsi que de vérifier s’il y a subjectivité dans un des textes analysés, en observant comment l’agent se présente et d’autres phénomènes linguistiques. Nous avons employé la méthode qualitative pour analyser quatre cassations, suivant l’approche de la linguistique systémique-fonctionnelle (LSF). Les résultats montrent que l’extension du sommaire (sumilla), le traitement inégal de l’agent (parfois impersonnel ou référé par métonymie, parfois explicité et mis en relief), et l’emploi d’adjectifs tels que présumé et supposé indiquent l’existence de subjectivité dans un des textes.
Mots clés: texte juridique, cassation, subjectivité, dépersonnalisation, LSF.
1. Introducción
Desde el 2015, el empresario Edwin Oviedo, quien fue administrador de la empresa agroindustrial Tumán (Lambayeque), ha sido investigado en el caso Los Wachiturros de Tumán porque habría cometido el delito de homicidio y porque sería el líder de esa organización criminal. Aquel mismo año presentó un recurso de casación, que fue denegado el 13 de noviembre; posteriormente, presentó un recurso de queja y este fue estimado el 5 de enero del 2016. Casi un año después, el 22 de diciembre del 2016, la referida casación fue declarada fundada por la Sala Suprema. Uno de los jueces que fallaron a su favor fue César Hinostroza Pariachi.
Según IDL Reporteros (2018), Edwin Oviedo, que también asumía la presidencia de la Federación Peruana de Fútbol (FPF), mantenía una relación cercana con Hinostroza Pariachi; por ello, cuando el equipo de fútbol clasificó a la Copa Mundial de la FIFA Rusia 2018, le habría regalado entradas para este evento deportivo. Asimismo, de acuerdo con el colaborador eficaz 108-2018, Hinostroza Pariachi se convirtió en el asesor legal de Oviedo.
En julio de 2018, IDL Reporteros difundió audios que involucraban al exjuez supremo Hinostroza Pariachi en casos de corrupción. Posteriormente, con la publicación de más audios que incriminaban a otros jueces y empresarios, la fiscalía planteó la tesis de que se trataría de una organización criminal en el distrito judicial del Callao, a la que denominó Los Cuellos Blancos del Puerto. Precisamente, en el contexto de la investigación de este caso, el estudio de la Casación N.º 326-2016/ Lambayeque resulta pertinente para determinar si existen marcas de subjetividad que puedan probar la relación social entre los personajes antes mencionados.
En este trabajo resaltamos la importancia del contexto en la descripción del texto; con base en ello, para el estudio de la casación, describimos su contexto de uso, ya que consideramos que en el desempeño de cada profesión se emplean tipos de texto llamados géneros del discurso. Como afirman Calsamiglia Blancafort y Tusón Valls (1999), «los géneros discursivos escritos se han constituido históricamente como prácticas sociales ligadas a cada cultura y a cada sociedad» (p. 77). De este modo, el sistema de justicia —al igual que otros ámbitos de la vida social— genera prácticas discursivas, tipos de textos y comportamientos esperados en diversas situaciones de comunicación. Alcaraz Varó et al. (2014, pp. 181-187) agrupan los géneros jurisdiccionales en tres clases:
La notificación permite informar a las partes sobre una resolución, diligencia o actuación.
La citación se envía para que alguien comparezca ante el tribunal.
El emplazamiento exhorta a una persona a realizar un acto procesal.
El requerimiento es una orden del tribunal a que se realice o se omita una acción.
La providencia resuelve actos procesales de trámite; por ejemplo, el nombramiento de defensa pública a algún investigado (si lo requiere), y proposición de testigos y pruebas.
Los autos son resoluciones fundamentadas mediante la argumentación jurídica que no resuelven el tema central, aunque sí los intereses legítimos de las partes.
La sentencia es el documento prototípico del Poder Judicial. Pone fin a un proceso judicial mediante la condena o la absolución.
Los tribunales emplean el macrogénero resolución judicial. La casación es una de las resoluciones emitidas por la Corte Suprema de Justicia y a través de ella se realiza una actividad lingüística social comunicativa: pedir la revisión de una sentencia (Bernárdez Sanchis, 1982).
Los documentos jurídicos se caracterizan por presentar un lenguaje arcaizante y protocolar; por emplear la nominalización, el modo verbal subjuntivo, gerundios y participios; y por usar la estrategia de despersonalización. La casación, uno de estos tipos de texto, consiste en un recurso de impugnación extraordinario e inimpugnable que la Corte Suprema de Justicia debe resolver (Díaz Cabello, 2014, p. 47).
La Corte Suprema de Justicia es el máximo órgano jurisdiccional del país, y consta, entre otros, de tres Salas Supremas Permanentes:
a) Civil, b) Penal y c) Constitucional y Social. Cada Sala Suprema está conformada por cinco jueces. Asimismo, se ocupa exclusivamente de los recursos de casación, en los que intervienen diversos participantes: el colegiado, (incluido el juez supremo ponente), el espe - cialista de causas y el especialista de audiencias (Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, 2017).
Debido a que no se cuenta con estudios lingüísticos de este género jurídico, es importante conocer sus características textuales en un estudio de caso. Por este motivo, planteamos las siguientes preguntas de investigación: ¿qué superestructura y microestructura presenta el género casación y qué fenómenos lingüísticos son marcas de subjetividad en el texto, con especial atención en la Casación N.º 326-2016/Lambayeque?
2. Marco conceptual
2.1. El español jurídico
Como afirman Alcaraz Varó et al. (2014), el español jurídico es una variante del español profesional y académico. Se caracteriza por presentar un léxico y sintaxis idiosincráticos, así como géneros discursivos muy bien definidos (leyes, contratos, sentencias y, en este caso, casaciones). Existen varios tipos de documentos jurídicos (Pelegrino Toraño, 2022), a los que les corresponden propiedades específicas del español y cumplen funciones determinadas por la estructura social. Así, por ejemplo, se presenta el lenguaje legislativo en las normas legales; el lenguaje jurisdiccional en las sentencias, autos, providencias y casaciones; el lenguaje administrativo en expedientes e instancias, y el lenguaje notarial en testamentos y contratos de compra-venta o escrituras.
