ENSAYOS

FACULTADES DEL QUERELLANTE CONFORME AL ARTÍCULO 341 DEL CÓDIGO PROCESAL PENAL VIGENTE

POWERS OF THE COMPLAINANT UNDER ARTICLE 341 OF THE CURRENT CODE OF CRIMINAL PROCEDURE

Saima Yodalis Pitti Suira
UMECIT, Panamá

CATHEDRA

Universidad Metropolitana de Educación, Ciencia y Tecnología, Panamá

ISSN: 2304-2494

ISSN-e: 2644-397X

Periodicidad: Semestral

núm. 19, 2023

cathedra@umecit.edu.pa

Recepción: 06 Febrero 2023

Aprobación: 03 Abril 2023



DOI: https://doi.org/10.37594/cathedra.n19.848

El autor autoriza a la revista el derecho de reproducción, difusión y distribución bajo una licencia Creative Commons Atribución-NoComercial-CompartirIgual 4.0 Internacional (CC BY-NC-SA 4.0) en diferentes formatos electrónicos.

Resumen: Alo largo de la práctica procesal penal, muchas son las posturas que se han venido discutiendo con respecto a la figura de la víctima o querellante, su actuación y facultades dentro del proceso penal.

A pesar de lo anterior, no ha existido mayor dificultad en cuanto al reconocimiento de los derechos de las víctimas, como tampoco acerca de las facultades legales que puede ejercer, una vez constituida como querellante legítima.

El punto medular de la discusión ha sido siempre, el momento procesal oportuno para presentar su escrito de querella y ejercer cualesquiera de las facultades que le confiere el artículo 341 del Código de Procedimiento Penal.

Sobre este tema en particular se referirá este breve y a mi parecer necesario ensayo, no teniendo como finalidad la de convencer de nuestro criterio a ningún interviniente del proceso, sin embargo, sí pretendemos traer al debate nuestra postura, con la esperanza que pueda ser analizada, discutida, y por qué no, ser utilizado como punto de consenso para la unidad de criterios a lo largo del territorio nacional.

Palabras clave: Acción Resarcitoria, Defensor de Víctimas, Desistimiento de Querella, Escrito de Acusación, Escrito de adhesión, Fase Intermedia, Fiscal, Querella, Querellante, Víctima.

Abstract: Throughout the criminal procedural practice, many are the positions that have been discussed with respect to the figure of the victim or plaintiff, his or her actions and powers within the criminal process.

Notwithstanding the foregoing, there has been no major difficulty regarding the recognition of the rights of the victims, as well as the legal powers that may be exercised by the plaintiff once constituted as a plaintiff.

The crux of the discussion has always been the procedural timing of the filing of the complaint and any powers conferred by Article 341 of the Code of Criminal Procedure.

This brief, but necessary essay will deal with this particular subject, and is not intended to convince any participant in the process of our particular criterion, however, we do intend to bring to the debate our position, and hope that it can be analyzed, discussed, and why not, be used as a point of consensus for the unity of criteria throughout the national territory.

Keywords: Adhesion Contract, Complainant, Complaint, Dismissal of Complaint, Indictment, Intermediate, Phase, Prosecutor, Resarcitory Action, Victim, Victim’s Advocate.

FACULTADES DEL QUERELLANTE CONFORME AL ARTÍCULO 341 DEL CÓDIGO PROCESALPENALY SU OPORTUNIDAD PARA PRESENTAR ESCRITO DE QUERELLA

A lo largo de nuestro desempeño profesional en lo judicial, hemos observado que, de manera muy recurrente, tanto Fiscales, Defensores y los propios Jueces confunden entre la figura de la víctima y la del querellante, como si se tratasen de dos personas distintas.

Lo anterior obedece al hecho que, los intervinientes dentro del proceso penal, se refieren a la víctima como aquella persona que resulta agraviada, es decir, el sujeto pasivo del delito; y al querellante como el abogado de la víctima. Aún en algunos escritos de acusación, se identifica al abogado de la víctima bajo la denominación de querellante.

