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Recepción: 05 marzo 2024
Aprobación: 07 junio 2024
Resumen: INTRODUCCIÓN. La pornografía infantil es un delito que las nuevas tecnologías de la comunicación han ido transformando y modificando su modus operandi. Si a esta problemática, se le añade que los padres proporcionan un dispositivo móvil a sus hijos en edades tempranas, se genera el contexto idóneo para la creación de este fenómeno social virtual. OBJETIVO. Identificar el sexting como factor de riesgo en la difusión de pornografía infantil, representado por la visualización y el envío de imágenes que pueden ser utilizadas como material para los victimarios de este delito. MÉTODO. La investigación es cuantitativa, de tipo transversal retrospectivo, ya que los datos de la investigación se obtienen con ayuda de las encuestas. RESULTADOS. Del total de las personas encuestadas el 30% visualizó pornografía de manera involuntaria y el 47% de manera voluntaria, lo que representó que el 77% probablemente haya visualizado una foto intima de una tercera persona sin su consentimiento. DISCUSIÓN Y CONCLUSIONES. El presente trabajo se comparó con datos relacionados al sexting, en el cual INHOPE mostró que el 65% de los encuestados había enviado fotos intimas, mientras que Quadrantin indicó que el 37% de los encuestados conocía a alguien que también había enviado fotos intimas, esto evidencia que el enviar fotos intimas representa un peligro para los menores de edad y sociedad en general.
Palabras clave: pornografía infantil, sexting, redes sociales.
Abstract: INTRODUCTION. Child pornography is a crime that new communication technologies have been transforming and modifying its modus operandi. If we add to this problem the fact that parents provide their children with a mobile device at an early age, the ideal context for the creation of this virtual social phenomenon is generated. OBJECTIVE. To identify sexting as a risk factor in the dissemination of child pornography, represented by the viewing and sending of images that can be used as material for the perpetrators of this crime. METHOD. The research is quantitative, retrospective cross-sectional type, since the research data are obtained with the help of surveys. RESULTS. Of the total number of people surveyed, 30% viewed pornography involuntarily and 47% voluntarily, which meant that 77% probably viewed an intimate photo of a third person without their consent. DISCUSSION AND CONCLUSIONS. The present work was compared with data related to sexting, in which INHOPE showed that 65% of respondents had sent intimate photos, while Quadrantin indicated that 37% of respondents knew someone who had also sent intimate photos, which shows that sending intimate photos represents a danger for minors and society in general.
Keywords: Child pornography, sexting, social networks.
Resumo: INTRODUÇÃO. A pornografia infantil é um crime que as novas tecnologias da comunicação têm vindo a transformar e a modificar o seu modus operandi. Se acrescentarmos a este problema o facto de os pais fornecerem aos seus filhos, desde cedo, um dispositivo móvel, cria-se o contexto ideal para a criação deste fenómeno social virtual.OBJECTIVO. Identificar o sexting como um fator de risco na disseminação da pornografia infantil, representado pelo visionamento e envio de imagens que podem ser utilizadas como material para os autores deste crime. MÉTODO. A pesquisa é quantitativa, do tipo transversal retrospetiva, pois os dados da pesquisa são obtidos com o auxílio de inquéritos. RESULTADOS. Do total de pessoas inquiridas, 30% visualizaram pornografia involuntariamente e 47% voluntariamente, o que significa que 77% provavelmente visualizaram uma foto íntima de uma terceira pessoa sem o seu consentimento. DISCUSSÃO E CONCLUSÕES. O presente trabalho foi comparado com dados relacionados com o sexting, em que o INHOPE mostrou que 65% dos inquiridos tinham enviado fotos íntimas, enquanto o Quadrantin indicou que 37% dos inquiridos conheciam alguém que também tinha enviado fotos íntimas, mostrando que o envio de fotos íntimas representa um perigo para os menores e para a sociedade em geral.
Palavras-chave: pornografia infantil, sexting, redes sociais.