Es sabido que el lenguaje jurídico genera dificultades en los lectores por su complejidad sintáctica, abundante subordinación y grupos verbales especiales. Al respecto, Alcaraz Varó et al. (2014) afirman que la opacidad y la escasa naturalidad son rasgos característicos del español jurídico. Sumado a lo anterior, González Salgado (2009) sostiene que los juristas vuelven sus escritos sobreabundantes al tratar de ser lo más precisos posible, pese a que pueden conseguirlo con un lenguaje más sencillo. Por ello, Cazorla (2007, citado en González Salgado, 2009) estudia la pertinencia de la modernización del lenguaje jurídico, debido a que estos textos están dirigidos a todo ciudadano, pero resultan poco entendibles.
2.1.1. Características léxico-estilísticas del lenguaje jurídico
A la fecha, se han realizado varios estudios lingüísticos sobre el lenguaje de los documentos jurídicos. Alcaraz Varó et al. (2014) describen las propiedades del español jurídico, entre las que destacan el estilo altisonante y arcaizante; por ejemplo, se emplea el participio proveído, la frase elevar un escrito y el futuro de subjuntivo, como matare y hubiere. También, advierten el uso frecuente de formas complejas en vez de simples y la creación de neologismos como predisponente. Asimismo, es continuo el uso de constelaciones semánticas como profesionales y expertos prestigiosos; se cita, llama y emplaza.Además, los autores resaltan como otra característica la inclinación hacia la nominalización: ellos rechazaron la oferta > el rechazo de la oferta; recaudar > recaudación.
En correspondencia con lo señalado, De Miguel (2000) propone un conjunto de propiedades de los textos jurídico-administrativos en su estudio de una orden ministerial. En cuanto a la estructura, menciona que su rigidez depende del género discursivo. En relación con la microestructura, señala varias características, como el uso de un léxico muy conservador; la preferencia por el uso de sustantivos y adjetivos (ya que estas palabras tienen gran carga semántica), y la alta frecuencia de formas no personales del verbo (principalmente usos no normativos del gerundio). Concluye que la manera en la que se emplean estas formas vuelven monótono, impreciso y ambiguo el texto.
2.1.2. Características semánticas
De acuerdo con Alcaraz Varó et al. (2014), pese a que existe prejuicio sobre el uso del lenguaje figurado en el español jurídico, comúnmente se emplean expresiones metafóricas como cadena perpetua, peso de la ley, carga de la prueba, pena capital, delito de guante blanco. En esa misma línea, Kucharska (2016) analiza las metáforas espaciales en sentencias y un diccionario de terminología jurídica. Según la autora, las metáforas son —junto con los actos de habla indirectos, la ironía, las unidades fraseológicas— ejemplos del lenguaje no literal, desviado, que requieren de procedimientos cognitivos especiales para su interpretación. Entre ellas, señala las metáforas el derecho es el contenido y la ley es el recipiente, así como metáforas de personificación y de cosificación. Bajo el mismo enfoque, en el campo policial-judicial, Lazo García (2020) describe los mecanismos empleados en la denominación de bandas criminales peruanas, como la ironía relacionada con profesiones de la salud; las metáforas los delincuentes son animales, los delincuentes son pequeños, los delincuentes son plantas, lo inocuo es lo blanco, y las metonimias la parte por el todo y el lugar por las personas.
Es pertinente mencionar que en nuestra investigación consideramos la metonimia para explicar la despersonalización en las casaciones. Este mecanismo cognitivo es una proyección que actúa entre entidades de un mismo dominio conceptual (Barcelona, 2012):
Es la proyección asimétrica de un dominio conceptual, llamado «fuente», sobre otro dominio conceptual, llamado «meta», situados ambos dentro del mismo dominio conceptual funcional y conectados por una función pragmática. El resultado de la proyección es la activación mental de la meta. (p. 126)
Para algunos especialistas, la metonimia productor por producto engloba la función pragmática autor por obra que genera la despersonalización del discurso y se encuentra en los documentos jurídicos. Es un tipo de referencia indirecta por el que se alude a una entidad tácita a través de otra explícita (Cuenca y Hilferty, 1999).
2.1.3. Características textuales
Ríos (2005) desarrolla un estudio de las sentencias judiciales a partir de la caracterización del tecnolecto jurídico. Tras una descripción de la superestructura, macroestructura y microestructura de los textos, concluye que el último nivel (compuesto por rasgos morfosintácticos y léxicos) define el tecnolecto en el que participan las sentencias jurídicas. Por su parte, en su tesis de licenciatura, Cuentas Lagos (2009) estudia los tipos de argumentos y marcadores discursivos empleados en diez sentencias del Tribunal Constitucional. La autora concluye que los mecanismos de cohesión más empleados son la anáfora y la redundancia, y, en menor medida, la catáfora. En cuanto al nivel léxico, destaca el uso de tecnicismos, de unidades sintagmáticas múltiples y el uso frecuente de la personificación del objeto.
Desde la lingüística del texto, Acosta Gálvez (2018) realiza un estudio de los géneros discursivos en el ámbito jurídico con el fin de determinar las diferencias gramaticales, léxicas y sintácticas entre el Código Penal y las sentencias. El autor señala que hay una mayor presencia de futuro imperfecto de subjuntivo en el Código Penal, y que este modo solo se encuentra en las sentencias cuando el juez menciona el Código para justificar su fallo. Por el contrario, resalta el notable uso de latinismos en las sentencias, mientras que en el Código aparecen en menor medida.
2.2. La teoría funcional del registro
Como idea central, la lingüística funcional concibe el texto como una unidad semántica que representa una opción de entre varias que tienen los hablantes al usar la lengua:
La elección de estas formas por parte de los hablantes, sujeta o no a un control consciente, se realiza de acuerdo con unos parámetros contextuales que incluyen la situación, la intención comunicativa y las características de los destinatarios, entre otros. Estos parámetros, de tipo cognitivo (Sperber y Wilson, Lakoff) y sociocultural (Ducrot, Grice), son dinámicos y están sujetos a revisión y cambios. (Pérez, 2001, p. 58)
El uso del lenguaje varía en relación con la situación. Esta es una categoría abstracta conformada por propiedades generales que determinan la estructura del texto. La teoría del registro explica la variación de la lengua según la situación. Un ejemplo típico de registro es el lenguaje técnico o de especialidad, como el lenguaje jurídico. Halliday (2001) afirma que «el registro es lo que una persona está hablando, determinado por lo que está haciendo en ese momento» (p. 145). El autor plantea tres factores de la situación que generan el uso de ciertas formas lingüísticas:
El tenor personal se refiere a la identidad de las personas y su posición respecto del mensaje. Repercute en la modalización del texto a través de marcas de persona o de la despersonalización. Este factor es importante en nuestra investigación para explicar las marcas de persona en las casaciones descritas.
