Derechos Humanos y el Proceso de Reinserción Social en el Sistema Penitenciario Venezolano

Ender Oswaldo Portillo Páez
Universidad Latinoamericana y del Caribe (ULAC), Venezuela

Revista Científica CIENCIAEDUC

Universidad Nacional Experimental de los Llanos Centrales Rómulo Gallegos, Venezuela

ISSN-e: 2610-816X

Periodicidad: Semestral

vol. 8, núm. 1, 2022

revistacienciaeduc@gmail.com

Recepción: 01 Agosto 2021

Aprobación: 22 Agosto 2021



Resumen: La siguiente investigación constituye una incitación intelectual latente como investigador, siendo el propósito de la misma, develar las categorías ontológicas implicadas de los Derechos Humanos y el proceso de reinserción social en el contexto de la Dirección General de Regiones para la Asistencia a los egresados y con beneficios del Sistema Penitenciario Venezolano, asume desde la perspectiva ontoepistemológica, la fenomenología comprensiva e interpretativa, disciplinada y sistemática para derivar conocimientos sobre esa experiencia, donde las técnicas de recolección de la información, fue la observación y la entrevista en profundidad, aplicada a tres (03) delegados de prueba quiénes actuaron como sujetos informantes, siendo el escenario de investigación, el Centro de Residencia Supervisada “Gral. Ezequiel Zamora” de San Juan de los Morros del Estado Guárico, acompañada del instrumento guía de la entrevista, en una perspectiva de reflexión y comprensión investigativa fenomenológica-hermenéutica. Ergo, en el proceso de reinserción social se debe dar cumplimiento a las medidas o beneficios procesales con el empleo de indicadores de gestión social que reflejen en y desde la cotidianidad que el egresado se reinsertó a la sociedad aun cuando siga manteniendo patrones delictivos, lo que significó, el generar un marco teórico interpretativo de las esferas jurídicas acerca de los Derechos Humanos y el proceso de reinserción social de las privadas y privados de libertad, inspirado en los derechos y libertades fundamentales para la existencia humana, debido a que no pueden ser denegados ni retirados por el hecho de que una persona haya cometido un delito o infringido una ley.

Palabras clave: Derechos Humanos, Reinserción Social, Categorías Ontológicas, Privados y Privadas de libertad, Sistema Penitenciario Venezolano.

Abstract: The following research constitutes a latent intellectual incitement as a researcher, the purpose of which is to reveal the implied ontological categories of Human Rights and the process of social reintegration in the context of the General Directorate of Regions for the Assistance to graduates and with benefits of the Venezuelan Penitentiary System, assumes from the ontoepistemological perspective, the comprehensive and interpretive, disciplined and systematic phenomenology to derive knowledge about that experience, where the information collection techniques were observation and in-depth interview, applied to three ( 03) test delegates who acted as informant subjects, being the research scenario, the Supervised Residence Center “Gral. Ezequiel Zamora” from San Juan de los Morros in the Guárico State, accompanied by the guiding instrument of the interview, from a perspective of reflection and phenomenological-hermeneutic investigative understanding. Ergo, in the process of social reintegration, the procedural measures or benefits must be complied with with the use of social management indicators that reflect in and from everyday life that the graduate was reintegrated into society even when they continue to maintain criminal patterns, which It meant generating a theoretical framework for the interpretation of the legal spheres on Human Rights and the process of social reintegration of those deprived and deprived of liberty, inspired by the rights and freedoms fundamental to human existence, because they cannot be denied or withdrawn because a person has committed a crime or broken a law.

Keywords: Human Rights, Social Reintegration, Ontological Categories, Private and Deprived of liberty, Venezuelan Penitentiary System.

INTRODUCCIÓN

La República Bolivariana de Venezuela es concebida como un Estado de derecho, precisando que éste conlleva una serie de características que lo hacen considerarse como tal, dentro de las cuáles la más importante a señalar aquí sería la de garantizar la protección de todos los Derechos Humanos de los miembros de su sociedad. Teniendo como resultado que el Estado de derecho es indispensable para que se logre el resguardo y garantía de los mismos.

