Artículos de Investigación Científica y Tecnológica
ANÁLISIS DE LAS IMPLICACIONES FISCALES DEL RÉGIMEN SIMPLIFICADO DE CONFIANZAEN MÉXICO: UN NUEVO ESQUEMA DE TRIBUTACIÓN PARA EL 2022
Revista Facultad de Ciencias Contables, Económicas y Administrativas
Universidad de La Amazonia, Colombia
ISSN: 1657-9658
ISSN-e: 2539-4703
Periodicidad: Semestral
vol. 12, núm. 1, 2022
Recepción: 15 Julio 2021
Aprobación: 10 Diciembre 2021
Introducción
En México en materia fiscal siempre han existido modificaciones o propuestas de reforma donde se adicionan o derogan varias disposiciones normativas establecidas en la Ley del Impuesto Sobre la Renta (ISR), Ley del Impuesto al Valor Agregado (IVA), Ley del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios (IEPS), Código Fiscal de la Federación (CFF) y otros ordenamientos más que regulan el sistema tributario. Éstas con el objetivo de brindarles a los contribuyentes: Personas Físicas o Personas Morales, beneficios al momento de tributar y así incentivar el pago de sus obligaciones. La importancia de que los contribuyentes cumplan con sus obligaciones fiscales se comprende ya que los impuestos representan el principal ingreso del gobierno para brindar los bienes y servicios públicos que requiere la sociedad.
Para el año 2022, se contempla un ajuste al sistema fiscal y es por eso que se implementó la Propuesta de reforma para crear un nuevo régimen fiscal nombrado “Régimen Simplificado de Confianza”.
El Servicio de Administración Tributaria (SAT) estima que el Régimen de Simplificación beneficiará a 12.3 millones de contribuyentes; 10.2 millones de personas físicas con actividad empresarial, el 82 por ciento del total, con ingresos de menos de 3.5 millones de pesos. En personas morales el objetivo es beneficiar al 96 por ciento del total, 2.1 millones de contribuyentes (Gazcón, 2021).
El nuevo régimen propone aspectos muy importantes a tomar en cuenta, para propiciar que el contribuyente que opte por tributar en él, tendrá que usar el razonamiento de una manera que le permita determinar si será beneficiado al optar cumplir con las obligaciones impuestas por este nuevo régimen. Es por eso que el propósito de este estudio, es analizar las implicaciones fiscales del Régimen Simplificado de Confianza para 2022 en caso de ser aprobado.
RUTAMETODOLÓGICA
Para el desarrollo de esta investigación se verificó y analizó la información acerca del nuevo Régimen Simplificado de Confianza, recabando información de diversas fuentes como leyes, artículos, boletines y el portal de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) en México.
La investigación es de tipo documental, cualitativa con base en una revisión documental con fundamento en el método de análisis-síntesis, la cual para su realización estuvo enfocada en tres principales fases, las cuales son:
1. Búsqueda y revisión de la información recabada.
2. Clasificación de la información con base al análisis y establecer las categorías necesarias y de utilidad acordes al propósito de la investigación.
3. Unificación de información útil y necesaria para complementar el artículo de los puntos más relevantes.
La información a analizar se delimitó en un periodo de tiempo actual, debido a que el tema central de esta investigación surgió en el año en curso (2021).
Análisis de las implicaciones fiscales del Régimen Simplificado de Confianza en México: un nuevo esquema de tributación para el 2022.
El 08 de septiembre del 2021, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) entregó a la Cámara de Diputados el nuevo Paquete Económico para el ejercicio fiscal 2022, en el cual se implementan nuevos esquemas de tributación en México.
El Paquete Económico 2022 se caracteriza por impulsar la recuperación económica inclusiva, ser balanceado en el gasto y mostrar un manejo responsable de las finanzas públicas y una profunda vocación social. Está diseñado bajo tres pilares:
1. Reforzar los apoyos para el bienestar social de la población.
2. Apoyar proyectos regionales detonadores de inversión, desarrollo social y bienestar.
3. Favorecer la estabilidad y solidez de las finanzas públicas (Secretaria de Hacienda y Crédito Público [SHCP], 2021).
Uno de los cambios más importantes del Paquete Económico para 2022; es la presentación de la iniciativa de reforma fiscal del Régimen Simplificado de Confianza para las Personas Físicas y Personas Morales. Mucho se especulaba de la creación de un nuevo régimen, pero nunca se imaginó que dicho régimen iba a sustituir a otro: Régimen de Incorporación Fiscal (RIF).
