Artículos
Aproximación al constitutivismo: objetivo y estructura de la fundamentación constitutivista de las normas morales
Approach to Constitutivism: Objective and Structure of the Constitutivist Foundation of Moral Norms
Revista Filosofía UIS
Universidad Industrial de Santander, Colombia
ISSN: 1692-2484
ISSN-e: 2145-8529
Periodicidad: Semestral
vol. 21, núm. 2, 2022
Recepción: 25 Mayo 2021
Aprobación: 29 Noviembre 2021
Resumen: este trabajo busca reconstruir la estructura del constitutivismo para facilitar su difusión en lengua española. Para lograrlo, parte de un análisis de la formulación del objetivo general de la estrategia constitutivista, para luego rastrear sus orígenes históricos en los problemas de las fuentes de la normatividad, el constructivismo y la normatividad de las razones, posteriormente se explica el movimiento simple constitutivista y se cierra el artículo presentando las tres tesis principales que sostiene toda estrategia constitutivista.
Palabras clave: constitutivismo, principios constitutivos, agencia, acción, constructivismo, normas morales.
Abstract: this work seeks to reconstruct the structure of constitutivism to facilitate its dissemination in the Spanish language. To achieve this, it starts from an analysis of the formulation of the general objective of the constitutivist strategy. Then, it traces its historical origins in the problems of the sources of normativity, constructivism, and the normativity of reasons. Later, there is an explanation about the simple constitutivist movement and, finally, the article closes by presenting the three main theses that support any constitutivist strategy.
Keywords: constitutivism, constitutivist principles, agency, action, constructivism, moral norms.
1. Introducción
Este trabajo no busca hacer una aportación original al campo de estudio al que está dedicado, sino acercar la discusión al mundo académico hispanoparlante[1]. De lo que se busca ocupar es de una corriente teórica que ha suscitado el interés de la comunidad filosófica en los últimos 20 años, el constitutivismo. Si se analiza etimológicamente, se ve que la palabra “constitutivismo” significa: doctrina de las cosas constitutivas, y lo “constitutivo”, en un lenguaje ordinario, es aquello que forma parte esencial de algo y lo distingue de lo demás. Filosóficamente, bajo el término “constitutivismo” se ha agrupado a un conjunto de reflexiones en torno a las fuentes de la normatividad, que consideran que lo “constitutivo” puede servir de fundamento para realizar exigencias normativas. El constitutivismo surgió con la idea de justificar las obligaciones morales recíprocas a partir de aquello que es constitutivo de la acción humana, pero posteriormente se expandió a otras ramas de la filosofía[2]. Aquí me voy a ocupar de la vertiente ética del constitutivismo, para indagar si efectivamente este puede fundamentar las exigencias recíprocas que nos hacemos en el mundo de la moralidad[3].
El problema es que este término tan enigmático ha sido usado para agrupar los trabajos de un grupo muy heterogéneo de pensadores, por lo que es difícil encontrar una continuidad entre sus diferentes trabajos. Por tanto, en este artículo me concentraré en explorar tanto el objetivo como la estructura general de la estrategia usada por la mayoría de estos autores, de modo que se pueda acercar la discusión a la lengua española, en la cual poco o nada se ha escrito al respecto. Para lograrlo, el trabajo se divide en cuatro secciones. Inicialmente, se parte de una definición más o menos generalizada de constitutivismo, que pone en evidencia que no se habla de una teoría unificada (sección 2), sino de un proyecto que busca fundamentar la normatividad moral en algún elemento constitutivo de la agencia. En este sentido, no todos los autores que se pueden denominar “constitutivistas” defienden los mismos puntos ni apelan a los mismos principios, pero siempre responden a unos elementos comunes los cuales serán referidos, a lo largo del texto, como “la estructura constitutivista”.
Posteriormente, se exploran los orígenes históricos de la discusión constitutivista para entender mejor sus aspiraciones (Sección 3). De esta forma, se rastreará la discusión en torno a las fuentes de la normatividad para comprender que toda explicación sobre el asunto no solamente debe dar cuenta de nuestras prácticas morales (explicarlas), sino que también debe mostrarnos por qué estas exigencias que nos hacemos están justificadas. Igualmente, se demostrará la conexión entre las diferentes versiones del constitutivismo y la forma constructivista de fundamentación, la cual se rehúsa a aludir a principios metafísicos y se centra en establecer mecanismos para garantizar la objetividad en el proceso de construcción de principios fundamentales. Finalmente, ligaré la discusión constitutivista con los problemas de la motivación moral presentes en la discusión entre el internalismo y el externalismo, de tal forma que se comprenda la aspiración del constitutivismo a un realismo robusto que, sin embargo, no caiga en el argumento de la rareza (queerness) de John L. Mackie.
Esta revisión de antecedentes históricos permitirá introducir la idea de que, a pesar de las mencionadas diferencias entre los enfoques, hay dos elementos que son comunes en todas las propuestas, a saber, la alusión a elementos constitutivos como fundamento de la normatividad y la vinculación de estos elementos constitutivos a la agencia como capacidad humana. Cuando se dice que y es constitutivo de z, se está afirmando que z no puede ser lo que es sin y, o, lo que es lo mismo, que y es inseparable de z. Es este el tipo de necesidad que busca explotar el constitutivismo a través de lo que Ferrero (2019) denomina “movimiento simple constitutivista” (Sección 3).
Ahora bien, este núcleo conceptual, reconstruido en lo que se ha denominado “la estrategia constitutivista”, es relevante en la medida en que está subordinado a la aspiración constitutivista de fundamentar la normatividad práctica en algún elemento constitutivo de la agencia. En ese orden de ideas, se hace necesario mostrar exactamente cómo planean los constitutivistas reivindicar este objetivo (Sección 4), para lo cual se va a argumentar que las exigencias normativas que se pueden derivar de algunos elementos constitutivos de las cosas o de los juegos se pueden aplicar también a la agencia como capacidad humana. Dicho de manera esquemática, los constitutivistas tratan de mostrar que hay un movimiento análogo entre estas dos premisas:
a) el movimiento m de a es una acción de cierto tipo si y solo si para hacer m, a debe seguir el principio p, el cual es constitutivo del tipo de acción en cuestión.
b) todo movimiento m de a, para ser una acción, debe seguir el principio p, porque p es constitutivo de la agencia humana.
De esta forma, el argumento apunta a mostrar que existe un principio p, que sería constitutivo de toda actividad humana y, por tanto, ineludible, de modo que se pueda apelar a él como fuente de la normatividad. Es esto lo que subyace a la estrategia constitutivista descrita en la sección 2 y se convierte en el núcleo de la discusión entre constitutivistas y escépticos, pues, si aquellos logran probar que (b) es cierta, entonces habrán establecido las características constitutivas de la agencia como fuente de la normatividad; si, por el contrario, los escépticos logran mostrar que no es posible, habrán desactivado el constitutivismo desde sus mismos cimientos.
2. ¿Constituti…, qué?
