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El consenso invisible: la creación del Registro Nacional de Datos Genéticos para la Investigación Criminal en Argentina
The Invisible Consensus: The Creation of Argentina’s National Genetic Data Registry for Criminal Investigation
De Prácticas y Discursos. Cuadernos de Ciencias Sociales
Universidad Nacional del Nordeste, Argentina
ISSN-e: 2250-6942
Periodicidad: Semestral
vol. 15, núm. 25, 2026
Recepción: 17 septiembre 2025
Aprobación: 30 diciembre 2025
Resumen:
En septiembre de 2024, en Argentina se sancionó la Ley 27.759 que da lugar al Registro Nacional de Datos Genéticos para la Investigación Criminal. Esta ley amplía los alcances del Registro Nacional de Datos Genéticos vinculados a Delitos contra la Integridad Sexual (creado en 2013), y cambia las condiciones que regulan la utilización de datos genéticos en la investigación criminal. Su sanción se origina en un proyecto del poder ejecutivo enviado al Congreso en abril de 2024, como parte de un “paquete” de reformas propuestas. Desde un enfoque cualitativo y con el apoyo de herramientas del análisis político del discurso, el estudio de su tratamiento parlamentario permite observar y analizar en qué términos se problematiza el empleo de datos genéticos; cómo se conjuga con una particular definición política de la función securitaria; cuáles son los consensos y las diferencias que son elaboradas en ese marco. Asimismo, el análisis de estas discusiones y de la norma aprobada permite identificar algunas claves para el estudio de las nuevas condiciones que se establecen para la investigación criminal, las lógicas prácticas que posibilita y sus implicancias en términos de una reconfiguración del campo del “gobierno de la (in)seguridad”.
Palabras clave: Biometría, Investigación Criminal, Genética.
Abstract:
In September 2024, Argentina enacted Law 27.759, which established the National Genetic Data Registry for Criminal Investigation. This law expands the scope of the National Genetic Data Registry related to Sexual Offenses (created in 2013) and changes the conditions governing the use of genetic data in criminal investigations. Its enactment originated from an executive branch bill sent to Congress in April 2024 as part of a "package" of proposed reforms. Drawing on a qualitative approach and with the support of political discourse analysis tools, the study of its parliamentary debate allows us to examine how the use of genetic data is problematized; how it is articulated with a particular political definition of the security function; and what consensuses and differences emerge in that framework. Likewise, the analysis of these discussions and the approved law makes it possible to identify some key elements for the study of the new conditions established for criminal investigation, the practical logics it enables, and its implications in terms of a reconfiguration of the field of "the government of (in)security.
Keywords: Biometrics, Criminal Investigation, Genetics.
Introducción
Hacia fines de septiembre de 2024, en Argentina se sancionó la Ley N° 27759, ley nacional que amplía los alcances del Registro Nacional de Datos Genéticos (RNDG) vinculados a Delitos contra la Integridad Sexual[3], y provoca una transformación cualitativa en los modos en que se ponen en juego las técnicas de individuación genética para la identificación de personas en la investigación criminal. A pesar de su alcance y relevancia, fue un cambio normativo que tuvo muy bajo impacto en los debates públicos. Pero en el marco de nuestro estudio cobró gran importancia.
Partiendo de la hipótesis de que la escasa visibilidad de este cambio normativo en la escena pública se vincula al hecho de que, en Argentina, el umbral de problematización social del control en general, y de las técnicas de individuación biométrica en particular, es muy bajo, el análisis de esta coyuntura se presenta como una oportunidad para comprender cuáles son las principales coordenadas de esta naturalización y aceptación que hacen que la expansión del uso de tecnologías de vigilancia y control biométrico no se vea acompañada de debates públicos e información sobre sus consecuencias y alcances (ADC, 2021; Rios, 2017).
Probablemente, este rasgo esté asociado a la trayectoria histórica de nuestro país, que lo ubica entre los países que anticiparon el desarrollo de sistemas de individuación e identificación policial, desde fines del siglo XIX orientados a la identificación de individuos “peligrosos” (García Ferrari, 2016; Olaeta, 2018; Santi Pereyra, 2018), pero prontamente extendidos al conjunto de la población (Anitua, 2005)[4]. En efecto, es esta ampliación del uso a la identificación ciudadana (y no sólo criminal) la que imprime fuerte impulso al desarrollo del sistema dactiloscópico argentino (García Ferrari, 2014). Aunque en sus orígenes esta generalización tuvo resistencias, tempranamente el ejercicio de una hegemonía cultural y científica latinoamericana se fue entretejiendo con el crecimiento de los sistemas de vigilancia y control de las poblaciones (Salessi, 1995). Esta particularidad despierta nuestro interés por contribuir a una deconstrucción crítica de estos usos tecnológicos.
En el contexto actual, la identificación biométrica no es meramente eso (sólo identificación). Las tecnologías de identificación biométrica se integran en dispositivos de control biométrico que hacen más que identificar (atar un nombre a un cuerpo), sobre todo abrochan esa identificación a una producción de información sobre esos cuerpos que se articula con la regulación del flujo de su circulación (accesos, permisos, habilitaciones). Es un salto cuanti y cualitativo en la instrumentación de las técnicas biométricas (Rios, 2020). En el campo forense también se da un cambio particular, que es el que empezamos a abordar en estas páginas.
Inicialmente, el uso forense de las técnicas de individuación implicaba identificar la correspondencia entre una muestra biológica que funciona como “rastro” y el perfil genético de una persona sindicada como sospechosa. Esto era realizable sin la necesidad de un banco o registro de datos genéticos. Las transformaciones que analizamos implican un salto cualitativo sobre el conjunto de prácticas que constituyen la “investigación criminal”, que es central en nuestras investigaciones sobre las reconfiguraciones del campo del gobierno de la (in)seguridad. Lo que suma la lógica del registro es una táctica de la sospecha generalizada, no sólo se registran rastros genéticos no individualizados, se registra el perfil genético de toda persona acusada de cometer algún tipo de delito, y se habilita a tratar a esa persona como sospechosa de la comisión de cualquiera de los delitos de los que se guarda un rastro genético como indicio.
Analizar estas transformaciones e identificar las lógicas prácticas que organizan la investigación criminal constituye uno de nuestros objetivos. En este sentido, no nos interesa tanto la innovación tecnológica en sí misma, como las lógicas que orientan sus usos, las formas de ver, de pensar y de organizar el mundo con las que se articula. Como advierte Deleuze: “las máquinas no explican nada, es preciso analizar los dispositivos colectivos de enunciación de los cuales las máquinas no son más que una parte” (Deleuze, 2006, p. 274). De allí la necesidad de estudiar las sintaxis sociales que ponen en juego esas máquinas dentro de modos específicos de producción de relaciones sociales, de sentidos y saberes.
En este trabajo buscamos profundizar el análisis de los discursos que configuran estas transformaciones y las convalidan en la escena política. El análisis de los debates que dieron lugar a la sanción de esta ley que da lugar al RNDG para la investigación criminal nos permite abordar algunos de los interrogantes de nuestra investigación: en qué términos se problematiza el empleo de datos genéticos, cómo se conjuga con una particular definición política de la función securitaria, cuáles son los consensos y las diferencias que son elaboradas en ese marco. Asimismo, nos permite identificar las nuevas condiciones que se establecen para la investigación criminal, qué lógicas prácticas posibilita y sus implicancias en términos de una reconfiguración del campo del “gobierno de la (in)seguridad” (Rios, 2019).