El cuestionamiento para muchos es: ¿en qué consiste el nuevo Régimen Simplificado de Confianza?, consiste en el apoyo a las Personas Físicas con actividades empresariales y a Personas Morales de menor ingreso, para que tengan una mayor facilidad para efectuar y calcular el pago de sus impuestos.
Para el ejercicio fiscal 2022, se incluye el nuevo Régimen de Confianza, que sustituye regímenes anteriores y busca disminuir los costos de cumplimiento de los pequeños contribuyentes. La Iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación (ILIF) cuenta con una estimación realista y no propone la creación de impuestos nuevos, ni el incremento en tasas de los impuestos vigentes, salvo ajustes por inflación. La ILIF 2022 contiene una serie de medidas orientadas a facilitar el cumplimiento del pago de los impuestos a través de la simplificación administrativa, además de cerrar espacios de evasión, defraudación y elusión fiscal (SHCP, 2021).
De lo anterior citado, se puede concluir que el nuevo régimen tiene como objetivo principal incentivar el cumplimiento de las obligaciones fiscales a partir de brindar facilidades al contribuyente para el cálculo de impuestos, sin que ello implique un impuesto nuevo o el incremento en las tasas de cálculo para determinar el pago de Impuesto sobre la Renta (ISR) mensual o anualmente, sino todo lo contrario, implica tasas menores que al momento del cálculo predeterminado que se pretende implementar, pagará una cantidad menor a la que probablemente pagaría en el régimen actual. Permitiendo así una mayor estabilidad económica al contribuyente.
El régimen de confianza consistirá en declaraciones preliminares determinadas por el SATpor nivel de ingresos de los contribuyentes para simplificar el pago de impuestos. Dicho régimen de confianza implica el uso de algoritmos con los que el SATdeterminará las declaraciones preliminares para simplificar el pago de impuestos tanto de personas físicas como de personas morales, en el cual las determinaciones efectuadas conforme a este esquema de simplificación administrativa, serán en función del nivel de ingresos de cada contribuyente, ya que se está dirigido a los contribuyentes con menor ingresos económicos (Instituto Mexicano de Contadores Públicos [IMCP], 2021).
Si bien, unos de los beneficios que ofrecerá el Régimen Simplificado de Confianza, es que el contribuyente pueda realizar sus cálculos de impuestos de manera automática y sin la ayuda de un contador o asesor fiscal. Los propósitos de este nuevo régimen es simplificarle y eliminar la necesidad de trámites y hacer que terceros -Contadores o Asesores fiscales- lleven sus registros contables a los contribuyentes.
Con los regímenes actuales, la determinación y pago del ISR de las personas físicas requiere cumplir con la presentación de declaraciones informativas, de retenciones, de operaciones con proveedores, provisionales y la declaración anual, así como llevar y conservar contabilidad, lo que implica para algunos contribuyentes la necesidad de contratar contadores y gestores (Flores, 2021).
En ese sentido, se considera que el régimen propone una simplificación de lo anteriormente citado, ya que únicamente requerirá el Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) como su principal eje de comprobación de ingresos, con ello, se busca una mayor productividad en el país e impulsar el crecimiento económico. De igual forma este nuevo régimen se propone ayudar a aquellas Personas físicas y morales que entran en la categoría de Pequeña y Mediana Empresa (PyME) ya todo contribuyente con ingresos menores a los 3.5 millones de pesos, podrán optar por tributar en este nuevo régimen.
