IMPORTANCIA DE LA PRUEBA DOCUMENTAL EN LA PRESENTACIÓN DE PROCESOS CIVILES
IMPORTANCE OF DOCUMENTARY EVIDENCE IN THE PRESENTATION OF CIVIL PROCESSES
Revista Colegiada de Ciencia
Universidad de Panamá, Panamá
ISSN-e: 2710-7434
Periodicidad: Semestral
vol. 4, núm. 2, 2023
Recepción: 20 Noviembre 2022
Aprobación: 23 Febrero 2023
Resumen: La presente investigación trata un tema relevante; como es la Importancia de la prueba documental en la presentación de los procesos civiles. Con el estudio realizado, el cual se sustenta en dos elementos fundamentales, a saber: la observación directa y la realización de entrevistas al personal conocedor de la realidad en estudio, se logra identificar los errores cometidos por los abogados litigantes al incorporar la prueba documental en los procesos civiles; estableciendo que, respecto a los documentos públicos se presentan en copias simples, mientras que a los documentos privados no se le solicita su respectivo reconocimiento de contenido y firma. Además, se ha indicado que las pruebas documentales son importantes y fundamentales, siendo un medio indispensable y único en ciertos tipos de procesos, ya que con ellas se probaría la pretensión de la parte actora en los casos que se requiere este medio probatorio, y que, si su presentación se realiza sin las formalidades previstas en la ley, se tendrá como resultado que el Juez no puede dar el valor probatorio respectivo y, por lo tanto, no podrá reconocer la pretensión de la parte actora.
Palabras clave: Prueba, prueba documental, documento público, documento privado, reconocimiento.
Abstract: The present investigation deals with a relevant topic, such as the importance of documentary evidence in the presentation of civil proceedings. With the study carried out, which is based on two fundamental elements, namely: direct observation and interviews with personnel who are aware of the reality under study, it is possible to identify the errors made by the trial lawyers when incorporating the documentary evidence into civil processes, establishing that, with respect to public documents, they are presented in simple copies, while private documents are not asked for their respective recognition of content and signature. In addition, it has been indicated that documentary evidence is important and fundamental, being an indispensable and unique means in certain types of processes, since with it the claim of the plaintiff would be proven in the cases in which this means of evidence is required, and that , if its presentation is made without the formalities provided by law, the result will be that the Judge cannot give the respective probative value and therefore will not be able to recognize the claim of the plaintiff.
Keywords: Evidence, documentary evidence, public document, private document, acknowledgment.
INTRODUCCIÓN
El estudio del derecho nunca culmina, por lo que nos hemos preocupado por la incorporación de las pruebas documentales en los procesos civiles. Debido a esta inquietud, se ha optado como tema de investigación la: “IMPORTANCIA DE LA PRUEBA DOCUMENTAL EN LA PRESENTACIÓN DE PROCESOS CIVILES".
Para la admisión de la prueba documental en el proceso civil, el órgano jurisdiccional verifica que las mismas cumplan con las formalidades establecidas en la ley; esto significa comprobar la autenticidad del documento, así como su pertinencia probatoria.
En ese sentido, esta investigación tiene una gran connotación en la actualidad; con ella buscamos establecer en materia civil las causas de la incorporación incorrecta de las pruebas documentales, toda vez que, de manera frecuente, los abogados no logran probar sus pretensiones dentro de un proceso por no cumplir lo señalado.
El objetivo de la investigación es demostrar que, en los procesos civiles, es de suma importancia aportar los medios probatorios para que se nos conceda lo solicitado ante el Tribunal. Igualmente, tenemos como objetivos, identificar si se están incorporando eficazmente las pruebas documentales en los procesos que se tramitan en los juzgados de circuito civil, determinar los principales errores de las pruebas presentadas por los abogados en los procesos civiles tramitados en los juzgados de circuito civil y; por último, definir acciones para la efectiva presentación de las pruebas documentales en los procesos presentados en los juzgados de circuito civil.
Por último, se desarrolla en la investigación, la metodología y análisis de resultados donde señalamos qué tipo de investigación efectuamos, las fuentes de investigación utilizadas y la descripción de la información, así como la población y/o muestra, las técnicas utilizadas, culminando con el procedimiento de la investigación, la presentación y análisis de resultados a través de entrevistas a los especialistas en el ámbito civil como también a personas particulares.