Aspectos teórico-metodológicos
Este trabajo se inscribe en un programa de investigación más amplio que explora los cambios en las prácticas de “gobierno de la (in)seguridad” [5], un campo de relaciones que se configura en torno a la definición del problema de la seguridad y sus abordajes, comprende al sistema penal, pero no se agota en él. Nuestro enfoque busca descentrar al sistema penal y analizarlo como parte de engranajes que exceden la idea de un sistema autónomo. Así, nos inscribimos en una sociología crítica del sistema penal (Rios y Mouzo, 2018) que entiende el “sistema” sólo como un arreglo institucional que emerge dentro de un campo de relaciones en permanente reconfiguración, el campo del gobierno de la (in)seguridad.
Entendemos que el despliegue de tecnologías aplicadas a la prevención y persecución penal no puede escindirse de los marcos político-criminológicos que les dan origen y legitimidad. En este sentido, resulta ineludible mencionar la emergencia, desde la década de 1990, de las políticas de ley y orden en los Estados Unidos que, asociadas a programas como la Tolerancia Cero, promovieron una expansión del control penal apoyada crecientemente en herramientas tecnológicas, bases de datos y software de análisis del delito (De Giorgi, 2005; Garland, 2005;Hallsworth, 2006;Wacquant, 2009) que fueron constituyendo lo que Christie tempranamente reconocía como una “industria del control del delito” (Christie, 1993). Si bien el caso argentino presenta especificidades institucionales y normativas, estas experiencias y los discursos que las sustentan constituyen una referencia importante para comprender las racionalidades que hoy orientan la incorporación de nuevas tecnologías como el registro de ADN para la investigación criminal.
En nuestras indagaciones, la incorporación de nuevas tecnologías se reveló como un potente analizador de las transformaciones en este campo. Abordamos el estudio de la tecnología como una herramienta para el análisis sociológico (Callon, 1998): observar qué tipos de tecnologías se utilizan, los modos en que se incorporan y las lógicas prácticas en las que se articulan estos usos permite describir cambios y continuidades en este campo de prácticas de gobierno, identificar tendencias de carácter global y especificidades locales.
En particular, identificamos como nodo problemático el desarrollo de técnicas biométricas y sus usos en dispositivos de control. La biometría es el conjunto de las técnicas que apuntan a sistematizar la medición de rasgos físicos o biológicos (huellas digitales, iris, retina, voz, rostro, ADN). Combinadas con la digitalización, estas técnicas permiten organizar tecnologías de individuación e identificación de las personas, que se aplican a los cuerpos no tanto para producir ciertas conductas, como para convertirlos en algo legible, decodificable en los términos de un dispositivo securitario (Rios, 2020;Torrano, 2016;Van der Ploeg, 2014).
Sostenemos que analizar el empleo de técnicas de individuación genética en seguridad nos permite observar las tendencias del campo, posiciones de actores, disputas y acuerdos. Esta perspectiva puede ser fructífera si se evita un discurso tecnologicista que confía ciegamente en las técnicas y se fomenta en cambio una reflexión sobre sus condiciones sociales de producción (Schmucler, 1995, 1996). Adoptamos una mirada no determinista: “la tecnología no es un destino sino una escena de lucha” (Feenberg, 2012, p. 38). Así, la codificación de sus usos socialmente apropiados y aceptables no es algo dado, sino en permanente construcción.
Las transformaciones analizadas se configuraron principalmente en el espacio parlamentario. En Argentina, el Poder Legislativo reside en el Congreso nacional, compuesto por la Cámara de Diputados (HCD) y el Senado, cuyos miembros son electos por voto popular[6]. Ambas cámaras se reúnen en sesiones ordinarias entre marzo y noviembre, y organizan su trabajo en comisiones, integradas con representación de distintos bloques partidarios y encargadas de revisar proyectos según temáticas específicas.
La “comisión” y el “recinto” son dos espacios de producción de discursos regidos por reglas específicas: turnos para el uso de la palabra, distribución del tiempo por bloques de partidos políticos, número y orden de oradores, momentos de apertura y cierre de listas de oradores. Además, existen mecanismos institucionales que producen y registran discursos: dictámenes en expedientes, intervenciones filmadas y publicadas en YouTube, registros taquigráficos. Todo esto constituye un corpus documental accesible y riguroso.
Dada esta especificidad, el discurso parlamentario puede reconocerse como un subgénero del discurso político (Marafioti, 2007). Regula “intercambios polémicos” (Dascal, 2007) y sus estrategias, y pone en juego particulares formas de intertextualidad y polifonía.
El conjunto de los documentos vinculados a la sanción de la norma constituye un corpus documental heterogéneo que analizamos con técnicas del análisis del discurso (Maingueneau, 2008) desde un enfoque cualitativo, apoyado en herramientas del análisis político del discurso (Buenfil Burgos, 1992, 1995;Fair, 2019;Laclau, 2001; Rios y Mouzo, 2018). Estudiamos las cadenas equivalenciales y estrategias de enunciación para sistematizar algunas de las regularidades que estructuran los textos.
Resultados y discusiones
En abril de 2024, el Poder Ejecutivo envió al Congreso un proyecto de ley para ampliar el RNDG que hasta entonces se limitaba a delitos contra la integridad sexual[7]. La propuesta buscaba incluir a condenados y procesados por todos los delitos del Código Penal Argentino.
Durante mayo, el proyecto fue debatido en las comisiones de Legislación Penal y Seguridad Interior de la Cámara de Diputados. Se realizaron cuatro reuniones conjuntas, las tres primeras informativas con la participación de funcionarios[8] y otros expertos invitados por los distintos bloques. La última reunión culminó con dos dictámenes: uno de mayoría, que introducía modificaciones, y uno de minoría (Orden del Día N° 73 de 2024).
El 14 de agosto de 2024, la Cámara de Diputados aprobó el dictamen de mayoría, dándole media sanción con 146 votos a favor, 87 en contra y 7 abstenciones. Se aprobó con varias modificaciones al proyecto original. Posteriormente, el 26 de septiembre de 2024, el Senado sancionó la Ley 27759 con 37 votos a favor y 20 abstenciones, consolidando la ampliación del RNDG.
Presentamos los resultados de nuestro análisis, estructurados en cuatro dimensiones. Primero, tomando como referencia el contenido de la norma que se busca modificar, analizamos las ampliaciones propuestas. A continuación, exploramos cómo el proyecto se significa en un contexto de polarización política y cómo se consolidan posiciones contrapuestas en torno a él. Luego, identificamos los puntos de desacuerdo y estrategias de la oposición. Por último, examinamos la construcción de consensos que hizo posible la aprobación de la ley. Nuestro análisis dialoga con estudios previos que abordaron los escenarios de sanción de la ley que se modifica y su implementación (Barán Attias y Peralta, 2020; Catoggio e Irrazába, 2020; Hirschhorn, 2024), para complementar esas miradas a partir de la caracterización de las derivas actuales de un consenso punitivo en expansión.

La ampliación propuesta
En 2013, la Ley 26879 creó el RNDG vinculados a Delitos contra la Integridad Sexual, bajo la supervisión del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación. Su alcance era limitado y se preveía un uso específico de los datos: facilitar el esclarecimiento de investigaciones penales de delitos contra la integridad sexual, donde la prueba biológica suele ser central.