Tal diferencia no es correcta, toda vez que el querellante es aquella víctima (según la clasificación del artículo 79 del CPP), que, a través de su abogado, presenta un escrito de querella, constituyéndose así en querellante legítimo, por tanto, su abogado será únicamente el representante judicial de la querella, o el abogado del querellante; ello en atención a la definición que nos brinda el artículo 85 del Código Procesal Penal, veamos:

Artículo 85. Concepto. Es querellante legítimo la víctima del delito según los términos previstos en el artículo 79 de este Código. (El subrayado es nuestro)

Aclarada la confusión existente al día de hoy entre víctima y querellante, nos corresponde emitir nuestra opinión e interpretación particular sobre las facultades que le ofrece el artículo 341 del Código Procesal Penal, a quienes intervienen en el proceso en calidad de querellantes. Tenemos que la norma adjetiva es del tenor siguiente:

Artículo 341. Poner en conocimiento a la víctima o querellante. Previa la presentación del escrito de acusación ante el Juez de Garantías de la fase intermedia, el Fiscal deberá poner la acusación en conocimiento de la víctima que así lo hubiera pedido o del querellante, quien podrá:

1. Adherirse a la acusación del Fiscal.

2. Presentar una acusación autónoma, en cuyo caso deberá cumplir con los requisitos previstos para la acusación fiscal.

3. Presentar acción resarcitoria.

Para ejercer los derechos previstos en este artículo, se le concederá al querellante el plazo de cinco días, contado desde que el Fiscal le comunique su pretensión entregándole copia de su acusación penal. Vencido el plazo, si no ha presentado adhesión a la acusación del Fiscal o entablado una acusación penal autónoma o presentado reclamación civil, se le tendrá por desistido de la querella y el juicio seguirá adelante solamente con el Fiscal.

Esta redacción del 341, ha generado problemas de interpretación, entre ellos lo que mencionamos al inicio del presente artículo, cuando señalamos que los intervinientes hacen una distinción equivocada entre víctima y querellante.

Si leemos el artículo 341 idem, este nos indica que el Ministerio Público pondrá la acusación en conocimiento de la víctima o del querellante, siendo este el primer error de interpretación. De esta redacción, muchos intervinientes del proceso entienden que la víctima es una persona muy distinta a la del querellante, por tanto, en las audiencias es muy común escuchar a los abogados de las víctimas argumentar que la acusación solo le ha sido notificada a la víctima y no a ellos como querellantes, por lo que el término de cinco (5) días de que trata el artículo 341, a criterios de ellos, no ha empezado a correr. Por otro lado, también es común escuchar al juez, referirse al abogado que representa a la víctima como querellante.

Nuestra interpretación muy particular del contenido de dicho artículo 341, es que, para la norma procesal resulta irrelevante si la víctima se ha constituido o no en querellante, dicho de otro modo, se notificará de la acusación indistintamente si la víctima presentó o no su escrito de querella por conducto de su abogado, máxime que el legislador no podía prever que en todos los casos existiese un querellante, toda vez, que contamos con tipos penales en los cuales la víctima no es una persona física, por ende no habría querellante.

Siguiendo este orden de ideas, notificada la acusación, con o sin una víctima constituida como querellante, iniciará a correr el término de cinco (5) días para presentar su adhesión a la acusación Fiscal; o su acusación autónoma; o bien, su acción resarcitoria.

Para estas facultades, ahora el Código Procesal Penal exige que cualquiera de estas acciones sean ejercidas por el querellante legítimo (teniendo ya claro que el querellante es la víctima que presentó y se le admitió su escrito de querella), presentándose ahora uno de los mayores problemas de interpretación y de aplicabilidad por parte de los intervinientes en el proceso penal.

La confusión que produce en el defensor de la víctima la redacción del artículo citado, radica en que, si no se ha presentado aún la querella, habiéndose agotado la fase de investigación, ¿cómo hacer para adherirse a la acusación fiscal, si la víctima no se ha constituido como querellante legítimo?

Lo anterior nos lleva al artículo 89, primer párrafo del Código Procesal Penal, que en cuanto a la oportunidad para la presentación de la querella nos dice lo siguiente:

Artículo 89. Oportunidad y criterio de admisibilidad de la querella. La querella debe presentarse en el Ministerio Público o ante el Juez de Garantías durante la fase intermedia, antes de que se dicte auto de apertura a juicio. (El subrayado es nuestro)

Resulta frecuente que, en las audiencias de acusación, los abogados de las víctimas, vencidos los cinco (5) días que confiere el artículo 341, para ejercer las acciones del querellante, se presentan a la audiencia con la intención de presentar la querella, inclusive, algunas veces sin aportarla de manera escrita, sustentando su pretensión sobre la base del contenido del artículo antes citado, pues señalan que el artículo 89 idem, les permite hacerlo directamente en la audiencia de acusación.