MATERIALES Y MÉTODOS
Partiendo de que, la investigación es de tipo cualitativa, con carácter exploratorio y de análisis teórico, se procede a realizar lectura y análisis documental sistemático, con la finalidad de sintetizar los aportes teóricos necesarios para adquirir los resultados. En consecuencia, se encuentra una investigación nacional que se remite en cierto aspecto a lo que hemos decidido plasmar en este trabajo investigativo, nos referimos a la tesis titulada: “Teoría de la carga dinámica de la prueba y la necesidad de su incorporación en el ordenamiento procesal civil panameño”, de Cornejo Núñez (2015), quien realiza una sistematización del alcance de esta figura jurídica como un derecho fundamental, la descripción de la carga de la prueba, su naturaleza jurídica y el procedimiento aplicado para sus presentación y validez. Asimismo, esta autora describe las teorías de las cargas probatorias, probatoria dinámica. En su investigación, establece un análisis comparado entre España y Colombia con relación a la carga dinámica de la prueba, con un análisis crítico que le permite presentar argumentos sobre la conveniencia de que se consagre la carga dinámica de la prueba en el ordenamiento procesal civil panameño.
En el derecho internacional, referente a este tema, se tiene el trabajo de grado: “La prevalencia de la prueba documental en el proceso civil”, de Castaño Echeverry y Pérez Arango (2011), donde estos autores llegan a las siguientes conclusiones:
Algunas de las ventajas de la prueba documental sobre los otros medios de prueba, radican en su carácter imparcial y no manipulable dentro del proceso judicial, en tanto han sido en su mayoría elaborados, manuscritos o firmados de manera previa al litigio.
Adicionalmente, la prueba documental ayuda a la celeridad del proceso, pues es un medio probatorio que no obstaculiza el desarrollo normal del mismo (p. 70).
También, se ubica la monografía titulada: “La prueba documental en los encargos de aseguramiento como evidencia válida y suficiente en un proceso judicial”, de Holguín Cifuentes et al (2019) quienes señalan que la prueba documental es importante en los encargos de aseguramiento como evidencia válida y suficiente en un proceso judicial, a través de la aplicación de técnicas y procedimientos del auxiliar de la justicia como perito forense, así como también la valoración e identificación de los riesgos en el proceso de recolección y custodia del documento” (p. 60).
Para conocer respecto a la prueba documental, debemos enfocarnos en las ideas que imparten algunos tratadistas en el derecho procesal civil, al respecto, el autor Echandía (2005), citado por Mendoza Gómez (2012), establece que “la prueba es todo motivo o razón aportado al proceso por los medios y procedimientos aceptados en la ley para llevarle al juez al convencimiento de la certeza sobre los hechos” (p. 3).
Debemos establecer que las pruebas son argumentos que pueden comprobar si un hecho ha existido o no, por lo tanto, provee al juez del conocimiento para fallar de manera correcta y sustentada en un proceso.
Matheus López (s. f.) manifiesta que “la prueba judicial desarrolla en el proceso una función que denominaremos demostrativa, entendiéndose consecuentemente por ello que la función de la prueba, aquella dirigida a demostrar la verdad o falsedad de las afirmaciones factuales, debe ser asumida al interior del proceso mediante el recurso a un procedimiento de tipo racional” (p.324).
Fiorenza (2019) esboza que:
…al hablar del objeto de la prueba no sólo nos referimos a los hechos controvertidos, sino que también incluimos a los de demostración necesaria, que no sólo abarcan a los que tienen alguna vinculación con el orden público (como históricamente lo entendiera la doctrina y jurisprudencia local), sino también a los que siendo necesarios para la resolución del caso no pueden ser objeto de confesión por la parte contraria a la que los hubiera alegado y por ende volcado al proceso. (p. 4).
Rocco (s. f.), citado por Fábrega (2006) expresa que: “La prueba tiene por fin formar la convicción de los órganos sobre la verdad o existencia de los hechos… La verdad conseguida a través de la prueba y de los medios de prueba es siempre una verdad subjetiva ... que es lo más próximo posible a la probable verdad objetiva” (p. 67).
La prueba documental tendrá dentro del proceso civil una función dirigida a demostrar los hechos que se presentan dentro de la demanda para lograr que se concedan las pretensiones establecidas.
Veliz Castañeda (s. f.), cita a Couture (1942), el cual establece que la carga de la prueba se refiere a quién de los sujetos procesales debe de suministrar las pruebas de los hechos de que ha sido materia el proceso (p. 23).
