Factores legales que impiden una articulación de la provincia de La Unión con el desarrollo de la región Arequipa
Legal factors that imply an articulation of the province of La Unión with the development of the Arequipa region
Sinergias educativas
Grupo Compás, Ecuador
ISSN-e: 2661-6661
Periodicidad: Semestral
vol. 1, núm. 5, 2020
Recepción: 01 Mayo 2018
Aprobación: 19 Junio 2019
Resumen: La región Arequipa en los últimos dos quinquenios ha crecido consistentemente en un 6,64% en su PBI anual, razón por la cual se ubica entre las tres regiones con mayor índice de competitividad regional a nivel nacional; sin embargo, La Unión es una de sus ocho provincias cuya desarticulación es notoria, su Índice de Desarrollo Humano (IDH) está por debajo del 0,30 mostrando gran desigualdad y una clara desconexión. El objetivo es identificar los factores legales que desarticulan la provincia de La Unión con el desarrollo de la región Arequipa, lo que atenta contra los Derechos Humanos de sus pobladores y genera discriminación además de impedir el desarrollo de la provincia. En cuanto a la metodología, se trata de una investigación aplicada del tipo mixta (cuali-cuantitativa), descriptiva con carácter analítica no experimental. Tiene carácter interdisciplinario pues se desarrolla desde diferentes perspectivas, las técnicas utilizadas son la encuesta, la entrevista y la observación. Los resultados muestran que los factores determinantes que desarticulan a la provincia de La Unión, son dispositivos legales referidos a la distribución de recursos económicos, con el agravante de que la provincia, en el año 2005 mediante el decreto N° 05-2005, fue declarada Área Natural Protegida, norma que impide explotar de manera formal los recursos mineros en la provincia
Palabras clave: Desarrollo rural, Discriminación legal, desarticulación, Derechos Humanos, La Unión.
Abstract: The Arequipa region in the last two five year has grown consistently by 6.64% in its annual GDP, which is why it ranks among the three regions with the highest regional competitiveness index at the national level; However, La Unión is one of its eight provinces whose dismantling is notorious, its Human Development Index (HDI) is below 0.30, showing great inequality and a clear disconnection. The objective is to identify the legal factors that disrupt the province of La Unión with the development of the Arequipa region, which undermines the human rights of its inhabitants and generates discrimination in addition to preventing the development of the province. As for the methodology, it is an applied research of the mixed type (qualitative-quantitative), descriptive with non-experimental analytical character. It is interdisciplinary in nature since it is developed from different perspectives, the techniques used are the survey, the interview and the observation. The results show that the determining factors that dismantle the province of La Unión, are legal devices referred to the distribution of economic resources, with the aggravating factor that the province, in 2005 by decree No. 05-2005, was declared Protected Natural Area, a rule that prevents the mining resources in the province from being formally exploited
Keywords: Rural development, Legal discrimination, disarticulation, Human Rights, The Union.
INTRODUCCIÓN
La investigación analiza una de las ocho provincias de Arequipa, la provincia de La Unión, porque muestra una clara desarticulación con las siete restantes, su nivel de pobreza es severo, por encima del 50% de su población, y un índice de desarrollo humano inferior al 0,30, considerando que Arequipa región se ubica como la segunda región competitiva del Perú, de acuerdo al Índice de Competitividad Regional - INCORE, (Instituto Peruano de Economía, 2018). Este análisis toma en consideración cinco factores como son educación, salud, desarrollo social (pobreza), infraestructura y modernidad. Respecto al Índice de Desarrollo Humano-IDH (BCR, 2016), a nivel nacional Arequipa presenta un indicador de 0.60, promedio superior a la media nacional. Sin embargo, la provincia de La Unión muestra un 0.29, siendo el distrito de Tauría con el nivel más bajo de IDH con 0.14 (PNUD, 2012) es decir, un bajo nivel de calidad de vida. Esta evaluación contrasta con la información publicada por el Consorcio de Investigación Económico y Social (CIES) donde se señala que La Unión tiene un 50% de pobreza (Zegarra López, 2015). En la presente investigación proponemos siete ejes de desarrollo que se podrían articular para generar sinergias de desarrollo. A su vez, consideramos que el sector agricultura sería fundamental para lograr un crecimiento económico sostenido que a la postre se convierta en desarrollo, siempre y cuando se contemplen tres aspectos: sostenibilidad financiera, permitiendo márgenes de ganancia apropiados y el pago de jornales adecuados. Sostenibilidad ecológica, es decir, prácticas que no dañen el medio ambiente tanto por el uso de agroquímicos como por la reducción de fertilizantes. Y la sostenibilidad genética, favoreciendo la diversidad genética necesaria para enfrentar cambios ambientales impredecibles (Consorcio de Universidades, 2016). Sin embargo, para sostener estos tres aspectos es necesario una base económica con respaldo legal que no existe actualmente en esta provincia.
