LA ESCISIÓN DE SOCIEDADES ANÓNIMAS EN PANAMÁ
THE SPLITTING OF CORPORATIONS IN PANAMA
Revista Colegiada de Ciencia
Universidad de Panamá, Panamá
ISSN-e: 2710-7434
Periodicidad: Semestral
vol. 4, núm. 1, 2022
Recepción: 30 Abril 2022
Aprobación: 25 Julio 2022
Resumen: El objetivo de investigación fue demostrar el procedimiento que regula la escisión de sociedades anónimas en Panamá. Para esto, se seleccionaron las teorías que discuten los hechos a través de libros, sitios web oficiales, leyes y jurisprudencias de la Corte Suprema de Justicia de este país. Bajo el amparo del trabajo de gabinete, por observación (registro visual), se compilaron los textos y se procedió a discriminar las fuentes primarias útiles desde 1927 (Ley sobre sociedades anónimas) hasta el 2012 (Ley que incorpora la figura de escisión de sociedades). Seguidamente, se compulsaron los contenidos para deslindar la situación real y, por medio del análisis documental sistemático, se sintetizaron los aportes teóricos para alcanzar los resultados. Estos, debidamente referenciados, demostraron la existencia de procedimientos claros que regulan el fenómeno investigado, de los cuales se destaca la existencia de un procedimiento tributario que exonera a determinadas escisiones del pago de los impuestos establecidos en las leyes tributarias consagradas para tales casos y se establecen consecuencias jurídicas importantes para las sociedades anónimas.
Palabras clave: Sociedades anónimas, escisión de sociedades, acciones, impuestos..
Abstract: The investigation goal was to demonstrate the procedure that regulates the splitting of corporations in Panama. For this end, theories that discuss the facts through books, official websites, laws and jurisprudence of the Supreme Court of Justice of Panama were selected. Under the protection of cabinet work, by observation (visual record), the texts are compiled, and the useful primary sources are specified from 1927 (Law on corporations), until 2012 (Law that incorporates the figures of splitting of companies). Subsequently, the contents are certified to delineate the real situation, and through systematic documentary analysis, the theoretical contributions for achieving the results are synthesized. The same, duly referenced, demonstrate the existence of clear procedures that regulate the investigated objects, which highlights the existence of a tax procedure that exempts certain splitting from the payment of taxes established in several tax laws for such cases, with important legal consequences being established for corporations.
Keywords: Corporation, splitting of corporations, shares, taxes..
INTRODUCCIÓN
Se considera importante comunicar los resultados de esta investigación, porque constituye no solo un análisis jurídico-doctrinal del régimen aplicable a la escisión de sociedades anónimas en Panamá y sus consecuencias jurídicas, sino un ofrecimiento, en consecuencia, de un catálogo que permita, tanto a los abogados como a los estudiosos del Derecho, contar con una guía del estado actual de este instrumento de reorganización empresarial y planificación financiera.
La regulación de las sociedades anónimas panameñas se remonta a 1927, a través de la ley 32 de ese mismo año. Debido a su flexibilidad y capacidad de adaptarse a las necesidades de los comerciantes, esta ley ha permanecido con muy pocas modificaciones. Sin embargo, los requerimientos de los tiempos actuales hacen preciso dotar a las sociedades panameñas de herramientas que permitan una mayor adaptación al sistema económico, de forma tal que los empresarios cuenten con mayores oportunidades de permanecer en el mercado en condiciones de competitividad y eficiencia.
Con la introducción de la Ley 85 de 2012, se dotó a las sociedades panameñas de una importante figura que puso al derecho panameño a tono con las exigencias del mercado internacional y con la doctrina en materia societaria. Nos referimos a la figura de la escisión como forma de reorganización empresarial que posibilita la división del patrimonio de una sociedad, ya sea de forma total o parcial, herramienta que no solamente tiene un impacto positivo en la permanencia en el mercado de más empresas, sino que también permite la consolidación de alianzas estratégicas y facilita las reorganizaciones de los negocios, sin pagar el impacto de una enajenación y, a la vez conservar a través de los accionistas el patrimonio de la sociedad, sin perder la condición de tales en la sociedad que se divide ni, mucho menos, enfrentarse a su desaparición jurídica.