En ese sentido, es importante destacar la postura de la Corte Suprema de Justicia de la República de Panamá, Sala Tercera de lo Contencioso Administrativo, en un Proceso de Plena Jurisdicción, Caso: Econo Finanzas S.A c/ ATTT, Acto Impugnado: Resolución Nº 1032651 de 15 de julio de 2011, que mediante fallo de 5 de abril de 2017 establece lo siguiente:
La carga de la prueba implica la obligación que tiene una parte de aportar la prueba. Además, ese es un deber de las partes y sus apoderados, pues cuando no aparece probado el hecho, ello permite que el juez no pueda otorgar la pretensión de quien pide; y esto se resume en esa frase romana onus probandí incumbít actori, es decir la carga de la prueba le incumbe al actor. Y este principio obliga al actor probar lo que se pide, pues a él le interesa que su pretensión sea concedida en los términos requeridos por éste dentro de la demanda (p. 16).
Tomando en consideración los planteamientos anteriores, se establece que el deber de probar corresponde a la parte que ha demandado, es decir, la parte actora que dentro de la demanda ha establecido sus pretensiones.
En el Código Judicial de la República de Panamá (2021), en el artículo 780, se encuentra la clasificación de los medios de pruebas que son los siguientes: los documentos, la confesión, el juramento, la declaración de parte, la declaración de testigos, la inspección judicial, los dictámenes periciales, los informes, los indicios y los medios científicos (p. 182).
Es importante destacar que, en esta investigación, se hace referencia a la prueba documental, debido a que el objetivo es establecer la importancia de la prueba documental en la presentación de procesos civiles en los juzgados de circuito civil.
El Diccionario panhispánico del español jurídico, define la prueba documental como el “medio probatorio consistente en un escrito o un soporte material en que consten datos fidedignos o susceptibles de ser empleados para demostrar y hacer patente la verdad o falsedad de algo que se alega en una causa” (RAE, 2020).
En la prueba documental, juega un papel primordial la autenticidad; aunque se trata de una formalidad legal, no se relaciona con la validez de la prueba, sino con la eficacia o capacidad demostrativa de la prueba (Devis Echandía, 2002).
La falta de autenticidad del documento trae como consecuencia la ausencia de capacidad demostrativa de la prueba, debido a la ausencia de la prueba sobre la autoría del documento. Por su lado, la presunción de autenticidad es una forma de proteger la prueba de ciertos actos materiales que son importantes para la vida pública, económica, las relaciones de familia y con el estado civil de las personas (Devis Echandía, 2002).
En virtud de lo anterior, Ruiz Jaramillo (2017) dice que: “La presunción de autenticidad, como se ha visto, más que una presunción en estricto se constituye en una auténtica carga procesal, dado que tiene como efecto una distribución del riesgo probatorio, asignándole a la parte contra la cual se aduce el documento en el proceso, la autorresponsabilidad de contraprobar” (p. 248).
Los documentos pueden ser públicos o privados. En ese sentido, Brewer (1962), señala que: “…documento público, como se desprende de lo visto, es la forma adecuada para dar autenticidad a los hechos y relaciones jurídicas en la normalidad y obtener los efectos adecuados a la naturaleza específica de la relación. Es el medio que ofrece el poder público para que las relaciones jurídicas obtengan las garantías necesarias a su desenvolvimiento normal” (p. 355).
Podemos considerar que un documento es público al ser emitido por una autoridad pública que se encuentra en el ejercicio de las funciones encomendadas en virtud del cargo.
Fábrega (2001) hace alusión a que “el documento público se tiene como auténtico mientras no se prueba lo contrario mediante tacha de falsedad o proceso aparte, como resultado de la regla de la presunción de legalidad de los actos de los funcionarios. El documento privado, en cambio, no está amparado por esa presunción” (p. 172).
Es relevante señalar que la Corte Suprema de Justicia de la República de Panamá, mediante fallo de 29 de marzo de 2019 de la Sala Tercera de lo Contencioso Administrativo, bajo la ponencia del Magistrado Abel Augusto Zamorano, establece lo siguiente:
Cabe destacar que en la doctrina moderna, el autor colombiano Hernán Fabio López Blanco en la ponencia: El concepto de autenticidad frente a la prueba documental con anotaciones a su tratamiento en el Código Judicial de Panamá, hace una distinción entre documento de copia y autenticada, manifestando que: La autenticidad es un requisito que debe estar cumplido para que el documento pueda ser apreciado y valorado por el juez en lo que intrínsecamente contenga, pero es asunto ajeno a su valor probatorio. Desde este punto de vista la autenticidad es un clásico requisito de forma, no de fondo porque para nada toca con el contenido del documento (p. 3).