La norma definía la información genética registrable como un “registro alfanumérico personal elaborado exclusivamente sobre la base de genotipos que segreguen independientemente, sean polimórficos, sin asociación directa con la expresión de genes y que aporten sólo información identificatoria”. Es decir, no se trataba de un banco de material biológico, sino de la sistematización digital de huellas genéticas obtenidas como evidencia en causas judiciales y de los perfiles de personas condenadas por delitos sexuales. No incluía procesados sin condena: estos podían ser sometidos a pruebas de ADN para comparación en una investigación, pero sólo con sentencia firme su perfil ingresaba al registro. Además, la ley especificaba que la información registrada no podía incluir datos fenotípicos, es decir, características físicas como el color de piel, ojos o cabello. Sólo se registraban las marcas genéticas que permitían identificar a un individuo de forma única.
El proyecto de reforma impulsado por el Poder Ejecutivo introduce cambios significativos. Primero, el registro pasaría a depender del Ministerio de Seguridad en lugar del de Justicia.
En cuanto a la información registrada, se mantiene la exclusión de rasgos fenotípicos, pero se amplía la validez de las muestras, incorporando el “ADN de contacto” [9], además de los fluidos corporales, algo que la ley original no contemplaba explícitamente.
Las modificaciones más importantes se centran en la finalidad y el alcance del registro. Respecto de la finalidad, se propone su diversificación. El proyecto mantiene la pretensión de ofrecer el registro como un instrumento para la investigación criminal, pero ampliando ahora a toda causa judicial en materia penal (sin distinción del tipo de delitos que se investiguen). Además, suma otros dos objetivos: identificar y favorecer la determinación del paradero de personas extraviadas, desaparecidas o fallecidas; discriminar las huellas de todo personal que interviene directamente en la escena del hecho.
Correlativa a esta diversificación funcional, la propuesta implica la expansión del universo de perfiles genéticos registrables, enumerados en una serie muy heterogénea que plantea el riesgo de cierta indiferenciación: junto a condenados, imputados, menciona personas extraviadas, sus familiares y “toda persona que voluntariamente manifieste su deseo de incorporar su perfil genético”, sin distinguir un tratamiento diferencial de estos datos.
Destacamos la inclusión de “huellas genéticas de una persona imputada, procesada o condenada en un proceso judicial o huellas que se encontraren asociadas con su identificación”, lo que implica la confrontación inmediata de esos perfiles con la totalidad de los registros, sin ningún otro indicio de vinculación con las investigaciones asociadas. Este será el punto que genere mayores controversias.
La articulación de una “nueva” doctrina securitaria: el que las hace, las paga (y el que no, no)
a. El proyecto y el “paquete”
Durante los primeros meses del gobierno de La Libertad Avanza (LLA)[10], el Poder Ejecutivo remitió al Congreso una serie de proyectos de ley en materia penal y de seguridad. Entre ellos, se destacó la llamada Ley Antimafias, que introducía restricciones a las garantías procesales[11], la modificación de artículos del Código Penal vinculados al orden público y la “legítima defensa” [12]; reformas sobre reincidencia, concurso de delitos y unificación de condenas, orientadas a ampliar las escalas penales, restringir la libertad condicional y aumentar los supuestos de prisión preventiva[13]. En mayo se sumó un proyecto de flexibilización de la tenencia de armas[14]; en julio, una reforma del régimen penal juvenil con reducción de la edad de punibilidad[15]; y en agosto, una modificación de la Ley de Seguridad Interior que buscaba habilitar la intervención de las Fuerzas Armadas en materia de seguridad interior, bajo el supuesto de terrorismo[16].
En este marco, el proyecto que nos ocupa fue el único de este conjunto que alcanzó sanción parlamentaria durante el primer año del gobierno de Javier Milei[17]. Su pertenencia a la serie se explicitó en los debates legislativos, aunque con sentidos divergentes.
Para el oficialismo, remitirlo al conjunto reforzaba la imagen de coherencia y continuidad en la acción gubernamental, y proyectaba la idea de un gobierno comprometido en dar respuesta a la inseguridad, caracterizada como uno de los principales problemas de la sociedad argentina[18].
El discurso oficialista adoptó de manera reiterada el lema instalado por la ministra de Seguridad: “el que las hace, las paga”. Esta consigna cumple un doble rol: consolida la identificación de legisladores con la gestión y, al mismo tiempo, ordena el relato que racionaliza el conjunto de propuestas, otorgándoles coherencia política. Se erige como imperativo categórico que sustenta una particular visión del orden social, fundada en una dicotomía excluyente entre dos categorías: los “ciudadanos de bien” y los “otros”.
Esta construcción esencialista del orden social borra las condiciones históricas y sociales que explican las diferencias y cesuras, reduciéndolas a mero efecto de características supuestamente naturales de los individuos. En torno a esta dicotomía se ordenan dos cadenas significantes también excluyentes, que determina una distribución asimétrica de los sentidos valorizados en esta trama discursiva: libertad, seguridad, castigo.
Los “ciudadanos de bien”, equiparados a víctimas, inocentes, aparecen como acreedores de la libertad: “libres del crimen”, “sin miedo, “sin piquetes”. Vemos que el “piquete”[19] se inscribe en la línea asociativa de los objetos de los cuales deben ser liberados los “ciudadanos de bien”. Esa asociación es central en el discurso del gobierno para la legitimación de varias de sus iniciativas, como el llamado “protocolo antipiquetes”, que pone en jaque el ejercicio del derecho a la protesta. En el polo opuesto se ubican los “otros”: delincuentes, victimarios y culpables de la inseguridad, representados como deudores de libertad a quienes corresponde imponer castigo. Este encuadre ilustra lo que Garland denomina “criminologías del otro”: un pensamiento antiliberal que defiende estándares morales absolutos, considera a los delincuentes intrínsecamente malvados y legitima su deshumanización (Garland, 2005).
En esta lógica sólo caben dos actitudes: la deseable, aplicarles el castigo mediante la cárcel; o la indeseable, interpretada como encubrimiento o complicidad con el delito. De este modo, el proyecto se inserta en una narrativa política que, bajo el imperativo “el que las hace, las paga”, articula una visión punitivista del orden social y consolida un repertorio discursivo de exclusión, dirigido a legitimar reformas legales restrictivas de derechos.
Estas herramientas y esta nueva ley vienen, por supuesto, a acompañar un montón de decisiones, un conjunto de nuevas decisiones del gobierno y un viraje, por supuesto, en materia de seguridad y en materia jurídica, que está emprendiendo este nuevo gobierno.
La doctrina de seguridad que este gobierno ha elegido es: el que las hace las paga. Y, a partir de ahora, los delincuentes van a ser tratados como delincuentes. Y las víctimas, como víctimas. Vamos a entender las cosas ordenadamente y con lógica: los criminales en la cárcel; las víctimas y los ciudadanos de bien, libres del crimen, libres para poder realizar su vida sin miedo.