Al confrontar esta posición, lo primero que se debe rescatar de este artículo 89, radica en el hecho que, no es cierto que se le confiere la oportunidad de presentar el escrito de querella en la audiencia de acusación como mal se ha interpretado y aplicado, toda vez que, la norma hace referencia a que se podrá promover ante el Juez de Garantías durante la Fase Intermedia. Entonces,

¿cuándo inicia y cuándo culmina la Fase Intermedia?

Respondiendo ambas interrogantes, la fase intermedia del proceso penal inicia una vez culmine la Fase de Investigación, finalizando con el dictamen del Auto de Apertura a Juicio Oral, en la audiencia de acusación por parte del Juez de Garantías.

Por otro lado, vale resaltar que de las enseñanzas y preparación en los escenarios de capacitación a los diferentes actores e intervinientes en el proceso penal, se infiere que la fase intermedia del proceso cuenta con dos etapas o eventos; siendo una parte escrita y otra oral.

Esta parte o etapa escrita de la fase intermedia, es la que se surte con la presentación del escrito de acusación del Fiscal, la adhesión del querellante a la acusación fiscal, o su acusación autónoma; y, finalmente su acción resarcitoria. Siendo, la parte o etapa oral, la sustentación formal y oral en el curso de la audiencia de acusación, de los respectivos escritos ya presentados de manera previa y oportunamente.

Es por ello, que a nuestro leal entender, si se le notifica a la víctima del escrito de acusación, sin que ésta se haya constituido como querellante, como quiera que automáticamente comienza a correr su término de cinco (5) días hábiles, es allí donde su abogado, dentro de esta etapa escrita de la fase intermedia, deberá presentar ante la Oficina Judicial su escrito de querella, más la acción elegida dentro de las que le confiere el artículo 341 del Código Procesal Penal.

De esta forma se podrá materializar la oportunidad a que hace mención el artículo 89 de nuestra norma procesal penal, cuando indica que la querella se podrá presentar ante el Juez de Garantías de la Fase Intermedia.

Si se utiliza este mecanismo de presentación de los escritos, una vez se abra la audiencia, lo primero que debatirá el Juez de Garantías será si se admite o no la querella promovida dentro del término señalado en el artículo 341.

Lo que resultaría evidentemente improcedente a nuestro modo de ver, es el hecho que la víctima debidamente informada del contenido del escrito de acusación, obligación que corresponde al Ministerio Público, por la razón que fuese, deje precluir su término de presentación de querella y alguna de las facultades del artículo 341, y luego se presente con su abogado a la audiencia de acusación a promover una querella a todas luces extemporánea, siendo aún peor, que la misma ni siquiera sea presentada de manera escrita, bajo el argumento de la regla de la oralidad, pretendiendo omitirse de esta forma, todos los requisitos formales exigidos por ley, incluida la firma de la víctima que desea convertirse en querellante.

No resulta extraño entonces que, en las audiencias de acusación, algunos Jueces de Garantías le permitan al abogado de la víctima sustentar la querella, luego de vencido el término del artículo 341, suprimiendo la presentación escrita (aún cuando la ley exige que sea por escrito), motivando la decisión con base a que es un derecho de la víctima, a pesar que sea esta misma víctima, quien haya dejado vencer la oportunidad de ejercer un derecho que la norma le ha tutelado.

Mal se podría pretender conferir un mismo derecho dos veces a una víctima que no manifestó su interés de constituirse en querellante dentro del proceso penal, dentro de las etapas procesales fijadas para ello. Siempre he creído y sostenido que conferir oportunidades “extraprocesales” a cualquiera de las partes, siempre irá en detrimento de los derechos de su contraparte.