Para nuestro análisis consideramos la propuesta analítica de Perroux quien define el desarrollo como ?la combinación de los cambios mentales y sociales de una población que la vuelven apta para crecer, cumulativa y durablemente su producto real global?. Agrega el autor en un comentario que ?la consecuencia que no haya desarrollo económico es la falta de crecimiento económico, social y cultural? (Guillen Romo, 2005, pág. 15). Los elementos desarticuladores no se limitan estrictamente a la infraestructura comunicacional y de transportes, sino también a la diversidad de etnias con usos y costumbres propios. La propuesta analítica respecto a la articulación se basa en lo señalado por Rimisp, quien afirma que la articulación es el proceso mediante el cual se genera sinergia entre las acciones y los recursos de los diversos involucrados en un campo concreto de gestión pública (RIMISP, 2018).
Se considera que el sector educación en las condiciones precarias actuales no coadyuva como elemento articulador. A nivel nacional, la estadística señala dos aspectos como factores excluyentes: el sector rural y el segmento femenino. Siempre hay mayor analfabetismo en el área rural y, a su vez, las mujeres tienen un mayor número de analfabetos que los hombres, destacando esta cifra en la provincia de La Unión.
Urbano | Rural | |
Hombres | 5.3 | 7.4 |
Mujeres | 1.7 | 23.5 |
Rural | |
Hombres | 8.6 |
Mujeres | 32.6 |
Por tanto, no resulta una mera coincidencia, por el contrario, es el reflejo de una tradicional actitud respecto a ambos temas: es evidente la discriminación étnica, así como la discriminación por género. En el primer caso, como señala Santos en la revista Debates, ?la discriminación implica prácticas que niegan o limitan derechos y oportunidades a determinados grupos pero no a otros, en consecuencia, hay un trato diferenciado? (Santos, 2014, pág. 7) que inicialmente se presenta como una práctica común, de tipo cultural, y que todos la aceptan, tanto hombres como mujeres, en el sector urbano como en el sector rural. Dentro de este análisis, se hace notar el proceso de retroalimentación que genera la discriminación y la exclusión social.
Es difícil definir con precisión lo que significa realmente el desarrollo rural. Hay distintas percepciones y cada cual tiene su propia idea de desarrollo. A su vez, el término progreso ha tenido una larga y sinuosa interpretación, a ello se suma el concepto de modernidad que tiene fundamentos vinculados al desarrollo social por lo que resulta necesario comprender su propósito en conjunto. Como lo reconoce Alain Touraine, ?la modernización indica la capacidad que tiene un sistema social de producir modernidad; el desarrollo se refiere a la voluntad que tienen los actores sociales o, mejor aún, políticos de transformar la sociedad? (Touraine, 1995, p. 10). Debemos reconocer que diversos tratados analizan el desarrollo desde una perspectiva eminentemente urbana, desde ahí podríamos afirmar que esa modernidad y posmodernidad tienen esencia social urbana. Tenemos a Chigbu quien afirma que ?el concepto de urbanización evoca una atención abrumadora o urgencia de una acción global, pero la ruralización no atrae ni plantea tal atención para la acción de masas? (Chigbu, 2015, p. 1068).
En el artículo consideramos como sector rural la zona en donde las prácticas agrícolas son preminentes en su sistema productivo (Matijasevic Arcila & Ruiz Silva, 2013), al margen que en información oficial se considere urbana y rural.
En este análisis se hace necesario replantear la perspectiva del modelo de desarrollo rural. Investigadores de la Pontificia Universidad Católica del Perú (PUCP) inician el trabajo de desarrollo humano, migraciones y capital social señalando la importancia de la propuesta basada en el enfoque de capacidades de Amartya Sen, congruente con las libertades reales individuales en un contexto de desarrollo colectivo (Ansion, Mujica , Piras, & Villacorta, 2013). Una alternativa viable que confirma el deseo natural de libertad en un contexto de justicia y que coincide con Sen cuando afirma: ?Mientras que los tigres están protegidos, no hay nada que proteja a los miserables seres humanos que tratan de ganarse la vida trabajando en ese bosque profundo, bello y peligroso? (Sen, 2013, p. 183).