Durante nuestra gestión, además de encarar esta lucha, hemos podido liberar la calle de piquetes. Ya no hay piquetes. Recuperamos el espacio público, terminamos con los bloqueos de tránsito, y eso también es parte de nuestra consigna, de la libertad. La libertad de tránsito para los argentinos, la libertad de vivir tranquilos, sin piquetes. La libertad de que algunos sectores políticos no nos rompan la vida, como nos están rompiendo con las aerolíneas, o como están rompiendo la vida o intentando hacer, con algunas estrategias ya claras, que vienen solamente a molestar. (Senador Atauche, Sesión Ordinaria del 26/9/24, p. 64)
En ese discurso, la “doctrina de seguridad” se identifica como el dispositivo de realización de la alternancia entre esas dos actitudes posibles. En consecuencia, se denuncia a la oposición política como promotora de una “vieja doctrina securitaria” que promovería el encubrimiento de delincuentes, dándole diversos nombres: “zaffaronismo”[20], “garantismo”, por ejemplo. La “doctrina de seguridad” que caracteriza al gobierno de Milei se enuncia como un “viraje” que, como lo han mostrado otras investigaciones, la ministra de Seguridad actualiza de distintos modos en la escena pública y redes sociales (Cirulli, Manrique y Estéves, 2024).
b. La movilización de las víctimas
La figura de la víctima es uno de los tópicos centrales en el tratamiento parlamentario de esta reforma legal. Desde las reuniones informativas de las comisiones de legislación penal y seguridad interior, las exposiciones de Guillermo Bargna –miembro del Observatorio de Víctimas del HCDN[21] y padre de Soledad, asesinada en un intento de violación en mayo de 2009– y de Isabel Britos de Yaconis, de la Asociación Civil “Madres del Dolor”[22], marcan un lugar de enunciación que será una referencia indiscutida de todas las intervenciones posteriores. Invitados a hacer “uso de la palabra en carácter de testimonial”[23], su participación encarna una particular forma de ”movilización de las víctimas” (Lefranc y Mayhieu, 2023), cuyo análisis da algunas claves para comprender la trama de sentidos que se pone en juego en el marco de estos debates.
Bragna, en su intervención refiere que los objetivos que se plantea el Observatorio del que forma parte son “promover un trabajo con los legisladores que permita avanzar en la ampliación de los derechos de las víctimas y participar en aquellos debates donde los proyectos no contemplen la perspectiva de víctima” (min. 43:25). En esta instancia, va a presentar sus consideraciones respecto del proyecto a partir de la presentación de un caso de femicidio ocurrido en febrero de 2021.
Por su parte, la intervención de Britos de Yaconis en la reunión de comisión se centra en su propia experiencia. Ella es madre de Lucila, una joven de 16 años asesinada en un intento de violación en abril de 2003, cuyo cuerpo fue hallado en las inmediaciones de un paso a nivel del ferrocarril en el barrio de Núñez de la ciudad de Buenos Aires[24].
Yo estoy acá sentada en carácter de víctima. La víctima fue mi hija, y por ella toda nuestra familia pasó a ese triste lugar. Era el año 2003, Lucila tenía 16 años, y su único error fue volver a casa. Salir de la escuela y volver a casa, en pleno barrio de Núñez, cruzar un paso a nivel y encontrarse con un violador furtivo, escondido en la oscuridad […] La golpeó, hizo todo lo que quiso con ella. La arrastró, le rompió la boca a golpes, trató de sacarle la ropa. Ella se defendió hasta sus últimas consecuencias. La arrastra hasta una calle sin salida. Tal fueron sus gritos que un hombre escucha y pregunta: “qué pasa, qué pasa”; “no, Negro, está bien, estoy con mi novia”, fue la respuesta. Por supuesto, el hombre se fue. Era la época que tener una pareja era hasta tener una pertenencia. Era algo que, al barrio, a la familia, nos resultaba inentendible, encontrar la muerte de esa manera. A los dos días mi hija me dijo que iba a haber un ADN, porque en el jumper de la escuela apareció una mancha de semen. Yo dije: “bueno, ya está, lo vamos a encontrar, no le va a hacer más daño a nadie”. Y la verdad que me di la nariz contra una pared cuando me enteré que la República Argentina no tenía absolutamente nada en materia de dónde cruzar ese ADN […] ¿Saben qué hizo la Fiscalía? Pidió al Servicio Penitenciario a ver qué delincuentes sexuales habían terminado la condena esos días. Mandó cuatro o cinco, que obviamente dieron negativo. Teníamos un ADN sin tener una sola punta de investigación, no sabíamos si era un fantasma que apareció de la nada y que alguien pudo dialogar con él. (min. 54:35)
Ambas intervenciones presentan las experiencias como casos cuya resolución impone la necesidad de un RNDG que abarque a todos los imputados y condenados por cualquier delito. Con la paradoja de que el caso al que refiere Bagna tiene la particularidad de haber sido resuelto aún sin la necesidad de tal registro.
En primer lugar, tanto en estas exposiciones como en las reapropiaciones que realizan luego legisladores y legisladoras, se desliza la idea de que sin un registro tal como el que propone, se encuentra imposibilitado el uso de la identificación genética como prueba. Se invisibiliza el hecho de que no hace falta un registro de estas características para utilizar como prueba la contrastación del perfil genético del imputado con la de la muestra biológica recolectada como evidencia. Es decir, si el trabajo de investigación criminal pudiese reunir indicios que funden una sospecha que recaiga sobre algún individuo, la prueba genética podría aplicarse, sea para confirmar o descartar su vinculación.
En segundo lugar, las dos intervenciones plantean una particular relación entre la muestra biológica y la investigación criminal que está cargada de supuestos y que se construye sobre la naturalización de esa visión dicotómica que antes describíamos. En el caso de Yaconis, aunque se pudieron obtener muestras genéticas del agresor, nunca pudo identificarse un presunto asesino al que pudieran imputársele penalmente los hechos. En su relato, esto hubiera sido diferente si hubiese existido un RNDG como el que se está proponiendo. Pero esta expectativa de resolución del caso a partir de un registro de perfiles de ADN de condenados e imputados se funda sobre el supuesto de que el agresor tendría que haber cometido otro delito antes, o indefectiblemente lo haría luego. Es la premisa necesaria para que su perfil pudiese ser incluido en el registro. Este razonamiento muestra el supuesto que otras intervenciones explicitan: que los delincuentes son esencialmente eso, sistemáticos infractores a la ley. Que hay una constitución de naturaleza y una diferencia esencial entre delincuentes y no delincuentes: quien viola, mata, cometerá indefectiblemente otros delitos. Entonces, la utilidad de la herramienta deriva de la certeza de que, tarde o temprano, el universo de los otros-delincuentes quedará absolutamente reflejado en ese registro.
Facilitado por esta concepción esencializada del mundo social y de las categorías que lo ordenan, cobra fuerza el supuesto que le da sentido a esta propuesta: que las personas que cometen unos delitos son las mismas que cometerán otros. El principio de la reincidencia como intrínseca a la “naturaleza” de los agresores sexuales se extiende a todos los delitos y refuerza una línea de continuidad que se desplaza como sustrato de todas las transgresiones[25]. Tal vez esto explica la frecuencia con que, en el tratamiento de este proyecto, se reitera la referencia a la figura de la víctima de delitos contra la integridad sexual, pese a que estos tipos de delitos ya estaban alcanzados por la ley.
“Teníamos un ADN sin tener una sola punta de investigación”, estas palabras de Yaconis deslizan una clave para comprender el sentido último que se atribuye al RNDG como tecnología para la investigación criminal: se espera que la universalización del registro compense esa falta de una investigación basada en hipótesis criminales contrastables. En relación con esto se fundan las expectativas de resolución del caso.
El relato de Isabel Yaconis es sumamente revelador. Moviliza la fuerza simbólica de la figura de la víctima para confirmar esa dicotomía. Pero también en sus palabras, en el espacio que las hace posible, aparece el desgarro de lo que no se pretende decir: hasta qué punto Lucila fue víctima también de los mandatos de género, de una valoración exacerbada de la “integridad sexual” que es ponderada por sobre la propia vida. “Se defiende hasta sus últimas consecuencias…”, antes muerta que violada. La palabra de la víctima naturaliza y refuerza estos sentidos, no los cuestiona, los afirma.
c. La posición del legislador, ¿de qué lado vamos a estar?