El tenor interpersonal se basa en las relaciones de proximidad/ distancia o de jerarquía/solidaridad entre los interlocutores o entre el hablante y el público. En nuestra investigación consideramos este tipo de tenor para describir las relaciones sociales entre los investigados y los jueces.
El tenor funcional alude a las intenciones (ser directivo, informar, dar órdenes) y al tipo de secuencias seleccionadas según la intención comunicativa (narrativa, argumentativa, explicativa, entre otras).
2.3. La subjetividad
La modalidad se refiere a las elecciones del hablante en una determinada situación comunicativa. No es una categoría necesaria y constitutiva del paradigma verbal, como se ha tratado tradicionalmente (Pérez Sedeño, 2001). Ahora bien, el estudio del sujeto hablante no debe ser solo estilístico, es decir, remitirlo solo a una persona específica, sino considerarlo un tipo de enunciador que se manifiesta de una manera determinada, que impregna el texto con su idiolecto y dentro de una tradición cultural específica. Según García Negroni (2008), la subjetividad se expresa cuando el sujeto de la enunciación exhibe su presencia a través de afijos de primera persona plural, las formas de hacer referencia a la palabra ajena y los comentarios sobre los términos que emplea. La heterogeneidad y la polifonía enunciativas son indisociables del uso mismo del lenguaje e insoslayables en todo discurso, incluso en el más objetivo, como el jurídico.
2.3.1. La despersonalización y la personalización
En los géneros didáctico, divulgativo y directivo, se hallan marcas de personalización en el uso de los verbos en primera persona plural y los pronombres de primera y segunda persona. En cambio, la comunicación especializada se caracteriza por un estilo despersonalizado, y los géneros directivos como las leyes, las sentencias y los contratos tienden a evitar la personalización. En estos textos se usa un se impersonal o de pasiva refleja (López, 2006; Ríos, 2005).
Las estrategias de despersonalización fortalecen la pretensión de neutralidad y atenúan la responsabilidad al ocultar la fuente de la enunciación (García Negroni, 2008). Generalmente, se piensa que la escritura científica se caracteriza por su objetividad e impersonalidad, y el texto resulta independiente de las emociones o apreciaciones del autor. Sin embargo, los estudios sobre la identidad autoral; los enfatizadores, mitigadores y marcadores de actitud; los mecanismos argumentativos, entre otros, evidencian que el locutor del discurso científico impregna su persona en el texto. Así, siguiendo a la citada autora, el espacio de dialogismo es la posición del autor de un texto en relación con el público al que va dirigido, de manera que el primero presenta una imagen de sí mismo: riguroso, creíble, objetivo.
Estos conceptos empleados en la teoría de la enunciación son importantes para describir la forma en la que se responsabiliza a las partes procesales intervinientes (concretamente, jueces, fiscales, investigados) en la Casación N.º 326-2016/Lambayeque.
3. Metodología
Los objetivos de esta investigación fueron describir la superestructura y microestructura del género discursivo casación, debido a que no se cuenta con estudios lingüísticos de este género jurídico, y determinar si la Casación N.º 326-2016/Lambayeque, que favoreció a Edwin Oviedo, presenta subjetividad. La investigación ha sido de tipo cualitativa, ya que hemos buscado dar sentido a la práctica discursiva de la casación con la descripción detallada de cuatro documentos jurídicos emitidos por las salas supremas. Además, hemos pretendido establecer el significado de las expresiones lingüísticas halladas en los textos de manera inductiva considerando el contexto social; para ello, empleamos la técnica de historial de casos (Reguera, 2016).
El análisis se realiza bajo el enfoque de la lingüística textual y funcional. La muestra está constituida por cuatro casaciones, cuyos documentos son públicos y fueron extraídos de la página web del Poder Judicial del Perú:
Casación 1 (N.º 326-2016/Lambayeque), resolución final de tutela de derechos que favoreció a Edwin Oviedo Picchotito y fue declarada fundada el 23 de noviembre de 2016. El ponente fue Josué Pariona Pastrana y también participó Hinostroza Pariachi.
Casación 2 (N.º 147-2016/Lima), interpuesta por Gregorio Santos Guerrero, gobernador regional de Cajamarca (2011-2014), y declarada infundada el 6 de julio de 2016.
El ponente fue Pariona Pastrana (voto singular), con participación de Hinostroza Pariachi.
Casación 3 (N.º 23-2016/Ica), interpuesta por Wilfredo Oscorima Núñez, gobernador regional de Ayacucho (2011-2018), y otros. Este documento tuvo como ponente a Pariona Pastrana, con voto singular de Iván Sequeiros Vargas. El 16 de mayo de 2017, se declaró fundada en los extremos C, E, F y G, e infundada en los extremos A, B, D y H del recurso de casación.
Casación 4 (N.º 231-2017/Puno), interpuesta por José Choquehuanca Soto y otros, y declarada fundada el 14 de setiembre de 2017. El juez ponente fue Luis Cevallos Vegas, con participación de Hinostroza Pariachi y con voto singular de Sequeiros Vargas.
Nuestro estudio se centra en las características de la microestructura de la sumilla, así como del itinerario de los hechos, que, al ser una secuencia narrativa, permite analizar la objetividad-subjetividad en el documento. No profundizamos en los fundamentos de derecho, ya que su estudio exige mayor conocimiento en el área jurídica. En el análisis, consideramos los factores que estructuran la situación según la lingüística sistémico-funcional: el campo, el modo y el tenor. En relación con el campo, analizamos la macroestructura, es decir, la estructura temática y la identificación de los participantes. En la descripción del modo, examinamos las marcas de personalización y despersonalización; el uso de comillas, y la relación de proximidad/distancia o de jerarquía/solidaridad entre los participantes aludidos. Finalmente, estudiamos el tenor a través del uso de marcadores discursivos y de adjetivos, y la microestructura. En el trabajo, empleamos las letras cursivas con dos funciones:
para indicar el uso metalingüístico de un término en la exposición y
para resaltar el uso de un término en el texto descrito. Tras los análisis, determinamos relaciones sociales endogrupales o exogrupales mediante las marcas de subjetividad.