Respecto al documento privado, en el Código Judicial (2019), artículo 856 se desarrolla cuando un documento privado es auténtico, el cual procedemos a citar:
Artículo 856. Documento privado es el que no reúne los requisitos para ser documento público. El documento privado es auténtico en los siguientes casos:
Artículo 856. Documento privado es el que no reúne los requisitos para ser documento público. El documento privado es auténtico en los siguientes casos:
1. Si ha sido reconocido ante Juez o notario o si judicialmente se tiene por reconocido;
2. Si fue inscrito en un registro público por quien lo firmó;
3. Si habiéndose aportado al proceso, no hubiere sido tachado u objetado en los términos del artículo 861;
4. Si se declaró auténtico en resolución judicial dictada en un proceso anterior, con audiencia de la parte contra la cual se opone en el nuevo proceso; y
5. Si ha sido remitido o transmitido por conducto de una oficina estatal o municipal que exija, en su reglamento, la identificación previa del remitente o girador; y
6. Los documentos electrónicos que contengan la firma electrónica calificada del otorgante. *
* Adicionado numeral por Ley 82 de 9 de noviembre de 2012, Gaceta 27,160
También son auténticos respecto a los que intervienen los bonos del Estado, billetes de lotería, boletos de rifas, las pólizas de seguros, títulos de inversión en fondos mutuos y recibos de casa de préstamos o empeño, bonos emitidos por el Estado o instituciones autónomas, boletos de compañías de aviación o de cualquier medio de transporte, certificados y títulos de almacenes generales de depósito, boletos o libretas de clubes de mercancías y los demás documentos privados a los cuales la ley otorgue la presunción de autenticidad (p. 192).
Brewer (1962) indica que, mediante Sentencia de la Antigua Corte Federal, de 26 de mayo de 1952, se estableció que los “Documentos privados se comprenden todos los actos o escritos que emanan de las partes, sin intervención del registrador, el juez o de otro funcionario público competente y que se refieren a hechos jurídicos a los cuales pueden servir de prueba” (p. 365).
Fábrega Ponce, (2001) nos dice: “El documento privado es el que no reúne los requisitos para ser documento público (correspondencia, notas, recibos, facturas, etc.) lleva la firma que constituye el nombre y apellido que le corresponde o que use o haya usado el autor” (p. 162).
Se considera entonces, como documento privado, aquel que proviene de una persona natural.
Es conocido en el ámbito jurídico que los documentos pueden ser tachados de falsos por la parte contra la cual se ha presentado el mismo. Esto se realiza a través de un escrito donde se señala por qué el documento es tachado de falso, y se aportan las pruebas que corresponden en ese sentido.
Luego de verificar las bases teóricas de la investigación es necesario indicar que esta es de carácter exploratorio, debido a que salimos al campo con la finalidad de conocer la realidad del problema en estudio, pues sabemos de la gran cantidad de profesionales del derecho que no manejan la debida incorporación de la prueba documental en un proceso civil.
La investigación nos permite conocer, de primera mano, la realidad de cómo se está incorporando la prueba documental por parte de los abogados que tramitan en los juzgados civiles y la posible incidencia en la disconformidad de los usuarios cuando su defensa legal no es efectiva.
El derecho tiene su propio objeto de estudio basado en la hermenéutica legal. La hermenéutica la encontramos definida en el diccionario así:
“Ciencia que interpreta los textos escritos y fija su verdadero sentido. Aun referida primeramente a la exégesis bíblica, se relaciona con más frecuencia con la interpretación jurídica” (Ossorio, 2016, p. 455).
En otras palabras, hermenéutica legal es la comprensión que le debemos asignar a las leyes, darle el significado verdadero. Para ello, se debe conocer el espíritu de ésta, que no es más que la finalidad buscada por ellas.
En ese sentido, la incorporación de la prueba documental es un fenómeno que desencadena la aplicación de las leyes que la tipifican, así que los funcionarios competentes, para ese fin, deben conocer su verdadero significado y la forma de aplicarlas en los determinados casos; de allí la importancia de la ciencia encargada de interpretar los textos legales, la hermenéutica legal.
RESULTADOS
Para recabar la información sobre la importancia de la prueba documental en los procesos presentados en los juzgados de circuito civil, se ha consultado fuentes bibliográficas, se aplicaron entrevistas a profesionales del derecho y a funcionarios de juzgados civiles.
