Seguridad Jurídica y la Mujer Embarazada: Un Derecho Especial Visto desde la Normativa Venezolana

Luz Marina Gómez Castañeda
Universidad Nacional Experimental de los Llanos Centrales Rómulo Gallegos, Venezuela

Revista Científica CIENCIAEDUC

Universidad Nacional Experimental de los Llanos Centrales Rómulo Gallegos, Venezuela

ISSN-e: 2610-816X

Periodicidad: Semestral

vol. 8, núm. 1, 2022

revistacienciaeduc@gmail.com

Recepción: 06 Noviembre 2021

Aprobación: 27 Noviembre 2021



Resumen: Hoy día el legislador ha plasmado principalmente en nuestra carta magna el desarrollo de más garantías proteccionistas, permitiendo que, en la mayoría de los casos, la mujer embarazada pueda cumplir sus variados roles simultáneamente de madre, trabajadora y cabeza de familia. El proteccionismo del Estado debe recaer con fuerza después del parto, porque, aunque se han logrado muchos beneficios, faltan aspectos relacionados con el apoyo y fomento de la lactancia materna considerada como el primer acto de Soberanía Nacional. Se hace prioritario dentro de las condiciones laborales, que se le respeten sus descansos y para cumplir con el mencionado objetivo, se debe contar con ambientes adecuados a sus necesidades. Dicho lo anterior se debe resaltar que esta investigación metodológicamente se enmarca dentro del diseño tipo documental, modalidad jurídico-dogmática, nivel descriptivo, la información se localizó en medios impresos, se recurrió a la revisión e interpretación del análisis de textos, monografías, informes y documentos de naturaleza primaria y secundaria. Se concluyó que la situación actual de las trabajadoras embarazadas ha mejorado en comparación a tiempos pasados, la Legislación actual le brinda muchos beneficios sociales y gozan de derechos que las favorecen durante su preñez, evitando cualquier injusticia asumida por la empresa donde presten sus servicios. Se sugiere que el Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social por medio de las Inspectorías del Trabajo implementen cursos, talleres obligatorios para los entes involucrados sobre la normativa laboral, creando conciencia sobre los riegos y fomenten la protección de la maternidad.

Palabras clave: Seguridad Jurídica, Mujer Embarazada, lactancia materna, Derecho Especial, Seguridad Social, Inspectorías del trabajo .

Abstract: Nowadays the legislator has reflected mainly in our constitution the development of more protectionist guarantees, allowing that in most cases, the pregnant woman can fulfill her various roles simultaneously as mother, worker and head of the family. The protectionism of the State must relapse with force after childbirth, because although many benefits have been achieved, aspects related to the support and promotion of breastfeeding considered as the first act of National Sovereignty are lacking. It is a priority within the working conditions, that their breaks are respected and in order to meet the aforementioned objective, they must have suitable environments for their needs. Having said the above, it should be noted that this research methodologically is framed within the documentary type design, legal-dogmatic modality, descriptive level, the information was located in printed media, the revision and interpretation of the analysis of texts, monographs, reports and documents of a primary and secondary nature. It was concluded that the current situation of pregnant workers has improved compared to past times, the current legislation provides many social benefits and they enjoy rights that favor them during their pregnancy, avoiding any injustice assumed by the company where they provide their services. It is suggested that the Ministry of Popular Power for Labor and Social Security, through the Labor Inspectorates, implement courses, compulsory workshops for the entities involved on labor regulations, raising awareness about the risks and promoting maternity protection.

Keywords: Legal Security, Pregnant Woman, breastfeeding, Special Law, Social Security, Labor Inspectorates.

INTRODUCCIÓN

En las últimas cinco décadas, el principio de igualdad y equidad entre mujeres y hombres, se ha venido implementando con fuerza en las constituciones de todos los países alrededor del mundo, por tal razón, la sociedad se ha obligado a reflexionar en profundidad la condición jurídica de las mujeres, su rol en la sociedad y contribución a la economía de sus países. De esta problemática planteada se genera una matriz de investigación en relación a la seguridad jurídica de la mujer embarazada trabajadora en nuestro país y por ende que sea respetada como ciudadana en cumplimiento de los Derechos Humanos planteados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y demás leyes, que competen el tema estudiado.