Se suele definir el constitutivismo como: “a family of views that hope to ground normativity in norms, or standards, or motives, or aims that are constitutive of action and agency” (Enoch, 2011, p. 208). Hay varios elementos que destacan en esta definición. Por un lado, se habla de “una familia de puntos de vista” y no de una teoría unificada, debido a que la expresión “constitutivismo” se usa para agrupar a un conjunto heterogéneo de visiones que comparten un elemento en común, a pesar de sus diferencias. Ese elemento en común es la esperanza de encontrar un fundamento para la normatividad práctica. Esto quiere decir que las discusiones aquí planteadas tienen implicaciones metaéticas que discuten, entre otras cosas, el problema del relativismo moral[4]. La forma en la que pretenden encontrar dicho fundamento es apelando a elementos constitutivos, de ahí su nombre —que se puede entender como la doctrina de los elementos constitutivos —; no obstante, se diferencian radicalmente en la elección y defensa del elemento constitutivo al que apunta cada versión. Por ejemplo, para Katsafanas (2011; 2013) es constitutivo de las acciones tender hacia la superación de las resistencias que se presentan para la ejecución de mi acción o, para Velleman, (1992; 1996; 2009), buscar el autoconocimiento de los motivos de mi acción o, para Korsgaard, (1989; 2009; 2014) ciertos principios como la autoconstitución. De ahí que, incluso teniendo un elemento común, las diferentes perspectivas ejecuten esta estrategia de diferentes maneras.
En su búsqueda de este compromiso compartido, los constitutivismos pueden diferir en, al menos, tres elementos que son centrales en su argumentación, habiendo una gran cantidad de matices entre las diferentes aproximaciones. Estos tres elementos son:
I) La explicación de la acción: todos los constitutivismos parten de una concepción de lo que es la acción en términos generales, pues las teorías constitutivistas creen que la acción moral, en sus elementos más básicos, no es diferente de otro tipo de acciones. En una primera instancia, esto no es problemático, pues hay un consenso general con respecto a la idea de que solo las acciones intencionales son relevantes para el constitutivismo, pues aquellas son el tipo de acciones a las que se les puede atribuir responsabilidad y, en este sentido, son susceptibles de presiones normativas[5]. Tampoco se trata aquí de una distinción entre acciones moralmente relevantes y acciones moralmente irrelevantes, pues ese criterio viene dado después por los principios sustantivos. El punto central aquí es establecer una idea de lo que es la acción intencional, que sirva como base a toda la discusión posterior.
En ese sentido, las diferentes aproximaciones constitutivistas pueden partir de concepciones de la acción más modestas, en el sentido de que no exigen demasiados compromisos teóricos o de puntos de partida más ambiciosos, refiriéndose a la inclusión de elementos conceptuales más complejos en esta definición básica. Un ejemplo del primer caso podría ser la definición de Ferrero (2009) de acción como “goal-directed movement” que fácilmente podría acusarse de tautológica al ser prácticamente todas las acciones intencionales orientadas hacia un objetivo. Un ejemplo del segundo caso sería la definición de Korsgaard (2009) de la acción como autoconstitución, que exige que todas las acciones estén alineadas con el imperativo categórico. En esta definición, Korsgaard parte de la idea de que una acción es todo aquel movimiento atribuible a la totalidad del agente y no meramente a una de sus partes. De ahí se deriva todo el entramado teórico de su legado kantiano. Este segundo ejemplo es más ambicioso porque ya desde la definición básica de acción hay un compromiso con exigencias teóricas complejas, que tienen que ver con los principios sustantivos que defiende la autora en cuestión. Esta puede ser una decisión difícil para los autores constitutivistas, porque una concepción más formal de la acción es menos problemática como punto de partida, pero, al mismo tiempo, acarrea un aumento exponencial en su capacidad para derivar principios normativos más sustanciales —exige más pasos argumentativos pasar de la acción intencional a la acción moral—. Por otro lado, si la teoría es más ambiciosa, establecerá una concepción más sustancial de la acción, lo que, en consecuencia, la hará más polémica y, por tanto, exigirá un esfuerzo argumentativo mayor desde el principio, pero permitirá el tránsito a exigencias sustantivas con mayor facilidad.
II) Los principios sustantivos: después de elegir y fundamentar una teoría de la acción, las teorías constitutivistas vinculan esta teoría con el elemento constitutivo elegido, es decir, explicitan la forma en que esa concepción de la acción respalda que el principio elegido sea constitutivo de la acción. Este paso es importante porque no basta simplemente con mostrar que la acción tiene algún elemento constitutivo, ya que una afirmación del tipo “toda acción x tiene un elemento constitutivo y” es meramente descriptiva. Hace falta un paso argumentativo más para derivar de ella razones normativas. Este es el segundo momento de la estrategia argumentativa constitutivista y, para autores como Katsafanas (2018; 2019), hay dos formas en las que los autores constitutivistas desarrollan este proceso. En primer lugar, pueden reconocer los objetivos como generadores de razones y, por tanto, derivar exigencias normativas de ellos. Esta es, por ejemplo, la estrategia del propio Katsafanas (2011; 2013), quien parte de una tendencia de la psicología humana hacia “la voluntad de poder”, para sostener que todas las acciones humanas aspiran a la superación de las resistencias y, por tanto, concluir que las acciones correctas son aquellas que armonicen con la voluntad de poder. En segundo lugar, pueden rechazar la idea de que se puede derivar contenido normativo a partir de objetivos y centrarse en mostrar que las acciones constitutivamente implican un compromiso con ciertos principios, que es precisamente lo que hace Korsgaard (2009) al vincular la acción con el imperativo categórico.
III) El alcance: finalmente, los autores constitutivistas establecen los alcances de su argumentación al determinar qué tipo de razones se derivan de los principios constitutivos elegidos. Las exigencias de la moralidad, nos dice Ferrero (2009), en la medida en que son categóricamente vinculantes, tienen una autoridad especial, pues nos obligan a seguirlas con independencia de cualquier preferencia, motivo o intención contingente que podamos tener. A esto aspiran las teorías constitutivistas más ambiciosas, a derivar razones que sean imperiosas para el agente (overriding reasons). Por otro lado, los autores más modestos restringen su argumentación a razones que nos hacen exigencias, pero que se pueden ver superadas por otras razones (pro tanto reasons). En este sentido, las teorías más ambiciosas son más seductoras, pero, al mismo tiempo, son más difíciles de defender.