El otro escenario que podría presentarse, lo constituye el hecho que existen ocasiones en que el fiscal solo realiza una llamada telefónica a la víctima, o bien, le notifica por correo electrónico que se va a presentar una acusación, no obstante, no le hace entrega del escrito de acusación, tal como mandata el Código Procesal Penal, caso en el cual, una vez en audiencia de acusación, el Juez de Garantías sí debe disponer que se le entregue copia del escrito de acusación a la víctima o querellante, para lo cual tendrá que reponerle el plazo de que trata el artículo 341, a fin de que proceda conforme a su estrategia de defensa.

Haciendo una comparación con el Derecho Procesal Penal extranjero, contamos con el artículo 112 del Código Procesal Penal Chileno, el cual, en cuanto a la presentación de la querella, sí define etapas concretas para ello, veamos:

Artículo 112.- Oportunidad para presentar la querella. La querella podrá presentarse en cualquier momento, mientras el fiscal no declarare cerrada la investigación. Admitida la tramitación, el juez la remitirá al Ministerio Público y el querellante podrá hacer uso de los derechos que le confiere el artículo 261.

El Código Procesal Penal Chileno ofrece, a nuestro modo de ver, menos oportunidades que las brindadas por nuestra norma procesal penal, para la presentación de la querella. Lo anterior en virtud que, mientras nuestro derecho patrio extiende la oportunidad hasta el Juez de Garantías de la fase intermedia, el Código Procesal de Chile fija como límite, el acto procesal por medio del cual el Ministerio Público declara cerrada la investigación.

En la República de Panamá, una vez culmine el plazo fijado para la investigación, ya sea el plazo legal de 6 meses que confiere el artículo 291 del Código Procesal Penal, o bien, un plazo judicial acorde al artículo 292 idem, el Fiscal declarará entonces cerrada la fase de investigación, sin que ello limite a la víctima a constituirse como querellante en fecha posterior, tal como lo prescribe el artículo 89 ya ampliamente comentado.

Es nuestro criterio, que resulta prudente y conveniente una reforma al Código Procesal Penal patrio, tendiente a fijar un momento procesal específico y libre de interpretaciones, en lo que respecta a la oportunidad para la presentación del escrito de querella, por parte de las víctimas del delito.

En lo que atañe a las facultades del querellante, tenemos que la legislación de República de Chile es muy diferente a la panameña, veamos el contenido del artículo 261 del Código Procesal Penal Chileno, el cual es del siguiente tenor:

Artículo 261.- Actuación del querellante. Hasta quince días antes de la fecha fijada para la realización de la audiencia de preparación del juicio oral, el querellante, por escrito, podrá:

a) Adherir a la acusación del ministerio público o acusar particularmente. En este segundo caso, podrá plantear una distinta calificación de los hechos, otras formas de participación del acusado, solicitar otra pena o ampliar la acusación del fiscal, extendiéndola a hechos o a imputados distintos, siempre que hubieren sido objeto de la formalización de la investigación;

b) Señalar los vicios formales de que adoleciere el escrito de acusación, requiriendo su corrección;

c) Ofrecer la prueba que estimare necesaria para sustentar su acusación, lo que deberá hacerse en los mismos términos previstos en el artículo 259, y

d) Deducir demanda civil, cuando procediere.

Del artículo supra citado, cabe mencionar que en cuanto a la oportunidad de adherirse a la acusación fiscal o presentar una acusación autónoma, el querellante tiene como plazo final un término de hasta quince (15) días antes de la audiencia de acusación; mientras que en Panamá cuenta con un término de cinco (5) días hábiles, contados a partir de la notificación del escrito de acusación fiscal.

En lo que se refiere al resto de las facultades que ofrece el Código Chileno al querellante, enunciados en los acápites b, c y d del artículo 261, nuestra norma procesal permite que las mismas se materialicen en el desarrollo de la audiencia de acusación.

Acusación Autónoma y Adhesión a la Acusación Fiscal.

En primero término se tiene la acusación autónoma, la cual podrá ser ejercida por la víctima que se encuentre constituida como querellante legítimo.

La acusación autónoma requiere de los mismos requisitos de forma que para la acusación penal exige el artículo 340 del Código Procesal Penal. ¿Por qué presentar una Acusación Autónoma?