INTRODUCCIÓN
En los últimos años las tecnologías de comunicación avanzaron a tal ritmo que hoy se puede comunicar sencilla y rápidamente con personas del otro lado del mundo, no solo con la comunicación verbal mediante teléfonos, también con la escrita y la no verbal. Estas tecnologías de la información y comunicación (TIC), “Son el conjunto de herramientas tecnológicas que han mejorado y efectivizado los procesos y productos derivados de hardware y software” [1]. Se convirtieron en una herramienta para el desarrollo profesional, educativo y personal del ser humano. Sin embargo, existe una comunidad de personas que usan este tipo de tecnologías para vulnerar y hacer daño a los usuarios. Hay un sinfín de delitos que se pueden realizar a través de estos medios, como son: estafas, robo de datos personales, chantajes, difusión de pornografía, entre otros [2].
Desde la implementación del Internet, fueron evolucionando los equipos electrónicos como las cámaras de video y los dispositivos móviles. Por lo cual, los menores de edad pueden interactuar mediante una red de comunicaciones y son vulnerables para ser víctimas. Hoy en día, las redes sociales representan una fuente de producto pornográfico, sobre todo de infantes y para infantes. Según Quadrantin de “10 mil estudiantes, el 36.7 por ciento de adolescentes de 12 a 16 años conoce a alguien que ha enviado por internet o celular, imágenes suyas de desnudo o semidesnudo, ya sea de conocidos o de desconocidos” [3].
Ante esto, las normas de autorregulación de usuarios y operadores de la red aconsejan acrecentar medidas de autoprotección para los usuarios que son menores de edad, utilizando técnicas de bloqueo al acceso infantil a materiales que incorporan contenidos nocivos [4]. La Fiscalía del Estado de Veracruz precisa que el sexting consiste en enviar mensajes, fotos o videos con contenido erótico sexual por algún medio electrónico [3]. Este tipo de prácticas pueden atentar contra la intimidad de las personas y generar la denominada violencia virtual, la cual consiste en exponer, distribuir, intercambiar, ofertar y compartir contenido íntimo de terceros sin su consentimiento [5].
A la par, en otro estudio del sexting que representó el envío mutuo de fotos intimas por redes sociales [6], señala que lo importante es crear hábitos y estrategias de prevención, y la finalidad de evitar conductas antisociales que puedan relacionarse con el sexting como la pederastia, el abuso sexual a menores y la difusión de la pornografía infantil [7]. La pornografía infantil es la realización de actos sexuales entre dos o más menores de edad, donde el objetivo principal se basa en videograbarlos, fotografiarlos, exhibirlos o describirlos, y este contenido se comparte de diversas formas, ya sea físicamente o bien utilizando alguna red pública o privada de telecomunicaciones [8].
En este sentido, la pornografía infantil tuvo su auge durante los setenta y comienzos de los ochenta, para lo cual se generó una intervención gubernamental más estricta sobre este tema, con el impulso de leyes centradas en la prohibición de la producción, venta y distribución. En los años noventa se acrecentó la adopción de medidas legislativas prohibitivas y el impulso de la represión penal sobre las actividades de producción, difusión, exhibición y distribución de material pornográfico infantil al compás de la evolución tecnológica, además las posibilidades de aumentar las penas con nueva legislación en la que se opta por la incriminación de tenencia o posesión de material pornográfico infantil [9].
La difusión de la pornografía infantil se realiza de varias maneras, una de ellas es el intercambio de fotografías de contenido sexual que se denomina packs. Los receptores de estos packs los intercambian por otras imágenes o bien por dinero [10]. Al mismo tiempo, existen grupos en las redes sociales como Telegram o ., que también Intercambian, venden y exhiben imágenes de novias, exnovias o de cualquier otra chica, sin el consentimiento de las personas, lo alarmante es que, junto con el pack muchas veces se integran datos personales como nombre, edad y perfiles de cuentas de las redes sociales.
Expertos en informática han informado sobre el modus operandi que se realiza para el robo de datos mediante phishing en redes sociales virtuales. El phishing es una modalidad que utiliza el correo electrónico, mensajes de texto, llamadas telefónicas o sitios web fraudulentos, diseñados para manipular a las personas para que descarguen malware (programa maligno. y compartan información confidencial.
La mayoría de los ataques de phishing comienzan recibiendo un correo electrónico o un mensaje directo en que el remitente se hace pasar por un banco, una empresa u otra organización real para engañar al destinatario. Este correo electrónico incluye enlaces a un sitio web fraudulento, realizado por los criminales, que imita al de la empresa legítima y se invita a la víctima a introducir sus datos personales [11] [12]. Con el uso del phishing, se descargan conversaciones, fotografías, entre otros datos personales que las personas envían a sus contactos.