Como ya se ha comentado en este trabajo, este nuevo régimen va dirigido a los contribuyentes Personas Físicas con actividades empresariales y a Personas Morales, así lo indica la Iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación en su Artículo 113-E y Artículo 206. Los cuales señalan:
Artículo 113-E. Los contribuyentes personas físicas que realicen únicamente actividades empresariales, profesionales u otorguen el uso o goce temporal de bienes, podrán optar por pagar el impuesto sobre la renta en los términos establecidos en esta Sección, siempre que la totalidad de sus ingresos propios de la actividad o las actividades señaladas que realicen, obtenidos en el ejercicio inmediato anterior, no hubieran excedido de la cantidad de tres millones quinientos mil pesos (SHCP, 2021).
Es importante tener en cuenta el artículo citado anteriormente, los contribuyentes que pueden tributar en este régimen tienen que tener en cuenta que únicamente es viable para pagar el Impuesto Sobre la Renta y no exceder el límite de ingresos que permite, ya que al rebasar los $3,500,000.00 pesos mexicanos saldrá del régimen al mes siguiente de haberlos rebasado y el contribuyente tendrá que optar por tributar en un régimen donde el límite de ingresos sea aún mayor a este como lo sería el Régimen de Personas Físicas con Actividad Empresarial o Arrendamiento.
Pero de igual forma, hay que tener en cuenta que, si el contribuyente rebasa el límite de ingresos permitidos en este nuevo régimen en un año fiscal, este se podrá regresar al Régimen Simplificado de Confianza, si en el ejercicio inmediato anterior no se rebasa la cantidad de los 3.500 millones de pesos y si el contribuyente está al corriente con sus obligaciones fiscales.
Los contribuyentes personas físicas que decidan tributar en este régimen, tienen que cumplir con obligaciones específicas para poder cumplir fiscalmente, las obligaciones son las siguientes según el Artículo 113-G de la ILIF:
Artículo 113 G -Los contribuyentes sujetos a este régimen tendrán que cumplir con las siguientes obligaciones:
I. Solicitar su inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) y mantenerlo actualizado.
II. Contar con firma electrónica avanzada y buzón tributario activo.
III. Contar con comprobantes fiscales digitales por Internet por la totalidad de sus ingresos efectivamente cobrados.
IV. Obtener y conservar comprobantes fiscales digitales por internet que amparen sus gastos e inversiones.
V. Expedir y entregar a sus clientes comprobantes fiscales digitales por internet por las operaciones que realicen con los mismos.
VI. Presentar el pago mensual en términos de esta sección, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquel al que corresponda el pago.
VII. Presentar su declaración anual en el mes de abril del año siguiente a aquel al que corresponda la declaración (SHCP, 2021).
Una de las cuestiones que toda Persona física interesada en tributar en este nuevo régimen se hace, es probablemente, el querer saber qué efectos fiscales tendrá sobre ellos el optar por este régimen. Éste, contará con tasas impositivas mínimas que se aplicarán de manera progresiva tomando en cuenta los ingresos percibidos por el contribuyente, dichas tasas serán desde el 1% hasta el 2.50% del total de los ingresos.
Tratándose del pago de impuestos mensual, el contribuyente tendrá a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior, es decir; si el contribuyente comienza a tributar en el mes de enero, tendrá hasta el 17 de febrero para poder presentar su declaración, a como es comúnmente.
Artículo 113-E: Los contribuyentes determinarán los pagos mensuales considerando el total de sus ingresos que perciban por las actividades a que se refiere el primer párrafo de este articulo y estén amparados por los comprobantes fiscales digitales por internet efectivamente cobrados, sin incluir el Impuesto al Valor Agregado, y sin aplicar deducción alguna (SHCP, 2021).
Unos de los puntos a considerar, es que en este nuevo régimen no se van a considerar las deducciones para disminuir la base gravable y en consecuencia el impuesto. De igual forma, cuando el Artículo 113-E indica que el contribuyente hará los pagos mensuales considerando el total de los ingresos que perciba y no por una base fiscal por utilidad a como se hace en otros regímenes tabla 1.