En Venezuela, es notorio el esfuerzo del Estado por darle al sector salud su lugar como parte del sistema involucrado en la protección, promoción y fomento del adecuado estado físico y mental de todos los ciudadanos, pero en especial a los grupos más vulnerables de la población en general donde destacan los menores de cinco años, la tercera edad y las mujeres en estado de gravidez, de hecho la Ley Orgánica del trabajo los trabajadores y las trabajadoras , en su artículo 331 contempla que “En el proceso social del trabajo y desde cada entidad de trabajo se protegerá la maternidad y se apoyara a los padres y las madres en el cumplimiento de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos e hijas”. En este sentido se debe hacer de los Derechos Sociales y la Equidad las bases de un nuevo orden social, de justicia y bienestar para todos los venezolanos, razón por la cual el estado debe crear instituciones que se dediquen a la planificación, administración, ejecución y aplicación de actividades que posibiliten el cumplimiento de los artículos relacionados con el resguardo de la familia plasmados en la LOTTT.

Planteamiento del Problema

La investigación se ha convertido en una actividad imprescindible para los docentes universitarios, sea cual sea su área de acción y que desborda el ámbito universitario, por ser motivo de estudio de la mayoría de los docentes. Es oportuno indicar, que esta formación debe tener un doble sentido, por un lado, lograr que los profesionales en la educación universitaria puedan comprender y familiarizarse con los resultados de las investigaciones llevadas a cabo por ellos y por otro, ser capaces de diseñar, realizar y divulgar los resultados de las mismas, independientemente del tema a estudiar, siempre y cuando atañe al desarrollo humano.

Por lo planteado, esta inquietud me llevo a indagar sobre un tópico de particular importancia para el género humano como es: El Embarazo y sus implicaciones jurídicas para la mujer que labora en esta condición y que en muchos casos el desconocimiento de la Ley por parte de la mujer y el no cumplimiento de la misma por parte del patrón, conlleva a una violación de los Derechos Humanos de la mujer en estado de gravidez.

Venezuela es país miembro de la Organización Internacional del Trabajo, lo cual compromete al Estado a llevar a cabo el cumplimiento de este reglamento amplio que cubre muchos ámbitos relacionados con la mujer embarazada independientemente de su edad, raza, condición social y económica, por lo tanto su obligación es resguardar y proteger la salud y por ende la vida del binomio madre e hijo. El país cuenta con la Ley Orgánica del trabajo, los trabajadores y las trabajadoras, la cual ofrece algunos beneficios que le permiten a la madre llevar un embarazo tranquilo, en lo que al área laboral respecta, sin posibilidades de ser despedida o discriminada por su estado.

Objetivo General

Analizar la importancia de la Seguridad Jurídica en la Mujer Embarazada: un Derecho Especial visto desde la normativa venezolana.

Objetivos Específicos

Definir seguridad jurídica y sus elementos constitutivos para la protección integral de la mujer trabajadora venezolana embarazada a la luz de la carta magna.

Describir artículos de la Ley del Trabajo que hagan alusión a la seguridad jurídica de la mujer embarazada.

Identificar jurisprudencia sobre la seguridad jurídica para la mujer embarazada desde la normativa laboral venezolana.

Argumentos Justificantes

Uno de los aspectos fundamentales que me llevaron como investigadora a elegir este importante tema, es la connotación que el mismo reviste para nuestra sociedad en general, sin distinción de raza, religión, estudio y entorno laboral, ya que la afectada directamente es la mujer, claro reconociendo que a menor estrato social y educativo mayor explotación por parte del patrono, ya que en relación a género, se le considera la débil jurídica; por lo cual las Leyes tomadas en consideración, tratan de salvaguardar a la mujer en estado de gravidez y lactancia materna, donde la prioridad está plasmada en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ya que se reseña en el Capítulo V; de los Derechos Sociales y de las Familias, en su Artículo 76 donde el Estado garantizará asistencia y protección integral a la maternidad, desde el momento de la concepción hasta el parto y el puerperio.