En las estadísticas del INEGI, Instituto Nacional de Estadística y Geografía en el Censo Nacional de Seguridad Pública Federal, indicaron que durante el 2019 se realizaron 2,753 ciber-investigaciones por la Dirección General Científica de la Guardia Nacional, de las cuales, la más frecuente fue la Pornografía infantil al concentrar 22.8% del total. Ciudad de México y Estado de México fueron las entidades que presentaron la mayor cantidad de ciber-investigaciones con 260 y 216, respectivamente, ver figura 1 [13].
En el mismo periodo, la Dirección General Científica de la Guardia Nacional presentó 60 denuncias ante el ministerio público por hechos presuntamente constitutivos de delitos derivados del monitoreo cibernético; 45 de estas denuncias se presentó por pornografía infantil, ver figura 2 [13].
Durante 2020, como se muestra en la figura 3, se realizaron 1,104 ciber-investigaciones por la Dirección General Científica de la Guardia Nacional, de las cuales, la más frecuente fue la pornografía infantil al concentrar 21.7% del total. La Ciudad de México y Estado de México fueron las entidades que presentaron la mayor cantidad de ciber-investigaciones con 822 y 120, respectivamente [14].
En el mismo periodo, la Dirección General Científica de la Guardia Nacional, presentó 80 denuncias ante el ministerio público, por hechos presuntamente constitutivos de delitos derivados del monitoreo cibernético; 70 de esas denuncias se presentaron por pornografía infantil, ver figura 4 [14].
La hipótesis de esta investigación es demostrar que el sexting es un factor de riesgo de pornografía infantil, ya que esta nueva práctica virtual sexual, ha ido en aumento entre los adolescentes por el intercambio de imágenes que representa una fuente principal para la obtención de contenido pornográfico infantil.
MÉTODO
Participantes
Esta investigación se realizó con estudiantes universitarios (74 participantes, con edades comprendidas entre 18 y 25 años. La muestra estuvo conformada en primer lugar con un 40% de estudiantes en las áreas de las ciencias sociales y humanidades, en segundo lugar, las áreas de las ciencias naturales y de salud con un 39% y con un tercer lugar las áreas de las ciencias exactas e ingenierías con un 17%. De este modo se pudo conocer su perspectiva acerca de la pornografía infantil y a su vez, expresar si consideran que existe alguna consecuencia relacionada en el ámbito social.
Normas éticas de investigación
Esta investigación cumple con los principios de confidencialidad, consentimiento informado, el principio de no causar daño físico ni psicológico, así como la verdad y la voluntariedad de la persona que proporcionó información.
Diseño de investigación
El enfoque de la investigación es cuantitativo, de tipo transversal retrospectivo, a través de un muestreo aleatorio por conveniencia. El objetivo se centra en identificar si las personas participantes han realizado sexting y/o si han visto pack de otras personas de manera involuntaria o voluntaria.
Técnicas de recolección de datos
Se utilizó el programa Google Formulario para la realización y aplicación de la encuesta, la cual se envió en el mes de noviembre de 2023 por medio de las redes sociales en específico WhatsApp e Instagram, a estudiantes de la Benemérita Universidad Autónoma de Puebla. Esta encuesta estaba conformada por 20 preguntas, orientadas en dos dimensiones que son la pornografía y el sexting.
RESULTADOS
En la figura 5, se observa que el 47% de los encuestados ha visto pornografía de manera voluntaria, mientras que el 30.3% ha declarado que ha sido de manera involuntaria y tan sólo el 22.7%, ha visto contenido pornográfico gracias a que otra persona lo ha compartido. Se puede interpretar que el 100 % ha visualizado la pornografía, las personas que lo han hecho de manera voluntaria 47% pudieron haber sido en sitios de pornografía o por el sexting.
En la figura 6, se hace referencia a la opinión social respecto a la pornografía infantil, el 50% afirma que es una violación a sus derechos y el 48.5% afirma que es un problema no atendido, El 1.5% opina que es algo muy normal.
Otro punto importante, abordado en la presente investigación es la red social con más contenido pornográfico infantil, donde según los resultados de las encuestas realizadas, Telegram es la red con más de este contenido, teniendo un resultado de 65.2%, mientras que WhatsApp es la red social con menos contenido pornográfico infantil (9.1%). Por otra parte, . ocupa el 16.7% y Facebook un 9.1%, ver figura 7.