En la articulación del discurso oficialista en el marco del debate en el recinto de la HCD, la dicotomización esencializante víctima-victimario se complementa con la identificación de la posición de enunciación del/la legislador/a con la de la víctima. La reiteración de la pregunta retórica “¿de qué lado vamos a estar?” extiende esa dicotomización al rol del legislador, operando una reducción de los sentidos atribuidos a las distintas posiciones.
“a quién quiere representar?; es decir, si queremos representar los intereses de aquellos asesinos, de aquellos violadores o queremos representar a la gente inocente que fue víctima”. (Senadora Losada, SO del 26/9/24, p. 48)
La identificación con la víctima/inocente se asume como la única posición válida. Estar del lado de la víctima equivale a aprobar esta ley de manera incuestionada, porque en este esquema dual cualquier cuestionamiento es significado como un “estar del lado de los delincuentes”, obturando cualquier posibilidad de ganar profundidad en la discusión.
En este sentido, juega un efecto significativo la intervención de la diputada Lemoine. Ella repone en primera persona el testimonio de una escena de violación sexual. Habla en nombre de las mujeres que han sido violentadas, “de las víctimas de los abusadores del poder, de la fuerza”[26]. En su relato, los roles de legislador y víctima se funden en el sujeto de enunciación. Realiza una subsunción del momento de la argumentación a las lógicas de la narrativa del testimonio de victimización. Los apelativos empáticos de las intervenciones posteriores reafirman una solidarización con el lugar de la víctima que va desplazando la necesidad de cualquier otra argumentación. Su palabra termina de “abrochar” el sentido de las múltiples referencias a las “Madres del Dolor” y su participación en distintas instancias del debate.
La emergencia de la figura de la víctima en el espacio público desde mediados del siglo XX pudo estar ligada a la valorización de la subjetividad asociada a procesos de democratización y expansión de derechos humanos (Lefranc y Mayhieu, 2023). Pero desde entrados los 2000, un nuevo escenario se configura en torno a la problematización social de la (in)seguridad (Galvani et al., 2010). Desde entonces, las disputas de sentido en torno a esta cuestión van a estar estrechamente vinculadas a las disputas por la definición del estatus de víctima (Schillagi, 2009). De manera progresiva se consolida un nuevo estatus: el de las “víctimas de la inseguridad” (Calzado, 2014). Este da lugar a colectivos que se movilizan en favor de un endurecimiento penal creciente, apuntalando un giro punitivo que funciona como estrategia de relegitimación de la autoridad estatal. En un contexto en el que el Estado ha abandonado las políticas de protección social, su capacidad de incidir en la población y regular sus conductas, así como sus posibilidades de proyectar una imagen de protección y eficiencia, se despliegan cada vez más a través de redes sostenidas por su aparato represivo (Wacquant, 2009, p. 60). En este marco, el debate aparece como nuevo escenario de esa apuesta, y el lema “el que las hace, las paga” opera como una reapropiación vernácula –y pretendidamente novedosa– de las ya gastadas doctrinas de la Tolerancia Cero.

Conmover la frontera: cualquiera de nosotros puede ser otro
Por su parte, diputados y diputadas de la oposición también resaltan la pertenencia del proyecto a la serie de medidas mencionada. Pero, al visibilizar la concordancia entre el proyecto legislativo en discusión y el proyecto político que le da sentido, buscan disputar la caracterización de este último para denunciar su impronta eminentemente represiva.
Según esta caracterización, ese otro que la práctica del registro apunta a objetivar, no sería tanto un otro delincuente como un otro definido en términos de una alteridad política: disidente, opositor, sujeto que manifiesta su distancia y otredad respecto de las medidas gubernamentales, que virtualmente alcanza a toda “la población”.
En este sentido, nos interesa destacar dos movimientos argumentativos. Por un lado, se intenta mostrar que, en el discurso oficialista, la apelación a victimización ocasionada por los delitos contra la integridad sexual es parte de una estrategia que intenta movilizar los sentimientos que despiertan estas agresiones en favor de la legitimidad de una medida que, en realidad, serviría a otros fines. Se denuncia este desplazamiento como “una trampa” que tendría por efecto ocultar la verdadera funcionalidad de la iniciativa.
Por otro lado, observamos cómo estos discursos buscan mostrar que, según las definiciones implicadas en el proyecto enviado por el Ejecutivo, cualquier persona, “cualquiera de nosotros”, podría ser alcanzado por el registro de datos genéticos. Sea porque cualquier persona “puede cometer un delito culposo”, aludiendo así a la posibilidad de provocar un daño sin intención o culpa. O bien, porque cualquier persona puede ser imputada judicialmente por la presunta comisión de un hecho delictivo. En esta variante, el argumento incorpora el reconocimiento de la dimensión política de la persecución penal. En ambos casos, el argumento logra cuestionar la distinción esencializante entre los “ciudadanos de bien” y los “delincuentes”. “Cualquiera de nosotros” rompe la radical frontera entre nosotros y ellos que se construye sobre la división entre ciudadanos honestos y delincuentes. Cualquiera puede ser otro.
se habla mucho sobre los delitos de abuso sexual, pero en realidad este proyecto que se está tratando hoy busca ampliar aquellas cuestiones que aplicaban para los delitos de abuso sexual hacia otros delitos. Además, intenta ampliar la obtención de datos genéticos a personas imputadas en determinados delitos.
Les cuento, por ejemplo, que yo tendría que someterme a la extracción de datos genéticos porque fui imputada en una causa en donde se me acusa de haber dado mi opinión en Twitter.
se pretende ampliar esta recolección a ciertos delitos, sin especificar si estos serán culposos o dolosos y, por lo tanto, el conjunto de los delitos queda incluido dentro de este proyecto de ley. Mañana se tomarán medidas para seguir ampliando el alcance de estos supuestos delitos, ya que en ningún caso son delitos constituidos hasta que el Poder Judicial determina esa cuestión.
Entonces, uno se pone a reflexionar sobre la cuestión política, porque acá se agitó mucho la presencia de las Madres del Dolor, la importancia de aprobar este banco de datos genéticos, etcétera. Pero aparece la problemática tan sentida por las Madres del Dolor como una especie de caballo de Troya, en donde detrás vienen las verdaderas intenciones políticas del gobierno nacional, que está obsesionado con obtener todos los datos de la población.
Este no es un proyecto aislado, que se trajo a esta Cámara de Diputados de manera separada de todo lo que es la política de conjunto que está llevando adelante el gobierno nacional.
Lo que les interesa es tener instrumentos para reprimir y hacer retroceder la protesta social, a los sectores populares, etcétera. Ese avance tiene un corte bien definido de clase que quieren llevar adelante con los instrumentos que pretenden formar.
Lo que sí hay acá en realidad es la creación de otro instrumento político y jurídico dentro de este país para avanzar sobre las libertades individuales de las personas, para violentar las libertades democráticas en la Argentina y para, finalmente, alcanzar el gran objetivo que tienen Patricia Bullrich y Milei, que es el de espiar y manejar los datos de toda la sociedad en la Argentina con la idea de hacer avanzar sus propios planes de hambre y de miseria. (Diputada Biasi, HCD, 5a SO del 14/8/24, pp. 58-60)
Romper la esencialización de la definición de delincuente es lo que permite desde estas posiciones replantear cierta preocupación por las garantías penales como derecho de todas las personas. Una opción que queda absolutamente bloqueada cuando la distinción se esencializa. Sólo asumiendo la porosidad de la distinción entre “delincuentes” e “inocentes” y, por lo tanto, su carácter no esencial sino circunstancial, definido en términos de la aplicación de una ley que imprime siempre un sesgo político, cobra sentido pensar las garantías penales como un valor universal, un resguardo último de aquellos ciudadanos a los que les toque eventualmente ocupar el lugar de “ser otro”.