Por las razones antes expuestas, el desarrollo y pertinencia de la investigación en el medio contribuirá a la definición de algunas argumentaciones teóricas-legales que involucren activamente el mejoramiento de la función investigativa. La importancia asignada a esta investigación se puede encontrar en los siguientes aspectos:

A nivel práctico, permitirá retroalimentar a los entes involucrados directamente con la protección de la familia y los grupos vulnerables de la población, desde donde se coordina, se reserva y se divulga el conocimiento obtenido y a su vez tiene cabida el flujo y reflujo de todas las ideas que el intelecto humano pueda producir.

A nivel académico – metodológico, el proceso de producción y divulgación se fundamenta en la actividad investigativa, la cual conlleva a la indagación sistemática de fuentes documentales y a su vez participar temporalmente de la vida de los actores socio-jurídicos. En tal sentido los hallazgos del estudio son eventualmente relevantes por contribuir a efectuar las revisiones a que hubiese lugar y de esta manera señalar los correctivos a las autoridades que velan por los derechos de los trabajadores, en este caso especialmente el de las mujeres embarazadas en orden de favorecer y fortalecer la función de amparo por vía de ampliar la normativa legal y garantizar el cumplimiento de la misma tanto para el sector público como el privado. El estudio aporta información teórica, jurídica, doctrinal y ofrece una visión clara y precisa sobre la situación ya planteada con antelación a través de la investigación.

Antecedentes de la investigación

Toda investigación independientemente de su tipo, requiere una fundamentación que permita hacer explicitas sus bases teóricas y conceptuales, de tal forma que abordar el tema de la maternidad en un trabajo documental supone buscar en la inextricable maraña de la información contemporánea las más diversas aristas o perfiles del asunto.

López (2017). en “ El Fuero Paternal como Causal de Inamovilidad Laboral y su Procedimiento en el Ordenamiento Jurídico Venezolano”, donde la metodología de la investigación estuvo dentro de la modalidad documental, con una amplia revisión enmarcada en los espacios virtuales, se concluye que la realidad venezolana demanda una mayor participación del padre en la educación de los hijos, es indiscutible los beneficios aportados desde el recién nacido, pasando por todas las etapas del crecimiento con el fin de fortalecer la institución de la familia.

Es pertinente indicar el trabajo de Caldera (2015), titulado “Significados de la Seguridad Social en el Marco de la Legislación Venezolana”, en el mismo se hace referencia a los principios constitucionales, tratados, pactos, convenios suscritos y ratificados por la República Venezolana, en materia de Seguridad Social como una protección y respeto donde la seguridad social, empresa y Legislación Laboral forman una tríada en pro de beneficiar al trabajador.

Un estudio relacionado con el tema, realizado por Cruces (2008), “Calcio, Magnesio, Zinc y Cobre en Leche Madura de Madres Lactantes y su Relación con el Estado Nutricional. Guácara, Estado Carabobo”. La metodología de la investigación estuvo enmarcada dentro de la modalidad de campo, del tipo descriptiva-correlacional con un diseño no experimental transversal, para determinar el contenido de micro- minerales en la leche madura de mujer y su determinación en el estado nutricional del lactante. En tal sentido su producción no puede ser considerada sólo desde el punto de vista cuantitativo, sino que, además, hay que tener en cuenta su calidad en lo referente al contenido de micronutrientes y la utilización de éstos por el recién nacido, demostrando que la leche materna, en forma exclusiva, es el alimento ideal para el lactante durante los seis (6) primeros meses de vida, por presentar una composición única y apropiada de todos los nutrientes.

Bases Teóricas

Embarazo y trabajo

El trabajo según Cabanellas (2006). “es el esfuerzo humano, físico o intelectual, aplicado a la producción u obtención de beneficios”. Es necesario señalar, que esta etapa del embarazo transcurre normal si se labora en un entorno que no ofrezca riesgos a la gestante, se recomienda evitar esfuerzos excesivos y se exhorta a que disfrute del reposo pre-natal, para que aproveche a descansar y prepararse para el nacimiento del bebe. Una de las mayores preocupaciones de la mujer trabajadora, es el de quedar embarazada, esto ocurre, porque ella desconoce sus derechos y no tiene la información, de que hacer; donde acudir, en el caso de que le transgredan los mismos.