Ahora bien, ¿qué ventajas tiene el constitutivismo para que haya recibido tanta atención? Pues, de acuerdo con los autores que lo defienden, son varios los beneficios. Según Korsgaard (2009), por ejemplo, la mayor ventaja del constitutivismo es que: “constitutive standards meet skeptical challenges to their authority with ease” (p. 29). Las discusiones con el escéptico moral siempre han sido una parte importante de la reflexión ética, por lo que lograr superar los desafíos del escepticismo con un solo movimiento argumentativo sería una ventaja invaluable para la filosofía moral. Para Korsgaard, la estrategia consiste en reducir al absurdo las exigencias de fundamentación del escéptico, es decir, lograr que su pregunta por el porqué carezca de sentido o, más precisamente, sea autorreferencial, tautológica, pues, si alguien está comprometido con una actividad que goza de estándares constitutivos, lo está, en la misma medida, con esos estándares. Otra ventaja del constitutivismo es que, de lograr su cometido, se alcanzaría un fundamento universal para las exigencias morales que tiene su base en una concepción procedimental de la razón práctica (Forst, 2002), esto permite evadir la dicotomía entre un universalismo demasiado formal y un contextualismo relativista. Un tercer beneficio es que permite zanjar la discusión entre internalismo y externalismo al aceptar la premisa internalista según la cual las razones vienen dadas por el agente —en este caso por sus objetivos o principios—, pero también acepta la idea externalista de que hay algo objetivamente necesario y universal —el elemento constitutivo— (Katsafanas, 2018). Finalmente, el constitutivismo es una teoría atractiva en la medida en que requiere unos compromisos teóricos mínimos, debido a su naturaleza procedimental.
Por otro lado, habría que decir que las teorías constitutivistas no son innovadoras en el sentido de identificar un problema que no se hubiera discutido antes. Por el contrario, se podría resumir la estrategia constitutivista bajo la fórmula “poner en nuevos términos un viejo problema”, solo que, en este caso, no es un solo problema al que hace frente el constitutivismo, sino al menos tres: a saber, el problema de las razones (internalismo-externalismo), el problema de la justificación (constructivismo) y el problema de la normatividad (pregunta normativa). A continuación, se exponen someramente estos tres problemas.
3. ¿De dónde surge el constitutivismo?
Al retomar la definición de constitutivismo como el conjunto de visiones que trata de fundamentar la normatividad práctica en algún elemento constitutivo de las acciones, entonces, naturalmente, el primer problema que se trata de solucionar es el de la normatividad. Este problema ha estado presente a lo largo de toda la historia de la filosofía moral, pero cobró mayor relevancia en la modernidad gracias al proceso de secularización de las reflexiones éticas. Los filósofos modernos tuvieron que enfrentarse a la ausencia de una fuente incontestable de autoridad que garantizara las exigencias categóricas de la moral, por lo que una de sus principales tareas fue encontrar una nueva fuente de la cual derivar esta fuerza vinculante. En los últimos años, se ha destacado el esfuerzo de Christine Korsgaard (2000) por resolver el problema. Esta filósofa piensa que la necesidad de este fundamento se hace patente en “los efectos prácticos y psicológicos de las ideas morales” (p. 24), esto es, la forma en que las ideas morales influyen activa o reactivamente en nuestro comportamiento.
En efecto, los conceptos como “bueno” o “correcto” cumplen papeles destacados en nuestras vidas, como se puede ver en casos como el del patriota que se sacrifica por lo que es “correcto”, la persona que sufre porque no tiene cierta “virtud” o el hecho de que consideremos a alguien “confiable”. Estos conceptos morales son lo que Tugendhat (1997) llama una “palabra pro” (p. 48), es decir, son palabras que sirven tanto para manifestar que estamos a favor, o que recomendamos aquello a lo que acompañamos con este predicado, como para hacernos exigencias mutuas e identificar aspectos relevantes de los demás, que determinan la forma en la cual nos relacionamos con ellos.
La filosofía moral se suele dedicar al análisis de estos conceptos y, según Korsgaard (2000), hay al menos tres preguntas que son ineludibles en lo que respecta a ellos: I) la pregunta por el significado de esos conceptos, II) la pregunta por aquellas cosas a las que es legítimo aplicarles este predicado y III) el origen de estos conceptos. Al responder a estas tres preguntas se forma una “teoría de los conceptos morales” la cual explica dos cuestiones: la forma en la que esos conceptos morales tienen una influencia práctica tan importante en nuestras vidas —lo que Korsgaard llama criterio de adecuación explicativa—, y la justificación del contenido concreto de esos conceptos morales, de suerte que sepamos qué debemos hacer y porqué debemos hacerlo —lo que Korsgaard llama criterio de adecuación normativa—.
Ante eso, cabría preguntarse, ¿por qué a alguien debería importarle que este o aquel concepto se aplique de manera adecuada a ciertas circunstancias? Sin embargo, la cuestión no es solo de gramática, el problema es de los efectos que causan esos conceptos en los agentes y de cómo las exigencias que se siguen de su aplicación condicionan la vida práctica de los implicados. Lo que está en juego aquí, entonces, no es un problema exclusivamente teórico, es la respuesta a las preguntas: ¿por qué debemos ser morales? ¿por qué debemos acogernos a ciertas exigencias que pueden demandar de nosotros que hagamos ciertos sacrificios? ¿cuál es la fuente de esa presión normativa que sentimos ante las exigencias de los demás? ¿Cómo podemos fundamentar la apelación a una fuente tal? La respuesta de Korsgaard es que debemos tener en consideración tres aspectos:
I) La pregunta debe ser enunciada y respondida desde la posición de la primera persona. Esta exigencia se debe, en primera instancia, a la distinción mencionada hace un par de párrafos entre criterios de adecuación explicativa y normativa. Una respuesta desde la perspectiva de la tercera persona solo explicaría “por qué esos extraños animales que son los seres humanos piensan que deberían hacer ciertas cosas” (Korsgaard, 2000, p. 26), pero no le diría nada al agente que se dispone a actuar sobre los motivos para hacer o dejar de hacer lo que se propone. Por tanto, la necesidad de que la respuesta esté en primera persona se debe a la necesidad de que esta exigencia sea vinculante para los agentes que genuinamente duden de su fuerza normativa[6], por lo que es poco probable que la descripción imparcial de un fenómeno moral pueda ayudar en este caso.
II) La respuesta a la pregunta normativa debe gozar de transparencia, lo que excluye a aquellas respuestas que requieren que el agente sea ignorante ante sus motivos a la hora de responder a las exigencias morales. Muy por el contrario, una respuesta satisfactoria a la pregunta normativa debe operar aun cuando el agente sea plenamente consciente de sus motivaciones, pues si el agente rechaza cierto curso de acción al enterarse que su acción fue motivada por ciertos móviles, entonces el fundamento presentado por una teoría tal carecería de toda legitimidad. Igualmente, se sigue de esto que el agente debe entender porqué las exigencias que se le hacen están justificadas y de dónde viene esta justificación.
III) “[L]a respuesta debe apelar a nuestro sentido de quiénes somos, a nuestro sentido de identidad” (Korsgaard, 2000, p. 31), puesto que solo así la respuesta contaría con un asidero lo suficientemente fuerte para que este sentimiento de obligación no se desvanezca con facilidad.
Esto nos conecta con el segundo de los problemas que trata de responder el constitutivismo, a saber, la forma procedimental de responder la pregunta normativa. Cuando hablamos de una estrategia procedimental de fundamentación o justificación nos referimos a la forma de argumentación que I) evita toda alusión a principios metafísicos y que II) defiende que es posible hablar de una objetividad de los valores sin comprometerse con la ontología fuerte del realismo, ya que III) los principios de la razón práctica no están dados a priori, sino que se construyen. Esta última característica es la razón por la cual a las teorías que acogen esta forma de argumentación se les denomina constructivistas.