Asimismo, se concluyó que en la figura 8, que el 100% de los encuestados consideran y catalogan a la pornografía infantil como un delito, sin tener un porcentaje de respuesta en contra. Se demuestra que las personas encuestadas tienen conocimiento del delito de pornografía infantil.
En la figura 9, expone que decisión toman los usuarios con el contenido sexual virtual que se encuentran en redes sociales, indica lo siguiente, el 71.2% afirma que lo ignoran mientras que el 27.3%, bloquea al usuario que se lo envía y los encuestados restantes visualizan el contenido para posteriormente borrarlo, aunque sin bloquear al remitente, dejando abierta la posibilidad de seguir recibiendo contenido similar.
En la figura 10, se muestra que el 24.6% de las personas tienen el conocimiento que en su círculo social hay personas que envían contenido de índole sexual infantil. Mientras que el 75.3% de la muestra desconoce a personas que puedan estar involucradas en estos actos.
También se percibe algo preocupante, ya que las personas que pueden estar involucradas en este tipo de delito pueden ser cercanos como compañeros o amigos. Aunque es peligroso, que las personas que contestaron estas encuestas sean personas que participen en la distribución del contenido sexual de menores, como un acto involuntario.
En la figura 11, se muestra una cantidad del 79.7% con conocimiento sobre abuso sexual en menores, mientras que el 20.3% desconoce las maneras de prevención de este.
En la figura 12, se encuestó a las mismas 74 personas para saber si conocían los grupos de ayuda y cuáles conocían. En la primera pregunta se obtuvo el 42%. El 33.3% conocen a qué institución pueden recurrir en caso de necesitar ayuda, y el 20 % de los entrevistados no lo conocen.
Por otro lado, se puede observar en la figura 13, que el 66.7% de las personas no conocen las instituciones para la ayuda del abuso sexual y de aquellas instituciones de las cuales tienen conocimiento no son especializadas en brindar ayuda particularmente en este delito, por lo cual, se considera que es importante la difusión y el proceso de ayuda por parte de las autoridades, ya que, es un delito en crecimiento, que más gente necesita identificar el proceso a seguir para recibir la ayuda necesaria.
DISCUSIÓN Y CONCLUSIONES
El sexting es una práctica sexual en auge, con diversos factores externos. Actualmente, es una actividad con riesgos diferentes, la mayoría de las personas que lo realizan son menores de edad de entre 14 y 17 años, por lo que ignoran los riesgos de este tipo de prácticas y de sus consecuencias. Una de las consecuencias más preocupantes es el hecho de que estas imágenes puedan ser utilizadas como pornografía infantil entre los agresores sexuales cibernéticos. Si bien es cierto que esta situación se puede analizar desde distintos enfoques, se ha realizado desde la perspectiva criminológica con el uso de la tecnología, es decir, analizando el delito, las víctimas y los victimarios.
En respuesta al delito, se puede identificar desde dos perspectivas: la primera perspectiva, es que, quien comparte las imágenes producidas mediante sexting, es un agresor sexual y falta a la confianza de la víctima e incluso si este tipo de material se llega a tipificar como pornográfico, no solo la ley Olimpia lo respaldaría además del art. 201 del código penal federal. La segunda perspectiva para considerar, son las personas que obtienen este tipo de contenido de diversas maneras, para difundirlo, venderlo o incluso puede ser considerado dentro de otros delitos como ciberacoso, abuso sexual, pederastia o sextorsión. Aquí el estudio del victimario es fundamental, ya que el conocer sus formas de manipular, obtención y ventas de este contenido, ayudaría para combatir estos delitos.
Las víctimas son las personas que confiaron en el receptor de este material y las traicionaron, sin importar sexo o edad, reconociendo que las consecuencias sociales, legales y psicológicas varían según la edad del victimario. Es importante aclarar que, en este tipo de delitos de nueva tecnología, es complicado realizar un procedimiento correcto, ya que se puede revictimizar a la víctima, pues son considerados culpables por enviar fotografías de esa índole.
Esta práctica sexual del sexting, que la mayoría de los adolescentes por curiosidad quieren experimentar, por diferentes motivos y factores, se reconoce como una práctica dentro de la vida sexual de los adolescentes, y que sin duda es una práctica con demasiados riesgos psicosociales y legales.