Por otro lado, identificamos el criterio de desarrollo de Daza quien afirma que:
?La modernidad se basa en la esperanza de progreso material indefinido, pero la modernidad es algo más: se encuentra conectada con la superación de aquel viejo régimen caracterizado por la irracionalidad en la vida social, el Estado absoluto, los privilegios individualistas discriminatorios, las diferencias culturales y comunitarias convertidas en una tradición que se opone a la posibilidad del cambio social y por la ausencia de unidad en lo diverso y de sociedades cohesionadas por intereses universales? (Daza, 2010, p. 79).
En alusión a la innovación como elemento principal al proceso de desarrollo anhelado, Berdagué, en un artículo publicado en ?Economía Informa?, señala que la innovación en la agricultura se puede definir como un proceso de aprendizaje social con múltiples actores involucrados que genera y pone en uso nuevo conoci¬miento, y que expande las capacidades y las oportuni¬dades de los pobres (Amaro-Rosales & De Gortari Rabicla, 2016). Otro hecho destacable lo describe la revista ?Economic Botanic?, donde se manifiesta que la agricultura en la zona rural es progresivamente responsabilidad de las personas mayores, ya que la mayoría de los jóvenes migran a las ciudades, exactamente como se aprecia en la provincia de La Unión, por lo cual la agricultura está dejando de ser una actividad familiar.
Nuestra aproximación está por el lado de Sen, quien concibe al desarrollo como un proceso integrado de expansión de libertades fundamentales relacionadas entre sí, asumiendo lo que dice este reconocido economista en otros análisis referidos a la conexión de la razón de la evaluación y la razón de la eficacia, ya que considera a ambas como elementos concomitantes a la libertad del individuo en el desarrollo social (Sen, 2013).
Otro aspecto relevante es la discriminación racial, asumido en la investigación, y como señala Marisol Angles (tomado de Naciones Unidas, Ginebra 1989), ?la discriminación racial que viven comunidades y pueblos originarios es resultado de un largo proceso histórico de conquista, penetración y marginación, que ha ido acompañado de actitudes de superioridad y de una concepción del indígena como ser ?primitivo? e ?inferior?? (Angles Hernandez, 2014, pág. 263). Si bien la demostración se expresa en términos estrictamente legales y cómo estos inciden en la economía de los sectores rurales de Arequipa, se hace necesario reconocer que la discriminación sistémica existe, como señala Angles, es omnipresente y está fuertemente arraigada en el comportamiento y la organización de la sociedad y a menudo implica actos de discriminación indirecta o no cuestionada contra algunos grupos y que puede consistir en normas legales, políticas, prácticas o actitudes culturales predominantes en el sector público o privado (Angles , p. 264).
MATERIALES Y MÉTODOS
Se trata de una investigación descriptiva con carácter analítica no experimental transversal, cuyos fundamentos teóricos nos permiten adaptarnos a las circunstancias rurales. En un primer nivel del trabajo de campo, identificamos los once distritos de la provincia con deficiente acceso vial, índices de desarrollo muy por debajo del promedio, por lo que se propone levantar información de base. La provincia tiene una población de 14 763 según el INEI (MINSA, 2016). La estructura poblacional muestra que el 29% está entre los 0 y 12 años, el 15% entre 13 y 25 años, el 40% entre 25 y 60 años y el 15% entre 60 y más años. Otro aspecto relevante es la proyección histórica de una disminución demográfica al margen que La Unión haya sido considerada como Área Natural Protegida de acuerdo al DS Nº 027-2005-AG, cuyo propósito es de cautelar el mantenimiento de la diversidad biológica. Desde el punto de vista lingüístico el 36% solo habla el quechua, el 46% castellano, el 3% aimara y el 15% el quechua y el castellano. Con estas premisas se planteó una distribución muestral proporcional a la población de cada distrito, se realizaron un total de 408 encuestas. A su vez se realizaron entrevistas, tanto a líderes comunales como a autoridades locales. Se aplicó una guía de observación debido a que las personas del lugar tienen aversión al trato con personas desconocidas por lo que se contrató a un guía del lugar, tanto para el acercamiento con los pobladores como para las citas con los líderes y autoridades. El proceso metodológico contempla la contrastación de los resultados obtenidos con información oficial de instituciones públicas y fuentes reconocidas.