En una economía financiera, el pago de impuestos y tributos debidos a los Estados es un elemento clave a la hora de adquirir una empresa, puesto que las cargas tributarias pueden significar el estado de insolvencia de una empresa o, lo que es peor, la posibilidad de un delito grave, ya que la mayor parte de los países del mundo, incluido Panamá, consideran la evasión fiscal como un delito, por lo que la escisión de las sociedades es una pieza clave para oxigenar el mercado financiero y garantizar mejores condiciones de inversión y de permanencia en el mercado pertinente.
En este sentido, la investigación contrastó la vigencia de la Ley sobre sociedades anónimas con la realidad que refleja la actual economía y la normativa que posibilita la escisión de sociedades anónimas en Panamá, ya sea con capital nacional o internacional.
MATERIALES Y MÉTODOS
Por ser una investigación cualitativa, se desarrolló bajo el amparo del trabajo de gabinete, por registro visual u observación. Para alcanzar el propósito, se compilaron los textos y se procedió a discriminar las fuentes primarias, constituidas por leyes, jurisprudencias y textos. Se utilizaron los siguientes materiales:
Consulta a los diarios de la localidad y boletines que contienen información sobre el estado actual de las principales escisiones de sociedades anónimas.
Identificación y análisis de las leyes que se ocupan de la escisión de sociedades. Cabe mencionar entre ellas:
Ley 32 de 1927, sobre sociedades anónimas.
Ley 85 de 2012, que modifica el Código de Comercio para establecer la escisión como forma de reorganización empresarial y la reactivación de sociedades cuya disolución haya sido voluntaria.
Ley 2 de 2011, que regula las medidas para conocer al cliente, de obligatorio cumplimiento por parte de los agentes residentes de las entidades jurídicas existentes.
Se realizó un estudio comparativo, que reflejó los cambios en la estructura de la sociedad anónima actualmente.
A partir de que la investigación es de tipo cualitativo, con secuencia transversal y de análisis-síntesis teórica, se procedió a compulsar los contenidos para deslindar la situación real y, por medio del análisis documental sistemático, sintetizar los aportes teóricos para adquirir los resultados. En consecuencia, se procede a la realización de las siguientes tareas:
En consecuencia, se requirió una sucinta revisión teórica del fenómeno investigado.
De acuerdo con Ruiz (2018), la sociedad anónima puede considerarse como el paradigma de la gran empresa y una de las instituciones más importantes de la economía de mercado.
La sociedad anónima es aquella en la cual la responsabilidad de los socios es por el aporte, no existiendo responsabilidad frente a terceros, sino únicamente de la sociedad. De forma tal que, la responsabilidad de los socios se encuentra garantizada únicamente frente a un capital determinado y los accionistas se encuentran obligados por el monto de su acción. (Goldschmidt, 2001).
Garrigues (1987) define sociedades anónimas como aquellas que funcionan con capital propio dividido en acciones y bajo la premisa de la falta de responsabilidad de los socios por las deudas sociales.
Sociedad anónima, parafraseando a Alegre et al. (2008), es aquella en la cual los accionistas solo responden de forma limitada frente a terceros con el patrimonio de la empresa y queda a salvo su patrimonio civil.
La sociedad anónima tiene características que la distinguen de las demás sociedades formadas a la luz de otras legislaciones y que hacen de ella una sociedad de tipo sui generis por la cantidad de adaptaciones de normas norteamericanas.
Definida la sociedad anónima, importa conceptualizar la figura de escisión de las sociedades anónimas.
De acuerdo con Fágrega Polleri (2013), tanto en la doctrina como en el derecho comparado, se le denomina de distintas formas al fenómeno jurídico de la escisión o división de las sociedades. Se distingue entre aquellas escisiones en donde la sociedad traspasa todo o parte de su patrimonio a una sociedad nueva u otra ya existente y que, en caso de traspasar todo su patrimonio a otra sociedad, tiene como efecto que la sociedad escindida se disuelve sin necesidad de liquidarse, y, en caso de que traspase todo su capital a otra sociedad, estaremos frente a una escisión total o parcial, si solo transfiere parte de su patrimonio.
En la escisión es normal que la sociedad transmitente se convierta en accionista de la sociedad adquiriente. Se define como una operación empresarial por la que una sociedad aporta a otra sociedad, nueva o existente, parte o la totalidad de su patrimonio o actividad comercial y recibe en contraprestación acciones del capital de la sociedad adquiriente. (García Rozado et al., 2008).
Es necesario tener presente que la escisión de sociedades, como operación comercial, conlleva una reducción de capital; pero también se requiere puntualizar que el patrimonio que se separa de la sociedad para hacerle frente a la escisión es de los accionistas y no de la sociedad que motiva la división patrimonial (Carbone, 1980).