Por lo tanto, se presume que debe ser un Estado que vele por el cumplimiento de los Derechos Humanos con que todo individuo cuenta por el simple hecho de ser persona. Aunado a esta protección, el Estado de los Derechos Humanos, ya existentes o no, debe irse desarrollando, evolucionando y mejorando con el paso del tiempo, de manera que en el futuro los derechos y garantías con que cuente una persona deberán ser mejores a como lo son ahora y, aún más, de cómo lo eran tiempo atrás.

En el siguiente articulo como narrativa de mi constructo doctoral, la investigación tuvo como propósito develar las categorías ontológicas implicadas en los Derechos Humanos y el proceso de reinserción en el contexto de la Dirección General de Regiones para la Asistencia a los egresados y con beneficios del Sistema Penitenciario Venezolano, la cual ejerce la dirección ejecutiva a nivel nacional de los Centros de Pernocta (Destacamentos de Trabajo), Centros de Residencia Supervisada (Centros de Régimen Especial) y Unidades Técnicas de Supervisión y Orientación (UTSO) siendo espacios destinados para la atención integral de la población que egresa de los centros penitenciarios con medidas y/o fórmulas alternativas del cumplimiento de pena, suspensión condicional del proceso y suspensión condicional de ejecución de la pena, destacamentos de trabajo, régimen abierto y libertad condicional.

Desde este marco de referencia, me permitiré argumentar qué, los Derechos Humanos son naturales, inalienables, obligatorios, inviolables y universales e igualmente se aplican a todo ser considerado humano. Destacando que éste al nacer, ya cuenta con una serie de derechos que tienen las características mencionadas, por lo que, nadie puede coartar los derechos de nadie.

Igualmente, los instrumentos de Derechos Humanos, desde la Declaración Universal de Derechos Humanos hasta los textos específicos como las reglas mínimas para el tratamiento de las personas privadas de libertad, así como, el conjunto de principios para la protección de todas las personas sometidas a cualquier forma de detención o prisión o la convención contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, ofrecen un conjunto de normas para ayudar al personal penitenciario a cumplir sus funciones mediante políticas y prácticas que sean legítimas, humanas y disciplinadas.

En este sentido, el fin de examinar cuestiones relativas a los Derechos Humanos, elaborar y codificar normas internacionales y hacer recomendaciones a los gobiernos, fue establecido en la Comisión de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos en 1946, que para Nikken (1994), en su ensayo titulado El Concepto de Derechos Humanos, afirmó qué históricamente la noción de los Derechos Humanos:

Responde a la afirmación de la dignidad humana ante el Estado, y que no se puede ejercer el poder público en detrimento de la misma. El Estado es el responsable de que los Derechos inherentes a las personas se cumplan a cabalidad, dando el reconocimiento, por lo tanto, a un sistema normativo. (p.23).

Del mismo modo, González (2015), cita a Peces-Barba G, quién afirma que la utilización de la noción “Derechos Humanos”, puede resultar imprecisa, por lo que recomienda mejor la referencia a “derechos fundamentales”, pero como claramente apunta el autor en comento, en todo caso, la recomendación es congruente, “sólo si se parte de los mismos presupuestos conceptuales no explícitos de los que parte Peces Barba, ya que como ha de verse, él sostiene que los Derechos (Humanos) fundamentales sean pretensiones justificadas moralmente y a su vez, derechos jurídico positivos".(p.51)

En la cita anterior, se puede observar una vez más, la necesidad de que la organización humana superior, respalde el cumplimiento de los Derechos Humanos que tiene cada ser humano, por el simple hecho de nacer como ser humano y que además de tener la visión iusnaturalista cuenta con la visión positivista, al afirmar que son una facultad que la norma atribuye al ser humano, es decir, tiene que estar estipulada en algún instrumento nacional o internacional para hacer valer el Derecho.

De esta manera y tomando en cuenta que la garantía de los Derechos Humanos en el Sistema Penal Venezolano, establece el reconocimiento efectivo de los derechos de la víctima del delito; el resarcimiento, indemnización, asistencia trato digno y respetuoso por parte de los proveedores de los servicios penitenciarios, también, deben serle garantizados por el Estado a través de la administración de justicia penal y de la asistencia social.

En consecuencia, en la actualidad, una de las conquistas es precisamente, el reconocimiento expreso de la víctima del delito y de violación de sus Derechos Humanos, contemplados en la legislación procesal penal aunado a sus derechos fundamentales establecidos en el artículo 118 del Código Orgánico Procesal Penal (COPP) (2006), en correspondencia articulada con el artículo 30 constitucional de la Constitución Bolivariana de la República de Venezuela (1999).