RESULTADOS
En primer aspecto revisamos la discriminación sistemática en la provincia de La Unión, la que se expresa en tres niveles de manera directa, generando externalidades en cada nivel de discriminación.
El primer nivel se presenta el 23 de mayo de 2005. Mediante Decreto Supremo Nº027-2005-AG, se establece la ?Reserva Paisajística Subcuenca del Cotahuasi? como un área protegida en el Perú con una extensión de 490 550 hectáreas y con una serie de ventajas para el ecosistema, las limitaciones están descritas en la Ley N° 26834 de áreas naturales protegidas, publicada el 17 de junio de 1997, donde en su artículo N° 21 dice: ?De acuerdo a su naturaleza y objetivos, las Áreas Naturales Protegidas (ANP) cumplen una serie de limitaciones, principalmente en la extracción natural de recursos, contemplando una gradualidad, en otros términos limita la actividad minera e industrial, fortaleciendo la conservación del medio ambiente? (Congreso de la República, 1997). Esta disposición favorece la conservación de las ANP, sin embargo, no hay ninguna compensación económica a la población que habita en la provincia, generando el despoblamiento y evidenciando una discriminación directa a los pobladores de La Unión.
El segundo nivel de discriminación se presenta en la distribución de los recursos en las municipalidades del país mediante el Decreto Legislativo 776; por un lado, se regula la captación de tributos de los agentes económicos y, por el otro, se exonera de pagos a comunidades campesinas, a universidades y a concesiones mineras, entre otros. Hablando estrictamente de la provincia en estudio queda claro que los ingresos por tributos son escasos por tratarse de un ANP y parte de sus habitantes son comunidades campesinas, por lo que están exonerados del tributo. Con esta premisa reconocemos lo señalado en la norma donde establece que la asignación mensual del Fondo de Compensación Municipal (Foncomún) estará directamente relacionada con el desempeño de la recaudación fiscal del mes anterior; cuando la recaudación es buena, la asignación del mes siguiente crece y cuando la recaudación se reduce, los municipios reciben una menor asignación (Ministerio de Economía y Finanzas, Portal de transparencia económica, 2004). Este segundo nivel muestra claramente que la provincia queda restringida de ingresos por Foncomún, al margen de que el índice de ruralidad favorecería, pero la evidencia la demostramos en la tabla comparativa de gastos de capital al año fiscal 2017, no se consideró gastos corrientes.
Provincia de La Unión | Provincia de Arequipa | |||
Prov. La Unión | 10 706 418* | Prov.Arequipa | 540 832 697* | |
Dist. Alca | 521 423 | Dist. ASA | 21 967 752 | |
Dist. Charcana | 106 634 | Dist. Cayma | 10 702 276 | |
Dist. Huaynacotas | 592 313 | Dist. Cerro Colorado | 29 469 195 | |
Dist. Pampamarca | 279 599 | Dist. Hunter | 2 894 156 | |
Dist. Puyca | 709 667 | Dist. Mariano Melgar | 11 356 806 | |
Dist. Quechualla | 72 620 | Dist. Miraflores | 4 723 009 | |
Dist. Sayla | 185 121 | Dist. Paucarpata | 13 480 832 | |
Dist. Tauria | 135 185 | Dist. Sachaca | 5 040 861 | |
Dist. Tomepampa | 100 206 | Dist. Socabaya | 11 178 931 | |
Dist. Toro | 168 511 | Dist. Tiabaya | 13 754 878 |
Es notoria la diferencia. Se debe reconocer que en la provincia de La Unión se tiene un índice de pobreza total del 57,60% y una pobreza extrema de 26,80% (PCM, 2012), con todo lo que implica ello respecto a la ausencia de servicios básicos como luz, agua, desagüe, etc. En algunos casos extremos como el distrito de Quechualla cuya capital es Velinga, que a la fecha no tiene acceso vial, la única forma de llegar es a través de un camino de herradura y sus alimentos los trasladan en animales de carga.
El tercer nivel de discriminación legal lo percibimos de manera más elocuente en la medida en que si consideramos que La Unión es ANP no goza de canon minero, cuya distribución está dada en base a la cantidad de habitantes, por lo que se configura en un círculo vicioso de discriminación legal. En calidad de área natural protegida, los pobladores no pagan tributos o son muy escasos, no hay industria ni minería, tampoco hay fondo de compensación especial por ser ANP, por tanto, su economía es estática; por otro lado, el canon se distribuye en base a la cantidad de habitantes, como la provincia experimenta una masiva migración debido a que no se dinamiza la economía disminuye la cantidad de habitantes por ende, las inversiones del gobierno regional decaen.