Relevancia del fuero Maternal

Debido a una serie de elementos que en conjunto, aseguran a la mujer una protección especial y más aún cuando se encuentra en estado de gravidez, es de ahí donde nace la figura del fuero maternal que desarrolla garantías proteccionistas de la Constitución humanista y jerarquiza en el proceso social del trabajo que se proteja con normas de orden público social a la maternidad y a las madres trabajadoras para criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos ya que las mujeres realizan tres roles simultáneos e inseparables: madre, trabajadora y cabeza de familia. Por todo lo anteriormente expuesto la protección a la maternidad es el punto esencial en la protección del trabajo de la mujer, de tal forma que la Medicina del Trabajo, ha puesto de relieve, la frecuencia de abortos, partos prematuros, mortalidad materna, de lo cual se concluye que el fuero, le ofrece protección laboral a la embarazada, para el disfrute de un empleo que le permita calidad de vida, garantizando y brindando permanencia en el mismo y seguridad económica antes y después del parto.

Inamovilidad laboral

Para Cabanellas (2006), “Inamovilidad procede de inamovible; esto es, lo que no se puede mover o separar del puesto o lugar que ocupa”. (p. 352). Importante reseñar que en Venezuela existe prohibición de despido, debido a la inamovilidad, pero también por otra parte existe la estabilidad, la cual consiste según el mismo autor, en el derecho que un trabajador tiene de conservar su puesto indefinidamente. Es muy común utilizar como sinónimos esos dos términos, para referirse a la limitación del patrono de dar por terminada una relación de trabajo de forma unilateral, sin caer en la cuenta que la naturaleza, finalidad y efectos jurídicos de ambas instituciones son diferentes.

Con relación a la Estabilidad el Artículo 85, de la LOTTT (2012), establece que:

La estabilidad es el derecho que tienen los trabajadores y trabajadoras a permanecer en sus puestos de trabajo. Esta Ley garantiza la estabilidad en el trabajo y dispone lo conducente para limitar toda forma de despido no justificado, conforme consagra la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Los despidos contrarios a la Constitución y a esta Ley son nulos.

Bases legales de la investigación

Ante la relevancia de lo planteado, en Venezuela existen actualmente leyes y códigos, que reflejan la preocupación por el bienestar y la Seguridad jurídica de la mujer embarazada, ya que es una protección con que cuenta la trabajadora en estado de gravidez, cuya fundamento de muchas leyes es la base de la custodia del binomio: madre e hijo, por lo cual en la presente investigación revisaremos los artículos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y las Trabajadoras (2012) y otras leyes en concordancia con lo planteado.

En este sentido la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999), prevé en sus artículos 75 y 76 la garantía a la protección integral de la maternidad y de la familia en general, como asociación natural de la sociedad, el cual establece como norma rectora que, dichos derechos sean protegidos independientemente del estado civil de la madre o el padre y que lejos de extenderse a los intereses particulares de la mujer trabajadora, constituye una verdadera protección para el hijo, quien tiene derecho a vivir, criarse y desarrollarse dentro del seno de su familia de origen,

Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT )

Protección a la Familia en el Proceso Social del Trabajo

(Gaceta Oficial N° 6.076 Extraordinario del 7 de mayo de 2012)

El propósito relevante de la LOTTT es que determina que el trabajo es un hecho social, de tal forma que la legislación laboral pasa a regir todas las situaciones derivadas del mismo y a su vez garantizar los derechos de los trabajadores y trabajadoras como sujetos protagónicos de los procesos sociales relativos a la educación y el trabajo. Con relación a la Inamovilidad, la LOTTT establece en su Artículo 94:

Los trabajadores y trabajadoras protegidos de inamovilidad no podrán ser despedidos, ni trasladados, ni desmejorados sin una causa justificada la cual deberá ser previamente calificada por el inspector o inspectora del Trabajo. El despido, traslado o desmejora de un trabajador o trabajadora protegido de inamovilidad son contrarios a lo previsto en la Constitución y en esta Ley.