Bajo este marco jurídico, el Sistema de Justicia Penal, que para Robert (1997), constituye el “conjunto de instancias formales y públicas dispuestas por el Estado para reprimir conductas amenazadas por una pena en un cuerpo normativo formalizado”(p.77), destacando así, que este sistema comprende, básicamente, a la policía en sentido amplio, cualquier dependencia con poder coactivo armado, los tribunales, el Ministerio Público, los organismos auxiliares y administrativos que se insertan en el proceso penal, como defensorías y procuradurías y el sistema de ejecución penal, tanto institucional al régimen carcelario como no institucional a instancias diversificadoras de la pena retentiva.

Contextualización de la Problemática

Luego de todos éstos aspectos definitorios, necesarios para dar forma a mi investigación, dialogizaré brevemente sobre el Sistema Penitenciario Venezolano, el cual, ha sufrido en la actualidad cambios significativos dirigidos a la implementación del Régimen Penitenciario en las cárceles a nivel Nacional y, a partir de esta política pública llevada a cabo por el Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, se promulga el Reglamento Orgánico del Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario (Publicado en la Gaceta Oficial N° 6.175 Extraordinario del 20 de febrero de 2015. Decreto N° 1.622 del 20 de febrero de 2015), teniendo por objeto el impulso en la promoción y desarrollo de la estructura orgánica y funcional del Ministerio del Poder Popular del Sistema Penitenciario Venezolano, estando apegado y de conformidad con la norma principios y valores esgrimidos en el texto constitucional, convenios o tratados de carácter internacional.

Asimismo, toma como principio rector la atención integral, la cual se presenta en cinco componentes, dentro de los cuáles se hacen mención a los componentes psicológico, social, educativo, laboral y recreacional con el fin de proporcionarle a los y las reclusas, herramientas para su desarrollo personal donde desde el punto de vista socio jurídico criminológico, debe insertársele a esta norma las bases del principio de progresividad para la asunción y compromiso de garantizar el goce efectivo de los Derechos Humanos, durante el cumplimiento de la pena, el cual también se encontraba en el capítulo X Progresividad, en la Ley de Régimen Penitenciario anterior al Código Vigente.

Desde este corolario, la ejecución de la sentencia debería ser asumida por el Ministerio en materia Penitenciaria por cuanto este, es en realidad el que da seguimiento a la pena desde el ingreso hasta el egreso de los privados y privadas de libertad; este es en realidad el que le provee mediante el Despacho del Viceministerio de Atención al Privado y Privada de Libertad, el seguimiento de la situación o estatus jurídico de los penados para que puedan ser sometidos a las evaluaciones psicosociales y donde el tribunal acuerde la fórmula alternativa de cumplimiento de pena correspondiente.

Por lo que, los Centros de Residencia Supervisada (CRS), los Centros de Pernotas (CP), Centros de Residencia Supervisada (Centro de Régimen Especial) y Unidades Técnicas de Supervisión y Orientación (UTSO), son de gran importancia para el penado y penada, egresados y con beneficios, debido a que, si estas instituciones no mantienen un contacto directo con los tribunales de control y demás factores jurídicos con respecto al cumplimiento de las obligaciones impuestas de la pena, podría ser una de las tantas causas para su fracaso, donde lleva la peor parte el penado y la penada ya egresado.

Escenario e Informantes Claves de la Investigación

De esta realidad, no escapa el Centro de Residencia Supervisada “Gral. Ezequiel Zamora” de San Juan de los Morros Estado Guárico y donde conjuntamente funcionan, el Centro de Pernocta (Destacamento de Trabajo), (Centros de Régimen Especial) y la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación (UTSO), siendo está la estructura que recorre todo privado y privada de libertad para llegar a su egreso o libertad plena.

Por consiguiente, dado que el tema de investigación está vinculado a la trama de Derechos Humanos del privado y privada de libertad, por lo que mis informantes clave como sujetos significantes o sujetos sociales de la investigación, lo constituyeron tres (03) delegados de prueba, quienes son trabajadores de esta institución carcelaria, los cuales consideré con una actitud positiva a participar, previa obtención de su consentimiento y con disposición de tiempo suficiente para la realización de las entrevistas a profundidad.