El pionero en el uso de la expresión “constructivismo” fue John Rawls, quien en las Dewey Lectures de 1980 presentó una revisión de sus propias ideas en relación con una reinterpretación de la filosofía práctica de Immanuel Kant. La principal motivación de Rawls era eludir los temas metafísicos de la filosofía kantiana para concentrarse en los políticos. De esta forma, Rawls (1980) se propuso rastrear en la obra de Kant aquellos elementos relacionados con: “a particular conception of the person as an element in a reasonable procedure of construction, the outcome of which determines the content of the first principles of justice.” (p. 516). A Rawls le interesaba pasar de una concepción metafísica de la objetividad de los principios de la justicia a una concepción política, esto es, de unos principios de la justicia que estén dados a priori, a unos principios que se construyan mediante un mecanismo racional de deliberación. En consecuencia, para el constructivismo, los principios morales que se deben aceptar o seguir son aquellos en los que los agentes estarían de acuerdo o que respaldarían, allí donde estuvieran comprometidos en un proceso hipotético o idealizado de deliberación racional (Bagnoli, 2011).
Por tanto, se puede decir que la idea de justificación del constructivismo es autorreflexiva, ya que solo acepta aquellas concepciones de justicia que estén razonablemente justificadas a través del principio autónomo de acción práctico-racional. No obstante, esta justificación procedural está conectada necesariamente con un experimento mental hipotético, así como con ciertas suposiciones acerca de la elección “racional” de bienes primarios subjetivamente deseables, por lo que aparece como una conciliación en las discusiones entre comunitaristas —que defienden la prioridad del sujeto ético— y los liberales —quienes solo se interesan por el sujeto moral—. Es una estrategia conciliadora porque en la reflexión procedimental no se desconoce la importancia de los contextos en la fundamentación de las normas, por el contrario, se garantiza que todas las concepciones particulares de vida buena puedan desarrollarse a partir de los principios elegidos, y, al mismo tiempo, se logra garantizar la universalidad, racionalidad, imparcialidad y equidad de las normas que resultan del proceso de fundamentación, todas ellas son características de las normas morales. De esta forma, el carácter procedimental de estas teorías busca es establecer un marco de justificación razonable para garantizar lo que Forst (2002; 2007) llama el derecho a justificación.
De modo que el constructivismo no solo asume la concepción kantiana de la autonomía de la voluntad como fundamento de los principios de la razón práctica, sino que toma distancia de la obra del filósofo de Königsberg, la descentraliza y procedimentaliza (Forst, 2002, p. 176). Por un lado, se afirma que se descentraliza, pues el método constructivista exige aterrizar al mundo empírico la idea de un hipotético reino de los fines, por lo que se tiene que tomar en cuenta a los otros concretos en el proceso de justificación. Por otro lado, se dice que se procedimentaliza porque, en ausencia de principios normativos metafísicamente validados, la justificación moral universal solo puede darse en un proceso de argumentación racional recíproca que, en principio, no tiene fin. De esta forma, se pueden evadir al mismo tiempo los problemas del realismo y el relativismo moral.
Ahora bien, el constitutivismo acepta estas premisas iniciales, pero se aleja del constructivismo rawlsiano en la medida en que es teóricamente más ambicioso, aspira a un mayor alcance y asume compromisos epistémicos más radicales (Bagnoli, 2011). En primer lugar, es teóricamente más ambicioso porque no se limita a un ámbito político, esto es, no aspira a justificar solamente los principios de la justicia que sirvan de fundamento a las instituciones más básicas del Estado moderno, sino que tiene una pretensión metanormativa, es decir, aspira a encontrar un fundamento para todas las exigencias normativas. En segundo lugar, aspira a un mayor alcance debido a que sus resultados no están limitados a los ciudadanos de una comunidad política en particular, sino que pretende vincular a todos los agentes racionales. En tercer lugar, asume compromisos epistémicos más radicales en la medida en que reconoce la existencia de verdades normativas, y en este sentido defiende una especie de cuasi-realismo[7], pero hace que estas verdades normativas dependan de un proceso deliberativo ideal ligado a nuestra capacidad racional.
De esta forma, se evidencia el tercero de los problemas que trata de solucionar el constitutivismo, a saber, la forma en la que se concibe la relación entre objetividad, ontología y razones. Este debate se puede rastrear hasta mediados de la década de los setenta del siglo veinte, donde realistas y antirrealistas discutían álgidamente el problema de la objetividad de los valores. En el bando del realismo moral estaban quienes defendían la tesis según la cual los valores son una propiedad de las cosas y, por tanto, se pueden conocer de la misma forma que se conocen, por ejemplo, las propiedades físicas como la dureza. De acuerdo con esto, la reflexión ética debería consistir en aprehender o patentizar esas propiedades de las cosas, que las hacen buenas o malas, para actuar de acuerdo con dicho conocimiento. En el otro bando estaban quienes disentían de esta idea y, por tanto, trataban de mostrar que no era posible hablar de objetividad en el mundo de los valores, al menos no en el sentido expresado.
En este debate, el argumento de Mackie (1990), conocido como el argumento de la rareza (queernes)[8], ocupó un lugar central, pues abrió una nueva arista. Para Mackie, todas las teorías que sostengan la existencia objetiva de los valores deben dar cuenta de la forma en la cual los agentes se hacen conscientes de la existencia de esos valores para, a partir de ahí, poder conocerlos. Además, deben mostrar la conexión que hay entre esas “extrañas entidades llamadas valores” y los agentes morales. En otras palabras, para Mackie los defensores del realismo deben mostrar cómo los valores son vinculantes y motivadores, cómo el conocimiento de esos valores ejerce una presión normativa en los agentes, de tal suerte que se sientan inclinados a actuar acorde a ella.
Para Mackie (1990), una entidad con unas características como las exigidas sería bastante extraña.
An objective good would be sought by anyone who was acquainted with it, not because of any contingent fact that this person, or every person, is so constituted that he desires this end, but just because the end has to-be-pursuedness somehow built into it. (Mackie, 1990, p. 40)
Es decir que, bajo esta definición, un bien objetivo sería reconocible porque en su estructura interna tendría alguna propiedad intrínseca que, al relacionarse con el agente, haría que este inmediatamente lo reconociera e incorporara como fundamento determinante de su acción. Mackie denomina a esta extraña característica “perseguibilidad”. De igual modo, las cosas “malas” tendrían una característica similar, pero contraria, que le indicaría al agente que debe evitarlas a toda costa, una especie de “evitabilidad” intrínseca. Además, en un escenario así, las razones serían directamente motivadoras, es decir, que ante la presencia de una presión normativa de este tipo el agente tendría que sentirse motivado a actuar según se le indica de manera inmediata.