Durante el proceso penal, podría ser que la teoría del caso del abogado que representa la querella sea distinta a la planteada por el Ministerio Fiscal, o bien, la víctima/querellante no comparta la teoría del caso, calificación jurídica que haya dado el Fiscal, la pena sugerida, o bien, desee ofrecer otros elementos de prueba distintos, a los que ofrecerá el representante de la vindicta pública.

Es en estos casos que, resulta conveniente presentar su propio escrito de Acusación Autónoma, que, si reúne los requisitos de forma que contempla el artículo 340, será admitido y el Tribunal de Juicio Oral decidirá por cual de ambas teorías del caso se inclina para tomar su decisión, en caso de llegar a un veredicto de culpabilidad.

Pasando ahora a la adhesión de la acusación Fiscal, esta se recomienda cuando no existe diferencia de criterios entre la teoría del caso del Fiscal y la de la querella. En el ejercicio de la práctica, este escrito no ha conllevado mayores dificultades en cuanto a sus requisitos de forma.

En la práctica ha resultado viable, que una víctima adherida a la acusación Fiscal pudiese ofrecer elementos de prueba distintos a los contenidos en el escrito de acusación; no obstante, ya el Pleno de la Corte Suprema de Justicia se ha pronunciado al respecto, indicando que en el caso de adhesión a la acusación Fiscal, el o la querellante quedan imposibilitados a ofrecer pruebas adicionales a las del Ministerio Público, por considerar que, en estos casos la querella comparte la teoría del caso del fiscal y por ende son comunes los medios probatorios y estrategias de litigación para demostrarla.

Para finalizar y tal como mencionáramos en el párrafo anterior, mediante Fallo de 3 de junio de 2020, bajo la ponencia del Magistrado Olmedo Arrocha, el Pleno de la Corte Suprema de Justicia se pronunció como a continuación se detalla:

“...Por cuestiones de transparencia, imparcialidad y evitar que surja una desventaja

litigiosa, las pruebas deben ser presentadas en el momento y la forma que las normas de procedimiento penal señalan.

Esto quiere decir que, en el caso que ocupa nuestro estudio, la parte querellante adherida a la Acusación Fiscal, debió ponerse de acuerdo (coadyuvar) con el Ministerio Público a fin de lograr una estrategia procesal unificada y determinar de qué forma se podían introducir las pruebas testimoniales al proceso.

Recordemos que al momento de que el querellante se adhiere a la Acusación Fiscal, automáticamente, le endosa al Ministerio Público el ejercicio de la Acción Penal, por lo que mal podía el querellante, en esas circunstancias, pretender introducir pruebas de forma independiente.

Por tanto, le asiste la razón al apelante, cuando señala que las pruebas testimoniales que pretendía la querellante introducir al proceso, vulneran el estricto cumplimiento del trámite procedimental y, en consecuencia, el debido proceso, pero no de la víctima, sino del imputado/acusable”.

CONCLUSIÓN

Al haber examinado el tratamiento que se ofrece a la víctima constituida como querellante, en lo que a sus facultades legales se refiere el artículo 341 del Código Procesal Penal, se ha advertido la dinámica que se le imprime en algunos Tribunales de Garantías, que, si bien no compartimos, no podemos de manera alguna afirmar que sea un procedimiento incorrecto.

En estas cortas líneas expusimos nuestro criterio jurídico, con la intención que pueda ser analizado por los demás operadores de justicia, en cuanto a las facultades del querellante al momento de ser notificado de la acusación fiscal.

No desconocemos en manera alguna los derechos que le asisten a las víctimas, por el contrario, consideramos que en la práctica y conforme está concebida nuestra norma procesal penal, la víctima no goza de igualdad procesal en todas las fases del proceso, siendo este otro tema de estudio y análisis; sin embargo, estimamos que los plazos y oportunidades procesales deben ser ejercidas justamente cuando la ley lo indique, evitando así que los términos y plazos sean interpretados de manera privativa por cada uno de los intervinientes del proceso penal.

REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS:

Código Procesal Penal de Chile. https://bcn.cl/2f7dm

Código Procesal Penal, 2011. Ley 63 agosto 28, 2008. 29 de agosto de 2008, (Panamá).

Corte Suprema de Justicia. Pleno (M. P. Olmedo Arrocha; junio 3 de 2020).

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