4. Análisis
4.1. Superestructura de la casación
La casación es un género discursivo que contiene una estructura fijada por el uso y que comprende la sumilla, la justificación (conformada por los vistos y los antecedentes), el repaso de los hechos, los fundamentos de derecho y la conclusión (decisión). Esta estructura es una instancia de la secuencia argumentativa propuesta por Van Dijk (1992):

Nota. Adaptada de La ciencia del texto, por Van Dijk, 1992, p. 160.
4.2. Cuestiones formales
De manera general, en correspondencia con De Miguel (2000), en las casaciones advertimos el uso frecuente de gerundios y la preferencia por la nominalización.
En cuanto a los gerundios, muchas veces, estos expresan posterioridad; otras veces, aparecen de manera impersonal propia con el pronombre se para describir procesos que afectan a los documentos jurídicos y sin la presencia explícita del agente, tales como advirtiéndose, emitiéndose, ordenándose y siguiéndose. De ellos, advirtiéndose expresa siempre un valor conclusivo enfático. Los gerundios sin esta marca de impersonalidad son siendo, reformando, señalando, invocando y sosteniendo.
Por otro lado, la nominalización es un proceso recurrente en los textos analizados. Los sustantivos de acción y efecto contienen principalmente los sufijos {-ción} y sus variantes, {-ión} y {-sión}; {-miento}, y los sufijos verbales {-a}, {-e} y {-o}. De acuerdo con la clasificación semántica de ADESSE (Universidad de Vigo, 2002), estos sustantivos proceden de verbos de diferentes clases semánticas, sobre todo de la macroclase material, como mostramos en la siguiente tabla:

Por su parte, los sustantivos de cualidad, condición o estado se forman con el sufijo deadjetival {-dad} o su variante, {-idad}: final > finalidad, posible > posibilidad, modal > modalidad, tranquilo > tranquilidad. Los nombres terminados en -ncia expresan nombres de acción, derivados de verbos, como en tener > tenencia, inobservar > inobservancia, asistir > asistencia > inasistencia; además, expresan nombres de cualidad, como diligente > diligencia.
4.2.1. Sumilla
La sumilla es un tipo de resumen, en el que se mantiene la información, pero se usa la menor cantidad de palabras (Centro de
Investigaciones Judiciales, 2007). Sus características son la claridad, la objetividad, la brevedad y la coherencia. En la Casación N.º 326-2016 (ver Anexo 1), que favoreció a Oviedo, la sumilla tiene una extensión de dos párrafos, compuesta por 194 palabras. Es una síntesis del contenido de la casación, la cual gira en torno a la notificación judicial, primero definida y luego calificada como defectuosa. El uso de los conectores textuales pero (contraargumentativo), a fin de, con la finalidad de que (de finalidad) y si (condicional) demuestra el propósito de argumentación de la Sala a favor de Oviedo.
Consideramos que no se han aplicado las cuatro macrorreglas para obtener la macroestructura (Van Dijk, 1980): (1) omitir la información trivial; (2) seleccionar la información importante de acuerdo con el texto; (3) generalizar, sustituir una proposición por otra, y (4) construir una proposición siguiendo el marco o frame a partir de la omisión de proposiciones posibles, pero no obligatorias. Esta omisión se debe a que la función argumentativa es una característica del texto analizado, en el cual predominan las repeticiones y el uso de conectores argumentativos.
El primer párrafo de la sumilla consta de dos oraciones: la segunda es la reformulación de la primera. Se realiza una amplia y detallada explicación de la notificación en el proceso judicial, por lo que no cumpliría con el principio de brevedad de las sumillas. Se observa la repetición de términos y el uso de conectores como en ese sentido (de transición). En el segundo párrafo, notamos que también se argumenta de manera extensa y detallada; además, semejante al primer párrafo, se repite la frase notificación defectuosa. Se usa el latinismo sub judice, entendido como un caso pendiente de resolución judicial. Asimismo, se emplea el conector contraargumentativo sin embargo para reformular todo lo expresado antes, y el de causa-efecto debido [a] que. Los predicados inobservó la norma y admitió el recurso impugnatorio se refieren al órgano superior, que,por su carga semántica, constituyen amenazas a su imagen pública, ya que lo acusan de vulnerar el derecho de defensa. Finalmente, se emplea el verbo mental advertir, que expresa la idea de conclusión enfática y recalca el proceso de vulnerar iniciado por la notificación.
Al estudiar las otras tres casaciones (ver Anexos 2-4), advertimos que la extensión de la sumilla varía de acuerdo con el fallo. Así, cuando es infundado, el texto es más breve (30 palabras en la casación de Gregorio Santos); pero, cuando es fundado, se requiere de mayor argumentación, como mostramos en la Tabla 2.

Con respecto a su extensión, la sumilla 4 se conforma por 88 palabras; en contraste, la primera, de Oviedo, contiene más del doble (194 palabras). La sumilla 3, de Oscorima y otros, es más extensa (170 palabras) porque debe exponer la declaración fundada e infundada de ciertos aspectos del proceso. Por otro lado, los predicados de los casos 1, 2 y 3 contienen roles de agente asociados a los grupos sociales: nosotros y los otros; además, se han seleccionado predicados que constituyen amenazas hacia la imagen pública de los otros, dado que se emplean verbos como inobservar, no considerar, vulnerar. En los casos 2 y 3, se alude explícita e implícitamente al endogrupo (a «nosotros») con verbos como establecer, partir de la premisa. En el caso 4, no observamos la polarización de los grupos sociales en el lenguaje.
4.2.2. Iter del proceso
En esta sección describimos las marcas de subjetividad de la Casación N.º 326-2016. Los hechos de la Tabla 3 son referidos en la sección de iter del proceso (los hechos).

En (1) se reescribe el acápite 1.1.1, que corresponde a la disposición de ampliación de diligencias preliminares del 20 de agosto de 2015. En la redacción de este apartado advertimos rasgos de subjetividad.
(1)
1.1.1. La disposición de Ampliación de Diligencias Preliminares del 20 de agosto de 2015 —fojas dieciséis— ordenó la ampliación de la investigación por 120 días contra el investigado Oviedo Picchotito, Segundo Ordinola Zapata y otros, por la presunta comisión del delito contra la vida, el cuerpo y la salud, en modalidad de homicidio calificado, asociación ilícita para delinquir, tenencia ilegal de armas de fuego, municiones y otros, en agravio del Estado-Ministerio del Interior, Percy Waldemar Farro Witte y otros.