Queda demostrado que la declaración de Área Natural Protegida de la reserva paisajística de la subcuenca del Cotahuasi en el 2005 perjudicó al desarrollo de la provincia en la medida que no se generó un fondo de compensación especial, sabiendo que la dinámica del Foncomún está basada en el pago de tributos, por otro lado, las limitaciones a inversiones mineras y de industria debilitó los ingresos. Así como, los ingresos por canon de acuerdo a la Ley N° 27506 serán distribuidos tomando en cuenta prioritariamente la cantidad de habitantes; la provincia con escasos recursos ha experimentado una migración que impide se realicen inversiones importantes, generando un ANP despoblada.
En la tabla N°2 se muestra que sus recursos son largamente limitados respecto a canon minero, considerando que el sistema de distribución de recursos está limitado por ley como mencionamos anteriormente.
% | Beneficiarios | Criterios |
10% | Municipios distritales donde se exploten los recursos | Si existen más de una municipalidad en partes iguales |
25% | Municipios de la provincia donde se exploten los recursos naturales | Según población y necesidades básica insatisfechas |
40% | Municipios del departamento donde se exploten los recursos naturales | Según población y necesidades básica insatisfechas |
25% | Gobierno regional | 80% Gobierno regional |
20% Universidad pública |
A partir de la ley N° 27506 el canon se debe distribuir en función de la cantidad poblacional y las necesidades insatisfechas, sin embargo solo se toma en cuenta la población; por ello, se considera que el sector rural como son los distritos de la provincia de La Unión son discriminados tal como se constató en la tabla N° 3.
Provincia de La Unión s/2 210 022 | Provincia de Arequipa s/142 334 339 | |||
La Unión | 329 576 | Arequipa | 2 034 974 | |
Alca | 371 545 | ASA | 6 447 170 | |
Charcana | 75 906 | Cayma | 7 933 457 | |
Huaynacotas | 325 716 | Cerro Colorado | 28 387 524 | |
Pampamarca | 216 271 | Hunter | 3 349 558 | |
Puyca | 514 123 | Mariano Melgar | 4 880 569 | |
Quechualla | 35 974 | Miraflores | 3 382 454 | |
Sayla | 105 041 | Paucarpata | 9 869 177 | |
Tauria | 59 380 | Sachaca | 3 890 903 | |
Tomepampa | 57 613 | Socabaya | 8 468 286 | |
Toro | 118 968 | Tiabaya | 10 791 899 |
La tabla N° 3 muestra una brecha amplia entre los gastos presupuestados por los distritos de La Unión con los distritos de Arequipa, no hay ningún distrito de La Unión que alcance un ingreso con capacidad para inversiones en infraestructura (en ningún caso supera siquiera el medio millón, sin embargo en Arequipa todos superan los dos millones), menos aún en el distrito que hacemos mención, Quechualla, que solo tiene un ingreso de 35 974 soles, lo que no permite ejecutar el asfaltado del acceso vial por su propia cuenta, salvo si el gobierno regional tiene la voluntad de invertir en esta obra, en tal sentido la discriminación legal queda probada que impide ingresos mayores.
DISCUSIÓN
Se considera que las restricciones legales en la distribución de recursos impiden una mejor calidad de vida de los pobladores de la Provincia de La Unión, generando así un atentado a los Derechos Humanos de los miembros de esta comunidad. En un análisis panorámico de los Derechos Humanos desde la época de la Independencia, Guadarrama señala que la perspectiva humanística se articula primero con las exigencias de las circunstancias políticas y sociales de esa época, las cuales comenzaban a demandar no sólo independencia política sino también respeto por los Derechos Humanos, en especial de los indígenas y esclavos africanos. Así como mayor justicia social para campesinos, artesanos, criollos y otros sectores marginados o discriminados, en especial las mujeres, en tal sentido ha estado orgánicamente imbricada de algún modo con la filosofía política del pensamiento universal (Guadarrama Gonzales, 2015). Al margen que sea tradición histórica, los Derechos Humanos siempre han sido una constante incompleta en el desarrollo de los pueblos latinoamericanos. Serrano y Vázquez señalan:
?Que son derechos subjetivos, expectativas que se forman las personas en relación con la acción u omisión de los estados, las empresas, los poderes fácticos y del resto de las personas respecto a ciertos bienes primarios constitutivos de lo que se considera la dignidad humana? (Serrano & Vázquez, 2011, p. 10)
A su vez, los autores establecen diferencias entre el derecho subjetivo, los derechos naturales y los derechos universales: los primeros están referidos a los derechos inherentes al ser humano en el momento de realizar transacciones. Lo segundo radica en que son indispensables e inalienables, su respaldo es la ley, por lo que concebimos al derecho humano más que como respaldo natural, como forma de vivir ciudadanía.