Una vez consultadas las fuentes bibliográficas, hemos sintetizado las experiencias y conocimientos aportados por cada uno de los estudiosos del derecho, referente a la prueba documental.
Después de aplicadas las entrevistas, procedimos a plasmar una transcripción de estas en las que se reflejaban aspectos concluyentes remitidos por los entrevistados.
Asimismo, procedimos a analizar el contenido de los requisitos exigidos para la acreditación de pruebas documentales en el proceso civil y su consecuente pertinencia como material probatorio.
El eje de la investigación se sustenta en dos elementos fundamentales, a saber: la observación directa y la realización de entrevistas al personal conocedor de la realidad en estudio.
A través de esta investigación, se ha podido demostrar que, dentro de un proceso civil, donde tenemos una pretensión al presentar la demanda, es de suma importancia aportar los medios probatorios para que se nos conceda lo solicitado ante el Tribunal.
En las entrevistas realizadas, se ha cuestionado respecto a si la prueba documental es importante en los procesos civiles, teniendo como resultado que, todos los entrevistados han indicado que son importantes, ya que con ellas se probaría la pretensión de la parte actora, en los casos que se requiere este medio probatorio.
En materia civil, la prueba documental es relevante, por no decir vital, y es que, en algunos casos específicos, como son las controversias que derivan de los contratos y obligaciones, se torna obligatoria tal como lo establece el artículo 1103 del Código Civil (2021), que exige prueba por escrito en las obligaciones mayores de B/. 5,000.00 y esto sólo se puede materializar por medio de la prueba documental (p. 596).
Existen muchas otras circuntancias en que la prueba documental es más que relevante en nuestro medio judicial.
Los entrevistados han coincidido en que la presentación e incorporación errónea de la prueba documental en los procesos civiles se da, pero en un bajo porcentaje. Que al presentarse esta situación se debe a ignorancia de la Ley. Es decir, desconocimiento de las normas que regulan este importante medio de prueba; también, por falta de recursos económicos de las partes se utilizan otros medios de pruebas que permite la ley para posteriormente darle validez a los documentos. Como es el caso de la prueba de informe, reconocimiento, inspección judicial con asistencia de peritos.
Para los documentos públicos, lo ideal es que sean ofrecidos en su original y se aportan en copias. Deben venir debidamente autenticados por el funcionario encargado de su custodia. Los errores más comunes se producen en este sentido, se presentan en copias simples.
En cuanto a los documentos privados, el error más común es que se aporta y no se solicita el reconocimiento de contenido y firma, y si los mismos son objetados por la contraparte no se les dará el valor probatorio. También, en ocasiones, se ofrece la prueba documental, pero la misma resulta ineficaz, inconducente o impertinente para probar los hechos de la demanda. Muchas veces, presentan serias confusiones entre lo que es una prueba documental y una pericial o con una prueba de informe.
Al presentarse de manera errónea la prueba documental en los procesos civiles, se tendrá como resultado que el juez no puede dar el valor probatorio respectivo y, por lo tanto, no podrá reconocer la pretensión de la parte actora.
DISCUSIÓN
Es importante establecer que, en los planes de estudio de las universidades que imparten la carrera de Licenciatura en Derecho y Ciencias Políticas, se deben incluir asignaturas encaminadas a enseñar cómo sería efectiva la presentación de las pruebas en los procesos. Debe existir una asignatura exclusiva para derecho probatorio, pues no olvidemos que el derecho es prueba, es decir, tanto vale no tener un derecho, como tenerlo y no saber probarlo. El derecho probatorio es esencial para el reconocimiento del derecho substancial. Las universidades deben instruir en estas tareas a las nuevas generaciones. Los nuevos abogados están llamados no sólo a conocer las reglas de incorporación de los medios de pruebas, sino a proponer transformaciones y nuevas visiones.
Vale recordar que, la prueba es la madre de toda pretensión y su recto entendimiento coadyuva a hacer una justicia más acorde con las necesidades de los justiciables.
También, otra manera de accionar en beneficio de la incorporación de la prueba documental en los procesos civiles, es dando capacitaciones a los abogados respecto a los documentos públicos y los documentos privados. La capacitación permanente en el abogado es muy importante, pues sólo así puede ejercer su profesión de una manera eficiente, seria y responsable. Por esa razón, es beneficiosa la realización de seminarios y talleres, sobre todo si son prácticos.