Observamos que se califica como investigado a Oviedo, pero no a Ordinola; incluso, no se nombra a los demás investigados, aludidos como otros. Para referirse a los delitos objeto de investigación, se emplea la frase nominal presunta comisión de delito contra la vida, el cuerpo y la salud, en modalidad de... De este modo, el adjetivo presunta se utiliza con el propósito de enfatizar que los delitos imputados a Oviedo, Ordinola y otros son hipotéticos. De igual manera, a través de este eufemismo, por el mecanismo de meiosis o atenuación, se cambia la fórmula negativa delito por la fórmula positiva presunto delito para así evitar el significado peyorativo (Bravo Espinoza, 2021).
Las disposiciones, leyes y normas son documentos que se caracterizan por disponer, ordenar o mandar; es decir, tienen una función apelativa o directiva. En la casación analizada, tal disposición es empleada como el agente del predicado ordenar la ampliación de la investigación. Como la disposición es la obra que refiere indirectamente a sus autores (los jueces), se instancia la metonimia la obra por el autor. En ese sentido, el dominio conceptual del documento jurídico activa el dominio del autor porque ambos se sitúan dentro del mismo dominio conceptual funcional o pragmático: los jueces se encargan de redactar las disposiciones (ver Figura 2). El uso de esta metonimia es una estrategia de despersonalización y una marca de subjetividad.

En (2) se reescribe el acápite 1.1.2, que trata sobre la disposición de ampliación de formalización de investigación preparatoria del 3 de septiembre de 2015.
(2)
1.1.2. En la parte resolutiva de la Disposición de Ampliación de Formalización de investigación Preparatoria del 3 de setiembre de 2015 —fojas treinta y dos— se ordenó la formalización contra Victor Wilfredo Rodriguez Ortiz, por delito contra la tranquilidad pública, en la modalidad de asociación ilícita en agravio del Estado; y, como autor mediato en el delito de homicidio calificado, en agravio de Percy Waldomar Farro Witte, asimismo, contra Eswaer Jovany Montenegro Sales y otros, por delito de asociación ilícita, en agravio del Estado.
En relación con el uso de adjetivos, cuando se alude a Victor Wilfredo Rodriguez Ortiz y Eswaer Jovany Montenegro Sales, no se emplean los adjetivos investigado ni presunto para referirse al sustantivo delito (mencionado tres veces). En cambio, en el acápite 1.1.1, cuando se habla de Oviedo, el sustantivo delito (señalado una sola vez) modifica a la frase presunta comisión.
En otros términos, cuando se trata de Oviedo, se emplean los adjetivos investigado y presunto; pero dejan de utilizarse cuando no se habla de él. Dado queen la etapa de investigación judicial todos los investigados son considerados presuntos autores, esta alternancia en el uso del adjetivo presunto/a evidencia un favorecimiento a quien tiene más poder: el investigado Oviedo. Por tanto, su uso es una marca de subjetividad; busca favorecer a un miembro del mismo grupo social (endogrupo).
En (3) se reescribe el acápite 1.1.3, que corresponde a la declaración fundada del pedido de tutela de derechos a favor de Oviedo. Respecto de los adjetivos empleados, se sigue caracterizando a Oviedo con las palabras investigado e imputado, presuntamente y presuntos (este últimoreferido a los integrantes de la asociación ilícita).
(3)
1.1.3. Contra las referidas Disposiciones Fiscales, el investigado Oviedo Picchotito solicitó tutela de derechos [véase escrito a fojas uno], emitiéndose la resolución del 13 de octubre de 2015 —fojas cincuenta y dos—, se declaró fundada dicha solicitud, por los siguientes motivos:
i) En la Disposición Fiscal del 20 de agosto de 2015, no se advierte cuál es el aporte presuntamente delictivo del imputado en los hechos materia de investigación; ii) La Disposición Fiscal del 03 de setiembre de 2015, en la parte resolutiva, no dispone ninguna actuación contra Oviedo Picchotito, a pesar que en la parte considerativa lo incluye como uno de los presuntos integrantes de la asociación ilícita, al contar con comunicación estrecha y bajo sus órganos da órdenes; iii) Respecto al delito de homicidio calificado no detalla cuál es la participación del investigado Oviedo Picchotito; iv) En relación al delito de robo agravado con subsecuente de muerte, en agravio de Rafel Mechan Ballena, se tiene que ello, no es detallado por la Disposición Fiscal número 6 del 20 de agosto de 2015, pero sí en la Disposición Fiscal emitida por el Fiscal Superior, y en otros; advirtiéndose que no existen detalles de los hechos que determinen cuál es la participación de Oviedo Picchotito en cada uno de los ilícitos de homicidio calificado, asociación ilícita para delinquir, tenencia ilegal de armas de fuego y municiones.
Sobre el uso de los gerundios que son formas verbales no personales frecuentes en los documentos jurídicos, se emplean el verbo impersonal emitiéndose, que expresa tiempo posterior e ilación, y el verbo mental advirtiéndose, que expresa la idea de conclusión.
Respecto de la modalidad oracional, se emplean oraciones negativas, como no se advierte, no dispone, no detalla, no es detallado y no existen,para dar cuenta de los argumentos sobre la aprobación de la solicitud de Oviedo. Incluso, para enfatizar la negación se usa el determinante ninguna y el conector concesivo a pesar [de] que. Se usan estos adverbios y conectores con el fin de resaltar que no existen pruebas suficientes para determinar la culpabilidad de los actos.
En relación con el tratamiento del agente, se utiliza dos veces el verbo emitir: cuando se refiere a la disposición que favorece a Oviedo, es empleado de manera impersonal, emitiéndose; en cambio, cuando alude a una disposición que va en contra de Oviedo, aparece dentro de la construcción pasiva emitida por el fiscal superior (con el complemento agente [+humano] fiscal superior). En síntesis, cuando se trata de cuestionar a un grupo, se enfatiza el rol de agente; pero, cuando se alude a otro grupo, se atenúa este rol, pues aparecen formas impersonales. En el texto, así, se evidencia una función social del lenguaje.
En (4) se reescribe el acápite 1.1.4, que aborda la resolución del 23 de octubre de 2015, la cual perjudica los intereses de Oviedo. Esta resolución impugna a la que fue emitida el 13 de octubre, que declaraba fundada la solicitud de tutela de derechos.