Es este argumento el que, como se sostiene anteriormente, abrió toda una nueva arista para la discusión, pues, ante la necesidad de dar una explicación de este fenómeno, se formaron dos bandos. Por un lado, estaban quienes defendían que, efectivamente, las razones son directamente motivadoras; por otro lado, estaban quienes creían que no hay una conexión necesaria entre el hecho de que algo sea una razón y la consecuente reacción de sentirse motivado por ella que se da en el agente. El debate, entonces, pasó a concentrarse en el internalismo, que defiende la primera postura, y el externalismo, que defiende la segunda. En términos formales, podemos decir que un internalista es aquel que defiende que un agente a tiene una razón para hacer x si —y solo si— a tiene algún deseo cuya satisfacción será cumplida al hacer x (Williams, 1982, p. 101); por lo que, en ausencia de ese deseo, a no realizaría x. La ventaja del internalismo radica en su conexión inmediata con el agente. Ligar el problema de la motivación directamente a los deseos del agente hace que la conexión entre el agente y las presiones normativas sea algo natural y fluido, pero trae consigo la dificultad para derivar exigencias universales. Por su parte, el externalista sostiene que a tiene una razón para realizar x, con independencia de la conexión que pueda tener esta razón con sus deseos. De esta manera, las presiones normativas surgen de manera directa, ya que no están determinadas por condiciones individuales arbitrarias. En contraste, a los externalistas se les recrimina frecuentemente que las razones por sí solas no motivan y que se hace necesario añadir otro elemento que aporte la motivación.
Los autores constitutivistas buscan superar esta discusión al tomar elementos de cada una de estas posturas. La apuesta consiste en fundamentar la normatividad de las exigencias morales en algunos principios u objetivos de la agencia, de manera que se pueda conservar la ventaja internalista de establecer una conexión necesaria entre el agente y las exigencias que se le hacen, sin perder por ello la posibilidad (externalista) de derivar exigencias más universales y objetivamente necesarias (gracias al procedimentalismo).
Recapitulemos. Se tomó como punto de partida una definición general de constitutivismo con la cual se agrupaba una serie de teorías o formas de argumentación que buscan resolver problemas relacionados con la normatividad moral. La forma en que los constitutivismos pretenden lograr su cometido es anclando la fuerza de las exigencias normativas a algún elemento intrínsecamente necesario de la acción y de la agencia humana. Esta forma de proceder responde a tres circunstancias fundamentales: I) la necesidad de encontrar un fundamento para la normatividad de las exigencias morales, II) la intención de encontrar ese fundamento a través de un procedimiento que garantice la racionalidad, universalidad e imparcialidad de lo encontrado y III) los problemas metaéticos —si se quiere metanormativos— de la objetividad de los valores y su capacidad para motivar. El constitutivismo, entonces, se enfoca en responder la pregunta normativa apelando a elementos constructivistas —la apelación a verdades normativas y la idea de la construcción intersubjetiva de los principios— y, a su vez, le añade a la ecuación el recurso a elementos intrínsecamente necesarios de la acción humana —lo que diluye la discusión de las razones—[9].
Ahora bien, para poder agrupar las teorías constitutivistas bajo el mismo rótulo no basta solamente que respondan a los mismos problemas, también es importante que en su forma de proceder o en sus contenidos, los constitutivismos compartan elementos comunes. Ya se expuso, en la sección dos, cómo existe una estructura básica que responde a tres elementos cruciales —una explicación de la acción, una serie de principios fundamentales y unas pretensiones frente al alcance explicativo de la teoría—, pero el hilo conductor de estos tres elementos no ha sido presentado. De ahí que, en la próxima sección, entonces, sea necesario mostrar cuál es la piedra angular de las argumentaciones constitutivistas —El movimiento simple constitutivista—, lo que permitirá explicar mejor los alcances del constitutivismo y, por tanto, sus problemas.
4. El movimiento simple constitutivista
Hasta ahora se ha dicho que la premisa fundamental de todo constitutivismo es que se pueden derivar presiones normativas de algún elemento constitutivo de la acción, pero aún no es claro cómo es esto posible. Para dar una explicación satisfactoria de la forma en que los autores constitutivistas desarrollan este argumento se deben presentar primero dos elementos: I) Es menester precisar con más detalle a qué se refiere la expresión “constitutivo”, pues de aquí es de donde se deriva toda la potencia argumentativa de esta estrategia y II) Se deben resaltar los dos elementos de las características constitutivas que juegan un papel central en el argumento, a saber, la identidad y la evaluabilidad. Solo entonces se podrá aclarar cómo la estrategia constitutivista parte de la existencia de estos elementos en el mundo de las técnicas, extiende la analogía a las actividades y, finalmente, termina con los juegos. Al dejar claridad sobre la posibilidad de derivar presiones normativas en cada uno de estos escenarios, los constitutivistas pretenden mostrar que también es posible aplicar la misma estructura a la agencia humana, logrando encontrar un fundamento para la normatividad en los principios que son constitutivos de la acción.
Para Ferrero, lo que está en el centro de la estrategia constitutivista es lo que él llama el “movimiento simple constitutivista”, según el cual uno puede apelar a las características constitutivas (f) de cualquier objeto o acontecimiento (e), para anclar las normas que gobiernan dicho objeto o empresa (e).
Here is a trivial constitutive move: as long as the agent A has reason to either promote or sustain the existence of E, A has a reason to make sure that the purported E exhibits its constitutive features f. These normative implications are, obviously, only conditional: their validity is contingent on A’s having an independent reason to sustain E. (Ferrero, 2018, p. 118)
Aquí hay dos elementos que requieren atención. En primer lugar, se tiene la idea de que existen características constitutivas y, en segundo lugar, su relación con la existencia de un objeto determinado. Las observaciones de Ferrero, en torno a lo que él denomina el movimiento constitutivista trivial, no apuntan inicialmente a cuestiones prácticas, sino epistemológicas. La relación descrita en estos pasajes muestra una conexión necesaria entre la existencia de algo y la exhibición de sus características constitutivas. Las características constitutivas no son algo oculto o misterioso, sino, los elementos esenciales del objeto en cuestión, por lo que es fundamental que aquellas características puedan ser cognoscibles de alguna manera, por eso se afirma que los objetos “exhiben” sus características constitutivas. Esta afirmación, bastante intuitiva, sienta las bases para la argumentación posterior. Formalmente hablando, entonces, se puede decir que una característica y es constitutiva de un objeto z si z no puede ser el tipo de cosa que es en ausencia de y, por tanto, se puede decir que todo z debe poseer y, so pena de no ser z en absoluto, sino otra cosa (z1 o z2). En segundo lugar, está el silogismo que trata de expresar el autor. Este silogismo depende por entero del punto de vista del agente, pues la presión normativa (lógica) solo se genera si el agente tiene razones para “promover o sostener” la existencia del objeto en cuestión, de lo contrario, la conclusión no es forzosa.