Lo que se debe evitar es la práctica temprana del sexting y aumentar más información sobre dichas prácticas, así darles herramientas para combatirlo. Por parte de las autoridades buscar leyes mejor definidas para estos delitos y así, encuadrar cualquier situación que se pueda presentar. Finalmente, los investigadores deben crear software o aplicaciones que puedan generar un entorno de seguridad en los dispositivos móviles electrónicos.
En este sentido, INHOPE Suecia llevó a cabo una investigación donde descubrió que de “12.836 encuestados de entre 10 y 17 años, el 48% había enviado fotografías de ellos mismos desnudos a otras personas.” Esto es alarmante ya que, según los resultados de esta investigación, se mostró que el 30% ha visto pornografía de manera involuntaria con lo cual se puede inferir que estas personas han visualizado contenido pornográfico como ser generadoras de contenido como los famosos packs, es decir contenido íntimo de una tercera persona. Esta confirmación la apoya la estadística del INHOPE [15].
La gran parte de los participantes 65,9% encuentra el sexting como una forma de pornografía, mientras que un 26.52% de la misma, lo describe como acoso sexual, mientras que el 80% coincide que el sexting se realiza mediante el envío de imágenes pornográficas [15].
Estos resultados respaldan la hipótesis de que muchas personas han sido consumidores de pornografía infantil sin saber o estar consciente, ya que se considera que las imágenes intimas autogeneradas por los mismos usuarios como material pornográfico.
Según datos de INEGI en su Encuesta Nacional sobre Disponibilidad y Uso de Tecnologías de la Información en los Hogares 2022. ENDUTIH, se ha visto un incremento de las personas que utilizan el teléfono móvil y del uso del internet en 21.2% y 7.8% respectivamente desde 2015 [16], Esto respalda la hipótesis que representa un problema en crecimiento, ya que entre más usuarios utilicen el internet y la telefonía móvil, existe una mayor probabilidad de que el contenido intimo se haya compartido entre los usuarios. Otro dato importante que nos presenta ENDUTIH es que el 38.7% de los usuarios de internet son niños y adolescentes entre 6 a 20 años [16], que representa un tercio de la población total encuestada, lo cual significa que las TICs cada vez se vuelven más accesible para toda la población en general, y esto atrae diversos riesgos, como los analizados en este trabajo, con esta accesibilidad al Internet se demuestra que el consumo de pornografía es cada vez mayor.
Mociba en 2020 reporta una proporción de 21% de la población de 12 años que utiliza el internet y que fue víctima de ciberacoso entre octubre de 2019 y noviembre de 2020 [17]. Además, Mociba muestra que el 35.9% del ciberacoso sufrido por mujeres en este periodo han sido de propuestas sexuales.
Los adolescentes y jóvenes son los más expuestos: 23.3% de los hombres de 20 a 29 años y 29.2% de las mujeres de 12 a 19 años, señalaron haber vivido algún tipo de ciberacoso [17]. Esto solo confirma la hipótesis, de que el sexting como una nueva practica sexual, es un factor importante en el aumento de consumidores y de contenido pornográfico infantil, sin embargo, existen situaciones que los jóvenes no admiten que realizan sexting, aunque conocen, el significado de la palabra y ejemplos de compañeros que lo han vivido [18].
En los últimos años se ha visto un aumento de varios delitos por medio de las TICs, por ejemplo, además del sexting se han detectado diversos delitos como ciberbullyng, grooming, sexcasting y sextorsión [19], por lo tanto, el delito del sexting seguirá en aumento, tanto en consumidores como por la facilidad de conseguir el contenido. Se propone crear programas, campañas y hasta iniciativas del gobierno [20], para el uso eficiente de herramientas tecnológicas tanto para los profesores y padres como también para los jóvenes y así evitar que estos fenómenos delictivos se extiendan en las redes sociales.
FUENTES DE FINANCIAMIENTO
Ningún tipo de institución pública o privada financió esta investigación.
DECLARACIÓN DE CONFLICTO DE INTERÉS
No existe ningún tipo de conflicto de interés al realizar y presentar esta investigación.
APORTE DEL ARTÍCULO EN LA LÍNEA DE INVESTIGACIÓN
Este artículo aporta a la perspectiva de una problemática que va creciendo, que es la pornografía infantil, este análisis pretende dar una amplitud a la problemática ya conocida, desde una observación más cotidiana, que es la practica sexual conocida como sexting y puede ser un factor para agravar el problema de la pornografía.