Así, disolver esa dicotomía esencialista es lo que permite reintroducir la tensión entre la prevención del delito y la protección de derechos fundamentales. Tensión propiamente liberal que queda anulada en el discurso oficialista, un discurso que se erige como la actualización de una exclusión explícita y radical de esos otros, diferentes, peligrosos, enemigos, execrables.
Los puntos del desacuerdo: dependencia funcional, protección de datos y alcances del Registro
Desde las reuniones informativas de las Comisiones de Seguridad Interior y Legislación Penal, comienzan a configurarse las líneas de disidencia respecto del proyecto presentado por el Ejecutivo, las cuales decantan, primero, en la manera en que las comisiones dictaminan acerca de este asunto durante la última de estas reuniones: no se logra un dictamen unificado, sino un dictamen de mayoría que, a pesar de incorporar muchas modificaciones, es suscripto por varios diputados y diputadas en disidencia; y otro de minoría. Y, luego, en las modificaciones introducidas a la ley al momento de su media sanción en la HCD. Podemos organizar estas divergencias en tres grandes bloques.
a. La dependencia funcional del registro: ¿Seguridad o justicia?
Se cuestiona la dependencia orgánica y funcional que propone para el registro el proyecto del Ejecutivo (que pase de la órbita del Ministerio de Justicia a la del Ministerio de Seguridad).
En favor de este cambio, el oficialismo no ofrece extensas argumentaciones. Se limita a enunciar de manera genérica la función preventiva en seguridad y de auxiliares de la justicia que cumplen las fuerzas de seguridad también dependientes del Ministerio de Seguridad. Sin embargo, no explicitan de qué modo las fuerzas de seguridad harían uso de la información ni cómo se organizaría, específicamente, un uso preventivo del registro. Tampoco se toma en consideración el hecho de que la conducción de la investigación penal la realizan los ministerios públicos o poderes judiciales, ni que las investigaciones penales que requirieran el uso del registro podrían ser, la más de las veces, ajenas al fuero federal que es el que les compete las fuerzas de seguridad dependientes del Ministerio de Seguridad de la Nación.
Por su parte, la oposición a este punto argumenta que el pasaje a la órbita de la cartera de seguridad iría en detrimento de la confiabilidad del registro. Esto se debe a la incompatibilidad entre el carácter imparcial y objetivo que debe tener un instrumento destinado a construir prueba judicial, y el sesgo político inherente a una instancia gubernamental responsable de orientar la política y la persecución penal a través de la conducción de las fuerzas de seguridad.
El problema de poner este banco de datos, que es de investigación y que constituye prueba, en el mismo organismo al cual le damos la definición y la ejecución de la política criminal es que le da una parcialidad necesaria. Esto quita confiabilidad, certeza y seguridad a esa prueba que puede llegar a producir y que necesariamente va a producir este Banco de Datos Genéticos.
Entonces, para preservar justamente la confiabilidad de la información que tenga y que emita este Banco de Datos Genéticos es conveniente que esté alejado del organismo administrativo que –reitero– tiene como función esencial la persecución criminal. (Diputado Carbajal, HCD, 5a SO del 14/8/24, p. 72)
También se señala que los registros de las provincias de La Pampa y Mendoza, que el oficialismo cita y desarrolla como antecedentes y ejemplos a seguir, no dependen del Ministerio de Seguridad ni de instancia alguna del Poder Ejecutivo, sino de los ministerios públicos de sus respectivas provincias.
Incluso, los argumentos que cargan sobre una apreciación valorativa de carácter negativo sobre la persona titular del Ministerio de Seguridad, Patricia Bullrich, lo hacen en función de una caracterización de las estrategias de gestión y criminalización que realiza la ministra[27].
Si bien el dictamen de mayoría mantiene la dependencia funcional en el Ministerio de Seguridad, al discutirse el proyecto en la Cámara de Diputados, en la votación en particular del Artículo 2, se propone y aprueba su modificación para mantener su dependencia en el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación.
b. Gestión de datos personales y soberanía nacional
La Declaración Internacional sobre los Datos Genéticos Humanos de la Unesco, adoptada en 2003 (Unesco, 2004), insta a reconocer la sensibilidad de los datos genéticos y a establecer adecuados niveles de protección. En sintonía, el proyecto del Ejecutivo incluía en su Artículo 7 la caracterización de los datos del registro como sensibles, con restricciones a su acceso y uso. Sin embargo, lo hacía de modo meramente declarativo, sin prever mecanismos concretos de control.
Las reuniones informativas conjuntas de las comisiones de Legislación Penal y Seguridad Interior dejaron en evidencia dos ejes críticos. El primero, las serias limitaciones y deficiencias del proyecto, que no prevé procedimientos de control sobre los usos de los datos personales involucrados. El segundo, una discusión de fondo sobre la soberanía tecnológica y el control nacional en la gestión de esos datos.
Respecto al primero, el oficialismo recogió observaciones de especialistas y organismos de derechos humanos orientadas a incorporar medidas de protección de datos personales. Principalmente, incorporando la obligación de garantizar la trazabilidad de la gestión de los datos: registrar quién accede al sistema, cuándo y con qué fines. Además, se introdujo una modificación al Código Penal para sancionar la malversación de la información contenida en el registro.
El segundo eje reabrió una disputa ya presente durante la implementación de la Ley N° 26879: la elección entre dos softwares, GENis y CODIS. Aunque el articulado del proyecto no definía esta cuestión, en su fundamentación se valoraba positivamente la experiencia con CODIS, lo que reactivó el debate.
GENis fue desarrollado por la Fundación Sadosky junto al Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación de la Nación, con participación de la Sociedad Argentina de Genética Forense, el Consejo Federal de Política Criminal y el Consejo de Procuradores, Fiscales, Defensores y Asesores Generales de la República Argentina. Representó una apuesta nacional por la autonomía en la gestión de datos y se caracteriza por ser de código abierto. Varias provincias lo adoptaron, aunque su implementación fue parcial.
En 2017, durante el gobierno de Mauricio Macri, el Ministerio de Seguridad resolvió instalar CODIS, software gratuito desarrollado por el FBI y cedido por el gobierno estadounidense, en el marco de un acuerdo firmado entre la ministra Bullrich y representantes de dicha agencia. En 2023, bajo el gobierno de Alberto Fernández, una resolución del Ministerio de Justicia estableció a GENis como sistema oficial del RNDG vinculado a delitos contra la integridad sexual. Sin embargo, en la práctica los avances fueron limitados y la disputa continuó abierta.
Los argumentos a favor de GENis destacan que es un sistema nacional, seguro y que protege la soberanía de datos extremadamente sensibles. En cambio, sus críticos lo señalan como limitado en eficacia. Respecto de CODIS, sus defensores valoran que es gratuito, probado y eficiente, mientras que sus detractores advierten riesgos de dependencia y vulneración de la seguridad de la información (Figura 3).