Las características constitutivas son útiles para el constitutivismo en la medida en que aportan dos elementos sobre los objetos que permiten legitimar presiones normativas, a saber: la identidad y la evaluabilidad. La identidad se refiere a la capacidad que tenemos de distinguir un objeto de otro, sabemos que un objeto es algo y no otra cosa porque sus características constitutivas permiten diferenciarlo y esto se ve claramente no solo en el proceso de conocimiento, sino también en el proceso de manufactura. En efecto, si se mira el mundo de las producciones técnicas, se puede notar que quien fabrica un objeto debe ser consciente del tipo de objeto que está fabricando para guiarse en el proceso de su elaboración. Una escalera, por ejemplo, es un instrumento que se usa para alcanzar sitios o cosas elevadas, por lo que en su construcción se deben incluir soportes y peldaños organizados de una manera específica para que resista el peso de un usuario y le permita trepar por ella. Igualmente, se puede decir que una casa es un conjunto de paredes que sostienen un techo y que sirve de refugio; que un lápiz es un objeto cilíndrico con una barra de grafito en la mitad que sirve para escribir o que una silla es un objeto con las suficientes patas para soportar el peso de un usuario que se quiera sentar.
La identidad también está ligada a lo que Ferrero (2018) llama “una organización funcional”, es decir, la idea según la cual las cosas están organizadas para cumplir una función. Si se analizan los ejemplos anteriores, se evidencia que hay tres elementos que entran en consideración en la descripción de las características constitutivas: los materiales, el orden que deben ocupar los materiales y la función que cumplen una vez ensamblados. Gracias a esta organización funcional se sabe que lo que se tiene entre manos es un objeto de cierta índole y no otro. Pero, también gracias a esto, se sabe qué tan bueno es un objeto como representante de su tipo. A esto se le suele denominar evaluabilidad. La mayoría de las cosas que tienen una organización funcional son susceptibles de ser medidas según criterios evaluativos y de participar de lo que Tugendhat (1997, p. 51) llama “escalas de excelencia”[10].
Las características constitutivas, entonces, no solo sirven para constituir la identidad de algo, sino que también sirven para determinar la evaluabilidad de las cosas. Formalmente hablando, se dice que una entidad e, que pertenece a una clase funcional k, puede ser evaluada como (más o menos) buena, en la medida en que cumpla con las características funcionales que son constitutivas de k (Ferrero, 2018, p. 119). Si e cumple satisfactoriamente las características funcionalmente constitutivas de k, se dice que es un buen e y si las cumple insatisfactoriamente, se dice que es un mal e —con todos los matices que pueda haber entre un juicio y otro—. Por ejemplo, una casa con paredes llenas de agujeros no cumpliría con su función de servir como refugio, por tanto, sería una mala casa. Lo mismo se podría decir de una escalera sin peldaños o con peldaños muy frágiles, de un lápiz cuyos trazos sean a duras penas visibles o de una silla coja; se diría respectivamente que son una mala escalera, un mal lápiz y una mala silla.
Con esto, se tienen los elementos suficientes para explicar por qué los autores constitutivistas creen que las características constitutivas pueden servir como fundamento de la normatividad moral. Apelan a la identidad para generar una presión normativa que depende exclusivamente de elementos intrínsecos al objeto. Si se quiere construir un objeto z que posea una característica constitutiva y, se está obligado a incluir y en la fabricación de z, de lo contrario no se estaría construyendo z, sino otra cosa. Esta obligación estará presente siempre que exista el deseo de fabricar z. Se trata de una exigencia fuerte, pero condicional. Sin embargo, este es el primer paso de la argumentación constitutivista. El segundo paso, el que tiene que ver con la evaluabilidad, apunta a que el agente se sienta desafiado y motivado a alcanzar grados óptimos de adecuación al estándar, pues, estando presentes las escalas de excelencia, los agentes pueden evaluar que tan bien o mal han construido este objeto.
Es en este punto donde la argumentación gira hacia la normatividad moral. La hipótesis es que la misma estructura que se acaba de mostrar en el mundo de la técnica se puede dar en el mundo de las acciones. La pregunta inicial es, entonces ¿realmente se puede hablar de actividades que estén determinadas por sus propiedades constitutivas y que de ellas se puedan derivar estándares evaluativos? Los constitutivistas creen que sí. Piénsese, por ejemplo, en la danza, cuando muevo una barra delgada de grafito sobre una superficie plana de forma ordenada no se dice que estoy danzando, pues esta descripción se parece más a la forma en que es definida la acción de escribir que a la de danzar. La danza tiene su propio conjunto de propiedades constitutivas que la diferencian del resto de actividades, como el uso del cuerpo en patrones rítmicos. Igualmente, se pueden derivar criterios evaluativos de la danza para diferenciar entre quien danza bien y quien danza mal. Lo mismo se puede decir de otras acciones como pintar o mentir[11].
Como se pudo ver, pues, en las actividades se da la misma estructura de características constitutivas que se mostró en la fabricación de objetos. Existen unas características constitutivas que determinan en qué consiste cada actividad y unos estándares evaluativos que determinan el grado de excelencia con el que se realizan. Por tanto, se pueden derivar presiones normativas de las actividades, aunque esa presión normativa puede parecer, hasta cierto punto, superflua, ya que su trasgresión no genera ninguna reacción en el agente. Así, una persona que mueva su cuerpo arrítmicamente no tendrá problema en reconocer que lo que quería era divertirse, por lo que no le importa mucho si lo que trataba de hacer no puede catalogarse como bailar. De ahí que se deba centrar la atención en otro tipo de actividades, aquellas en las cuales las presiones normativas tengan una carga más fuerte para el agente.
El tipo de actividades que mejor encaja en esta descripción son los juegos, por lo que muchos autores constitutivistas los usan como modelo para sus argumentaciones. Los juegos funcionan como modelo porque comparten con el reino de la moral dos características importantes: I) que están regidos por un sistema de reglas establecidas y II) que los agentes se someten voluntariamente a sus presiones normativas. En el ejemplo de los juegos también se pueden identificar las dos funciones de las características constitutivas que se han rastreado en los ejemplos de las técnicas y las actividades. En los juegos, en efecto, hay algunas características que determinan el tipo de juego que estamos jugando y que lo diferencian de los demás (identidad). Además, se puede establecer qué tan bien o mal se juega al juego (evaluabilidad). Así, por ejemplo, el tipo de piezas y la forma del tablero permiten saber si se está jugando ajedrez, damas o parqués. Sin embargo, en el caso de los juegos, el aspecto determinante no son las piezas, sino el sistema de reglas orientadas a un objetivo que establecen las prácticas legítimas dentro del juego. Se sabe que se está jugando ajedrez y no parqués porque se usa cada turno para mover las fichas y así lograr el jaque mate (o para lograr un escenario en el que se pueda llegar a ese fin como puede ser capturar una pieza rival o tenderle una trampa). Por tanto, no se habla ya de características constitutivas, sino de objetivos constitutivos. El objetivo constitutivo del ajedrez es lograr el jaque mate; el del parqués, llevar todas las fichas a la casilla de salida; el de las damas chinas, atravesar todo el tablero.