En este orden de ideas, desde el artículo 330 hasta el 348, contienen disposiciones protectoras para las trabajadoras embarazadas que se encuentran laborando o a cargo de una empresa.

En concordancia con los anteriores artículos el 335; denota que la trabajadora tendrá y gozará de protección especial de inamovilidad desde el inicio hasta dos (2) años después del parto, conforme lo previsto en la Ley.

En referencia a la Ley de Promoción y Protección de la Lactancia Materna, estipula en el Artículo 2 el Derecho a la Lactancia Materna (último párrafo), donde señala:

El Estado, con la participación solidaria de las comunidades organizadas promoverá, protegerá y apoyará la lactancia materna exclusiva a libre demanda de los niños y niños hasta los seis meses de edad y, la lactancia materna con alimentación complementaria oportuna, adecuada, inocua y debidamente administrada hasta los dos años de edad.

JURISPRUDENCIA

Sentencia nº 00940 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Política-Administrativa. Fecha de Resolución: 17 de Junio de 2014. Emisor: Sala Administrativa. Número de Expediente: 2014-0470. Ponente: Magistrada Evelyn Margarita Marrero Ortíz

MARCO METODOLÓGICO

Diseño y tipo de Investigación

El presente estudio estuvo enmarcado en una investigación de tipo Documental en la modalidad Jurídico Dogmática de nivel Descriptivo. Según el Manual de la UNERG (2006), el Artículo 19 señala:

Se entiende por Investigación Documental el estudio de problemas con el propósito de ampliar y profundizar el conocimiento de su naturaleza, con apoyo, principalmente, en fuentes bibliográficas y documentales. La originalidad de este estudio se refleja en el enfoque, criterios, conceptualizaciones, conclusiones y recomendaciones propias del autor (p. 11).

Por lo anteriormente expuesto, el investigador debe recabar más información ampliando a materiales audiovisuales y electrónicos. En este mismo orden de ideas, el mencionado Manual, en su Artículo 20, nos indica “Según la especialidad del postgrado, los trabajos de investigación con base documental se elaborarán tomando en consideración los objetivos del estudio propuesto en los cuales se ubique la temática”.

En correspondencia con la teoría, la Dogmática Jurídica, llamada también formal-jurídica, según Tentalean, (2016). “Es la encargada de estudiar a fondo las Instituciones Jurídicas, pero de modo abstracto, es decir sin verificar su materialización en la realidad”.

Este estudio se orienta, hacia sus objetivos general y específicos, como es el de analizar artículos de la ley donde se propone documentar la relación existente entre la Seguridad Jurídica y la Mujer Embarazada que trabaja, un Derecho especial visto desde la Normativa Venezolana, tomando como base primordialmente La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, otras leyes y fuentes emanadas del ordenamiento jurídico venezolano. Adicionalmente lograr establecer conexiones, sociales, económicas, familiares, laborales, sanitarias, legales y jurídicas.

El tipo de investigación que se aplicó en el presente trabajo, corresponde al nivel descriptivo, ya que según Arias (2012), la investigación descriptiva consiste en caracterización de un hecho, fenómeno, individuos o grupo, con el fin de establecer su estructura o comportamiento. Dentro del anterior enfoque, es importante señalar que los resultados de este tipo de investigación, se ubican en un nivel intermedio en relación a la profundidad de los conocimientos obtenidos.

Técnica e Instrumentos de Recolección de Datos

Las técnicas empleadas para dar tratamiento a la investigación tienen que ver con el conjunto de procedimientos y protocolos instrumentales propios de la investigación según Alfonso (1994), en función de obtener resultados confiables y óptimos, la investigación se hará de acuerdo con fases específicas como: Recopilación de la Información, como un segundo paso se Organizará y Jerarquizará, se procederá al Análisis e Interpretación de la misma, hasta el momento en que se llevó a cabo la elaboración de las Conclusiones y Recomendaciones. Importante destacar, que, en esta última fase, se realizó una síntesis de las ideas expresadas en el trabajo que ejecutado.