En la concepción de los Derechos Humanos es ineludible soslayar la justicia, Gustavo Gutiérrez decía: ?Ay del que edifica su casa sin justicia y sus pisos sin derecho? (1980), y es que la justicia trae de la mano una serie de connotaciones como la justicia social, la discriminación económica, étnica, cultural, entre otras. Es relevante ver la trayectoria histórica de la Iglesia, más aún cuando se remonta a etapas donde Gutiérrez reiteradamente señala que estamos pasando de una sociedad agrario-urbana a otra urbano-industrial. Remarca que en Europa ese proceso estuvo ligado al secularismo, aunque este solo fue un episodio más coyuntural que estructural.
Una perspectiva de Derechos Humanos precisa construir una sociedad con justicia social y menos desigualdad económica, considerando esta como elemento concomitante al desarrollo. Julio Cotler señala que ?el Perú es uno de los países más desiguales de América Latina, no solo en términos económicos sino también en términos sociales, étnicos, culturales y regionales? (Cotler & Cuenca, 2011, p. 18).
Por su parte, Contreras afirma que si bien nuestro país muestra niveles de crecimiento sostenido durante los últimos años, reafirma también que el índice Gini de 1980 es exactamente igual que el 2010, de 0,60 (Incio, López, Mazzeo , Mendoza, & Contreras, 2015), considerado como uno de los más altos del mundo, demostrando así que el crecimiento económico experimentado en las últimas décadas en el país no ha disminuido las brechas de desigualdad que en suma construyen una sociedad sin justicia social.
Esa aproximación de la justicia, los Derechos Humanos y el desarrollo económico podrían constituirse como el elemento articulador, pero somos ?conscientes de la necesidad de encontrar balances entre el funcionamiento adecuado de la economía, que requiere disciplina y buena macroeconomía, al mismo tiempo tenemos que cuidar que existan los factores de cohesión social? (Iglesias, 2003, pág. 21); esta sería una aspiración racional de todo académico del presente siglo.
Debemos reconocer que la sociedad peruana se sostiene en una base legal solvente y plenamente fundamentada, el sistema de justicia en el Perú está conformado, en lo medular, por el Poder Judicial, el Consejo Nacional de la Magistratura, el Ministerio de Justicia, la Defensoría del Pueblo, el Ministerio Público, el Tribunal Constitucional y otros organismos que cumplen funciones vinculadas al ámbito jurisdiccional (Miranda Canales, 2007), sin embargo, las implicancias de algunas leyes generan esa invisibilidad de poblaciones que lejos de encontrar protección legal, fomentan su desequilibrio social enclaustrados en la discriminación legal.
CONCLUSIONES
La presente investigación demuestra que en sectores donde el contexto social muestra grandes brechas de desigualdad, los factores articuladores legales se convierten en elementos disociadores, que generan flagrantes vulneraciones a los Derechos Humanos. El Decreto Supremo Nº 027-2005-AG, crea la reserva paisajista subcuenca del Cotahuasi como Área Natural Protegida, con el objetivo de conservar la diversidad biológica, cultural, paisajística y de ecosistemas; sin embargo no se ha previsto un presupuesto para tal fin y por el contrario se han limitado inversiones en la industria y la minería, lo que resulta una vulneración de los derechos humanos de pobladores que a la fecha no gozan de servicios básicos (luz, agua, desagüe, etc.). A su vez, el Decreto Legislativo 776 referido al fondo de compensación municipal discrimina de manera objetiva a sectores rurales, pues reduce su dinámica de inversión, en detrimento de los derechos de poblaciones pequeñas. La ley de Distribución de canon N° 27506 afecta los derechos de poblaciones menores, y favorece a sectores urbanos con servicios integrales. Por lo que planteamos modificación del decreto legislativo 776 del Foncomún y la ley de distribución de canon de manera que la distribución de recursos tenga como prioridad el Índice de Desarrollo Humano y como premisa que son sectores vulnerables con niveles altos de pobreza.
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