Los objetivos constitutivos, entonces, permiten derivar presiones normativas para los agentes de la misma forma que lo hacían las características constitutivas con el resto de las acciones, pero en este caso la fuerza que se deriva del objetivo no es hipotética, sino categórica. Un ejemplo de esto es el caso del ajedrez: un jugador de ajedrez experimenta la presión normativa de, digamos, mover el caballo única y exclusivamente en forma de “L”, porque esta regla es constitutiva de la práctica del ajedrez; de modo que si el jugador falla en ceder ante estas presiones —moviendo el caballo en diagonal, por ejemplo—, provocaría la recriminación de su adversario por hacer un movimiento prohibido. Si el jugador de este ejemplo quiere realmente jugar ajedrez debe aceptar las exigencias que le hacen sus reglas o, si no, no podría jugarlo en absoluto. Aquí radica la diferencia entre el ejemplo de la danza y el ejemplo del ajedrez, mientras en el ejemplo de la danza la presión normativa de danzar “correctamente” está determinada por el nivel de exigencia que el agente se autoimponga, en el caso del ajedrez el agente no puede libremente saltarse las normas. La presión normativa es más fuerte cuando viene de un objetivo constitutivo de lo que lo es cuando viene de una característica constitutiva, al menos con respecto a las actividades. La pregunta que se abre ahora es si se puede utilizar el mismo argumento para hablar de objetivos constitutivos, no ya de una actividad o un juego, sino de la agencia en general.
Con esto dicho, ya es posible pasar a explicar cómo pretenden funcionar los constitutivismos. El objetivo de las teorías constitutivistas es mostrar cómo se dan las dos funciones de las características constitutivas, descritas anteriormente (identidad y evaluabilidad), en la agencia humana, de modo que las normas que se deriven de allí sean tan ineludibles como son las normas de los juegos o los procesos de la técnica. Si se dice que la autoconstitución es una característica constitutiva de las acciones, entonces todas las acciones deben aspirar a la autoconstitución (Korsgaard, 2009). Si se dice que es constitutivo de las acciones tender a la voluntad de poder, entonces todas las acciones estarían constituidas de tal forma que tiendan a la voluntad de poder (Katsafanas, 2013), etc. De esta forma, si se sigue el argumento de Ferrero (2009), según el cual un sujeto que se enfrenta a un grupo de presiones normativas —derivadas de elementos constitutivos de una cierta actividad u objeto— no puede fallar en ceder[12] ante estas presiones —precisamente por su carácter constitutivo, fallar provocaría la pérdida de la actividad u objeto en cuestión—, y le sumamos la atribución de este tipo de características en la agencia humana, entonces tendríamos un fundamento sólido para la normatividad.
Recapitulemos. Se dio inicio a esta sección tratando de explicar a qué se referían las teorías constitutivistas al afirmar que su intención era derivar presiones normativas de los elementos constitutivos de la acción. Para explicarlo, se hizo un análisis de la definición de constitutivo y se mostró que las características constitutivas de las cosas nos permiten saber qué son (identidad) y cómo es su estado óptimo (evaluabilidad). Gracias a esas dos características, se logró mostrar en el mundo de la técnica, de las actividades y de los juegos lo que Ferrero llama movimiento simpleconstitutivista, a saber, “In engaging in an enterprise[13] E as such (i.e. as the enterprise that it is), one must respect the constitutive standards of that enterprise E on pain of not engaging in E as the Enterprise that it is” (Ferrero, 2019, p. 148). Este movimiento simple constitutivista es el núcleo de todas las teorías constitutivistas, por lo cual la mayoría de las críticas están dirigidas contra él. En la siguiente sección, entonces, se pasará a explorar algunas críticas que se han hecho contra este movimiento, para dar paso a una explicación más detallada de la estructura de las teorías constitutivistas.
5. ¿A qué apunta el constitutivismo?
Los autores constitutivistas piensan que es posible encontrar una característica constitutiva que no sea exclusiva de pintar, mentir o jugar ajedrez, sino que sea común a todo tipo de acciones y permita, precisamente, reconocerlas como acciones. Los candidatos a esta tarea han sido varios: la autoconstitución (Korsgaard, 2009; 2011; 2014), un tipo particular de deseo (Velleman, 1992; 1996; 2009) o la voluntad de poder (Katsafanas, 2011; 2013). Las virtudes e inconvenientes de cada uno de estos candidatos son un tema lo suficientemente complejo en sí mismo, por lo que, antes de considerar su contenido, hay que precisar la forma como funcionan. Después de todo, la mayor parte de la discusión en torno al constitutivismo se da de manera general, sin entrar a detallar las condiciones específicas de cada elemento constitutivo.
Lo destacable aquí es que cualquiera de estas características (autoconstitución, deseo de saber o voluntad de poder) ocupan el lugar que cumplían las características constitutivas en los ejemplos de la técnica y las acciones concretas, es decir, determinan lo que el objeto o evento en cuestión es y permiten derivar estándares evaluativos. La premisa de Korsgaard, Velleman y Katsafanas es que en todos aquellos acontecimientos que llamamos acciones están presentes estas características (autoconstitución, deseo de saber o voluntad de poder) o, más precisamente, estas características son las que permiten diferenciar entre una acción y otro tipo de eventos que no califican como tal. Tomo como ejemplo a Korsgaard (2009). Su idea es que solo son acciones aquellos movimientos corporales que logran una integridad en el agente, pues solo los comportamientos que realiza un agente unificado contribuyen a su propia constitución. Habría entonces dos tipos de movimientos corporales, las acciones —que son autoconstituyentes— y el resto de movimientos —que no contribuyen a la autoconstitución—. Algo similar sucede en el caso de Velleman y Katsafanas.
La estrategia básica del constitutivismo es, entonces, partir del análisis de aquello que significa actuar para identificar un principio que esté presente en todas las acciones y, a partir de ahí, declarar su obligatoriedad a través del movimiento simple constitutivista, lo cual haría de este principio algo inexorable. Formalmente hablando, la estructura del constitutivismo constaría de las siguientes tres premisas:
(C1) A’s activity x is an action if in performing x A is observing principle P.
(C2) If A is acting, she should observe P, because observing principle P is constitutive of action.
(C3) For human beings acting is unavoidable. (Bratu & Dittmeyer, 2016, p. 1132)
C1 y C2 corresponden a los dos niveles de análisis que se han introducido hasta aquí. C1 se refiere al nivel de análisis de las acciones particulares. Uno puede asumir que la acción x de a es el tipo de acción que es, si, para realizar x, a debe seguir el principio p. Por ejemplo, se puede decir que a está jugando ajedrez, porque para llevar a cabo su acción, a está moviendo las fichas de manera que pueda declarar el jaque mate; o se puede decir que a está bailando, porque para llevar a cabo su acción, a mueve su cuerpo de manera más o menos rítmica. Por su parte, C2 se refiere al nivel de análisis que le interesa al constitutivismo, a saber, el nivel de las acciones en cuanto acciones. Lo que nos dice C2, entonces, es que todo aquello que se llame acción o, más precisamente, todo aquel que quiera emprender una acción debe seguir un principio p, el cual es constitutivo de todas las acciones. Retomando los ejemplos que se acaban de dar, es posible decir que a está actuado no porque esté moviendo las fichas de manera que pueda declarar el jaque mate o porque mueva su cuerpo de manera más o menos rítmica; decimos que a está actuado porque, tanto para mover su cuerpo de manera rítmica como para mover las fichas para dar jaque, a debe seguir un principio p (autoconstitución, deseo de conocer o voluntad de poder).