(4)
1.1.4. Dicha decisión fue impugnada por el representante del Ministerio Público [véase escrito de fecha 16 de octubre de 2015 de fojas setenta] emitiéndose la resolución del 23 de octubre de 2015 —fojas setenta y cuatro— que resolvió dar por fundamentado el recurso de apelación por la referida parte procesal. Posteriormente, mediante el auto del 27 de octubre de 2015 —fojas setenta y seis— consideró que al considerar es un proceso “urgente” resolvió admitir el recurso impugnatorio y se señaló audiencia pública para el 29 de octubre de 2015 [sic], ordenándose la notificación respectiva de los sujetos procesales intervinientes en el proceso, siendo ésta el 27 de octubre del mismo año [véase boleta de notificación a fojas setenta y ocho].
Nuevamente notamos que se explicita el agente cuando este realiza una acción que perjudica al investigado; de este modo, se emplea la pasiva perifrástica fue impugnada y se menciona al agente humano: el representante del Ministerio Público.
Por otra parte, los predicados emitir y ordenar se usan como gerundios para señalar que los procesos que involucran, respectivamente, los documentos de resolución y de notificación sucedieron en un tiempo posterior. Sin embargo, se recurre también al gerundio siendo para enfatizar la fecha de la notificación, la cual ya había sido mencionada antes.
En la segunda parte, resaltamos que se utilizan las comillas para criticar el argumento de la notificación de manera irónica con el uso del término urgente. De este modo, advertimos otra marca de subjetividad.
En (5) se reescribe el acápite 1.1.5, que trata sobre la resolución del 29 de octubre de 2015. Esta perjudica los intereses de Oviedo, puesto que también impugna la resolución del 13 de octubre del mismo año.
(5)
1.1.5. Seguidamente, se emitió la resolución del 29 de octubre de 201 —fojas ochenta y dos— señalando que el Acuerdo Plenario número 02-2012/CJ-116 determinó que [para iniciar una investigación penal se necesita contar solo con una simple sospecha conforme el proceso penal avance desde los actos de investigación preliminar hasta la conclusión del proceso, por tanto, el pedido del investigado no se condice con el estado de investigación a cargo de la Fiscalía, que conforme a su propia naturaleza, se agota en el acopio de información suficiente para decidir en su momento si formaliza investigación preparatoria o dispone el archivo de la investigación preliminar].
Asimismo, indicó que la actuación del Ministerio Público no es, en referencia a la investigación preliminar iniciada contra un grupo de personas, incluyendo al investigado apelante, arbitraria ni abusiva, pues lo único que se busca es determinar si existen suficientes elementos de juicio o indicios para, en su momento, decidir si se formaliza investigación preparatoria contra ellos; pero mientras ello no ocurra o se reconoce inobservancia alguna al principio de imputación necesaria ni afectación al derecho de defensa del investigado; en consecuencia, la resolución emitida en primera instancia fue revocada, y reformándola declaró infundada la solicitud de tutela de derechos presentada por el investigado.
El gerundio señalando modifica la resolución, por lo que se evidencia un uso no normativo de esta forma no personal; a su vez, el gerundio reformándola indica énfasis en la conclusión de todo el texto.
Por lo que se refiere al uso de adjetivos, Oviedo es caracterizado cuatro veces con el término investigado. Como mencionamos respecto de (2), el tratamiento del agente es distinto cuando se señalan las disposiciones que perjudican a Oviedo. Así, cuando se refiere a la resolución de manera general, se usa la forma impersonal del verbo emitir; pero, cuando se critica la postura contraria, sí aparece el agente (el acuerdo plenario), que realiza la acción del verbo determinó.
En el artículo 9 del referido acuerdo plenario, se caracteriza sospecha en los siguientes términos:
[...] cuyo control está reservado al requerimiento fiscal que da por conclusa la fase de investigación preparatoria e inicia la etapa intermedia, en cuyo caso se exige, ya no sospecha inicial simple, sino “sospecha suficiente” se ha de esperar una condena con fuerte probabilidad, sospecha que a su vez alcanza un convencimiento por el órgano jurisdiccional.
(Corte Suprema Justicia de la República, Acuerdo Plenario N.º 02-2012/ CJ-116, 2012, art. 9)
(Corte Suprema Justicia de la República, Acuerdo Plenario N.º 02-2012/ CJ-116, 2012, art. 9)
Sin embargo, en el referido fragmento de la Casación N.º 326-2016/ Lambayeque, la frase adverbial solo con una simple sospecha evidencia subjetividad, puesto que se usa el adverbio solo y el adjetivo simple antepuesto al nombre para expresar un significado connotativo, como detallamos a continuación:
Sospecha inicial simple. Refiere a un tipo de sospecha según el acuerdo plenario.
Sospecha suficiente. Alude a un tipo de sospecha según el acuerdo plenario.
Solo con una simple sospecha. No remite a un tipo de sospecha, sino expresa una opinión.
En (6) se reescribe el acápite 1.1.6, que corresponde a la casación de Oviedo:
(6)
1.1.6. Contra la citada resolución de vista, el investigado Edwin Oviedo Picchotito interpuso su recurso de casación —fojas ciento treinta— invocando las causales previstas en los incisos 1, 2, 4 del artículo 429º del Código Procesal Penal alegando que: i) Debe existir una imputación detallada y no genérica en las diligencias preliminares, y no necesariamente en la etapa de investigación preparatoria para preparar y ejercer el derecho de defensa de cada justificable; siendo que, en el caso concreto, el Fiscal imputó diez delitos al procesado, sin especificar cuál fue su supuesta intervención; ii) Es necesario determinar si la Sala de Revisión resuelve una impugnación aun cuando uno de los sujetos procesales justificó su inasistencia.
Con respecto a los adjetivos, advertimos el uso de los términos investigado y supuesta para referirse al empresario y a una intervención, respectivamente. Sobre el tratamiento del agente, en el predicado imputar, que connota un significado negativo,refiere de manera activa al fiscal; es decir, nuevamente cuando se perjudica al investigado no se usan las formas impersonales de los verbos.
También, encontramos nuevas estrategias discursivas relacionadas con la tautología; el uso del posesivo y de conectores, y la hipérbole. Primero, la frase adjetival detallada y no genérica, referida a una imputación, contiene una tautología, puesto que el concepto de detallada implica no genérica y viceversa; esta redundancia cumple una función enfática en el discurso. Segundo, se emplea el posesivo de tercera persona su para relacionar el recurso de casación con Oviedo, lo cual expresa subjetividad en el recurso. Tercero, se utiliza el conector concesivo aun cuando para cuestionar la acción de la Sala de Revisión y el conector siendo que para expresar causalidad. Por último, el recurso de la hipérbole aparece en el uso del determinante diez para cuantificar los delitos.