Con la escisión se construye un patrimonio propio producto de la división de dos o más sociedades, por lo que al utilizarla las sociedades distribuyen su patrimonio entre ellas o, bien, crean una o más sociedades nuevas. Esta división patrimonial tiene como efecto que los accionistas de las sociedades escindidas conservan la misma porción de capital que tenían antes de efectuarse la escisión. (Villegas, 1996).
La escisión, como forma de reorganización y crecimiento empresarial, no debe confundirse con el fenómeno de concentración de empresas, pues, en realidad, persigue un fin distinto, que es dividir o sectorizar las sociedades participantes. La escisión, como figura empresarial, ofrece la posibilidad de redireccionar las empresas, diversificar sus operaciones y hacerlas más productivas al reorganizar sus actividades y ofrecer nuevas oportunidades de crecimiento y diversificación. (Gómez Cotero, 2021).
González Del Valle et al. (2020), acerca de la división de activos patrimoniales que representa la escisión, sostienen:
Tratándose de cesión global de activo y pasivo, la posición del socio de la sociedad cedente resulta de los artículos 81 y 82 de la ley:
– La sociedad podrá transmitir en bloque todo su patrimonio por sucesión universal a uno o varios de sus socios a cambio de una contraprestación que no podrá consistir en acciones, participaciones o cuotas del socio del cesionario.
– Si la contraprestación fuese recibida total y directamente por los socios, la sociedad cedente quedará extinguida, debiendo respetar la contraprestación que reciba cada socio y las normas aplicables a la cuota de liquidación.
– En caso de cesión plural a dos o más cesionarios, cada parte del patrimonio cedido ha de constituir una unidad económica.
Concluye la exposición del fundamento teórico utilizado para el desarrollo de nuestra investigación, que servirá para sustentar nuestras conclusiones en el análisis de los resultados de los instrumentos de medición aplicados.
RESULTADOS
Luego de compulsar las leyes y doctrina aplicables al objeto de nuestra investigación, se obtuvieron los siguientes resultados:
Se analizaron y sintetizaron las principales leyes que se ocupan de la escisión de sociedades. Cabe mencionar, entre ellas: la Ley 32 de 1927, sobre sociedades anónimas; la Ley 85 de 2012, que modifica el Código de Comercio para establecer la escisión como forma de reorganización empresarial y la reactivación de sociedades cuya disolución haya sido voluntaria; la Ley 2 de 2011, que regula las medidas para conocer al cliente para los agentes residentes de entidades jurídicas existentes y la Ley 52 de 2016, que establece la obligación de mantener los registros contables para determinadas personas jurídicas y dicta otras disposiciones.
Dentro de lo que podríamos catalogar como obligaciones generales, tenemos la Ley 2 de 2011, que establece la política conozca a su cliente, la cual impide brindar servicios legales a personas no identificadas plenamente.
De forma directa, podemos señalar que la Ley 32 de 1927, sobre sociedades anónimas, sufre modificaciones importantes a partir de la Ley 85 de 2012, que modifica el Código de Comercio para establecer la escisión como forma de reorganización empresarial y la reactivación de sociedades cuya disolución haya sido voluntaria. Entre las principales modificaciones, podríamos señalar que introduce dos importantes figuras, la escisión y la reactivación de sociedades en liquidación voluntaria, con lo cual impone cambios en el articulado respectivo del Código de Comercio de la República de Panamá, específicamente adicionando un Capítulo al Título VIII y algunos artículos al Libro Primero del Código de Comercio.
DISCUSIÓN
Para el desarrollo del presente artículo científico, se examinó, de forma exclusiva, la figura de la escisión de sociedades.
Como ya hemos señalado, comprende que las sociedades en el tráfico moderno deben sufrir proceso de transformación interna y externa que les permitan adecuarse a las necesidades del mercado pertinente y poder permanecer en él en términos de eficiencia y competitividad.
Dentro de estos procesos de transformación y reorganización empresarial, se encuentra la figura de la escisión que, como su nombre lo indica, significa división de todo o parte de un patrimonio. Por lo tanto, la primera referencia que hace la Ley 85 de 2012 es agregar al Código de Comercio el artículo 505 A, en el cual se define la facultad que tiene toda sociedad comercial, cualquiera que sea su clase o naturaleza, de dividirse ya sea en todo o en parte, fenómeno que, indudablemente, plantea la posibilidad de que una sociedad comercial pueda hacer alianzas con otras sociedades ya constituidas o crear nuevas sociedades para efectos de administración y manejo más eficiente de su patrimonio.