Propósitos de la Investigación

Tomando en consideración los nudos críticos anteriores, presento los propósitos de mi constructo doctoral:

Develar las categorías ontológicas implicadas en los Derechos humanos y el proceso de reinserción en el contexto de la Dirección General de Regiones para la Asistencia a los egresados y con beneficios del sistema penal

Reflexionar acerca de los argumentos de la fenomenología como perspectiva epistemológica de los Derechos Humanos en el proceso de reinserción social en el contexto de la Dirección General de Regiones para la Asistencia a los egresados y con beneficios del sistema penal.

Interpretar los dominios conceptuales que poseen los prestadores de servicio penitenciario con respecto a los Derechos Humanos y el proceso de reinserción social del privado y privada de libertad en el contexto de los beneficios del sistema penitenciario venezolano.

Generar un marco teórico interpretativo de las esferas jurídicas acerca los Derechos Humanos y el proceso de reinserción social en el contexto de la Dirección General de Regiones para la Asistencia a los egresados y con beneficios del sistema penal.

METÓDICA DE LA INVESTIGACIÓN

Ante esta realidad, se busca centrar la atención en el hombre como sujeto y no sólo como objeto de estudio, sin la intención de hacer generalizaciones, sino con el propósito de dirigir la atención en aspectos no observables, medibles, ni susceptibles de cuantificación (creencias, intenciones, motivaciones, interpretaciones, significados para los actores sociales), seleccionando para ello, el paradigma interpretativo.

En este sentido, cabe aseverar que el paradigma interpretativo, busca la objetividad en el ámbito de los significados, utilizando como criterio de evidencia, el acuerdo intersubjetivo, por tanto, como investigador interprete la forma como se interrelacionan los referentes sociales, sus actividades y pensamiento al ámbito social y cultural donde se desenvuelven y cómo manejan dentro de éste sus problemas individuales. Por lo que, se consideró para la realización de este imbricado constructo investigativo, un enfoque de tipo Fenomenológico-Hermenéutico, por la experiencia vivida y experimentada por los delegados de pruebas y privados y privadas de libertad con respecto a la reinserción de éstos últimos que sólo puede ser captada desde su propia perspectiva, sus propias vivencias y experiencias, por lo cual, no hay razón para creer que las mismas no fueron vividas tal como fueron contadas donde se logró estudiar la realidad sin distorsionarla desde afuera.

En relación con la fenomenología, Martínez (2004), refiere “que cada realidad es única e irrepetible, por ende, depende del modo en que es vivida y percibida por el sujeto, una realidad interna y personal, única y propia de cada ser humano” (p.137). En este enfoque se describieron las vivencias y aclararon el sentido que envuelve la vida cotidiana, es decir, el significado del ser humano, la experiencia del ser, en síntesis, lo que se es.

En relación a las técnicas utilizadas para la obtención de la información, se empleó la entrevista en profundidad, que es definida por Taylor y Bodgan (2010), como “reiterados encuentros cara a cara entre el investigador y los informantes, encuentros éstos dirigidos a la comprensión de las perspectivas que tienen los informantes respecto a sus vidas, experiencias o situaciones, tal como las expresan con sus propias palabras”. (p.181).

Siendo, la otra técnica de recolección utilizada la observación participante, que al respecto, Pérez (1994), señala que la observación es un sentido amplio, que “engloba todos los procedimientos utilizados en las ciencias sociales no sólo para examinar la fuente donde se encuentran los hechos y datos objeto de estudio, sino también para obtener y registrar éstos” (p. 55), esto me permitió conocer la realidad ontológica que se vive en el centro de reclusión General Ezequiel Zamora de la ciudad de San Juan de los Morros.

ANÁLISIS Y RESULTADOS DE LA INVESTIGACIÓN

Siendo así, la intencionalidad en este artículo de investigación, consistió en visibilizar y dar a conocer los elementos teóricos conceptuales, referenciales que están enmarcados en la investigación y que de acuerdo con lo señalado por Martínez (2006), “En una investigación cualitativa el marco teórico referencial “no debe enmascarar” (delimitar) la búsqueda del investigador, pues sólo es referencial, es decir solo tiene como fin exponer lo que se ha hecho sobre el fenómeno en estudio” (p.78), así como la generación de la teorización producto de los hallazgos encontrados y que se reflejaron en la contrastación de la hermenéusis como investigador en contraste a la realidad óntica que se vive en el Sistema Penitenciario Venezolano y el proceso de reinserción social del egresado y egresada a la sociedad venezolana..