Además, es obligatorio hacer una parada en nuestro sistema de pruebas y lograr grandes transformaciones dado que, hoy día, son el motivo de estancamiento de los procesos civiles, razón que se convierte en la mejor y mayor justificación para adentrarnos en ellos desde el plano universitario para gestionar estos cambios.
En virtud de los anterior, debemos recordar lo que el procesalista Echandía (2005), citado por Mendoza Gómez (2012), señala respecto al tema, es decir, que “la prueba es todo motivo o razón aportado al proceso por los medios y procedimientos aceptados en la ley para llevarle al juez al convencimiento de la certeza sobre los hechos” (p. 3).
En el mismo sentido, Mendoza Gómez (2012), cita a Chiovenda (2005), el cual considera que “la prueba consiste en crear el convencimiento al Juez sobre la existencia o inexistencia de los hechos en el proceso, lo que implica suministrarle los medios para tal fin” (Mendoza Gómez, 2012, p.3).
Finalmente, aunado a los autores anteriores, para Herrera (2017), las pruebas “son las actuaciones que permiten a las partes en juicio, fijar, convencer, acreditar, confirmar, demostrar o comprobar, ante el juez la existencia de los hechos discutidos en juicio” (p. 90).
Tomando en consideración los conceptos anteriores, se establece que las pruebas son argumentos que pueden comprobar si un hecho ha existido o no, por lo tanto, provee al juez del conocimiento para fallar de manera correcta y sustentada en un proceso.
CONCLUSIONES
Las pruebas son argumentos que pueden comprobar si un hecho ha existido o no, por lo tanto, proveen al Juez del convencimiento para fallar de manera correcta y sustentada en un proceso.
Dentro de las pruebas existentes en la legislación panameña, se encuentra la prueba documental. Los documentos pueden ser públicos y privados; un documento es público al ser emitido por una autoridad pública que se encuentra en el ejercicio de las funciones encomendadas en virtud del cargo y documento privado aquel que proviene de una persona natural.
La prueba documental tendrá dentro del proceso civil una función dirigida a demostrar los hechos que se presentan dentro de la demanda para lograr que se concedan las pretensiones establecidas.
Pudimos corroborar, a través de los especialistas del área civil, que la prueba documental es importante en los procesos civiles; puesto que, con ella se probaría la pretensión de la parte actora, en los casos que se requiere este medio probatorio. La prueba documental es relevante, ya que, en algunos casos específicos, como son las controversias que derivan de los contratos y obligaciones, se torna obligatoria.
Es el medio probatorio consistente en un escrito o un soporte material en que consten datos fidedignos o susceptibles de ser empleados para demostrar y hacer patente la verdad o falsedad de algo que se alega en una causa
El deber de probar corresponde a la parte que ha demandado, es decir, la parte actora, que dentro de la demanda ha establecido sus pretensiones.
La incorporación errónea de la prueba documental, dentro de los procesos civiles, se está dando en un bajo margen, respecto a los documentos públicos. El error consiste en que estos se presentan en copias simples; lo ideal es que sean aportados en su original y deben estar debidamente autenticados por el funcionario encargado de su custodia. En cuanto a los documentos privados, no se solicita el reconocimiento de estos ante el Juez o notario, en cuanto al contenido y firma, y si los mismos son objetados por la contraparte no se les dará el valor probatorio.
Incorporar de manera errónea la prueba documental en los procesos civiles, da como resultado que el Juez no puede dar el valor probatorio respectivo de esta y; por lo tanto, no podrá reconocer la pretensión de la parte actora.
En los planes de estudio de las universidades que imparten la carrera de Licenciatura en Derecho y Ciencias Políticas, debe existir una asignatura exclusiva para derecho probatorio; no olvidemos que, el derecho es prueba. Es decir, tanto vale no tener un derecho, como tenerlo y no saber probarlo. Los nuevos abogados están llamados no sólo a conocer las reglas de incorporación de los medios de pruebas, sino a proponer transformaciones y nuevas visiones.
Otra manera de coadyuvar al mejoramiento de la incorporación de la prueba documental en los procesos civiles, es dando capacitaciones a los abogados respecto a los documentos públicos y los documentos privados. La capacitación permanente en el abogado es muy importante, pues sólo así puede ejercer su profesión de una manera eficiente, seria y responsable. Por esa razón, es beneficiosa la realización de seminarios y talleres, sobre todo si son prácticos.
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