Dado que existen varias formas de escisión o división de patrimonio, la doctrina ha catalogado en términos sencillos que la sociedad escindida es aquella que secciona o divide su patrimonio, mientras que aquellas que reciben la parte total o parcial del patrimonio de la sociedad escindida se denominan sociedades receptoras. Se tiene la posibilidad de que dentro de estas alianzas estratégicas se considere más prudente la creación de una nueva sociedad, que reciba el patrimonio de las sociedades escindidas, en cuyo caso se les denomina sociedades beneficiarias, y su patrimonio se encuentra constituido por la unión de los patrimonios de las sociedades escindidas.
En cuanto a los derechos de los accionistas, cualquiera que sea la clase de sociedad escindida, el referido artículo señala que estos conservarán su condición de accionistas, ya que la sociedad absorbente, o bien la beneficiaria, deberá emitir las acciones equivalentes al aporte patrimonial brindado por el socio en la sociedad escindida. Asimismo, el artículo 505-C facultando a los socios o accionistas de la sociedad escindida para establecer motu proprio aspectos tales como la transferencia total o parcial de activos de la sociedad escindida; la transferencia de cuota de participación o acciones a la sociedades beneficiarias, en porción de su participación en la sociedad escindida; la aprobación del pacto social de las sociedades por constituirse y el establecimiento de un régimen de limitación de responsabilidad tanto de la sociedad escindida como de las sociedades beneficiarias. De igual manera, este artículo establece la idea central de que ningún socio o accionista de la sociedad escindida podrá, a menos que así lo consienta, perder su calidad de tal con motivo de la escisión.
En cuanto al procedimiento, el artículo 505 B es claro al señalar que los accionistas de la sociedad escindida deberán aprobar mediante acta el acuerdo de escisión. En consecuencia, el secretario de la sociedad emitirá una certificación, la cual deberá ser protocolizada en escritura pública e inscrita en el Registro Público para que tenga eficacia frente a terceros. Existe también la obligación de notificar a los terceros para que puedan hacer valer sus derechos frente a la decisión de la escisión de la sociedad, como quiera que es en sí misma una transformación de la sociedad, para lo cual se establece la obligatoriedad de publicar una certificación expedida por el Registro Público de la inscripción del acuerdo de escisión en un diario de circulación nacional, por el término de tres días. Vencido este término, los acreedores de la sociedad escindida podrán objetar la escisión dentro de los 30 días siguientes a la última publicación de la certificación o aviso del acuerdo de escisión en el diario de circulación nacional respectivo. (art. 505 E).
Inscrito en el Registro Público el acuerdo de escisión, tanto las sociedades receptoras como las beneficiarias, asumirán las obligaciones de la sociedad escindida, al tiempo que gozarán de los derechos, privilegios y obligaciones inherentes a la parte patrimonial que se le hubiese transferido. (art. 505D).
Como parte del procedimiento, el artículo 505-F establece la obligación que tiene la sociedad con intención de escindirse, de comunicar a la Dirección General de Ingresos, dentro de los 30 días anteriores a la fecha en la que se pretende realizar la escisión, los detalles de la operación por realizarse. Dicha comunicación deberá contener, al menos, el nombre de la sociedad o sociedades beneficiarias de la escisión o de la que se pretende crear, así como los detalles operativos del acuerdo.
Una vez realizada esta comunicación, sin que haya oposición de parte de la autoridad, la sociedad iniciará el proceso de escisión.
Esta novedosa figura permite la reestructuración y reorganización de una empresa, sin someterse a un acuerdo de fusión propiamente. Entre sus principales efectos se cuentan:
El principal efecto es la segregación y traspaso de activos de la sociedad escindida a las sociedades receptoras o a las beneficiarias, con la consecuente emisión de acciones equivalentes para los accionistas. (art. 505 A).
La sociedad receptora beneficiaria de la escisión asume la responsabilidad solidaria frente a los acreedores de la sociedad escindida, al tiempo que adquiere los derechos, privilegios y obligaciones inherentes a la parte patrimonial transferida. (arts. 505-D y 505-E).
El traspaso de activo debido a la escisión no se considerará como enajenación para efectos fiscales, siempre que el traspaso sea igual al valor que tenía dicho activo en los registros contables de la sociedad escindida. (art. 505-F).