En este sentido, como conocedor de hecho y de derecho, la legislación penitenciaria venezolana establece el sistema de progresividad para el cumplimiento de la pena privativa de libertad y la implementación de medidas alternativas a la prisión (Ley de Régimen Penitenciario; Código Orgánico Procesal Penal), implicando la evolución del tratamiento del recluso, según el cual se va ascendiendo a espacios de libertad durante el tiempo que supone la condena.

Este sistema de progresividad en el que se insertan las fórmulas de cumplimiento de pena, implica la evolución del tratamiento del recluso, por lo que resulta claro la relevancia que la función resocializadora tiene en esas medidas, relación que no se presenta tan evidente en la forma sustitutiva de suspensión condicional de la ejecución de la pena. Sin embargo, si se toma en cuenta la previsión del artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en cuanto a la consideración de fórmulas de cumplimiento de pena no privativas de libertad con preferencia a las medidas reclusorias, dentro del mismo precepto en el que se establece la función rehabilitadora, parece adecuado adjudicar a aquélla dicha función, en el entendido que todo el sistema penal debiera, al menos formalmente, responder a los mismos fines.

Cabe señalar, que una de las necesidades observadas durante el lapso de mi investigación en la institución en estudio, destaca que la metodología utilizada por estos centros, carece de efectividad, debido a los procesos que están utilizando, ya estos centros no están cumpliendo con los preceptos a cabalidad, así como también con los planes y programas para asegurar o de alguna forma promover tales objetivos programados.

Por lo tanto, es necesario comprender e interpretar el sentir de los trabajadores de esta institución al no poder lograr con lo señalado, tomando en cuenta también las opiniones de los egresados y egresadas con beneficios del sistema penal, que, vienen a ser lo más importante para estos centros.

En este mismo orden de ideas, hay que tomar muy en cuenta, la participación de los tribunales de control, con respecto a las personas egresadas y con beneficios del sistema penal, cuya finalidad es, que vallan a los Centros de Residencia Supervisada, para que se les cumpla el seguimiento de las medidas que tengan que cumplir y su libertad se convierta en plena si ese fuera el caso. He aquí, la responsabilidad también de los Centros de Pernocta (Destacamentos de Trabajo) y de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación (UTSO), de aprovechar todo ese espacio para ejecutar los diferentes programas y proyectos en beneficio y en pro del desarrollo del bienestar de los egresados que han sido privados y privadas de libertad.

Así, el cumplimiento de las condiciones de las medidas y el mantenimiento de cierto estilo de vida, le proporciona al penado el acceso a nuevos beneficios, que suponen el alcance progresivo de los valores y criterios que el individuo va desarrollando para gestionar “adecuadamente” su comportamiento dentro de la sociedad.

De tal manera, que una fórmula de cumplimiento de pena depende de la otra, hasta alcanzar la “capacidad necesaria” que amerita la libertad plena. En este sentido, se puede afirmar que la adaptación del penado a este sistema es una condición sine qua non para considerar su reinserción en la sociedad.

En efecto, el artículo 7 de la Ley de Régimen Penitenciario define el sistema progresivo en los siguientes términos: Los sistemas y tratamientos serán concebidos para su desarrollo gradualmente progresivo, encaminados a fomentar en el penado el respeto a sí mismo, los conceptos de responsabilidad y convivencia sociales y la voluntad de vivir conforme a la Ley ”El régimen penitenciario nacional establece tres fórmulas de cumplimiento de pena o excarcelación, que tienen como presupuesto la anterior imposición de la pena privativa de libertad, a las que el sujeto puede optar, bajo ciertos requisitos, al reemplazo de un período de la pena de prisión, para finalizar su condena, bajo supervisión en medio semi abierto o libre”.