El oficialismo relativiza esta controversia, considerándola un debate “ideológico” [28] que no debería obstaculizar la implementación. En cambio, quienes la impulsan sostienen que está en juego la protección de información altamente sensible.
Finalmente, la ley sancionada no estableció condiciones específicas para el sistema de administración de los datos. Así, la definición sobre qué software utilizar quedó diferida a la etapa de reglamentación, manteniendo latente la tensión entre eficiencia operativa y soberanía tecnológica.

c. El alcance: ¿incluir a imputados? ¿todos los delitos?
Se denuncian los problemas que se derivan de la extensión y alcances del registro de datos genéticos implicados en el proyecto.
Como mencionáramos antes, las autoridades del Poder Ejecutivo fundamentan el proyecto en la necesidad de ampliar el registro para “abarcar la identificación genética [de los autores de] todos los delitos previstos en el Código Penal”. Así, según la formulación del proyecto, cualquier juez ante cualquier delito, aunque sea el delito más leve, está habilitado para pedir el registro de datos genéticos.
Quienes se oponen a esta ampliación del registro apelan a un principio básico del derecho penal: la proporcionalidad entre la intervención penal y el daño causado. Señalan que, en casos de delitos o infracciones de menor gravedad, la utilización del registro implicaría una afectación desproporcionada del derecho a la privacidad. Este planteo fue expuesto por Paula Litvachky, directora ejecutiva del Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS), y por la defensora pública oficial Silvia Martínez durante las reuniones informativas. Más tarde, varios diputados y diputadas retomaron este argumento en el debate parlamentario, sosteniendo que, desde esta perspectiva, lo adecuado sería circunscribir el registro a los delitos más graves, introduciendo la distinción entre delitos dolosos y culposos, para que el registro sólo abarque, dentro de los segundos, a aquellos delitos a los que correspondan las penas más altas (más de seis años).
En apoyo a esta posición, el diputado Soria, como miembro informante por el dictamen de minoría, esgrime un argumento de tipo economicista, que lo lleva a poner el foco en una evaluación de los costos que implicaría el registro de datos genéticos según el alcance previsto en el proyecto (que es reproducido en el dictamen de mayoría). Esta “dimensión económica” de la consideración del cálculo de eficiencia tiene una importante resonancia en el recinto. Como solución de compromiso, el texto de la ley que aprueba la HCD incluye la explicitación de una serie de delitos que serían “priorizados”, con el objetivo de redirigir el esfuerzo económico, “para preservar derechos constitucionales esenciales y, sobre todo, para dar celeridad a la Justicia y que sea prioridad combatir los delitos graves y más complejos; es decir, que la Justicia se aboque a este tipo de delitos” (Diputada Ruiz, HCD, 5a SO del 14/8/24, p. 67).
Asimismo, el alcance previsto también es impugnado en razón de la inclusión de personas acusadas sin condena que el proyecto propone. Las voces que se oponen señalan que en este punto el proyecto vulnera el principio de inocencia[29] al imponer un perjuicio a una persona cuya culpabilidad no ha sido demostrada en juicio.
Además de indicar la inclusión en el registro de perfiles genéticos de personas que podrían llegar a ser declaradas inocentes, la formulación propuesta por el Poder Ejecutivo da lugar a una ambigüedad entre los Artículos 3 y 5 que introduce la posibilidad de que la autoridad judicial pueda autorizar la incorporación de un perfil a sola instancia de una denuncia penal contra una persona[30]. Esto es problematizado desde las distintas posiciones que constituyen la oposición al proyecto, incluso con evocaciones de las distopías orwelianas para ilustrar el modo en que la norma amplía las capacidades estatales de avasallar los derechos individuales.
Sin embargo, y a pesar de la aparente radicalidad de estos planteos, los dictámenes de mayoría y minoría proponen salvar esta cuestión a partir de la incorporación de un tecnicismo que excluya la mera imputación y establezca como umbral el procesamiento penal. Es decir, involucrando la decisión judicial de declarar autos de procesamiento de una persona, lo que supone la realización de una investigación preliminar que reúna elementos para sostener una sospecha fundada. En la redacción final de la ley sancionada queda establecido: “A los fines de esta ley se considerará persona imputada desde el primer llamado efectuado con el objeto de recibirle declaración indagatoria o equivalente”.
Aun incluyendo el registro de personas imputadas, sin condena, la ley es aprobada por mayoría.
Es importante señalar que esta ley no es necesaria para habilitar el uso de técnicas de identificación genéticas que permitan comparar la identidad de un imputado con las evidencias recabadas en el marco de una causa. La identificación genética como elemento probatorio no es lo que está en juego, lo que esta ley está posibilitando es que un imputado en una causa, sea investigado en relación con todas las causas penales respecto de las cuales exista una evidencia biológica no individualizada, aunque no existan otros indicios que lo vinculen a ella para fundar una sospecha de su autoría respecto del hecho investigado. Esta vulneración del principio de inocencia, señalada por varios de los representantes del pueblo argentino, es pasada por alto a la hora de votar. Saldada simplemente con el “logro” de haber reducido el alcance, de imputados a procesados.
La aceptación indiscutida: más tecnología, más justicia, más seguridad
Pese al contexto de polarización política, no se estableció un clivaje en oposición al proyecto en cuestión. Por el contrario, se negociaron modificaciones que permitieron alcanzar la mayoría de votos requerida para sancionar la ley. Incluso, la oposición asumió una serie de estrategias que tuvieron por efecto reforzar la idea de un amplio acuerdo subyacente. En este sentido, la insistencia en recordar que el RNDG de agresores sexuales ya existía y que su creación había sido impulsada por ellos mismos. Las diferencias se enuncian como centradas en definiciones técnicas y salvaguardas jurídicas, necesarias en función de la ampliación propuesta. De esta manera buscaban desbaratar la estrategia oficialista de presentarlos como partidarios o “cómplices” de la delincuencia, según se derivaba del esquema dicotómico que aquella estrategia proponía.
El bloque oficialista busca construir una definición de posiciones enfrentadas, para que quede claro “quienes están del lado de los delincuentes” (Diputado Bornoroni, HCD, 5a SO del 14/0/8/24, p. 47). Pero del lado de los delincuentes ya no queda nadie. En este marco, la polarización se construye más a partir de estrategias de enfrentamiento y ataque personal, de descortesía y descalificación que de diferencias respecto al texto normativo en discusión.
De modo que, incluso cuando se enuncian diferencias que parecieran indicar parteaguas radicales, estas se disuelven a partir del recuerdo del consenso compartido: “todos queremos un banco genético que mejore la investigación criminal”. Al punto de que inclusive el dictamen de minoría se afirma en el sentido de “enriquecer una ley que todos queremos” (Diputado Soria, Reunión conjunta de comisiones, 28/5/24). Por supuesto, ese plural excluye a una minoría que, desde el frente de izquierda, va a mantener su oposición al proyecto durante todo el proceso parlamentario.
En razón de esta afirmación consensual, podemos señalar una marcada continuidad respecto de los debates que se dieron en 2013, cuando se creó el registro que ahora se busca ampliar. Como señalan Irrazábal y Catoggio, la creación y reglamentación de ese registro generaba un acuerdo que trascendía ideologías político-partidarias y estaba fundado sobre la sentida necesidad de anteponer el “derecho a la verdad” de las víctimas por sobre otros derechos ciudadanos (Catoggio e Irrazába, 2020).