Para poner en contexto la tabla anterior, quiere decir que si el contribuyente en un mes obtiene ingresos de hasta $25,000.00 en un mes, la tasa aplicable que le corresponderá es 1,00% y estaría pagando por el total de sus ingresos un total de $250.00 pesos al mes ($25,000.00 x 0,01 = $250.00) y así sucesivamente con las demás tasas aplicables, este es uno de los más grandes beneficios de este nuevo régimen y por lo que se está apostando para el siguiente año, siendo así unas de las mayores causas por la que se justifica la viabilidad de la creación del Régimen Simplificado de Confianza.
En el pago de impuestos anual, el Régimen Simplificado de Confianza contempla que el contribuyente tendrá que presentar su declaración anual en el mes de abril del año siguiente del que corresponda la declaración. Es decir; que si la iniciativa se aprueba sería para el 2022, de tal modo que las primeras declaraciones anuales se estarían presentando en abril del año 2023.
Artículo 113-F. Los contribuyentes a que se refiere esta Sección están obligados a presentar su declaración anual en el mes de abril del año siguiente al que corresponda la declaración, considerando el total de los ingresos que perciban por las actividades a que se refiere el primer párrafo del artículo 113-E de esta Ley en el ejercicio y estén amparados por los comprobantes fiscales digitales por internet efectivamente cobrados, sin incluir el impuesto al valor agregado, y sin aplicar deducción alguna (SHCP, 2021).
El Art. 113-F anteriormente citado, nos indica que se consideraran todos los ingresos que el contribuyente perciba en el ejercicio fiscal, es decir, de enero 2022 hasta diciembre 2022. De igual forma nos indica que no se aplicarán deducciones propias de la actividad propia que el contribuyente realice en el cálculo del impuesto, pero el artículo en ningún lado menciona que no se puedan aplicar deducciones personales, por lo que se podrían aplicar en cálculo del impuesto a beneficio de la Persona Física o Moral. Tratándose del impuesto anual, este se calculará tomando en cuenta la tabla 2.
Poniendo en contexto la tabla anterior, si el contribuyente en año fiscal obtuvo ingresos por $1,000,000.00 de pesos, la tasa aplicable que le correspondería sería de 1.50%. Por lo tanto, el monto que pagaría al año sería de $15,000.00 pesos ($1,000,000.00 x 0.015 = $15,000.00).
Pero de igual forma, al impuesto se le podrán disminuir los pagos mensuales que, en otras palabras, se considerarían como pagos provisionales del ejercicio por el que se declara y las retenciones. Por ejemplo, en el siguiente escenario que se presenta, el contribuyente en el año fiscal Tabla 3.
Del siguiente ejemplo, se puede entender que el contribuyente al año iba a pagar $9,407.20, pero al tener pagos provisionales le restaron $5,630.00 pesos, por lo que el Impuesto Sobre la Renta (ISR) disminuyó en $3,777.20. Lo cual representa una gran ventaja o beneficio para el contribuyente al momento de calcular su declaración anual. De igual forma estimula la confianza económica, ya que al darse cuenta de que es beneficiado de tal manera, se presume que el contribuyente no dudará en cumplir con sus obligaciones fiscales.
Régimen Simplificado de Confianza en Personas Morales.
Uno de los principales ajustes previstos en la reforma fiscal 2022 propuesta por el ejecutivo federal el 8 de septiembre de 2021 al Congreso de la Unión, fue la incorporación del Régimen Simplificado de Confianza de personas morales, el cual se pretende que supla al régimen de opción de acumulación contemplado en el Capítulo VIII, del Título VII de la LISR (Sansiprían, 2021).
En materia de Personas Morales, la ILIF indica lo siguiente:
Artículo 206. Deberán cumplir con sus obligaciones fiscales en materia del impuesto sobre la renta conforme al régimen establecido en el presente Capítulo, las personas morales residentes en México únicamente constituidas por personas físicas, cuyos ingresos totales en el ejercicio inmediato no excedan de la cantidad de 35 millones de pesos o las personas morales que inicien operaciones y que estimen que sus ingresos totales no excederán de la cantidad referida (SHCP, 2021).