Además, prevé medidas sustitutivas a la privación de libertad contempladas para delitos con condenas cortas que se caracterizan por la sustitución de la privación de libertad (prevista en el tipo penal del hecho imputado), por programas de supervisión en medio no institucional, impuestos bajo el cumplimiento de ciertas condiciones, de conformidad a lo establecido en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal Venezolano.

ALGUNAS CONSIDERACIONES FINALES

Es de suma importancia mencionar que la reinserción social no debe ser un tema solo de estudio, sino que debe verse como la necesidad que debe tener el Estado Venezolano para conjuntamente con la educación ayudar a los internos a regresar de una forma no violenta a la sociedad, indicándoles que delinquir está mal y por ello se necesita reeducar al individuo, por lo que la reinserción social como un punto de partida para la reeducación de los privados de libertad, ya sea para las mujeres, adolescentes u hombres que se encuentren en un centro de reclusión castigados por infringir la ley es menester mencionar que la definición legal de Reinserción Social que se encuentra en la legislación penal actual es escuálida, ya que no explica, define ni orienta sobre lo que es reinsertarse socialmente y los beneficios que puede traer. Por consiguiente, el artículo 2 de la Ley de Régimen Penitenciario señala que “la Reinserción Constituye el objetivo fundamental del periodo de cumplimiento de pena, garantizándose durante este período los Derechos Humanos de los privados y privadas de libertad y donde la noción de reinserción social se precisa a partir del examen crítico de nociones como rehabilitación, reforma, resocialización, reeducación, orientación, tratamiento penitenciario, entre otras, correspondientes a términos que han sido cuestionados en el ámbito del tratamiento penitenciario.

Desde los propósitos de esta investigación, la reinserción social con el cumplimiento de las condiciones impuestas por el tribunal al momento de otorgar las medidas o beneficios procesales ante un delegado de prueba se debe cumplir con el seguimiento, con el empleo de indicadores de gestión social que reflejen en y desde la cotidianidad que el egresado se reinsertó a la sociedad aun cuando siga manteniendo patrones (o actividades) delictivas. De esta forma se puede asumir que para el personal que se encarga de la reinserción social, la misma, viene determinada por el cumplimiento de ciertas condiciones y donde el trabajo de las Unidades de apoyo del Ministerio del Poder Popular del Sistema Penitenciario Venezolano, también se le limita a la vigilancia y supervisión de un determinado número de personas cumpliendo dichas medidas, al control de la conducta de los individuos y de un seguimiento que registra el comportamiento de los mismos, a fin de decirles cuáles deberían ser los parámetros por los cuales regirse y cómo comportarse adecuadamente y no convertir en letra muerta el precepto constitucional.

Así, en cuanto al cumplimiento y protección de los derechos humanos vulnerados en el sistema carcelario venezolano se podría destacar por ejemplo; la integridad física, que a veces no pareciera reconocerse como un derecho inherente a los privados de libertad de éstas personas; por su condición y como resultado de procesos de estigmatización social y “deshumanización”. De manera que pareciera que, una vez, que son dictadas las respectivas y, vale destacar, muy distintas sentencias de la población privada de libertad, ésta se constituye como un nuevo grupo humano con características propias y disímiles al resto de los demás grupos sociales. En consecuencia, el proceso de la reinserción social como tal se inicia durante el periodo de cumplimiento de la pena, y continúa cuando la persona retorna a su vida normal, ya libre. Igualmente se caracteriza por el desarrollo de competencias en el ámbito individual, social y laboral; donde se debe establecer mecanismos de esa valoración de competencias, habilidades, destrezas ocupacionales u oficio que trae consigo el privado de libertad, permitiendo su clasificación para así lograr perfeccionar ese fortalecimiento de los aspectos protectores que facilitan la integración a la sociedad.

En términos generales no puede plantearse de manera aislada un sistema penitenciario sin las normas encaminadas para dichos fines, por lo que la legislación u argumentación jurídica de los derechos humanos al establecerlos se estaba asegurando un Sistema Penitenciario que respetase los derechos inherentes a la persona como ser humano siendo éstos derechos humanos debidamente consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y leyes nacionales, tratados, convenios, acuerdos internacionales suscritos por la República.

Referencias

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Reglamento Orgánico del Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario (Publicado en la Gaceta Oficial N° 6.175 Extraordinario del 20 de febrero de 2015. Decreto N° 1.622 del 20 de febrero de 2015).

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