RESULTADOS

En el orden de ideas referidas a la seguridad laboral y social, se realizó un análisis de la Jurisprudencia, Sentencia Nº 00940 del Tribunal Supremo de Justicia y se hace relevante destacar que a pesar que la Sala Política-Administrativa del T.S.J., confirma la decisión del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en opinión de la investigadora el acto de emitir un pronunciamiento con relación a la consulta de jurisdicción planteada vulnero el respectivo derecho al control que desde el enfoque de la Constitución debe realizarse en todas las acciones del Derecho, bajo esta perspectiva permitir a la jurisdicción judicial para conocer y tomar decisión ante la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de los salarios caídos, incoada por la ciudadana M.R.P.P., previamente identificada, en contra de la sociedad mercantil señalada en el Expediente: 2014-0470 de fecha 17 de junio 2014.

Por lo anteriormente expuesto la Administración Pública, a través de las Inspectorías del Trabajo cumplen con lo previsto en el Artículo 9 del Reglamento Parcial de la LOPCYMAT; donde señala: “El Inspector o Inspectora del Trabajo competente podrá homologar las propuestas de transacción que cumplan todos los requisitos en el presente artículo.”

Por tal razón, no debe interpretarse que la mencionada facultad le había sido atribuida en forma exclusiva a la Administración Pública, a través de las Inspectorías del Trabajo, también el Poder Judicial, en especial los Juzgados Laborales, tienen jurisdicción para conocer de las transacciones sobre salud laboral y seguridad del ambiente de trabajo.

En este orden de ideas los numerales 1° y 2º del Artículo 29 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece que:

Los Tribunales del Trabajo son competentes para sustanciar y decidir:

1 Los asuntos contenciosos del trabajo, que no correspondan a la conciliación ni al arbitraje;

2. Las solicitudes de calificación de despido o de reenganche, formuladas con base a la estabilidad laboral consagradas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en la legislación laboral.

Dentro de este contexto y en referencia con lo previsto en el artículo 3° de la derogada Ley Orgánica del Trabajo, hoy Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (última parte del tercer párrafo), debe entenderse que: “Los funcionarios y las funcionarias del trabajo en sede administrativa o judicial garantizarán que la transacción no violente de forma alguna el principio constitucional de irrenunciabilidad de los derechos laborales”.

CONCLUSIONES

De los documentos, libros, leyes, materiales impresos y electrónicos, revisados y datos recogidos para la construcción de este trabajo, puedo sostener sin lugar a equívocos que las conclusiones obtenidas, permitieron dar respuesta a las interrogantes plasmadas en el planteamiento del problema, a través del desarrollo de cada uno de los objetivos específicos formulados, de esta forma:

Mientras dure la situación especial del estado de gravidez, la trabajadora no puede ser despedida, ni desmejorada, ni trasladada, por el efecto de la protección de inamovilidad que le brinda la Ley. En caso de incumplimiento laboral o violación de sus derechos por parte del patrono, el mismo está sujeto a sanciones.

Se puede deducir que la mujer tiene asegurada una protección especial y más aún cuando está se encuentre embarazada, lo cual hace posible que surja la Seguridad Jurídica de la mujer embarazada que labora y permite el desarrollo de las garantías proteccionistas de una Constitución social, humanista y en el hecho social del trabajo que jerarquice para la protección con normas de orden público sociales a la maternidad y a la mujer trabajadora en estado de gravidez.

Sin embargo, en relación a la Lactancia Materna se presenta una ambigüedad, debido a que aunque muchas leyes establecen protección a la lactancia materna, es en el tiempo de descanso post natal que otorga el legislador, que se contradice con lo indicado por los organismos de salud internacionales (OMS – OPS) y nacionales (INN – MPPS), ya que el mismo involucra el acto soberano de la lactancia materna la cual representa: salud, nutrición y por ende el desarrollo normal del niño, donde se indica que son seis (6) meses de lactancia materna exclusiva pero la madre trabajadora debe reintegrarse a sus trabajo antes de los seis meses , lo cual corresponde a solo 20 semanas ( Art. 336 LOTTT) equivalente a 5 meses y la única situación por la cual se extiende el descanso es a causa de enfermedad, según dictamen médico o porque solicite vacaciones a las que tuviere derecho, después del descanso post-natal.