El asunto de la segunda parte del acápite 1.1.6, reescrito en (7), es la justificación de la casación.
(7)
Asimismo, invoca la casación excepcional prevista en el inciso 4 del artículo 427º del citado Código, sosteniendo que es necesario establecer una correcta interpretación del artículo 420 del referido Código; toda vez que, en el caso concreto, si bien el Ministerio Público interpuso recurso de apelación contra la resolución que declaró fundada la tutela de derechos, sin embargo el trámite del mismo no se dio conforme a ley; esto es, que la Sala Penal de Apelaciones no corrió traslado del escrito del recurso de apelación a los sujetos procesales por el plazo de cinco días, pues quien lo realizó fue el Juez de Investigación Preparatoria, advirtiéndose que la referida Sala, al admitir dicho recurso, señaló también la fecha de audiencia de la vista en la cual se resolvió el fondo de la controversia; circunstancias que generó su indefensión.
Las instituciones judiciales incluyen las salas del Poder Judicial y el Ministerio Público, en las cuales se encuentran los fiscales y los jueces: los primeros acusan tras un proceso de investigación y los segundos resuelven. En relación con estas instituciones y el tratamiento del rol semántico del agente, este aparece explícito. En esta parte de la casación, el Ministerio Público es el controlador del predicado interponer recurso de apelación. Además, es la institución que refiere indirectamente a sus trabajadores, por lo tanto, se instancia la metonimia la institución por la persona. En ese sentido, el dominio conceptual de la institución activa el dominio de la persona porque ambos se sitúan dentro del mismo dominio conceptual funcional: los fiscales trabajan en el Ministerio Público.

Nota. La flecha indica la perspectiva entre el Ministerio Público y el fiscal.
Respecto a la focalización de la información, el verbo realizar aparece en la sintaxis dentro de la oración subordinada sustantiva de sujeto quien lo realizó fue el juez de Investigación Preparatoria, que resalta la acción ejercida por parte del agente. Esta cláusulaexpresa la misma proposición que la oración el juez de Investigación Preparatoria lo realizó. Ambas oraciones refieren al mismo estado de cosas y admiten los mismos valores de verdad. Sin embargo, de alguna manera, no comparten significado. Para entender su diferencia semántica, podríamos formular las preguntas que generan las siguientes oraciones:
El juez de Investigación Preparatoria lo realizó. ¿Qué realizó el juez?
Quien lo realizó fue el Juez de Investigación Preparatoria. ¿Quién lo realizó?
Las estructuras sintácticas de a) y b) no afectan los valores de verdad, sino la manera en que se brinda el tópico y el comento. En a), la información conocida es el agente (el juez); la información nueva, el paciente. En b), la información conocida es el paciente; la información nueva, el agente, que aparece duplicado con el pronombre quien y con la frase el juez de Investigación Preparatoria.
En (8) se reescribe el acápite 1.1.7, que aborda es la desestimación del recurso de casación de Oviedo.
(8)
1.1.7 Ante esa imputación, el Tribunal Superior mediante la resolución del 13 de noviembre de 2015 —fojas ciento diecinueve— desestimó su recurso de casación; no obstante, el investigado Edwin Oviedo interpuso recurso de queja, el cual fue estimado mediante la Ejecutoria Suprema del 25 de enero de 2016 —fojas ciento treinta—.
El agente es explícito cuando se refiere a hechos que perjudican a Oviedo; en este caso, se emplea el nombre colectivo Tribunal Superior.
Al igual que lo sostenido en (6), el posesivo su connota subjetividad al referirse al recurso de casación.
En (9) se reescribe el acápite 1.1.8, que corresponde a la estimación de la Ejecutoria.
(9)
1.1.8. Siguiéndose con el trámite correspondiente, mediante la Ejecutoria Suprema del 5 de agosto de 2016 —fojas cincuenta y uno— se declaró bien concedido el recurso de casación interpuesto por el investigado Edwin Oviedo Picchotito.
Respecto al tratamiento del agente, se presentan se (impersonal) y el complemento agente de la construcción pasiva, Edwin Oviedo, el cual es calificado por el adjetivo investigado.
4.3. Cuestiones de subjetividad
En relación con lo afirmado por Van Dijk (1992), la estructura argumentativa de un texto se relaciona con el diálogo persuasivo. Se busca convencer al oyente de la veracidad de lo aseverado aduciendo suposiciones que la confirmen y la hagan plausible, o suposiciones a partir de las que pueda deducirse la aseveración.
El discurso de la casación es un evento comunicativo en una situación social específica. Tras los análisis, las cuestiones de contenido resultan más interesantes. En primer lugar, se corrobora la tendencia a la despersonalización en los documentos jurídicos (De Miguel, 2000). Este recurso se expresa en oraciones impersonales propias, y en las metonimias la obra por el autor y la institución por la persona. Con respecto a la Casación N.º 326-2016, cuando los predicados afectan al investigado, resalta la focalización del agente. Como indica Langacker (1999), el perfilamiento de una expresión es el foco de atención dentro de su alcance. Al perfilar algún rasgo o elemento del marco, se deja de perfilar otros, llamados figura secundaria. De esta manera, el texto devela la responsabilidad del agente —o lo acusa— solo cuando afecta al investigado y la mantiene oculta en los demás casos. Se enfatiza lo negativo en el Otro, el que perjudica a Oviedo (Van Dijk, 2005).
Si bien la presunción de inocencia es un principio jurídico que aplica para todos, el uso de los adjetivos presunto, supuesta e investigado, refiriéndose solo a Oviedo y no a los demás imputados, demuestra que existe una preferencia por atenuar la responsabilidad del empresario al margen de lo que ocurra con los demás investigados o, como se sugiere en el análisis crítico del discurso, su objetivo es desenfatizar lo negativo en un grupo (Van Dijk, 2005).
Los documentos jurídicos deben expresarse de manera objetiva; sin embargo, el documento analizado evidencia subjetividad en distintos niveles. En primer lugar, ortográficamente, resalta el uso de las comillas para enfatizar una evaluación irónica de la interpretación de una frase. La ironía es, pues, una forma de enfatizar lo negativo en el Otro. En segundo lugar, el matiz enfático del adverbio solo atenúa el valor de la sospecha, la cual también es evaluada como simple, con un matiz subjetivo.