Del artículo anteriormente citado, se puede deducir que este nuevo régimen solamente será aplicable a Personas Morales que radiquen y tengan sus actividades en el territorio nacional y no en el extranjero, de igual manera el contribuyente tiene que estar seguro que en el ejercicio fiscal no rebase el monto señalado por la autoridad fiscal. Lo viable en esta situación es que se realice un comparativo de ingresos obtenidos en ejercicios fiscales anteriores, para tener una certeza de cuántos ingresos se pondrán obtener en un nuevo año fiscal y así tener un panorama claro con base al límite que como Persona Moral puedan obtener de ingresos.
Uno de los puntos a recalcar en el Régimen Simplificado de confianza es que las Personas Morales (PM) ya no realizarán las declaraciones provisionales, las cuales se calculaban mediante el coeficiente de utilidad que obtenía la PM de la declaración anual del ejercicio fiscal anterior. Ahora, el contribuyente seguirá presentando declaraciones provisionales con base al flujo de efectivo, en pocas palabras; con la acumulación de ingresos y gastos hasta que efectivamente se perciban y paguen, tomando en cuenta la realidad económica del contribuyente y que ello no implique la reducción de la carga impositiva.
De igual forma, este nuevo régimen en cuestión de Personas Morales contempla la deducción de inversiones a una tasa anual mayor, esto quiere decir que el contribuyente podrá deducir sus inversiones en casi la mitad del tiempo en que lo venía realizando. Esto promueve la reinversión de micros y pequeñas empresas.
La iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación señala lo siguiente en cuanto a las deducciones:Artículo 208. Los contribuyentes a que se refiere este Capítulo podrán efectuar las siguientes deducciones:
I. Las devoluciones que se reciban o los descuentos o bonificaciones que se hagan, siempre que se hubiese acumulado el ingreso correspondiente.
II. Las adquisiciones de mercancías, así como de materias primas.
III. Los gastos netos de descuentos, bonificaciones o devoluciones.
IV. Las inversiones.
V. Los intereses pagados derivados de las actividades, sin ajuste alguno, así como los que se generen por capitales tomados en préstamo siempre y cuando dichos capitales hayan sido invertidos en los fines de las actividades de la persona moral y se obtenga el comprobante fiscal correspondiente.
VI. Las cuotas a cargo de los patrones al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS).
VII. Las aportaciones efectuadas para la creación o incremento de reservas para fondos de pensiones o jubilaciones del personal, complementarias a las que establece la Ley del Seguro Social, y de primas de antigüedad constituidas en los términos de esta Ley. El monto de la deducción a que se refiere esta fracción estará a lo dispuesto en el artículo 25, fracción X de esta Ley (SHCP, 2021).
Una mirada al Pasado, Implementación de la Facturación Electrónica.
En nuestro país siempre hay cambios en el sistema tributario, un ejemplo observable es el que menciona Tosca et al. (2021) con respecto a la Facturación Electrónica que se implementó a partir del 2004 derivado del proyecto “Tu firma” y que consistió en la sustitución de la factura convencional por las generadas mediante los recursos tecnológicos.
Posteriormente, a partir del primero de enero de 2011, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) hizo obligatorio a todas las empresas, la emisión de Comprobantes Fiscales Digitales (CFD), los cuales sustituirán las facturas impresas hacia un modelo de seguridad y control más robusto (Tosca et al., 2021).
Al implementase esta nueva modalidad de facturación se obtuvo que dentro del impacto en esta transición aumento la eficacia y la confianza en los contribuyentes (Tosca et al., 2021), así mismo se espera que en esta nueva implementación del Régimen Simplificado de Confianza signifique un aumento en el padrón de contribuyentes, es decir, lo que redunde en una mayor recaudación de impuestos que a su vez genere beneficios en los servicios públicos para la sociedad mexicana.
RESULTADOS Y DISCUSIÓN.
Con base a los resultados de la investigación, para 2022 se visualizan muchos cambios en el sistema tributario mexicano, pero no quiere decir que sea el único año en el cual se han hecho esto tipos de modificaciones. Desde mucho antes la autoridad fiscal, ha implementado mejoras al sistema tributario a como lo muestra (Tosca et al., 2021), para que el contribuyente se sienta económicamente y fiscalmente cómodo al momento de cumplir con sus obligaciones, y no es de asombrar que lo sigan haciendo en años siguientes.