Pero la construcción de ese consenso, entre la sanción de la Ley N° 26879 en 2013 y la puesta en funcionamiento del registro en 2020, estuvo enmarcado “en un contexto de visibilización creciente de las problemáticas en torno a la violencia contra las mujeres”, donde la espectacularización mediática de casos conmocionantes de mujeres jóvenes asesinadas y agredidas sexualmente contribuyó a instalar “el debate público sobre la capacidad de las instituciones estatales para dar respuesta a este fenómeno” (Barán Attias y Peralta, 2020, p. 211). En ese marco, el registro fue nombrado como “registro de agresores sexuales” o “de violadores”, y su existencia fue problematizada socialmente, entrando en resonancias con toda una batería de intervenciones que movilizaban una profunda reflexión sobre la problemática.
Algo diferente ocurre en 2024. Javier Milei ha accedido a la presidencia a partir de una campaña política que se estructura sobre un discurso “antiderechos” y “antifemisnista” que niega la violencia de género en tanto fenómeno social, atribuyéndolo a una “ideología de género”. Posición que tiene su correlato en el consecuente desmantelamiento de las políticas de género que se venían implementando (ELA y ACIJ, 2024).
En este nuevo escenario, las referencias a los casos de victimización pierden el contexto de problematización social antes aludido. La resolución del problema queda reducida a una cuestión de individuación de el/los culpables en una investigación criminal. Por ello, el marco de referencia en que se dan estos debates queda exclusivamente definido en términos de la necesidad de generar un instrumento que permita ampliar la eficacia de la investigación criminal.
“Tecnología” y “eficiencia” aparecen indudablemente como significantes legitimadores[31] de esta iniciativa, movilizados a partir de distintas operaciones discursivas que se entrelazan y refuerzan mutuamente. Pero la problemática de referencia es sumamente acotada, no se trata de discutir el repertorio de abordajes estatales de las violencias sociales en general, y de género en particular, sino, exclusivamente, de definir las condiciones para una mayor eficacia de la respuesta penal.
En primer lugar, observamos la instauración de la innovación tecnológica como imperativo ético y político:
En un mundo donde la ciencia y la tecnología avanzan a pasos agigantados, estamos obligados a estar preparados para implementar estos avances en el Estado […] la implementación de la tecnología tiene el potencial de reducir significativamente el número de delitos no resueltos y de restaurar la confianza pública que hemos perdido en el país, debido a esos diputados que bancan y esconden a quienes cometen delitos. (Diputado Martínez, HCD, 5a SO del 14/8/24, p. 53)
Una obligación derivada, precisamente, de la confianza en la técnica genética y su capacidad de individuación. Esta iniciativa es reconocida como una “modernización” que permitirá ganar efectividad en la investigación criminal, lo que implica “mejorar el sistema judicial y el acceso a la justicia”, “agilizar la resolución de los casos y obtener justicia de manera rápida y eficiente”, “proporcionar a las víctimas un sentido de cierre y justicia” y reforzar “el sentido de responsabilidad y cumplimiento de la ley” (Diputada Sarapura, HCD, 5a SO del 14/8/24, pp. 53-54).
A lo largo del tratamiento parlamentario, se reiteran las referencias a las experiencias de La Pampa y Mendoza, dos provincias gobernadas por partidos de distinto signo político que además han atravesado procesos políticos institucionales muy diferente. Ambas son presentadas como casos exitosos, “un faro y un ejemplo” (Diputada Carrizo, HCD, 5a SO del 14/8/24, p. 52), sobre todo la segunda. Con casi 85.000 perfiles, el registro de datos genéticos de Mendoza es uno de las más grandes de América Latina, abarcando algo más del 4% de la población de esa provincia. El sistema actual comenzó a ser utilizado en 2016, a partir de una modificación de Registro Provincial de Huellas Genéticas Digitalizadas (que había sido creado en 2013) que, entre otras cosas, permitió conveniar con el FBI la utilización de CODIS. Tiene la particularidad de registrar la información genética de todos los procesados y condenados, no sólo del fuero penal, sino también del contravencional. Según señalan las autoridades provinciales, desde 2016 produjo 980 identificaciones positivas, que permitieron el esclarecimiento de 4.000 causas judiciales[32].
Las intervenciones de los profesionales a cargo de estos registros resaltan el carácter neutral de la técnica, el anonimato que guardan las identificaciones genéticas, “que no es más que un código de barras” que “es menos invasiva que las pruebas de COVID”. Pero no son interpelados en términos técnicos para evaluar esa pretendida eficacia de la investigación criminal (¿Cuánto han mejorado en La Pampa o en Mendoza las tasas de resolución de casos penales? ¿Cómo se compensa esto con los costos implicados en el funcionamiento de los registros? Ninguna de estas cuestiones forma parte de la problematización legislativa).
En este contexto, la centralidad de la víctima no sólo reafirma la preeminencia del “derecho a la verdad” por sobre otros derechos ciudadanos. La figura de la víctima es central porque constituye el punto fijo, la certeza desde la cual se ordena el mundo social y las diferencias que el registro genético viene a mapear. La creencia en la necesidad de ampliar las capacidades individualizadoras del Estado se refuerza a partir de esta necesidad de reconocer indefectiblemente a esos otros y registrar la marca de su otredad.
Conclusiones
En este artículo analizamos los debates en torno a la creación del RNDG para la investigación criminal en Argentina (Ley N° 27759). El proyecto, presentado en abril de 2024 por el Poder Ejecutivo, introduce dos ampliaciones centrales: en las finalidades –ya no limitado a delitos contra la integridad sexual, sino aplicable a todas las investigaciones penales– y en el universo registrable –incluyendo no sólo condenados por esos delitos, sino también procesados y condenados por cualquier figura del Código Penal.
Los legisladores oficialistas justifican la iniciativa como respuesta a la demanda social frente a la inseguridad. En este marco, construyen un relato político anclado en la premisa “el que las hace, las paga”, que divide el mundo entre buenos y malos, víctimas y victimarios, inocentes y culpables. Esta dicotomía se proyecta también sobre el rol de los legisladores: apoyar la ley implica estar “del lado de las víctimas”, cuestionarla supone alinearse “con los delincuentes”. Así, la ampliación del RNDG se presenta como herramienta destinada a reforzar esa distinción.
La movilización de las víctimas adquiere un papel central en el debate parlamentario. Sus testimonios consolidan una visión esencialista de la delincuencia, que sustenta la legitimidad de la identificación genética como tecnología clave para la investigación criminal.
No obstante, algunas intervenciones cuestionan la reducción binaria del problema y reintroducen la preocupación por las garantías liberales. Desde allí se proponen modificaciones que buscan proteger los datos personales, asegurar la trazabilidad de su uso y preservar la neutralidad de la herramienta, evitando su vinculación directa con organismos de persecución penal y policial.
Este estudio nos permite afirmar que, a pesar de las diferencias entre las posiciones analizadas, la sanción de la ley cristaliza un consenso amplio, en el que confluyen el punitivismo y el tecnologicismo: la inseguridad, planteada como “problema fundamental” y la convicción de la respuesta penal como la única posible, se encadenan a la necesidad de incorporar “nuevas tecnologías” como condición de la eficacia en la investigación criminal. Montado sobre una concepción esencialista y dicotómica del orden social, ese consenso termina por relegar las objeciones más profundas, relativas a la desproporcionalidad de la intervención penal y a la vulneración del principio de inocencia. Aunque estas críticas aparecen en el debate acompañadas de advertencias distópicas, bastan algunos tecnicismos para disiparlas. De manera sutil, el consenso dicta: los delincuentes son siempre otros.
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Notas