Tanto las sociedades receptoras como las beneficiarias, en la parte que corresponde a los activos, serán responsables solidarias con la sociedad escindida, tanto por el pago de impuestos, anticipo, sanciones e intereses, y en general serán responsables solidarias de cualquier obligación tributaria exigible a la sociedad escindida en el momento de realizarse la escisión, así como las que se generen con posterioridad debido al patrimonio trasmitido. (art. 505-F).
CONCLUSIONES
Al concluir nuestra investigación, podemos señalar que se aceptó la hipótesis de investigación, ya que pudimos comprobar que la Ley 85 de 2012 introduce, en el derecho societario panameño, la figura de la decisión de sociedades comerciales. Esta importante figura permite a las empresas la reestructuración y reorganización de sus asuntos patrimoniales, sin tener que recurrir a formas más agresivas que dan por terminada la existencia de la sociedad y, en consecuencia, la pérdida de importantes activos generadores de riqueza en nuestra sociedad.
La investigación también revela una oportunidad para capacitar a los abogados en ejercicio, docentes y estudiantes de Derecho, con seminarios, talleres y la elaboración de guías prácticas, que puedan beneficiar directamente a los agentes residentes y contribuir al crecimiento económico.
PROPUESTA
La crisis financiera mundial impacta directamente sobre las posibilidades de permanencia y eficiencia de las empresas en el mercado. La reactivación económica estará ligada a las herramientas que, desde nuestra legislación, se ofrezcan a los empresarios para ayudarles a concretizar alianzas estratégicas y poder continuar brindando sus servicios. Precisamente, los instrumentos que introduce la Ley 85 de 2012, en materia societaria, permiten la reorganización de las sociedades a través de las escisiones de las empresas, lo que sin duda constituye una valiosa herramienta de renovación empresarial, ya que, al dividir estratégicamente a las sociedades, estás pueden minimizar sus costos, fortalecer sus planes de mercado y ampliar su catálogo de servicios. Se hace necesario que se divulgue la herramienta de la escisión de sociedades, a través de campañas educacionales y manuales de buenas prácticas que ofrezcan información clara y oportuna de los beneficios tributarios que el Estado Panameño le brinda a los empresarios, siendo el más destacable la exoneración del pago de los impuestos que resultan de la operación de escisión, lo que constituye un importante impulso y beneficio económico que reciben las sociedades anónimas en Panamá, siempre que cumplan con los requisitos que exige la ley vigente.
REFERENCIAS
Alegre, L., Berné, C. y Galve, C. (2008). Fundamentos de la economía de la empresa: perspectiva funcional. (3ª ed.). Editorial Ariel.
Bednarz, Z. Cohen Benchetrit, A. González Del Valle, F. Márquez Lobillo, P. Otero Cabos, M. (2020). Derecho de sociedades. Los derechos del socio. Editorial Tirand Lo Blanch.
Carbone, N. (1980). Escisión patrimonial de sociedades comerciales. Editorial La Ley.
Durling, R. (1986). La sociedad anónima en Panamá. Panamá: Librería Preciado.
Fábrega Polleri, J. (2013). La escisión como forma de reorganización empresarial, la reactivación de sociedades disueltas y otras consideraciones sobre la disolución y liquidación de sociedades anónimas en Panamá. Editorial Universal Books.
García Rozado, B. Carracedo González, N. García García, C. (2008). Guía del impuesto sobre sociedades. Editorial CISS.
Garrigues, J. (1987). Curso de derecho mercantil. Tomo II. Editorial Temis.
Goldschmidt, R. (2001). Curso de derecho mercantil. Universidad Católica Andrés Bello.
Gómez Cotero, J. (2021). Fusión y escisión de sociedades mercantiles. Editorial Themis.
Ley 32 de 1927, sobre Sociedades Anónimas. (16 de marzo de 1927). Gaceta Oficial 25,067. República de Panamá.
Ley 2 de 2011, que regula las medidas para conocer al cliente para los agentes residentes de entidades jurídicas existentes de acuerdo con las leyes de la República de Panamá. (01 de febrero de 2011). Gaceta Oficial 26,713-C. República de Panamá.
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Ruiz, R. (2018). Asamblea de socios y accionistas en las sociedades mercantiles. Procedimientos, errores más comunes y consecuencias jurídicas. (4ª ed.). Ediciones Fiscales ISEF.
Villegas, C. (1996). Tratado de las sociedades. Editorial Jurídica de Chile.