C3, por su parte, introduce un elemento al que no habíamos hecho alusión, pero que corresponde a una de las piezas centrales de la argumentación constitutivista, y es que de nada sirve que las acciones tengan un elemento constitutivo si este es prescindible para el agente. La acción es ineludible para los seres humanos, no este o aquel curso de acción, sino el mero actuar; por eso, es el elemento elegido por los autores constitutivistas como fuente de las exigencias éticas. Los seres humanos, por nuestra propia condición humana debemos actuar siempre y, además de esto, tenemos que elegir cómo comportarnos. A esto es a lo que Korsgaard (2009) denomina “our plight” (p. 2), a la necesidad de actuar y tener que decidir cómo hacerlo.
A esta necesidad continua de actuar se le denomina dentro del debate como la inexorabilidad (Inescapability) de la acción (Ferrero, 2009), y básicamente lo que sostiene es que para los seres humanos es imposible desligarse, de manera absoluta, de la necesidad de orientar conscientemente su acción. Digo de manera absoluta porque, en efecto, hay formas en las que se puede perder parcial o totalmente la agencia. Parcialmente, porque se puede entrar y salir del mundo de la agencia a través de pérdidas temporales de la consciencia —quedarse dormido, por ejemplo—, y totalmente porque un agente siempre puede optar por renunciar a la agencia de manera deliberada o intencional, pero definitiva —a través del suicidio—. Pero ninguno de estos dos casos de pérdida de la agencia es relevante para el constitutivismo, pues aquí no interesa todo tipo de movimientos corporales, sino solamente aquellos que denominamos acciones.
De manera conjunta, estas tres premisas apuntan a responder a la pregunta normativa, es decir, pretenden demostrar que “there are inescapably normative, agent-neutral reasons generated by the constitutive aims of agency” (Tiffany, 2012, p. 225). C1 y C2, de manera conjunta, apuntan a mostrar que
We need not always look to an agent’s specific desires to determine what she has reason to do, for the mere fact that she is an agent is sufficient to ground at least some reasons, most importantly her moral reasons. (Tiffany, 2012, p. 224)
Por su parte, C3 apunta a vincular la fuente de esas razones con una exigencia inescapable, de modo que las razones generadas no sean contingentes, sino necesarias. De esta forma, la aspiración constitutivista se divide en dos partes, una pregunta por el contenido y otra por la forma.
Esta distinción es importante porque las críticas al constitutivismo suelen omitir la discusión de los principios sustantivos de cada teoría para centrarse exclusivamente en la fuerza normativa de estos principios. Pero no es posible criticar meramente la forma del constitutivismo sin entrar a considerar su contenido, ya que lo que está en juego no es meramente el concepto de agencia, sino su concepción. Para los autores constructivistas, la filosofía práctica es una rama de la filosofía que se encarga de resolver problemas. Cuando se habla del concepto de algo, se hace referencia a la forma en que se denomina un problema. Si, en este caso, el problema es el de la agencia, entonces el concepto “agencia” es el término que se utiliza para hacer referencia al problema relacionado con la forma que tienen los seres humanos de ser activos intencionalmente. Ferrero (2009) se refiere al problema de la agencia como “the basic structure of agency at a more general level” (p. 320), pues se supone que todos los seres humanos entienden más o menos lo mismo cuando hablan de “agencia”. Por su parte, la concepción de algo es “un principio que se propone como solución para el problema” (Korsgaard, 2000, p. 145), es decir, la forma particular en la que debemos abordar ese problema para encontrar su solución, que implica “a substantive articulation and specification of an otherwise uncontested concept” (Ferrero, 2019, p. 320). De esta forma, lo que está en disputa con el constitutivismo no es simplemente el nombre “agencia”, sino que el vínculo que establecen los autores constitutivistas entre la agencia y los principios normativos que consideran constitutivos de la agencia no puede ser desechado sin oponer una concepción plausible que se le contraponga.
6. Conclusión
En este trabajo el objetivo era acercar la discusión en torno al constitutivismo a la comunidad académica de habla hispana, discusión que ha sido bastante álgida en el último par de décadas en el ámbito de la ética y metaética en revistas de habla inglesa. El constitutivismo, como doctrina que pretende fundamentar las exigencias propias de la ética en elementos constitutivos de la acción humana, aparece como una alternativa novedosa para resolver diversos problemas que la ética como disciplina filosófica acarrea desde el siglo XX. El aporte de este artículo consiste en clarificar y presentar en español los elementos centrales, algunos orígenes y el argumento central del constitutivismo en su vertiente ética.
Así las cosas, en este trabajo se partió de una definición general de constitutivismo para mostrar que hay un conjunto de teorías a las que se les puede agrupar bajo el mismo rótulo en la medida en que comparten cuatro elementos. En primer lugar, en todas las teorías constitutivistas aparecen tres elementos: una concepción de la acción, un principio (o conjunto de principios) que sirve como fundamento de toda la teoría y una reflexión sobre las razones morales y su relación con los demás tipos de razones. En segundo lugar, todas las teorías constitutivistas tratan de resolver la pregunta normativa y revaluar la relación que hay entre las razones, la motivación y la normatividad mediante la aplicación de estrategias de corte constructivista. En tercer lugar, todas las teorías constitutivistas aplican la misma estrategia argumentativa a la que se le llama “movimiento simple constitutivista”, que consiste en mostrar que las características constitutivas de las cosas permiten saber qué son (identidad) y cómo es su estado óptimo (evaluabilidad). Y de aquí se puede dar un paso argumentativo, para mostrar que las “presiones normativas” de las obligaciones morales se pueden derivar de estos dos elementos (identidad y evaluabilidad). Finalmente, todas las teorías constitutivistas establecen un vínculo indisoluble entre el “movimiento simple constitutivista” y la concepción de la agencia a través del “argumento de la inexorabilidad”, de modo que no se puede evaluar la estructura constitutivista sin contraponer otra concepción de agencia.
Hay muchos elementos que se escapan a esta presentación como pueden ser: las implicaciones metaéticas de la discusión, los desarrollos propios de cada teoría constitutivista, las réplicas de algunos opositores a las premisas presentadas y las contestaciones propias de los defensores del constitutivismo. Sin embargo, creo que el contenido de este artículo es lo suficientemente amplio para movilizar la discusión, lo que en primera instancia es el objetivo principal del mismo.
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Notas
Notas de autor
Información adicional
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