Nota. La imagen borrosa de la persona representa a la figura secundaria, mientras que la imagen clara representa el perfilamiento del agente.
5. Conclusiones
El propósito de nuestro trabajo fue describir la superestructura y microestructura del documento jurídico casación, y determinar si existe subjetividad en uno de los textos analizados a partir del tratamiento del agente. De acuerdo con los análisis realizados a cuatro casaciones, hemos determinado que este género discursivo se estructura por una sumilla, los vistos, el iter del proceso, los fundamentos del derecho y la decisión. Asimismo, al comparar la extensión de las sumillas de las muestras, apreciamos que la sumilla de la Casación N.º 326-2016/ Lambayeque es más extensa (194 palabras) que la de Oscorima (170 palabras), Gregorio Santos (30 palabras) y Choquehuanca (88 palabras). Además, presenta dos párrafos y una intención claramente argumentativa, la cual queda evidenciada en el uso de conectores y la repetición de frases.
Las características lingüístico-discursivas más resaltantes del género casación comprenden el papel del agente y el uso de los gerundios. Por un lado, si bien las disposiciones y resoluciones son emitidas por las salas de justicia, al referirse a estos documentos se emplean predicados con agentes no humanos que instancian las metonimias la obra por el autor y la institución por la persona, o en forma impersonal para despersonalizar el discurso y centrarse en los fallos. Por otro lado, estos textos jurídicos se caracterizan por el uso frecuente del gerundio con diversos usos: valor conclusivo, tiempo posterior, e ilación, énfasis y modificador de sustantivo.
Advertimos subjetividad en el texto de la Casación N.º 326-2016/ Lambayeque a través de la negación enfatizada, el uso irónico de las comillas, el uso del adverbio solo (solamente), el adjetivo antepuesto en la frase nominal simple sospecha y en la frase adjetival tautológica detallada y no genérica. El uso del posesivo de tercera persona referido al investigado en la frase nominal su casación es una muestra de esta subjetividad que no se aprecia en expresiones como interpuso (la) casación. Además, cuando la disposición o resolución perjudica los intereses del investigado, sí se explicita la naturaleza humana del agente: por fiscal superior, por el representante del Ministerio Público. Incluso se usa una subordinada que focaliza la responsabilidad del agente: quien lo realizó fue el juez de Investigación Preparatoria. Así también, el uso de los adjetivos investigado, presunto y supuesta únicamente para referirse a Oviedo demuestra que, según la evaluación del emisor, las propiedades denotadas por estos adjetivos solo se relacionan con el empresario y no con los demás investigados, pese a que también están incluidos en el caso.
Finalmente, este trabajo demuestra que los análisis lingüísticos contribuyen en el campo del derecho no solo por la descripción lingüística de la microestructura o la superestructura, sino también porque las marcas de subjetividad en los textos evidencian las relaciones sociales de los participantes, su posición social y sus opiniones/creencias frente a lo enunciado. Así, consideramos que los estudios discursivos son un nuevo campo de investigación de textos jurídicos, policiales y administrativos en la escritura y en la oralidad, como los que Lazo García y Rivas Champion (2022) desarrollaron sobre la relación de poder y la (des)cortesía entre un extorsionador y su víctima bajo el enfoque del análisis de la conversación.
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Anexo 1.
Sumilla del caso 1, de Edwin Oviedo (23-11-2016)
La notificación judicial tiene como principal objetivo que las partes intervinientes en un proceso judicial tomen conocimiento de las resoluciones judiciales emitidas en el marco del mismo, a fin de que éstas puedan ejercer su derecho a la defensa, en el ámbito del debido proceso. En ese sentido, desde una perspectiva de contenido y aplicación del debido proceso, los actos judiciales deben tener como requisito de validez la notificación con la finalidad de que el procesado tenga la posibilidad de conocer el contenido de los pronunciamientos y diligencias judiciales; pero, si se aplican sanciones o restringen derechos de las partes, el incumplimiento de la notificación vulnera el derecho de defensa.
En el caso sub judice existe una notificación defectuosa, debido que el Órgano Superior inobservó previamente la norma procesal penal que prevé el plazo prudencial para tomar conocimiento del recurso de impugnativo y, con ello, ejercer el derecho de defensa que le asiste al justiciable; sin embargo, dicho Tribunal admitió, el recurso impugnatorio, y señaló la vista de la causa en un mismo acto procedimental dentro de un plazo que la norma adjetiva no prevé; advirtiéndose una notificación defectuosa que vulnera el derecho acotado.
Anexo 2.
Sumilla del caso 2, de Gregorio Santos
Establecen doctrina jurisprudencial sobre la inexistencia de la prórroga de la prisión preventiva, interpretación de la congruencia en el recurso de apelación y requisitos de la prolongación de prisión preventiva.
Anexo 3.
Sumilla del caso 3, de Wilfredo Oscorima
En el caso concreto, la Sala Penal de Apelaciones al analizar la imputación por delito de negociación incompatible, parte de la premisa de que la declaración de situación de emergencia es inexistente, al indicar que los defectos administrativos, en el proceso de exoneración y contratación de maquinaria, configuran dicho ilícito penal.
Cabe señalar que los defectos administrativos dentro de un proceso de contratación en situación de emergencia, por sí solos no resultan suficientes para acreditar la responsabilidad penal de los intervinientes, sino que se requiere acreditar de manera indubitable un elemento externo al proceso de contratación. En ese sentido, este Tribunal Supremo advierte que el órgano jurisdiccional de mérito, al partir del presupuesto de que la situación de emergencia resulta ficticia, no consideró que los defectos administrativos no configuran por sí solos prueba suficiente para arribar a la responsabilidad penal de los procesados; es decir, de comprobarse la idoneidad de la declaración de situación de emergencia no existiría - pese a los defectos administrativos en la contratación- el referido ilícito.
Anexo 4.
Sumilla del caso 4, de José Choquehuanca y otros
El delito de negociación incompatible, previsto en el artículo trescientos noventa y nueve del Código Penal es uno de peligro concreto y, de acuerdo con el principio de lesividad, su configuración está condicionada a la creación de un riesgo (resultado) cuya existencia debe ser probada para considerar consumada la infracción. Debido a ello, no corresponde sancionar cualquier tipo de acciones que signifiquen el incumplimiento de alguna normativa de carácter administrativo, sino que serán típicas aquellas conductas que por su magnitud supongan un daño inminente para la administración pública.
Notas