Así mismo con la evidencia documental revisada, el nuevo Régimen Simplificado de Confianza tomará el lugar del Régimen de Incorporación Fiscal para 2022 con esto la Secretaría de Hacienda y Crédito Público busca la facilitación tributaria de los contribuyentes con tasas accesibles a sus ingresos mensuales y anuales., De ser aprobada la iniciativa de ley y aparezca oficialmente en el Diario Oficial de la Federación (DOF), lo cual todo parece indicar que así será, significará un nuevo comienzo en cuestión de tributación en México y a la vez un gran impacto en la sociedad en términos de desarrollo social, al ser los impuestos, el principal ingreso del Estado.
CONCLUSIÓNES
A partir del análisis documental de esta investigación se concluye que la creación de un nuevo régimen donde se implementen mejoras fiscales para los contribuyentes que tributen en él, genera un nuevo esquema de tributación. Por ello es importante conocer las implicaciones que este nuevo régimen da, y sobre todo los beneficios que le brinda al contribuyente.
Es importante recordar que este nuevo régimen es una inactiva que aun esta por ser aprobada, pero en caso de ser así, las implicaciones que causaría en materia de impuesto sobre la renta (ISR), serán de mucha importancia. Po lo cual tanto el contribuyente, asesor fiscal o contador deben de actualizarse con los cambios fiscales que conlleva.
La Secretaria de Hacienda y Crédito Público a través de su portal de internet pone a disposición del público en general el documento donde vienen las propuestas de reformas a diversas leyes fiscales en el país, propuestas que, de ser aceptadas estarán vigentes a partir del año 2022. Cabe recalcar que la implementación de este nuevo régimen detonará la productividad económica en personas físicas y morales, las cuales se verán motivadas a cumplir con sus obligaciones fiscales y al mismo tiempo el crecimiento económico de sus negocios o actividades profesionales.
Referencias Bibliográficas
Flores., Z. (2021, 8 septiembre). ¿Qué es el Régimen de Confianza del SAT y a quién está dirigido? Bloomberg Linea. https://www.bloomberglinea.com.mx/2021/09/09/que-es-el-regimen-de-confianza-del-sat-y-a-quien-esta-dirigido/
Gazcón, F. (2021, 10 septiembre). La apuesta del SAT: conseguir más contribuyentes. El Financiero. https://www.elfinanciero.com.mx/economia/2021/09/09/sat-se-frota-las-manos-con-regimen-para-pago-de-impuestos-preve-alza-en-numero-de-contribuyentes/
Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, de la Ley Federal del Impuesto sobre Automóviles Nuevos, del Código Fiscal de la Federación y Otros Ordenamientos. (2021 https://www.ppef.hacienda.gob.mx/work/models/bzPX2qB5/PPEF2022/qgp8v2PM/paquete/ingresos/LISR_LIVA_LIEPS_CFF.pdf
Instituto Mexicano de Contadores Públicos. (2021, 26 agosto). IMCP. Boletín Conferencia de Prensa. Agosto 2021. - IMCP. https://imcp.org.mx/boletin-conferencia-de-prensa-agosto-2021/
Sanciprián, E. (2021, 13 septiembre). Por qué el ejecutivo propone un régimen de confianza para personas morales. IDC. https://idconline.mx/fiscal-contable/2021/09/10/por-que-el-ejecutivo-propone-un-regimen-de-confianza-para-personas-morales
Secretaria de Hacienda y Crédito Público. (2021, 8 septiembre). Comunicado No. 052 Secretaría de Hacienda y Crédito Público entrega Paquete Económico 2022 al Congreso. Gobierno de México. https://www.gob.mx/shcp/prensa/comunicado-no-052-secretaria-de-hacienda-y-credito-publico-entrega-paquete-economico-2022-al-congreso
Tosca Magaña, S., Mapén Franco, F. D. J., & Martínez Prats, G. (2021). Facturación electrónica como herramienta para aumentar la productividad de la empresa. Investigación & Negocios, 14(23), 6–15.https://doi.org/10.38147/invneg.v14i23.124