DECLARACIÓN DE CONTRIBUCIÓN DE CADA AUTOR
El trabajo colaborativo para el desarrollo de este trabajo de investigación fue fundamental para la sinergia entre diferentes disciplinas. Los autores, Luis Enrique, Carmen y Rodolfo trabajaron junto con estudiantes de Criminología y Ciencia Forense en el laboratorio de análisis forense digital. El autor Luis Enrique estuvo supervisando en todo momento el desarrollo de la investigación.
NOTA BIOGRÁFICA
Luis Enrique Colmenares-Guillén. ORCID iD https://orcid.org/0000-0001-5614-1994 Docente-investigador de la Facultad de Ciencias de la Computación, coordinador del Laboratorio de Análisis Forense Digital de la Benemérita Universidad Autónoma de Puebla. Ha trabajado en algoritmos de aprendizaje Automático y de procesamiento de lenguaje natural. Pertenece al Padrón de Investigadores y de consultores de la BUAP y al Sistema Nacional de Investigadores.
Rodolfo Andrei Barrera Márquez. ORCID iD https://orcid.org/0000-0001-5614-1994 Licenciado en Criminología de la Facultad de Derecho de la Benemérita Universidad Autónoma de Puebla. Colaborador del Laboratorio de Análisis Forense Digital de la Facultad de Ciencias de la Computación de la Benemérita Universidad Autónoma de Puebla.
Carmen Cerón Garnica. ORCID iD https://orcid.org/0000-0001-6480-6810 Docente-Investigadora de la Facultad de Ciencias de la Computación y del Doctorado en Investigación e Innovación en Educación de la Facultad de Filosofía y Letras. Formación en Licenciatura en Sistemas Computacionales, Maestría en Nuevas Tecnologías para el Aprendizaje y Doctorado en Educación y Nuevas Tecnologías, Universidad Iberoamericana, Perfil PRODEP y pertenece al Cuerpo-277 Consolidado.
Agradecimientos
A las estudiantes de Servicio social de la Lic. De Criminología de la Facultad de Derecho, Victoria León Vanessa Alejandra y Aguilar Galán Ketzely, y la estudiante de Practica profesional de la Lic. de Ciencia Forense Velasco Pérez Joena, que trabajaron en las encuestas en el laboratorio de Análisis Forense Digital de la Facultad de Ciencias de la Computación de la Benemérita Universidad Autónoma de Puebla.
REFERENCIAS
[1] González, A. P., Gisbert, M., Guillén, A., Jiménez, B., Lladó, F. y Rallo, R. Las nuevas tecnologías en la educación. [online] Palma de Mallorca 1996: Universidad de las Islas Baleares disponible en: https://www.revistaespacios.com/a19v40n02/19400227.html
[2] Informe Anual 2020 Vol. II. Violencia digital contra las mujeres en la Ciudad de México. Comisión de derechos humanos de la Ciudad de México. Primera Edición 2021 [online]. Disponible en: https://cdhcm.org.mx/wp-content/uploads/2021/06/Informe-anual-2020_Vol-II-Violencia-digital-contra-las-mujeres.pdf.
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[13] INEGI. Instituto Nacional de Estadística y Geografía, Censo Nacional de Seguridad Pública Federal 2020 [online] Disponible en: https://www.inegi.org.mx/contenidos/programas/cnspf/2020/doc/cnspf_2020_resultados.pdf
[14] INEGI. Instituto Nacional de Estadística y Geografía, Censo Nacional de Seguridad Pública Federal 2021 [online] Disponible en: https://www.inegi.org.mx/contenidos/programas/cnspf/2021/doc/cnspf_2021_resultados.pdf
[15] INHOPE red mundial de líneas de denuncia, Tackling the rising trend of sexual exploitation, 2023 [online]. Disponible en: https://www.inhope.org/EN/articles/tackling-the-rising-trend-of-sexual-exploitation
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[17] Instituto Nacional de Estadística y Geografía. Módulo sobre ciberacoso, 2020 [online]. Disponible en: https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletines/2021/EstSociodemo/MOCIBA-2020.pdf
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[20] Proteger ante el Sexting. Guardia Nacional CERT-MX, 15 de febrero de 2023.