A su vez es relevante señalar que toda mujer trabajadora embarazada y madre lactante, conozca sus derechos y beneficios, que ha creado el legislador para su protección y por ende la continuidad y responsabilidad de aportar su leche para el niño, todo lo anterior la conlleva a requerir una protección que le garantice que no va a perder el trabajo( por embarazo y los descansos prenatal y postnatal), ya que el mismo garantiza el ingreso de un salario que es prioritario para el mantenimiento de su familia.

RECOMENDACION

En base a su competencia y misión se propone que el Ministerio del Poder Popular para el trabajo y seguridad Social a través de las Inspectorías del Trabajo implementen cursos, talleres, foros de información y concienciación sobre normativas laborales vigentes relativas o pertinentes a la protección de la maternidad y la familia, lo que precisa la intervención de técnicos de prevención en la evaluación de tales planes. La mencionada actividad debe ser obligatoria tanto para los trabajadores como para el patrono, para que ambos tomen conciencia y obtengan conocimiento más detallado acerca del tema en cuestión y sobre la normativa legal que rige a todos y de esta forma hacer más fácil la convivencia y protección que le corresponde a cada uno, con el fin de garantizar derechos y beneficios para todos los trabajadores.

Referencias

Arias, Fidias. 2012. El Proyecto de Investigación: Introducción a la investigación científica. (6° Ed.). Caracas, Venezuela: Episteme.

Alfonso, Ilis. 1994. Técnicas de Investigación Bibliográfica Caracas: Contexto Editores.

Cabanellas, Guillermo. 2006. Diccionario Jurídico Elemental. Edición Actualizada. Editorial Heliasta S.R.L. Undé.

Caldera, José. 2017. “Significados de la Seguridad Social en el Marco de la Legislación Laboral Venezolana, caso Inversiones Jhosely, C.A.” Trabajo Especial de Grado presentado ante la UNERG. Especialista en Derecho Laboral.

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Cruces, María. 2008. Calcio, Magnesio, Zinc y Cobre en Leche Madura de Madres Lactantes y su Relación con el Estado Nutricional, Guácara, Edo. Carabobo Universidad de Carabobo, Valencia.

Instituto Nacional de Nutrición, 2000. Protección Laboral de la Maternidad y Apoyo la Lactancia Materna. Editorial I.N.N. Caracas, Venezuela.

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Ley Orgánica del trabajo. Gaceta Oficial Nº 6.024 mayo 2011 (Derogada).

Ley Orgánica de Prevención, condiciones y medio ambiente de trabajo. LOPCYMAT de 26 de julio. Gaceta Oficial Nº 38.236 julio de 2005.

Ley de Promoción y Protección de la Lactancia Materna, de 06 de septiembre Gaceta Oficial Nº 38.763 de septiembre 2007.

López, Jessica. 2017. “El Fuero Paternal como Causal de Inamovilidad Laboral y su Procedimiento en el Ordenamiento Jurídico Venezolano”. Trabajo Especial de Grado en Derecho Laboral, presentado ante la UNERG.

Normas para la Elaboración y Aprobación de Trabajos Técnicos, Trabajos Especiales de Grado, Trabajos de Grado y Tesis Doctorales. (Aprobadas por el Consejo Universitario en Sesión Ordinaria Nº 2006-07-635 de fecha 25-04-2006). Universidad Nacional Experimental de los Llanos Centrales “Rómulo Gallegos”. Área de Postgrado. San Juan de los Morros, 2006

Reglamento Parcial de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, 01 de enero. Gaceta Oficial º 38.596. Enero 2007.

STC. Nº 00940 del Tribunal Supremo de Justicia – Sala Político Administrativa Nº 00940 de 17 junio de 2014.

Tantaleán, Reynaldo. 2016. “Tipología de las Investigaciones Jurídicas – Dialnet

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